La participación ciudadana en materia ambiental en venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907
MATERIA :Derecho Agrario y Ambiental
SECCIÓN:SAIA “B”
PROFESORA: Keidys Pérez
Marzo ,2018
La Participación Ciudadana en materia ambiental
en Venezuela.
2. Es el conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado,
tendientes a preservar el medio ambiente
libre de contaminación, o mejorarlo en caso
de estar afectado Venezuela se acoge a las
normas que actualmente se encuentran
vigentes a nivel internacional en cuanto a
conservación ambiental global se refiere.
Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio
ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y
seguro. Tan importante es que solo de nosotros como sociedad
depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones,
garantizándoles desde ya a través de leyes y normas muy
efectivas la conservación del medio ambiente.
Cualquier alteración en el ambiente sin duda que
causara un impacto en la sociedad, si partimos del
principio de que lo que sucede ambientalmente en el
mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma
inmediata, a mediano o largo plazo entendemos
entonces la vital importancia que conlleva implícita esta
ley.
Para esto es indispensable le concurso y
participación de toda la sociedad mundial
3. PRINCIPIOS DEL DERECHO
AMBIENTAL
Principio de sostenibilidad
Principio de globalidad.
• Principio de Solidaridad.
• Principio de Prevención.
• Principio del enfoque sistemático de
la biosfera.
• Principio de Interdisciplinariedad.
• Principio contaminador /Pagador.
• Principio Gestión Racional del
medio.
• Principio del Ordenamiento
ambiental.
• Principio del daño ambiental
permisible.
• Principio de cooperación
internacional en materia ambiental.
• Principio de Ética Transgeracional
4. OBJETIVOS DEL DERECHO
AMBIENTAL
A.- Consagrar y definir el contenido
jurídico del derecho a un ambiente
adecuado para vivir.
B.- Jurídicamente definir que
acciones o relaciones son
consideradas como generadoras de
impacto negativo significativos sobre
el derecho a un ambiente adecuado y
que requieren de la regulación legal
del Estado.
C.-Instituir y desarrollar los
instrumentos jurídicos que
permitirán alcanzar los objetivos de
desempeño ambiental establecidos,
incluyendo las sanciones jurídicas
frente a las acciones u omisiones
que los distintos actores tomen.
5.
6. Participación ciudadana en el
Derecho ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en
cuanto al Derecho y Deber de Participar y los
Mecanismos de Participación: Derecho y deber a
participar.
Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el
deber de participar en los asuntos relativos a la gestión
del ambiente”. Mecanismos de Participación.
Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del
ministerio con competencia en materia ambiental,
reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el
ejercicio legítimo del derecho a la participación
ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y
control de las políticas, planes, proyectos y otras
medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.
Estos artículos establecen claramente la intención del
legislador, de vincular y establecer que la participación
ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y
planes de preservación y mantenimiento del medio
ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber
del ciudadano de participar y ser protagonista en la
adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación
del medio ambiente.
Como complemento, es pertinente mencionar el
contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual
establece que “ Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas
de especial importancia ecológica.