1. Colegio Emilio Sotomayor
Trabajo de:
Informática
Tema:
Los derechos de autor
Pertenece a:
Inés Duran
Presentado a:
Ninfa solano
Curso:
10°a
Fecha de entrega:
22/05/13
2. Introducción
En el siguiente trabajo hablare sobre el grado En mayor o menor grado todos los
seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos
casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta
artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento
de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su
creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o
por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
3.
4. Derechos del autor
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja
claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está
integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor
la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que
los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos
grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública,
transformación).
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en
virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el
llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
5. Tipos de derechos
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales:
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
•Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra
(recurso) o no, y en qué forma lo hará.
•Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como
autor del recurso.
•Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con
su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir
que renuncie a la autoría de la obra.
•Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que
pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este
derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden
manipular y deformar los recursos electrónicos.
•Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra
del Medio, o modificarla
Derechos patrimoniales:
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de
beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
•Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar
un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
•Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de
la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
•Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por
el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
6. distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería,
¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública.
•Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por
ejemplo las traducciones.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en
torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos
similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
•los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
•los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes
y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
•los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de
televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad
humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los
creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a
intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo
el mundo.
7. ¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los titulares
de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de forma exclusiva la
facultad de hacer copias de la misma, en ejercicio de su derecho de reproducción.
Pero puede también obtener ganancia económica transfiriendo sus derechos a
otras personas o instituciones, para que sean estas las que ejerzan tales
derechos. ello ocurre mediante una cesión de derechos
¿Desde cuándo protege el derecho del autor?
Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es
decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de la
protección automática; para que exista obra no basta con la mera idea, sino que
ella debe ser exteriorizada. en consecuencia, no es necesario registrar la obra, ni
solicitar autorización alguna, ni dejar agregar el símbolo de copyright, ni tener
ISBN para que la obra tenga protección legal. Dichos requisitos no condiciona la
protección de la obra, sino que cumplen diversos fines práctico distinto. Lo que si
se requiere es la expresión original de esa idea del autor: poner el texto sobre el
papel o el computador, tomar la fotografía, pintar el cuadro, etc.
¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley,
puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto
creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel
8. internacional es que la protección extendida por toda la vida del autor y hasta 50
años contando desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Asa,
en chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más 70 años contados
desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la vida del autor más 80 años
desde su muerte. Una vez vencido el plazo, la obra pasa de ser parte del dominio
público.
Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es
decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La
regla general es que cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos
y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar
las obras del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una
buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una vez
acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que
buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por
ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar
autorización a la fundación que lleva su nombre.
9. Conclusión
En el anterior trabajo me pude dar cuenta de que existe una necesidad de respetar
las obras que están sujetas a la protección intelectual, porque nos parece injusto
que a un autor que ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha
requerido, no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se descarga
una obra suya, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de
formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios, tú realizas tu
trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo que un artista no
obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está ganando la vida.