El documento describe los sindicatos, incluyendo cómo se forman, sus objetivos y funciones. Los sindicatos se forman a través de una asamblea de trabajadores para defender sus derechos. Buscan mejorar las condiciones laborales mediante la negociación colectiva y otras estrategias. El documento también explica conceptos como el fuero sindical y el derecho a la huelga.
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Los Sindicatos
1.
2. EL SINDICATO
Asociación constituida por los
trabajadores para la protección y
defensa de los derechos e intereses
sociales, económicos y políticos
de sus miembros.
3. ¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
• Se debe reunir el
número de
trabajadores que exige
la Ley. (quórum)
• En una asamblea de
trabajadores en
presencia de un
ministro de fe.
4. El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:
1. En las empresas de más de 50 trabajadores se
requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del
total de empleados. No obstante, en aquellas
empresas en que no existe un sindicato vigente , se
requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que
debe completarse en el plazo máximo de un año.
2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se
podrá constituir sindicato con un mínimo de 8
personas.
5. 3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas,
independientes, eventuales o transitorios, etc) se
requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para
formarlo, un 30% del total de los empleados de la
empresa.
4. También, independientemente del porcentaje que
representen los trabajadores, podrán formar un
sindicato con 250 personas o más.
6. ¿Qué trámites debo hacer?
• Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura
y aprobar los estatutos del sindicato. La
Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos
y los entrega gratuitamente.
• Realizar la elección del directorio
• El ministro de fe debe levantar acta de todo lo
obrado y certificar con su firma los nombre de los
asistentes y la identificación de la directiva electa.
7. DIRECTORIO SINDICAL
• Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán
dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará
de fuero laboral
• En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de
directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los
directores que se señalan a continuación:
Sindicatos entre 25 y 249 socios
TRES
Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO
Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios SIETE
Sindicatos de más de 3.000 socios NUEVE
** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11
directores
8. TIPOS DE SINDICATOS
• SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores
de una misma empresa.
• SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores
de dos o más empleadores distintos.
• SINDICATOS DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen
de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su
dependencia.
• SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O
TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan
labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos
e intermitentes.
9. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA?
Para socios de Desde 10 días antes y hasta 30 días
sindicatos de empresa, después de realizada la asamblea
interempresas o constitutiva. El fuero no podrá exceder de
establecimiento de 40 días
empresas.
Socios de sindicatos Desde 10 días antes de la asamblea y
eventuales o hasta el día siguiente de su celebración.
transitorios Fuero no excederá de los 15 días.
Los candidatos al Fuero laboral desde que el Directorio
Directorio de su comunique por escrito la fecha de elección.
organización Tendrán fuero hasta el día de la elección.
Comunicación que debe realizarse con un
plazo mínimo de 15 días.
Los directores Gozarán del fuero laboral desde la fecha de
sindicales su elección, hasta seis meses después de
haber cesado su cargo.
10. ¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO
PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO?
• La Ley establece los permisos sindicales que permite a los
trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus
labores sindicales.
• Los empleadores no podrán negar estos permisos.
Permisos de 6 horas Por cada dirigente en
semanales sindicatos con menos de 250
socios
Permisos de 8 horas Por cada dirigente, en
semanales sindicatos con 250
trabajadores o más
11. ¿Qué buscan los sindicatos?
Mejorar las condiciones laborales de los
trabajadores.
Mejorar remuneraciones.
Mayor participación en la toma de
decisiones.
13. ¿Y SI QUEREMOS ACEPTAR UN
SINDICATO?
Aceptación de Sindicatos:
Es reconocer la negociación colectiva como un
mecanismo para redefinir las reglas laborales
Una negociación con los sindicatos mejora la
calidad laboral y cooperación logrando una
armonía.
15. SUSTITUCIÓN DE SINDICATO
Modificar las políticas laborales para
evitar el sindicalismo y a la vez satisfacer
las necesidades de los empleados
Estrategias para evitar sindicatos:
* Gerencia Participativa
*Participacion Representativa
* Circulo de Calidad
16. SUPRECIÓN DE SINDICATO
Estrategia de Rechazo donde se elimina el sindicato
mediante tácticas agresivas.
Esta estrategia no se utiliza tanto como los otros métodos
debido a que es poco ética por parte del empresario.
17. FINALIDAD DEL SINDICATO
• Representar a los afiliados en la negociación
colectiva;
• Representar a los trabajadores en sus derechos
individuales;
• Velar cumplimiento leyes del trabajo o seguridad
social. Denunciarlas.
• Actuar como parte en las denuncias o reclamos de
practicas desleales.
• Prestar ayuda y colaboración asociados;
promover educación gremial, técnica y general;
• Canalizar integración entre empresa y
trabajadores;
• Promover mejoramiento prevención riesgos y
accidentes trabajo.
18. Derecho de Sindicación, Negociación y
Huelga
Amparo Legal
• Normas Internacionales
1. Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Convenios de la O.I.T.
• Normas Nacionales
1. Constitución Política del Estado
2. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
3. D.S. - Sindicalización de Servidores Públicos
19. Derecho a la Sindicalización
• Declaración Universal
Derechos Humanos
(Aprobada por la O.N.U. el
10.12.48).
Art. 22.- inc. 4) “Toda
persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a
sindicarse para la
defensa de sus derechos”
20. ¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL?
• Es un derecho que
tienen todos los
trabajadores que
concurran a la
constitución de un
sindicato de
empresa,
establecimiento de
empresa o
interempresa.
21. Derecho a la Protección del
Dirigente Sindical
Convenio No. 135 O.I.T.
“Los representantes de los Trabajadores
en la empresa deberán gozar protección
eficaz contra todo acto que pueda
perjudicarlos, incluido el despido por
razón de su condición de representantes
de los trabajadores, de sus actividades
como tales, de su afiliación al sindicato, o de
su participación en la actividad sindical,
siempre que dichos representantes actuen
conforme a ley, contratos colectivos u otros
acuerdos comunes” (Art. 1ro.)
22. Sindicación en la Administración Pública
• Convenio No. 151 de la O.I.T
Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para
determinar las Condiciones de Empleo en la Administración
Pública.
D.S. 003-82-PCM
Art. 1.- “Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes
sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración
pública, tienen derecho a constituir organizaciones sindicales; afiliarse
a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus
representantes y participar en su organización, administración y
actividades”
23. Normas Nacionales e Internacionales
D e c la r a c ió n d e D e r e c h o s H u m anos
C o n v e n io s 8 6 , 9 8 , 1 3 5 , 1 5 1 d e O .I.T
C o n s t it u c ió n P o lí t ic a d e l P e rú
L e y d e R e la c io n e s C o le c t iv a s d e T r a b a jo
S in d ic a c ió n N e g o c ia c ió n H U ELG A
L ib e r t a d S in d ic a l C o le c t iv a
24. ROL DEL SINDICATO
• Reinvindicativo.- Defensa de los
intereses económicos y mejora de
condiciones de vida y trabajo de
sus miembros individual o
colectivamente.
• Social.- Defensa y desarrollo de
los intereses de la sociedad en que
actúa. Ejemplo: Justicia Social y
Democracia.
• Político.- Rol activo en la
preocupación por la cosa pública.
Fiscalización de la administración
de los recursos del Estado
25. El Derecho de Huelga
• Suspensión colectiva de las actividades
laborales acordada por el Sindicato en
forma pacifica con abandono del centro de
trabajo. Puede ser por tiempo determinado
o indefinido.
• Tiene por objeto la defensa de los derechos
e intereses de los trabajadores.
• Debe ser acordada en asamblea del
Sindicato con la mayoría de votos de los
afiliados. El acta de asamblea debe ser
refrendada por Notario Público.
• Debe ser comunicada al Empleador con 5
días de antelación y en caso de servicios
públicos con 10 dias de anticipación.
• El ejercicio de derecho de huelga supone
haber agotado toda negociación directa con
el empleador.
26. LA HUELGA Y SUS EFECTOS
• Determina la abstención total de las actividades de los
trabajadores, excepto del personal de dirección o confianza
y aquellos que realizan labores esenciales.
• Suspende los efectos de los contratos de trabajo, inclusive
la de abonar la remuneración, sin afectar el vínculo laboral.
• No afecta la acumulación de tiempo de servicios.
• El empleador no podrá contratar personal de reemplazo
para realizar las labores de los trabajadores en Huelga,
salvo en caso de servicios esenciales cuando la huelga
ponga en peligro a las personas.
27. HUELGA EN SERVICIOS PUBLICOS
ESENCIALES
• Se requiere garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables mediante el personal necesario para
asegurar continuación de los servicios.
• Empleador debe comunicar al Sindicato número y
ubicación de trabajadores para mantenimiento de los
servicios, horarios y turnos.
• El Sindicato proporciona la nomina de los trabajadores
cuando se produzca la huelga. (Piquetes).
• Los trabajadores considerados en la nomina que no asistan
a laborar sin causa justificada, serán sancionados de
acuerdo a ley.
28. CONCLUSION DE LA HUELGA
• Por acuerdo entre el Sindicato y el Empleador
• Por decisión de los trabajadores
• Por resolución suprema
• Por ser declarada ilegal
Declarada la ilegalidad de la huelga por resolución consentida o
ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente
del requerimiento colectivo efectuada por el empleador mediante
cartelon colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de
trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz o a falta de estos por
la autoridad policial
29. La Organización Internacional de Trabajo
• La O.I.T. fue fundada en 1919 para promover la causa de la justicia
social y de esa manera, contribuir a lograr una paz universal.
• Esta integrada por representantes de los Gobiernos, de los
Trabajadores y de los Empleadores. Su sede es en Ginebra.
• La Conferencia Internacional del Trabajo, esl órgano superior de la
O.I.T. y en ella se adoptan convenios y recomendaciones sobre
libertad de sindicación, condiciones de trabajo, seguridad social,
políticas de empleo, relaciones laborales y otras cuestiones sociales.
• Las Normas Internacionales aprobadas por la O.I.T. es de obligatorio
cumplimiento en los Paises que forman parte de ella, como el Perú.
• La O.I.T. cuenta con una oficina regional en Lima.
32. CONCLUSIÓN
• El Sindicato es una organización muy
importante para la sociedad de hoy en día
porque mantiene en orden el trabajo que día
a día realizan millones de personas en el
mundo.
Hinweis der Redaktion
Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile.