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ECO INDUSTRIA LTDA ES UNA EMPRESA DEDICADA A DESARROLAR DE UNA MANERA INTEGRAL LAS ACTIVIDADES  PERTINENTES  AL MANEJO DE RESIDUOS Y / O PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES GENERADOS POR LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS. GENERAMOS SOLUCIONES A TRAVÉS DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LAS ÁREAS DE GESTIÓN AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD ENTRE OTRAS RAMAS DE LA INGENIERÍA. BUSCANDO SIEMPRE EL BENEFICIO MUTUO CON NUESTROS CLIENTES.
EN EL AÑO 2011, SEREMOS RECONOCIDOS POR  INDUSTRIAS Y EMPRESAS UBICADAS EN EL ÁREA  NACIONAL. CONSOLIDANDONOS COMO UNA EMPRESA GESTORA GENERADORA DE SOLUCIONES TANTO  EN PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES COMO EN EL  MANEJO CORRECTO DE DESECHOS Y/O RESIDUOS .
CONCIENZACIÓN
martes, 17 de febrero de 2009,   Diario EL UNIVERSAL. COLOMBIA YA SUFRE LOS RIGORES DEL CAMBIO CLIMÁTICO Un estudio presentado por el Banco Mundial en asocio con Fedesarrollo, estima que, de no tomarse medidas desde ahora, en el 2050 se producirá un incremento de temperaturas en las altas cumbres andinas de Colombia, al igual que una reducción significativa de las precipitaciones pluviales. “Hay una posibilidad muy alta de que en un tiempo no muy lejano, los nevados dejen de existir a causa del calentamiento global.  El estudio revela que la duración de la temporada de lluvias en el país, especialmente en las islas de San Andrés, puede incrementarse en un 15 por ciento en unos 20 años, aumentando de ese modo el riesgo de inundaciones. El nivel del mar podría aumentar en las costas del Pacífico y del Caribe en un 40 y 60 por ciento más, en comparación con 1961 y 1990.
martes, 17 de febrero de 2009,   Diario EL UNIVERSAL. El cambio climático puede llegar a tener consecuencias sumamente negativas en la agricultura colombiana, ya que un incremento, entre los 2,5 y 5 grados centígrados en la temperatura, provocará la pérdida del 94 por ciento en la producción agrícola. En Colombia se proyecta la muerte de varios puntos de la cadena de corales y arrecifes en el mar Caribe, el aumento de la incidencia de enfermedades tropicales como la malaria y el dengue; además de la reducción entre un treinta y un ochenta por ciento de los bosques del Amazonas, lo que dejaría al pulmón del mundo prácticamente convertido en una sabana.
Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos.Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
DECRETO 4741 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2005, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL  MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL. CAPITULO I Objeto, alcance y definiciones Artículo 1o. Objeto. En el marco de la gestión integral, el decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 2o Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 10º. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la Ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe: Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera. b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se de a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto. g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente,además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello. Artículo 27º. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Tipo de Generador Plazo Máximo para el Registro a partir de lo establecido en el Art. 27º Gran Generador 12 meses ,   más de 1000 Kg mes. Mediano Generador 18 meses,  de 100 a 1000 Kg mes. Pequeño Generador 24 meses, de 0 100 Kg mes.
RESOLUCIÓN 1362 DEL 2 DE AGOSTO DE 2007 Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2008. LEY 99 DE 1993 ARTICULO 85. Tipos de Sanciones. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la  gravedad de la infracción los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: 1. Sanciones: a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; b. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización; c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS . APROVECHABLES Y RESPEL.
CAPACITACIONES ,[object Object],[object Object]
OUTSOURCING AMBIENTAL ,[object Object],[object Object]
NUESTROS PRINCIPALES PRODUCTOS Y SERVICIOS
ESPERAMOS TRABAJAR 					 CON USTEDES LA RESPONSABILIDAD ANTE LA VIDA HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE ES DE TODOS.¡AYUDEMONOS!
ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES
GRACIAS
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  • 1.
  • 2. ECO INDUSTRIA LTDA ES UNA EMPRESA DEDICADA A DESARROLAR DE UNA MANERA INTEGRAL LAS ACTIVIDADES PERTINENTES AL MANEJO DE RESIDUOS Y / O PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES GENERADOS POR LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS. GENERAMOS SOLUCIONES A TRAVÉS DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LAS ÁREAS DE GESTIÓN AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD ENTRE OTRAS RAMAS DE LA INGENIERÍA. BUSCANDO SIEMPRE EL BENEFICIO MUTUO CON NUESTROS CLIENTES.
  • 3. EN EL AÑO 2011, SEREMOS RECONOCIDOS POR INDUSTRIAS Y EMPRESAS UBICADAS EN EL ÁREA NACIONAL. CONSOLIDANDONOS COMO UNA EMPRESA GESTORA GENERADORA DE SOLUCIONES TANTO EN PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES COMO EN EL MANEJO CORRECTO DE DESECHOS Y/O RESIDUOS .
  • 5. martes, 17 de febrero de 2009, Diario EL UNIVERSAL. COLOMBIA YA SUFRE LOS RIGORES DEL CAMBIO CLIMÁTICO Un estudio presentado por el Banco Mundial en asocio con Fedesarrollo, estima que, de no tomarse medidas desde ahora, en el 2050 se producirá un incremento de temperaturas en las altas cumbres andinas de Colombia, al igual que una reducción significativa de las precipitaciones pluviales. “Hay una posibilidad muy alta de que en un tiempo no muy lejano, los nevados dejen de existir a causa del calentamiento global. El estudio revela que la duración de la temporada de lluvias en el país, especialmente en las islas de San Andrés, puede incrementarse en un 15 por ciento en unos 20 años, aumentando de ese modo el riesgo de inundaciones. El nivel del mar podría aumentar en las costas del Pacífico y del Caribe en un 40 y 60 por ciento más, en comparación con 1961 y 1990.
  • 6. martes, 17 de febrero de 2009, Diario EL UNIVERSAL. El cambio climático puede llegar a tener consecuencias sumamente negativas en la agricultura colombiana, ya que un incremento, entre los 2,5 y 5 grados centígrados en la temperatura, provocará la pérdida del 94 por ciento en la producción agrícola. En Colombia se proyecta la muerte de varios puntos de la cadena de corales y arrecifes en el mar Caribe, el aumento de la incidencia de enfermedades tropicales como la malaria y el dengue; además de la reducción entre un treinta y un ochenta por ciento de los bosques del Amazonas, lo que dejaría al pulmón del mundo prácticamente convertido en una sabana.
  • 7. Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos.Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
  • 8. DECRETO 4741 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2005, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL. CAPITULO I Objeto, alcance y definiciones Artículo 1o. Objeto. En el marco de la gestión integral, el decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 2o Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.
  • 9. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 10º. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la Ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe: Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera. b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se de a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
  • 10. f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto. g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente,además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello. Artículo 27º. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Tipo de Generador Plazo Máximo para el Registro a partir de lo establecido en el Art. 27º Gran Generador 12 meses , más de 1000 Kg mes. Mediano Generador 18 meses, de 100 a 1000 Kg mes. Pequeño Generador 24 meses, de 0 100 Kg mes.
  • 11. RESOLUCIÓN 1362 DEL 2 DE AGOSTO DE 2007 Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2008. LEY 99 DE 1993 ARTICULO 85. Tipos de Sanciones. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: 1. Sanciones: a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; b. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización; c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;
  • 12.
  • 13. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS . APROVECHABLES Y RESPEL.
  • 14.
  • 15.
  • 17. ESPERAMOS TRABAJAR CON USTEDES LA RESPONSABILIDAD ANTE LA VIDA HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE ES DE TODOS.¡AYUDEMONOS!