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REGLAMENTO DE
SEGURIDAD MINERA
(Decreto Supremo 72)
Generalidades (1)
• El Decreto Supremo 72 establece las condiciones de
seguridad que se debe seguir para el diseño y operación de
una mina (rajo y subterránea) en Chile.
• Además establece como ha de operarse, para asegurar un
nivel de seguridad adecuado, aquellas minas construidas
previas a la publicación de la normativa, cuyo diseño está
fuera de los márgenes descritos.
• En lo referente a parámetros operacionales, TODAS las
minas deben adaptarse a la normativa.
• Analizaremos específicamente como el DS 72 se preocupa
del problema de la ventilación en la minería subterránea.
Generalidades (2)
• El DS 72 se divide principalmente en dos grandes
capítulos: Explotación de minas a cielo abierto y
Explotación de minas subterráneas.
• Cada uno de estos capítulos se divide a su vez en:
Generalidades, Transporte, Maquinaria Diesel,
Ventilación, Explosivos, Fortificación, Equipos de
levante, Prevención y control de incendios y
Electricidad.
Generalidades (3)
• Art. 333: En toda mina en explotación deberán existir, por lo
menos, dos labores principales de comunicación con la
superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que
la interrupción de una de ellas no afecte el tránsito expedito por
la otra. Las labores en servicio activo de la mina deberán, a su
vez, tener comunicación expedita con las labores principales de
comunicación a la superficie, las que se mantendrán siempre en
buen estado de conservación y salubridad.
Las referidas labores principales de comunicación con la
superficie deberán tener los elementos necesarios para la fácil
circulación de las personas en tal forma que, en caso de
emergencia, éstas no tengan necesidad de hacer uso de la
maquinaria de movilización para salir a la superficie.
Generalidades (4)
• Otros artículos del capítulo primero, al igual
que Art. 333, definen en términos generales,
pero con cierto detalle técnico, cómo se
debe proceder en ciertas prácticas
específicas de la actividad minera pero que
son comunes para todas faenas (por
ejemplo: la excavación de una chimenea)
Ventilación (1)
• ¿De qué debe preocuparse el circuito de
ventilación?
De suministrar al interior de la mina de una
adecuada cantidad y calidad del aire para el
trabajo de personal y equipos.
• ¿Quién define cuales son estas cantidades y en qué
términos de calidad?
Claramente está definido por ley, detalladamente
en el Decreto Supremo 72: Reglamento de
seguridad Minera.
Ventilación (2)
• Cantidad de aire: la legislación establece la
cantidad mínima de aire que debe suministrarse
por persona al interior de la mina, teniendo en
cuenta el número de trabajadores, extensiones de
las faenas, el tipo de maquinaria de combustión
interna, las emanaciones naturales de las minas y
las secciones de las galerías. Se limita el número
de trabajadores a no más de 75 personas para
cada circuito.
Ventilación (3)
• Calidad del aire: se regula la temperatura
máxima del aire interior mina, el tipo de
ventiladores a utilizar para cada labor
(reconocimiento, operación, etc.), la
cantidad mínima de oxigeno,
concentraciones máximas de gases nocivos
(legislación del Ministerio de Salud
Pública) y velocidad.
Ventilación (4)
• Además de lo anterior, la legislación
establece como han de efectuarse las
mediciones de los parámetros que esta
específica. Por ejemplo: (...) La temperatura
máxima, medida en el termómetro de bulbo
húmedo, en el interior de la mina no podrá
exceder de treinta grados (30º) centígrados
(...)
Influencia de la legislación (1)
• Obviamente la legislación debe cumplirse,
por lo que esta condiciona fuertemente las
actividades mineras, algunos ejemplos:
• Art. 391. La ventilación se hará por medios
eficaces, exentos de todo peligro para el
personal y se deberá evitar, técnicamente en
lo posible, la ventilación auxiliar en la
faena. (...)
Influencia de la legislación (2)
• Art. 392. La temperatura máxima, medida en el
termómetro de bulbo húmedo, en el interior de la
mina no podrá exceder de treinta grados (30º)
centígrados con una duración de la jornada de
trabajo de ocho (8) horas, y deberá disminuirse la
jornada a seis (6) horas si dicha temperatura se
eleva a treinta y dos grados (32º) centígrados, la
cual será la temperatura máxima admisible en
minas subterráneas en explotación.
Influencia de la legislación (3)
• Claramente efectuar 4 turnos de trabajo de 6
horas por sobrepasar la temperatura en 2ºC
no es muy práctico, por las disminuciones
de producción inherentes a los cambios de
turno. De todas maneras, es un problema de
planificación en que la legislación está
afectando.
Influencia de la legislación (4)
• Art. 395. Toda corriente de aire viciado que
pudiera perjudicar la salud o la seguridad de
los trabajadores, será cuidadosamente
desviada de las faenas o de las vías
destinadas al tránsito normal de las
personas.
No se permitirá el uso de aire viciado para
ventilar frentes en explotación.
Influencia de la legislación (5)
• El aire viciado es indeseable, pero
imposible de evitar, por eso se ventilan las
minas, en un circuito de ventilación podría
llegar a ser necesario desarrollos
adicionales para evitar el contacto de este
aire con ciertas zonas, lo que influye
obviamente en el diseño de las faenas.
Influencia de la legislación (6)
• Art. 400. El Administrador deberá elaborar y
mantener actualizado un procedimiento de evacuación
de personal en casos de emergencia. Dicho
procedimiento debe considerar, entre otras, las
siguientes materias:
a) Sistemas de alarma.
b) Tipo de emergencia.
c) Instrucción del personal.
d) Simulacros, y
e) Señalización interna de la mina e indicación de las
vías de escape.
Influencia de la legislación (7)
• Principalmente los puntos de instrucción al
personal y realización de simulacros,
claramente afectan al desarrollo normal de
las labores realizadas al interior mina.

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Chile decreto 72 mineria

  • 2. Generalidades (1) • El Decreto Supremo 72 establece las condiciones de seguridad que se debe seguir para el diseño y operación de una mina (rajo y subterránea) en Chile. • Además establece como ha de operarse, para asegurar un nivel de seguridad adecuado, aquellas minas construidas previas a la publicación de la normativa, cuyo diseño está fuera de los márgenes descritos. • En lo referente a parámetros operacionales, TODAS las minas deben adaptarse a la normativa. • Analizaremos específicamente como el DS 72 se preocupa del problema de la ventilación en la minería subterránea.
  • 3. Generalidades (2) • El DS 72 se divide principalmente en dos grandes capítulos: Explotación de minas a cielo abierto y Explotación de minas subterráneas. • Cada uno de estos capítulos se divide a su vez en: Generalidades, Transporte, Maquinaria Diesel, Ventilación, Explosivos, Fortificación, Equipos de levante, Prevención y control de incendios y Electricidad.
  • 4. Generalidades (3) • Art. 333: En toda mina en explotación deberán existir, por lo menos, dos labores principales de comunicación con la superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que la interrupción de una de ellas no afecte el tránsito expedito por la otra. Las labores en servicio activo de la mina deberán, a su vez, tener comunicación expedita con las labores principales de comunicación a la superficie, las que se mantendrán siempre en buen estado de conservación y salubridad. Las referidas labores principales de comunicación con la superficie deberán tener los elementos necesarios para la fácil circulación de las personas en tal forma que, en caso de emergencia, éstas no tengan necesidad de hacer uso de la maquinaria de movilización para salir a la superficie.
  • 5. Generalidades (4) • Otros artículos del capítulo primero, al igual que Art. 333, definen en términos generales, pero con cierto detalle técnico, cómo se debe proceder en ciertas prácticas específicas de la actividad minera pero que son comunes para todas faenas (por ejemplo: la excavación de una chimenea)
  • 6. Ventilación (1) • ¿De qué debe preocuparse el circuito de ventilación? De suministrar al interior de la mina de una adecuada cantidad y calidad del aire para el trabajo de personal y equipos. • ¿Quién define cuales son estas cantidades y en qué términos de calidad? Claramente está definido por ley, detalladamente en el Decreto Supremo 72: Reglamento de seguridad Minera.
  • 7. Ventilación (2) • Cantidad de aire: la legislación establece la cantidad mínima de aire que debe suministrarse por persona al interior de la mina, teniendo en cuenta el número de trabajadores, extensiones de las faenas, el tipo de maquinaria de combustión interna, las emanaciones naturales de las minas y las secciones de las galerías. Se limita el número de trabajadores a no más de 75 personas para cada circuito.
  • 8. Ventilación (3) • Calidad del aire: se regula la temperatura máxima del aire interior mina, el tipo de ventiladores a utilizar para cada labor (reconocimiento, operación, etc.), la cantidad mínima de oxigeno, concentraciones máximas de gases nocivos (legislación del Ministerio de Salud Pública) y velocidad.
  • 9. Ventilación (4) • Además de lo anterior, la legislación establece como han de efectuarse las mediciones de los parámetros que esta específica. Por ejemplo: (...) La temperatura máxima, medida en el termómetro de bulbo húmedo, en el interior de la mina no podrá exceder de treinta grados (30º) centígrados (...)
  • 10. Influencia de la legislación (1) • Obviamente la legislación debe cumplirse, por lo que esta condiciona fuertemente las actividades mineras, algunos ejemplos: • Art. 391. La ventilación se hará por medios eficaces, exentos de todo peligro para el personal y se deberá evitar, técnicamente en lo posible, la ventilación auxiliar en la faena. (...)
  • 11. Influencia de la legislación (2) • Art. 392. La temperatura máxima, medida en el termómetro de bulbo húmedo, en el interior de la mina no podrá exceder de treinta grados (30º) centígrados con una duración de la jornada de trabajo de ocho (8) horas, y deberá disminuirse la jornada a seis (6) horas si dicha temperatura se eleva a treinta y dos grados (32º) centígrados, la cual será la temperatura máxima admisible en minas subterráneas en explotación.
  • 12. Influencia de la legislación (3) • Claramente efectuar 4 turnos de trabajo de 6 horas por sobrepasar la temperatura en 2ºC no es muy práctico, por las disminuciones de producción inherentes a los cambios de turno. De todas maneras, es un problema de planificación en que la legislación está afectando.
  • 13. Influencia de la legislación (4) • Art. 395. Toda corriente de aire viciado que pudiera perjudicar la salud o la seguridad de los trabajadores, será cuidadosamente desviada de las faenas o de las vías destinadas al tránsito normal de las personas. No se permitirá el uso de aire viciado para ventilar frentes en explotación.
  • 14. Influencia de la legislación (5) • El aire viciado es indeseable, pero imposible de evitar, por eso se ventilan las minas, en un circuito de ventilación podría llegar a ser necesario desarrollos adicionales para evitar el contacto de este aire con ciertas zonas, lo que influye obviamente en el diseño de las faenas.
  • 15. Influencia de la legislación (6) • Art. 400. El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación de personal en casos de emergencia. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias: a) Sistemas de alarma. b) Tipo de emergencia. c) Instrucción del personal. d) Simulacros, y e) Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape.
  • 16. Influencia de la legislación (7) • Principalmente los puntos de instrucción al personal y realización de simulacros, claramente afectan al desarrollo normal de las labores realizadas al interior mina.