1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO DE PROPIEDAD
Elaborado por: Rhona Juárez
C.I: 25.142.907
Docente: Eleana Santander
Cátedra: Derecho Civil Bienes
SAIA A
2. La propiedad
En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre
un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad
de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga
la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede
sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
3. La propiedad se clasifica en:
Por sujeto:
-Pública, si corresponde a la
colectividad en general.
-Privada, cuando el derecho es
o está asignado a determinada
persona o grupo y las
facultades del derecho se
ejercitan con exclusión de
otros individuos.
-Individual, si el derecho lo
ejerce un solo individuo
-Colectiva privada, cuando el
derecho es ejercido por varias
personas
-Colectiva pública, si la
propiedad corresponde a la
colectividad y es ejercida por
un ente u organismo público.
Por naturaleza:
-Propiedad mueble, si puede
transportarse de un lugar a
otro.
-Propiedad inmueble, o bienes
raíces o fincas son las que no
pueden transportarse de un
lugar a otro
-Propiedad corporal, la que
tiene un ser real y puede ser
percibida por los sentidos,
como una casa, un libro, entre
otros
-Propiedad incorporal, si está
constituida por meros
derechos, como un crédito,
una servidumbre, entre otros
Por objeto:
-Propiedad de bienes
destinados al
consumo
-Propiedad de bienes
de producción.
4. Características de la propiedad:
- La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos
Reales, ya que los demás parten de ella.
- La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están
obligado a respetar el dominio del propietario.
- El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal,
es un derecho perpetuo.
- Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la
facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
- Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o
gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
5. Los elementos que integran el
derecho de propiedad son:
Un elemento formal: entrega de la cosa
(corpus)
Un elemento subjetivo: representado por
la intención de transmitir y de adquirir la
propiedad en el transmitente y en el
adquirente respectivamente
Un elemento que es la iusta causa traditionis: La
traditio no es unnegocio jurídico abstracto sino
que precisa una justa causa fundamento omotivo
inmediato que justifique la actuación de las partes
(compra-venta, donación , etc. )
6. Fundamento del derecho de
propiedad:
En la CRVB:
Artículo 115: "Se garantiza el Derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a
las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general. Solo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de
bienes.”
En la Código Civil venezolano:
Artículo 545: "La propiedad es el
derecho de usar, gozar y disponer de
una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas
por la Ley."
7. Contenido del derecho de
propiedad:
EL IUS UTENDI: Es el derecho de uso
sobre la cosa.
EL IUS FRUENDI: Es el derecho de goce
sobre la cosa.
EL IUS ABUTENDI: Es el derecho de
disposición sobre la cosa.
8. Modos de adquirir la propiedad.
- La ocupación:
La ocupación propiamente dicha, es el
modo originario de adquirir que consiste
en tomar posesión de una cosa
apropiable sin dueño, con la intención de
adquirir su propiedad, en derecho
moderno la ocupación se restringe a
cosas muebles.
Requisitos de la ocupación:
- Sujeto capaz.
- Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables.
- Res nullíus. No tener dueño porque este los
abandonó o no se conoce.
- Aprehensión. Intención de apropiarse
- Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a
escondidas que se apropie de la cosa.
- Deben existir signos de BUENA FE y que sea de
manera pacifica.
9. - Fundamento legal de la ocupación:
El artículo 796 del Código Civil Venezolano establece: “… La propiedad se adquiere
por la ocupación. La propiedad y demás derechos de adquieren y transmiten por la
Ley, por sucesión, por efectos del contrato. Puede también adquirirse por medio de
la prescripción…
10. Modos de adquirir la propiedad.
Articulo 782 Código Civil: “Quien encontrándose por
más de un año en la posesión legitima de un inmueble,
de un derecho real, o de una universalidad de bienes
muebles, es perturbado por ella, puede, dentro del año,
a contar desde la perturbación, pedir que se le
mantenga en dicha posesión…”
derecho que corresponde al propietario
para hacer suyo lo que la cosa de que es
dueño, produce o se le une o incorpora
natural o artificialmente.
Fundamento legal
- accesión: