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FACULTAD DE DERECHO--SECCIÓN DE BIZKAIA
    DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL




   LA OPCIÓN DE EDUCAR EN CASA


Implantación social y encaje del homeschool
   en el ordenamiento jurídico español




                                    Doctoranda:
                         Madalen Goiria Montoya

                                         Director:
                            Jacinto Gil Rodríguez


             BIZKAIA - LEIOA 2012
2
“It is my belief that to permit home
education is an essential part of
democracy”.
 (Es mi creencia que permitir la
educación en casa es una parte esencial
de la democracia).

(Amanda PETRIE, “Home education
and the law”, Education and the Law,
10:2, cit. p. 134).




                                      3
4
Después de la enseñanza universal y
    obligatoria, en los países desarrollados,
    han surgido, como una alternativa
    educativa más, grupos de familias que
    deciden asumir, de forma plenamente
    responsable, la educación de sus hijos
    en el propio hogar. Aunque esta
    opción esté limitada a una minoría, el
    reconocimiento de la pluralidad de
    opciones educativas enriquecerá a las
    sociedades realmente democráticas.

    Página web de ALE
    <http://www.educacionlibre.org/>
.




                                            5
6
LA OPCIÓN DE EDUCAR EN CASA .................................. 1

IMPLANTACIÓN SOCIAL Y ENCAJE DEL
HOMESCHOOL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL.................................................................................. 1

PREVIO ................................................................................... 13

CAPITULO I: .......................................................................... 17

EL HOMESCHOOL, UN FENÓMENO SOCIAL .............. 17
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 19
   1.1 Las definiciones del homeschool o educación en casa. ....................................................... 20
   1.2 Las denominaciones de la educación en casa ..................................................................... 21
   1.3 Algunos conceptos básicos sobre el homeschool ............................................................... 25
   1.4 Las fuentes de información sobre el movimiento desescolarizador en España .............. 27

2. LA HISTORIA DEL MOVIMIENTO DESESCOLARIZADOR ....................... 35
   2.1 Introducción ........................................................................................................................... 35
      2.1.1 Los precedentes: las “etxe eskola” de la época del franquismo. ............................................ 36
      2.1.2 La asociación Vida Sana en Bellaterra................................................................................. 37
   2.2 La red de apoyo Crecer sin escuela ...................................................................................... 38
   2.3 La Asociación para la Libre Educación (ALE)..................................................................... 63
   2.4 La Coordinadora Catalana Educar en Familia (EeF) ........................................................... 85

3. LOS MOTIVOS PARA EDUCAR EN FAMILIA. UN ESTUDIO DE CAMPO
................................................................................................................................... 92
   3.1 La investigación sobre los motivos para educar en casa: las taxonomías. ........................ 92
   3.2 La vanguardia europea en la investigación sobre los motivos: el Reino Unido. ........... 98
   3.3 Los antecedentes a la investigación sobre los motivos en el Estado Español ............... 102
   3.4 Los elementos emergentes relacionados con los motivos ............................................... 106
      3.4.1 La multiculturalidad .......................................................................................................... 107
      3.4.2 La denominada school phobia .......................................................................................... 107
      3.4.3 La crianza con respeto .................................................................................................. 108
      3.4.4 Las altas capacidades.................................................................................................... 109
      3.4.5 La transición del hogar a la escuela ................................................................................... 112
      3.4.6 Las suspicacias sociales ante los motivos de las madres para educar en casa. .................... 115
   3.5 Las encuestas realizadas a 18 familias homeschoolers en 2008. ....................................... 118
      3.5.1 La metodología ................................................................................................................ 118
      3.5.2 El análisis de los datos obtenidos ...................................................................................... 119
         a) La responsabilidad educadora de la mujer ......................................................................... 119
         b) La ocupación laboral de los progenitores ………………………..…………………………121
         c) La interpretación de las categorías globales de motivos ..................................................... 122

                                                                                                                                               7
d) Aplicación del modelo de Paula ROTHERMEL .................................................................... 127
            e) La metodología educativa ................................................................................................. 132
            f) Una taxonomía de motivos ................................................................................................ 133


EL ENCAJE DEL FENÓMENO EN LA CONSTITUCIÓN,
LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA
JURISPRUDENCIA DEL TEDDHH, DENTRO DEL
CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ............145
1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE
ENSEÑANZA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978. .............................................. 147

2. EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR PARA SUS HIJOS LA
FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL ACORDE A SUS CONVICCIONES EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ................................................... 168
    2.1. La protección de este derecho en el ordenamiento jurídico español ............................. 174
    2.2 La interpretación del Tribunal Constitucional de este derecho en su sentencia de 2 de
    diciembre de 2010 ....................................................................................................................... 175
    2.3 El derecho de los padres a que la educación que reciban sus hijos sea conforme a sus
    convicciones: Su reconocimiento en instrumentos internacionales ..................................... 178

3. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACION .................................. 191
    3.1 La cuestión lingüística de Bélgica...................................................................................... 192
    3.2 El caso Renata Leuffen contra Alemania .......................................................................... 195
    3.3 EL caso Konrad contra Alemania ....................................................................................... 200
    3.4 Los casos Campbell y Cosans contra el Reino Unido, Folgero contra Noruega y Zengin
    contra Turquía ............................................................................................................................ 205
    3.5 El caso Jiménez Alonso y Jiménez Merino contra España ............................................... 211

4. LOS INFORMES EVACUADOS EN INSTANCIAS INTERNACIONALES . 212


LOS ASPECTOS NORMATIVOS, LA DOCTRINA Y EL
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ...........................217
1. LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN A LA EDUCACIÓN EN
CASA ....................................................................................................................... 219
    1.1 Los antecedentes históricos a la legislación actual en materia de educación................. 219
    1.2 Las Leyes de educación de desarrollo constitucional: la asimilación de escolarización
    con enseñanza básica obligatoria ............................................................................................. 225
    1.3 La normativa estatal civil y penal reguladora de la patria potestad y de las formas de
    protección de menores ............................................................................................................... 229
       1.3.1 La legislación estatal de protección de menores........................................................ 241
       1.3.2 La normativa autonómica de protección de los menores ................................................... 247




8
2. LA JURISPRUDENCIA RECAIDA EN FECHA ANTERIOR A LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE DICIEMBRE DE
2010.......................................................................................................................... 259
   2.1 La Asociación “Vida Sana” ................................................................................................. 260
   2.2 La comunidad de Los Niños de Dios................................................................................... 263
   2.3 Las sentencias de las Audiencias Provinciales en otros casos de desescolarización en
   vía penal ...................................................................................................................................... 272
   2.4 El sobreseimiento y archivo de las actuaciones ............................................................... 281

3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE
DICIEMBRE DE 2010 Y LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR ....................... 286
   3.1 La sentencia de Los Arenalejos en la Audiencia Provincial de Málaga ......................... 287
   3.2 El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la sentencia del Tribunal
   Constitucional de 2 de diciembre de 2010 ............................................................................... 291
   3.3 Resoluciones judiciales posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional dictadas
   en vía penal ................................................................................................................................. 304
   3.4 Las resoluciones judiciales posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional
   dictadas en vía civil.................................................................................................................... 308

4. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL HOMESCHOOL EN LA
DOCTRINA ESPAÑOLA ...................................................................................... 315


DIFICULTADES Y RECOMENDACIONES ....................323
1. UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL ....................................................... 325
   1.1 La regulación del homeschool en los Estados Unidos..................................................... 325
   1.2 La educación en casa en los países europeos .................................................................... 327

2. LAS DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS QUE EDUCAN EN CASA EN EL
ESTADO ESPAÑOL .............................................................................................. 344
   2.1 La obligación de escolarizar, la objeción a la escolarización y la equiparación con el
   absentismo escolar en el Estado Español................................................................................. 348
      2.1.1 La escolarización obligatoria ............................................................................................ 348
      2.1.2 La equiparación con el absentismo escolar................................................................. 357
      2.1.3 Los protocolos de absentismo y normativa autonómica que reconoce la existencia de una
      educación en casa que no constituye absentismo ....................................................................... 364
      2.1.5 La educación en casa como un supuesto de desobediencia civil................................ 370
   2.2 La exigencia de homologación como requisito constitutivo de la escolarización ........ 372

3. LAS PETICIONES E INFORMES EVACUADOS POR DISTINTAS
INSTITUCIONES ................................................................................................... 381
   3.1 Los informes emitidos por las distintas Defensorías del Pueblo ................................... 382
   3.2 Los informes emitidos por la Fiscalías Provinciales ........................................................ 388

4. LA SUPERACIÓN DE LAS DIFICULTADES: PROPUESTAS EN ORDEN AL
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN CASA ....................... 395
   4.1 La propuesta de la Coordinadora Catalana Educar en Familia ...................................... 402
   4.2 La propuesta de la Asociación para la Libre Educación (ALE) ....................................... 407
   4.3. Las propuestas de modificación normativa que proceden de otras instancias ............ 408

                                                                                                                                                    9
4.4 Las aportaciones doctrinales o académicas ....................................................................... 412

5. UNA PROPUESTA ECLÉCTICA, LA FLEXIBILIZACION EDUCATIVA: LO
MEJOR DE DOS MUNDOS (ENTRE LA ESCOLARIZACIÓN Y EL
HOMESCHOOL) ................................................................................................... 415
   5.1 Las claves para la flexibilización de la escolarización ..................................................... 415
   5.2 Conceptos generales sobre el denominado flexi schooling o acuerdo de escolarización
   parcial .......................................................................................................................................... 416
   5.3 La regulación legal del flexi schooling en el Reino Unido .............................................. 419
      5.3.1 Las valoraciones doctrinales sobre el flexi schooling. ............................................... 423
      5.3.2 El acuerdo de escolarización parcial. .......................................................................... 426
   5.4 Signos de flexibilización en el ordenamiento jurídico español en materia educativa en
   los que se podría incardinar el flexi schooling. ....................................................................... 428
   5.5 Elementos que dejan entrever la existencia de un interés por esta modalidad educativa
   en textos de todo tipo relacionados con el flexi schooling. .................................................... 431


CONCUSIONES ...................................................................436

ANEXOS .................................................................................476
     ANEXO I……………………………………………………………………..……………..…...478
  Prologo (inédito) del libro “Razones para educar en familia” editado por ALE….……481
    ANEXO II................................................................................................................................. 482
  PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENSEÑANZA EN FAMILIA
  (HOMESCHOOLING) POR PARTE DE A.L.E. (ASOCIACIÓN PARA LA LIBRE
  EDUCACION).




10
ABREVIATURAS



ALE: Asociación para la Libre Educación

AP: Audiencia provincial

EL: Educacionlibre

CE: Constitución Española

CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CIDEAD: Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

CSE: Crecer Sin Escuela

DGAIA: Direcció General a la Infància i l’Adolescència

EATC: Equipo de Asesoramiento Técnico Civil.

EeF: Denominación abreviada de la Asociación Educación en Familia. Coordinadora
Catalana para el reconocimiento y regulación de la Educación en Familia.

EO: Education Otherwise

HSLDA: Home School Legal Defence Association

JILE: Jornada Internacional por la Libre Educación

LECa: Ley de Educación Catalana

MEC: Ministerio de Educación

NMR: Nuevo Movimiento Religioso

LOCE: Ley Orgánica de Calidad de la Educación

LOECE: Ley Orgánica del Estatuto de centros escolares

                                                                              11
LODE: Ley Orgánica del Derecho a la Educación

LOE: Ley Orgánica de Educación

LOGSE: Ley de Organización General del Sistema Educativo

MEC (Ministerio de Educación y Ciencia)

NCES: National Center for education Statistic

NMR: Nuevo Movimiento Religioso

PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

TC: Tribunal Constitucional

TEDDHH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia




12
PREVIO




Este trabajo desarrolla aspectos preferentemente jurídicos relacionados con la
opción ejercida por los padres de educar a sus hijos en familia 1, de modo
exclusivo y sin delegar en el sistema escolar, público o privado, cumpliendo así
el deber que asumen de educar a sus hijos en el ejercicio de la patria potestad.
No hay que olvidar que la familia es la célula básica de la socialización humana,
y que su importancia está recogida en la Constitución Española.

Además del análisis jurídico del ordenamiento interno en aquellos aspectos
relacionados con esta opción, la exposición se extiende a determinados
escenarios de Derecho Comparado e incluye –parecía obligado habida cuenta
de la juventud del fenómeno- una recapitulación de la Historia del movimiento
desescolarizador desde la década de los 80 del pasado siglo hasta el momento
presente.

La tesis pretende desarrollar tanto los aspectos teóricos de la opción de educar
en familia con respecto al desarrollo del derecho a la educación dentro del
ordenamiento jurídico, como aspectos prácticos consistentes en diferentes
estudios de campo en relación a las familias que educan en casa dentro del
marco del Estado Español.

El fenómeno de la educación en casa, o como se conoce a través de su
denominación internacional, el homeschool, es relativamente nuevo en nuestro
entorno, pero está claramente en ascenso. Cada vez es mayor el número de
familias que optan por educar a sus hijos e hijas fuera del sistema escolar
tradicional y que confían en sus propios recursos formativos, por limitados que

1 Como indica Rosario VALPUESTA, “Contrato social entre mujeres y hombres”, REDUR 7,
2009, pp. 16 y 17, “[l]a familia ha sido un medio privilegiado para la transmisión de los valores,
ideas, reglas de comportamiento, hasta poder afirmar que constituye el ámbito más idóneo para
la reproducción social del modelo que se quiere”. “En otro plano –insiste más adelante- se ha de
tener en cuenta que es esencialmente en el seno de la familia donde reside la procreación, y
también en la que se produce el proceso de socialización de las niñas y de los niños. Y en todas
estas funciones que históricamente ha cumplido la familia y que en una gran medida sigue
desempeñando en la actualidad, el papel de la mujer ha sido imprescindible precisamente por
su dedicación casi en exclusiva a la familia”.

                                                                                               13
estos sean. Las leyes orgánicas que desarrollan el derecho a la educación y la
libertad de enseñanza, dejan esta opción en un limbo jurídico que precisa algún
tipo de solución en el corto plazo.

Este estudio se propone analizar el complicado entramado legal que afecta a
este tipo de educación, al tiempo que trata de exponer las diferentes opciones
que desde el movimiento desescolarizador se ofrecen para su reconocimiento
legal, recogiendo las propuestas de reconocimiento que de esta opción se están
planteando desde las asociaciones que se encargan de encauzar los intereses de
gran parte del colectivo de familias que educan sin escuela.

La educación desescolarizada es aún un fenómeno minoritario en el Estado
Español, pero está viviendo un momento de expansión. Las familias que educan
en casa han realizado una decisión consciente, motivada y responsable sobre el
modo en el que quieren educar a sus hijos. Por diferentes motivos, rechazan
delegar esa responsabilidad a terceros, sean instituciones públicas o privadas, y
optan por educar a sus hijos sin recurrir al sistema escolar, contando con sus
propios medios únicamente. Estas familias no reclaman del Estado ningún tipo
de asistencia económica. Sólo piden que el ordenamiento jurídico recoja la
opción como lícita y proceda a su reconocimiento legal, tal y como sucede en la
mayoría de los estados de la Unión Europea.


Por lo que a la metodología respecta, no puedo dejar de subrayar la peculiar
manera en que este estudio empezó a perfilarse. Me refiero a que la
materialización de la idea de reflejar en un blog público el resultado del proceso
de recopilación de datos, ha marcado todo el proceso de investigación, sobre
todo, en las primeras etapas, hasta que se pensó en la viabilidad del trabajo
como memoria doctoral. En efecto, cualquier tipo de información que tuviera
relevancia para el tema de la educación en casa, encontraba su reflejo en el
blog2. Ahora bien, trabajar publicando constantemente en un blog aquello que
se está investigando reporta una serie de ventajas, y también unos cuantos
inconvenientes. Empezando por el aspecto ventajoso, no podemos olvidar que
el blog permite entrar en contacto casi de inmediato con el colectivo de familias
que educan en casa, que no es muy numeroso, pero sí muy activo en Internet y
está al corriente de cualquier novedad que aparece en la blogosfera.

Otra de las ventajas, se refiere a que, desde el punto de vista de la mecánica de
procesamiento de la información, el blog dispone de un buscador interno que la
hace accesible al instante. Por otro lado cuenta con la utilidad de servir de
depositario de doctrina, legislación y jurisprudencia ya que permite acumular


2 El blog se denomina     La   opción   de   educar   en   casa.   Su   dirección   es   <http://
madalen.wordpress.com>


14
información con remisión directa a las fuentes a través de enlaces, por lo que se
puede utilizar como fichero de bibliografía.

Tampoco ha de olvidarse que el blog, debido a su exposición pública, opera ya
a modo de borrador depurado, por cuanto la plasmación escrita de la
investigación en curso se sistematiza desde el inicio. El blog obliga a realizar
para cada entrada una redacción correcta desde el punto de vista de estilo,
habida cuenta de que se halla permanentemente expuesto al público. Por ello,
parte del proceso de corrección se adelanta a los primeros pasos que
corresponderían de otro modo a una mera recolección de documentación.

Acaso la mayor ventaja del blog, o de cualquier otra aplicación en red, reside en
que permite al investigador ser visible en el colectivo desescolarizador, con lo
que la cercanía a la hora de investigar es mayor y se favorece así la posibilidad
de emprender desde un principio el trabajo de campo, contando para ello con
las personas que están actuando dentro del colectivo. El contacto directo con los
colectivos activos en la sociedad a través del blog hace posible recibir
información que no está publicada, a la que, de hecho, no se puede acceder por
los canales habituales tanto de redes bibliotecarias como de Internet. Y por
último, podríamos añadir que el blog exige establecer un ritmo de investigación
incesante, ya que es aconsejable publicar información relevante por lo menos
una vez por semana.

Las desventajas son la consecuencia natural de una de las fortalezas que ya he
mencionado anteriormente, me refiero, en concreto, a la visibilidad a la que se
expone quien investiga frente al colectivo desescolarizador. Esta exposición –
llamémosla así- ante el colectivo implicado en el tema, puede actuar en
detrimento de la objetividad que se obtiene a través del anonimato y exige un
esfuerzo añadido de selección cuidadosa, amén del necesario ‘enfriamiento’, de
la materia prima acumulada a partir de la experiencia compartida. Implicación
que se ha tratado de neutralizar en lo posible a lo largo de todo el proceso y
singularmente en la última etapa de trasiego y filtrado de aquellos ingredientes
a esta memoria doctoral.


En todo caso tengo que agradecer a las personas y colectivos que de distinto
modo representan la riqueza de este movimiento, por la disponibilidad y la
ayuda que en todo momento me han ofrecido. Sin ellas hubiera sido imposible
llegar a conocer aspectos tan recónditos para la investigación como cercanos a su
experiencia cotidiana. Prefiero no mencionar a nadie, por miedo a caer en el
error de olvidarme de alguien, pero he tenido la suerte de conocer a algunas de
ellas personalmente y debo admitir que su valor y su coherencia vital me han
enriquecido como persona.


                                                                              15
16
CAPITULO I:


EL HOMESCHOOL, UN FENÓMENO
          SOCIAL




                             17
18
1. INTRODUCCIÓN



La reflexión sobre el homeschool, la educación desescolarizada, o educación en
familia nos lleva siempre a una pregunta obvia ¿Qué es mejor, educar en casa
exclusivamente o educar en casa y a su vez enviar a los menores a un centro
escolar en el que completen su formación académica y tengan además la
oportunidad de jugar con otros niños a diario?

Ambas posibilidades de educar a los menores parecen en principio viables. Las
ventajas de un sistema y otro, junto con sus respectivos inconvenientes, son los
que han de sopesar las familias a la hora de decidirse por una u otra
posibilidad, y así debiera ser, de modo que esa decisión quedara ahí, en una
acción reflexiva de cada familia a la hora de valorar las ventajas e
inconvenientes de ambas opciones en situación de igualdad.

Para algunas familias la escuela tiene la ventaja de liberar de las ataduras de la
vida cotidiana a todos sus miembros, de manera que todos, padres e hijos e
hijas puedan actuar en su propio espacio, gozando de cierta independencia
durante unas horas al día, y así disponer de un espacio para desarrollarse de un
modo autónomo el resto. Para otras familias, al contrario, la educación en el
hogar les permite compartir más tiempo juntos y estrechar los lazos familiares.
Ambas opciones parecen atractivas, al menos a primera vista.

Del mismo modo, podríamos ir comparando las ventajas e inconvenientes de
una y otra opción, en los ámbitos no sólo familiares, sino relacionales,
académicos, económicos y morales, y todas esas valoraciones conjuntas,
realizadas por todo tipo de familias al unísono, nos darían una visión completa
de ambos modelos. Sin embargo, lo que viene a distorsionar la imagen es la
negativa cabal por parte de las Instituciones a reconocer a una de las opciones
su posición de igualdad con respecto a la otra y el empeño en agrandar los
inconvenientes de aquélla. De paso, se da la espalda al hecho de que también el
sistema escolar esconde situaciones de absentismo de los padres frente a las
obligaciones que han asumido ante la ley, y no por ello se concluye a priori
sobre la culpabilidad de quien escolariza. Una escolarización, en fin, que no
excluye radicalmente otros perjuicios más graves, como que pueda dañarse al


                                                                               19
menor utilizando la violencia física o psicológica, o negándole la atención que
precisa y actuando negligentemente frente a sus compromisos como progenitor.

Ambas opciones deberían ser tratadas como lo que son, opciones distintas, que
pueden ser aceptables y deseables para algunos o por el contrario rechazables e
inaceptables para otros. Pero ambas deben poder ejercitarse en igualdad de
condiciones ante los poderes públicos. La Constitución Española lo permite, así
lo ha declarado abiertamente la Sala primera del Tribunal Constitucional en su
sentencia núm. 132/2010, de 2 de diciembre de 2010; a partir de cuyo dictamen
de que una “regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica
obligatoria” no se encuentra constitucionalmente proscrita, carece de sustento el
apartheid jurídico al que se está sometiendo a las familias que educan a sus hijos
e hijas sin recurrir al sistema escolar.



1.1 Las definiciones del homeschool o educación en casa.



El homeschool ha sido definido en numerosas ocasiones, tanto desde el punto de
vista doctrinal como desde distintos ordenamientos jurídicos. En todas las
definiciones el elemento común es la asunción directa y exclusiva de los padres
de la responsabilidad sobre el proceso educativo de sus hijos. Esto significa que
los padres que han optado por educar a sus hijos en familia, no delegan esta
tarea en agentes externos, sean éstos públicos o privados. Entre los
investigadores que han sido citados con más autoridad en cuanto a la definición
del homeschool o home education, como ella misma lo denomina, se encuentra
Amanda PETRIE. Esta investigadora británica conceptúa el homeschool como “la
educación de hijos e hijas, a tiempo completo, en casa y en el entorno del hogar,
por sus padres, cuidadores o tutores designados por los padres o guardianes” 3.
Al otro lado del Atlántico, otra experta en la cuestión de la educación en casa,
Patricia LINES, define el homeschool como “[a]quella instrucción o aprendizaje
que consiste en una actividad planificada, que tiene lugar primordialmente en
el hogar con un padre o madre que actúan como supervisores y con uno o más
alumnos que son miembros de la misma familia” 4.



3Amanda PETRIE, “Home education and the law”, Education and the Law, vol.10, núm. 2-2,
1998.

4 Patricia LINES, “Home instruction: The Size and growth of the Movement”, Home Schooling
Political, historical and pedagogical Perspectives, Eds. Jane Van Galen and Mary Anne Pitman,
Norwood, NJ: Ablex publishing, 1991, p.10.



20
En el Reino Unido, el Departamento de Educación, a través de uno de sus
papeles de consulta, delimita la educación en el hogar como “aquella en la que
los padres o tutores deciden proporcionar educación para sus hijos en casa en
lugar de enviarlos a la escuela. No es educación a domicilio –se ocupa de
precisar- la impartida por una autoridad educativa local. Los niños y niñas
educados/as en el hogar son aquellos que, debido a una serie de razones, son
educados en casa y en su entorno por padres, cuidadores o tutores, y no están
registrados a tiempo completo en escuelas convencionales, centros de acogida
de menores, hogares infantiles o colegios privados con infraestructuras
educativas proporcionadas por agencias independientes” 5.

El gobierno de los Estados Unidos define la educación en casa como “[l]a
educación de niños y niñas en edad escolar en casa, y no en la escuela”6. Según
los diccionarios anglosajones, homeschool es la ejecución de un programa
educativo de un alumno fuera de la escuela, especialmente en casa. El
diccionario de la academia española (RAE) no recoge el término en su última
versión on-line.



1.2 Las denominaciones de la educación en casa



No existe unanimidad en los distintos países en cuanto a la denominación que
corresponde a este tipo de educación; ausencia de precisión que responde a la
constante revisión del fenómeno a lo largo de la historia.

En el Reino Unido se identifica como Home education, Home based education o
Education Otherwise o más recientemente Elective education aquella que se realiza
en lugar distinto a la escuela. Más común es la tendencia a la utilización del
término Home school, Homeschool o Homeschooling proveniente de los Estados
Unidos y que se ha extendido por todos los países, sean o no de habla inglesa.
En cuanto a Francia son habituales las denominaciones L’école à la Maison,
l’instruction en familla y l’instruction à domicilie. En Italia toma la denominación
de la scuola familiare. Por último, Portugal alude a esta misma práctica
educativa con el rótulo de ensino doméstico.



5Department for Education and Skills, Consultation on DfES guidelines for LEA´s on Home
education, 14, October, 2005.

6 Patricia LINES, Home Schooling private Choices and Public Obligations, US Department of
Education, Office of Research, 1993. La definición que ofrece es escueta: “The education of
school-aged children at home rather than at school”.

                                                                                        21
En español los términos más empleados son el de “educación en casa”, junto
con el de “educación en familia” además de la utilización habitual de
homeschool, en sintonía con el resto de los países de su entorno. ALE (Asociación
para la Libre Educación)7, que defiende los intereses de las familias que educan en
casa a nivel estatal, prefiere la utilización de la expresión “educar en casa”, sin
embargo la Coordinadora Catalana “Educar en familia”8, como su propia
denominación expresa, prefiere utilizar el término “familia” en lugar del de
“casa”. La razón es que la expresión “educación en casa”, parece indicar que el
proceso educativo tiene lugar dentro de los estrechos límites de la vivienda,
cuando en realidad, esta última asociación constata que la educación en familia
puede y suele tener lugar en cualquier lugar, dentro y fuera del hogar familiar.

Otras acepciones como la de “la escuela en casa” o “el cole en casa”, son
actualmente rechazadas por parte de las familias que han optado por educar así
a sus hijos e hijas y por las asociaciones que les representan. La razón es, de
una parte, el mimetismo con respecto al término anglosajón “homeschool”,
siendo prácticamente su traducción literal y de otra, la utilización del concepto
“escuela” dentro de la propia definición, completamente opuesto al sentir de
estas familias, que huyen de la identificación de su hogar con una escuela,
especialmente porque parece indicar que la metodología utilizada es la de
reproducir el entorno escolar dentro del hogar, aspecto éste que es cada vez
más rechazado dentro del movimiento desescolarizador. Una reacción
semejante ha tenido lugar dentro del movimiento desescolarizador en el Reino
Unido que ha optado en general por la utilización de la expresión Home
Education (HE), o Elective Education como sustitutivas de homeschool.

Históricamente, dentro del ordenamiento jurídico español y en concreto, en la
Ley de Instrucción Pública de Moyano de 18579, esta forma de educar tomaba la
denominación de “enseñanza doméstica” 10. Hoy en día el término enseñanza no

7ALE fue constituida como asociación en diciembre de 2002, y es la continuadora de Crecer sin
Escuela, que nunca llegó a constituirse formalmente como persona jurídica.

8 La Coordinadora catalana “EeF”, se constituyó en 2007 como una escisión de ALE por
discrepancias en cuanto al modo de perseguir el reconocimiento oficial de esta opción. Su
ámbito de actuación es el territorio de Catalunya.

9Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, publicada en el núm. 1710 de la Gaceta
de Madrid, el 10 de septiembre de 1857.

10Ley de bases de 17 de julio de 1857, autorizando al gobierno para formar y promulgar una ley
de Instrucción Pública. En su artículo 1º, ap.3 se regula esta forma de enseñanza: “3º. La primera
enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar
doméstico”. Al tiempo que la Ley de instrucción Pública de 1857 dedica el TITULO III de la
Sección Segunda a lo que denomina “De la enseñanza doméstica”. La Ley de Bases se publicó
en el núm. 1660 de la Gaceta de Madrid, el 22 de julio de 1857.


22
es el más utilizado en el contexto educativo, quizás porque se centra demasiado
en la actividad del docente, y se prefieren términos tales como “educación en el
hogar”, “educación en casa”, ”educación en familia”, “educación
desescolarizada”, “aprender en casa”, “crecer sin escuela” sólo por citar algunas
de ellas, amén de subrayar que ponen el acento en el proceso de adquisición del
conocimiento por parte de quien lo recibe. La “enseñanza doméstica” o
“instrucción doméstica” son terminologías en desuso y no siempre se refieren
exactamente al homeschool actual, sino a textos legales del siglo XIX en los que
esta forma de instrucción estaba recogida expresamente.

Las denominaciones que describen el hecho de que los padres no deleguen en la
institución escolar el quehacer de la educación de sus hijos difieren tanto en
cuanto al idioma de referencia como en cuanto a la metodología empleada. Los
términos homeschool, educación en casa, educación en familia y otros más, no
son simples sinónimos, y ni siquiera se puede afirmar que todos ellos reflejen
necesariamente la misma realidad, a pesar de lo que pueda parecer a primera
vista.

La denominación más neutra es, sin lugar a dudas, homeschool por cuanto al ser
utilizada a nivel global se adapta a todas las circunstancias y modelos diferentes
de educar fuera del sistema escolar. El término homeschool se utiliza
indistintamente junto con sus versiones más habituales, homeschooling, home
school y home schooling. A partir de ahí todo son matices. Home education es una
acepción del homeschool surgida en el Reino Unido para denominar aquella
educación que se produce en el hogar sea cual sea la metodología empleada, y
que no intenta reproducir la escuela dentro del hogar. De ahí que evite el
término school en el vocablo. Unschooling (o unschool) se utiliza exclusivamente
para la educación en casa que sigue una metodología libre, no estructurada,
también denominada aprendizaje natural y aprendizaje autónomo.

En lengua española, tanto en la península como en Iberoamérica se utilizan
algunas de estas expresiones tomadas directamente del inglés. Por otro lado, “la
escuela en casa” es un término empleado con frecuencia por la prensa durante
la década de los 90 del pasado siglo, a partir del momento en el que se publicó
el primer artículo sobre homeschool en el Estado Español11. “Escolarización en
familia” es el término empleado por las familias que buscan un reconocimiento
de la familia como lugar de escolarización de los menores a su cargo.
Equivalente a éste sería escolarización en casa. “Educación desescolarizada”,
por su parte, se emplea en el entorno académico iberoamericano, y por último,


11Cesar DÍAZ, “Objetores del cole. Opuestas a la escuela obligatoria, 300 000 familias de EE UU
educan a sus hijos en casa”, Diario El País, Educación, núm. 413, 28-05-1991.


                                                                                            23
“educación sin escuela” es el término que refleja un entorno más libre o
desestructurado en la educación, y que cubre cualquier modelo educativo que
no reproduzca la pauta escolar.

Por su parte, las distintas lenguas vernáculas del Estado español cuentan con
sus expresiones propias para identificar la educación en casa. En lengua
catalana el término más extendido es el de l’educació en familia. En gallego es
común la utilización de educar na casa y en euskara, a pesar de que no existe un
consenso, pueden encontrarse las denominaciones de eskola etxean y etxeko eskola
tanto en artículos académicos como en los medios de comunicación12.

La cuestión de las denominaciones no es baladí y ha estado presente en los
distintos momentos de la historia del movimiento desescolarizador, como
cuando en diciembre de 2002 hubo que proceder al cambio de nombre de la
lista de correo que servía como cauce de comunicación de decenas de familias
que educaban en casa que hasta entonces seguía denominándose Crecer sin
escuela. Tras la indicación de la necesidad de cambiar el nombre provisional –en
aquel momento educacionlibre2- por uno definitivo, se abre en la lista un debate
sobre el cambio de nombre, en el que intervienen gran parte de usuarios con
todo tipo de aportaciones13. De esta variedad de denominaciones podemos
inferir la rica diversidad de sensibilidades, métodos pedagógicos, prácticas
educativas e incluso ideologías que convergen en esta opción de educar en
familia14.

Queda sólo añadir el concepto de educación que ha ido decantándose a partir
del Convenio Europeo de Derechos Humanos 15. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha definido la educación precisando que “la educación de
los niños es el complejo proceso a través del cual, en cualquier sociedad, los
adultos se afanan por transmitir sus creencias, cultura y otros valores a los

12Etxeko irakaskuntza, Hik Hasi, 111 alea, 2006, urria, Unai BREA, “Hezkuntza librea, aur
bakoitzari berea”, Argia, 2111. alea, 2007-11-18, Autores varios,” Familia eskola”, Jakingarriak,
Mondragoi Unibertsitatea, 60/61, febrero 2007 y Eskola etxean, Aldaketa 16. (6-8 orr.).

13Las propuestas van desde Aprenderenfamilia, educacionalternativa, edu-alt, educacionnatural, edu-
nat, experienciaseneducacion, escuelanatural, entrefamilia, cole-no, aprenderencomunidad,
aprendizajeautonomo, aprendizajeindependiente, Aprendizaje autónomo, Aprender en familia y
finalmente, Educación alternativa. La denominación fue finalmente la de educacionlibre.

14Christian BECK, “Home education: The social motivation”, International Electronic Journal of
Elementary Education, vol. 3, issue I, October, 2010, p. 74.

15 La definición se reproduce en el documento denominado EU Charter of Fundamental Rights,
signed and proclaimed by the Presidents of the European Parliament, the Council and the
Commission at the European Council meeting in Nice on 7 December 2000.



24
jóvenes, mientras que la enseñanza o la instrucción se refiere especialmente a la
transmisión de conocimientos”16.



1.3 Algunos conceptos básicos sobre el homeschool

La educación en el hogar es el proceso mediante el cual se persigue el desarrollo
integral de los niños exclusivamente en el contexto del hogar familiar o en
círculos un poco más amplios (vecindarios, parroquias, etc.), pero en todo caso
fuera de las instituciones escolares ad hoc, tanto públicas como privadas. Es un
fenómeno que ha existido siempre, siendo en tiempos pasados la única forma
de instrucción intelectual. Existen diversas motivaciones para la educación en el
hogar, que normalmente tienen su eje en la oposición a las leyes de educación,
en tanto en cuanto establezcan un sistema de escolarización obligatorio.

El fenómeno del homeschool moderno, tal y como se entiende en la actualidad se
inicia en Estados Unidos y se expande a otros países de forma paulatina en la
década de los años 70 y 80 del pasado siglo. Como consecuencia de esta
expansión, la práctica educativa que nos ocupa ha ido adaptándose a las
diferentes idiosincrasias y culturas, tomando así elementos distintivos de cada
lugar en el que se ha asentado, de modo que ya puede ser calificado como un
fenómeno de proporción internacional, más que como una modalidad
educativa propia de los países anglosajones.

Los datos del homeschool en USA son bien conocidos y acostumbran a ser
mencionados al inicio de prácticamente cualquier estudio de investigación
sobre la materia. Uno de los últimos datos oficiales 17 cifra el número de jóvenes
que se educan en familia en 1.1 millón18. Según un estudio publicado por el
Instituto Frazer, que analiza el homeschool en Canadá y en los USA, “En los
Estados Unidos, en 1980 el homeschool era ilegal en 30 estados. Actualmente es

16 La definición es copia literal de la sentencia del TEDDHH en el caso Campbell y Cosans
contra el Reino Unido, Application núm. 7511/76; 7743/76, Estrasburgo, 25 de febrero de 1982,
cit. p. 11.

“The education of children is the whole process whereby, in any society, adults endeavour to
transmit their beliefs, culture and other values to the young, whereas teaching or instruction
refers in particular to the transmission of knowledge and to intellectual development”.

17El último estudio oficial es el recogido por el National Household Education Surveys Program
(NHES) en 2003.

18NCES (National Center for education Statistic), Issue brief, US Department of Education,
Institute of Education Sciences, July 2004.


                                                                                           25
legal en los 50 estados desde 1993, sin embargo las normativas difieren en
distintos Estados, desde una alta regulación, pasando por moderada y
finalizando en Estados con muy escasa regulación” 19.

En muchos lugares la educación en el hogar es una opción legal para padres
que quieren formar a sus hijos en un ambiente educativo diferente al que existe
en las escuelas que les corresponden. Muchas de estas familias toman esta
elección por motivos religiosos, otras familias lo prefieren por no satisfacerles
las escuelas en su área o por el efecto institucional de la escuela en general. Los
motivos, como veremos más adelante, son muy variados, y tienen su
importancia por cuanto que la metodología utilizada y el tipo de educación
proporcionado a los menores puede variar en atención a la motivación. Así, las
familias que desescolarizan por motivos pedagógicos, suelen tender a huir del
esquema escolar y evitan el reproducir la escuela en casa. Las metodologías
pueden ir desde el unschooling20 o aprendizaje informal, o conversacional, hasta
el sistema ecléctico, con apoyo de soportes educativos convencionales. Sin
embargo si la motivación es de tipo religioso, la metodología es más clásica y se
tiende a un esquema pedagógico más estructurado, con horarios y con mayor
semejanza a lo que podría ser un ambiente escolar en el propio hogar. También
es una alternativa para familias viven en zonas rurales aisladas y deciden, por
razones personales o prácticas, no llevar a los niños al colegio21.

Es frecuente preguntarse por el número de familias que, conforme a distintos
parámetros educan en casa en el Estado español, y es, de hecho, una pregunta
recurrente por parte de aquellos que se acercan al fenómeno. No resulta sencillo
encontrar una respuesta, sobre todo, porque debido a la situación de


19Patrick BASHAM, John MERRIFIELD y Claudia R. HEPBURN, “Home Schooling: From the
Extreme to the Mainstream”, Studies in Education Policy, Fraser Institute, Vancouver, Canada,
2007.

20Alan THOMAS, “Informal learning, home education and homeschooling”, The encyclopaedia of
informal education, infed.org., 2002. Este experto en educación desescolarizada ha sido el mayor
valedor de los beneficios derivados de la metodología derivada de aprendizaje informal,
entendido este aprendizaje como conversacional, autónomo o unschooling.

21Christian BECK, “Home education: The social motivation….”, “Se podrían clasificar en cuatro
las distintas sensibilidades y metodologías que identifican a las familias que educan en casa:
Estructutados - religiosos, conservadores, clase media.
Unschooling (antiescuela) - clase media de alta formación, antisistema, con puntos de vista
cultural y políticos de corte radical
Pragmáticos – clase trabajadora, rural, con poca formación de tipo formal, que tienden a una
educación de corte práctico.
Desconocidos – no registrados ante la Administración, podrían ser unschoolers radicales,
gitanos, inmigrantes sin papeles o familias desestructuradas”, cit. p. 74.



26
clandestinidad de las familias que desde un punto de vista estrictamente legal,
son consideradas absentistas al haber desescolarizado a sus hijos, no se conocen
censos oficiales, ni datos fiables sobre ese número. Sabemos que el número de
familias que optaban por la educación en casa en 1991 se cifraba en 40 familias,
y que veinte años después, se calcula que el número de familias asociadas a
ALE son casi 300, a las que habría que añadir las 80 que están asociadas a la
Coordinadora Catalana EeF22.




1.4 Las fuentes de información sobre el movimiento desescolarizador en
España


Los antecedentes históricos del fenómeno del homeschool en España son
relativamente recientes y es precisamente esa juventud del fenómeno la razón
por la que se haya producido relativamente poca producción investigadora
desde el mundo académico. Además, no se cuenta con ningún estudio oficial,
ni siquiera, como acabamos de apuntar, existe un censo en el que figure el
número de familias que están educando en casa en el Estado español. No es de
extrañar. La ausencia de reconocimiento legal de la opción hace que esta
circunstancia resulte inexistente a efectos de los padrones municipales, y los
menores desescolarizados de modo voluntario quedan incorporados a los
censos de absentismo escolar que realizan para su ámbito territorial los
ayuntamientos y las Comunidades autónomas. Un trabajo publicado en 1995 en
una revista especializada en temas medioambientales y de salud, constata que
“[l]a voluntad de anonimato y la dificultad para establecer una coordinación
hacen imposible conocer cuántas familias españolas rehúsan la educación en la
escuela. Se sabe que en España es un fenómeno reciente, de menos de una
década, y en auge” 23.




22 Pero, en esencia, desconocemos cuál pueda ser el porcentaje de familias asociadas con
respecto al total. Por otra parte, no podemos conformarnos con la cifra de unas 1500 familias, ni
con la variante de 2000 niños, a la que recurren los medios habitualmente, por la sencilla razón
de que resultan ser datos extrapolados a partir de las referidas asociaciones, en base a una
sencilla operación matemática que consiste en aplicar el criterio de que sólo una de cada cinco
familias está asociada.

23 Ricard TRUC y David DUSSTER, “Escuela, no gracias!”, Revista Integral, núm. 9, Barcelona,
cit. p. 67, 1995.


                                                                                              27
En el ámbito de investigación, puede considerarse pionero el trabajo realizado
por la Fundación “La Caixa” 24, como entidad privada interesada en conocer
aspectos relativos al sistema educativo español. El informe de 2001 de la
Fundación titulado “La familia española ante la educación de sus hijos” publica
entre otras, unas encuestas dirigidas a conocer la opinión de los padres como
ciudadanos -no como usuarios de servicios educativos-, de ciertas
circunstancias que rodean a las políticas educativas. Entre esas cuestiones, se
interesan los responsables de la encuesta por la opinión en torno al homeschool25
en el apartado denominado “La escolarización en casa como elección
educativa”. El texto recorre los orígenes del homeschool en los USA, su llegada al
continente europeo y su aparición en España, y en un pequeño apartado se
refiere a los motivos, al comentar con respecto a la decisión de desescolarizar
tomada “por razones de principio, como una posibilidad que un orden de
libertad debería dejar abierta, bajo ciertas condiciones, a la elección de los
padres, y por razones de calidad, en su caso” 26.

En la encuesta se selecciona previamente a la persona que declara que se ocupa
en mayor medida de los asuntos escolares de los niños. Por esta razón, la
distribución de la muestra por sexos está muy inclinada hacia el lado femenino,
con un 82% de mujeres. De este modo, las afirmaciones que se hacen no serán
de aplicación a todos los padres, sino, más bien, en términos generales, a las
madres.

A propósito de la pregunta que se refiere a la conveniencia de permitir el
homeschooling en España, la encuesta reflejó un rechazo general a la experiencia
de la escolarización en casa. Esa oposición alcanzaba, en principio, al 81% del
total de encuestados, que creía que no habría que permitir en España una



24Víctor PÉREZ-DÍAZ, Juan Carlos RODRÍGUEZ y Leonardo SÁNCHEZ FERRER, La familia
española ante la educación de sus hijos, Colección Estudios Sociales, núm. 5, Fundación “la Caixa”,
2001.

25La encuesta se dirigió a hogares con niños que cursen primaria o secundaria obligatoria del
territorio nacional peninsular, Canarias y Baleares. La entrevista se realizó por teléfono, asistida
por ordenador, según el sistema PTM. El trabajo de campo fue realizado por un equipo de 62
entrevistadores, del 23 de mayo al 3 de julio en horario de 10.30 a 22.00. Se realizaron 2.519
entrevistas, distribuidas de la siguiente manera:

Barcelona…………………404,   Bizkaia……………………408,      Valencia………………….402,
Madrid …………………….400, Sevilla ……………………..406, Resto …………………...………499


26Op. cit. p. 99. “Sin embargo, lo cierto es que la experiencia en España, a estos efectos, es muy
escasa y las actitudes sobre ella son, aparentemente, poco favorables”.



28
opción como la que ejercitan algunas familias de otros países. Sólo un 14%
estaría a favor de permitirla.

Ahora bien, el número de quienes se muestran contrarios a esa opción
disminuye cuando se les plantea que los niños, así educados, pueden ir
pasando cada cierto tiempo unos exámenes para comprobar que reciben los
mismos conocimientos que los niños escolarizados. En consecuencia, un 21% de
quienes, en un principio, manifestaban su disconformidad con la opción, se
pasaría, en esas condiciones, al grupo de quienes se muestran favorables. De
manera que, en conjunto, vería con buenos ojos la escolarización en casa un
31%, una proporción nada desdeñable. Sin embargo, este 31% no es
homogéneo: un 14% parece confiar del todo en las capacidades de las familias
para decidir qué es lo que conviene a sus hijos; el 17% restante parece albergar
alguna duda al respecto, y prefiere que haya una comprobación externa de las
capacidades familiares. A ello se opondría un 64% de los encuestados, contrario
a cualquiera de las dos formas de homeschooling consideradas.

Con respecto a la misma cuestión, pero añadiendo que el menor estaría asistido
a través de Internet por una escuela oficial americana, es de nuevo mayoritario
el juicio negativo. La pregunta se planteaba tras un caso de homeschooling del
que se dio noticia en los medios de comunicación españoles poco tiempo antes
de que se hiciera la encuesta, referido al caso de una familia española que
enseñaba a sus hijos en casa, siguiendo un plan elaborado por un colegio
estadounidense con el que se relacionaba a través de Internet 27. Un 66%
considera que algo así tiene efectos negativos sobre la educación de esos niños,
y sólo un 6% manifiesta que puede tenerlos positivos; un 9% opina que no tiene
efectos especialmente reseñables y una proporción notable (19%) no tiene
opinión al respecto.

Posteriormente, otros estudios 28, incluyendo una tesis doctoral29, han venido a
arrojar más luz y datos fehacientes de una realidad que se muestra difusa en la



27La pregunta está relacionada con la cobertura en prensa en aquel momento sobre un niño que
se educaba en casa matriculado en una escuela no presencial estadounidense. El caso será
tratado en detalle más adelante. Se trata de Gabriel, el niño de Almería que saltó a los medios
de comunicación en 1999 por ser uno de los primeros en los que un juez le permitía estudiar
desde casa asistido por una escuela a distancia desde los USA (EL País, por Joaquina Prades
“Gabriel vive a 6000 kms, del colegio”, 19-9-1999). El caso está documentado en su relato fáctico y
consecuencias jurídicas en un artículo de Esteban BASALO MORENO, “Homeschooling, ¿la
enseñanza del futuro?”, Derecho y opinión, 7, 1999, p. 64.

28Ana María REDONDO, Defensa de la constitución y enseñanza básica obligatoria (integración
educativa intercultural y homeschooling), Tirant lo blanch, Valencia, 2003.


                                                                                                29
sociedad española. Además, contamos con abundante información difundida a
través de los boletines que el propio movimiento ha ido produciendo a los largo
de los años, El Buzón primero y Crecer sin escuela30 después, son testigos de
aquellos primeros pasos del fenómeno en el que se convertirá la educación en
casa, que aún así, no van más atrás de la década de los 80 del siglo pasado.

La presencia del homeschool en la prensa generalista, no se produce hasta 1984,
con un artículo en el que, sin embargo, no se hace ninguna referencia a esta
opción en el marco del territorio español. El reportaje se refiere al homeschool en
Gran Bretaña, y en concreto, expone datos sobre la organización británica
Education Otherwise31, añadiendo una referencia a los motivos que llevan a estas
familias a prescindir del sistema escolar en el Reino Unido32.

Habrá que esperar otros cinco años, hasta 1989, para encontrar el artículo
suscrito por Elsa HAAS33, y disponer así de la primera crónica directa sobre
algunas familias que estaban objetando al sistema escolar en el conjunto del
Estado Español34. Elsa HAAS era por entonces corresponsal para el boletín de la


29El 27 de abril de 2012 se ha leído en la Universidad de Oviedo, la primera tesis doctoral sobre
este tema en el Estado español. Se trata de la tesis del profesor Carlos CABO GONZÁLEZ de
Oviedo titulada Homeschool en España: descripción y análisis del fenómeno.

30La primera entrega del boletín Crecer sin escuela, data de 1997, se vendía a un precio de 500
pesetas, y se inicia con este texto, suscrito por Isabel Gutiérrez, Bippan Norberg y Lomi Szil:
“En tus manos tienes el primer número del boletín Crecer sin escuela. En 1994 se organizó el
primer encuentro para familias con niños no escolarizados. Desde entonces se han celebrado
ocho encuentros nacionales y algunos regionales… Para ampliar esta red creamos ahora el
boletín”.

31Education Otherwise (EO) es la asociación que reúne a un mayor número de familias que
educan en casa en el Reino Unido.

32Las noticias de prensa, encuentran su reflejo en el Boletín de Crecer sin Escuela en un apartado
denominado Dossier de Prensa. La referencia a este artículo aparece en el núm. 6 del boletín
Crecer sin escuela, que suponemos que es de 2000, -ya que aunque no esté fechado, el anterior
es de 1999 (5º) y el siguiente (7º) es de primavera de 2001- que inicia así esta sección dedicada a
la prensa. El artículo mencionado es “La escuela en casa” de R. SERRANO publicado en el
diario El Norte de Castilla el 19 de septiembre de 1984. Según la reseña del propio boletín:
“Presenta la organización británica “Education Otherwise” y comenta muy por encima, por qué
y cómo, del algunas familias. No hace ninguna referencia al Estado Español”.

33El artículo se titula “Homeschooling in Spain”. Growing Without Schooling, es la publicación
oficial de la asociación homónima creada por John Holt, de ahí tomó el nombre Crecer Sin
Escuela, en nombre de la red de apoyo y el de la publicación que era su órgano de
comunicación.

34 Boletín de la red de apoyo para familias homeschoolers denominado como la propia
organización, Crecer sin escuela, del que se publicaron 16 números entre 1997 y 2005.


30
asociación homónima Growing Without Schooling35. Posteriormente, un artículo
publicado en el diario El País en 199136, presenta ante la opinión pública el caso
de dos familias en España 37, que sin pertenecer a un colectivo o asociación
educaban en casa de modo autónomo. No es casual que el primer ejemplo de
este tipo de homeschool registrado por la prensa sea un supuesto en el que existe
el elemento de extranjería, principalmente de procedencia anglosajona o en
otros casos, del norte de Europa, como ocurre en este artículo que trataba sobre
una familia hispano irlandesa que educaba en casa a su hija. Del mismo modo,
el primer artículo publicado en el boletín Crecer sin escuela, está suscrito por dos
personas de origen extranjero, Bippan Norberg y Lomi Szil, con la asistencia de
Isabel Gutiérrez, que enviaba sus colaboraciones al boletín desde Cantabria.

Por lo demás, todos los artículos de prensa que recogen el tema de la educación
en familia son muy semejantes en su estructura. Suelen seleccionar dos o tres
familias, para ilustrar este tipo de opción de un modo cercano, dejando a los
protagonistas que relaten cómo transcurre el día a día para una familia en la
que los niños no van a la escuela. Estos reportajes suelen publicarse en
septiembre con la apertura del nuevo curso escolar, como contrapunto a las
imágenes habituales de niños y niñas que se incorporan a los distintos centros
escolares. En cuanto al perfil sociológico de las familias elegidas, normalmente
son biparentales con dos o más hijos38. La identificación de las personas se hace
o bien a través de nombres ficticios, o sirviéndose sólo de nombres de pila.




35Elsa HAAS publicó un artículo en el boletín creado por John Holt, Growing Without Schooling
en el que detalla los datos que conoce sobre el homeschooling en España. A year ago, in GWS #72,
Elsa Haas wrote about homeschooling in Spain.

36El artículo de Cesar DÍAZ, “Objetores..” consta de tres secciones con diferentes temáticas:
“Objetores del cole”: en el que el autor comenta la situación en otros países y opiniones de
personas que están a favor de la no escolarización. Presenta dos casos en el estado Español. “A
Harward directamente” Muestra el interés de algunas universidades norteamericanas por reclutar
estudiantes educados en casa, y por último “Derecho o deber”. Breve repaso a la situación legal.
Incluye opiniones sobre del sociólogo y educador Mariano Fernández Enguita.

37“Karen, hija del español Juan y de la irlandesa Hellen, que entró en el BUP directamente sin
haber pasado antes por la escuela tras superar las pruebas del graduado escolar, es un ejemplo
de que una chica educada en casa puede adquirir los mismos conocimientos que la gente de su
misma edad, y generalmente en menos tiempo. No obstante, la desescolarización también está
relacionada con la “destitulación” un rechazo a los certificados como llaves para triunfar en la
vida.” Texto extraído del reportaje de Ricard TRUC y David DUSSTER, para la revista Integral
(1995) p. 67.

38Quizás con la excepción de Nuria ARAGÓN CASTRO, que destaca como el modelo de familia
monoparental, y como tal excepción se ha mantenido a lo largo del tiempo. Su experiencia está
recogida en primera persona bajo el seudónimo de SIBILA en Vivir sin cole, Bases teóricas y

                                                                                             31
El punto de vista del profesional que entrevista y se encarga de redactar el
reportaje suele ser respetuoso, comprensivo e incluso favorable a la realidad
que está reflejando. Para evitar una cobertura unilateral es habitual recurrir a
alguna opinión hasta cierto punto desfavorable en boca de un experto,
normalmente del área de la psicología o pedagogía, o alguna persona con
responsabilidad política o técnica en la Administración, figuras como el
Defensor del Menor, Director General de Educación (tanto a nivel estatal como
autonómico) que suelen ofrecer una visión crítica de la práctica educativa desde
el punto de vista oficial o de la Administración. En ocasiones se recurre a
personas cercanas a la pedagogía procedentes del mundo universitario, como
expertos en estas temáticas, por lo general, más imparciales que la
Administración.

Los argumentos que suelen utilizar estos expertos para ofrecer una visión
negativa de la opción tienen que ver con el exceso de protección de los padres
sobre los hijos, con expresiones del tipo -“los hijos no son propiedad de sus
padres”-, la falta de suficiente socialización de los menores fuera del sistema
escolar -“el problema es la socialización insuficiente de estos niños, que no
juegan con los de su edad”- o que resaltan las dificultades que estos menores
van a encontrar cuando quieran incorporarse al sistema educativo formal para
cursar estudios superiores. Con frecuencia añaden que legalmente la educación
es hoy por hoy obligatoria y de tipo presencial con una escolaridad que va de
los 6 a los 16 años. A menudo se busca el dato del número de familias que
educan en casa en el Estado Español así como una referencia a la permisividad
y regularización de esta práctica en países del entorno cultural como son USA,
Francia y Reino Unido.

Las familias, una vez que se recaba su opinión, suelen expresar sus propios
motivos para educar en casa, y, a veces, hacen referencia a algún episodio
desafortunado ocurrido durante la etapa “normalmente breve” en la que el
menor ha estado escolarizado. Ese episodio suele ser la razón última de la
decisión de desescolarizar de manera sobrevenida. Otras familias expresan su
decisión de no escolarizar desde el momento del nacimiento del niño o niña, e
incluso desde mucho antes que estos nacieran.

La emoción que expresan los padres tras la decisión de desescolarizar suele ser
de alivio tras la superación de la situación previa de escolarización que se hacía
insoportable y que, de hecho, estaba suponiendo un motivo de malestar para
toda la familia, -además muestran, por lo general, -una gran confianza en el
devenir del camino que han tomado. Es generalizada entre el colectivo

prácticas, Mandala ediciones, 2004, 267 págs. También ha colaborado en la divulgación de esta
opción a través de artículos publicados en revistas especializadas en temas de ecología y medio
ambiente, como “Educación no escolarizada”, Revista Natural, diciembre, 2002.


32
homeschooler la expresión “desintoxicar” 39, para referirse al período que sigue
inmediatamente después de la desescolarización del menor, en los casos que
ésta se produce. Por otro lado, no se dan casos de artículos que reflejen o
analicen el caso de alguna familia que haya fracasado en esta experiencia y que
se ofrezca a expresar su testimonio en algún medio de comunicación.

Otro tipo de artículo es el que se dedica a las familias que han sufrido algún
tipo de investigación por parte de la Administración y de los Servicios Sociales,
con o sin intervención añadida de la judicatura, sea por parte de la Fiscalía o de
la incoación de un procedimiento judicial, bien sea éste civil o penal. En estos
casos es habitual la referencia al momento en el que se encuentra el
procedimiento y los titulares suelen reflejar la situación de angustia de la
familia ante el desafío y la amenaza a las que se están enfrentando. Los relatos
periodísticos suelen ser comprensivos ante la situación angustiosa de la familia.

Una cobertura completamente distinta es la que se ofrece cuando en lugar de
familias individuales, nos encontramos ante organizaciones o Nuevos
Movimientos Religiosos a los que a menudo se refieren como “sectas” o
asociaciones que representan una ideología marginal en la sociedad en un
momento dado40. En estos casos cambia el discurso e impera una visión
totalmente negativa ante un fenómeno que suscita un rechazo frontal.

El primer tipo de cobertura periodística descansa, por tanto, sobre ejemplos de
familias que han aparecido con cierta frecuencia en los medios escritos desde el
comienzo del movimiento desescolarizador, en artículos que han tenido gran
influencia en el mismo y que se han convertido así en figuras referenciales.41A



39Tammy TAKAHASI, Deschooling Gently. A Step to Step Guide to Fearless Homeschooling, Hunt
Press, Los Angeles, 2008.

40 Hasta el momento se han recogido en la prensa española los supuestos de varias
colectividades de este tipo. El Diario El País, ha ido reflejando a lo largo del tiempo testimonios
de este tipo de entidades. En concreto, sobre Los Niños de Dios, un artículo de El País de 8 de
octubre de 1994 de Bonifacio DE LA CUADRA titulado “El Constitucional niega que Niños de
Dios vulnere el derecho a la educación”. Sobre Las Doce Tribus, un artículo para el Diario El País
de Mikel Ormazabal, de 31 de diciembre de 2006 titulado “La sospechosa espiritualidad de las
Doce Tribus, y del mismo autor, “Un juzgado investiga el caso de los menores no escolarizados
de Las Doce Tribus”, en el Diario El País, de 17 de marzo de 2007.

41Sobre cuya experiencia se han realizado varios reportajes, como el denominado “Mi casa es el
cole”, el de Laura De Rivera, “Crecer bien sin ir al colegio”, El Mundo, domingo, 14 de enero
de 2007, o el Diario El Rosario de Argentina “La educación, la profesión de docente y el
aprendizaje se encuentran en crisis” El Rosario, 24/02/2007 es un ejemplo de estas familias que
durante un tiempo son objeto de atención de los medios.


                                                                                               33
menudo, acaban por sentir la presión abrumadora de los medios y rechazan
una atención mediática que les resulta molesta42.

Al segundo tipo, perfectamente acotado, pertenecen las informaciones sobre
familias que han sufrido algún tipo de intervención por parte de la
Administración43. En el tercero, en fin, no estamos ya ante un reportaje, sino
ante testimonios redactados por alguno de los miembros de la familia que
educa en casa, en los que relata los motivos, la metodología y en los que se
refleja en general de manera positiva las implicaciones de la decisión tomada
como testimonio y reflexión sobre la práctica del homeschool. Una variante de
dichos testimonios es aquel artículo en el que, a través de Crecer sin escuela, se
relata la experiencia propia de educar en casa para consumo de las familias que
están dentro del movimiento. El dossier de prensa del boletín de Crecer sin
escuela contiene las referencias de casi 100 artículos que se remontan en el
tiempo a 198444 constituye una excelente herramienta para seguir la huella a la


42 Este ha sido el caso de Castro y su familia, aunque él sigue interesado por el trabajo
pedagógico que desarrolla desde su centro de expresión artística. José Miguel Castro es uno de
los primeros casos de desescolarización en el Estado Español. Es una figura conocida en el
ámbito de la educación, profesor de la Universidad de Cantabria y cofundador junto con su
compañera Vega Martín de un centro para el desarrollo de la educación creativa. Su experiencia
se recoge en “El Semanal” núm. 729 de 14 de octubre de 2001. “Crecer bien sin ir al colegio”,
firmado por Uxúa MENA.

43Las más publicadas han sido la intervención sobre el menor de nombre Gabriel de Almería
recogiendo el testimonio de su madre Lola Ruiz. Amplia cobertura en prensa en el diario El
País, por Joaquina PRADES “Gabriel vive a 6000 kms, del colegio”, El País 19-9-1999; Ana
TORREGROSA “Sentencias contradictorias”, 19-9-1999; de la misma autora “Los sin clase” de
20-9-1999, y por último “Ni desidia ni abandono”, asimismo del Diario El País de 20-09-1999.

44Entre ellos se encuentra la referencia a un artículo publicado en el suplemento de Educación
de El Pais denominado “Objetores al cole” suscrito por César DÍAZ y publicado el 28 de mayo
de 1991 que refleja por primera vez el caso de dos familias en España. En este trabajo se
recogían algunos testimonios de quienes empezaban a experimentar con este tipo de educación
y que se inspiraban en la experiencia estadounidense y en los trabajos de John HOLT. Elsa
HAAS, norteamericana residente en España, declaraba para el citado diario que ”[l]a libertad de
pensamiento incluye la libertad de aprendizaje”.

En 1995, un artículo de Liz PERALES bajo el título “¿Pueden los padres negarse a llevar a su
hijo a la escuela?”, se centra en aspectos de tipo legal que continúan siendo vigentes hoy en día,
ya que no ha habido ninguna modificación sustancial para el homeschool en el Estado Español
desde entonces: “Aunque la ley declara la educación como obligatoria, algunos jueces y fiscales
dudan que no llevar a los niños al «cole» entrañe responsabilidad penal, mientras la
Administración educativa considera que los padres podrían ser sancionados e, incluso, perder
la patria potestad sobre sus hijos”.

Para terminar el repaso a los mismos inicios del reflejo periodístico del homeschool en España no
puede faltar un artículo de Abigail Campos para El Mundo y que relata pormenorizadamente el


34
hemeroteca sobre el homeschool durante la década de los años 80 y 90 del siglo
pasado.

Además de la juventud del fenómeno, el segundo motivo de la escasez de
investigación en torno de la experiencia homeschool puede ser la situación legal
de ambigüedad e inseguridad que lleva a que se retraigan las expresiones del
fenómeno fuera de los ámbitos más íntimos y seguros. Por todo ello, se observa
en el caso de los autores españoles una ausencia de investigación, que
basándose en datos recogidos de manera generalizada observe las
características propias de un fenómeno, que todos los indicadores llevan a
apreciar en ascenso.


2. LA HISTORIA DEL MOVIMIENTO DESESCOLARIZADOR

2.1 Introducción

El avance práctico en el fenómeno desescolarizador ha venido de la mano de la
creación de redes de apoyo, y muy significativamente, de asociaciones como
ALE45 y la Coordinadora Catalana Educar en Familia que han conseguido
cohesionar y dar visibilidad a una tendencia, que anteriormente se encontraba
muy focalizada alrededor de personas determinadas. La irrupción de las
nuevas tecnologías e Internet aumenta la cohesión social y hace que las
personas ya no se sientan aisladas en su esfuerzo por educar a sus hijos en casa.
Por otra parte, la expansión de Internet a los hogares, permite a las familias
acceder a todo tipo de conocimientos sin salir del hogar, incluso en zonas
rurales donde no resulta tan sencillo el acceso a una biblioteca pública. Internet
y las redes sociales, la experiencia de la que tenemos noticia desde lugares como
Estados Unidos o Gran Bretaña y la presencia en la población de personas de
origen extranjero, que han conocido el homeschool en sus lugares de origen y que
les parece el modo ideal de preservar su cultura autóctona a la vez que educan


surgimiento de Crecer sin escuela, un artículo al que podemos acudir para reconocer el camino
andado.

Carlos FRESNEDA merece una mención especial. Fue un referente periodístico para el
homeschool en la década de los años 90. De hecho en la primera asamblea de ALE se aprobó
entre otros puntos la propuesta de nombrar a Carlos Fresneda miembro de honor de dicha
asociación. Sus crónicas provienen de Estados Unidos y relatan las experiencias de personas en
aquel país y cuenta con reportajes como el publicado para el magazine de El Mundo “La escuela
en casa. Chester ha cumplido ocho años y no sabe lo que es ir al cole” y “El día de la no vuelta a
clase”.

45   Asociación para la Libre Educación.


                                                                                               35
a sus hijos conviviendo en su entorno de residencia, son circunstancias que han
impulsado el homeschool en España.

Todos ellos son fenómenos que se pueden resumir en uno sólo, en un mundo
globalizado no es lógico suponer que las personas al moverse de un lugar a otro
no lleven consigo elementos integrantes de su cultura de origen. El homeschool
es ya una práctica global que está incorporándose a la experiencia sociológica
de un colectivo que acostumbra a cifrarse alrededor de 2000 familias en todo el
Estado Español46. Pero vayamos a los orígenes del movimiento.




2.1.1 Los precedentes: las “etxe eskola” de la época del franquismo.


El concepto de la etxe eskola (casa escuela en traducción literal del término) nos
acerca hasta cierto punto a la educación en casa. En las etxe eskola, se
proporcionaba un modelo educativo que iba más allá de la escolarización
obligatoria y que estaba fuera del sistema escolar oficial. Los motivos de su
implantación en la época de postguerra tienen que ver con la posibilidad de
escolarización en euskara en un momento en que este idioma estaba excluido
del sistema educativo oficial.

Según la investigación47 llevada a cabo hasta este momento, la figura eje de este
movimiento fue Eibira Zipitria. En este apartado se mencionan dos ejemplos
interesantes: de un lado, la escuela situada en la casa de una profesora
titulada48, con un espacio del inmueble convertido en escuela para niños hasta
los 9 años, y de otro lado, la denominada institutriz en el hogar, la mujer
maestra que trabaja en el hogar de una familia, educando a sus hijos e hijas.
Este sería el caso de la etapa inicial de Elbira Zipitria, que trabajó como
institutriz para la familia Labaien. Fue ulteriormente, en la postguerra, cuando
puso en marcha un sistema de Etxe-eskola, o escuela en casa, que contaba con la
siguiente estructura: ideología familiar, una red de mujeres educadoras, siendo
su función la de mantener el euskara en tiempos de prohibición y tratándose de
una escolaridad con finalidad alfabetizadora. De hecho duraba hasta la edad de


46Marilín GONZALO, y VILA, D., “La escuela en casa. Alternativa a la enseñanza ordinaria”,
Revista MUFACE, núm. 192, otoño 2003.

 Idoia FERNANDEZ, “Gerraondoaren historia luzea: Euskal eskolagintza”, UEU (Udako Euskal
47

Unibertsitatea), Uztaro, 9, 1993, pp. 59-88.

48   Se trataba de Elena Gametxo Goikoetxea,



36
9 años, edad en la que ya podían hacer el examen de entrada para el Primer
Bachillerado dentro de la educación reglada.

Contamos dentro de la investigación realizada sobre las etxe-eskola de Donostia
en el periodo de postguerra 49, con datos que reflejan la existencia de este tipo de
escuelas caseras de 1946 a 1969, y que se dividían en dos ciclos. Un primer ciclo
de 3 a 5 años, o preescolar. Para este ciclo no era necesario que las andereños
contaran con titulación, aunque en esto se incumplía la legislación en vigor. Y
un segundo ciclo de 5 a 9 años, de formación regularizada con vistas a la
superación del examen de entrada en el bachiller 50.




2.1.2 La asociación Vida Sana en Bellaterra

El primer caso de homeschool que es objeto de intervención por parte de la
Administración, y que llevó a la escolarización de los menores por temor a la
judicialización de la intervención, tuvo lugar en la localidad catalana de
Bellaterra, sobre la Asociación Vida Sana. 51 Este colectivo fue el precursor de un
movimiento que tomará carta de identidad en la década de los años noventa,
con lo que el inicio de la Historia del Movimiento Desescolarizador en el Estado
Español se retrotrae a 1985, casi 10 años antes de los primeros encuentros, y se
sitúa en Catalunya, cuando un grupo de socios del colectivo Vida Sana alquiló
una casa que se destinó a residencia de los niños y de algunos de los padres
objetores escolares. Siguiendo el método de enseñanza de Freinet, se procuraba
que los niños aprendiesen jugando y cooperando, combinando clases teóricas
con clases prácticas en el huerto escolar, teatro, danza, y todo tipo de
actividades lúdicas y de aprendizaje más formal. La casa de Bellaterra funcionó
hasta 1989, cuando la Fiscalía del Juzgado de Menores obligó a los padres a
matricular a sus hijos en escuelas públicas. Como ya en su momento expresaron
TRUC y DUSSTER “[l]as autoridades recelan de la educación sin escuela pero a
menudo hacen la vista gorda. Los problemas aparecen cuando se da publicidad
a los casos o cuando se organizan en grupos”52.



49   Marta NIETO, “Andereños bajo el franquismo”, El País, 20/03/2006.

50Lutxi LARRAZABAL “Frankismoaren garaiko etxe eskolaren esperientzia Bizkaian”, Hikhasi,
núm. 7, abril 1996.

51 Francisco J. CUEVAS NOA, Anarquismo y educación. La propuesta sociopolítica de la pedagogía
libertaria, Ed. Fundación Anselmo Lorenzo, Madrid, 2003, 169 págs.

52   TRUC y DUSSTER, “Escuela, ¡no gracias!”, cit. p. 67.

                                                                                           37
Esta fue la primera fase de la desescolarización de los menores a cargo del
colectivo de familias Vida Sana de Bellaterra. La segunda desescolarización tuvo
lugar 10 años después de haber sufrido esta primera intervención, con ocasión
de la retirada del transporte escolar del mediodía que impedía a los menores
poder ir a sus domicilios a comer. Este hecho provocó una nueva
desescolarización de los menores en la que la alimentación fue uno de los
detonantes que les llevó a educar en casa: “Si defendemos una alimentación
sana, no podemos dejar que nuestros hijos se queden en los comedores
sabiendo que los catering no son sanos”. Por eso cuando se suprimió el autobús
escolar que dejaba a los niños en casa al mediodía, la respuesta fue sacarlos del
colegio. “No estamos en contra de la escuela en general, -insiste uno de sus
miembros-, pero sí de la escuela que tenemos hoy en día, en la que se fomenta
el consumismo y la competitividad” 53.




2.2 La red de apoyo Crecer sin escuela

El movimiento desescolarizador en el Estado Español cuenta con un referente
ineludible. Se trata de la red de apoyo Crecer sin escuela. Este colectivo es según
su propia definición y en palabras de uno de sus fundadores, David Kornegay,
“el54 punto de encuentro en España para las familias que desean enseñar a sus
hijos en casa en lugar de mandarlos al colegio”; subrayando de inmediato que,
“aunque suene a novedad o a moda extranjera -en los Estados Unidos
alrededor de un millón de niños se escolarizan en casa-, este tipo de enseñanza
tiene mucha tradición en España 55”.



53   ESPINOSA, “La escuela en casa…”.

54 La utilización del artículo determinado “el” en lugar del indeterminado “uno de… " fue uno
de los debates que se suscitó con ocasión de la apertura del nuevo dominio en la red de crecer
sin escuela. Prueba de ello son los mensajes cruzados con Peter Szil en la lista de correo. Uno de
ellos, “Would that be a lot of hassle to change the sentence in the logo of the home page to "CSE
es un punto de encuentro" instead of "CSE es el punto ....."? El mensaje es de 2 de diciembre de
2002, y la razón es que ya se ha creado otro punto de encuentro, ALE. Este mensaje se interpretó
en su momento como una oposición de Peter Szil a que se modificara el texto original que
implica la exclusiva representación de Crecer Sin escuela para todo el movimiento
desescolarizador, cuando, de hecho, en esas fechas nacía ALE, como “otro” punto de encuentro.
El mensaje de Xavier Alà de 3 de diciembre de ese mismo año, lo explica con nitidez, “Bueno,
yo creo que porque lo es, es "uno" de los puntos de encuentro, pero no el único. Xavier Alà”

55Mensaje de bienvenida a la página web de crecer sin escuela redactado por David Kornegay,
como webmaster. Actualmente no está incluido en la página <http://www.crecersinescuela.org>
pero se encuentra reproducido en su integridad en el boletín en papel de Crecer sin escuela
núm. 8, cit. p.18.


38
El movimiento de objeción escolar se extiende lentamente por España siendo la
mayoría de los objetores personas con profesiones liberales que buscan su ideal
de vida en naturaleza, ubicados en las zonas rurales y en viviendas aisladas de
la sociedad de consumo urbano. Como práctica educativa alternativa proponen
el acceso a la información utilizando las bibliotecas públicas y la enseñanza a
distancia, buscan el encuentro de hijos e hijas de distintas familias objetoras en
una casa para algunas clases durante varias horas a la semana, y estimulando
que los mismos niños y niñas busquen sus propios recursos de aprendizaje.
Estos padres aseguran que sus hijos evolucionan muy adecuadamente, tanto en
aprendizaje intelectual como manual. En algunos casos se han puesto de
acuerdo con las autoridades para que los niños vayan a la escuela a recibir
algunas clases y a examinarse, mientras que en otros, los padres no están
interesados en que sus hijos acumulen títulos, siendo especialmente críticos con
la sacralización de los méritos académicos.

Antes de la creación de Crecer sin escuela existían familias que educaban en casa
si bien operaban de modo aislado. La prensa recogía esporádicamente relatos
de estas experiencias, pero las familias involucradas preferían preservar el
anonimato y no se mostraban proclives aparecer públicamente como
representantes de un colectivo que tenía en común algo más que un modo
distinto de entender la educación. Educar sin escuela era, en aquel momento,
una opción personal.

David Kornegay, Peter Szil y Elsa Haas 56, son los pioneros del movimiento
desescolarizador en España, y quienes aparecen en público como sus
representantes. Elsa Haas era a su vez colaboradora de Growing Without
Schooling de Holt Associates y crea su propia publicación y página web
denominada Aprender sin escuela que comenzó a publicarse en 1989 57. Pero
quizás el documento de Elsa HAAS que ha tenido una repercusión

En este momento la enseñanza en la etapa obligatoria por los padres o un profesor particular no
está regulada en el ordenamiento jurídico español y en los pocos casos que ha llegado a la
atención de las autoridades, éstas, a falta de una legislación específica, normalmente han fallado
a favor de la libertad de los padres de impartir una enseñanza alternativa a sus hijos. Este hecho
anima a algunas familias a desescolarizar a sus hijos e hijas y proceder así a educarlos en
familia.

56Elsa Haas anuncia en un mensaje a la lista de correo de crecer in escuela, hoy educacionlibre,
la apertura de su propia web. En este momento está desactivada. “Ya está en funcionamiento la
nueva web de Aprender Sin Escuela. Se puede acceder a ella a través de esta página:
<http:/www.aprendersinescuela.net>”.

57Mensaje de Elsa Haas a la lista de correo educacionlibre: “Soy la que editaba el boletín
"Aprender sin escuela" hace muchos años (el primer número salió en 1989, y fui el precursor del
boletín impreso "Crecer sin escuela".


                                                                                               39
internacional más importante es el reportaje que escribió para Growing Without
Schooling, titulado Noticias desde España 58. En este escrito puede percibirse la
realidad del homeschool expresada por una persona que conoció su desarrollo en
el Estado Español desde sus propios orígenes, y en el que relata al detalle y con
cierta ingenuidad los datos que conoce sobre el homeschooling en España. La
publicación data de enero de 1989 y tiene un gran valor documental, ya que las
fuentes de primera mano documentadas no se producen hasta la publicación de
los primeros boletines de El buzón59, en primer lugar y de Crecer sin escuela60, a
continuación.

No haría falta advertir que el referido trabajo pionero de Elsa HAAS debe
contextualizarse en el ordenamiento jurídico de entonces, ya que en el mismo
se hace referencia a aspectos legales de la educación en casa en el momento en
que está escrito. En primer lugar, el artículo aporta datos de interés, como el
número total de familias conocidas que educa en casa a sus hijos e hijas en edad
escolar que la autora sitúa en el número de siete, aunque ha oído hablar de
algunas otras familias, a pesar de que no ha tenido ocasión de ponerse en
contacto con ellas para comprobar que están realmente practicando el
homeschool. Afirma que ninguna de ellas ha tenido problemas legales, aunque
una familia, que tenía buena relación con un maestro de la zona, le expresó su
deseo de que hiciera algún tipo de prueba a sus hijas con la finalidad de que
pudieran obtener algún tipo de titulación, a lo que él le respondió literalmente
que estaba dispuesto a hacer la vista gorda sobre el hecho de que las niñas no
estaban escolarizadas, pero no si había publicidad sobre el caso o si tenía que
poner algo por escrito.

Su última reflexión es la más relevante en cuanto al análisis jurídico de la
opción de educar en casa en aquel momento, ya que Elsa HAAS tiene
interiorizado el referente más cercano para ella que es el del homeschool en los
Estados Unidos, y, por tanto, el caracterizado en gran medida por motivos
religiosos. Con este último párrafo se da por concluido uno de los pocos
documentos escritos descriptivos de la situación del homeschool en el Estado
Español previo a la publicación del boletín El Buzón. El hecho de que no existe
una persecución importante de homeschoolers puede ser la razón por la que no
están motivados para organizarse. Además, ya que la ley no permite


58Elsa HAAS, “Noticias desde España”, Growing Without Schooling, núm. 72, 12 de enero de
1989.

59EL Buzón se publica por primera vez en 1993 y ve su último número en junio de 1996, el sexto
de la serie.

60   El boletín Crecer sin escuela que vino a sustituir a El Buzón, se publicó de 1997 a 2005.



40
específicamente alternativas a la escuela, las familias que educan en casa pasan
a una especie de limbo, y tienden a ser personas de tipo independiente que no
sienten la necesidad de la comunicación a través de una publicación. El hecho
de que la mayoría de las personas religiosas en España sean católicas, y siendo
así que hay cantidad de colegios de este credo, significa que las personas que
deciden educar en casa lo hacen por motivos seculares 61.

Crecer sin escuela comienza su andadura como colectivo organizado en 1993, año
en el que realiza el primer encuentro de familias que no escolarizan a sus hijos e
hijas, con la asistencia de unas cincuenta personas. Este encuentro fue
organizado por Peter Szil, que junto con su esposa Bippan Norberg serán
quienes inspiren el boletín Crecer sin escuela durante años. Los motivos de
desescolarización de estas familias son diferentes, desde religiosos hasta
ideológicos, pasando por ecologistas y de corte antiautoritario. Si hubiéramos
de reducirlos a una única categoría, podríamos decir que respondían a un tipo
de mentalidad progresista y de ruptura con el sistema establecido.
Posteriormente el número de familias fue creciendo al poderse agrupar en torno
a esta red de apoyo y de una pequeña publicación denominada El Buzón que
desde 1993 ponía en contacto a las pocas familias que decidían no escolarizar a
sus hijos e hijas. Esta publicación se convierte así en su único punto de contacto
y de apoyo.

La red de apoyo fue creciendo a partir de los encuentros de familias, y en 1997
la antigua publicación, El Buzón62, será sustituida por el que se denominará

61El texto tiene el interés de referirse a una comunicación anterior a la propia entrada en vigor
de la LOGSE, que no se aprobó hasta octubre de 199061, siendo ésta la primera norma educativa
que estableció la equiparación entre educación y escolaridad en su art. 5.1 “La enseñanza básica
comprenderá diez años de escolaridad”, y anterior, así mismo, a la publicación de los primeros
boletines editados por el colectivo de familias que en aquel tiempo educaban en casa en el
conjunto del Estado Español, la revistilla El Buzón, cuyo primer ejemplar data de 1993, y su
continuador, el boletín de Crecer Sin Escuela, (CSE) que no inicia su andadura hasta 1997. Este es
uno de los pocos documentos escritos referidos al homeschooling en España anteriores a la
década de los años noventa, de ahí su enorme valor documental.

Bippan Norberg se hizo eco de este artículo años después, en un artículo que escribió para la
revista Growing Without Schooling, publicado en su número 109 (1995?), en el que expresaba que
en 1989 una copia de GWS (la que contenía el artículo de Elsa Haas “News from Spain” fue
traducida al castellano, tras la cual muchas familias homeschoolers comenzaron a entrar en
contacto. Añade que en 1993 se produjo el primer encuentro homeschooler y que desde entonces
se han producido siete encuentros más. Afirma que el homeschool es legal en España en ciertos
casos aunque ninguna familia homeschooler ha tenido problemas serios de tipo legal hasta el
momento.

62Referencias a esta publicación las encontramos en el artículo de la revista Integral de
septiembre de 1995, “Escuela ¡no, gracias!”, suscrito por Ricard TRUC y David DUSSTER, en el
añaden un comentario final sobre el boletín que editan Bippan y Peter en L’Alfas (Alicante).

                                                                                               41
Boletín de Crecer sin escuela y que pervivirá desde 1997 a 2005. Podríamos, por
tanto, datar en el año 1993 el inicio del movimiento desescolarizador en el
Estado Español, siquiera como colectivo organizado a nivel estatal: es la fecha
de la creación de la primera publicación y del primer encuentro de familias de
niños y niñas desescolarizados.

Crecer Sin Escuela disfruta de un rápido crecimiento a partir de los primeros
encuentros de familias que no escolarizan a sus hijos e hijas, y sobre todo desde
el momento en el que comienza la publicación de su boletín en la década de los
años 90 del siglo pasado. Uno de los debates que toma fuerza en el seno del
movimiento Crecer Sin Escuela, prácticamente desde el momento en que
comienza su crecimiento y expansión a un número mayor de familias que no
constituyen un colectivo cercano y cuasi familiar es el del reconocimiento legal
de la opción. Este debate no ha permanecido circunscrito al seno del
movimiento, sino que, bien al contrario, ha salido a la luz del análisis
académico, y prueba de ello es la producción que el CEDAP63 ha realizado sobre
este movimiento, y que se ha centrado en especial en el resultado de esa
reflexión. Este Centro fue creado en 2001 como sección del Centro de
Documentación Crítica y surge ante la necesidad de un colectivo de hacer
relevantes todos aquellos discursos, proyectos y prácticas pedagógicas
alternativas.

En esta línea, el trabajo del Centro gira principalmente en torno a las
alternativas pedagógicas que se han desarrollado y se están desarrollando
desde principios del siglo XX. A tal efecto, se ocupa de reunir materiales de
distinto soporte que han sido elaborados en el marco de los diferentes proyectos
alternativos, de relacionar los distintos proyectos de alternativas pedagógicas
entre sí para difundirlos con la mayor amplitud y finalmente, de reflexionar
sobre los modelos de enseñanza-aprendizaje que conforman las diferentes
perspectivas de educación en nuestras sociedades. Uno de los ámbitos de
estudio de este colectivo es el de la educación en casa. Las valoraciones que se
hacen de Crecer Sin Escuela como red de apoyo para este movimiento provienen


También en núm. 7 del boletín Crecer sin escuela se hace de la antigua publicación en estos
términos: “Hemos estado editando primero El Buzón y luego su sucesor, el boletín Crecer sin
escuela desde 1993”.

63  Centro de Documentación de las Alternativas Pedagógicas. El CEDAP es una fuente
importante de información sobre el movimiento desescolarizador en el Estado Español debido a
la importancia de los estudios y publicaciones que se han realizado en su seno. El CEDAP es un
centro adscrito a la Facultad de Humanidades y CC EE de la Universidad de Almería que tiene
como objetivo crear espacios culturales y políticos físicos e imaginarios que permitan la
reflexión y el análisis de los distintos valores y estructuras ideológicas de las alternativas
pedagógicas. Se encuentran importantes informaciones, artículos y bibliografía sobre las
principales experiencias educativas alternativas.


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  • 1. FACULTAD DE DERECHO--SECCIÓN DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL LA OPCIÓN DE EDUCAR EN CASA Implantación social y encaje del homeschool en el ordenamiento jurídico español Doctoranda: Madalen Goiria Montoya Director: Jacinto Gil Rodríguez BIZKAIA - LEIOA 2012
  • 2.
  • 3.
  • 4. 2
  • 5. “It is my belief that to permit home education is an essential part of democracy”. (Es mi creencia que permitir la educación en casa es una parte esencial de la democracia). (Amanda PETRIE, “Home education and the law”, Education and the Law, 10:2, cit. p. 134). 3
  • 6. 4
  • 7. Después de la enseñanza universal y obligatoria, en los países desarrollados, han surgido, como una alternativa educativa más, grupos de familias que deciden asumir, de forma plenamente responsable, la educación de sus hijos en el propio hogar. Aunque esta opción esté limitada a una minoría, el reconocimiento de la pluralidad de opciones educativas enriquecerá a las sociedades realmente democráticas. Página web de ALE <http://www.educacionlibre.org/> . 5
  • 8. 6
  • 9. LA OPCIÓN DE EDUCAR EN CASA .................................. 1 IMPLANTACIÓN SOCIAL Y ENCAJE DEL HOMESCHOOL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.................................................................................. 1 PREVIO ................................................................................... 13 CAPITULO I: .......................................................................... 17 EL HOMESCHOOL, UN FENÓMENO SOCIAL .............. 17 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 19 1.1 Las definiciones del homeschool o educación en casa. ....................................................... 20 1.2 Las denominaciones de la educación en casa ..................................................................... 21 1.3 Algunos conceptos básicos sobre el homeschool ............................................................... 25 1.4 Las fuentes de información sobre el movimiento desescolarizador en España .............. 27 2. LA HISTORIA DEL MOVIMIENTO DESESCOLARIZADOR ....................... 35 2.1 Introducción ........................................................................................................................... 35 2.1.1 Los precedentes: las “etxe eskola” de la época del franquismo. ............................................ 36 2.1.2 La asociación Vida Sana en Bellaterra................................................................................. 37 2.2 La red de apoyo Crecer sin escuela ...................................................................................... 38 2.3 La Asociación para la Libre Educación (ALE)..................................................................... 63 2.4 La Coordinadora Catalana Educar en Familia (EeF) ........................................................... 85 3. LOS MOTIVOS PARA EDUCAR EN FAMILIA. UN ESTUDIO DE CAMPO ................................................................................................................................... 92 3.1 La investigación sobre los motivos para educar en casa: las taxonomías. ........................ 92 3.2 La vanguardia europea en la investigación sobre los motivos: el Reino Unido. ........... 98 3.3 Los antecedentes a la investigación sobre los motivos en el Estado Español ............... 102 3.4 Los elementos emergentes relacionados con los motivos ............................................... 106 3.4.1 La multiculturalidad .......................................................................................................... 107 3.4.2 La denominada school phobia .......................................................................................... 107 3.4.3 La crianza con respeto .................................................................................................. 108 3.4.4 Las altas capacidades.................................................................................................... 109 3.4.5 La transición del hogar a la escuela ................................................................................... 112 3.4.6 Las suspicacias sociales ante los motivos de las madres para educar en casa. .................... 115 3.5 Las encuestas realizadas a 18 familias homeschoolers en 2008. ....................................... 118 3.5.1 La metodología ................................................................................................................ 118 3.5.2 El análisis de los datos obtenidos ...................................................................................... 119 a) La responsabilidad educadora de la mujer ......................................................................... 119 b) La ocupación laboral de los progenitores ………………………..…………………………121 c) La interpretación de las categorías globales de motivos ..................................................... 122 7
  • 10. d) Aplicación del modelo de Paula ROTHERMEL .................................................................... 127 e) La metodología educativa ................................................................................................. 132 f) Una taxonomía de motivos ................................................................................................ 133 EL ENCAJE DEL FENÓMENO EN LA CONSTITUCIÓN, LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA JURISPRUDENCIA DEL TEDDHH, DENTRO DEL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ............145 1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978. .............................................. 147 2. EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR PARA SUS HIJOS LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL ACORDE A SUS CONVICCIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ................................................... 168 2.1. La protección de este derecho en el ordenamiento jurídico español ............................. 174 2.2 La interpretación del Tribunal Constitucional de este derecho en su sentencia de 2 de diciembre de 2010 ....................................................................................................................... 175 2.3 El derecho de los padres a que la educación que reciban sus hijos sea conforme a sus convicciones: Su reconocimiento en instrumentos internacionales ..................................... 178 3. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACION .................................. 191 3.1 La cuestión lingüística de Bélgica...................................................................................... 192 3.2 El caso Renata Leuffen contra Alemania .......................................................................... 195 3.3 EL caso Konrad contra Alemania ....................................................................................... 200 3.4 Los casos Campbell y Cosans contra el Reino Unido, Folgero contra Noruega y Zengin contra Turquía ............................................................................................................................ 205 3.5 El caso Jiménez Alonso y Jiménez Merino contra España ............................................... 211 4. LOS INFORMES EVACUADOS EN INSTANCIAS INTERNACIONALES . 212 LOS ASPECTOS NORMATIVOS, LA DOCTRINA Y EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ...........................217 1. LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN A LA EDUCACIÓN EN CASA ....................................................................................................................... 219 1.1 Los antecedentes históricos a la legislación actual en materia de educación................. 219 1.2 Las Leyes de educación de desarrollo constitucional: la asimilación de escolarización con enseñanza básica obligatoria ............................................................................................. 225 1.3 La normativa estatal civil y penal reguladora de la patria potestad y de las formas de protección de menores ............................................................................................................... 229 1.3.1 La legislación estatal de protección de menores........................................................ 241 1.3.2 La normativa autonómica de protección de los menores ................................................... 247 8
  • 11. 2. LA JURISPRUDENCIA RECAIDA EN FECHA ANTERIOR A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010.......................................................................................................................... 259 2.1 La Asociación “Vida Sana” ................................................................................................. 260 2.2 La comunidad de Los Niños de Dios................................................................................... 263 2.3 Las sentencias de las Audiencias Provinciales en otros casos de desescolarización en vía penal ...................................................................................................................................... 272 2.4 El sobreseimiento y archivo de las actuaciones ............................................................... 281 3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010 Y LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR ....................... 286 3.1 La sentencia de Los Arenalejos en la Audiencia Provincial de Málaga ......................... 287 3.2 El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010 ............................................................................... 291 3.3 Resoluciones judiciales posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional dictadas en vía penal ................................................................................................................................. 304 3.4 Las resoluciones judiciales posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional dictadas en vía civil.................................................................................................................... 308 4. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL HOMESCHOOL EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA ...................................................................................... 315 DIFICULTADES Y RECOMENDACIONES ....................323 1. UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL ....................................................... 325 1.1 La regulación del homeschool en los Estados Unidos..................................................... 325 1.2 La educación en casa en los países europeos .................................................................... 327 2. LAS DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS QUE EDUCAN EN CASA EN EL ESTADO ESPAÑOL .............................................................................................. 344 2.1 La obligación de escolarizar, la objeción a la escolarización y la equiparación con el absentismo escolar en el Estado Español................................................................................. 348 2.1.1 La escolarización obligatoria ............................................................................................ 348 2.1.2 La equiparación con el absentismo escolar................................................................. 357 2.1.3 Los protocolos de absentismo y normativa autonómica que reconoce la existencia de una educación en casa que no constituye absentismo ....................................................................... 364 2.1.5 La educación en casa como un supuesto de desobediencia civil................................ 370 2.2 La exigencia de homologación como requisito constitutivo de la escolarización ........ 372 3. LAS PETICIONES E INFORMES EVACUADOS POR DISTINTAS INSTITUCIONES ................................................................................................... 381 3.1 Los informes emitidos por las distintas Defensorías del Pueblo ................................... 382 3.2 Los informes emitidos por la Fiscalías Provinciales ........................................................ 388 4. LA SUPERACIÓN DE LAS DIFICULTADES: PROPUESTAS EN ORDEN AL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN CASA ....................... 395 4.1 La propuesta de la Coordinadora Catalana Educar en Familia ...................................... 402 4.2 La propuesta de la Asociación para la Libre Educación (ALE) ....................................... 407 4.3. Las propuestas de modificación normativa que proceden de otras instancias ............ 408 9
  • 12. 4.4 Las aportaciones doctrinales o académicas ....................................................................... 412 5. UNA PROPUESTA ECLÉCTICA, LA FLEXIBILIZACION EDUCATIVA: LO MEJOR DE DOS MUNDOS (ENTRE LA ESCOLARIZACIÓN Y EL HOMESCHOOL) ................................................................................................... 415 5.1 Las claves para la flexibilización de la escolarización ..................................................... 415 5.2 Conceptos generales sobre el denominado flexi schooling o acuerdo de escolarización parcial .......................................................................................................................................... 416 5.3 La regulación legal del flexi schooling en el Reino Unido .............................................. 419 5.3.1 Las valoraciones doctrinales sobre el flexi schooling. ............................................... 423 5.3.2 El acuerdo de escolarización parcial. .......................................................................... 426 5.4 Signos de flexibilización en el ordenamiento jurídico español en materia educativa en los que se podría incardinar el flexi schooling. ....................................................................... 428 5.5 Elementos que dejan entrever la existencia de un interés por esta modalidad educativa en textos de todo tipo relacionados con el flexi schooling. .................................................... 431 CONCUSIONES ...................................................................436 ANEXOS .................................................................................476 ANEXO I……………………………………………………………………..……………..…...478 Prologo (inédito) del libro “Razones para educar en familia” editado por ALE….……481 ANEXO II................................................................................................................................. 482 PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENSEÑANZA EN FAMILIA (HOMESCHOOLING) POR PARTE DE A.L.E. (ASOCIACIÓN PARA LA LIBRE EDUCACION). 10
  • 13. ABREVIATURAS ALE: Asociación para la Libre Educación AP: Audiencia provincial EL: Educacionlibre CE: Constitución Española CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea CIDEAD: Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. CSE: Crecer Sin Escuela DGAIA: Direcció General a la Infància i l’Adolescència EATC: Equipo de Asesoramiento Técnico Civil. EeF: Denominación abreviada de la Asociación Educación en Familia. Coordinadora Catalana para el reconocimiento y regulación de la Educación en Familia. EO: Education Otherwise HSLDA: Home School Legal Defence Association JILE: Jornada Internacional por la Libre Educación LECa: Ley de Educación Catalana MEC: Ministerio de Educación NMR: Nuevo Movimiento Religioso LOCE: Ley Orgánica de Calidad de la Educación LOECE: Ley Orgánica del Estatuto de centros escolares 11
  • 14. LODE: Ley Orgánica del Derecho a la Educación LOE: Ley Orgánica de Educación LOGSE: Ley de Organización General del Sistema Educativo MEC (Ministerio de Educación y Ciencia) NCES: National Center for education Statistic NMR: Nuevo Movimiento Religioso PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales TC: Tribunal Constitucional TEDDHH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia 12
  • 15. PREVIO Este trabajo desarrolla aspectos preferentemente jurídicos relacionados con la opción ejercida por los padres de educar a sus hijos en familia 1, de modo exclusivo y sin delegar en el sistema escolar, público o privado, cumpliendo así el deber que asumen de educar a sus hijos en el ejercicio de la patria potestad. No hay que olvidar que la familia es la célula básica de la socialización humana, y que su importancia está recogida en la Constitución Española. Además del análisis jurídico del ordenamiento interno en aquellos aspectos relacionados con esta opción, la exposición se extiende a determinados escenarios de Derecho Comparado e incluye –parecía obligado habida cuenta de la juventud del fenómeno- una recapitulación de la Historia del movimiento desescolarizador desde la década de los 80 del pasado siglo hasta el momento presente. La tesis pretende desarrollar tanto los aspectos teóricos de la opción de educar en familia con respecto al desarrollo del derecho a la educación dentro del ordenamiento jurídico, como aspectos prácticos consistentes en diferentes estudios de campo en relación a las familias que educan en casa dentro del marco del Estado Español. El fenómeno de la educación en casa, o como se conoce a través de su denominación internacional, el homeschool, es relativamente nuevo en nuestro entorno, pero está claramente en ascenso. Cada vez es mayor el número de familias que optan por educar a sus hijos e hijas fuera del sistema escolar tradicional y que confían en sus propios recursos formativos, por limitados que 1 Como indica Rosario VALPUESTA, “Contrato social entre mujeres y hombres”, REDUR 7, 2009, pp. 16 y 17, “[l]a familia ha sido un medio privilegiado para la transmisión de los valores, ideas, reglas de comportamiento, hasta poder afirmar que constituye el ámbito más idóneo para la reproducción social del modelo que se quiere”. “En otro plano –insiste más adelante- se ha de tener en cuenta que es esencialmente en el seno de la familia donde reside la procreación, y también en la que se produce el proceso de socialización de las niñas y de los niños. Y en todas estas funciones que históricamente ha cumplido la familia y que en una gran medida sigue desempeñando en la actualidad, el papel de la mujer ha sido imprescindible precisamente por su dedicación casi en exclusiva a la familia”. 13
  • 16. estos sean. Las leyes orgánicas que desarrollan el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, dejan esta opción en un limbo jurídico que precisa algún tipo de solución en el corto plazo. Este estudio se propone analizar el complicado entramado legal que afecta a este tipo de educación, al tiempo que trata de exponer las diferentes opciones que desde el movimiento desescolarizador se ofrecen para su reconocimiento legal, recogiendo las propuestas de reconocimiento que de esta opción se están planteando desde las asociaciones que se encargan de encauzar los intereses de gran parte del colectivo de familias que educan sin escuela. La educación desescolarizada es aún un fenómeno minoritario en el Estado Español, pero está viviendo un momento de expansión. Las familias que educan en casa han realizado una decisión consciente, motivada y responsable sobre el modo en el que quieren educar a sus hijos. Por diferentes motivos, rechazan delegar esa responsabilidad a terceros, sean instituciones públicas o privadas, y optan por educar a sus hijos sin recurrir al sistema escolar, contando con sus propios medios únicamente. Estas familias no reclaman del Estado ningún tipo de asistencia económica. Sólo piden que el ordenamiento jurídico recoja la opción como lícita y proceda a su reconocimiento legal, tal y como sucede en la mayoría de los estados de la Unión Europea. Por lo que a la metodología respecta, no puedo dejar de subrayar la peculiar manera en que este estudio empezó a perfilarse. Me refiero a que la materialización de la idea de reflejar en un blog público el resultado del proceso de recopilación de datos, ha marcado todo el proceso de investigación, sobre todo, en las primeras etapas, hasta que se pensó en la viabilidad del trabajo como memoria doctoral. En efecto, cualquier tipo de información que tuviera relevancia para el tema de la educación en casa, encontraba su reflejo en el blog2. Ahora bien, trabajar publicando constantemente en un blog aquello que se está investigando reporta una serie de ventajas, y también unos cuantos inconvenientes. Empezando por el aspecto ventajoso, no podemos olvidar que el blog permite entrar en contacto casi de inmediato con el colectivo de familias que educan en casa, que no es muy numeroso, pero sí muy activo en Internet y está al corriente de cualquier novedad que aparece en la blogosfera. Otra de las ventajas, se refiere a que, desde el punto de vista de la mecánica de procesamiento de la información, el blog dispone de un buscador interno que la hace accesible al instante. Por otro lado cuenta con la utilidad de servir de depositario de doctrina, legislación y jurisprudencia ya que permite acumular 2 El blog se denomina La opción de educar en casa. Su dirección es <http:// madalen.wordpress.com> 14
  • 17. información con remisión directa a las fuentes a través de enlaces, por lo que se puede utilizar como fichero de bibliografía. Tampoco ha de olvidarse que el blog, debido a su exposición pública, opera ya a modo de borrador depurado, por cuanto la plasmación escrita de la investigación en curso se sistematiza desde el inicio. El blog obliga a realizar para cada entrada una redacción correcta desde el punto de vista de estilo, habida cuenta de que se halla permanentemente expuesto al público. Por ello, parte del proceso de corrección se adelanta a los primeros pasos que corresponderían de otro modo a una mera recolección de documentación. Acaso la mayor ventaja del blog, o de cualquier otra aplicación en red, reside en que permite al investigador ser visible en el colectivo desescolarizador, con lo que la cercanía a la hora de investigar es mayor y se favorece así la posibilidad de emprender desde un principio el trabajo de campo, contando para ello con las personas que están actuando dentro del colectivo. El contacto directo con los colectivos activos en la sociedad a través del blog hace posible recibir información que no está publicada, a la que, de hecho, no se puede acceder por los canales habituales tanto de redes bibliotecarias como de Internet. Y por último, podríamos añadir que el blog exige establecer un ritmo de investigación incesante, ya que es aconsejable publicar información relevante por lo menos una vez por semana. Las desventajas son la consecuencia natural de una de las fortalezas que ya he mencionado anteriormente, me refiero, en concreto, a la visibilidad a la que se expone quien investiga frente al colectivo desescolarizador. Esta exposición – llamémosla así- ante el colectivo implicado en el tema, puede actuar en detrimento de la objetividad que se obtiene a través del anonimato y exige un esfuerzo añadido de selección cuidadosa, amén del necesario ‘enfriamiento’, de la materia prima acumulada a partir de la experiencia compartida. Implicación que se ha tratado de neutralizar en lo posible a lo largo de todo el proceso y singularmente en la última etapa de trasiego y filtrado de aquellos ingredientes a esta memoria doctoral. En todo caso tengo que agradecer a las personas y colectivos que de distinto modo representan la riqueza de este movimiento, por la disponibilidad y la ayuda que en todo momento me han ofrecido. Sin ellas hubiera sido imposible llegar a conocer aspectos tan recónditos para la investigación como cercanos a su experiencia cotidiana. Prefiero no mencionar a nadie, por miedo a caer en el error de olvidarme de alguien, pero he tenido la suerte de conocer a algunas de ellas personalmente y debo admitir que su valor y su coherencia vital me han enriquecido como persona. 15
  • 18. 16
  • 19. CAPITULO I: EL HOMESCHOOL, UN FENÓMENO SOCIAL 17
  • 20. 18
  • 21. 1. INTRODUCCIÓN La reflexión sobre el homeschool, la educación desescolarizada, o educación en familia nos lleva siempre a una pregunta obvia ¿Qué es mejor, educar en casa exclusivamente o educar en casa y a su vez enviar a los menores a un centro escolar en el que completen su formación académica y tengan además la oportunidad de jugar con otros niños a diario? Ambas posibilidades de educar a los menores parecen en principio viables. Las ventajas de un sistema y otro, junto con sus respectivos inconvenientes, son los que han de sopesar las familias a la hora de decidirse por una u otra posibilidad, y así debiera ser, de modo que esa decisión quedara ahí, en una acción reflexiva de cada familia a la hora de valorar las ventajas e inconvenientes de ambas opciones en situación de igualdad. Para algunas familias la escuela tiene la ventaja de liberar de las ataduras de la vida cotidiana a todos sus miembros, de manera que todos, padres e hijos e hijas puedan actuar en su propio espacio, gozando de cierta independencia durante unas horas al día, y así disponer de un espacio para desarrollarse de un modo autónomo el resto. Para otras familias, al contrario, la educación en el hogar les permite compartir más tiempo juntos y estrechar los lazos familiares. Ambas opciones parecen atractivas, al menos a primera vista. Del mismo modo, podríamos ir comparando las ventajas e inconvenientes de una y otra opción, en los ámbitos no sólo familiares, sino relacionales, académicos, económicos y morales, y todas esas valoraciones conjuntas, realizadas por todo tipo de familias al unísono, nos darían una visión completa de ambos modelos. Sin embargo, lo que viene a distorsionar la imagen es la negativa cabal por parte de las Instituciones a reconocer a una de las opciones su posición de igualdad con respecto a la otra y el empeño en agrandar los inconvenientes de aquélla. De paso, se da la espalda al hecho de que también el sistema escolar esconde situaciones de absentismo de los padres frente a las obligaciones que han asumido ante la ley, y no por ello se concluye a priori sobre la culpabilidad de quien escolariza. Una escolarización, en fin, que no excluye radicalmente otros perjuicios más graves, como que pueda dañarse al 19
  • 22. menor utilizando la violencia física o psicológica, o negándole la atención que precisa y actuando negligentemente frente a sus compromisos como progenitor. Ambas opciones deberían ser tratadas como lo que son, opciones distintas, que pueden ser aceptables y deseables para algunos o por el contrario rechazables e inaceptables para otros. Pero ambas deben poder ejercitarse en igualdad de condiciones ante los poderes públicos. La Constitución Española lo permite, así lo ha declarado abiertamente la Sala primera del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 132/2010, de 2 de diciembre de 2010; a partir de cuyo dictamen de que una “regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica obligatoria” no se encuentra constitucionalmente proscrita, carece de sustento el apartheid jurídico al que se está sometiendo a las familias que educan a sus hijos e hijas sin recurrir al sistema escolar. 1.1 Las definiciones del homeschool o educación en casa. El homeschool ha sido definido en numerosas ocasiones, tanto desde el punto de vista doctrinal como desde distintos ordenamientos jurídicos. En todas las definiciones el elemento común es la asunción directa y exclusiva de los padres de la responsabilidad sobre el proceso educativo de sus hijos. Esto significa que los padres que han optado por educar a sus hijos en familia, no delegan esta tarea en agentes externos, sean éstos públicos o privados. Entre los investigadores que han sido citados con más autoridad en cuanto a la definición del homeschool o home education, como ella misma lo denomina, se encuentra Amanda PETRIE. Esta investigadora británica conceptúa el homeschool como “la educación de hijos e hijas, a tiempo completo, en casa y en el entorno del hogar, por sus padres, cuidadores o tutores designados por los padres o guardianes” 3. Al otro lado del Atlántico, otra experta en la cuestión de la educación en casa, Patricia LINES, define el homeschool como “[a]quella instrucción o aprendizaje que consiste en una actividad planificada, que tiene lugar primordialmente en el hogar con un padre o madre que actúan como supervisores y con uno o más alumnos que son miembros de la misma familia” 4. 3Amanda PETRIE, “Home education and the law”, Education and the Law, vol.10, núm. 2-2, 1998. 4 Patricia LINES, “Home instruction: The Size and growth of the Movement”, Home Schooling Political, historical and pedagogical Perspectives, Eds. Jane Van Galen and Mary Anne Pitman, Norwood, NJ: Ablex publishing, 1991, p.10. 20
  • 23. En el Reino Unido, el Departamento de Educación, a través de uno de sus papeles de consulta, delimita la educación en el hogar como “aquella en la que los padres o tutores deciden proporcionar educación para sus hijos en casa en lugar de enviarlos a la escuela. No es educación a domicilio –se ocupa de precisar- la impartida por una autoridad educativa local. Los niños y niñas educados/as en el hogar son aquellos que, debido a una serie de razones, son educados en casa y en su entorno por padres, cuidadores o tutores, y no están registrados a tiempo completo en escuelas convencionales, centros de acogida de menores, hogares infantiles o colegios privados con infraestructuras educativas proporcionadas por agencias independientes” 5. El gobierno de los Estados Unidos define la educación en casa como “[l]a educación de niños y niñas en edad escolar en casa, y no en la escuela”6. Según los diccionarios anglosajones, homeschool es la ejecución de un programa educativo de un alumno fuera de la escuela, especialmente en casa. El diccionario de la academia española (RAE) no recoge el término en su última versión on-line. 1.2 Las denominaciones de la educación en casa No existe unanimidad en los distintos países en cuanto a la denominación que corresponde a este tipo de educación; ausencia de precisión que responde a la constante revisión del fenómeno a lo largo de la historia. En el Reino Unido se identifica como Home education, Home based education o Education Otherwise o más recientemente Elective education aquella que se realiza en lugar distinto a la escuela. Más común es la tendencia a la utilización del término Home school, Homeschool o Homeschooling proveniente de los Estados Unidos y que se ha extendido por todos los países, sean o no de habla inglesa. En cuanto a Francia son habituales las denominaciones L’école à la Maison, l’instruction en familla y l’instruction à domicilie. En Italia toma la denominación de la scuola familiare. Por último, Portugal alude a esta misma práctica educativa con el rótulo de ensino doméstico. 5Department for Education and Skills, Consultation on DfES guidelines for LEA´s on Home education, 14, October, 2005. 6 Patricia LINES, Home Schooling private Choices and Public Obligations, US Department of Education, Office of Research, 1993. La definición que ofrece es escueta: “The education of school-aged children at home rather than at school”. 21
  • 24. En español los términos más empleados son el de “educación en casa”, junto con el de “educación en familia” además de la utilización habitual de homeschool, en sintonía con el resto de los países de su entorno. ALE (Asociación para la Libre Educación)7, que defiende los intereses de las familias que educan en casa a nivel estatal, prefiere la utilización de la expresión “educar en casa”, sin embargo la Coordinadora Catalana “Educar en familia”8, como su propia denominación expresa, prefiere utilizar el término “familia” en lugar del de “casa”. La razón es que la expresión “educación en casa”, parece indicar que el proceso educativo tiene lugar dentro de los estrechos límites de la vivienda, cuando en realidad, esta última asociación constata que la educación en familia puede y suele tener lugar en cualquier lugar, dentro y fuera del hogar familiar. Otras acepciones como la de “la escuela en casa” o “el cole en casa”, son actualmente rechazadas por parte de las familias que han optado por educar así a sus hijos e hijas y por las asociaciones que les representan. La razón es, de una parte, el mimetismo con respecto al término anglosajón “homeschool”, siendo prácticamente su traducción literal y de otra, la utilización del concepto “escuela” dentro de la propia definición, completamente opuesto al sentir de estas familias, que huyen de la identificación de su hogar con una escuela, especialmente porque parece indicar que la metodología utilizada es la de reproducir el entorno escolar dentro del hogar, aspecto éste que es cada vez más rechazado dentro del movimiento desescolarizador. Una reacción semejante ha tenido lugar dentro del movimiento desescolarizador en el Reino Unido que ha optado en general por la utilización de la expresión Home Education (HE), o Elective Education como sustitutivas de homeschool. Históricamente, dentro del ordenamiento jurídico español y en concreto, en la Ley de Instrucción Pública de Moyano de 18579, esta forma de educar tomaba la denominación de “enseñanza doméstica” 10. Hoy en día el término enseñanza no 7ALE fue constituida como asociación en diciembre de 2002, y es la continuadora de Crecer sin Escuela, que nunca llegó a constituirse formalmente como persona jurídica. 8 La Coordinadora catalana “EeF”, se constituyó en 2007 como una escisión de ALE por discrepancias en cuanto al modo de perseguir el reconocimiento oficial de esta opción. Su ámbito de actuación es el territorio de Catalunya. 9Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, publicada en el núm. 1710 de la Gaceta de Madrid, el 10 de septiembre de 1857. 10Ley de bases de 17 de julio de 1857, autorizando al gobierno para formar y promulgar una ley de Instrucción Pública. En su artículo 1º, ap.3 se regula esta forma de enseñanza: “3º. La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar doméstico”. Al tiempo que la Ley de instrucción Pública de 1857 dedica el TITULO III de la Sección Segunda a lo que denomina “De la enseñanza doméstica”. La Ley de Bases se publicó en el núm. 1660 de la Gaceta de Madrid, el 22 de julio de 1857. 22
  • 25. es el más utilizado en el contexto educativo, quizás porque se centra demasiado en la actividad del docente, y se prefieren términos tales como “educación en el hogar”, “educación en casa”, ”educación en familia”, “educación desescolarizada”, “aprender en casa”, “crecer sin escuela” sólo por citar algunas de ellas, amén de subrayar que ponen el acento en el proceso de adquisición del conocimiento por parte de quien lo recibe. La “enseñanza doméstica” o “instrucción doméstica” son terminologías en desuso y no siempre se refieren exactamente al homeschool actual, sino a textos legales del siglo XIX en los que esta forma de instrucción estaba recogida expresamente. Las denominaciones que describen el hecho de que los padres no deleguen en la institución escolar el quehacer de la educación de sus hijos difieren tanto en cuanto al idioma de referencia como en cuanto a la metodología empleada. Los términos homeschool, educación en casa, educación en familia y otros más, no son simples sinónimos, y ni siquiera se puede afirmar que todos ellos reflejen necesariamente la misma realidad, a pesar de lo que pueda parecer a primera vista. La denominación más neutra es, sin lugar a dudas, homeschool por cuanto al ser utilizada a nivel global se adapta a todas las circunstancias y modelos diferentes de educar fuera del sistema escolar. El término homeschool se utiliza indistintamente junto con sus versiones más habituales, homeschooling, home school y home schooling. A partir de ahí todo son matices. Home education es una acepción del homeschool surgida en el Reino Unido para denominar aquella educación que se produce en el hogar sea cual sea la metodología empleada, y que no intenta reproducir la escuela dentro del hogar. De ahí que evite el término school en el vocablo. Unschooling (o unschool) se utiliza exclusivamente para la educación en casa que sigue una metodología libre, no estructurada, también denominada aprendizaje natural y aprendizaje autónomo. En lengua española, tanto en la península como en Iberoamérica se utilizan algunas de estas expresiones tomadas directamente del inglés. Por otro lado, “la escuela en casa” es un término empleado con frecuencia por la prensa durante la década de los 90 del pasado siglo, a partir del momento en el que se publicó el primer artículo sobre homeschool en el Estado Español11. “Escolarización en familia” es el término empleado por las familias que buscan un reconocimiento de la familia como lugar de escolarización de los menores a su cargo. Equivalente a éste sería escolarización en casa. “Educación desescolarizada”, por su parte, se emplea en el entorno académico iberoamericano, y por último, 11Cesar DÍAZ, “Objetores del cole. Opuestas a la escuela obligatoria, 300 000 familias de EE UU educan a sus hijos en casa”, Diario El País, Educación, núm. 413, 28-05-1991. 23
  • 26. “educación sin escuela” es el término que refleja un entorno más libre o desestructurado en la educación, y que cubre cualquier modelo educativo que no reproduzca la pauta escolar. Por su parte, las distintas lenguas vernáculas del Estado español cuentan con sus expresiones propias para identificar la educación en casa. En lengua catalana el término más extendido es el de l’educació en familia. En gallego es común la utilización de educar na casa y en euskara, a pesar de que no existe un consenso, pueden encontrarse las denominaciones de eskola etxean y etxeko eskola tanto en artículos académicos como en los medios de comunicación12. La cuestión de las denominaciones no es baladí y ha estado presente en los distintos momentos de la historia del movimiento desescolarizador, como cuando en diciembre de 2002 hubo que proceder al cambio de nombre de la lista de correo que servía como cauce de comunicación de decenas de familias que educaban en casa que hasta entonces seguía denominándose Crecer sin escuela. Tras la indicación de la necesidad de cambiar el nombre provisional –en aquel momento educacionlibre2- por uno definitivo, se abre en la lista un debate sobre el cambio de nombre, en el que intervienen gran parte de usuarios con todo tipo de aportaciones13. De esta variedad de denominaciones podemos inferir la rica diversidad de sensibilidades, métodos pedagógicos, prácticas educativas e incluso ideologías que convergen en esta opción de educar en familia14. Queda sólo añadir el concepto de educación que ha ido decantándose a partir del Convenio Europeo de Derechos Humanos 15. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha definido la educación precisando que “la educación de los niños es el complejo proceso a través del cual, en cualquier sociedad, los adultos se afanan por transmitir sus creencias, cultura y otros valores a los 12Etxeko irakaskuntza, Hik Hasi, 111 alea, 2006, urria, Unai BREA, “Hezkuntza librea, aur bakoitzari berea”, Argia, 2111. alea, 2007-11-18, Autores varios,” Familia eskola”, Jakingarriak, Mondragoi Unibertsitatea, 60/61, febrero 2007 y Eskola etxean, Aldaketa 16. (6-8 orr.). 13Las propuestas van desde Aprenderenfamilia, educacionalternativa, edu-alt, educacionnatural, edu- nat, experienciaseneducacion, escuelanatural, entrefamilia, cole-no, aprenderencomunidad, aprendizajeautonomo, aprendizajeindependiente, Aprendizaje autónomo, Aprender en familia y finalmente, Educación alternativa. La denominación fue finalmente la de educacionlibre. 14Christian BECK, “Home education: The social motivation”, International Electronic Journal of Elementary Education, vol. 3, issue I, October, 2010, p. 74. 15 La definición se reproduce en el documento denominado EU Charter of Fundamental Rights, signed and proclaimed by the Presidents of the European Parliament, the Council and the Commission at the European Council meeting in Nice on 7 December 2000. 24
  • 27. jóvenes, mientras que la enseñanza o la instrucción se refiere especialmente a la transmisión de conocimientos”16. 1.3 Algunos conceptos básicos sobre el homeschool La educación en el hogar es el proceso mediante el cual se persigue el desarrollo integral de los niños exclusivamente en el contexto del hogar familiar o en círculos un poco más amplios (vecindarios, parroquias, etc.), pero en todo caso fuera de las instituciones escolares ad hoc, tanto públicas como privadas. Es un fenómeno que ha existido siempre, siendo en tiempos pasados la única forma de instrucción intelectual. Existen diversas motivaciones para la educación en el hogar, que normalmente tienen su eje en la oposición a las leyes de educación, en tanto en cuanto establezcan un sistema de escolarización obligatorio. El fenómeno del homeschool moderno, tal y como se entiende en la actualidad se inicia en Estados Unidos y se expande a otros países de forma paulatina en la década de los años 70 y 80 del pasado siglo. Como consecuencia de esta expansión, la práctica educativa que nos ocupa ha ido adaptándose a las diferentes idiosincrasias y culturas, tomando así elementos distintivos de cada lugar en el que se ha asentado, de modo que ya puede ser calificado como un fenómeno de proporción internacional, más que como una modalidad educativa propia de los países anglosajones. Los datos del homeschool en USA son bien conocidos y acostumbran a ser mencionados al inicio de prácticamente cualquier estudio de investigación sobre la materia. Uno de los últimos datos oficiales 17 cifra el número de jóvenes que se educan en familia en 1.1 millón18. Según un estudio publicado por el Instituto Frazer, que analiza el homeschool en Canadá y en los USA, “En los Estados Unidos, en 1980 el homeschool era ilegal en 30 estados. Actualmente es 16 La definición es copia literal de la sentencia del TEDDHH en el caso Campbell y Cosans contra el Reino Unido, Application núm. 7511/76; 7743/76, Estrasburgo, 25 de febrero de 1982, cit. p. 11. “The education of children is the whole process whereby, in any society, adults endeavour to transmit their beliefs, culture and other values to the young, whereas teaching or instruction refers in particular to the transmission of knowledge and to intellectual development”. 17El último estudio oficial es el recogido por el National Household Education Surveys Program (NHES) en 2003. 18NCES (National Center for education Statistic), Issue brief, US Department of Education, Institute of Education Sciences, July 2004. 25
  • 28. legal en los 50 estados desde 1993, sin embargo las normativas difieren en distintos Estados, desde una alta regulación, pasando por moderada y finalizando en Estados con muy escasa regulación” 19. En muchos lugares la educación en el hogar es una opción legal para padres que quieren formar a sus hijos en un ambiente educativo diferente al que existe en las escuelas que les corresponden. Muchas de estas familias toman esta elección por motivos religiosos, otras familias lo prefieren por no satisfacerles las escuelas en su área o por el efecto institucional de la escuela en general. Los motivos, como veremos más adelante, son muy variados, y tienen su importancia por cuanto que la metodología utilizada y el tipo de educación proporcionado a los menores puede variar en atención a la motivación. Así, las familias que desescolarizan por motivos pedagógicos, suelen tender a huir del esquema escolar y evitan el reproducir la escuela en casa. Las metodologías pueden ir desde el unschooling20 o aprendizaje informal, o conversacional, hasta el sistema ecléctico, con apoyo de soportes educativos convencionales. Sin embargo si la motivación es de tipo religioso, la metodología es más clásica y se tiende a un esquema pedagógico más estructurado, con horarios y con mayor semejanza a lo que podría ser un ambiente escolar en el propio hogar. También es una alternativa para familias viven en zonas rurales aisladas y deciden, por razones personales o prácticas, no llevar a los niños al colegio21. Es frecuente preguntarse por el número de familias que, conforme a distintos parámetros educan en casa en el Estado español, y es, de hecho, una pregunta recurrente por parte de aquellos que se acercan al fenómeno. No resulta sencillo encontrar una respuesta, sobre todo, porque debido a la situación de 19Patrick BASHAM, John MERRIFIELD y Claudia R. HEPBURN, “Home Schooling: From the Extreme to the Mainstream”, Studies in Education Policy, Fraser Institute, Vancouver, Canada, 2007. 20Alan THOMAS, “Informal learning, home education and homeschooling”, The encyclopaedia of informal education, infed.org., 2002. Este experto en educación desescolarizada ha sido el mayor valedor de los beneficios derivados de la metodología derivada de aprendizaje informal, entendido este aprendizaje como conversacional, autónomo o unschooling. 21Christian BECK, “Home education: The social motivation….”, “Se podrían clasificar en cuatro las distintas sensibilidades y metodologías que identifican a las familias que educan en casa: Estructutados - religiosos, conservadores, clase media. Unschooling (antiescuela) - clase media de alta formación, antisistema, con puntos de vista cultural y políticos de corte radical Pragmáticos – clase trabajadora, rural, con poca formación de tipo formal, que tienden a una educación de corte práctico. Desconocidos – no registrados ante la Administración, podrían ser unschoolers radicales, gitanos, inmigrantes sin papeles o familias desestructuradas”, cit. p. 74. 26
  • 29. clandestinidad de las familias que desde un punto de vista estrictamente legal, son consideradas absentistas al haber desescolarizado a sus hijos, no se conocen censos oficiales, ni datos fiables sobre ese número. Sabemos que el número de familias que optaban por la educación en casa en 1991 se cifraba en 40 familias, y que veinte años después, se calcula que el número de familias asociadas a ALE son casi 300, a las que habría que añadir las 80 que están asociadas a la Coordinadora Catalana EeF22. 1.4 Las fuentes de información sobre el movimiento desescolarizador en España Los antecedentes históricos del fenómeno del homeschool en España son relativamente recientes y es precisamente esa juventud del fenómeno la razón por la que se haya producido relativamente poca producción investigadora desde el mundo académico. Además, no se cuenta con ningún estudio oficial, ni siquiera, como acabamos de apuntar, existe un censo en el que figure el número de familias que están educando en casa en el Estado español. No es de extrañar. La ausencia de reconocimiento legal de la opción hace que esta circunstancia resulte inexistente a efectos de los padrones municipales, y los menores desescolarizados de modo voluntario quedan incorporados a los censos de absentismo escolar que realizan para su ámbito territorial los ayuntamientos y las Comunidades autónomas. Un trabajo publicado en 1995 en una revista especializada en temas medioambientales y de salud, constata que “[l]a voluntad de anonimato y la dificultad para establecer una coordinación hacen imposible conocer cuántas familias españolas rehúsan la educación en la escuela. Se sabe que en España es un fenómeno reciente, de menos de una década, y en auge” 23. 22 Pero, en esencia, desconocemos cuál pueda ser el porcentaje de familias asociadas con respecto al total. Por otra parte, no podemos conformarnos con la cifra de unas 1500 familias, ni con la variante de 2000 niños, a la que recurren los medios habitualmente, por la sencilla razón de que resultan ser datos extrapolados a partir de las referidas asociaciones, en base a una sencilla operación matemática que consiste en aplicar el criterio de que sólo una de cada cinco familias está asociada. 23 Ricard TRUC y David DUSSTER, “Escuela, no gracias!”, Revista Integral, núm. 9, Barcelona, cit. p. 67, 1995. 27
  • 30. En el ámbito de investigación, puede considerarse pionero el trabajo realizado por la Fundación “La Caixa” 24, como entidad privada interesada en conocer aspectos relativos al sistema educativo español. El informe de 2001 de la Fundación titulado “La familia española ante la educación de sus hijos” publica entre otras, unas encuestas dirigidas a conocer la opinión de los padres como ciudadanos -no como usuarios de servicios educativos-, de ciertas circunstancias que rodean a las políticas educativas. Entre esas cuestiones, se interesan los responsables de la encuesta por la opinión en torno al homeschool25 en el apartado denominado “La escolarización en casa como elección educativa”. El texto recorre los orígenes del homeschool en los USA, su llegada al continente europeo y su aparición en España, y en un pequeño apartado se refiere a los motivos, al comentar con respecto a la decisión de desescolarizar tomada “por razones de principio, como una posibilidad que un orden de libertad debería dejar abierta, bajo ciertas condiciones, a la elección de los padres, y por razones de calidad, en su caso” 26. En la encuesta se selecciona previamente a la persona que declara que se ocupa en mayor medida de los asuntos escolares de los niños. Por esta razón, la distribución de la muestra por sexos está muy inclinada hacia el lado femenino, con un 82% de mujeres. De este modo, las afirmaciones que se hacen no serán de aplicación a todos los padres, sino, más bien, en términos generales, a las madres. A propósito de la pregunta que se refiere a la conveniencia de permitir el homeschooling en España, la encuesta reflejó un rechazo general a la experiencia de la escolarización en casa. Esa oposición alcanzaba, en principio, al 81% del total de encuestados, que creía que no habría que permitir en España una 24Víctor PÉREZ-DÍAZ, Juan Carlos RODRÍGUEZ y Leonardo SÁNCHEZ FERRER, La familia española ante la educación de sus hijos, Colección Estudios Sociales, núm. 5, Fundación “la Caixa”, 2001. 25La encuesta se dirigió a hogares con niños que cursen primaria o secundaria obligatoria del territorio nacional peninsular, Canarias y Baleares. La entrevista se realizó por teléfono, asistida por ordenador, según el sistema PTM. El trabajo de campo fue realizado por un equipo de 62 entrevistadores, del 23 de mayo al 3 de julio en horario de 10.30 a 22.00. Se realizaron 2.519 entrevistas, distribuidas de la siguiente manera: Barcelona…………………404, Bizkaia……………………408, Valencia………………….402, Madrid …………………….400, Sevilla ……………………..406, Resto …………………...………499 26Op. cit. p. 99. “Sin embargo, lo cierto es que la experiencia en España, a estos efectos, es muy escasa y las actitudes sobre ella son, aparentemente, poco favorables”. 28
  • 31. opción como la que ejercitan algunas familias de otros países. Sólo un 14% estaría a favor de permitirla. Ahora bien, el número de quienes se muestran contrarios a esa opción disminuye cuando se les plantea que los niños, así educados, pueden ir pasando cada cierto tiempo unos exámenes para comprobar que reciben los mismos conocimientos que los niños escolarizados. En consecuencia, un 21% de quienes, en un principio, manifestaban su disconformidad con la opción, se pasaría, en esas condiciones, al grupo de quienes se muestran favorables. De manera que, en conjunto, vería con buenos ojos la escolarización en casa un 31%, una proporción nada desdeñable. Sin embargo, este 31% no es homogéneo: un 14% parece confiar del todo en las capacidades de las familias para decidir qué es lo que conviene a sus hijos; el 17% restante parece albergar alguna duda al respecto, y prefiere que haya una comprobación externa de las capacidades familiares. A ello se opondría un 64% de los encuestados, contrario a cualquiera de las dos formas de homeschooling consideradas. Con respecto a la misma cuestión, pero añadiendo que el menor estaría asistido a través de Internet por una escuela oficial americana, es de nuevo mayoritario el juicio negativo. La pregunta se planteaba tras un caso de homeschooling del que se dio noticia en los medios de comunicación españoles poco tiempo antes de que se hiciera la encuesta, referido al caso de una familia española que enseñaba a sus hijos en casa, siguiendo un plan elaborado por un colegio estadounidense con el que se relacionaba a través de Internet 27. Un 66% considera que algo así tiene efectos negativos sobre la educación de esos niños, y sólo un 6% manifiesta que puede tenerlos positivos; un 9% opina que no tiene efectos especialmente reseñables y una proporción notable (19%) no tiene opinión al respecto. Posteriormente, otros estudios 28, incluyendo una tesis doctoral29, han venido a arrojar más luz y datos fehacientes de una realidad que se muestra difusa en la 27La pregunta está relacionada con la cobertura en prensa en aquel momento sobre un niño que se educaba en casa matriculado en una escuela no presencial estadounidense. El caso será tratado en detalle más adelante. Se trata de Gabriel, el niño de Almería que saltó a los medios de comunicación en 1999 por ser uno de los primeros en los que un juez le permitía estudiar desde casa asistido por una escuela a distancia desde los USA (EL País, por Joaquina Prades “Gabriel vive a 6000 kms, del colegio”, 19-9-1999). El caso está documentado en su relato fáctico y consecuencias jurídicas en un artículo de Esteban BASALO MORENO, “Homeschooling, ¿la enseñanza del futuro?”, Derecho y opinión, 7, 1999, p. 64. 28Ana María REDONDO, Defensa de la constitución y enseñanza básica obligatoria (integración educativa intercultural y homeschooling), Tirant lo blanch, Valencia, 2003. 29
  • 32. sociedad española. Además, contamos con abundante información difundida a través de los boletines que el propio movimiento ha ido produciendo a los largo de los años, El Buzón primero y Crecer sin escuela30 después, son testigos de aquellos primeros pasos del fenómeno en el que se convertirá la educación en casa, que aún así, no van más atrás de la década de los 80 del siglo pasado. La presencia del homeschool en la prensa generalista, no se produce hasta 1984, con un artículo en el que, sin embargo, no se hace ninguna referencia a esta opción en el marco del territorio español. El reportaje se refiere al homeschool en Gran Bretaña, y en concreto, expone datos sobre la organización británica Education Otherwise31, añadiendo una referencia a los motivos que llevan a estas familias a prescindir del sistema escolar en el Reino Unido32. Habrá que esperar otros cinco años, hasta 1989, para encontrar el artículo suscrito por Elsa HAAS33, y disponer así de la primera crónica directa sobre algunas familias que estaban objetando al sistema escolar en el conjunto del Estado Español34. Elsa HAAS era por entonces corresponsal para el boletín de la 29El 27 de abril de 2012 se ha leído en la Universidad de Oviedo, la primera tesis doctoral sobre este tema en el Estado español. Se trata de la tesis del profesor Carlos CABO GONZÁLEZ de Oviedo titulada Homeschool en España: descripción y análisis del fenómeno. 30La primera entrega del boletín Crecer sin escuela, data de 1997, se vendía a un precio de 500 pesetas, y se inicia con este texto, suscrito por Isabel Gutiérrez, Bippan Norberg y Lomi Szil: “En tus manos tienes el primer número del boletín Crecer sin escuela. En 1994 se organizó el primer encuentro para familias con niños no escolarizados. Desde entonces se han celebrado ocho encuentros nacionales y algunos regionales… Para ampliar esta red creamos ahora el boletín”. 31Education Otherwise (EO) es la asociación que reúne a un mayor número de familias que educan en casa en el Reino Unido. 32Las noticias de prensa, encuentran su reflejo en el Boletín de Crecer sin Escuela en un apartado denominado Dossier de Prensa. La referencia a este artículo aparece en el núm. 6 del boletín Crecer sin escuela, que suponemos que es de 2000, -ya que aunque no esté fechado, el anterior es de 1999 (5º) y el siguiente (7º) es de primavera de 2001- que inicia así esta sección dedicada a la prensa. El artículo mencionado es “La escuela en casa” de R. SERRANO publicado en el diario El Norte de Castilla el 19 de septiembre de 1984. Según la reseña del propio boletín: “Presenta la organización británica “Education Otherwise” y comenta muy por encima, por qué y cómo, del algunas familias. No hace ninguna referencia al Estado Español”. 33El artículo se titula “Homeschooling in Spain”. Growing Without Schooling, es la publicación oficial de la asociación homónima creada por John Holt, de ahí tomó el nombre Crecer Sin Escuela, en nombre de la red de apoyo y el de la publicación que era su órgano de comunicación. 34 Boletín de la red de apoyo para familias homeschoolers denominado como la propia organización, Crecer sin escuela, del que se publicaron 16 números entre 1997 y 2005. 30
  • 33. asociación homónima Growing Without Schooling35. Posteriormente, un artículo publicado en el diario El País en 199136, presenta ante la opinión pública el caso de dos familias en España 37, que sin pertenecer a un colectivo o asociación educaban en casa de modo autónomo. No es casual que el primer ejemplo de este tipo de homeschool registrado por la prensa sea un supuesto en el que existe el elemento de extranjería, principalmente de procedencia anglosajona o en otros casos, del norte de Europa, como ocurre en este artículo que trataba sobre una familia hispano irlandesa que educaba en casa a su hija. Del mismo modo, el primer artículo publicado en el boletín Crecer sin escuela, está suscrito por dos personas de origen extranjero, Bippan Norberg y Lomi Szil, con la asistencia de Isabel Gutiérrez, que enviaba sus colaboraciones al boletín desde Cantabria. Por lo demás, todos los artículos de prensa que recogen el tema de la educación en familia son muy semejantes en su estructura. Suelen seleccionar dos o tres familias, para ilustrar este tipo de opción de un modo cercano, dejando a los protagonistas que relaten cómo transcurre el día a día para una familia en la que los niños no van a la escuela. Estos reportajes suelen publicarse en septiembre con la apertura del nuevo curso escolar, como contrapunto a las imágenes habituales de niños y niñas que se incorporan a los distintos centros escolares. En cuanto al perfil sociológico de las familias elegidas, normalmente son biparentales con dos o más hijos38. La identificación de las personas se hace o bien a través de nombres ficticios, o sirviéndose sólo de nombres de pila. 35Elsa HAAS publicó un artículo en el boletín creado por John Holt, Growing Without Schooling en el que detalla los datos que conoce sobre el homeschooling en España. A year ago, in GWS #72, Elsa Haas wrote about homeschooling in Spain. 36El artículo de Cesar DÍAZ, “Objetores..” consta de tres secciones con diferentes temáticas: “Objetores del cole”: en el que el autor comenta la situación en otros países y opiniones de personas que están a favor de la no escolarización. Presenta dos casos en el estado Español. “A Harward directamente” Muestra el interés de algunas universidades norteamericanas por reclutar estudiantes educados en casa, y por último “Derecho o deber”. Breve repaso a la situación legal. Incluye opiniones sobre del sociólogo y educador Mariano Fernández Enguita. 37“Karen, hija del español Juan y de la irlandesa Hellen, que entró en el BUP directamente sin haber pasado antes por la escuela tras superar las pruebas del graduado escolar, es un ejemplo de que una chica educada en casa puede adquirir los mismos conocimientos que la gente de su misma edad, y generalmente en menos tiempo. No obstante, la desescolarización también está relacionada con la “destitulación” un rechazo a los certificados como llaves para triunfar en la vida.” Texto extraído del reportaje de Ricard TRUC y David DUSSTER, para la revista Integral (1995) p. 67. 38Quizás con la excepción de Nuria ARAGÓN CASTRO, que destaca como el modelo de familia monoparental, y como tal excepción se ha mantenido a lo largo del tiempo. Su experiencia está recogida en primera persona bajo el seudónimo de SIBILA en Vivir sin cole, Bases teóricas y 31
  • 34. El punto de vista del profesional que entrevista y se encarga de redactar el reportaje suele ser respetuoso, comprensivo e incluso favorable a la realidad que está reflejando. Para evitar una cobertura unilateral es habitual recurrir a alguna opinión hasta cierto punto desfavorable en boca de un experto, normalmente del área de la psicología o pedagogía, o alguna persona con responsabilidad política o técnica en la Administración, figuras como el Defensor del Menor, Director General de Educación (tanto a nivel estatal como autonómico) que suelen ofrecer una visión crítica de la práctica educativa desde el punto de vista oficial o de la Administración. En ocasiones se recurre a personas cercanas a la pedagogía procedentes del mundo universitario, como expertos en estas temáticas, por lo general, más imparciales que la Administración. Los argumentos que suelen utilizar estos expertos para ofrecer una visión negativa de la opción tienen que ver con el exceso de protección de los padres sobre los hijos, con expresiones del tipo -“los hijos no son propiedad de sus padres”-, la falta de suficiente socialización de los menores fuera del sistema escolar -“el problema es la socialización insuficiente de estos niños, que no juegan con los de su edad”- o que resaltan las dificultades que estos menores van a encontrar cuando quieran incorporarse al sistema educativo formal para cursar estudios superiores. Con frecuencia añaden que legalmente la educación es hoy por hoy obligatoria y de tipo presencial con una escolaridad que va de los 6 a los 16 años. A menudo se busca el dato del número de familias que educan en casa en el Estado Español así como una referencia a la permisividad y regularización de esta práctica en países del entorno cultural como son USA, Francia y Reino Unido. Las familias, una vez que se recaba su opinión, suelen expresar sus propios motivos para educar en casa, y, a veces, hacen referencia a algún episodio desafortunado ocurrido durante la etapa “normalmente breve” en la que el menor ha estado escolarizado. Ese episodio suele ser la razón última de la decisión de desescolarizar de manera sobrevenida. Otras familias expresan su decisión de no escolarizar desde el momento del nacimiento del niño o niña, e incluso desde mucho antes que estos nacieran. La emoción que expresan los padres tras la decisión de desescolarizar suele ser de alivio tras la superación de la situación previa de escolarización que se hacía insoportable y que, de hecho, estaba suponiendo un motivo de malestar para toda la familia, -además muestran, por lo general, -una gran confianza en el devenir del camino que han tomado. Es generalizada entre el colectivo prácticas, Mandala ediciones, 2004, 267 págs. También ha colaborado en la divulgación de esta opción a través de artículos publicados en revistas especializadas en temas de ecología y medio ambiente, como “Educación no escolarizada”, Revista Natural, diciembre, 2002. 32
  • 35. homeschooler la expresión “desintoxicar” 39, para referirse al período que sigue inmediatamente después de la desescolarización del menor, en los casos que ésta se produce. Por otro lado, no se dan casos de artículos que reflejen o analicen el caso de alguna familia que haya fracasado en esta experiencia y que se ofrezca a expresar su testimonio en algún medio de comunicación. Otro tipo de artículo es el que se dedica a las familias que han sufrido algún tipo de investigación por parte de la Administración y de los Servicios Sociales, con o sin intervención añadida de la judicatura, sea por parte de la Fiscalía o de la incoación de un procedimiento judicial, bien sea éste civil o penal. En estos casos es habitual la referencia al momento en el que se encuentra el procedimiento y los titulares suelen reflejar la situación de angustia de la familia ante el desafío y la amenaza a las que se están enfrentando. Los relatos periodísticos suelen ser comprensivos ante la situación angustiosa de la familia. Una cobertura completamente distinta es la que se ofrece cuando en lugar de familias individuales, nos encontramos ante organizaciones o Nuevos Movimientos Religiosos a los que a menudo se refieren como “sectas” o asociaciones que representan una ideología marginal en la sociedad en un momento dado40. En estos casos cambia el discurso e impera una visión totalmente negativa ante un fenómeno que suscita un rechazo frontal. El primer tipo de cobertura periodística descansa, por tanto, sobre ejemplos de familias que han aparecido con cierta frecuencia en los medios escritos desde el comienzo del movimiento desescolarizador, en artículos que han tenido gran influencia en el mismo y que se han convertido así en figuras referenciales.41A 39Tammy TAKAHASI, Deschooling Gently. A Step to Step Guide to Fearless Homeschooling, Hunt Press, Los Angeles, 2008. 40 Hasta el momento se han recogido en la prensa española los supuestos de varias colectividades de este tipo. El Diario El País, ha ido reflejando a lo largo del tiempo testimonios de este tipo de entidades. En concreto, sobre Los Niños de Dios, un artículo de El País de 8 de octubre de 1994 de Bonifacio DE LA CUADRA titulado “El Constitucional niega que Niños de Dios vulnere el derecho a la educación”. Sobre Las Doce Tribus, un artículo para el Diario El País de Mikel Ormazabal, de 31 de diciembre de 2006 titulado “La sospechosa espiritualidad de las Doce Tribus, y del mismo autor, “Un juzgado investiga el caso de los menores no escolarizados de Las Doce Tribus”, en el Diario El País, de 17 de marzo de 2007. 41Sobre cuya experiencia se han realizado varios reportajes, como el denominado “Mi casa es el cole”, el de Laura De Rivera, “Crecer bien sin ir al colegio”, El Mundo, domingo, 14 de enero de 2007, o el Diario El Rosario de Argentina “La educación, la profesión de docente y el aprendizaje se encuentran en crisis” El Rosario, 24/02/2007 es un ejemplo de estas familias que durante un tiempo son objeto de atención de los medios. 33
  • 36. menudo, acaban por sentir la presión abrumadora de los medios y rechazan una atención mediática que les resulta molesta42. Al segundo tipo, perfectamente acotado, pertenecen las informaciones sobre familias que han sufrido algún tipo de intervención por parte de la Administración43. En el tercero, en fin, no estamos ya ante un reportaje, sino ante testimonios redactados por alguno de los miembros de la familia que educa en casa, en los que relata los motivos, la metodología y en los que se refleja en general de manera positiva las implicaciones de la decisión tomada como testimonio y reflexión sobre la práctica del homeschool. Una variante de dichos testimonios es aquel artículo en el que, a través de Crecer sin escuela, se relata la experiencia propia de educar en casa para consumo de las familias que están dentro del movimiento. El dossier de prensa del boletín de Crecer sin escuela contiene las referencias de casi 100 artículos que se remontan en el tiempo a 198444 constituye una excelente herramienta para seguir la huella a la 42 Este ha sido el caso de Castro y su familia, aunque él sigue interesado por el trabajo pedagógico que desarrolla desde su centro de expresión artística. José Miguel Castro es uno de los primeros casos de desescolarización en el Estado Español. Es una figura conocida en el ámbito de la educación, profesor de la Universidad de Cantabria y cofundador junto con su compañera Vega Martín de un centro para el desarrollo de la educación creativa. Su experiencia se recoge en “El Semanal” núm. 729 de 14 de octubre de 2001. “Crecer bien sin ir al colegio”, firmado por Uxúa MENA. 43Las más publicadas han sido la intervención sobre el menor de nombre Gabriel de Almería recogiendo el testimonio de su madre Lola Ruiz. Amplia cobertura en prensa en el diario El País, por Joaquina PRADES “Gabriel vive a 6000 kms, del colegio”, El País 19-9-1999; Ana TORREGROSA “Sentencias contradictorias”, 19-9-1999; de la misma autora “Los sin clase” de 20-9-1999, y por último “Ni desidia ni abandono”, asimismo del Diario El País de 20-09-1999. 44Entre ellos se encuentra la referencia a un artículo publicado en el suplemento de Educación de El Pais denominado “Objetores al cole” suscrito por César DÍAZ y publicado el 28 de mayo de 1991 que refleja por primera vez el caso de dos familias en España. En este trabajo se recogían algunos testimonios de quienes empezaban a experimentar con este tipo de educación y que se inspiraban en la experiencia estadounidense y en los trabajos de John HOLT. Elsa HAAS, norteamericana residente en España, declaraba para el citado diario que ”[l]a libertad de pensamiento incluye la libertad de aprendizaje”. En 1995, un artículo de Liz PERALES bajo el título “¿Pueden los padres negarse a llevar a su hijo a la escuela?”, se centra en aspectos de tipo legal que continúan siendo vigentes hoy en día, ya que no ha habido ninguna modificación sustancial para el homeschool en el Estado Español desde entonces: “Aunque la ley declara la educación como obligatoria, algunos jueces y fiscales dudan que no llevar a los niños al «cole» entrañe responsabilidad penal, mientras la Administración educativa considera que los padres podrían ser sancionados e, incluso, perder la patria potestad sobre sus hijos”. Para terminar el repaso a los mismos inicios del reflejo periodístico del homeschool en España no puede faltar un artículo de Abigail Campos para El Mundo y que relata pormenorizadamente el 34
  • 37. hemeroteca sobre el homeschool durante la década de los años 80 y 90 del siglo pasado. Además de la juventud del fenómeno, el segundo motivo de la escasez de investigación en torno de la experiencia homeschool puede ser la situación legal de ambigüedad e inseguridad que lleva a que se retraigan las expresiones del fenómeno fuera de los ámbitos más íntimos y seguros. Por todo ello, se observa en el caso de los autores españoles una ausencia de investigación, que basándose en datos recogidos de manera generalizada observe las características propias de un fenómeno, que todos los indicadores llevan a apreciar en ascenso. 2. LA HISTORIA DEL MOVIMIENTO DESESCOLARIZADOR 2.1 Introducción El avance práctico en el fenómeno desescolarizador ha venido de la mano de la creación de redes de apoyo, y muy significativamente, de asociaciones como ALE45 y la Coordinadora Catalana Educar en Familia que han conseguido cohesionar y dar visibilidad a una tendencia, que anteriormente se encontraba muy focalizada alrededor de personas determinadas. La irrupción de las nuevas tecnologías e Internet aumenta la cohesión social y hace que las personas ya no se sientan aisladas en su esfuerzo por educar a sus hijos en casa. Por otra parte, la expansión de Internet a los hogares, permite a las familias acceder a todo tipo de conocimientos sin salir del hogar, incluso en zonas rurales donde no resulta tan sencillo el acceso a una biblioteca pública. Internet y las redes sociales, la experiencia de la que tenemos noticia desde lugares como Estados Unidos o Gran Bretaña y la presencia en la población de personas de origen extranjero, que han conocido el homeschool en sus lugares de origen y que les parece el modo ideal de preservar su cultura autóctona a la vez que educan surgimiento de Crecer sin escuela, un artículo al que podemos acudir para reconocer el camino andado. Carlos FRESNEDA merece una mención especial. Fue un referente periodístico para el homeschool en la década de los años 90. De hecho en la primera asamblea de ALE se aprobó entre otros puntos la propuesta de nombrar a Carlos Fresneda miembro de honor de dicha asociación. Sus crónicas provienen de Estados Unidos y relatan las experiencias de personas en aquel país y cuenta con reportajes como el publicado para el magazine de El Mundo “La escuela en casa. Chester ha cumplido ocho años y no sabe lo que es ir al cole” y “El día de la no vuelta a clase”. 45 Asociación para la Libre Educación. 35
  • 38. a sus hijos conviviendo en su entorno de residencia, son circunstancias que han impulsado el homeschool en España. Todos ellos son fenómenos que se pueden resumir en uno sólo, en un mundo globalizado no es lógico suponer que las personas al moverse de un lugar a otro no lleven consigo elementos integrantes de su cultura de origen. El homeschool es ya una práctica global que está incorporándose a la experiencia sociológica de un colectivo que acostumbra a cifrarse alrededor de 2000 familias en todo el Estado Español46. Pero vayamos a los orígenes del movimiento. 2.1.1 Los precedentes: las “etxe eskola” de la época del franquismo. El concepto de la etxe eskola (casa escuela en traducción literal del término) nos acerca hasta cierto punto a la educación en casa. En las etxe eskola, se proporcionaba un modelo educativo que iba más allá de la escolarización obligatoria y que estaba fuera del sistema escolar oficial. Los motivos de su implantación en la época de postguerra tienen que ver con la posibilidad de escolarización en euskara en un momento en que este idioma estaba excluido del sistema educativo oficial. Según la investigación47 llevada a cabo hasta este momento, la figura eje de este movimiento fue Eibira Zipitria. En este apartado se mencionan dos ejemplos interesantes: de un lado, la escuela situada en la casa de una profesora titulada48, con un espacio del inmueble convertido en escuela para niños hasta los 9 años, y de otro lado, la denominada institutriz en el hogar, la mujer maestra que trabaja en el hogar de una familia, educando a sus hijos e hijas. Este sería el caso de la etapa inicial de Elbira Zipitria, que trabajó como institutriz para la familia Labaien. Fue ulteriormente, en la postguerra, cuando puso en marcha un sistema de Etxe-eskola, o escuela en casa, que contaba con la siguiente estructura: ideología familiar, una red de mujeres educadoras, siendo su función la de mantener el euskara en tiempos de prohibición y tratándose de una escolaridad con finalidad alfabetizadora. De hecho duraba hasta la edad de 46Marilín GONZALO, y VILA, D., “La escuela en casa. Alternativa a la enseñanza ordinaria”, Revista MUFACE, núm. 192, otoño 2003. Idoia FERNANDEZ, “Gerraondoaren historia luzea: Euskal eskolagintza”, UEU (Udako Euskal 47 Unibertsitatea), Uztaro, 9, 1993, pp. 59-88. 48 Se trataba de Elena Gametxo Goikoetxea, 36
  • 39. 9 años, edad en la que ya podían hacer el examen de entrada para el Primer Bachillerado dentro de la educación reglada. Contamos dentro de la investigación realizada sobre las etxe-eskola de Donostia en el periodo de postguerra 49, con datos que reflejan la existencia de este tipo de escuelas caseras de 1946 a 1969, y que se dividían en dos ciclos. Un primer ciclo de 3 a 5 años, o preescolar. Para este ciclo no era necesario que las andereños contaran con titulación, aunque en esto se incumplía la legislación en vigor. Y un segundo ciclo de 5 a 9 años, de formación regularizada con vistas a la superación del examen de entrada en el bachiller 50. 2.1.2 La asociación Vida Sana en Bellaterra El primer caso de homeschool que es objeto de intervención por parte de la Administración, y que llevó a la escolarización de los menores por temor a la judicialización de la intervención, tuvo lugar en la localidad catalana de Bellaterra, sobre la Asociación Vida Sana. 51 Este colectivo fue el precursor de un movimiento que tomará carta de identidad en la década de los años noventa, con lo que el inicio de la Historia del Movimiento Desescolarizador en el Estado Español se retrotrae a 1985, casi 10 años antes de los primeros encuentros, y se sitúa en Catalunya, cuando un grupo de socios del colectivo Vida Sana alquiló una casa que se destinó a residencia de los niños y de algunos de los padres objetores escolares. Siguiendo el método de enseñanza de Freinet, se procuraba que los niños aprendiesen jugando y cooperando, combinando clases teóricas con clases prácticas en el huerto escolar, teatro, danza, y todo tipo de actividades lúdicas y de aprendizaje más formal. La casa de Bellaterra funcionó hasta 1989, cuando la Fiscalía del Juzgado de Menores obligó a los padres a matricular a sus hijos en escuelas públicas. Como ya en su momento expresaron TRUC y DUSSTER “[l]as autoridades recelan de la educación sin escuela pero a menudo hacen la vista gorda. Los problemas aparecen cuando se da publicidad a los casos o cuando se organizan en grupos”52. 49 Marta NIETO, “Andereños bajo el franquismo”, El País, 20/03/2006. 50Lutxi LARRAZABAL “Frankismoaren garaiko etxe eskolaren esperientzia Bizkaian”, Hikhasi, núm. 7, abril 1996. 51 Francisco J. CUEVAS NOA, Anarquismo y educación. La propuesta sociopolítica de la pedagogía libertaria, Ed. Fundación Anselmo Lorenzo, Madrid, 2003, 169 págs. 52 TRUC y DUSSTER, “Escuela, ¡no gracias!”, cit. p. 67. 37
  • 40. Esta fue la primera fase de la desescolarización de los menores a cargo del colectivo de familias Vida Sana de Bellaterra. La segunda desescolarización tuvo lugar 10 años después de haber sufrido esta primera intervención, con ocasión de la retirada del transporte escolar del mediodía que impedía a los menores poder ir a sus domicilios a comer. Este hecho provocó una nueva desescolarización de los menores en la que la alimentación fue uno de los detonantes que les llevó a educar en casa: “Si defendemos una alimentación sana, no podemos dejar que nuestros hijos se queden en los comedores sabiendo que los catering no son sanos”. Por eso cuando se suprimió el autobús escolar que dejaba a los niños en casa al mediodía, la respuesta fue sacarlos del colegio. “No estamos en contra de la escuela en general, -insiste uno de sus miembros-, pero sí de la escuela que tenemos hoy en día, en la que se fomenta el consumismo y la competitividad” 53. 2.2 La red de apoyo Crecer sin escuela El movimiento desescolarizador en el Estado Español cuenta con un referente ineludible. Se trata de la red de apoyo Crecer sin escuela. Este colectivo es según su propia definición y en palabras de uno de sus fundadores, David Kornegay, “el54 punto de encuentro en España para las familias que desean enseñar a sus hijos en casa en lugar de mandarlos al colegio”; subrayando de inmediato que, “aunque suene a novedad o a moda extranjera -en los Estados Unidos alrededor de un millón de niños se escolarizan en casa-, este tipo de enseñanza tiene mucha tradición en España 55”. 53 ESPINOSA, “La escuela en casa…”. 54 La utilización del artículo determinado “el” en lugar del indeterminado “uno de… " fue uno de los debates que se suscitó con ocasión de la apertura del nuevo dominio en la red de crecer sin escuela. Prueba de ello son los mensajes cruzados con Peter Szil en la lista de correo. Uno de ellos, “Would that be a lot of hassle to change the sentence in the logo of the home page to "CSE es un punto de encuentro" instead of "CSE es el punto ....."? El mensaje es de 2 de diciembre de 2002, y la razón es que ya se ha creado otro punto de encuentro, ALE. Este mensaje se interpretó en su momento como una oposición de Peter Szil a que se modificara el texto original que implica la exclusiva representación de Crecer Sin escuela para todo el movimiento desescolarizador, cuando, de hecho, en esas fechas nacía ALE, como “otro” punto de encuentro. El mensaje de Xavier Alà de 3 de diciembre de ese mismo año, lo explica con nitidez, “Bueno, yo creo que porque lo es, es "uno" de los puntos de encuentro, pero no el único. Xavier Alà” 55Mensaje de bienvenida a la página web de crecer sin escuela redactado por David Kornegay, como webmaster. Actualmente no está incluido en la página <http://www.crecersinescuela.org> pero se encuentra reproducido en su integridad en el boletín en papel de Crecer sin escuela núm. 8, cit. p.18. 38
  • 41. El movimiento de objeción escolar se extiende lentamente por España siendo la mayoría de los objetores personas con profesiones liberales que buscan su ideal de vida en naturaleza, ubicados en las zonas rurales y en viviendas aisladas de la sociedad de consumo urbano. Como práctica educativa alternativa proponen el acceso a la información utilizando las bibliotecas públicas y la enseñanza a distancia, buscan el encuentro de hijos e hijas de distintas familias objetoras en una casa para algunas clases durante varias horas a la semana, y estimulando que los mismos niños y niñas busquen sus propios recursos de aprendizaje. Estos padres aseguran que sus hijos evolucionan muy adecuadamente, tanto en aprendizaje intelectual como manual. En algunos casos se han puesto de acuerdo con las autoridades para que los niños vayan a la escuela a recibir algunas clases y a examinarse, mientras que en otros, los padres no están interesados en que sus hijos acumulen títulos, siendo especialmente críticos con la sacralización de los méritos académicos. Antes de la creación de Crecer sin escuela existían familias que educaban en casa si bien operaban de modo aislado. La prensa recogía esporádicamente relatos de estas experiencias, pero las familias involucradas preferían preservar el anonimato y no se mostraban proclives aparecer públicamente como representantes de un colectivo que tenía en común algo más que un modo distinto de entender la educación. Educar sin escuela era, en aquel momento, una opción personal. David Kornegay, Peter Szil y Elsa Haas 56, son los pioneros del movimiento desescolarizador en España, y quienes aparecen en público como sus representantes. Elsa Haas era a su vez colaboradora de Growing Without Schooling de Holt Associates y crea su propia publicación y página web denominada Aprender sin escuela que comenzó a publicarse en 1989 57. Pero quizás el documento de Elsa HAAS que ha tenido una repercusión En este momento la enseñanza en la etapa obligatoria por los padres o un profesor particular no está regulada en el ordenamiento jurídico español y en los pocos casos que ha llegado a la atención de las autoridades, éstas, a falta de una legislación específica, normalmente han fallado a favor de la libertad de los padres de impartir una enseñanza alternativa a sus hijos. Este hecho anima a algunas familias a desescolarizar a sus hijos e hijas y proceder así a educarlos en familia. 56Elsa Haas anuncia en un mensaje a la lista de correo de crecer in escuela, hoy educacionlibre, la apertura de su propia web. En este momento está desactivada. “Ya está en funcionamiento la nueva web de Aprender Sin Escuela. Se puede acceder a ella a través de esta página: <http:/www.aprendersinescuela.net>”. 57Mensaje de Elsa Haas a la lista de correo educacionlibre: “Soy la que editaba el boletín "Aprender sin escuela" hace muchos años (el primer número salió en 1989, y fui el precursor del boletín impreso "Crecer sin escuela". 39
  • 42. internacional más importante es el reportaje que escribió para Growing Without Schooling, titulado Noticias desde España 58. En este escrito puede percibirse la realidad del homeschool expresada por una persona que conoció su desarrollo en el Estado Español desde sus propios orígenes, y en el que relata al detalle y con cierta ingenuidad los datos que conoce sobre el homeschooling en España. La publicación data de enero de 1989 y tiene un gran valor documental, ya que las fuentes de primera mano documentadas no se producen hasta la publicación de los primeros boletines de El buzón59, en primer lugar y de Crecer sin escuela60, a continuación. No haría falta advertir que el referido trabajo pionero de Elsa HAAS debe contextualizarse en el ordenamiento jurídico de entonces, ya que en el mismo se hace referencia a aspectos legales de la educación en casa en el momento en que está escrito. En primer lugar, el artículo aporta datos de interés, como el número total de familias conocidas que educa en casa a sus hijos e hijas en edad escolar que la autora sitúa en el número de siete, aunque ha oído hablar de algunas otras familias, a pesar de que no ha tenido ocasión de ponerse en contacto con ellas para comprobar que están realmente practicando el homeschool. Afirma que ninguna de ellas ha tenido problemas legales, aunque una familia, que tenía buena relación con un maestro de la zona, le expresó su deseo de que hiciera algún tipo de prueba a sus hijas con la finalidad de que pudieran obtener algún tipo de titulación, a lo que él le respondió literalmente que estaba dispuesto a hacer la vista gorda sobre el hecho de que las niñas no estaban escolarizadas, pero no si había publicidad sobre el caso o si tenía que poner algo por escrito. Su última reflexión es la más relevante en cuanto al análisis jurídico de la opción de educar en casa en aquel momento, ya que Elsa HAAS tiene interiorizado el referente más cercano para ella que es el del homeschool en los Estados Unidos, y, por tanto, el caracterizado en gran medida por motivos religiosos. Con este último párrafo se da por concluido uno de los pocos documentos escritos descriptivos de la situación del homeschool en el Estado Español previo a la publicación del boletín El Buzón. El hecho de que no existe una persecución importante de homeschoolers puede ser la razón por la que no están motivados para organizarse. Además, ya que la ley no permite 58Elsa HAAS, “Noticias desde España”, Growing Without Schooling, núm. 72, 12 de enero de 1989. 59EL Buzón se publica por primera vez en 1993 y ve su último número en junio de 1996, el sexto de la serie. 60 El boletín Crecer sin escuela que vino a sustituir a El Buzón, se publicó de 1997 a 2005. 40
  • 43. específicamente alternativas a la escuela, las familias que educan en casa pasan a una especie de limbo, y tienden a ser personas de tipo independiente que no sienten la necesidad de la comunicación a través de una publicación. El hecho de que la mayoría de las personas religiosas en España sean católicas, y siendo así que hay cantidad de colegios de este credo, significa que las personas que deciden educar en casa lo hacen por motivos seculares 61. Crecer sin escuela comienza su andadura como colectivo organizado en 1993, año en el que realiza el primer encuentro de familias que no escolarizan a sus hijos e hijas, con la asistencia de unas cincuenta personas. Este encuentro fue organizado por Peter Szil, que junto con su esposa Bippan Norberg serán quienes inspiren el boletín Crecer sin escuela durante años. Los motivos de desescolarización de estas familias son diferentes, desde religiosos hasta ideológicos, pasando por ecologistas y de corte antiautoritario. Si hubiéramos de reducirlos a una única categoría, podríamos decir que respondían a un tipo de mentalidad progresista y de ruptura con el sistema establecido. Posteriormente el número de familias fue creciendo al poderse agrupar en torno a esta red de apoyo y de una pequeña publicación denominada El Buzón que desde 1993 ponía en contacto a las pocas familias que decidían no escolarizar a sus hijos e hijas. Esta publicación se convierte así en su único punto de contacto y de apoyo. La red de apoyo fue creciendo a partir de los encuentros de familias, y en 1997 la antigua publicación, El Buzón62, será sustituida por el que se denominará 61El texto tiene el interés de referirse a una comunicación anterior a la propia entrada en vigor de la LOGSE, que no se aprobó hasta octubre de 199061, siendo ésta la primera norma educativa que estableció la equiparación entre educación y escolaridad en su art. 5.1 “La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad”, y anterior, así mismo, a la publicación de los primeros boletines editados por el colectivo de familias que en aquel tiempo educaban en casa en el conjunto del Estado Español, la revistilla El Buzón, cuyo primer ejemplar data de 1993, y su continuador, el boletín de Crecer Sin Escuela, (CSE) que no inicia su andadura hasta 1997. Este es uno de los pocos documentos escritos referidos al homeschooling en España anteriores a la década de los años noventa, de ahí su enorme valor documental. Bippan Norberg se hizo eco de este artículo años después, en un artículo que escribió para la revista Growing Without Schooling, publicado en su número 109 (1995?), en el que expresaba que en 1989 una copia de GWS (la que contenía el artículo de Elsa Haas “News from Spain” fue traducida al castellano, tras la cual muchas familias homeschoolers comenzaron a entrar en contacto. Añade que en 1993 se produjo el primer encuentro homeschooler y que desde entonces se han producido siete encuentros más. Afirma que el homeschool es legal en España en ciertos casos aunque ninguna familia homeschooler ha tenido problemas serios de tipo legal hasta el momento. 62Referencias a esta publicación las encontramos en el artículo de la revista Integral de septiembre de 1995, “Escuela ¡no, gracias!”, suscrito por Ricard TRUC y David DUSSTER, en el añaden un comentario final sobre el boletín que editan Bippan y Peter en L’Alfas (Alicante). 41
  • 44. Boletín de Crecer sin escuela y que pervivirá desde 1997 a 2005. Podríamos, por tanto, datar en el año 1993 el inicio del movimiento desescolarizador en el Estado Español, siquiera como colectivo organizado a nivel estatal: es la fecha de la creación de la primera publicación y del primer encuentro de familias de niños y niñas desescolarizados. Crecer Sin Escuela disfruta de un rápido crecimiento a partir de los primeros encuentros de familias que no escolarizan a sus hijos e hijas, y sobre todo desde el momento en el que comienza la publicación de su boletín en la década de los años 90 del siglo pasado. Uno de los debates que toma fuerza en el seno del movimiento Crecer Sin Escuela, prácticamente desde el momento en que comienza su crecimiento y expansión a un número mayor de familias que no constituyen un colectivo cercano y cuasi familiar es el del reconocimiento legal de la opción. Este debate no ha permanecido circunscrito al seno del movimiento, sino que, bien al contrario, ha salido a la luz del análisis académico, y prueba de ello es la producción que el CEDAP63 ha realizado sobre este movimiento, y que se ha centrado en especial en el resultado de esa reflexión. Este Centro fue creado en 2001 como sección del Centro de Documentación Crítica y surge ante la necesidad de un colectivo de hacer relevantes todos aquellos discursos, proyectos y prácticas pedagógicas alternativas. En esta línea, el trabajo del Centro gira principalmente en torno a las alternativas pedagógicas que se han desarrollado y se están desarrollando desde principios del siglo XX. A tal efecto, se ocupa de reunir materiales de distinto soporte que han sido elaborados en el marco de los diferentes proyectos alternativos, de relacionar los distintos proyectos de alternativas pedagógicas entre sí para difundirlos con la mayor amplitud y finalmente, de reflexionar sobre los modelos de enseñanza-aprendizaje que conforman las diferentes perspectivas de educación en nuestras sociedades. Uno de los ámbitos de estudio de este colectivo es el de la educación en casa. Las valoraciones que se hacen de Crecer Sin Escuela como red de apoyo para este movimiento provienen También en núm. 7 del boletín Crecer sin escuela se hace de la antigua publicación en estos términos: “Hemos estado editando primero El Buzón y luego su sucesor, el boletín Crecer sin escuela desde 1993”. 63 Centro de Documentación de las Alternativas Pedagógicas. El CEDAP es una fuente importante de información sobre el movimiento desescolarizador en el Estado Español debido a la importancia de los estudios y publicaciones que se han realizado en su seno. El CEDAP es un centro adscrito a la Facultad de Humanidades y CC EE de la Universidad de Almería que tiene como objetivo crear espacios culturales y políticos físicos e imaginarios que permitan la reflexión y el análisis de los distintos valores y estructuras ideológicas de las alternativas pedagógicas. Se encuentran importantes informaciones, artículos y bibliografía sobre las principales experiencias educativas alternativas. 42