El documento resume los principales cambios introducidos por la Constitución de 1991 en Colombia, incluyendo el paso de una democracia representativa a una participativa y de un Estado de derecho a un Estado social de derecho. También describe la acción de tutela y sus características como un mecanismo para proteger los derechos fundamentales. Finalmente, presenta varios mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución como el voto, el plebiscito, el referendo y la iniciativa popular.
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Decreto 2591 de 1991: Acción de Tutela y Herramientas de Participación Ciudadana
1. DECRETO 2591 DE 1991
ACCION DE TUTELA Y
HERRAMIENTAS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
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LYOM
2. La tradición jurídica de
Colombia sufrió una ruptura
profunda con la expedición
de la Constitución de 1991.
Pasamos de una democracia
representativa a una
participativa; de un Estado
de derecho a un Estado
social de derecho
la carta Política es un documento que contiene ideales y
aspiraciones, es la forma que traduce los anhelos de un
pueblo y en consecuencia, son todas las personas que
habitan el país quienes deben luchar por la realización
material de la Constitución. Los cambios sociales no se dan
por la existencia de un documento, sino por los
comportamientos, las luchas y la formación cívica de los
hombres que conforman la sociedad civil.
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3. ACCION DE TUTELA
La acción de tutela, es un
mecanismo excepcional que
acerca al ciudadano, a las
mujeres, niños, estudiantes y
extranjeros a las autoridades
judiciales para obtener una
pronta, efectiva y cumplida
justicia.
el artículo 54 del decreto 2591 de 1991 ordena a las
instituciones educativas el estudio de la acción de tutela.
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4. La ley 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992 desarrollan esta
acción que figura como mandato constitucional en el
artículo 86 de la carta Superior cuyo objetivo es la garantía
plena de la protección de los derechos fundamentales de
toda persona. El contenido y alcance de los derechos
fundamentales fue fijado en la Carta Política y definido
mediante sentencia T-451 de julio 10 de 1992 por la Corte
Constitucional
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5. CARACTERÍSTICAS DE LA
ACCIÓN DE TUTELA
ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial,
aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de
defensa.
ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar
sin dilaciones la protección solicitada.
ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su
ejercicio
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6. ES ESPECÍFICA: Solamente es para proteger los derechos
fundamentales.
PREFERENTE: Porque el juez la tramitará con prelación a
otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos
son perentorios e improrrogables.
ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse
de fondo, es decir, denegando o accediendo a la
protección solicitada.
SUMARIA: Porque es breve en sus
formas y procedimientos
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7. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
La acción de tutela procede cuando un
derecho fundamental ha sido vulnerado o
amenazado por acción u omisión de una
autoridad pública.
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8. La importancia de este derecho, ya ha sido
reconocido como un derecho fundamental
Derecho
al medio ambiente
"La protección del medio ambiente no sólo incumbe
al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad;
es un compromiso de la presente generación y de las
futuras. El restablecimiento de las condiciones
mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida
actual, sino la de las próximas generaciones".
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9. La Corte Constitucional en la Sentencia T-415
dijo:
"El derecho al medio ambiente y en general, los
derechos de la llamada tercera generación, han
sido concebidos como un conjunto de condiciones
básicas que rodean al hombre, que circundan su
vida como miembro de la comunidad y que le
permiten la supervivencia biológica e individual,
además de su desempeño normal y desarrollo
integral en el medio social. De esta manera deben
tenerse como fundamentales para la supervivencia
de la especie humana".
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10. Sentencia T- 411 expuso:
"De la concordancia de estas normas
(normas constitucionales
del medio ambiente la salud y la vida), e
inscritas en el marco de derecho a la vida,
de que trata el artículo 11 de la Carta, se
deduce que el ambiente es un derecho
constitucional fundamental para el
hombre, pues sin él, la vida misma
correría letal peligro".
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11. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante.
2. Expresión de la acción u omisión de la autoridad que motiva la
acción
3. El derecho que se considera violado o amenazado.
4. El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la
amenaza o agravio.
5. Narración sucinta de los hechos que motivan la acción.
6. Relación de las pruebas que se pretendan hacer valer o de las que
se soliciten
7. Manifestación expresa de no haber intentado la misma acción por los
mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad
judicial.
7. Dirección para las notificaciones del solicitante
8. Firma del solicitante
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12. MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
El Voto:
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera
activa en la elección de las personas que quieren que las
representen o en la adopción de una decisión,
pronunciándose en uno y otro sentido.
El Plebiscito:
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente
de la República para apoyar o rechazar una determinada
decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia
reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional
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13. El Referendo:
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese
referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal
o local.
El Referendo Derogatorio:
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el
sometimiento de un acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas
de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida
si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio:
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo
aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de
acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y
una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública
correspondiente.
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14. La Consulta Popular:
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un
asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local
es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
El Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales y de las juntas administradoras locales (JAL),
para que los habitantes puedan participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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15. La Iniciativa Popular:
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la
constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza
ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los
Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las
Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de
las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con
las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean
debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente. L.Y.O.M
16. La Revocatoria del Mandato:
Es un derecho político por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un Gobernador o a un
Alcalde.
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17. MECANISMO OBJETO
REGULACION
NORMATIVA
A QUIEN SE DIRIGE
QUIEN LO PUEDE
UTILIZAR
APLICACIÓN
PRACTICA
1. ACCION
POPULAR
Defender los
derechos colectivos
como por ejemplo el
derecho a gozar de
un ambiente sano
Constitución
Nacional - C.N.
art. 86
Código Civil -
C.C. arts. 1005,
2359
Ley - L. 9/89 art.
8.
Decreto - D.
2400/89, arts.
118 a 135
L.99/93 art. 75
L. 472/98
A cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado, que
vulnere el derecho de
un ambiente sano
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado,
Solicitar el
cumplimento de
obligaciones de
hacer o no hacer,
el resarcimiento
de perjuicios y la
recompensa para
el actor popular
2. ACCION DE
CUMPLIMIENTO
Buscar el
cumplimiento de
leyes y actos
administrativos
C.N . art.87
L. 99/93 arts. 77
a 82
A la autoridad
renuente al
cumplimiento de la
ley o el acto
administrativo
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado,
Procurar el
cumplimiento de
las leyes o actos
administrativos
ambientales
3. ACCION DE
TUTELA
Defensa de los
derechos
fundamentales
C.N. art. 86
D. 2591/91
D. 306/92
Autoridad pública
que vulnere el
derecho a los
particulares en los
casos del artículo 42
D. 2591/ 91
La persona afectada,
directamente
Defender el medio
ambiente por
conexidad o para
evitar un perjuicio
irremediable
4. AUDIENCIA
PUBLICA
AMBIENTAL
Participar en la toma
de decisiones sobre
licencias ambientales
L. 99/93 art. 72 Autoridad
competente para
expedir el permiso o
licencia ambiental
Procurador General,
Defensor del Pueblo,
Minambiente,
Autoridades
Ambientales,
gobernadores,
alcaldes, convoca la
comunidad en grupo
de mínimo 100
personas o tres
entidades sin ánimo
de lucro
Intercambia
información y
criterios sobre
aspectos
ambientales que
sirven a la
autoridad
ambiental para la
toma de
decisiones
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