Este documento discute el significado de la jubilación para los docentes y los desafíos que enfrentan una vez jubilados. Explica que aunque los docentes dedican sus vidas a educar a los estudiantes, una vez jubilados enfrentan largos retrasos en el pago de sus prestaciones y deben trabajar 10 años más para recibir el 100% de su salario de jubilación. El documento concluye instando a los docentes jubilados a organizarse para luchar por sus derechos de acuerdo con la constitución y log
Palabras prof. roberto zamora en agasajo a docentes jubilados año 2004
1. Apreciados Docentes Roscianos
El significado del término jubilación, puede ser descrito en dos sentidos
distintos:
- El primero de ellos es el jurídico, que alude al derecho que en casi todas las
legislaciones establece que los trabajadores, al arribar a una determinada cantidad de
años de servicio, se hacen acreedores de una remuneración vitalicia, por haber
cumplido con su deber social y que representa un porcentaje de la retribución
devengada como salario por su actividad.
- El segundo, hace referencia a la pensión o remuneración obtenida por el
trabajador, en virtud de haberse materializado su derecho a jubilarse.
Sin embargo, al referirnos a la jubilación de educadores, el término adquiere
un valor espiritual inconmensurable, debido a la relevancia social de tan delicada y
noble labor.
En el caso de los docentes, el transcurso de 25 años, acudiendo a su centro de
trabajo al lado de sus alumnos, impartiendo enseñanzas, verificando aprendizajes,
preocupándose por ellos, empeñándose en proporcionarles una formación integral,
en una palabra, EDUCANDOLOS, hace que la vida de estos trabajadores encuentre
razón de ser, aunque sus satisfacciones solo aparezcan en el largo plazo, al ver a sus
apreciados discípulos triunfar en la vida, como brillantes profesionales y hombres y
mujeres de bien.
No obstante, la loable misión del educador, no conlleva en nuestro país, la
garantía de recompensa por el “deber cumplido” una vez que el docente es jubilado.
Por el contrario, a partir de ese momento comienza un largo peregrinar en espera del
reconocimiento a sus derechos socio-económicos, verbigracia las increíbles
dilaciones para el pago de las prestaciones sociales, situación esta, evidentemente
violatoria de la Carta Magna Venezolana en su artículo 92, al disponer que tanto el
salario como las prestaciones son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que
por lo tanto, toda mora en su pago, genera intereses; mientras que en la realidad, los
2. docentes reciben después de 6 o 7 años, una indemnización de antigüedad por
demás devaluada.
Asimismo, a juicio de quien expone, no parece acertado, ni mucho menos
justo, el hecho de que, para lograr una jubilación equivalente al 100% de su salario,
un profesor deba trabajar durante 35 años, es decir, 10 años más de los requeridos,
de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación de 1980. Pareciera,
según el texto de la citada norma que establece la jubilación con 25 años y un 80%
del salario, que un docente después de dar lo mejor de si, en la formación del mayor
tesoro de una nación, como son los niños y jóvenes, deja de ser persona
aproximadamente en un 20%.
De allí que, en virtud de las razones anteriores, el horizonte de aquellos que
durante los años más provechosos de sus vidas cumplieron cabalmente con su
eminente rol educativo, se torne, aunque nos cueste reconocerlo, cada vez más
oscuro y excluyente, ante la mirada indiferente de los órganos del Estado que
deberían velar por los derechos de los docentes jubilados.
En efecto, la fría actitud del gobierno, ante los padecimientos y carencias de
estos valiosos trabajadores, se identifica perfectamente con la acepción coloquial del
verbo “jubilar”, contenida en el Diccionario de la Real Academia Española el cual
cito a continuación: “desechar algo por inútil”.
Sin embargo, la lucha de un docente por sus derechos, después de ser jubilado,
debe ser frontal y sin descanso, con el fin de alcanzar sus justas reivindicaciones,
para lo cual debe organizarse en grupos promotores de permanente participación a
través de actividades, sindicales, culturales y deportivas, orientadas hacia el logro de
un auténtico “Estado democrático y social de derecho y de justicia” tal y como
expresa el artículo 2 de la CRBV de 1999, del cual “por ahora” no disfrutamos, pero
que debe constituir el Norte de todo Venezolano.