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LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA”
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana
“Kanata” del departamento de Cochabamba, como espacio de planificación y gestión; y
conformar su Consejo Metropolitano como órgano superior de coordinación para la
administración metropolitana.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se ampara en el Parágrafo
I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, que define los criterios para la
conformación de regiones metropolitanas.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).La presente Ley se aplica a los gobiernos
autónomos municipales que conforman la Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno
Autónomo Departamental de Cochabamba y al nivel central del Estado.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Región Metropolitana. Es el espacio territorial continuo de planificación y gestión,
integrada por dos o más municipios con sus áreas y zonas urbanas y rurales en
igualdad de condiciones, en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000)
habitantes y que compartan cultura, lengua, historia, economía y ecosistemas para una
convivencia y desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
b) Planificación y Gestión Metropolitana. Es el proceso de construcción de la visión y
una estrategia compartida de desarrollo de la región metropolitana, que busca
optimizar la inversión pública y la gestión territorial de manera coordinada, articulada y
concurrente entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
c) Consejo Metropolitano. Es el órgano superior de coordinación para la administración
metropolitana, conformado por representantes de los gobiernos autónomos
municipales correspondientes, del gobierno autónomo departamental y del nivel central
del Estado.
ARTÍCULO 5. (MUNICIPIOS INTEGRANTES).
I. La Región Metropolitana “Kanata” está integrada por los municipios de Cercado,
Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del departamento de
Cochabamba.
II. Podrán integrarse otros municipios a la Región Metropolitana dando cumplimiento a los
procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo Metropolitano y los
requisitos señalados por la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA). Son objetivos de la
región metropolitana, además de los que establece el Artículo 20 de la Ley N° 031, Marco
de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”:
a) Promover el desarrollo integral urbano y rural para “Vivir Bien”.
b) Promover la gestión planificada del territorio, que incluye uso de suelo y ocupación del
territorio racional y responsable, en armonía con la Madre Tierra.
c) Asegurar un crecimiento urbano planificado, con regulación del uso de suelo,
protegiendo el potencial productivo de las tierras agrícolas, de áreas de preservación y
de recarga acuífera.
d) Contribuir a resolver otros problemas comunes y desafíos compartidos, consensuados
por el Consejo Metropolitano, conforme a las competencias asignadas por la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).
I. El Consejo Metropolitano está conformado por:
a) La gobernadora o el gobernador del departamento de Cochabamba, quien presidirá
el Consejo.
b) Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos municipales que integran la
Región Metropolitana.
c) Una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designada o
designado mediante resolución ministerial.
d) Una o un representante del Ministerio de Autonomías, designada o designado
mediante resolución ministerial.
II. El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o adscribir a otras autoridades de los
diferentes niveles de gobierno, para tratar temas específicos en sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 8. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La estructura organizacional y
funcionamiento del Consejo Metropolitano se establecerá en su Reglamento, el cual será
aprobado mediante Resolución del Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN ESTATAL). En el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”, el nivel central del Estado, el departamental y el municipal, incorporarán en su
planificación a la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba,
debiendo para ello el Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias de
desarrollo a las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). El Consejo Metropolitano es responsable de
coordinar la planificación y la administración metropolitana con los gobiernos autónomos
que conforman la Región y el nivel central del Estado, aplicando los mecanismos de
coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 11. (ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METROPOLITANOS). Las
estrategias, programas y proyectos metropolitanos deben ser establecidos en la
planificación metropolitana y ser aprobados por el Consejo Metropolitano, para su
ejecución concurrirán los gobiernos autónomos municipales, el gobierno autónomo
departamental y el nivel central del Estado, en el marco normativo vigente para la
suscripción de los acuerdos o convenios intergubernativos.
ARTÍCULO 12. (EMPRESAS METROPOLITANAS). Podrán crearse empresas metropolitanas
entre las entidades territoriales autónomas y con el nivel central del Estado, para la
prestación de servicios públicos metropolitanos establecidos en la planificación
metropolitana y definidos por el Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 13. (SECRETARÍA METROPOLITANA).
I. El Consejo Metropolitano contará con una Secretaría Metropolitana, como instancia
operativa para la gestión de sus determinaciones, planificación, supervisión y
seguimiento a proyectos estratégicos metropolitanos. Su organización y funciones
serán establecidas en el Reglamento del Consejo Metropolitano.
II. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría Metropolitana, podrán financiarse con
aportes económicos provenientes de los gobiernos autónomos municipales, del
gobierno autónomo departamental y otras fuentes.
ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN). Los órganos legislativos de las entidades territoriales
autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como
los recursos que correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus competencias y
atribuciones.
ARTÍCULO 15. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN).
I. Se garantizará espacios y mecanismos de participación y control social con
representantes del área urbana y rural.
II. Estos espacios y mecanismos serán normados de acuerdo al Reglamento aprobado
por el Consejo Metropolitano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En aplicación del numeral 24 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de Gobiernos
Autónomos Municipales, y el Artículo 26 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Órganos Deliberativos de las entidades territoriales
autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para
integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la
publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. La Primera Sesión del Consejo Metropolitano será convocada por el
Gobernador del departamento de Cochabamba, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco
(45) días después de la publicación de la presente Ley.
TERCERA. El Consejo Metropolitano aprobará su Reglamento en un plazo máximo de
noventa (90) días a partir de su primera sesión.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

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Ley no 533 de creación de la región metropolitana de kanata (27 05 2014)

  • 1. LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA” DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, como espacio de planificación y gestión; y conformar su Consejo Metropolitano como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana. ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se ampara en el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, que define los criterios para la conformación de regiones metropolitanas. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).La presente Ley se aplica a los gobiernos autónomos municipales que conforman la Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al nivel central del Estado. ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Región Metropolitana. Es el espacio territorial continuo de planificación y gestión, integrada por dos o más municipios con sus áreas y zonas urbanas y rurales en igualdad de condiciones, en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes y que compartan cultura, lengua, historia, economía y ecosistemas para una convivencia y desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. b) Planificación y Gestión Metropolitana. Es el proceso de construcción de la visión y una estrategia compartida de desarrollo de la región metropolitana, que busca optimizar la inversión pública y la gestión territorial de manera coordinada, articulada y concurrente entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. c) Consejo Metropolitano. Es el órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, conformado por representantes de los gobiernos autónomos municipales correspondientes, del gobierno autónomo departamental y del nivel central del Estado. ARTÍCULO 5. (MUNICIPIOS INTEGRANTES). I. La Región Metropolitana “Kanata” está integrada por los municipios de Cercado, Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del departamento de Cochabamba. II. Podrán integrarse otros municipios a la Región Metropolitana dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo Metropolitano y los requisitos señalados por la normativa legal vigente. ARTÍCULO 6. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA). Son objetivos de la región metropolitana, además de los que establece el Artículo 20 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”: a) Promover el desarrollo integral urbano y rural para “Vivir Bien”. b) Promover la gestión planificada del territorio, que incluye uso de suelo y ocupación del territorio racional y responsable, en armonía con la Madre Tierra. c) Asegurar un crecimiento urbano planificado, con regulación del uso de suelo, protegiendo el potencial productivo de las tierras agrícolas, de áreas de preservación y de recarga acuífera.
  • 2. d) Contribuir a resolver otros problemas comunes y desafíos compartidos, consensuados por el Consejo Metropolitano, conforme a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO). I. El Consejo Metropolitano está conformado por: a) La gobernadora o el gobernador del departamento de Cochabamba, quien presidirá el Consejo. b) Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos municipales que integran la Región Metropolitana. c) Una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designada o designado mediante resolución ministerial. d) Una o un representante del Ministerio de Autonomías, designada o designado mediante resolución ministerial. II. El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o adscribir a otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, para tratar temas específicos en sus respectivas áreas. ARTÍCULO 8. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La estructura organizacional y funcionamiento del Consejo Metropolitano se establecerá en su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución del Consejo Metropolitano. ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN ESTATAL). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, el departamental y el municipal, incorporarán en su planificación a la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, debiendo para ello el Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias de desarrollo a las instancias correspondientes. ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). El Consejo Metropolitano es responsable de coordinar la planificación y la administración metropolitana con los gobiernos autónomos que conforman la Región y el nivel central del Estado, aplicando los mecanismos de coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 11. (ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METROPOLITANOS). Las estrategias, programas y proyectos metropolitanos deben ser establecidos en la planificación metropolitana y ser aprobados por el Consejo Metropolitano, para su ejecución concurrirán los gobiernos autónomos municipales, el gobierno autónomo departamental y el nivel central del Estado, en el marco normativo vigente para la suscripción de los acuerdos o convenios intergubernativos. ARTÍCULO 12. (EMPRESAS METROPOLITANAS). Podrán crearse empresas metropolitanas entre las entidades territoriales autónomas y con el nivel central del Estado, para la prestación de servicios públicos metropolitanos establecidos en la planificación metropolitana y definidos por el Consejo Metropolitano. ARTÍCULO 13. (SECRETARÍA METROPOLITANA). I. El Consejo Metropolitano contará con una Secretaría Metropolitana, como instancia operativa para la gestión de sus determinaciones, planificación, supervisión y seguimiento a proyectos estratégicos metropolitanos. Su organización y funciones serán establecidas en el Reglamento del Consejo Metropolitano.
  • 3. II. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría Metropolitana, podrán financiarse con aportes económicos provenientes de los gobiernos autónomos municipales, del gobierno autónomo departamental y otras fuentes. ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN). Los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como los recursos que correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus competencias y atribuciones. ARTÍCULO 15. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN). I. Se garantizará espacios y mecanismos de participación y control social con representantes del área urbana y rural. II. Estos espacios y mecanismos serán normados de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo Metropolitano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. En aplicación del numeral 24 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, y el Artículo 26 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Órganos Deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. La Primera Sesión del Consejo Metropolitano será convocada por el Gobernador del departamento de Cochabamba, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de la publicación de la presente Ley. TERCERA. El Consejo Metropolitano aprobará su Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su primera sesión. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.