El documento resume la legislación relevante sobre los derechos pecuniarios que pueden cobrar las instituciones de educación superior. La Ley 30 de 1992 establece que las instituciones pueden cobrar derechos académicos. El Acuerdo 008 de 2009 fija los valores de los derechos pecuniarios para los programas de pregrado y posgrado. El Decreto 219 de 2004 establece que el Consejo Directivo Nacional determina los derechos pecuniarios de acuerdo con la solicitud del director de la ESAP. El Acuerdo 23 de 2008 estable
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Rta derecho de peticion eduardo antonio rincon lozano
1. P.
URREA URREA
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•••tse. Escuela Superior de Administración Pública
República de Colombia
160.3-0327
Bogotá junio 26 de 2013
Señor.
Eduardo Antonio Rincón Lozano.
Estudiante Administración Pública (AP)
Ciudad.
Asunto: Respuesta Derecho de petición.
Respetado señor Rincón.
De acuerdo con su requerimiento le informo que la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el
servicio público de la educación superior", en su artículo 122 discrimina los derechos pecuniarios
que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior.
Que en el acuerdo 008 de junio 18 de 2009 están estipulados los derechos pecuniarios y el
valor de los puntos a aplicar para los programas de pregrado y posgrado; de igual manera
le comunico que en el numeral 11 del artículo 7 del decreto 219 de 2004 establece
como función del Consejo Directivo Nacional fijar los derechos pecuniarios de carácter
académico de acuerdo con la solicitud del director de la ESAP.
Que en el acuerdo 23 dell) de octubre 2008, establece en el artículo 25, en lo referente
al valor pecuniario de un crédito señala: "Para cada uno de los programas que ofrece la
ESAP, el valor pecuniario de un crédito estará sujeto a lo establecido por el Consejo
Directivo Nacional de la ESAP y para el caso de del curso de Vacaciones presencial el valor
es de 117.900.
Para mayor información agradecería que se remitiera a la reglamentación estatutaria de la ESAP
que se encuentra en la página WEB.
Cordialmente,
Coordinadora Grupo Registro y Control Académico
ESAP.
Proyecto y Elaboro: Jairo Cogua A.
Registro y Control
Se envía Respuesta al correo del estudiante Eduardo.rincon379@esap.gov.co
Sede Nacional - Bogotá - Calle 44 N° 53 - 37 CAN. PBX: 220 27 90
http:/www.esap.edu.co