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Coches Victoria de Viña del Mar
Descripción y Diagnóstico
Mesa de Diálogo
Gobernación Provincial
Valparaíso, Enero 2016
Actores directamente involucrados:
I) Municipalidad Viña del Mar y otras
autoridades:
• Regulación
• Prevención
• Fiscalización
• Sanción
Actores directamente involucrados:
II) Coches Victoria:
• Dueños de Coches
• Dueños de Caballos
• Conductores o cocheros
• Encargados de Caballerizas
• (Sausalito y 1 Norte)
Actores directamente involucrados:
III) Escuela de Veterinaria UVM
• Realiza cuatro controles al año (fichas clínicas
y lector de chip)
• Emite un Certificado que declara salud óptima
del caballo para realizar labores de tiro
Actores directamente involucrados:
IV) Comunidad
• Presenta una mayor conciencia crítica al
sufrimiento innecesario y explotación de los
caballos de los coches victoria
• Abierta a cambios que no perjudiquen el
turismo y el empleo en la zona
• Promueve y/o apoya debate amplio y
búsqueda de soluciones
Contexto:
• Historial de malos tratos y abuso a caballos
• Mayor volumen y calidad de la información disponible
• Experiencias comparadas de sustitución de tracción
animal o tracción a sangre (TaS)
• Autoridad edilicia se manifiesta abierta a evaluar el
futuro de los coches victoria
• Convenio amplio de colaboración entre Municipalidad
y Universidad Viña del Mar para el control caballos
• Inexistencia de convenio entre Municipio y cocheros
Oportunidad:
1. Creación de una Mesa de Diálogo convocada por el
Gobernador.
2. Componentes necesarios de la Mesa:
Gobernación, Municipio, Universidades, Gremio Cocheros,
Ciudadanía (organizaciones de protección animal,
empresarios turísticos, etc.), SEREMI de Transportes.
3. Alcaldesa de Viña del Mar anuncia evaluación de la
actividad (Concejo Municipal para Abril de 2016).
4. Organizaciones ciudadanas promueven solución
integral.
Normas Aplicables:
• Antigua Ordenanza (2002-2014)
• Ordenanza en vigor desde Septiembre 2014
• Ley de Protección Animal 20.380
• Ley de Caza y su Reglamento
• Ley de Tránsito 18.290
LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 1°.-
Esta ley establece normas destinadas a conocer,
proteger y respetar a los animales, como seres vivos y
parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato
adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 3°.-
Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal,
debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue
adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades
mínimas de cada especie y categoría y a los
antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO
Artículo 118.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la
circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos,
por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de
oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.
LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO
Artículo 137.- Los conductores de vehículos a tracción
animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas
generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.
ORDENANZA DE COCHES VICTORIA
DE VIÑA DEL MAR
Lo que NO se cumple
Aspectos considerados en el presente diagnóstico:
• Carga de Pasajeros (cantidad y tipo de pasajeros)
• Agua (calidad, disponibilidad, recipientes)
• Herraje (frecuencia)
• Control veterinario (frecuencia, prestación vet.)
• Horario de Circulación (invierno-verano)
• Tiempo y Condiciones de Descanso
• Terminales (señala finalidad y define puntos autorizados)
• Caballerizas (requisitos de funcionamiento)
• Sexo, peso y tipo de caballos autorizados
• Prohibición de golpear y portar elementos
• Este diagnóstico no incluye el total de consideraciones veterinarias
que inciden en el bienestar animal de los caballos, por ejemplo el
comportamiento animal y aspectos etológicos. Se recomienda
incluir esta materia al momento de hacer una completa evaluación
del estado de salud de los equinos para atender la totalidad de las
necesidades propias de la especie.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
1) CARGA DE PASAJEROS: Se mantiene la prohibición de llevar
más de 4 adultos y prohíbe a personas sentadas en el
asiento del conductor. La ordenanza considera "niño" a todo
menor, hasta los 6 años de edad.
El número y tipo de pasajeros permitido en cada recorrido es
el siguiente:
• 4 adultos o,
• 3 adultos y 1 niño o,
• 2 adultos y 3 niños o,
• 1 adulto y 4 niños.
Consecuencias de someter al caballo a sobrecarga de
pasajeros, sumado a tramos en pendiente:
• Además de la infracción relativa a sobrecarga de pasajeros
hay tramos en que el animal realiza este traslado por
pendientes donde claramente se ve superado en su
capacidad física, produciendo agotamiento lo cual en un
futuro puede llevar daños tales como desgarros musculares,
sub-luxaciones de tendones y ligamentos.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
2) AGUA: Se refuerza la exigencia del agua para cada
caballo. Cada caballo debe tener a libre
disponibilidad un balde exclusivo con 20 litros de
agua potable y a la vista del inspector municipal.
Consecuencias de someter a los caballos a privación de
agua a libre disponibilidad:
• El requerimiento de agua a libre disponibilidad, para los
caballos de coches victoria, es indispensable para evitar
deshidratación, shock y presentación de síndrome de
abdomen agudo (cólicos).
• La falta de cuidado en la mantención limpia del agua no
permite garantizar la calidad microbiológica del agua.
La calidad del agua para los animales está
regulada por la NCh409, la cual considera que el
agua de consumo animal debe ser agua potable
con la misma calidad que se encuentra disponible
para el ser humano.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
3)HERRAJE Y CONTROL VETERINARIO: El herraje debe hacerse
cada 2 semanas como mínimo.
El control implica desparasitación, administración de
vitaminas y fármacos como antibióticos, antiinflamatorios en
el caso de caballos en tratamiento sin costo para el dueño
del caballo, la municipalidad corre con los gastos. Se dejan
en reposo los caballos que lo necesiten. A los sanos les dan
un "certificado de salud" que deben portar.
Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter
a los caballos a un mal herraje:
• Cascos agrietados, con exceso de pinzas, despalmes
deficientes y herraduras en mal estado puede llevar a
problemas de casco, articulares, musculares, de
tendones, ligamentos y alteraciones en retorno
venoso, desde el casco hacia el resto del cuerpo.
Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter
a los caballos a un mal herraje:
• Lo anterior puede derivar en claudicaciones, impidiendo
el desarrollo de la actividad, exponiendo el animal a
enfermedades y dolor, lo cual puede alterar el estado de
salud general. Además de predisponer a grietas en los
cascos, también pueden sugerir estados nutricionales
deficientes (pasturas muy secas, verdes, déficit de
aminoácidos).
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
4)HORARIO DE CIRCULACIÓN: En la nueva ordenanza se
especifica el horario en que pueden circular los
caballos (de abril a noviembre: de 10 a 18hrs, y de
noviembre a abril: de 12 a 20hrs).
Consecuencias de someter al caballo a jornadas
excesivamente largas de tiro:
• Esto va en deterioro del sistema locomotor del animal
incluyendo aplomos, cascos, compromiso articular,
fatiga muscular y neuronal por agotamiento.
Considerar también la larga exposición a condiciones
ambientales variables (frio, calor).
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
5) TIEMPO DE DESCANSO: Después de cada recorrido el
caballo debe descansar y en la nueva ordenanza se
eleva a 20 minutos el tiempo de descanso (en la
antigua ordenanza se establecía un tiempo de
descanso después de cada recorrido de 10 minutos).
TIEMPO DE DESCANSO
• Queda prohibido trabajar fuera del horario
permitido por lo tanto se elimina lo que dictaba
la ordenanza anterior respecto de recorridos
nocturnos, es decir, la obligación de contar con
cintas reflectantes.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
6) CONDICIONES DE DESCANSO: Se mantiene la
exigencia de que durante el tiempo de descanso se
proporcione agua, alimento y se de protección del
sol y la lluvia.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
7) EXIGENCIAS DE AGUA Y TECHUMBRE EN LOS
TERMINALES: Se exige que en los terminales exista un
estanque de agua de 1 m3 de agua potable, la que debe
ser renovada diariamente.
Así mismo, los terminales (lugares de descanso de los
caballos) deben contar con techumbre para proteger al
caballo del sol y la lluvia (puede ser techo desmontable).
Golpes de calor en los caballos de los coches victoria: ¿notifican
los cocheros estos episodios? ¿saben reconocerlos? En ausencia
de toldos protectores ¿qué medidas han adoptado? :
• El tiempo de descanso va asociado a la intensidad de
la actividad.
• Si durante el verano el caballo presenta signos clínicos
posteriores al ejercicio que indiquen golpes de calor, es
importante realizar baños fríos, colocarlos a la sombra
y tenerlos en observación. En caso necesario contactar
a un médico veterinario para su asistencia.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
8) CABALLERIZAS: A diferencia de la anterior
ordenanza, el nuevo texto hace referencia a las
caballerizas (lugar de alojamiento), señalando que
dicho lugar debe ser higiénico y cómodo, las
superficies deben ser lisas y libres de escombros
dañinos para los caballos. Las dimensiones mínimas
son un cuadrado de 3 x 3 y de alto 2.5m.
CABALLERIZAS
• La estructura deberá tener ventilación
• Debe implementarse una cama de viruta o
paja, con espesor de 15 cm.
• Además se exige contar con un dren para
evacuar desechos líquidos.
(Mención a efectos en la salud debido a
contaminación por heces, orina y amoniaco)
Consecuencias de una caballeriza mantenida en
condiciones de precariedad:
• Entre otras cosas, las caballerizas deben contar con
bebederos y comederos en su interior; una buena
ventilación e higiene para prevenir enfermedades
respiratorias asociadas a la inhalación de
amoniaco generado por las heces y orina.
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
9) SÓLO CABALLOS MACHOS DE 400 KGS O MÁS:
• Ahora se prohíbe utilizar yeguas,
• sólo se permiten machos castrados,
• de 400 kg.,
• y no podrán superar los 10 años de edad
El sistema oficial de acreditación de los caballos
permite y facilita el incumplimiento de la Ordenanza:
Consta en los Certificados de Salud extendidos para
habilitar la circulación de los caballos tirando coches
victoria, el visto bueno para:
• Yeguas
• Caballos de más 10 años (hasta 18 años)
• Machos no castrados
• Hembras respecto de las cuales se recomienda que sólo
trabajen día por medio (sin especificar condición).
Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
10) PROHIBICIÓN DE GOLPEAR O AMENAZAR CON
GOLPES AL ANIMAL (Artículo 21 de la Ordenanza) :
• “Está prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de
cualquier forma a un animal de coche victoria. Así
mismo se prohíbe portar huasca, látigo, palos o
cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para
amenazar o golpear al animal” .
Evidencia de malas prácticas y existencia de una
cultura de maltrato animal:
• Existe abundante evidencia de que esta
prohibición, lejos de cumplirse, se transgrede
sistemáticamente. Los golpes son la forma usual de
trato al caballo en cocheros que no cuentan con
conocimientos de manejo libre de crueldad.
Consecuencias para el animal y para las personas del
abuso en el manejo del caballo:
• Este tipo de conductas constituye maltrato animal,
delito sancionado por el artículo 291 bis del
Código Penal.
• A consecuencia de lo anterior pueden presentarse
caballos con problemas de conducta y consecuencias
que puedan llevar a exponer la salud humana
(manoteos, mordiscos y patadas).
Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• CONTROLES VETERINARIOS: Los controles veterinarios suben
de 2 a 4 al año (enero-abril-julio-octubre), en el marco del
"Programa de fiscalización a caballares y coches victoria“
Certificado Sanitario del Caballo (puntos críticos, permisos
en oposición a Ordenanza):
No se entiende el criterio para autorizar la explotación de
hembras, de machos no castrados, de caballos con edad
superior a 10 años (hasta 18 años). Además, se consignan
edades de manera inconsistente (rebajando la edad) y se
autoriza circulación de animales aparentemente enfermos o
debilitados.
Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• MICROCHIP: Todos los caballos registrados en la
municipalidad para tracción de los coches victoria
deben tener microchip.
Las Inspecciones se efectúan sin lector de microchip.
Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• RENTABILIDAD DEL NEGOCIO V/S PATENTE ANUAL
MUNICIPAL :
1. Patente tiene un valor de $4.496.- pesos
2. Precio de los paseos en coche varía según recorrido
(bordeando un rango entre 20 mil y 40 mil pesos)
3. Cocheros no dan boleta
4. Incógnita: volumen de ganancias v/s montos
destinados a la salud animal
5. ¿Cuál es el ingreso total anual que ingresa a arcas
municipales por patrocinar esta actividad?
Para un mejor análisis se requiere a la brevedad:
• Ficha clínica de cada uno de los caballos (hembras y
machos)
• Revisión y exámen clínico de todos los caballos, y
caballerizas de Sausalito y 1 Norte, con equipo de
profesionales de UVM, UST, SAG y un veterinario
experto en equinos nombrado por las organizaciones
de protección animal.
• Informe de la SEREMI de Transportes que evalúe el
desarrollo de la actividad en las condiciones actuales
para la ciudad de Viña del Mar
Atendida la dimensión social de la
problemática, se requiere:
Informe social de los:
• dueños de coches
• dueños de caballos
• cocheros o conductores
• encargados de las caballerizas
Presentaron:
• Catalina Zaror A. / Jurídico Derecho y Defensa Animal
• Florencia Trujillo A. / Jurídico Ecopolis Disciplinas Integradas
Parte del movimiento ciudadano
#Una Victoria para Viña

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Exposición "Coches victoria de Viña del Mar"

  • 1. Coches Victoria de Viña del Mar Descripción y Diagnóstico Mesa de Diálogo Gobernación Provincial Valparaíso, Enero 2016
  • 2. Actores directamente involucrados: I) Municipalidad Viña del Mar y otras autoridades: • Regulación • Prevención • Fiscalización • Sanción
  • 3. Actores directamente involucrados: II) Coches Victoria: • Dueños de Coches • Dueños de Caballos • Conductores o cocheros • Encargados de Caballerizas • (Sausalito y 1 Norte)
  • 4. Actores directamente involucrados: III) Escuela de Veterinaria UVM • Realiza cuatro controles al año (fichas clínicas y lector de chip) • Emite un Certificado que declara salud óptima del caballo para realizar labores de tiro
  • 5. Actores directamente involucrados: IV) Comunidad • Presenta una mayor conciencia crítica al sufrimiento innecesario y explotación de los caballos de los coches victoria • Abierta a cambios que no perjudiquen el turismo y el empleo en la zona • Promueve y/o apoya debate amplio y búsqueda de soluciones
  • 6. Contexto: • Historial de malos tratos y abuso a caballos • Mayor volumen y calidad de la información disponible • Experiencias comparadas de sustitución de tracción animal o tracción a sangre (TaS) • Autoridad edilicia se manifiesta abierta a evaluar el futuro de los coches victoria • Convenio amplio de colaboración entre Municipalidad y Universidad Viña del Mar para el control caballos • Inexistencia de convenio entre Municipio y cocheros
  • 7. Oportunidad: 1. Creación de una Mesa de Diálogo convocada por el Gobernador. 2. Componentes necesarios de la Mesa: Gobernación, Municipio, Universidades, Gremio Cocheros, Ciudadanía (organizaciones de protección animal, empresarios turísticos, etc.), SEREMI de Transportes. 3. Alcaldesa de Viña del Mar anuncia evaluación de la actividad (Concejo Municipal para Abril de 2016). 4. Organizaciones ciudadanas promueven solución integral.
  • 8. Normas Aplicables: • Antigua Ordenanza (2002-2014) • Ordenanza en vigor desde Septiembre 2014 • Ley de Protección Animal 20.380 • Ley de Caza y su Reglamento • Ley de Tránsito 18.290
  • 9. LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
  • 10. LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
  • 11. LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO Artículo 118.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.
  • 12. LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO Artículo 137.- Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.
  • 13. ORDENANZA DE COCHES VICTORIA DE VIÑA DEL MAR Lo que NO se cumple
  • 14. Aspectos considerados en el presente diagnóstico: • Carga de Pasajeros (cantidad y tipo de pasajeros) • Agua (calidad, disponibilidad, recipientes) • Herraje (frecuencia) • Control veterinario (frecuencia, prestación vet.) • Horario de Circulación (invierno-verano) • Tiempo y Condiciones de Descanso • Terminales (señala finalidad y define puntos autorizados) • Caballerizas (requisitos de funcionamiento) • Sexo, peso y tipo de caballos autorizados • Prohibición de golpear y portar elementos • Este diagnóstico no incluye el total de consideraciones veterinarias que inciden en el bienestar animal de los caballos, por ejemplo el comportamiento animal y aspectos etológicos. Se recomienda incluir esta materia al momento de hacer una completa evaluación del estado de salud de los equinos para atender la totalidad de las necesidades propias de la especie.
  • 15. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 1) CARGA DE PASAJEROS: Se mantiene la prohibición de llevar más de 4 adultos y prohíbe a personas sentadas en el asiento del conductor. La ordenanza considera "niño" a todo menor, hasta los 6 años de edad. El número y tipo de pasajeros permitido en cada recorrido es el siguiente: • 4 adultos o, • 3 adultos y 1 niño o, • 2 adultos y 3 niños o, • 1 adulto y 4 niños.
  • 16. Consecuencias de someter al caballo a sobrecarga de pasajeros, sumado a tramos en pendiente: • Además de la infracción relativa a sobrecarga de pasajeros hay tramos en que el animal realiza este traslado por pendientes donde claramente se ve superado en su capacidad física, produciendo agotamiento lo cual en un futuro puede llevar daños tales como desgarros musculares, sub-luxaciones de tendones y ligamentos.
  • 17. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 2) AGUA: Se refuerza la exigencia del agua para cada caballo. Cada caballo debe tener a libre disponibilidad un balde exclusivo con 20 litros de agua potable y a la vista del inspector municipal.
  • 18. Consecuencias de someter a los caballos a privación de agua a libre disponibilidad: • El requerimiento de agua a libre disponibilidad, para los caballos de coches victoria, es indispensable para evitar deshidratación, shock y presentación de síndrome de abdomen agudo (cólicos). • La falta de cuidado en la mantención limpia del agua no permite garantizar la calidad microbiológica del agua.
  • 19. La calidad del agua para los animales está regulada por la NCh409, la cual considera que el agua de consumo animal debe ser agua potable con la misma calidad que se encuentra disponible para el ser humano.
  • 20. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 3)HERRAJE Y CONTROL VETERINARIO: El herraje debe hacerse cada 2 semanas como mínimo. El control implica desparasitación, administración de vitaminas y fármacos como antibióticos, antiinflamatorios en el caso de caballos en tratamiento sin costo para el dueño del caballo, la municipalidad corre con los gastos. Se dejan en reposo los caballos que lo necesiten. A los sanos les dan un "certificado de salud" que deben portar.
  • 21. Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter a los caballos a un mal herraje: • Cascos agrietados, con exceso de pinzas, despalmes deficientes y herraduras en mal estado puede llevar a problemas de casco, articulares, musculares, de tendones, ligamentos y alteraciones en retorno venoso, desde el casco hacia el resto del cuerpo.
  • 22. Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter a los caballos a un mal herraje: • Lo anterior puede derivar en claudicaciones, impidiendo el desarrollo de la actividad, exponiendo el animal a enfermedades y dolor, lo cual puede alterar el estado de salud general. Además de predisponer a grietas en los cascos, también pueden sugerir estados nutricionales deficientes (pasturas muy secas, verdes, déficit de aminoácidos).
  • 23. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 4)HORARIO DE CIRCULACIÓN: En la nueva ordenanza se especifica el horario en que pueden circular los caballos (de abril a noviembre: de 10 a 18hrs, y de noviembre a abril: de 12 a 20hrs).
  • 24. Consecuencias de someter al caballo a jornadas excesivamente largas de tiro: • Esto va en deterioro del sistema locomotor del animal incluyendo aplomos, cascos, compromiso articular, fatiga muscular y neuronal por agotamiento. Considerar también la larga exposición a condiciones ambientales variables (frio, calor).
  • 25. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 5) TIEMPO DE DESCANSO: Después de cada recorrido el caballo debe descansar y en la nueva ordenanza se eleva a 20 minutos el tiempo de descanso (en la antigua ordenanza se establecía un tiempo de descanso después de cada recorrido de 10 minutos).
  • 26. TIEMPO DE DESCANSO • Queda prohibido trabajar fuera del horario permitido por lo tanto se elimina lo que dictaba la ordenanza anterior respecto de recorridos nocturnos, es decir, la obligación de contar con cintas reflectantes.
  • 27. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 6) CONDICIONES DE DESCANSO: Se mantiene la exigencia de que durante el tiempo de descanso se proporcione agua, alimento y se de protección del sol y la lluvia.
  • 28. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 7) EXIGENCIAS DE AGUA Y TECHUMBRE EN LOS TERMINALES: Se exige que en los terminales exista un estanque de agua de 1 m3 de agua potable, la que debe ser renovada diariamente. Así mismo, los terminales (lugares de descanso de los caballos) deben contar con techumbre para proteger al caballo del sol y la lluvia (puede ser techo desmontable).
  • 29. Golpes de calor en los caballos de los coches victoria: ¿notifican los cocheros estos episodios? ¿saben reconocerlos? En ausencia de toldos protectores ¿qué medidas han adoptado? : • El tiempo de descanso va asociado a la intensidad de la actividad. • Si durante el verano el caballo presenta signos clínicos posteriores al ejercicio que indiquen golpes de calor, es importante realizar baños fríos, colocarlos a la sombra y tenerlos en observación. En caso necesario contactar a un médico veterinario para su asistencia.
  • 30. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 8) CABALLERIZAS: A diferencia de la anterior ordenanza, el nuevo texto hace referencia a las caballerizas (lugar de alojamiento), señalando que dicho lugar debe ser higiénico y cómodo, las superficies deben ser lisas y libres de escombros dañinos para los caballos. Las dimensiones mínimas son un cuadrado de 3 x 3 y de alto 2.5m.
  • 31. CABALLERIZAS • La estructura deberá tener ventilación • Debe implementarse una cama de viruta o paja, con espesor de 15 cm. • Además se exige contar con un dren para evacuar desechos líquidos. (Mención a efectos en la salud debido a contaminación por heces, orina y amoniaco)
  • 32. Consecuencias de una caballeriza mantenida en condiciones de precariedad: • Entre otras cosas, las caballerizas deben contar con bebederos y comederos en su interior; una buena ventilación e higiene para prevenir enfermedades respiratorias asociadas a la inhalación de amoniaco generado por las heces y orina.
  • 33. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 9) SÓLO CABALLOS MACHOS DE 400 KGS O MÁS: • Ahora se prohíbe utilizar yeguas, • sólo se permiten machos castrados, • de 400 kg., • y no podrán superar los 10 años de edad
  • 34. El sistema oficial de acreditación de los caballos permite y facilita el incumplimiento de la Ordenanza: Consta en los Certificados de Salud extendidos para habilitar la circulación de los caballos tirando coches victoria, el visto bueno para: • Yeguas • Caballos de más 10 años (hasta 18 años) • Machos no castrados • Hembras respecto de las cuales se recomienda que sólo trabajen día por medio (sin especificar condición).
  • 35. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple 10) PROHIBICIÓN DE GOLPEAR O AMENAZAR CON GOLPES AL ANIMAL (Artículo 21 de la Ordenanza) : • “Está prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de cualquier forma a un animal de coche victoria. Así mismo se prohíbe portar huasca, látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para amenazar o golpear al animal” .
  • 36. Evidencia de malas prácticas y existencia de una cultura de maltrato animal: • Existe abundante evidencia de que esta prohibición, lejos de cumplirse, se transgrede sistemáticamente. Los golpes son la forma usual de trato al caballo en cocheros que no cuentan con conocimientos de manejo libre de crueldad.
  • 37. Consecuencias para el animal y para las personas del abuso en el manejo del caballo: • Este tipo de conductas constituye maltrato animal, delito sancionado por el artículo 291 bis del Código Penal. • A consecuencia de lo anterior pueden presentarse caballos con problemas de conducta y consecuencias que puedan llevar a exponer la salud humana (manoteos, mordiscos y patadas).
  • 38. Aspectos dudosos y/o insuficientes: • CONTROLES VETERINARIOS: Los controles veterinarios suben de 2 a 4 al año (enero-abril-julio-octubre), en el marco del "Programa de fiscalización a caballares y coches victoria“ Certificado Sanitario del Caballo (puntos críticos, permisos en oposición a Ordenanza): No se entiende el criterio para autorizar la explotación de hembras, de machos no castrados, de caballos con edad superior a 10 años (hasta 18 años). Además, se consignan edades de manera inconsistente (rebajando la edad) y se autoriza circulación de animales aparentemente enfermos o debilitados.
  • 39. Aspectos dudosos y/o insuficientes: • MICROCHIP: Todos los caballos registrados en la municipalidad para tracción de los coches victoria deben tener microchip. Las Inspecciones se efectúan sin lector de microchip.
  • 40. Aspectos dudosos y/o insuficientes: • RENTABILIDAD DEL NEGOCIO V/S PATENTE ANUAL MUNICIPAL : 1. Patente tiene un valor de $4.496.- pesos 2. Precio de los paseos en coche varía según recorrido (bordeando un rango entre 20 mil y 40 mil pesos) 3. Cocheros no dan boleta 4. Incógnita: volumen de ganancias v/s montos destinados a la salud animal 5. ¿Cuál es el ingreso total anual que ingresa a arcas municipales por patrocinar esta actividad?
  • 41. Para un mejor análisis se requiere a la brevedad: • Ficha clínica de cada uno de los caballos (hembras y machos) • Revisión y exámen clínico de todos los caballos, y caballerizas de Sausalito y 1 Norte, con equipo de profesionales de UVM, UST, SAG y un veterinario experto en equinos nombrado por las organizaciones de protección animal. • Informe de la SEREMI de Transportes que evalúe el desarrollo de la actividad en las condiciones actuales para la ciudad de Viña del Mar
  • 42. Atendida la dimensión social de la problemática, se requiere: Informe social de los: • dueños de coches • dueños de caballos • cocheros o conductores • encargados de las caballerizas
  • 43. Presentaron: • Catalina Zaror A. / Jurídico Derecho y Defensa Animal • Florencia Trujillo A. / Jurídico Ecopolis Disciplinas Integradas Parte del movimiento ciudadano #Una Victoria para Viña