LOPNA: Aspectos clave de la ley de protección infantil venezolana
1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
¿Cuándo se hizo la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del
Adolescente?
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de
septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República
el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.
¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.
¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad.
¿Qué es el Interés Superior del Niño?
Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de
Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos
del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está
consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Este principio de
Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a
tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos
concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de
interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar
Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en
cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y
garantías y sus deberes, su condición específica como personas en
2. desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común,
los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
¿Qué es la Prioridad Absoluta?
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de
Protección Integral que esta muy ligado al principio anterior e
implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento
al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y
derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito
de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual
comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas
públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las
áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios
públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
¿Los niños y adolescentes tienen más derechos que los adultos?
No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los
derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La
ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer
personal y directamente sus derechos y garantías, de forma
progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les
exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de
derechos