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Tutela judicial efectiva
1. BARQUISIMETO, 22 DE MARZO DEL 2021
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA
-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
-LA ACCION
-LA PRETENSION
-EL PODER
EDITORIAL
JURIDICCIONAL
N·
32
200,00 BsS
LA EFECTIVIDAD
TUTELAR
2. CONTENIDO
*La tutela Judicial Efectiva ……………….. 3, 4, 5
-Derecho de acceso a los órganos
jurisdiccionales
- Derecho al debido proceso
-Convenios y tratados
internacionales que contemplan el derecho
a la tutela judicial efectiva.
*La Accion ………………………………….. 7, 8, 9, 10
- Caracteristicas
- Clasificación
* La Pretension………………………………. 11, 12
-Caracteriscticas
-Elementos
*El Poder …………………………………… 14, 15
-Poder de representación
voluntaria y de representación
legal 2
3. TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Es aquella contemplada en el
art. 26 de la CRBV que establece
Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de
administración de justicia para
hacer valer sus derechos e
intereses e incluso los colectivos
o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con
prontitud la decisión
correspondiente . En el mismo
orden de ideas, la tutela judicial
efectiva garantiza la posibilidad
de acceder a los órganos
jurisdiccionales iniciando un
proceso , la obtención de una
sentencia motivada que declare
el derecho de cada una de las
partes y la posibilidad de las
partes de poder interponer los
recursos que la ley provea.
También, la tutela judicial efectiva no solo
supone el derecho de acceso a la justicia y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente
sino que comporta de igual forma la obligación que
tiene la Administración de justicia, en respeto del
derecho constitucional a la igualdad prevista en el
artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia
de una manera imparcial y equitativa. El derecho a
la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un
mecanismo eficaz que permita a los particulares
reestablecer una situación jurídica vulnerada y está
integrado por el derecho de acceso ,el derecho a la
gratuidad de la justicia, el derecho a una sentencia
sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada
en derecho y congruente a la tutela cautelar.
¿Sabias que existen dos corrientes opuestas
que definen el derecho a la tutela judicial
efectiva?
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 3
4. Derecho de acceso a los
órganos jurisdiccionales
El acceso a los órganos de la
Administración de Justicia, manifestación
de la tutela judicial efectiva se materializa y
ejerce a través del derecho autónomo y
abstracto de la acción a través de la cual se
pone en funcionamiento o se activa el
aparato jurisdiccional, en busca de un
pronunciamiento sea éste favorable o no al
accionante, por lo que al ejercitarse la
acción y obtenerse un pronunciamiento
jurisdiccional, el cual pudiere acoger o no
la pretensión del accionante.
Derecho al debido
proceso
supone la sustanciación del juicio
con arreglo a las garantías
fundamentales de índole procesal,
las cuales fundamentalmente
protegen el derecho a la defensa así
como la certeza y seguridad
jurídicas.
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 4
5. Convenios y Tratados Internacionales
que contemplan el derecho a la
tutela judicial efectiva.
a) Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
b) Declaración Universal de Derechos Humanos.
c) Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
¿Sabias que al verse
vulnerados uno de los
derechos se afecta a
la tutela judicial
efectiva contemplada
en el Art. 26 y 49 de la
constitucion de la
republica bolivariana
de venezuela?
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 5
6.
7. LA ACCIÓN DEL DERECHO
PROCESAL CIVIL
La acción es el poder jurídico
que tiene todo sujeto de
derecho de acudir a los
órganos jurisdiccionales para
reclamar la satisfacción de
una pretensión. por ende, es
un medio de plantear la
solución pacífica de los
conflictos de intereses
jurídicos y derechos
aparentes ante el órgano
judicial.
¿SABIAS QUE ESTE ASUNTO
JURISDICCIONAL DESDE ESTE
PLANTEAMIENTO ESTÁ SIENDO
EXAMINADO DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL CIUDADANO Y LAS
PERSONAS JURÍDICAS QUE PIDEN
JUSTICIA Y NO DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL ESTADO QUE CUMPLE CON
LA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR
JUSTICIA?
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 7
8. ¿Sabias que el asunto
jurisdiccional desde
este planteamiento
está siendo examinado
desde el punto de vista
del ciudadano y las
personas jurídicas que
piden justicia y no
desde el punto de vista
del estado que cumple
con la función de
administrar justicia?
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 8
9. CARACTERISTICAS
DE LA ACCIÓN.
1) La acción es un derecho subjetivo distinto al
derecho material que ha de ventilarse en el
proceso.
2) La acción existe con anterioridad al proceso,
ya que nace cuando aparece la necesidad de
protección.
3) La acción no protege el interés en litigio,
sino que el litigio tenga una justa composición.
por eso la acción es un derecho público, en
cambio el derecho material que causa el litigio
es un derecho privado.
4) La acción es un derecho subjetivo
procesal porque impone al juez la obligación
de proveer independientemente del derecho
material invocado. El sujeto pasivo de la
acción es el juez.
5) La acción es un derecho cívico, encuadrado
dentro de los derechos subjetivos públicos.
6) Su naturaleza es de carácter público, pues la
tutela judicial efectiva es parte de las garantías
procesales establecidas en la modernidad en
muchas constituciones y leyes fundamentales.
7) Su fin último es encontrar fin de la
controversia mediante sentencia del órgano
jurisdiccional. AUTOR. GONZALEZ EDIANNA 9
10. CLASIFICACIÓN
1) ACCIÓN DE CONOCIMIENTO: Esta tiene como fin lograr
que el sentenciador decida acerca de si existe o no el derecho
alegado o pretendido por el actor, y el cumplimiento de las
obligaciones requeridas por parte del demandado
2) ACCIÓN EJECUTIVA: La acción ejecutiva es la que permite
al actor exigir el cumplimiento coactivo de una
obligación, porque ella consta de un título donde aparece en
forma cierta su exigen.
3) ACCIÓN DE CONDENA: Es obtener un dar, un hacer o un
no hacer, mediante sentencia del órgano jurisdiccional, que
vendrá a ser el título de exigibilidad de la prestación.
4) ACCION CAUTELAR: Mediante el ejercicio de esta clase de
acciones, se moviliza la autoridad judicial para dictar en la
práctica de sus atribuciones las medidas necesarias.
AUTOR. GONZALEZ EDIANNA 10
11. CLASIFICACIÓN
*Se dirige a una persona distinta de
quien la reclama.
*Es decidida por una persona distinta
de quien la solicita, ya que quien en
definitiva reconocerá su procedencia
es el Estado a través del órgano
jurisdiccional.
*Es un acto de voluntad y no un poder
o un derecho, como lo es la acción
Elementos
-Los sujetos: Son las personas que
pretenden y aquella contra o de
quien se pretende algo.
- El objeto: es el interés jurídico
actual, que se hace valer en la
misma.
-El título o causa petendí es la
razón, fundamento o motivo de la
pretensión aducida en juicio.
LA PRETENSION
Es la afirmación de un sujeto de derecho de
merecer la tutela jurídica y de la aspiración de
que se haga efectiva. Por tanto, podemos
decir que la pretensión es una manifestación
de voluntad, subjetiva e individualizada que se
hace valer con la acción, pues por sí sola no
puede manifestarse y ningún juez u órgano
atribuido de jurisdicción puede satisfacer una
pretensión que no ha sido manifestada a
través de la acción. La pretensión necesita de
la acción para hacerse valer y a su vez toda
acción lleva inmanente una pretensión de
obtener favorable dictamen; son figuras
jurídicas emparejadas.
Nace como una institución propia en el
derecho procesal, en virtud del desarrollo
doctrinal de la acción, y etimológicamente
proviene de pretender, que significa querer o
desear.
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 11
12. ¿Sabias que
la pretension
es una
institucion
propia del
derecho
procesal?
¿Sabias que la
pretencion es
una institucion
propia del
derecho
procesal ?
13.
14. EL PODER
Es el instrumento documental
otorgado de manera pública o
auténtica por medio del cual el
apoderado puede cumplir todos los
actos del proceso que no estén
reservados expresamente por la ley a
la parte misma, lo cual significa que
debe cumplir con los requisitos y
características de los instrumentos
públicos establecidas en el artículo
1.357 del Código Civil venezolano.
Poder de representación
voluntaria y de representación
legal
En este caso, la representación
voluntaria se presenta cuando la parte
en un proceso en curso o por iniciarse
celebra autónomamente un contrato de
mandato para que un determinado
abogado represente sus intereses en
juicio. En cambio, se habla
de representación legal cuando los
efectos de la representación no derivan
de un mandato expreso del
representado sino que tal
representación deriva de una
disposición legal tal como ocurre con
los supuestos de representación sin
poder, esta representación legal es
propia del Derecho civil o sustancial y
se aplica con frecuencia a los
incapaces entredichos e inhabilitados.
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 14
15. De igual manera, el poder puede
otorgarse ante un registrador en los
supuestos permitidos por el artículo
1.169 del Código Civil o también ante
un notario público Asimismo, el poder
podrá otorgarse en el extranjero. Por
otro lado, el poder judicial puede ser
otorgado en cualquier estado y grado
del proceso, sabemos que el proceso
puede iniciarse solamente con la
asistencia de abogado, de modo que
la representación judicial puede
otorgarse antes o durante el proceso.
¿Sabias que el poder para
actos judiciales debe
otorgarse en forma pública
o auténtica?
AUTOR: GONZALEZ EDIANNA 15
16. BIBLIOGRAFIA
Constitucion de la Republica Bolivariana de
Venezuela1999
Codigo Civil Venezolano
https://vlexvenezuela.com/vid/pretension-litigioso-
pretensiones-requisitos-212820757
https://economipedia.com/definiciones/accion-
procesal.html#:~:text=La%20acci%C3%B3n%2
0procesal%20es%20el,ello%20debe%20interp
oner%20una%20demanda.