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SUB-CAPÍTULO III
PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
l. ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Son etapas del proceso contencioso tributario:
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido
emitida por órgano sometido a jerarquía, los
reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico
antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias
antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
II. MEDIOS PROBATORIOS
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en
el procedimiento contencioso tributario son los
documentos, la pericia y la inspección del órgano
encargado de resolver, los cuales serán valorados por
dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones
obtenidas durante la verificación y/o fiscalización
efectuada por la Administración Tributaria.
El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas
será de treinta días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se interpone el recurso de reclamación o
apelación.
Tratándose de las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el
plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco
días hábiles.
Para la presentación de medios probatorios, el
requerimiento del órgano encargado de resolver será
formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de
dos días hábiles.
Sin embargo, para mejor resolver el órgano encargado
podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar
de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar
los informes necesarios para el mejor esclarecimiento
de la cuestión a resolver (C. T., arto 126).
III. DESISTIMIENTO
El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos
en cualquier etapa del procedimiento.
La solicitud de desistimiento deberá presentarse por
escrito con firma legalizada del contribuyente o
representante legal. La legalización podrá efectuarse
ante notario o fedatario de la Administración
Tributaria.
Es potestativo del órgano encargado de resolver
aceptar el desistimiento (C. T., arto 130).
IV. PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES
Los deudores tributarios, sus representantes y sus
abogados tendrán acceso a los expedientes, para
informarse del estado de los mismos (C. T., arto 131).
V. RECLAMACIÓN
Las personas facultadas para interponer el recurso de
reclamación son aquellos deudores tributarios
directamente afectados por actos de la Administración
Tributaria (C. T., arto 132).
En primera instancia conocen del recurso de
reclamación:
a) La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), respecto de los
tributos que administre.
b) La Superintendencia Nacional de Aduanas
(ADUANAS), respecto a los tributos que administre.
c) Los gobiernos locales.
d) Otros que la ley señale.
a) Actos reclamables:
Pueden ser objeto de reclamación la resolución de
determinación, la orden de pago y la resolución de
multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre
recursos no contenciosos, las resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, y los actos que
tengan relación directa con la determinación de la
deuda tributaria.
b) Requisito del pago previo para interponer
reclamaciones:
Tratándose de resoluciones de determinación y de
multa, para interponer reclamación no es requisito el
pago previo de la deuda tributaria por la parte que
constituye motivo de la reclamación. No obstante ello,
para que el recurso sea aceptado, el reclamante deberá
acreditar que ha abonado la parte de la deuda no
reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el
pago (C. T., arto 136).
Para interponer reclamación contra la orden de pago es
requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la
deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que
realice el pago; a excepción de que se haya iniciado el
proceso de ejecución coactiva y medien circunstancias
que evidencien que la cobranza sea improcedente,
conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafo
del arto 119 del Código Tributario.
c) Requisitos de admisibilidad de la reclamación:
La reclamación se interpone mediante escrito
fundamentado y autorizado por letrado en los lugares
donde la defensa fuera cautiva. A este escrito se le
adjuntará la hoja de información sumaria
correspondiente, cuyo formato se ha aprobado
mediante la Resolución de Superintendencia N° 083-
99-SUNAT del 24/07/99.
Tratándose de reclamaciones contra resolución de
determinación y resolución de multa, estas se
presentarán en el término improrrogable de veinte días
hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel
en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Si las resoluciones de determinación y de multa se
impugnan vencido el referido plazo, deberá acreditarse
el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se
reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar
carta fianza bancaria o financiera por el monto de la
deuda actualizada hasta por seis meses posteriores a la
fecha de la interposición de la reclamación, con una
vigencia de seis meses, debiendo renovarse por
períodos similares dentro del plazo que señale la
Administración.
Tratándose de las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la
reclamación se presentará en el plazo de cinco días
hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel
en que se notificó la resolución recurrida. -
La reclamación contra la resolución ficta denegatoria
de devolución podrá interponerse vencido el plazo de
45 días hábiles con que cuenta la Administración para
resolver una solicitud no contenciosa.
En caso de que el contribuyente opte por reclamar
resoluciones de diversa naturaleza, deberá interponer
recursos independientes, tanto para las resoluciones de
determinación, resoluciones de multa y órdenes de
pago. Los deudores tributarios podrán interponer
reclamación en forma conjunta respecto de
resoluciones de determinación, resoluciones de multa u
órdenes de pago, siempre que estas tengan vinculación
directa entre sí.
d) Subsanación de requisitos de admisibilidad:
Cuando la Administración Tributaria advierta alguna
omisión en el escrito de reclamación, otorgará al
reclamante quince días hábiles a fin de que las subsane.
Tratándose de las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el
término para subsanar dichas omisiones será de cinco
días hábiles.
Vencidos dichos términos sin que el reclamante haya
subsanado segyn corresponda, se declarará inadmisible
la reclamación. No obstante ello, si las deficiencias no
son sustanciales la Administración Tributaria podrá
subsanarlas de oficio.
Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso
dos o más resoluciones de la misma naturaleza y
alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos
en la ley, el recurso será admitido a trámite solo
respecto de las resoluciones que cumplan con dichos
requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de
las demás (C. T., arto 140).
e) Plazo para resolver las reclamaciones:
La Administración Tributaria resolverá las
reclamaciones dentro del plazo máximo de seis meses,
incluido el plazo probatorio, contado a partir de la
fecha de presentación del recurso de reclamación.
Tratándose de la reclamación de resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, la Administración
las resolverá dentro del plazo de veinte días hábiles,
incluido el plazo probatorio, contado a partir de la
fecha de presentación del recurso de reclamación.
La Administración Tributaria resolverá, dentro del
plazo máximo de dos meses, las reclamaciones que el
deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la
denegatoria tácita de solicitudes de devolución de
saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos
o en exceso.
Cuando la Administración requiera al interesado para
que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los
referidos plazos se suspende desde el día hábil
siguiente a la fecha de notificación del requerimiento
hasta la de su cumplimiento.
f) Medios probatorios extemporáneos:
No se admite como medio probatorio, bajo
responsabilidad, aquel que ha sido requerido por la
Administración durante el proceso de verificación o
fiscalización sin ser presentado o exhibido en su
oportunidad por el deudor tributario, salvo que este
pruebe que la omisión no se generó por su causa o
acredite la cancelación del monto reclamado
actualizado a la fecha de pago, o si, alternativamente,
presenta carta fianza bancaria o financiera por el
monto de la deuda actualizada, hasta por seis meses
posteriores a la fecha de haber sido interpuesta la
reclamación.
En caso de que la Administración declare improcedente
o procedente en parte la reclamación y el deudor
tributario apele dicha resolución, este deberá mantener
la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la
apelación por el mismo monto, plazos y períodos
señalados en el arto 137 del Código Tributario. La carta
fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o
revoca en parte la resolución apelada, o si esta no
hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones
señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera
algún saldo a favor del deudor tributario como
consecuencia de la ejecución de la carta fianza, el
mismo será devuelto de oficio (C. T., arto 141).
Modelo 1
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Exp. N°:
Escrito N°:
Sumilla: Reclamación contra
resolución de multa
SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
AAA AAA S.A., identificada con R.V.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 137
del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Resolución de
Multa N° .............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se impone a
nuestra empresa una multa ascendente a la suma de S/. ................ (...................
Nuevos Soles) más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176 inc.
5 del T. U.O. del Código Tributario referente a la presentación de más de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho se sirva
declarar fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos que pasamos a
exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía POT (Programa de Declaración Telemática), la
declaración N° .............. del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR)
correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró
como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no grava das exclusivamente.
Compras netas" la suma de S/. ........... (............Nuevos Soles); y en materia de IR se declaró en el rubro
"saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (.......... Nuevos Soles) y en el rubro "tributo a
pagar o saldo a favor" la suma de S/. ........... (...........
Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total deuda tributaria" la suma
de S/. ............ (............. Nuevos Soles).
2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ..........
únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la
cifra de S/. .......... (......
Nuevos Soles) declarada como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no
gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (......... Nuevos Soles).
3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez
relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros
"saldo a favor del periodo anterior': "tributo a pagar o saldo a favor" y "total deuda tributaria':
consignando en el primero la suma de S/. ........... (.............
Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (............. Nuevos Soles); y en los dos últimos la suma de S/. ............
(.............. Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (.......... Nuevos Soles).
4. Como se puede observar, las declaraciones rectificatorias descritas en los párrafos anteriores
están relacionadas con tributos diferentes, la primera respecto del Impuesto General a las Ventas
(lGV) y la segunda respecto del Impuesto a la Renta (IR). Por tal motivo, queda claro que en ningún
momento se ha cometido la infracción contemplada en el arto 176 inc. 5 del T. U. O. del Código
Tributario, referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo
tributo y periodo tributario; reiterando que en ningún momento nuestra empresa ha presentado
declaraciones rectificatorias por segunda vez vinculadas al mismo tributo.
5. Asumimos que se trata de un error involuntario de la Administración Tributaria el haber
supuesto que las declaraciones rectificatorias se referían al mismo tributo y periodo tributario, por
lo que solicitamos se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin de evitar que se causen
perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la
tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo
dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios
probatorios los siguientes:
1. Declaración jurada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual
correspondiente al mes de ..... del 200... (PDT IGV-RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la
SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente.
2. Declaración rectificatoria del Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de ..... del
200..., que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ........., cuya copia de la constancia de
presentación rectificatoria adjunto a la presente.
3. Declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de... deI 200..., que obra
en los archivos de la SUNAT, presentada el día ......., cuya copia de la constancia de presentación
rectificatoria adjunto a la presente.
POR TANTO:
A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, en calidad de anexos cumplimos con adjuntar los siguientes
documentos:
Anexo 1-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración jurada del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de ...... deI200... (PDT IGV-RENTA
MENSUAL), presentada el día ...........
Anexo 2-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto
General a las Ventas correspondiente al mes de ...... del 200..., presentada el día …………'
Anexo 3-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto a la
Renta correspondiente al mes de ..... deI 200...., presentada el día ..........
Anexo 4-A.- Copia del testimonio de la escritura pública de transformación de nuestra empresa,
donde además constan los poderes del representante Sr. BBB BBB.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del T.U.O. del
Código Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo.
Lima, ........ de del 20
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
Modelo 2
RECLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
Exp. N°:
Escrito N°:
Sumilla: Reclamación contra
resolución de determinación
SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N2....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
,. PETITORIO:
Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 137
del T. U. O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Resolución de
Determinación N2.............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se
establece que nuestra empresa tiene una deuda tributaria respecto al Impuesto a la Renta
ascendente a la suma de S/. ............... (.................... Nuevos Soles) más intereses, correspondiente al
ejercicio 2002; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación en
atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fechas .........., .......... y.......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración
Telemática), la declaraciones N° .............., ................... y N° ................... del Impuesto a la Renta (IR)
correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002, respectivamente.
2. Con fechas ..........., .......... y............ se efectuaron los pagos correspondientes al referido impuesto en
relación a los meses mencionados, cuyos comprobantes adjuntamos a la presente, dentro del plazo
señalado en el arto 29 el TUO del Código Tributario, por lo que tampoco hemos incurrido en mora.
En consecuencia, la deuda tributaria se ha extinguido.
3. Estos pagos ascienden a la suma de S/. ................., la misma que coincide con el monto del capital
que supuestamente adeudamos.
4. Que, durante el tiempo que venimos operando, nunca hemos tenido problemas de esta índole con
la Administración Tributaria ya que siempre cumplimos de manera estricta con todas nuestras
obligaciones tributarias con el Estado, lo que se demuestra con el récord tributario que obra en la
SUNAT, en el que se puede observar nuestro comportamiento responsable no solo respecto al pago
puntual del Impuesto a la Renta sino en relación con otros tributos que también debemos asumir
como empresa privada con personería jurídica.
5. Asumimos que se trata de un lamentable error involuntario de la Administración Tributaria el
haber determinado la existencia de una deuda tributaria que ya cancelamos oportunamente dentro
de los plazos legales, por lo que solicitamos se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin
de evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de la pérdida de
tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la
SUNAT.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo
dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios
probatorios los siguientes instrumentos:
1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de enero del 2002
(PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia
de la constancia de presentación adjunto a la presente.
2. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de febrero del 2002
(PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia
de la constancia de presentación adjunto a la presente.
3. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de marzo del 2002
(PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la, SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia
de la constancia de presentación adjunto a la presente.
4. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de enero del 2002.
5. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de febrero del 2002.
6. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de marzo del 2002.
7. Récord tributario correspondiente a los años """"'''''''''''''''''' que obra en la SUNAT, el cual
acredita nuestra puntualidad y responsabilidad para asumir nuestras obligaciones tributarias.
8. Copia legalizada de los poderes inscritos de don BBB BBB, representante de la empresa.
9. Copia simple del DNI de don BBB BBB.
POR TANTO:
A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación.
OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del ru.o. del Código
Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo.
Lima, ...... de ........ deI 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
Modelo 3
RECLAMACIÓN DE ORDEN DE PAGO
Exp. N°:
Escriío N°:
Sumilla:. Reclamación contra orden de pago
SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma, debidamente
representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.t. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 119
del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Orden de Pago N°
.............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se exige a nuestra empresa
la cancelación de la suma de S/. ......................, más intereses por concepto de deuda tributaria
respecto al Impuesto General a las Ventas yallmpuesto a la Renta correspondientes al mes de enero
del 2002; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación en atención a
los siguientes fundamentos que pasamos a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... nuestra empresa presentó a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración
Telemática), la declaración N° .............. dellmpuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta (IR)
correspondientes al mes de enero del 2002.
2. Que mediante resolución número ............. notificada el día ................, la Administración Tributaria
formuló una serie de observaciones y reparos a nuestra declaración jurada señalando que no
habíamos efectuado la determinación de la obligación tributaria, requiriéndonos para efectuar la
determinación omitida y dándonos un plazo de tres días hábiles para abonar los tributos
correspondientes, en aplicación de los arts. 78 y 79 del TUO del Código Tributario.
3. Que, con fecha ............ y dentro del plazo señalado, mediante la declaración rectificatoria N° .............,
vía PDT, nuestra empresa hizo la determinación del monto total de la obligación tributaría en S/.
................., deduciendo los intereses generados, e inmediatamente se procedió a realizar la
cancelación correspondiente de dicha deuda, cuyo comprobante de pago adjunto a la presente.
4. Sorprendentemente, con fecha .........., recibimos la notificación de la Orden de Pago N° ............,
emitida con fecha ................, esto es, dos días después de realizada la cancelación del débito
tributario, en donde se exige a la empresa la cancelación de S/. ................, más intereses,
precisamente la misma cantidad que habíamos pagado tal como se ha descrito.
5. Como quiera que con la expedición de la cuestionada Orden de Pago se está exigiendo el pago de
una deuda ya cancelada oportunamente, se configura el supuesto de la improcedencia de su
cobranza conforme al arto 119 del TUO del Código Tributario.
6. Estamos seguros de que la emisión de la Orden de Pago N° ............ ha sido un error involuntario de
la Administración Tributaria ya que la obligación tributaria que contiene ha sido cancelada de
acuerdo a la exigencia de la propia Administración Tributaria; en ese sentido, dicha deuda se ha
extinguido según lo normado por el arto 27 del TUO del Código Tributario, por lo que solicitamos a
su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin de evitar que se causen
perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de la pérdida de tiempo y dinero en la
tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo
dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios
probatorios los siguientes instrumentos:
1. Declaración jurada N° ..............., del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual
correspondiente al mes de enero del 2003 (PDT IGV-RENTA MENSUAL), que obra en los archivos
de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la
presente.
2. La resolución número .......... notificada el día ............., en la cual la Administración Tributaria señala
que no habíamos hecho la determinación de la obligación tributaria, requiriéndonos para efectuar
la determinación omitida y otorgándonos un plazo de tres días hábiles para abonar los tributos
correspondientes.
3. Declaración rectificatoria N° ............... en la que se hace la determinación del monto total de la
obligación tributaria en S/. ................., deduciendo también los intereses generados, cuya copia de la
constancia de presentación adjunto a la presente.
4. Boleta de pago de la suma de S/. ............, por concepto de deuda tributaria.
5. Orden de Pago N° ............. emitida con fecha ............ y notificada con fecha ......... en la cual se exige la
cancelación de S/. ................, más intereses, por coincidencia, la misma cantidad abonada al cancelar
la deuda tributaria pendiente.
6. Copia legalizada de los poderes inscritos de don SSS SSS, representante de la empresa.
7. Copia simple del DNI de don SSS SSS.
OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del T.U.O. del Código
Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo por cuanto al
tratarse de una Orden de Pago, se aplica la excepción amparada en el arto 119 del T.U.O. del Código
Tributario, ya que existen circunstancias que evidencian que su cobro podría ser improcedente.
POR TANTO:
A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación.
Lima, ...... de ........ deI 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
VI. APELACIÓN
a) Competencia:
El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver
en última instancia administrativa las reclamaciones
sobre materia tributaria general, regional y local,
inclusive las relativas a las aportaciones de seguridad
social y las administradas por la Oficina de
Normalización Previsional, así como las reclamaciones
sobre materia de tributación aduanera (CT, arto 143).
b) Procedencia:
Procede la apelación ante el Tribunal Fiscal cuando la
resolución de la Administración Tributaria que
resuelve un recurso de reclamación haya incurrido en
vicio o error en perjuicio del contribuyente.
Asimismo, procede la apelación contra la resolución
ficta que desestima la reclamación. Esto es, cuando se
formule una reclamación ante la Administración y esta
no notifique su decisión en el plazo de seis meses, o de
dos meses respecto de la denegatoria tácita de las
solicitudes de devolución de saldos a favor de los
exportadores y de pagos indebidos o en exceso, el
interesado puede considerar desestimada la
reclamación.
En casos de resolución ficta que desestima la
reclamación, el contribuyente podrá: a) interponer
apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una
reclamación y la decisión debía ser adoptada por un
órgano sometido a jerarquía; o b) interponer apelación
ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y
la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto
del cual puede recurrirse directamente al Tribunal
Fiscal.
La Administración Tributaria será considerada parte en
el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la
apelación, presentar medios probatorios y demás
actuaciones que correspondan.
c) Presentación de la apelación:
El recurso de apelación deberá ser presentado ante el
órgano que dictó la resolución apelada el cual, solo en
el caso que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el
expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Tratándose de la apelación de resoluciones que
resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, se elevará el
expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince días
hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal
deberá formularse dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se efectuó su notificación
certificada, adjuntando escrito fundamentado con firma
de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva
y la hoja de información sumaria.
La Administración Tributaria notificará al apelante
para que dentro del término de quince días hábiles
subsane las omisiones que pudieran existir cuando el
recurso de apelación no cumpla con los requisitos para
su admisión a trámite.
Asimismo, tratándose de apelaciones contra la
resolución que resuelve la reclamación de resoluciones
que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, la Administración
Tributaria notificará al apelante para que dentro del
término de cinco días hábiles subsane dichas
omisiones.
Vencidos dichos términos sin la subsanación
correspondiente, se declarará inadmisible la apelación.
Para interponer la apelación no es requisito el pago
previo de la deuda tributaria por la parte que
constituye el motivo de la apelación, pero para que esta
sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha
abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha
en que se realice el pago. .
La apelación será admitida vencido el plazo señalado
en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de
la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada
hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza
bancaria o financiera por el monto de la deuda
actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha
de la interposición de la apelación, y se formule dentro
del término de seis meses contados a partir del día
siguiente a aquel en que se efectuó la notificación
certificada.
d) Medios probatorios admisibles:
Ante el Tribunal Fiscal no se admitirá como medio
probatorio la documentación que, habiendo sido
requerida en primera instancia, no hubiera sido
presentada y/o exhibida por el deudor tributario.
Sin embargo, será admitida si el deudor tributario
prueba que la omisión no se generó por su causa o
acredita la cancelación del monto impugnado
actualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse
medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en
primera instancia (CT, arto 148).
e) Aspectos inimpugnables:
Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el
recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó
al plantear su reclamación, a no ser que, no siendo
considerados en la orden de pago o en la resolución
emitida inicialmente por la Administración Tributaria,
estos hubieran sido incorporados por aquella al
resolver dicha reclamación (C. T., arto 147).
f) Plazo para resolver la apelación:
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del
plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
Ingreso de los actuados al Tribunal.
La Administración Tributaria o el apelante podrán
solicitar el uso de la palabra dentro de los
cuarenticinco días hábiles de interpuesto el recurso de
apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una
misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre
aspectos que, considerados en la reclamación, no
hubieran sido examinados y resueltos en primera
instancia. En tal caso, declarará la insubsistencia de la
resolución, reponiendo el proceso al estado que
corresponda.
g) Apelación de puro derecho:
Podrá interponerse recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte días hábiles
siguientes a la notificación de los actos de la
Administración, cuando la impugnación sea de puro
derecho, . no siendo necesario interponer reclamación
ante instancias previas.
Tratándose de una apelación de puro derecho contra
resoluciones que establezcan sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, el plazo para
interponer esta ante el Tribunal Fiscal será de diez días
hábiles.
El Tribunal para conocer de la apelación, previamente
deberá calificar la impugnación como de puro derecho.
En caso contrario, remitirá el recurso al órgano
competente, notificando al interesado para que se
tenga por interpuesta la reclamación.
El recurso de apelación de puro derecho deberá ser
presentado ante el órgano recurrido, quien dará la
alzada luego de verificar que se ha cumplido con los
requisitos legales de la apelación y que no haya
reclamación en trámite sobre la misma materia.
h) Apelación contra resolución que resuelve las
reclamaciones de cierre, comiso o internamiento:
Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones
contra aquellas que establezcan sanciones de
internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes
y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, las resoluciones que
sustituyan a esta última y al comiso, podrán ser
apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco días
hábiles siguientes a los de su notificación.
El recurso de apelación deberá ser presentado ante el
órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar
que se ha cumplido con el plazo establecido en el
párrafo anterior.
El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que
juzgue conveniente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de interposición del recurso.
El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro
del plazo de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente de la recepción del expediente remitido
por la Administración Tributaria. La resolución del
Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante
demanda en el proceso contencioso administrativo
ante el Poder Judicial (C. T., arto 152).
i) Agotamiento de la vía previa:
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe
recurso alguno en la vía administrativa. Esto es, el
pronunciamiento del Tribunal Fiscal agota la vía
administrativa.
No obstante, a solicitud de parte interesada o de oficio,
el Tribunal Fiscal podrá corregir errores materiales o
numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos
dentro del término de cinco días hábiles computados a
partir del día siguiente de efectuada la notificación
certificada de la resolución al deudor tributario.
El Tribunal Fiscal resolverá sin mayor trámite el pedido
de corrección o aclaración, dentro del quinto día hábil
de presentada la solicitud.
Modelo 1
RECURSO DE APELACIÓN
Exp.N°
Escrito N°
Sumilla: Recurso de apelación
SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 145
del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de apelación contra la Resolución N° ..............,
emitida por su despacho con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se declara
improcedente nuestro recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución de Multa N°
..............., la misma que impone a nuestra empresa una multa ascendente a la suma de S/. ...............
(................... Nuevos Soles) más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el
arto 176 inc. 5) del T.U.O. del Código Tributario referente a la presentación de más de una
declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho
se sirva declarar fundada la presente apelación en atención a los siguientes fundamentos que paso a
exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la
declaración N° .............. del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR)
correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró
como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente.
Compras netas" la suma de S/. ........... (........ nuevos soles); y en materia de IR se declaró en el rubro
"saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) y en el robro "tributo a
pagar o saldo a favor" la suma de S/. .......... (........ Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total
deuda tributaria" la suma de S/.…….. (...... Nuevos Soles).
2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDr, la declaración rectificatoria N° ..........
únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la
cifra de S/. .......... (......
Nuevos Soles) declarada como base en el robro "Compras nacionales destinadas a ventas no
gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles).
3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDr, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez
relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros
"saldo a favor del periodo anterior", "tributo a pagar o saldo a favor" y "total deuda tributaria",
consignando en el primero la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (...... Nuevos
Soles); y en los dos últimos la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (.........Nuevos
Soles).
4. Como se puede observar, las declaraciones rectificatorias descritas en los párrafos anteriores
están relacionadas con tributos diferentes, laprimera respecto del Impuesto General a las Ventas
(lGV) y la segunda respecto del Impuesto a la Renta (IR). Por tal motivo, queda claro que en ningún
momento se ha cometido la infracción contemplada en el arto 176 inc. 5) del T.U.O. del Código
Tributario, referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo
tributo y periodo tributario; reiterando que en ningún momento nuestra empresa ha presentado
declaraciones rectificatorias por segunda vez vinculadas al mismo tributo.
5. Que, en base a dichos argumentos, presentamos en su oportunidad un recurso de reclamación a
fin de que se declarara la nulidad de la Resolución de Multa N° ..........
6. Que, pese a la solidez de nuestros argumentos, con fecha ........... SUNA T expidió la Resolución N°
.......... mediante la cual declaró infundado nuestro recurso de reclamación, sin mayor explicación de
causa, bastando con señalar que se ha configurado la comisión de la infracción prevista en el inc. 5
del arto 176 del T.U.O. del Código Tributario, referente a la presentación de más de una declaració n
rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.
7. Por ello, presentamos a su despacho la presenta apelación a efectos de que proceda a elevar la
misma al Tribunal Fiscal, sede en la cual espero obtener la nulidad de la Resolución de Multa N°
........., habida cuenta que conforme acreditamos en este recurso es un evidente error de la
Administración Tributaria el considerar que las declaraciones rectificatorias presentadas por
nosotros se referían al mismo tributo y periodo tributario.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 146 y siguientes del T.U.O. del Código Tributario.
POR TANTO:
A usted, Señor Intendente, solicitamos elevar los actuados al Tribunal Fiscal a fin de que en dicha
instancia declare fundada la presente apelación, y de esta manera evitar que se causen perjuicios
económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de
este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT.
Lima, ...... de ........ deI 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
Modelo 2
RECURSO DE APELACIÓN
Exp. N°:
Escrito N°:
Sumilla: Recurso de apelación
de puro derecho
SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ……. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. NS! ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro
de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en
la Casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administractor don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, en la vía del procedimiento contencioso tributario y dentro del plazo señalado en el arto 151
del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de APELACION contra la Resolución de
Multa N° ..............., emitida con fecha ............ y notificada el día ............. la cual impone a nuestra
empresa una multa ascendente a la suma de S/. ............... (.........................Nuevos Soles) más intereses,
por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176 inc. 5 del T. U. O. del Código
Tributario referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo
tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho se sirva remitir los actuados al Tribunal
Fiscal, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la
declaración N° ,,,,,,, del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR)
correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró
como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente.
Compras netas" la suma de S/. ........... (..........Nuevos Soles); y en materia de IR se declaró en el rubro
"saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) y en el rubro "tributo a
pagar o saldo a favor" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total deuda
tributaria" la suma de S/........... (........ Nuevos Soles).
2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ..........
únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la
cifra de S/. .......... (......nuevos soles) declarada como base en el rubro "Compras nacionales
destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (......
Nuevos Soles).
3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez
relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros
"saldo a favor del periodo anterior': ''tributo a pagar o saldo a favor" y ''total deuda tributaria",
consignando en el primero la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (...... Nuevos
Soles); y en los dos últimos la suma de S/. .......... (...... nuevos soles) en lugar de S/. .......... (..........Nuevos
Soles).
4. Que, el arto 176 del T.U.O. del Código Tributario en su inc. 5 establece claramente que la
infracción relativa a la presentación de más de una declaración rectificatoria de la primera
declaración jurada, debe estar referida al mismo tributo y al mismo período tributario, es decir,
para configurarse esta infracción deben concurrir ambos elementos al mismo tiempo: el tributo
objeto de la declaración inicial y el período al que dicho tributo corresponde; en consecuencia, no
puede haber infracción tributaria, si las declaraciones rectificatorias sucesivas se refieren al tributo
o al período tributario por separado.
5. Que, en la Resolución de Multa N° ............. la Administración Tributaria interpreta de manera
equivocada el artículo 176 del T.U.O. del Código Tributario, al considerar que es suficiente que las
declaraciones rectificatorias N° .......... Y N° .............. se refieran ambas a la declaración jurada inicial N°
............... para que se constituya la infracción tributaria prevista en dicha norma y sancionada con la
Multa que se nos ha impuesto, dejando de lado el requisito de concurrencia de los elementos
tributo y período señalado por el propio dispositivo legal para la configuración de la mencionada
infracción tributaria.
6. Queda claro que las declaraciones rectificatorias indicadas están relacionadas a tributos
diferentes, la N ........... respecto del lmpuesto General a las Ventas (IGV) y la N ............ respecto del
Impuesto a la Renta (IR), en ese sentido, no está configurada la comisión de la infracción
contemplada en el arto 176 inc. 5 del T.U.O. del Código Tributario, referente a la presentación de
más de una declaración rectíficatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.
7. Por lo expuesto, planteamos la presenta apelación de puro derecho a efectos de que proceda a
elevar la misma al Tribunal Fiscal, sede en la cual espero se haga la calificación correspondiente y
se revoque la Resolución de Multa N° ........., corrigiendo la errónea interpretación del arto 176 del
T.U.O. del Código Tributario por parte de la Administración Tributaria al considerar la existencia de
infracción tributaria, sin tener en cuenta los requisitos para ello.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 146, 151 Y los dispositivos legales que resulten
aplicables del T.U.O. del Código Tributario.
PRIMER OTROSI DIGO: Por tratarse de un recurso de apelación de puro derecho, referido
específicamente a una controversia sobre la interpretación del marco normativo aplicable, de
naturaleza netamente jurídica, no ofrecemos medios probatorios, ya que no será necesaria su
actuación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjuntamos copia legalizada del poder inscrito de nuestro representante
don BBB BBB Y copia simple de su DNI.
POR TANTO:
A usted, Señor Intendente, solicitamos elevar los actuados al Tribunal Fiscal a fin de que en dicha
instancia declare fundada la presente apelación de puro derecho, y de esta manera evitar que se
causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la
tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT.
Lima, ...... de ........ del 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
VII. RECURSO DE QUEJA
a) Procedencia:
Es procedente el recurso de queja cuando
existan actuaciones indebidas o defectos en
los procedimientos tributarios que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el
Código Tributario.
También procede el recurso de queja cuando
el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no
resuelva la apelación interpuesta dentro de un
plazo de seis meses.
Por lo tanto, mediante la interposición del
recurso de queja no se puede solicitar se
discutan asuntos de fondo, sino simplemente
que se revise si se ha observado las normas
previstas para el procedimiento
administrativo tributario.
No existe un plazo previsto para presentar
este recurso. Asimismo, se puede presentar
ante la entidad administrativa que conoce del
proceso principal o directamente ante el
órgano encargado de resolverlo.
b) Competencia:
Tratándose de recursos contra la
Administración Tributaria, es competente
para resolver la queja el Tribunal Fiscal,
dentro del plazo de veinte días hábiles de
presentado el recurso.
Si se trata de un recurso presentado contra el
Tribunal Fiscal, resulta competente para
conocer de la queja el Ministro de Economía y
Finanzas, quien deberá resolverlo dentro del
plazo de veinte días hábiles de presentado el
recurso.
Modelo 1
RECURSO DE QUEJA
Exp. N°:
Escrito N°:
Sumilla: Queja contra el Tribunal Fiscal
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMíA Y FINANZAS
AAA AAA S.A., identificada con R.UC. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administrador don SSS SSS, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, interponemos recurso de queja contra la Resolución N° ......... del Tribunal Fiscal de fecha
............., en la cual se nos deniega el derecho al uso de la palabra en el procedimiento contencioso
tributario que seguimos ante la .... Sala del referido tribunal administrativo, pese a haberlo
solicitado de acuerdo al plazo previsto en la ley; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada
el presente recurso de queja, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
1/. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... presentamos ante la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT un recurso de
apelación, a fin de que una vez elevado el expediente al Tribunal Fiscal se revoque la Resolución de
Multa N° ........ del .......... de los corrientes, expedida por la Municipalidad de ..........
2. Que, una vez elevados los actuados a la ..... Sala del Tribunal Fiscal, con fecha ......., es decir dentro
del plazo de 45 días previstos en el arto 150 del T.U.O. del Código Tributario, solicitamos el uso de
la palabra a efectos de exponer nuestros argumentos ante los miembros de dicha Sala.
No obstante ello, mediante Resolución N° ....... del........, la referida Sala denegó nuestro pedido
alegando una excesiva carga procesal que les hace imposible atender estos pedidos.
3. Que, esta actuación del Tribunal Fiscal está en contra de lo dispuesto expresamente en el arto
150 del T.U.O. del Código Tributario, norma que reconoce a los apelantes el derecho de ser
escuchados en una audiencia especial. Asimismo, debemos agregar que esta actuación de la .... Sala
del Tribunal Fiscal constituye un atentado en contra de nuestro legítimo derecho de defensa y del
debido proceso, reconocido en nuestro texto constitucional en el inc. 3 del arto 139.
4. Por ello, nos vemos precisados a interponer el presente recurso de queja a fin de que su despacho
dispoN°a que se nos permita ejercer nuestro derecho de sustentar oralmente nuestros argumentos
de defensa.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 150 (derecho al uso de la palabra ante el Tribunal
Fiscal) y 155 (procedencia del recurso de queja) del T.U.O. del Código Tributario.
POR TANTO:
A usted, Señor Ministro, solicitamos disponga que se nos permita sustentar oralmente ante los
vocales del Tribunal Fiscal nuestros argumentos de defensa, por correspondemos ello conforme a
ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño el escrito presentado al Tribunal Fiscal el........., en el cual
solicitamos el uso de la palabra.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, adjunto la Resolución W........ expedida por la ... Sala del
Tribunal Fiscal, en la cual se nos deniega el uso de la palabra.
Lima, ...... de ........ del 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
Modelo 2
QUEJA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Exp. N°:
Escrito N°:
Sumilla: Queja contra intendencia regional
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL
AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la
casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente
representada por su administrador don BBB BBB, con O.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la
misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
l. PETITORIO:
Que, interponemos recurso de queja contra la Resolución N° ......... emitida por la Intendencia
Regional de ........, de fecha ............., en la cual se nos deniega la concesión del recurso de reclamación
interpuesto contra la Resolución de Multa N° ........., pese a haber lo solicitado dentro del plazo de
Ley;
solicitando a su despacho se sirva declarar fundado el presente recurso de queja, en atención a los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha .......... la Intendencia Regional de ......... de la SUNAT nos notificó la Resolución de Multa
N° ................ en la que se nos impuso una multa ascendente a la suma de S/. .............., más intereses por
la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176, inc. 5 del T.U.O.
del Código Tributario respecto a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario.
2. Que, dentro del plazo de veinte días y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad señalados
en el arto 137 del T.U.O. del Código Tributario, interpusimos recurso de reclamación contra la
referida Resolución de Multa
N° ...........
3. Que, la Intendencia Regional de ........., mediante Resolución N° ......... ha declarado improcedente la
reclamación presentada bajo el argumento de que la multa impuesta, para ser impugnada, debe ser
pagada, por constituir una sanción por la comisión de una infracción debidamente acreditada.
4. Que, esta actuación de la Administración Tributaria está en contra de lo dispuesto expresamente
en los arts. 135 y ss. del T.U.O. del Código Tributario, normas que reconocen a los contribuyentes el
derecho de plantear el recurso de reclamación contra las Resoluciones de Multa. Asimismo,
debemos agregar que esta actitud constituye un atentado en contra de nuestro legítimo derecho de
defensa y del debido proceso, reconocido por nuestro texto constitucional en el inc. 3 del arto 139.
5. Por ello, nos vemos precisados a interponer el presente recurso de queja a fin de que su despacho
disponga que la Administración Tributaria nos conceda el recurso de reclamación interpuesto.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamación en los arts. 135 (actos reclamables, resoluciones de multa) y
155 (procedencia del recurso de queja) del T.U.O.
del Código Tributario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS:
1. Escrito interponiendo recurso de reclamación contra la Resolución de Multa
N°...........
2. Resolución N° ............. expedido por la Intendencia Regional de ........., en la cual se nos deniega la
concesión del mencionado recurso.
POR TANTO:
A usted, Señor Presidente, solicitamos disponga que se nos conceda el recurso de reclamación
planteado contra la Resolución de Multa N° ............, por correspondemos conforme a Ley.
Lima, ...... de ............ deI 20
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE

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3. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.doc

  • 1. SUB-CAPÍTULO III PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO l. ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Son etapas del proceso contencioso tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal. II. MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tributario son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización efectuada por la Administración Tributaria. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco días hábiles. Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos días hábiles. Sin embargo, para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver (C. T., arto 126). III. DESISTIMIENTO El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. La solicitud de desistimiento deberá presentarse por escrito con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento (C. T., arto 130). IV. PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Los deudores tributarios, sus representantes y sus abogados tendrán acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos (C. T., arto 131). V. RECLAMACIÓN Las personas facultadas para interponer el recurso de reclamación son aquellos deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria (C. T., arto 132). En primera instancia conocen del recurso de reclamación: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), respecto de los tributos que administre. b) La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), respecto a los tributos que administre. c) Los gobiernos locales. d) Otros que la ley señale. a) Actos reclamables: Pueden ser objeto de reclamación la resolución de determinación, la orden de pago y la resolución de multa. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. b) Requisito del pago previo para interponer reclamaciones: Tratándose de resoluciones de determinación y de multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación. No obstante ello, para que el recurso sea aceptado, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago (C. T., arto 136). Para interponer reclamación contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago; a excepción de que se haya iniciado el proceso de ejecución coactiva y medien circunstancias que evidencien que la cobranza sea improcedente, conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del arto 119 del Código Tributario. c) Requisitos de admisibilidad de la reclamación: La reclamación se interpone mediante escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva. A este escrito se le adjuntará la hoja de información sumaria correspondiente, cuyo formato se ha aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 083- 99-SUNAT del 24/07/99. Tratándose de reclamaciones contra resolución de determinación y resolución de multa, estas se presentarán en el término improrrogable de veinte días
  • 2. hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. Si las resoluciones de determinación y de multa se impugnan vencido el referido plazo, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la reclamación se presentará en el plazo de cinco días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la resolución recurrida. - La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de 45 días hábiles con que cuenta la Administración para resolver una solicitud no contenciosa. En caso de que el contribuyente opte por reclamar resoluciones de diversa naturaleza, deberá interponer recursos independientes, tanto para las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y órdenes de pago. Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de resoluciones de determinación, resoluciones de multa u órdenes de pago, siempre que estas tengan vinculación directa entre sí. d) Subsanación de requisitos de admisibilidad: Cuando la Administración Tributaria advierta alguna omisión en el escrito de reclamación, otorgará al reclamante quince días hábiles a fin de que las subsane. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco días hábiles. Vencidos dichos términos sin que el reclamante haya subsanado segyn corresponda, se declarará inadmisible la reclamación. No obstante ello, si las deficiencias no son sustanciales la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite solo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás (C. T., arto 140). e) Plazo para resolver las reclamaciones: La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de seis meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. La Administración Tributaria resolverá, dentro del plazo máximo de dos meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. f) Medios probatorios extemporáneos: No se admite como medio probatorio, bajo responsabilidad, aquel que ha sido requerido por la Administración durante el proceso de verificación o fiscalización sin ser presentado o exhibido en su oportunidad por el deudor tributario, salvo que este pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o si, alternativamente, presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada, hasta por seis meses posteriores a la fecha de haber sido interpuesta la reclamación. En caso de que la Administración declare improcedente o procedente en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el mismo monto, plazos y períodos señalados en el arto 137 del Código Tributario. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, el mismo será devuelto de oficio (C. T., arto 141).
  • 3. Modelo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN Exp. N°: Escrito N°: Sumilla: Reclamación contra resolución de multa SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA (SUNAT) AAA AAA S.A., identificada con R.V.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 137 del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Resolución de Multa N° .............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se impone a nuestra empresa una multa ascendente a la suma de S/. ................ (................... Nuevos Soles) más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176 inc. 5 del T. U.O. del Código Tributario referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía POT (Programa de Declaración Telemática), la declaración N° .............. del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no grava das exclusivamente. Compras netas" la suma de S/. ........... (............Nuevos Soles); y en materia de IR se declaró en el rubro "saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (.......... Nuevos Soles) y en el rubro "tributo a pagar o saldo a favor" la suma de S/. ........... (........... Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total deuda tributaria" la suma de S/. ............ (............. Nuevos Soles). 2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDT, la declaración rectificatoria N° .......... únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la cifra de S/. .......... (...... Nuevos Soles) declarada como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (......... Nuevos Soles). 3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros "saldo a favor del periodo anterior': "tributo a pagar o saldo a favor" y "total deuda tributaria': consignando en el primero la suma de S/. ........... (.............
  • 4. Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (............. Nuevos Soles); y en los dos últimos la suma de S/. ............ (.............. Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (.......... Nuevos Soles). 4. Como se puede observar, las declaraciones rectificatorias descritas en los párrafos anteriores están relacionadas con tributos diferentes, la primera respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV) y la segunda respecto del Impuesto a la Renta (IR). Por tal motivo, queda claro que en ningún momento se ha cometido la infracción contemplada en el arto 176 inc. 5 del T. U. O. del Código Tributario, referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; reiterando que en ningún momento nuestra empresa ha presentado declaraciones rectificatorias por segunda vez vinculadas al mismo tributo. 5. Asumimos que se trata de un error involuntario de la Administración Tributaria el haber supuesto que las declaraciones rectificatorias se referían al mismo tributo y periodo tributario, por lo que solicitamos se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin de evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes: 1. Declaración jurada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de ..... del 200... (PDT IGV-RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 2. Declaración rectificatoria del Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de ..... del 200..., que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ........., cuya copia de la constancia de presentación rectificatoria adjunto a la presente. 3. Declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de... deI 200..., que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ......., cuya copia de la constancia de presentación rectificatoria adjunto a la presente. POR TANTO: A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, en calidad de anexos cumplimos con adjuntar los siguientes documentos: Anexo 1-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de ...... deI200... (PDT IGV-RENTA MENSUAL), presentada el día ........... Anexo 2-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de ...... del 200..., presentada el día …………'
  • 5. Anexo 3-A.- Copia de la constancia de presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de ..... deI 200...., presentada el día .......... Anexo 4-A.- Copia del testimonio de la escritura pública de transformación de nuestra empresa, donde además constan los poderes del representante Sr. BBB BBB. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del T.U.O. del Código Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo. Lima, ........ de del 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 6. Modelo 2 RECLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Exp. N°: Escrito N°: Sumilla: Reclamación contra resolución de determinación SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N2....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: ,. PETITORIO: Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 137 del T. U. O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación N2.............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se establece que nuestra empresa tiene una deuda tributaria respecto al Impuesto a la Renta ascendente a la suma de S/. ............... (.................... Nuevos Soles) más intereses, correspondiente al ejercicio 2002; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fechas .........., .......... y.......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la declaraciones N° .............., ................... y N° ................... del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002, respectivamente. 2. Con fechas ..........., .......... y............ se efectuaron los pagos correspondientes al referido impuesto en relación a los meses mencionados, cuyos comprobantes adjuntamos a la presente, dentro del plazo señalado en el arto 29 el TUO del Código Tributario, por lo que tampoco hemos incurrido en mora. En consecuencia, la deuda tributaria se ha extinguido. 3. Estos pagos ascienden a la suma de S/. ................., la misma que coincide con el monto del capital que supuestamente adeudamos. 4. Que, durante el tiempo que venimos operando, nunca hemos tenido problemas de esta índole con la Administración Tributaria ya que siempre cumplimos de manera estricta con todas nuestras obligaciones tributarias con el Estado, lo que se demuestra con el récord tributario que obra en la SUNAT, en el que se puede observar nuestro comportamiento responsable no solo respecto al pago puntual del Impuesto a la Renta sino en relación con otros tributos que también debemos asumir como empresa privada con personería jurídica. 5. Asumimos que se trata de un lamentable error involuntario de la Administración Tributaria el haber determinado la existencia de una deuda tributaria que ya cancelamos oportunamente dentro de los plazos legales, por lo que solicitamos se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin
  • 7. de evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de la pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes instrumentos: 1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de enero del 2002 (PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 2. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de febrero del 2002 (PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 3. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de marzo del 2002 (PDT RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la, SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 4. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de enero del 2002. 5. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de febrero del 2002. 6. Boleta de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de marzo del 2002. 7. Récord tributario correspondiente a los años """"'''''''''''''''''' que obra en la SUNAT, el cual acredita nuestra puntualidad y responsabilidad para asumir nuestras obligaciones tributarias. 8. Copia legalizada de los poderes inscritos de don BBB BBB, representante de la empresa. 9. Copia simple del DNI de don BBB BBB. POR TANTO: A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación. OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del ru.o. del Código Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo. Lima, ...... de ........ deI 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 8. Modelo 3 RECLAMACIÓN DE ORDEN DE PAGO Exp. N°: Escriío N°: Sumilla:. Reclamación contra orden de pago SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma, debidamente representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.t. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 119 del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de reclamación contra la Orden de Pago N° .............., emitida con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se exige a nuestra empresa la cancelación de la suma de S/. ......................, más intereses por concepto de deuda tributaria respecto al Impuesto General a las Ventas yallmpuesto a la Renta correspondientes al mes de enero del 2002; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... nuestra empresa presentó a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la declaración N° .............. dellmpuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al mes de enero del 2002. 2. Que mediante resolución número ............. notificada el día ................, la Administración Tributaria formuló una serie de observaciones y reparos a nuestra declaración jurada señalando que no habíamos efectuado la determinación de la obligación tributaria, requiriéndonos para efectuar la determinación omitida y dándonos un plazo de tres días hábiles para abonar los tributos correspondientes, en aplicación de los arts. 78 y 79 del TUO del Código Tributario. 3. Que, con fecha ............ y dentro del plazo señalado, mediante la declaración rectificatoria N° ............., vía PDT, nuestra empresa hizo la determinación del monto total de la obligación tributaría en S/. ................., deduciendo los intereses generados, e inmediatamente se procedió a realizar la cancelación correspondiente de dicha deuda, cuyo comprobante de pago adjunto a la presente. 4. Sorprendentemente, con fecha .........., recibimos la notificación de la Orden de Pago N° ............, emitida con fecha ................, esto es, dos días después de realizada la cancelación del débito tributario, en donde se exige a la empresa la cancelación de S/. ................, más intereses, precisamente la misma cantidad que habíamos pagado tal como se ha descrito.
  • 9. 5. Como quiera que con la expedición de la cuestionada Orden de Pago se está exigiendo el pago de una deuda ya cancelada oportunamente, se configura el supuesto de la improcedencia de su cobranza conforme al arto 119 del TUO del Código Tributario. 6. Estamos seguros de que la emisión de la Orden de Pago N° ............ ha sido un error involuntario de la Administración Tributaria ya que la obligación tributaria que contiene ha sido cancelada de acuerdo a la exigencia de la propia Administración Tributaria; en ese sentido, dicha deuda se ha extinguido según lo normado por el arto 27 del TUO del Código Tributario, por lo que solicitamos a su despacho se sirva declarar fundada la presente reclamación, a fin de evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de la pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 132 y ss. del T.U.O. del Código Tributario. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Con el objeto de acreditar los hechos mencionados en la presente reclamación y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 125 del T.U.O. del Código Tributario, ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes instrumentos: 1. Declaración jurada N° ..............., del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de enero del 2003 (PDT IGV-RENTA MENSUAL), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada el día ..........., cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 2. La resolución número .......... notificada el día ............., en la cual la Administración Tributaria señala que no habíamos hecho la determinación de la obligación tributaria, requiriéndonos para efectuar la determinación omitida y otorgándonos un plazo de tres días hábiles para abonar los tributos correspondientes. 3. Declaración rectificatoria N° ............... en la que se hace la determinación del monto total de la obligación tributaria en S/. ................., deduciendo también los intereses generados, cuya copia de la constancia de presentación adjunto a la presente. 4. Boleta de pago de la suma de S/. ............, por concepto de deuda tributaria. 5. Orden de Pago N° ............. emitida con fecha ............ y notificada con fecha ......... en la cual se exige la cancelación de S/. ................, más intereses, por coincidencia, la misma cantidad abonada al cancelar la deuda tributaria pendiente. 6. Copia legalizada de los poderes inscritos de don SSS SSS, representante de la empresa. 7. Copia simple del DNI de don SSS SSS. OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el arto 136 del T.U.O. del Código Tributario, la presente reclamación está exonerada del requisito del pago previo por cuanto al tratarse de una Orden de Pago, se aplica la excepción amparada en el arto 119 del T.U.O. del Código Tributario, ya que existen circunstancias que evidencian que su cobro podría ser improcedente. POR TANTO:
  • 10. A usted, Señor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación. Lima, ...... de ........ deI 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 11. VI. APELACIÓN a) Competencia: El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive las relativas a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional, así como las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera (CT, arto 143). b) Procedencia: Procede la apelación ante el Tribunal Fiscal cuando la resolución de la Administración Tributaria que resuelve un recurso de reclamación haya incurrido en vicio o error en perjuicio del contribuyente. Asimismo, procede la apelación contra la resolución ficta que desestima la reclamación. Esto es, cuando se formule una reclamación ante la Administración y esta no notifique su decisión en el plazo de seis meses, o de dos meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso, el interesado puede considerar desestimada la reclamación. En casos de resolución ficta que desestima la reclamación, el contribuyente podrá: a) interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía; o b) interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan. c) Presentación de la apelación: El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación certificada, adjuntando escrito fundamentado con firma de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la hoja de información sumaria. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Asimismo, tratándose de apelaciones contra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de cinco días hábiles subsane dichas omisiones. Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que esta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. . La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada. d) Medios probatorios admisibles: Ante el Tribunal Fiscal no se admitirá como medio probatorio la documentación que, habiendo sido requerida en primera instancia, no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, será admitida si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia (CT, arto 148). e) Aspectos inimpugnables: Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al plantear su reclamación, a no ser que, no siendo considerados en la orden de pago o en la resolución emitida inicialmente por la Administración Tributaria,
  • 12. estos hubieran sido incorporados por aquella al resolver dicha reclamación (C. T., arto 147). f) Plazo para resolver la apelación: El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de Ingreso de los actuados al Tribunal. La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia. En tal caso, declarará la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda. g) Apelación de puro derecho: Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, . no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el plazo para interponer esta ante el Tribunal Fiscal será de diez días hábiles. El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación de puro derecho deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con los requisitos legales de la apelación y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia. h) Apelación contra resolución que resuelve las reclamaciones de cierre, comiso o internamiento: Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su notificación. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior. El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda en el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial (C. T., arto 152). i) Agotamiento de la vía previa: Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Esto es, el pronunciamiento del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. No obstante, a solicitud de parte interesada o de oficio, el Tribunal Fiscal podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos dentro del término de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. El Tribunal Fiscal resolverá sin mayor trámite el pedido de corrección o aclaración, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud.
  • 13. Modelo 1 RECURSO DE APELACIÓN Exp.N° Escrito N° Sumilla: Recurso de apelación SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ..... DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administrador don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, en la vía del procedimiento contencioso-tributario y dentro del plazo señalado en el arto 145 del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de apelación contra la Resolución N° .............., emitida por su despacho con fecha ...... y notificada el día .........., en virtud de la cual se declara improcedente nuestro recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución de Multa N° ..............., la misma que impone a nuestra empresa una multa ascendente a la suma de S/. ............... (................... Nuevos Soles) más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176 inc. 5) del T.U.O. del Código Tributario referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada la presente apelación en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la declaración N° .............. del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" la suma de S/. ........... (........ nuevos soles); y en materia de IR se declaró en el rubro "saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) y en el robro "tributo a pagar o saldo a favor" la suma de S/. .......... (........ Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total deuda tributaria" la suma de S/.…….. (...... Nuevos Soles). 2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDr, la declaración rectificatoria N° .......... únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la cifra de S/. .......... (...... Nuevos Soles) declarada como base en el robro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles). 3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDr, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros "saldo a favor del periodo anterior", "tributo a pagar o saldo a favor" y "total deuda tributaria",
  • 14. consignando en el primero la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (...... Nuevos Soles); y en los dos últimos la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (.........Nuevos Soles). 4. Como se puede observar, las declaraciones rectificatorias descritas en los párrafos anteriores están relacionadas con tributos diferentes, laprimera respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV) y la segunda respecto del Impuesto a la Renta (IR). Por tal motivo, queda claro que en ningún momento se ha cometido la infracción contemplada en el arto 176 inc. 5) del T.U.O. del Código Tributario, referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; reiterando que en ningún momento nuestra empresa ha presentado declaraciones rectificatorias por segunda vez vinculadas al mismo tributo. 5. Que, en base a dichos argumentos, presentamos en su oportunidad un recurso de reclamación a fin de que se declarara la nulidad de la Resolución de Multa N° .......... 6. Que, pese a la solidez de nuestros argumentos, con fecha ........... SUNA T expidió la Resolución N° .......... mediante la cual declaró infundado nuestro recurso de reclamación, sin mayor explicación de causa, bastando con señalar que se ha configurado la comisión de la infracción prevista en el inc. 5 del arto 176 del T.U.O. del Código Tributario, referente a la presentación de más de una declaració n rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 7. Por ello, presentamos a su despacho la presenta apelación a efectos de que proceda a elevar la misma al Tribunal Fiscal, sede en la cual espero obtener la nulidad de la Resolución de Multa N° ........., habida cuenta que conforme acreditamos en este recurso es un evidente error de la Administración Tributaria el considerar que las declaraciones rectificatorias presentadas por nosotros se referían al mismo tributo y periodo tributario. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 146 y siguientes del T.U.O. del Código Tributario. POR TANTO: A usted, Señor Intendente, solicitamos elevar los actuados al Tribunal Fiscal a fin de que en dicha instancia declare fundada la presente apelación, y de esta manera evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT. Lima, ...... de ........ deI 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 15. Modelo 2 RECURSO DE APELACIÓN Exp. N°: Escrito N°: Sumilla: Recurso de apelación de puro derecho SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE ……. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. NS! ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la Casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administractor don BBB BBB, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, en la vía del procedimiento contencioso tributario y dentro del plazo señalado en el arto 151 del T.U.O. del Código Tributario, interponemos recurso de APELACION contra la Resolución de Multa N° ..............., emitida con fecha ............ y notificada el día ............. la cual impone a nuestra empresa una multa ascendente a la suma de S/. ............... (.........................Nuevos Soles) más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176 inc. 5 del T. U. O. del Código Tributario referente a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario; solicitando a su despacho se sirva remitir los actuados al Tribunal Fiscal, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... presentamos a la SUNAT, vía PDT (Programa de Declaración Telemática), la declaración N° ,,,,,,, del Impuesto General a las Ventas (lGV) e Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al mes de ...... del año en curso. Cabe señalar que en materia de IGV se declaró como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" la suma de S/. ........... (..........Nuevos Soles); y en materia de IR se declaró en el rubro "saldo a favor del periodo anterior" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) y en el rubro "tributo a pagar o saldo a favor" la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles), de lo que resultaba como "total deuda tributaria" la suma de S/........... (........ Nuevos Soles). 2. Con fecha ....... presentamos, igualmente por vía PDT, la declaración rectificatoria N° .......... únicamente respecto del Impuesto General a las Ventas (lGV), rectificando en dicha oportunidad la cifra de S/. .......... (......nuevos soles) declarada como base en el rubro "Compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente. Compras netas" por la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles). 3. Con fecha ............ presentamos también por vía PDT, la declaración rectificatoria N° ........., esta vez relativa al Impuesto a la Renta (IR), rectificando en esta ocasión las sumas declaradas en los rubros "saldo a favor del periodo anterior': ''tributo a pagar o saldo a favor" y ''total deuda tributaria", consignando en el primero la suma de S/. .......... (...... Nuevos Soles) en lugar de S/. .......... (...... Nuevos Soles); y en los dos últimos la suma de S/. .......... (...... nuevos soles) en lugar de S/. .......... (..........Nuevos Soles).
  • 16. 4. Que, el arto 176 del T.U.O. del Código Tributario en su inc. 5 establece claramente que la infracción relativa a la presentación de más de una declaración rectificatoria de la primera declaración jurada, debe estar referida al mismo tributo y al mismo período tributario, es decir, para configurarse esta infracción deben concurrir ambos elementos al mismo tiempo: el tributo objeto de la declaración inicial y el período al que dicho tributo corresponde; en consecuencia, no puede haber infracción tributaria, si las declaraciones rectificatorias sucesivas se refieren al tributo o al período tributario por separado. 5. Que, en la Resolución de Multa N° ............. la Administración Tributaria interpreta de manera equivocada el artículo 176 del T.U.O. del Código Tributario, al considerar que es suficiente que las declaraciones rectificatorias N° .......... Y N° .............. se refieran ambas a la declaración jurada inicial N° ............... para que se constituya la infracción tributaria prevista en dicha norma y sancionada con la Multa que se nos ha impuesto, dejando de lado el requisito de concurrencia de los elementos tributo y período señalado por el propio dispositivo legal para la configuración de la mencionada infracción tributaria. 6. Queda claro que las declaraciones rectificatorias indicadas están relacionadas a tributos diferentes, la N ........... respecto del lmpuesto General a las Ventas (IGV) y la N ............ respecto del Impuesto a la Renta (IR), en ese sentido, no está configurada la comisión de la infracción contemplada en el arto 176 inc. 5 del T.U.O. del Código Tributario, referente a la presentación de más de una declaración rectíficatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 7. Por lo expuesto, planteamos la presenta apelación de puro derecho a efectos de que proceda a elevar la misma al Tribunal Fiscal, sede en la cual espero se haga la calificación correspondiente y se revoque la Resolución de Multa N° ........., corrigiendo la errónea interpretación del arto 176 del T.U.O. del Código Tributario por parte de la Administración Tributaria al considerar la existencia de infracción tributaria, sin tener en cuenta los requisitos para ello. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 146, 151 Y los dispositivos legales que resulten aplicables del T.U.O. del Código Tributario. PRIMER OTROSI DIGO: Por tratarse de un recurso de apelación de puro derecho, referido específicamente a una controversia sobre la interpretación del marco normativo aplicable, de naturaleza netamente jurídica, no ofrecemos medios probatorios, ya que no será necesaria su actuación. SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjuntamos copia legalizada del poder inscrito de nuestro representante don BBB BBB Y copia simple de su DNI. POR TANTO: A usted, Señor Intendente, solicitamos elevar los actuados al Tribunal Fiscal a fin de que en dicha instancia declare fundada la presente apelación de puro derecho, y de esta manera evitar que se causen perjuicios económicos contra nuestra empresa, además de pérdida de tiempo y dinero en la tramitación de este procedimiento que se ha iniciado por un grave error de la SUNAT. Lima, ...... de ........ del 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 17. VII. RECURSO DE QUEJA a) Procedencia: Es procedente el recurso de queja cuando existan actuaciones indebidas o defectos en los procedimientos tributarios que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. También procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva la apelación interpuesta dentro de un plazo de seis meses. Por lo tanto, mediante la interposición del recurso de queja no se puede solicitar se discutan asuntos de fondo, sino simplemente que se revise si se ha observado las normas previstas para el procedimiento administrativo tributario. No existe un plazo previsto para presentar este recurso. Asimismo, se puede presentar ante la entidad administrativa que conoce del proceso principal o directamente ante el órgano encargado de resolverlo. b) Competencia: Tratándose de recursos contra la Administración Tributaria, es competente para resolver la queja el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de veinte días hábiles de presentado el recurso. Si se trata de un recurso presentado contra el Tribunal Fiscal, resulta competente para conocer de la queja el Ministro de Economía y Finanzas, quien deberá resolverlo dentro del plazo de veinte días hábiles de presentado el recurso.
  • 18. Modelo 1 RECURSO DE QUEJA Exp. N°: Escrito N°: Sumilla: Queja contra el Tribunal Fiscal SEÑOR MINISTRO DE ECONOMíA Y FINANZAS AAA AAA S.A., identificada con R.UC. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administrador don SSS SSS, con D.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, interponemos recurso de queja contra la Resolución N° ......... del Tribunal Fiscal de fecha ............., en la cual se nos deniega el derecho al uso de la palabra en el procedimiento contencioso tributario que seguimos ante la .... Sala del referido tribunal administrativo, pese a haberlo solicitado de acuerdo al plazo previsto en la ley; solicitando a su despacho se sirva declarar fundada el presente recurso de queja, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: 1/. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... presentamos ante la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT un recurso de apelación, a fin de que una vez elevado el expediente al Tribunal Fiscal se revoque la Resolución de Multa N° ........ del .......... de los corrientes, expedida por la Municipalidad de .......... 2. Que, una vez elevados los actuados a la ..... Sala del Tribunal Fiscal, con fecha ......., es decir dentro del plazo de 45 días previstos en el arto 150 del T.U.O. del Código Tributario, solicitamos el uso de la palabra a efectos de exponer nuestros argumentos ante los miembros de dicha Sala. No obstante ello, mediante Resolución N° ....... del........, la referida Sala denegó nuestro pedido alegando una excesiva carga procesal que les hace imposible atender estos pedidos. 3. Que, esta actuación del Tribunal Fiscal está en contra de lo dispuesto expresamente en el arto 150 del T.U.O. del Código Tributario, norma que reconoce a los apelantes el derecho de ser escuchados en una audiencia especial. Asimismo, debemos agregar que esta actuación de la .... Sala del Tribunal Fiscal constituye un atentado en contra de nuestro legítimo derecho de defensa y del debido proceso, reconocido en nuestro texto constitucional en el inc. 3 del arto 139. 4. Por ello, nos vemos precisados a interponer el presente recurso de queja a fin de que su despacho dispoN°a que se nos permita ejercer nuestro derecho de sustentar oralmente nuestros argumentos de defensa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente reclamación en los arts. 150 (derecho al uso de la palabra ante el Tribunal Fiscal) y 155 (procedencia del recurso de queja) del T.U.O. del Código Tributario. POR TANTO:
  • 19. A usted, Señor Ministro, solicitamos disponga que se nos permita sustentar oralmente ante los vocales del Tribunal Fiscal nuestros argumentos de defensa, por correspondemos ello conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño el escrito presentado al Tribunal Fiscal el........., en el cual solicitamos el uso de la palabra. SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, adjunto la Resolución W........ expedida por la ... Sala del Tribunal Fiscal, en la cual se nos deniega el uso de la palabra. Lima, ...... de ........ del 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 20. Modelo 2 QUEJA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Exp. N°: Escrito N°: Sumilla: Queja contra intendencia regional SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL AAA AAA S.A., identificada con R.U.C. N° ......., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio real y fiscal en la Av. ..............., y con domicilio procesal en la casilla N° ...... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por su administrador don BBB BBB, con O.N.I. N° ....... Y con poderes inscritos en la misma partida electrónica antes referida, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos: l. PETITORIO: Que, interponemos recurso de queja contra la Resolución N° ......... emitida por la Intendencia Regional de ........, de fecha ............., en la cual se nos deniega la concesión del recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de Multa N° ........., pese a haber lo solicitado dentro del plazo de Ley; solicitando a su despacho se sirva declarar fundado el presente recurso de queja, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... la Intendencia Regional de ......... de la SUNAT nos notificó la Resolución de Multa N° ................ en la que se nos impuso una multa ascendente a la suma de S/. .............., más intereses por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el arto 176, inc. 5 del T.U.O. del Código Tributario respecto a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. 2. Que, dentro del plazo de veinte días y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad señalados en el arto 137 del T.U.O. del Código Tributario, interpusimos recurso de reclamación contra la referida Resolución de Multa N° ........... 3. Que, la Intendencia Regional de ........., mediante Resolución N° ......... ha declarado improcedente la reclamación presentada bajo el argumento de que la multa impuesta, para ser impugnada, debe ser pagada, por constituir una sanción por la comisión de una infracción debidamente acreditada. 4. Que, esta actuación de la Administración Tributaria está en contra de lo dispuesto expresamente en los arts. 135 y ss. del T.U.O. del Código Tributario, normas que reconocen a los contribuyentes el derecho de plantear el recurso de reclamación contra las Resoluciones de Multa. Asimismo, debemos agregar que esta actitud constituye un atentado en contra de nuestro legítimo derecho de defensa y del debido proceso, reconocido por nuestro texto constitucional en el inc. 3 del arto 139. 5. Por ello, nos vemos precisados a interponer el presente recurso de queja a fin de que su despacho disponga que la Administración Tributaria nos conceda el recurso de reclamación interpuesto. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  • 21. Amparamos la presente reclamación en los arts. 135 (actos reclamables, resoluciones de multa) y 155 (procedencia del recurso de queja) del T.U.O. del Código Tributario. IV. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS: 1. Escrito interponiendo recurso de reclamación contra la Resolución de Multa N°........... 2. Resolución N° ............. expedido por la Intendencia Regional de ........., en la cual se nos deniega la concesión del mencionado recurso. POR TANTO: A usted, Señor Presidente, solicitamos disponga que se nos conceda el recurso de reclamación planteado contra la Resolución de Multa N° ............, por correspondemos conforme a Ley. Lima, ...... de ............ deI 20 FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE