Informe segundo debate proyecto ley proteccion pacientes con epilepsia
Observaciones proyecto ley igualdad y defensa personas con discapacidad
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R E P Ú B L I C A DEL ECUADOR C D digo validación fJOFAYTKAUJ
ASAMBLEA NACIONAL Tipo d e documento
Fecha recepción
MEMORANDO INTERNO
24-od-2011 19:lü
Numeración documento 324-2011-ezc-vcrÍ-an
F e c h a afiela 24-ott-2QH
Remitente ZAMBRANO EDUARDO
Oficio No. 324-2011-EZC-VCRI-AN R a z ó n social
Revise el astado de su trámite en:
Fitftp: / / t r a m i t e s .asamhleanacional.QOb.ee
Quito, 24 de Octubre de 2011
Doctora
María Cristina Kronfle Gómez
Presidenta de la Comisión Especializada Ocasional de las Personas con Discapacidad
En su despacho.-
De mi consideración:
De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, le participo a Usted y por su intermedio a los miembros de la Comisión
Especializada Ocasional de las Personas con Discapacidad, en documento adjunto, las
observaciones al Informe para Primer Debate al Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad
y Defensa de las Personas con Discapacidad para su análisis, debate e inclusión en la
parte pertinente.
Por la atención e importancia que se le otorgue a los argumentos expresados en el
documento adjunto, le anticipo mi agradecimiento.
Asambleísta por Latinoamérica, El Caribe y África
Vicepresidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones
Internacionales y Seguridad Integral
EDUARDO ZAMBRANO CABANILLA
Asambleísta por Latinoamérica, El Caribe y África
Vicepresidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral
Dirección: Palacio Legislativo Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Telfs.- Oficina 3991061 Cel: 098699598 Quito - Ecuador
E-mail: eduardo.zambranoia>asambleanacional.Qob.ec / edalfzambrano@omail.com
2. OBSERVACIONES A L A L E Y O R G Á N I C A DE I G U A L D A D Y DEFENSA DE LAS
PERSONAS C O N DISCAPACIDAD
Proyecto de Ley
Artículo 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público y privado y
ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas y extranjeras residentes que se encuentren en
territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su
cónyuge, conviviente y/o representante legal que tenga bajo su protección y cuidado a la persona con
discapacidad.
Fundamentación
Es importante que, dentro del ámbito de aplicación de la ley se considere e incluya no solo a las
personas ecuatorianas que viven en territorio nacional sino también a las y los ecuatorianos
discapacitados que viven en el exterior como parte de la inclusión dentro de la política migratoria
pionera en el Ecuador
Debo felicitar a la Comisión el alcance de protección y beneficios que se establece en ámbito de
aplicación de la ley, pero considero que dichos beneficios deben estar dirigidos al familiar más
cercano de la persona discapacitada para evitar aprovechamiento, mal uso del beneficio o
discriminación familiar alguna, además de concretarse en una realidad práctica y no en letra muerta,
por tanto considero y sugiero que el alcance a los parientes sea hasta el segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad.
Se debe especificar que el o la conviviente sea en unión de hecho como la Comisión que usted
preside lo establece en el literal b) del artículo 5 del presente proyecto de ley. Por tanto a
continuación una propuesta de texto para que sea analizada y acogida por la Comisión.
Propuesta de texto
Artículo 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público y privado y
ampara a las personas ecuatorianas con discapacidad que viven dentro y fuera del país; y extranjeras
residentes que se encuentren en territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad, su cónyuge, conviviente en unión de hecho y/o representante legal
que tenga bajo su protección y cuidado a la persona con discapacidad.
Proyecto de Ley
Artículo 3.-Fmes.- La presente ley üene los siguientes fines:
2. Promover e impulsar un sistema de prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y
atención permanente de las personas con discapacidad;
3. Declarar como directamente aplicables por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o
judiciales, de oficio o a petición de parte, los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en
esta ley, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en los tratados e instrumentos internacionales;
5. Eliminar toda forma de abandono, discriminación y maltrato por razones de discapacidad y sancionar a
quien incurriere en estas acciones;
7. Garantizar y promover la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos público, privado,
educativo, laboral, seguridad social y salud.
Fundamentación
En el artículo 3 del presente proyecto de Ley, numeral 2 después de la palabra "prevención"
aunmentar la frase "de la discapacidad", esto es para darle coherencia y mayor claridad al sentido
de la oración, además de incluir después de la palabra "integral" la palabra "asistencia" como
complemento a todo el sistema de la discapacidad.
En el numeral 3 del mismo artículo para concordar con la jerarquía de la legislación ecuatoriana
incluir después de las palabras "reconocidos en" la frase "Constitución de la República, la
3. presente"
En el numeral 5 del artículo 3 incluir después de la palabra "abandono" la frase "abuso de
autoridad" por ser un acto que se puede dar en el ámbito laboral de la persona discapacitada, acto
que es repudiable y que debe ser eliminado y sancionado, por tanto incluido en la ley.
En el numeral 7 del artículo 3 incluir después de la palabra "promover" las palabras "y ejecutar" y
después de la palabra "educativo," las palabras "cultural, deportivo, recreatico," esto es, porque
las personas con discapacidad deben estar contemplados en todos los ámbitos dentro de la sociedad
para ser personas incluidas.
Propuesta de testo
Articulo 3.- Fines.- La presente leytienelos siguientes fines:
2. Promover e impulsar un sistema de prevención de la discapacidad, detección oportuna, habilitación,
rehabilitación integral, asistencia y atención permanente de las personas con discapacidad;
3. Declarar como directamente aplicables por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o
judiciales, de oficio o a petición de parte, los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la
Constitución de la República, la presente ley, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en los tratados e
instrumentos internacionales;
5. Eliminar toda forma de abandono, abuso de autoridad, discriminación y maltrato por razones de
discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
7. Garantizar, promover y ejecutar la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos público,
privado, educativo, cultural, deportivo, recreativo, laboral, seguridad social y salud.
Proyecto de Ley
Artículo 5.- Sujetos.- Se encuentran amparadas por esta ley:
a) Las personas con discapacidad nacionales o extranjeras residentes en el territorio ecuatoriano;
b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión
de hecho o representante legal, que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a
una persona con discapacidad; y,
Fundamentación
Siendo la movilidad humana una política de Estado se debe incluir de manera transversal en todas
las leyes, reglamentos, ámbitos y actos de las personas, por tal razón dentro del literal a) del artículo
5 del proyecto de Ley se debe incluir a las personas ecuatorianas con discapacidad que viven en el
exterior.
En el literal b) insisto con la fundamentación que expuse al referirme al artículo dos.
Propuesta de Texto
Artículo 5.- Sujetos.- Se encuentran amparadas por esta ley:
a) Las personas ecuatorianas con discapacidad que viven dentro y fuera del país o extranjeras
residentes en el territorio ecuatoriano;
b) Los parientes hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, cónyuge, conviviente en
unión de hecho o representante legal, que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia
económica a una persona con discapacidad; y,
Proyecto de Ley
Artículo 17.- Derechos.-...
Se reconoce los derechos establecidos en esta ley en lo que les sea aplicable a los parientes hasta cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión de hecho o representante legal que
tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad.
4. Fundamentación
Para tener concordancia con lo que manifesté a la argumentación expuesta en el artículo dos sugiero que
los derechos sean aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad para asegurar que los beneficios y derechos llegue a la persona discapacitada.
Propuesta de Texto
Artículo 17.- Derechos.-...
Se reconoce los derechos establecidos en esta ley en lo que les sea aplicable a los parientes hasta segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad, cónyuge, conviviente en unión de hecho o representante legal
que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad.
Proyecto de Ley
Artículo 32.- Evaluación.- ...
El ingreso o la remisión hada establecimientos educativos especializados para personas con discapacidad,
será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la evaluación, el
equipo multidisdplinario especializado en discapacidades certifique que no fuere posible su inclusión.
Fundamentación
Considero que al final del segundo inciso del artículo 32 se debe incluir la frase "en el sistema
educativo regular" para darle mayor comprensión a dicho artículo
Propuesta de Texto
Artículo 32.- Evaluación.- ...
El ingreso o la remisión hada establecimientos educativos espedalizados para personas con discapacidad,
será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la evaluación, el
equipo muMdisdplinario espetíalizado en discapacidades certifique que no fuere posible su inclusión en el
sistema educativo regular.
Proyecto de Ley
Artículo 34.- Educación especial.-...
La autoridad educativa nacional garantizará la ejecución del Plan Nacional de Educación Inclusiva y
Especial mediante la implementadón progresiva de departamentos y programas de educadón especial en
todos los planteles regulares.
Fundamentación
Una de las falencias que tiene el sistema educativo regular actual al acoger a personas con discapaddad,
es la falta de docentes capacitados que en verdad ayuden al estudiante discapacitado a superarse y
continuar con su educación, como se vuelve un "problema" para dertos docentes los tienen aislado del resto
de alumnado sin hacer efectiva su inclusión. Por tanto sugiero incluir después de la palabra "departamentos"
las palabras "docentes capacitados"
Propuesta de Texto
Artículo 34.-Educación especial.-...
La autoridad educativa nacional garantizará la ejecución del Plan Nacional de Educación Inclusiva y
Especial mediante la implementadón progresiva de departamentos , docentes capacitados y programas
de educadón especial en todos los planteles regulares.
Proyecto de Ley
Artículo 53.- Inserción laboral.- Las institudones públicas, privadas y mixtas están obligadas a adecuar
sus requisitos y mecanismos de selecdón de empleo, para facilitar la partidpadón de las personas con
discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad de género. Los Servidos de Capacitación Profesional
y más entidades de capadtadón deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares
de formadón y capadtadón; así como, el Consejo Nacional de Igualdad y Defensa de las Personas con
5. Discapacidad y la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales establecerán programas
especiales en los casos en que se justifique. Los servicios públicos de colocaciones de empleo de la
autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la inserción laboral de las
personas con discapacidades.
Fundamentación
Es necesario que el presente proyecto de Ley incluya en el artículo 53 como parte de la inserción laborar
para personas con discapacidad a las instituciones del Estado que prestan sus servicios en el exterior como
por ejemplo: Embajadas, Oficinas Consulares, SENAM, por ser una excelente oportunidad y cumplimiento
de derechos para nuestros compatriotas discapacitados que se encuentran en el exterior.
Propuesta de Texto
Artículo 53.- Inserción laboral.- Las instituciones públicas, instituciones del Estado que prestan sus
servicios en el exterior, instituciones privadas y mixtas están obligadas a adecuar sus requisitos y
mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad en
igualdad de oportunidades y equidad de género. Los Servicios de Capacitación Profesional y más entidades
de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y
capacitación; así como, el Consejo Nacional de Igualdad y Defensa de las Personas con Discapacidad y la
autoridad nacional encargada de las relaciones laborales establecerán programas especiales en los
casos en que se justifique. Los servicios públicos de colocaciones de empleo de la autoridad nacional
encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la inserción laboral de las personas con
discapacidades.
Proyecto de Ley
Artículo 72.- Tarifas preferenciales.- Las personas con discapacidad debida y legalmente acreditadas por el
organismo competente pagaran una tarifa preferencial del 50% en todos los servicios de transporte terrestre
público y comercial, así como, en los servicios de transporte aéreo en rutas nacionales, fluvial,
marítimo y ferroviario, los cuales serán prestados en las mismas condiciones. Se prohibe recargo alguno en
la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas de las
personas con discapacidad.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la ley,
los acuerdos y los convenios respectivos.
Fundamentación
Hay que tomar en cuenta que en un futuro no lejano en la ciudad de Quito se contará con un servicio de
transporte subterráneo como es el metro subterráneo, así que considero que ésta especificidad debe
constar en el inciso primero del artículo 72 como consta en la propuesta de texto.
Si bien es cierto que no se puede imponer a las empresas internacionales una tarifa especial a favor de las
personas con discapacidad en el transporte internacional, el Estado tiene la obligación de promover que
dichas empresas adopten como política, la aplicación de descuentos especiales en sus tarifas en beneficio
de dicho grupo de personas. Por tanto en el segundo inciso sugiero que se incluya después de la palabra
"internacionales," la frase "el Estado promoverá la aplicación de descuentos para personas con
discapacidad"
Propuesta de Texto
Artículo 72.- Tarifas preferenciales.- Las personas con discapacidad debida y legalmente acreditadas por el
organismo competente pagarán una tarifa preferencial del 50% en todos los servicios de transporte terrestre
público y comercial, superficial y subterráneo, así como, en los servicios de transporte aéreo en
rutas nacionales, fluvial, marítimo y ferroviario, los cuales serán prestados en las mismas condiciones. Se
prohibe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas u
otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el Estado promoverá la aplicación de
descuentos para personas con discapacidad, la tarifa será conforme a lo establecido en la ley, los
acuerdos y los convenios respectivos.
Proyecto de Ley
Después del artículo 77 del proyecto de Ley
6. Fundamentación
Las tarifas preferenciales a favor de las personas discapacitadas deben ser consideradas en todos los
ámbitos, por tanto considero que las rebajas del 50% sea para el pago de: tarifas en todos los servicios que
presta el Registro Civil, Identificación y Cedulación en territorio nacional como en el exterior a través de sus
Oficinas Consulares, derechos en los documentos de viaje en territorio nacional así como en el exterior a
través de las oficinas consulares, derechos del Registro Público, aranceles notariales e impuesto por salida
de divisas.
En el exterior existen ecuatorianos con discapacidad que reciben dinero de familiares que viven en el
Ecuador como ayuda, por tanto siguiendo el mismo sentido de rebajas propuesto en la Ley se debe tomar
en cuenta dichos aspectos que merecen ser estudiados y analizados por los miembros de la Comisión.
El Reglamento a la Ley de Derechos Consulares en el artículo 42 literal g) establece textualmente: "La
legalización de documentos requeridos por ecuatorianos de la tercera edad, o discapacitados, cuando
corresponda, a quienes se les exonerará del 50% de los derechos contemplados en el Arancel
Consular y Diplomático". Si ya existe un reglamento que está vigente y que contempla una rebaja del 50%
en legalización de documentos en el exterior a favor de las personas discapacitadas, es necesario que ese
derecho no se pierda y se incluya en la Ley Orgánica de Igualdad y defensa de las personas con
discapacidad para que tenga más legalidad.
Es así que sugiero cuatro propuestas de artículos que se incluyan después del artículo 77 del presente
proyecto de Ley
Propuesta de nuevo artículo
Artículo Rebaja del pago de tarifas y derechos en los servicios que presta el Registro Civil,
Cedulación e Identificación.- Las personas con discapacidad tendrán rebaja del 50% en el pago de tarifas
y derechos en todos los servicios que presta el Registro Civil, Cedulación e Identificación en el Ecuador y en
el exterior a través de las oficinas consulares de acuerdo a la ley.
Propuesta de nuevo artículo
Artículo...- Rebajas del pago de derechos en los documentos de viaje.- Las personas con discapacidad
tendrán derecho a la exoneración del 50% en el pago de los derechos por otorgamiento de pasaportes,
emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas consulares en el exterior de acuerdo a la ley.
Propuesta de nuevo artículo
Artículo.- ... .- Rebaja del pago de derechos de registros y aranceles notariales.- Las personas con
discapacidad tendrán derecho a la rebaja del 50% en el pago de derechos en la inscripción de documentos
en los registros públicos y aranceles notariales en los actos personales que realice.
Propuesta de nuevo artículo
Articulo.-... Rebaja del pago del impuesto de salida de capitales.- Los familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad que vivan en territorio nacional y envíen dinero al exterior a
su familiar discapacitado, tendrán derecho a la rebaja del 50% en el pago del impuesto por salida de
capitales. Está medida será comprobada con la autoridad competente y se hará efectiva presentando la
acreditación de discapacidad del familiar que se encuentra en el exterior y cualquier documento que acredite
el parentesco.
VICEPRESIDENTE SI