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EDUARD ALBERTO CUELLO VEGA
SERVICIO PUBLICO ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
 Regulación: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Resolución 287 de 2004 Por la cual
se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado .
 Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología
tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de
2.500 suscriptores.
 COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y
alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de
la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso,
la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su
aplicación.
 Valor de cobro en la factura : Se calcula así= VFi = CFi + Vci
Siendo VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i
CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i
VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i
este ultimo se calcula como:
CARGO FIJO: La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos
medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el
número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO
DE ASEO
 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
 Resolución 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las
personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
 Artículo 23. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con
observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que
constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución.
 Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de determinar el valor de la tarifa del
presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)]
Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF) . Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará
como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA).
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi =
CMA x Fi
siendo:
 CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
 CMA = Costo Medio de Administración
 Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO
DE ENERGIA ELECTRICA
 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
 Ley 142 de 1994, Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía
eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión.
 FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los
períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago
de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del
subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que
pertenezca cada predio. La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica,
es decir por cada kilovatio-hora (kWh).
 Redistribución del Ingreso:
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO
( TARIFA * P% ) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía
eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden
al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
GAS COMBUSTIBLE
 COMISION DE REGULACION DE GAS COMBUSTIBLE
 Ley1437-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo metodología
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización
sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del articulo 3° del Decreto 387 de 2007.
 Cargo fijo en energía eléctrica y gas combustible. La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al
prescribir en el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo, tales como los
denominados costos fijos de clientela.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
CARGO FIJO DEL GAS El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos
de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización. Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley
142 de 1994
Cargo variable Mvjm
Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas.
p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución
TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red
Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
TELEFONIA FIJA
 COMISION DE REGULACION DE TELEFONIA FIJA
 RESOLUCION CRT 1250 DE 2005 Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden
determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las
comisiones de regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
 RESOLUCION 23 DE 1995 Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas
natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020
de 2011.
 COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES :
 CARGO FIJO TELEFONIA FIJA
Índice de actualización tarifaria. Actualización de los cargos de acceso.
Tarifas Máximas Estratos I, II y III
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Siendo :
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i,
I : Corresponde a los estratos I, II y III.
b) Determinación de Tarifas – Estrato IV
CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X)
siendo:
CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico
iPC : Meta del incremento anual del índice precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t.
X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento(2%)-
t : Corresponde al año de aplicación Costo Medio de Referencia (CMREF)
VENTA DE AGUA EN BLOQUE
 La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (DRA)presenta soluciones de
interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados en zonas
que no cuentan con sistemas propios de acueducto.
 La entrega de agua en bloque puede realizarse a la salida de una planta de tratamiento, en un punto
del sistema de conducción o en un punto del sistema de distribución. Cuando un productor vende a la
salida de un planta de tratamiento solo puede cobrar por el componente de producción. Si la entrega
se realiza en un punto del sistema de conducción, la remuneración corresponde a los cargos de
producción y los de conducción que le corresponda y si se realiza en un punto del sistema de
distribución , la remuneración comprenderá los cargos de producción y conducción y los de
distribución que le corresponda.
 http://www.slideshare.net/WilliamJaimes/servicios-
publicos-domiciliarios-10154421
 http://www.slideshare.net/indiacatalina2011/regulacin
-servicios-pblicos-domiciliarios-en-colombia
 http://actualicese.com/normatividad/2013/03/18/conc
epto-132-de-18-03-2013/

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  • 2. SERVICIO PUBLICO ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO  Regulación: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Resolución 287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado .  Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.  COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación.  Valor de cobro en la factura : Se calcula así= VFi = CFi + Vci Siendo VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i este ultimo se calcula como: CARGO FIJO: La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
  • 3. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ASEO  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)  Resolución 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.  Artículo 23. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución.  Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF) . Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi siendo:  CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i  CMA = Costo Medio de Administración  Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 4. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA  COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)  Ley 142 de 1994, Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.  FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio. La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).  Redistribución del Ingreso: COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO ( TARIFA * P% ) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh). CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
  • 5. GAS COMBUSTIBLE  COMISION DE REGULACION DE GAS COMBUSTIBLE  Ley1437-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo metodología La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del articulo 3° del Decreto 387 de 2007.  Cargo fijo en energía eléctrica y gas combustible. La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo, tales como los denominados costos fijos de clientela. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS CARGO FIJO DEL GAS El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización. Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994 Cargo variable Mvjm Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm j = rango j de consumo m = Mes de prestación del servicio Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas. p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3. Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
  • 6. TELEFONIA FIJA  COMISION DE REGULACION DE TELEFONIA FIJA  RESOLUCION CRT 1250 DE 2005 Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.  RESOLUCION 23 DE 1995 Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011.  COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES :  CARGO FIJO TELEFONIA FIJA Índice de actualización tarifaria. Actualización de los cargos de acceso. Tarifas Máximas Estratos I, II y III Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Siendo : Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i, I : Corresponde a los estratos I, II y III. b) Determinación de Tarifas – Estrato IV CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X) siendo: CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico iPC : Meta del incremento anual del índice precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t. X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento(2%)- t : Corresponde al año de aplicación Costo Medio de Referencia (CMREF)
  • 7. VENTA DE AGUA EN BLOQUE  La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (DRA)presenta soluciones de interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados en zonas que no cuentan con sistemas propios de acueducto.  La entrega de agua en bloque puede realizarse a la salida de una planta de tratamiento, en un punto del sistema de conducción o en un punto del sistema de distribución. Cuando un productor vende a la salida de un planta de tratamiento solo puede cobrar por el componente de producción. Si la entrega se realiza en un punto del sistema de conducción, la remuneración corresponde a los cargos de producción y los de conducción que le corresponda y si se realiza en un punto del sistema de distribución , la remuneración comprenderá los cargos de producción y conducción y los de distribución que le corresponda.