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Para quienes a diario deben relacionarse con la Gestión Pública
 Principios
 Bases
 Lineamientos
que rigen la
organización y
funcionamiento
de la
Administración
Pública.
La Ley Orgánica de la
Administración Pública vigente
nace con el marco legislativo
habilitante al Presidente de la
República, siendo la vigente del
año 2014
Desarrolla principios constitucionales, no
solamente de organización, sino también comparte
roles con la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1982) en cuanto al derecho de
petición y obtener oportuna respuesta o el de
acceso a la justicia, por ejemplo.
sin dispersión de esfuerzos, puesto
que podrá ejercer los controles sobre
la sustanciación del procedimiento y
su decisión, al igual que el régimen de
recursos contra éste.
Conocer los principios generales
de la organización administrativa
le permite al administrado actuar
acertadamente frente a la
autoridad pública
 Se aplica como una ley de alcance nacional; abarca toda la geografía
venezolana.
 Al leer su articulado se desprende que – no solamente es un mandato
constituyente – sino que busca transformar y actualizar el ordenamiento.
 Ha sido concebida como una ley de organización de la actividad pública.
Aun cuando existen instrumentos
normativos que regulan la organización de
los poderes públicos, como la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) o
la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos
de los Estados (2002), de las cuales provienen
los diferentes medios para el desarrollo de la
gestión en cada uno de esos niveles
territoriales, la LOAP se aplicará con carácter
obligante en esos ámbitos, debiendo
desarrollar su contenido en ellos.
Administración Pública Nacional
Administración Pública Estadal
Administración Pública Municipal
Normas
Carácter organizativo General
Esto quiere decir que se harán las concordancias necesarias de acuerdo con la
organización de cada nivel del Poder Público, ya que – siguiendo a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
REPÚBLICA
Nivel
Nacional
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder
JudicialCiudadanoElectoral
ESTADAL
Nivel
Nacional
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
La
Contraloría
Estadal
MUNICIPAL
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Contraloría
Municipal
como Órganos Principales
Hace la acotación que es de aplicación
supletoria en los restantes órganos y entes
del Poder Público; allí el legislador se dirige
al resto – por ejemplo – de los integrantes
del nivel nacional: Legislativo, Judicial,
Ciudadano y Electoral
 Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública.
 Regular los compromisos de gestión.
 Crear mecanismos para promover la participación popular.
 Sentar bases organizativas para el control, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes y proyectos públicos.
 Establecer las bases acerca de los archivos y registros de la Administración
Pública.
No hay que
entenderla
aislada
Carecería de
sentido
Perdería su
objetivo
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Este es uno de los principios cardinales del Derecho Administrativo.
Fundamentalmente la LOAP lo enfoca desde el aspecto de las competencias, por
ser de gran importancia, puesto que toda competencia está precedida – no
solamente de una asignación legal – sino también el desarrollo de normas
constitucionales en lo atinente al Poder Público.
El profesor Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”,
Ediciones Universidad Central de Venezuela (UCV), Caracas; expresa que :
:”…todos los actos emanados de los órganos del Poder Público deben realizarse en completa
armonía con las reglas del Derecho”.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Significa que los actos normativos, tales como: leyes, ordenanzas, decretos,
resoluciones; es decir, los de carácter general deberán ser publicados en la Gaceta
Oficial (Nacional, Estadal o Municipal) o en el medio de divulgación o
publicación oficial respectivo.
Por cuanto es un elemento tendente a la seguridad jurídica resulta imprescindible su
publicación para poder hacerlo cumplir (ejecutar)
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
La CRBV al regular los principios generales de la administración pública lo
señala; de allí que la LOAP lo desarrolle.
La Administración Pública será responsable ante las personas por la gestión de
sus respectivos órganos, de conformidad con la CRBV, sin perjuicio de la que
incumba a sus funcionarios o agentes. Se extiende también a la esfera
patrimonial.
El Código Civil Venezolano (1982) regula esta situación también en el capítulo de
los llamados Hechos Ilícitos.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Como integrante del estado debe atender los requerimientos de los particulares,
aplicando el mandato constitucional de brindar oportuna respuesta ante las
peticiones elevadas hacia las autoridades.
La LOAP complementa a la LOPA en el desarrollo del derecho de petición y
obtener oportuna respuesta.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Así como se debe mantener informado a los administrados sobre los trámites que
realizan, la autoridad debe rendir cuentas a través de los distintos medios:
contraloría social, control parlamentario, control judicial, control administrativo;
especialmente cuando se trate de cargos de elección popular: Presidente de la
República, Gobernadores, Alcaldes, Legisladores, Diputados, Concejales.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Debe tenerse en cuenta que quien administra lo hace bajo la base de recursos
ajenos, por lo que debe hacerse lo menos gravoso para el erario público; en tal
sentido se tiene que ser cuidadoso con la creación de órganos y entes. Tiene
relación con el principio de economía, transparencia, eficiencia, eficacia
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
El funcionamiento de órganos y entes deberá – en todo tiempo – someterse
siguiendo las políticas, planes, objetivos, metas; de acuerdo con la planificación
centralizada.
La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes serán proporcionales
con los fines y propósitos que se le han asignado en su instrumento de creación.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Se debe procurar la simplicidad institucional y la transparencia en la estructura
organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y
relaciones interorgánicas.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Coordinación es la esencia de la organización, ya que sin aquélla no puede existir
ésta.
Se requiere de un orden para la acción administrativa. Imagine – por ejemplo -
que no existan controles ni coordinación para los pagos y se efectúan sin
armonía.
De la misma manera los órganos y entes deben actuar coordinadamente para
evitar la dispersión de esfuerzos. Esa es la razón de este principio.
La planificación es la herramienta que permite la coordinación. Por ello se habla
en la LOAP de planificación centralizada.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Los órganos y entes deben colaborar entre sí para el logro de sus fines dentro del
marco legal.
La competencia es un elemento primordial en la actividad administrativa. La ley
es la base para su determinación. La LOAP señala que es irrenunciable,
indelegable, improrrogable, no puede relajarse por convención alguna, orden
público, salvo disposición expresa de la norma.
La CRBV indica que toda autoridad usurpada es nula y sus actos no tienen
efectos, debiendo responder por la lesión o daño causado.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Los órganos y entes se organizan de forma vertical y este principio es la
consecuencia de esa forma organizativa, por cuanto el superior prevalece sobre el
inferior. El mejor ejemplo es el sector militar.
La descentralización es uno de los pilares que pregona la CRBV.
Consiste en transferir competencias decisorias de un nivel político territorial a
otro distintas al de origen. Tiene su origen en acto normativo.
Quien recibe esa transferencia puede ser un sujeto de derecho público o privado.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
La descentralización territorial también implica la transferencia de un nivel
político territorial a otro, con la diferencia que se trata – no de un sujeto que
se crea por ley o decreto como ocurre con los institutos autónomos o las
empresas del estado – que es – por ejemplo – del nivel nacional hacia el
estadal.
Unif0rmidad
Autonomía
Responsabilidad
Subordinación
Universalidad
Órganos
Administrativos
Siguiendo al profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la
Organización Administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,
1984; la circunscribe básicamente a estos elementos:
 Como todo instrumento normativo tiene unos destinatarios principales para su
aplicación; la LOAP no es la excepción.
 Cuando se revisa el ámbito de aplicación se concluye que son los sujetos que
conforman el quehacer público. La LOAP los agrupa en tres:
La Ley define como órganos a las unidades administrativas de la República:
a los que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya
actuación tenga carácter regulatorio
Estados
Distritos
Metropolitanos
Municipios
Nivel
Nacional
Nivel
Estadal
Nivel
Municipal
Ejecutivo
Nacional
Legislativo
Nacional
Ejecutivo
Estadal
Legislativo
Estadal
Ejecutivo
Municipal
Legislativo
Municipal
Presidente de la
República
vicepresidente
Ejecutivo
Ministros
Gobernador
Concejo
Municipal
Alcalde
Consejo
Legislativo
Estadal
Asamblea
Nacional
Administración
Descentralizada LOAP
Personas
Jurídicas
Derecho
Público como
Privado
Personalidad
Jurídica
Sujetas al
Control -
Evaluación- y
seguimiento
De sus
actuaciones
Órganos
Rectores
Adscripción
y de la
Comisión
Central de
Planificación
Entes de
Derecho
público
Entes de
Derecho
privado
Órganos
Las MisionesEntes
Administración
Central
Siguiendo a la Carta Magna el Poder Nacional se compone
por: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El Poder Estadal por el Ejecutivo, Legislativo y Contraloría
Estadal; mientras que el Municipal por el Ejecutivo,
Legislativo, Contraloría Municipal.
La LOAP los define como
organizaciones
administrativas
descentralizadas
funcionalmente con
personalidad jurídica
distinta de la que poseen la
República, los estados y
municipios
La LOAP las
concibe como
programas
destinados a la
satisfacción de las
necesidades
fundamentales y
urgentes de la
población
CNRBV
En lo
Político
En lo social
En lo
Económico
LOAP
Centrado
Participación
Ciudadana.
Actos
administrativos
De tipo Político
Desde la perspectiva de la LOAP
En lo Social y lo Económico
La CRBV establece una gama de formas de participación ciudadana
Referidas dentro de las que se encuentran la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos.
Las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas,
las cajas de ahorro, la empresa comunitaria.
Está centrado en la participación de
los ciudadanos en la actividad
normativa de la administración
En idéntico sentido está la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(2010).
Rafael Chavero “Ley Orgánica de la
Administración Pública” (Ley comentada) en
coautoría con Allan Brewer, aporta las siguientes
conclusiones en su análisis.
Siguiendo la obra del profesor
LOAP
Que ha de contarse con la
participación ciudadana en la
realización de actos
administrativos normativos so
pena de nulidad absoluta; la
consulta popular es requisito
exigido para que pueda hacerse
exigible el instrumento hacia los
particulares. En los casos de
decretos-leyes pareciera obviar
porque los considera
CRBV
Como actos legislativos producto de la
delegación del órgano parlamentario, por
lo que no entrarían a formar parte. No
obstante, la misma LOAP abre la
posibilidad cuando los actos de rango legal
pueden dictarse sin el procedimiento
previo de la participación ciudadana pero
cuando así lo disponga expresamente el
acto autorizatorio con el condicionante de
someter a su cumplimiento una vez
aprobada.
LOAP
El segundo elemento que aporta la actual LOAP es la
eliminación del carácter obligatorio de la audiencia
pública para transformarla en facultativa; es menester
aclarar que si la audiencia es facultativa no lo es la
apertura del plazo para la presentación de
observaciones antes de la promulgación de actos
normativos de rango sublegales. En pocas palabras,
siempre debe existir procedimiento previo, solo
contará con observaciones más audiencia de manera
discrecional, pudiendo en otros únicamente con las
observaciones.
LOAP
Como antecedentes legislativos
de participación a la LOAP se
pueden mencionar los previstos
por la:
Ley Orgánica de
Ordenación
Urbanística (1983) o
los de hoy extinta
Ley Orgánica de
Régimen Municipal
sustituida por la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal
(2010).
CHAVERO
Están la de disminuir las posibles impugnaciones frente al acto administrativo por
estar precedida de un proceso de consulta u observaciones populares. Se mejora la
calidad de la norma porque implicaría que se insertaron las opiniones más
calificadas en el tema de os futuros destinatarios. Contaría la administración con
una colaboración gratuita en el proceso. Permitiría proteger los intereses de los
destinatarios al conocer la autoridad pública los puntos de encuentro.
ARCHIVOS
Los archivos son una parte importante
dentro de la actividad administrativa por
cuanto permiten almacenar
organizadamente la información que
deba recopilar la administración, no
solamente para fines de procedimientos
y tomas de decisiones, sino también –
por ejemplo – en el campo estadístico.
Es por ello que se hace necesaria su
regulación legal para hacer más fluida la
relación administración-administrado
con canales válidos, especialmente para
estos.
El principio general consiste en que
cualquier particular puede acceder a los
archivos y registros de la administración;
la palabra “registro” implica la noción de
publicidad
ARCHIVOS Como excepción al principio está la
noción de confidencialidad o reserva que
se fundamenta en la declaratoria como
tal por razones de seguridad y defensa
nacional, por ejemplo, mediante acto
motivado
Este derecho puede ser ejercido siempre
y cuando no se entorpezca la actividad
administrativa, especialmente en el
ámbito de los servicios públicos, para lo
cual se debe efectuar petición formal
sobre lo que se desea consultar; para los
investigadores – como sería el caso de los
historiadores, por ejemplo – se puede
autorizar el acceso directo.
LOPA Concordando con ésta se puede
compulsar archivos quedando a costa
del solicitante los gastos que de ello se
deriven. Existen instrumentos donde
hay tasas fijadas al efecto; por ejemplo
en el área de registros y notarías. Puede
darse el caso de la necesidad de
conocimientos periciales para expedir o
manejar los archivos, en cuyo caso, el o
los expertos podrán cobrar sus
honorarios los que serán fijados
previamente en el acto, verificado ante el
funcionario con su respectiva
consignación. Ejemplo de esto ocurre en
materias de registros inmobiliarios,
catastro municipal, documentos de valor
histórico.
Como garantía hacia el
particular los órganos y entes
deberán llevar un registro
general de lo que se reciba de
los particulares u otros
organismos públicos como las
dirigidas a ellos; esto tiene un
antecedente en la LOPA.
LOAP
La LOAP – complementando a la LOPA –
señala que las solicitudes, escritos y
comunicaciones que los particulares dirijan a
las autoridades podrán presentarse en la
unidad correspondiente de los órganos y entes,
en las oficinas de correo, en las
representaciones diplomáticas o consulares de
la República Bolivariana de Venezuela.
LOPA
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
LOAP
Láminas elaboradas por :
Profesora Milagros Osorio
milosogon@gmail.com

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Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)

  • 1.
  • 2. Para quienes a diario deben relacionarse con la Gestión Pública  Principios  Bases  Lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
  • 3. La Ley Orgánica de la Administración Pública vigente nace con el marco legislativo habilitante al Presidente de la República, siendo la vigente del año 2014 Desarrolla principios constitucionales, no solamente de organización, sino también comparte roles con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) en cuanto al derecho de petición y obtener oportuna respuesta o el de acceso a la justicia, por ejemplo. sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento y su decisión, al igual que el régimen de recursos contra éste. Conocer los principios generales de la organización administrativa le permite al administrado actuar acertadamente frente a la autoridad pública
  • 4.
  • 5.  Se aplica como una ley de alcance nacional; abarca toda la geografía venezolana.  Al leer su articulado se desprende que – no solamente es un mandato constituyente – sino que busca transformar y actualizar el ordenamiento.  Ha sido concebida como una ley de organización de la actividad pública.
  • 6. Aun cuando existen instrumentos normativos que regulan la organización de los poderes públicos, como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) o la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2002), de las cuales provienen los diferentes medios para el desarrollo de la gestión en cada uno de esos niveles territoriales, la LOAP se aplicará con carácter obligante en esos ámbitos, debiendo desarrollar su contenido en ellos.
  • 7. Administración Pública Nacional Administración Pública Estadal Administración Pública Municipal Normas Carácter organizativo General Esto quiere decir que se harán las concordancias necesarias de acuerdo con la organización de cada nivel del Poder Público, ya que – siguiendo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
  • 10. MUNICIPAL Poder Ejecutivo Poder Legislativo Contraloría Municipal como Órganos Principales Hace la acotación que es de aplicación supletoria en los restantes órganos y entes del Poder Público; allí el legislador se dirige al resto – por ejemplo – de los integrantes del nivel nacional: Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral
  • 11.  Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.  Regular los compromisos de gestión.  Crear mecanismos para promover la participación popular.  Sentar bases organizativas para el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos.  Establecer las bases acerca de los archivos y registros de la Administración Pública. No hay que entenderla aislada Carecería de sentido Perdería su objetivo
  • 12.
  • 13. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Este es uno de los principios cardinales del Derecho Administrativo. Fundamentalmente la LOAP lo enfoca desde el aspecto de las competencias, por ser de gran importancia, puesto que toda competencia está precedida – no solamente de una asignación legal – sino también el desarrollo de normas constitucionales en lo atinente al Poder Público. El profesor Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela (UCV), Caracas; expresa que : :”…todos los actos emanados de los órganos del Poder Público deben realizarse en completa armonía con las reglas del Derecho”.
  • 14. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Significa que los actos normativos, tales como: leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones; es decir, los de carácter general deberán ser publicados en la Gaceta Oficial (Nacional, Estadal o Municipal) o en el medio de divulgación o publicación oficial respectivo. Por cuanto es un elemento tendente a la seguridad jurídica resulta imprescindible su publicación para poder hacerlo cumplir (ejecutar)
  • 15. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN La CRBV al regular los principios generales de la administración pública lo señala; de allí que la LOAP lo desarrolle. La Administración Pública será responsable ante las personas por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la CRBV, sin perjuicio de la que incumba a sus funcionarios o agentes. Se extiende también a la esfera patrimonial. El Código Civil Venezolano (1982) regula esta situación también en el capítulo de los llamados Hechos Ilícitos.
  • 16. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Como integrante del estado debe atender los requerimientos de los particulares, aplicando el mandato constitucional de brindar oportuna respuesta ante las peticiones elevadas hacia las autoridades. La LOAP complementa a la LOPA en el desarrollo del derecho de petición y obtener oportuna respuesta.
  • 17. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Así como se debe mantener informado a los administrados sobre los trámites que realizan, la autoridad debe rendir cuentas a través de los distintos medios: contraloría social, control parlamentario, control judicial, control administrativo; especialmente cuando se trate de cargos de elección popular: Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Legisladores, Diputados, Concejales.
  • 18. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Debe tenerse en cuenta que quien administra lo hace bajo la base de recursos ajenos, por lo que debe hacerse lo menos gravoso para el erario público; en tal sentido se tiene que ser cuidadoso con la creación de órganos y entes. Tiene relación con el principio de economía, transparencia, eficiencia, eficacia
  • 19. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN El funcionamiento de órganos y entes deberá – en todo tiempo – someterse siguiendo las políticas, planes, objetivos, metas; de acuerdo con la planificación centralizada. La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes serán proporcionales con los fines y propósitos que se le han asignado en su instrumento de creación.
  • 20. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Se debe procurar la simplicidad institucional y la transparencia en la estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.
  • 21. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Coordinación es la esencia de la organización, ya que sin aquélla no puede existir ésta. Se requiere de un orden para la acción administrativa. Imagine – por ejemplo - que no existan controles ni coordinación para los pagos y se efectúan sin armonía. De la misma manera los órganos y entes deben actuar coordinadamente para evitar la dispersión de esfuerzos. Esa es la razón de este principio. La planificación es la herramienta que permite la coordinación. Por ello se habla en la LOAP de planificación centralizada.
  • 22. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Los órganos y entes deben colaborar entre sí para el logro de sus fines dentro del marco legal. La competencia es un elemento primordial en la actividad administrativa. La ley es la base para su determinación. La LOAP señala que es irrenunciable, indelegable, improrrogable, no puede relajarse por convención alguna, orden público, salvo disposición expresa de la norma. La CRBV indica que toda autoridad usurpada es nula y sus actos no tienen efectos, debiendo responder por la lesión o daño causado.
  • 23. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Los órganos y entes se organizan de forma vertical y este principio es la consecuencia de esa forma organizativa, por cuanto el superior prevalece sobre el inferior. El mejor ejemplo es el sector militar. La descentralización es uno de los pilares que pregona la CRBV. Consiste en transferir competencias decisorias de un nivel político territorial a otro distintas al de origen. Tiene su origen en acto normativo. Quien recibe esa transferencia puede ser un sujeto de derecho público o privado.
  • 24. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN La descentralización territorial también implica la transferencia de un nivel político territorial a otro, con la diferencia que se trata – no de un sujeto que se crea por ley o decreto como ocurre con los institutos autónomos o las empresas del estado – que es – por ejemplo – del nivel nacional hacia el estadal.
  • 25. Unif0rmidad Autonomía Responsabilidad Subordinación Universalidad Órganos Administrativos Siguiendo al profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; la circunscribe básicamente a estos elementos:
  • 26.
  • 27.  Como todo instrumento normativo tiene unos destinatarios principales para su aplicación; la LOAP no es la excepción.  Cuando se revisa el ámbito de aplicación se concluye que son los sujetos que conforman el quehacer público. La LOAP los agrupa en tres: La Ley define como órganos a las unidades administrativas de la República: a los que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter regulatorio Estados Distritos Metropolitanos Municipios
  • 29. Administración Descentralizada LOAP Personas Jurídicas Derecho Público como Privado Personalidad Jurídica Sujetas al Control - Evaluación- y seguimiento De sus actuaciones Órganos Rectores Adscripción y de la Comisión Central de Planificación Entes de Derecho público Entes de Derecho privado
  • 30. Órganos Las MisionesEntes Administración Central Siguiendo a la Carta Magna el Poder Nacional se compone por: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Estadal por el Ejecutivo, Legislativo y Contraloría Estadal; mientras que el Municipal por el Ejecutivo, Legislativo, Contraloría Municipal. La LOAP los define como organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica distinta de la que poseen la República, los estados y municipios La LOAP las concibe como programas destinados a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población
  • 31.
  • 32. CNRBV En lo Político En lo social En lo Económico LOAP Centrado Participación Ciudadana. Actos administrativos
  • 33. De tipo Político Desde la perspectiva de la LOAP En lo Social y lo Económico La CRBV establece una gama de formas de participación ciudadana Referidas dentro de las que se encuentran la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos. Las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria. Está centrado en la participación de los ciudadanos en la actividad normativa de la administración
  • 34. En idéntico sentido está la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). Rafael Chavero “Ley Orgánica de la Administración Pública” (Ley comentada) en coautoría con Allan Brewer, aporta las siguientes conclusiones en su análisis. Siguiendo la obra del profesor
  • 35. LOAP Que ha de contarse con la participación ciudadana en la realización de actos administrativos normativos so pena de nulidad absoluta; la consulta popular es requisito exigido para que pueda hacerse exigible el instrumento hacia los particulares. En los casos de decretos-leyes pareciera obviar porque los considera CRBV Como actos legislativos producto de la delegación del órgano parlamentario, por lo que no entrarían a formar parte. No obstante, la misma LOAP abre la posibilidad cuando los actos de rango legal pueden dictarse sin el procedimiento previo de la participación ciudadana pero cuando así lo disponga expresamente el acto autorizatorio con el condicionante de someter a su cumplimiento una vez aprobada.
  • 36. LOAP El segundo elemento que aporta la actual LOAP es la eliminación del carácter obligatorio de la audiencia pública para transformarla en facultativa; es menester aclarar que si la audiencia es facultativa no lo es la apertura del plazo para la presentación de observaciones antes de la promulgación de actos normativos de rango sublegales. En pocas palabras, siempre debe existir procedimiento previo, solo contará con observaciones más audiencia de manera discrecional, pudiendo en otros únicamente con las observaciones.
  • 37. LOAP Como antecedentes legislativos de participación a la LOAP se pueden mencionar los previstos por la: Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1983) o los de hoy extinta Ley Orgánica de Régimen Municipal sustituida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
  • 38. CHAVERO Están la de disminuir las posibles impugnaciones frente al acto administrativo por estar precedida de un proceso de consulta u observaciones populares. Se mejora la calidad de la norma porque implicaría que se insertaron las opiniones más calificadas en el tema de os futuros destinatarios. Contaría la administración con una colaboración gratuita en el proceso. Permitiría proteger los intereses de los destinatarios al conocer la autoridad pública los puntos de encuentro.
  • 39.
  • 40. ARCHIVOS Los archivos son una parte importante dentro de la actividad administrativa por cuanto permiten almacenar organizadamente la información que deba recopilar la administración, no solamente para fines de procedimientos y tomas de decisiones, sino también – por ejemplo – en el campo estadístico. Es por ello que se hace necesaria su regulación legal para hacer más fluida la relación administración-administrado con canales válidos, especialmente para estos. El principio general consiste en que cualquier particular puede acceder a los archivos y registros de la administración; la palabra “registro” implica la noción de publicidad
  • 41. ARCHIVOS Como excepción al principio está la noción de confidencialidad o reserva que se fundamenta en la declaratoria como tal por razones de seguridad y defensa nacional, por ejemplo, mediante acto motivado Este derecho puede ser ejercido siempre y cuando no se entorpezca la actividad administrativa, especialmente en el ámbito de los servicios públicos, para lo cual se debe efectuar petición formal sobre lo que se desea consultar; para los investigadores – como sería el caso de los historiadores, por ejemplo – se puede autorizar el acceso directo.
  • 42. LOPA Concordando con ésta se puede compulsar archivos quedando a costa del solicitante los gastos que de ello se deriven. Existen instrumentos donde hay tasas fijadas al efecto; por ejemplo en el área de registros y notarías. Puede darse el caso de la necesidad de conocimientos periciales para expedir o manejar los archivos, en cuyo caso, el o los expertos podrán cobrar sus honorarios los que serán fijados previamente en el acto, verificado ante el funcionario con su respectiva consignación. Ejemplo de esto ocurre en materias de registros inmobiliarios, catastro municipal, documentos de valor histórico. Como garantía hacia el particular los órganos y entes deberán llevar un registro general de lo que se reciba de los particulares u otros organismos públicos como las dirigidas a ellos; esto tiene un antecedente en la LOPA.
  • 43. LOAP La LOAP – complementando a la LOPA – señala que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los particulares dirijan a las autoridades podrán presentarse en la unidad correspondiente de los órganos y entes, en las oficinas de correo, en las representaciones diplomáticas o consulares de la República Bolivariana de Venezuela. LOPA
  • 44. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN LOAP Láminas elaboradas por : Profesora Milagros Osorio milosogon@gmail.com