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Revista de Iure
         Año I, Número 1, noviembre 2010




Revista De Iure

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Revista de Iure



Círculo de Estudios DeIure
E   l Círculo de Estudio DeIure es un grupo de egresados y
    estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad
Arturo Prat con sede en Iquique, seducidos por el derecho y
                                                                 ría el medio por el cual DeIure expresaría sus inquietudes,
                                                                 ideas y estudios jurídicos. A fines de 2009 se integran Diego
                                                                 Fernández Vargas, Rodolfo Robles Pino, Anita Niculcar Solís,
dispuestos a colaborar con la comunidad en cualquier ma-         Teddy Thompson Rich y Kimberly Álvarez Vicencio, los cua-
teria atingente al mismo, cuya única motivación es el estudio,   les conforman la segunda generación y completan el actual
difusión y ejercicio práctico de esta interesante ciencia.       equipo DeIure.
DeIure nace en el año 2008, concebido y gestado, en sus          Con la ayuda del profesor de derecho procesal de la UNAP
orígenes por Felipe Rodríguez Guerrero y Bastián Marín           don Pablo Muñoz Bravo, quien hace las veces de mentor, se
Vargas. Posteriormente se incorporan más integrantes, los        generan algunos proyectos como el ya popular evento de-
que conformaron la primera generación: Carolina Arancibia        nominado “Mi Primer Alegato”, que consiste en una réplica
López, Alejandra Madariaga Campillay y Paula Cancino             exacta de la Corte de Apelaciones y además, la simulación
Kobek, quienes se encuentran actualmente egresados.              en tiempo real de los alegatos que se realizan en ella, acti-
Ese mismo año se lanza el sitio web www.deiure.cl que se-        vidad que ha contado con la participación de profesores y
                                                                 magistrados de la región y que a la fecha cuenta con tres
                                                                 versiones a su haber.
                                                                 Actualmente, DeIure está trabajando en la confección y pos-
                                                                 terior ejecución de un convenio entre nuestra Universidad y
                                                                 la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia)
                                                                 y existen en carpeta más ediciones de esta revista, así como
                                                                 el relanzamiento de su sitio web.
                                                                 Finalmente, dentro de esta pequeña pero no menos impor-
                                                                 tante sección, no podemos dejar de mencionar a aquellos
                                                                 que han contribuido incondicionalmente con nuestro equipo
                                                                 DeIure: Don Hans Mundaca Assmussen (Director de la Escue-
                                                                 la de Derecho de la Universidad Arturo Prat), Don Daniel
                                                                 Solís Araya (Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho de
                                                                 la Universidad Arturo Prat), don Pablo Muñoz Bravo, doña
                                                                 Carolina Hermans Bohm y doña Yasna Godoy Henríquez, sin
                                                                 los cuales, la difusión y ejecución de nuestros proyectos, no
                                                                 habría sido posible.


                      “Yo también estuve en primero; ha-                               “Pitéate un... Juzgado de Policía
                      bla Arturo Zegarra sobre su vida de                              Local; Una mirada crítica a nuestra
                      mechón”...                                                       justicia municipal”…



                      “Crímenes sin resolver; a 14 años                                “En Tabla; Aún construyendo un con-
                      del crimen contra Ximena Eissmann”...                            cepto de Familia”…




    Dirección General: Círculo de Estudios DeIure. Edición General y Dirección Creativa: Bastián Marín. Comité Revi-
    sor: Paula Cancino, Diego Fernández, Bastián Marín. Diseño: Valeria Cabrera, Diego Fernández y Bastián Marín.
    Expositores: Teddy Thompson, Kimberley Álvarez, Bastián Marín, Diego Fernández, Francisco Contreras, Paula
    Cancino, Felipe Rodríguez. Idea Original: Pablo Muñoz. Impresión: Oñate Impresores y Cía. Ltda.

    Revista DeIure es una publicación semestral y/o anual del Círculo de Estudios DeIure. Se prohíbe su reproducción
    total o parcial sin autorización. El Círculo de Estudios DeIure no se hace responsable por las opiniones o mensajes
    de autores, entrevistados y avisadores. Número 1, Noviembre, 2010. Distribución Gratuita.

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                              CALEIDOSCOPIO
                                 SOCIAL
    Ensayo Preparado por el Círculo de Estudios DeIure
                                           Redactada por: Teddy Thompson Rich.


S   egún el artículo 55 del código civil: “Son personas,
    todos los individuos de la especie humana”; según la
misma ley, toda persona por el hecho de ser tal posee
                                                                 encontrar.
                                                                      En nuestro camino logramos divisar prostitutas, algu-
                                                                 nas de otra nacionalidad, mientras que por otro lado, nos
ciertos atributos inherentes a su condición, sin los cuales no   topamos con algunos hombres mayores que hicieron de la
se consideraría tal. Sin embargo, sabemos que a pesar de         acera su colchón. Al final, dimos a parar al puerto, donde
los grandes avances de la sociedad, las comunicaciones y         tras un primer hostil recibimiento de un par de hombres,
el fenómeno de la globalización, no todos estos individuos       hubo uno que se nos acercó con la intención de ser escu-
a los que denominamos personas pueden sentirse comple-           chado.
tamente insertos dentro de una misma realidad.                         Apodado como “Chico Melón”, el hombre nos reci-



                             SER HUMANO




                                     ¿Puede la Ley definirnos?
     ¿Podemos considerar entonces, bajo los criterios de         bió en el sitio que lo alberga, el muelle del puerto de
nuestra legislación como persona a alguien que carece            Iquique. Con sus manos gastadas por el paso del tiempo
de domicilio, que es uno de los atributos esenciales de          y el arduo trabajo como pescador artesanal, nos cuenta
ésta? ¿Quién vela por quien no tiene más que un bote             de lo alejado que vive de la seguridad social y laboral,
para pasar la noche, alguien que vive sin servicios básicos      trabajando en alta mar y de cómo hizo del bote en que
como energía eléctrica o agua potable, o alguien que no          trabaja, su único hogar.
encuentra las herramientas para desarrollar su proyecto             ¿Qué piensa alguien que vive en estas condiciones?
de vida?                                                         Pues, su gran sueño, nos relata con lágrimas en los ojos, es
    Con sólo una mochila cargada de una pequeña canti-           poder tener su propia embarcación y seguir trabajando,
dad de alimento, decidimos recorrer las calles de nuestra        esperando algún día volver a ver a sus tres hijos.
ciudad para intentar figurarnos la respuesta a las pre-              Siguiendo nuestro recorrido, encontramos a “don Pe-
guntas antes planteadas. Nuestro grupo recorrió la zona          dro”, alias el “Pichicata”. Un hombre que sobrevivió a un
centro y parte del litoral, temerosos de lo que pudiéramos       balazo en su mentón. Dice tener siete hijos pero asegura
                                                                                                                www.deiure.cl   3
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no confiar en ellos, sino solamente en sus dos perros que       más inmediata y efectiva para ellos.
lo esperan en su humilde morada detrás del Cementerio                Estas tres historias que se desarrollan por debajo de
Número Uno, cuyo lugar carece de luz eléctrica.                 nuestra sociedad me enseñaron que a pesar de no ser
     “He pasado hambre”, confiesa pero a su vez se en-          reconocidas, acogidas y hasta en ciertas ocasiones, conce-
orgullece de sí mismo puesto que ha preferido miles de          bidas por nosotros mismos y por el Derecho, no podemos
veces recoger alimento de la basura que optar por delin-        dejar de decir que ellos son personas, y lo son, no porque
quir. ¿Su sueño? Poder trabajar en algo que le permitiese       tengan nombre, capacidad de goce o estado civil, sino
subsistir.                                                      porque contienen ese sustrato axiológico de humanidad
      Subiendo por el centro, a la altura de la plaza Brasil,   que jamás podríamos perder, ni aun en las condiciones
frente al colegio UNAP, nos encontramos con don César,          más riesgosas. Esa capacidad de emocionarse, de sentir
un soñador, cuyas ideas de cambiar el mundo mientras            y de soñar, que si bien a veces no pueden convertirse en
divaga con la mirada perdida en el vacío, consisten en          realidad por la carencia de herramientas para hacerlo
hacer realidad una flota de doscientas máquinas barre-          posible, o por la propia falta de energía para revertir la
doras que funcionen con energía solar.                          situación, siempre podremos decir que seguimos “teniendo
        Pareciera que lo que aprendemos en las aulas en         un sueño”.
los primeros días en la Escuela de Derecho se
va empañando a medida que transitamos por la
práctica. Lo que prometía ser una carrera que
nos convertiría en colaboradores de la adminis-
tración de justicia, es en realidad una falacia pu-
blicitaria que no alcanza a cubrir todas las fina-
lidades de lo que el Derecho como esencia es en
realidad. Aquella noción teórica en que el legis-
lador regula la forma de resolver los conflictos
de las personas sólo alcanza para una fracción
de ellas, puesto que quienes viven marginados
de la mayoría, aún siguen siendo víctimas de la
ineficacia de un sistema que para lo único que
sirve es para acrecentar la brecha entre quienes
pueden adaptarse y “evolucionar” y aquellos
que van quedando olvidados a un lado de la
carretera, manifestándose en que aún resuelven
sus diferencias entre sí a través de la auto tutela
o “defensa por mano propia” porque resulta ser
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                        PITÉATE UN...
                         JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
                                               Bastián Marín Vargas
                                             Egresado de Derecho Unap




E   s muy probable que a lo largo de la vida, la gran
    mayoría de los ciudadanos todos, hayamos tenido el
“gran placer” de acudir a alguno de los tres juzgados
                                                            alcaldes quienes cumplían la función de jueces de po-
                                                            licía local en aquellas localidades donde no existían
                                                            Jueces de letras, pero con facultades bastante meno-
de Policía Local de esta ciudad.                            res a las actuales. Con el tiempo, la jurisdicción de es-
Bienvenidos a esta sección de nuestra revista, en don-      tos Tribunales especiales fue creciendo y separándose
de analizaremos los principales problemas de nuestro        gradualmente de la justicia ordinaria, aunque es pru-
foro jurídico, desde una óptica crítica y con propuestas    dente mencionar, que aún están sujetos a la supervigi-
concretas de solución. En esta primera edición, ponemos     lancia de la Corte de Apelaciones respectiva.
en el tapete a los nunca bien ponderados Juzgados de        Si hubiera que hacer un diagnóstico, es un secreto a
Policía Local; aquellos Tribunales encargados de admi-      voces que esta justicia, o no funciona, o lo hace de ma-
nistrar justicia dentro de la comuna, en todas aquellas     nera deficiente, y ello, en virtud de diversos factores.
materias que contemplen las leyes, dentro de las cuales     Comencemos diciendo que actualmente estos Juzga-
podemos destacar las infracciones de tránsito y trans-      dos, conocen muchas materias que requieren un juicio
porte, las infracciones a la ley del consumidor e infrac-   de lato (profundo) conocimiento, debido a los avances
ciones relativas a la ley de rentas municipales, alcohol,   científicos y a los diversos factores que la modernidad
entre otras. Cuestión no menor si consideramos que en       impone a pasos agigantados. Sin ir más lejos, los jue-
la vida de un ciudadano, los partes por infracción a        ces de policía local, tienen competencia para conocer
la ley de tránsito o las demandas y/o denuncias por         las infracciones a la ley que regula la protección de
violación a la ley 19.496 (Del Consumidor) están a la       Recursos Naturales Renovables, cuya naturaleza de-
orden del día.                                              manda actualmente un alto grado de conocimientos
Haciendo un poco de historia, en el siglo XIX, eran los     técnicos y un mínimo nivel de especialización en la ma-
                                                                                                        www.deiure.cl   5
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teria, sin mencionar que además, es     del mismo, así evitaríamos las lar-     este sistema, pero lo cierto es que
competente para conocer sobre la        gas filas para la tramitación de los    esta sección, también persigue un
ley relativa a normas técnicas y de     diversos asuntos, la desinformación     fin contributivo, por lo que siendo
calidad y procedimiento de control      crónica, la eliminación de persona-     justos y en un afán de mejorar la
aplicables al petróleo crudo, a los     jes que actúan como señores feu-        administración de justicia comunal,
combustibles derivados de éste y a      dales, la excesiva dilatación de los    propongo humildemente la siguien-
cualquier otra clase de combusti-       plazos y la disconformidad de la        te solución; La tendencia reformista
bles… Con todo lo anterior ¿tene-       inmensa mayoría de personas que         imperante en nuestro sistema que
mos actualmente jueces con capaci-      “sufren” la experiencia de la justi-    ya ha tocado a los Tribunales de
dad para resolver estos asuntos de      cia municipal.                          familia, del trabajo y penales, de-
manera consciente y responsable?        No menos importante, resulta la         muestra que hay materias que fun-
Quizá sí, quizá no, pero lo cierto es   urgente necesidad de abolir el rol      dadas en el principio de economía
que la justicia no debería admitir      actual de estos juzgados de “co-        procesal, pueden ser tramitadas en
esta duda razonable.                    bradores” de las Municipalidades.       juicios simplificados o monitorios.
En otro ámbito, un Tribunal, cual-      A modo de ejemplo, y como ya se         Sin perjuicio de esto, los principios
quiera sea éste, es una verdade-        ha propuesto en otros estudios so-      de ORALIDAD, CONCENTRACIÓN,
ra empresa a la hora de poner en        bre la materia, resulta conveniente     INMEDIACIÓN y NEGOCIACIÓN,
marcha el aparato que administra        que estos tribunales conozcan de la     han demostrado ser firmes pilares si
justicia, considerando recursos eco-    aplicación de multas por infraccio-     se saben utilizar, por tanto, si aprove-
nómicos y humanos, por lo que la        nes reglamentarias sólo en el even-     cháramos la tan bullada y mentada
administración de este aparataje,       to que el afectado desee reclamar       reforma procesal civil para introducir
es fundamental cuando se quiere         ante el tribunal. En los demás, la      muchas de las materias que actual-
hablar de una real gestión.             multa se paga, sin necesidad de co-     mente conocen nuestros juzgados de
¿Han tenido alguna vez, la oportu-      nocimiento previo del asunto por un     policía local y sometiéramos su cono-
nidad de entrar a un Juzgado de         tribunal. Ahora bien, en el evento      cimiento a las reglas de juicios rápi-
Policía Local a hacer una consulta,     de reclamarse ante el tribunal, el      dos, eficaces, eficientes y seriamente
a presentar un escrito, a solicitar     funcionario denunciante (Carabine-      ponderados, sin duda daríamos mil
un documento o a comparecer a           ro por ejemplo), también debería        pasos adelante hacia un camino de
alguna audiencia? Si su respues-        ser citado a una audiencia. Resulta     justicia y equidad, eliminando de una
ta es afirmativa, coincidirán con-      aberrante, que por la vía de otor-      vez por todas la administración de
migo en que este órgano necesita        gar a determinadas personas la ca-      justicia municipal y entregando esta
una reforma urgente. Lo adecuado        lidad de ministros de fe, sea el ciu-   función al órgano competente (Po-
sería, siguiendo la línea reformis-     dadano quien deba desvirtuar los        der Judicial), dando la sensación de
ta del sistema judicial, que cada       cargos. Se debe, necesariamente,        seriedad, seguridad y certeza a la
planta municipal, contemplara la        garantizar la existencia de un de-      hora de resolver, desde los conflictos
existencia de un administrador del      bido proceso legal.                     más cotidianos y domésticos, hasta
tribunal encargado de organizar y       Sin lugar a dudas, podríamos men-       los más especiales y complejos que el
controlar la gestión administrativa     cionar alguna otra falencia de          diario vivir nos presenta día a día.




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CAJA DE RECORTES
HISTORIAS DE ILUSTRES ABOGADOS
Por: Paula Cancino Kobek
Egresada de Derecho UNAP

U     n día como hoy, un joven corre pre-
      suroso por las calles empedradas de
la ciudad. Viste formal y de acuerdo al
                                                1892 Matilde Throup fue la primera mu-
                                                jer de nuestro país en titularse de la Uni-
                                                versidad de Chile de la carrera de De-
estilo de la época. Está agitado y se ve        recho, siendo la primera también a nivel
nervioso, sus manos tiemblan y transpiran.      latinoamericano con el mérito además, de
Busca en sus bolsillos un pañuelo, el que       crear sólo después de dos años de su ti-
pasa por su frente y sus manos. Por fin         tulación, la Sociedad de Protección de la
llega a su destino, entra a una gran sala       Mujer.
atestada de jóvenes que como él, hoy de-                Hija ilustre de nuestra ciudad, Ele-
ben rendir el examen oral de Derecho Ci-        na Caffarena Morice en 1926 recibió el
vil. Él ha estudiado varios días, pero de sus   título de abogada de la Universidad de
conocimientos aún no se siente totalmente       Chile, destacándose por dedicar gran
seguro. ¿Alguna vez has sentido la seguri-      parte de su vida profesional a promover
dad absoluta de que lo sabes todo? Si es        el respeto a los derechos de la mujer.
así mis felicitaciones, y sino bienvenido al                Por último pero no menos im-
98% de los estudiantes de nuestra carre-        portante, puedo decir con orgullo que la
ra que siente totalmente lo contrario, pero     primera abogada en recibir su título de
sigamos adelante con nuestro relato. Mu-        la Universidad Arturo Prat de Iquique fue
chos se preguntarán y qué hay de nuevo          nuestra profesora de Derecho Procesal
en la historia de este joven, pues bien, la     Paola Jorquera López, el día 15 de sep-
respuesta que hace la diferencia contigo        tiembre de 1997.
o conmigo es que estoy hablando de la                   Para terminar, sólo quiero señalar
década de 1780 y estamos refiriéndo-            que el abogado es y debe ser siempre
nos a Hipólito Villegas Hernández, quien        un precursor, una persona con iniciativa
estudió Leyes en la Universidad de San          y perseverancia, un buscador incansable
Felipe (actual Universidad de Chile), se        de la justicia que no se debe dejar se-
graduó de abogado el 13 de diciembre            ducir por el poder que el conocimiento
de 1788 y fue el primer abogado en              le otorga sino que su deber es estar al
nuestro país. Participó activamente de la       servicio de una sociedad y su rol, ser un
independencia y período republicano en          actor clave en la resolución de sus conflic-
Chile, destacándose también por su labor        tos. En tus manos dejo ahora la misión de
política como diputado representando a          escribir el futuro de Chile, te deseo suerte
Coquimbo en el Primer Congreso Nacio-           y que logres sortear con éxito las dificul-
nal chileno de 1811.                            tades que se te presentan día a día, ya
            Así las cosas y para desdicha       sea en esta carrera como también en el
de muchos y felicidad de unos pocos, en         ejercicio de tan honorable profesión.




                                                                               www.deiure.cl   7
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    SALA DE ENSAYO VOL. I
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                                                                  ¿Violadoras o Abusadoras?
                                                                  Por: Diego Fernández, Francisco Contreras y Bastián Marín


H     asta hoy, existen ciertos delitos tipificados que, a los
      ojos y oídos de la sociedad, despiertan en ella un
mayor grado de reproche moral en comparación a otros
                                                                 de condenar como violador a una persona que introdu-
                                                                 jo un dedo en la boca de otra, en contra de su volun-
                                                                 tad claro, pero sin mayores efectos más que causar la
ilícitos que suelen cometerse. Se trata, por supuesto, de        molestia de la “víctima”, independiente del ánimo que
hechos como el homicidio, las mutilaciones, el aborto, las       haya tenido la persona que introdujo el dedo, ya que
lesiones gravísimas y en particular; la violación. Es en         si consideramos el “ánimo lascivo” como elemento prin-
este último tema, donde convergen las nociones de inte-          cipal, tenderíamos a un derecho penal de autor. Algo
gridad física, libertad o indemnidad sexual, y la honra.         nos dice que, a lo más, esta hipótesis cabría en la figura
Por esto, al ser puesto sobre el tapete, despierta esa           de acoso sexual, no obstante exista penetración por vía
efervescencia drástica y castigadora en las conciencias          bucal. Muy diferente se nos presenta el caso en el que
de las personas.                                                 un hombre penetre por la boca a una mujer, con su ór-
Ahora bien, violación, comúnmente se entiende como               gano sexual.
una relación sexual forzosa. La RAE define la acción             Debido a lo anterior, si se conjugan los significados de
“violar” como “tener acceso carnal con alguien en con-           la frase “acceder carnalmente”, quien puede violar sólo
tra de su voluntad o cuando se halla privado de senti-           es el hombre por su aptitud fisiológica inherente, al con-
do o discernimiento”, lo que se asimila bastante al que          trario de la mujer, que quedaría como sujeto activo sólo
contempla nuestro código penal (artículo 361); “Comete           en los demás delitos mencionados en el Código Penal.
violación el que accede carnalmente, por vía vaginal,            Autores como Garrido Montt, entienden que el artículo
anal o bucal […]”.
Existirá entonces, un sujeto pasivo, figura en la cual cabe
perfectamente la diversidad de sexo, debido a que el
código contempla las vías vaginal, bucal y anal, por
lo tanto una persona de sexo masculino, perfectamen-
te puede ser víctima de este delito. Es lo cierto, pero
el problema se presenta cuando analizamos la figura
del sujeto activo del delito: ¿Sólo el hombre puede dar
acción de violar a otra persona? ¿Puede acaso la mu-
jer, no obstante diferir anatómicamente con el hombre,
violar a otro?
El Código Penal no hace expresa distinción en el sexo
del sujeto activo, pero de todas formas puede interpre-
tarse que es sólo el hombre quien puede cometer este
mentado delito.
Debemos poner atención al verbo rector ¿Qué quiere
decir el legislador cuando nos dice “acceder carnal-
mente”? Según la RAE, “acceder” significa “entrar a”, es
decir, podemos plantearlo a modo de sinónimo del tér-
mino “penetrar” y el término “carnalmente”, debemos
interpretarlo teleológicamente, de manera que aluda
sólo a los órganos sexuales. Así es como nuestro Código
sólo contempla una penetración corporal de parte del
hombre.
De no ser así, fácilmente podríamos caer en el absurdo
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                                                                                excluir la posibilidad de que la mu-
                                                                                jer sea hechor de este tan mentado
                                                                                delito, ello en virtud del siguiente
                                                                                planteamiento: “Que, conjuntamente
                                                                                a la libertad o indemnidad sexual,
                                                                                el legislador debe tener en cuenta
                                                                                la noción de “integridad”, de cier-
                                                                                ta forma se entiende que el hecho
                                                                                de acceder (penetrar), constituye
                                                                                una acción que produce daño a la
                                                                                persona y dichos bienes jurídicos.
                                                                                Así que no se trata de castigar a
                                                                                una persona determinada sino a
                                                                                la acción que se ejecuta, la cual es
                                                                                penetrar. Por ello es el artículo 365
                                                                                bis, que se refiere a penetraciones
                                                                                no carnales del hechor”.
                                                                                Ahora bien, esta acción de pene-
                                                                                trar, sólo puede llevarse a cabo,
361 de nuestro Código punitivo, con     Aunque la verdad, es que esta es        cuando la persona que accede tiene
“carnalmente” se refiere a los órga-    una figura distinta a la violación,     las condiciones de cómo hacerlo, es
nos sexuales que están destinados       pero sólo en el modo de comisión,       decir que tenga un pene, o sea por
a producir placer, de modo que si       ya que las penas son las mismas.        lógica, que sea hombre.
se interpreta de una manera teleo-      Conjuntamente a eso, el común de        Esto deja la puerta abierta para
lógica, serían el pene y la vagina.     las personas de la sociedad consi-      las interpretaciones que puedan
Es por ello que en el caso de existir   dera, omitiendo el hecho de que en      hacerse según hipótesis determina-
una tendencia lésbica por el sujeto     efecto las penas son iguales, que       das, como el hermafroditismo por
activo femenino, podría éste violar     este caso también debería formar        ejemplo, ya que si aplicamos la ló-
a una mujer.                            parte de la figura de violación. Esto   gica que sigue el legislador chileno,
Otra hipótesis es ¿qué sucede con la    puede ser debido a esa disposición      podría cometer la acción de acce-
mujer mayor de dieciocho años de        de la sociedad, de que “una vio-        der así es que, podría interpretarse
edad que tiene relaciones sexuales      ladora” también reciba las penas        como violación.
con un menor de catorce? En este        de trato social,
caso no existe un consentimiento por    como lo son la
parte del menor, debido a que el        estigmatización
propio legislador es quien estable-     y la exclusión so-
ce que a esa edad la persona es         cial, por ejemplo.
incapaz de discernir y tomar deci-      Lo anterior no tie-
siones.                                 ne ninguna vali-
En este caso, efectivamente existe      dez jurídica pero
una accesión carnal, una penetra-       si política, ya
ción por órganos sexuales, pero de-     que alude trans-
bemos necesariamente volver a leer      parentemente al
el artículo 361 inciso segundo, en la   sentimiento de
parte en que dice: “comete viola-       conformidad o
ción el que accede…”, es decir, de      i n c o n fo r m i d a d
haber violación aquí, el sujeto ac-     que tiene el pue-
tivo sería el niño menor de catorce     blo para con la
años, y eso sería absurdo.              ley y por lo tan-
Otro caso es la introducción de ob-     to, es un índice
jetos a la víctima, acto contempla-     de legitimidad a
do en el artículo 365 bis de nues-      la legalidad del
tro Código Penal. Aquí, claramente      Estado.
también puede ser sujeto activo la      En concreto, la
mujer y podría constituir, a criterio   legislación chi-
de cualquier persona, una violación.    lena ha querido
                                                                                                        www.deiure.cl   9
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Lo cierto es que la legislación de
nuestro país, atribuye la comisión
del delito de violación al sexo mas-
culino, en virtud de que los hombres
son los que tienen el requisito para
configurar la acción de penetrar,
que es lo que verdaderamente se
castiga.

¿QUÉ SUCEDE EN OTRAS LEGISLA-
CIONES?
En Legislaciones diversas, la viola-
ción en relación al sexo del hechor,
es un tema discutido y confuso. Así
entonces, es como se facilita al lec-
tor, los siguientes análisis del deli-
to, en legislaciones que responden
a realidades jurídicas parecidas a
la nuestra. Ejemplo de ello, es un
estudio que se lleva actualmente en      Será sancionado con...”                corporales u objetos por alguna de
Honduras, el cual podría constituir a    Para hacer un análisis constructi-     las dos primeras vías, el responsa-
la mujer como sujeto activo del deli-    vo en base del precepto expuesto       ble será castigado como...”
to en cuestión.                          debemos atender a ciertas hipóte-      Por lo tanto, el sujeto activo en el
El Código Penal Hondureño (artícu-       sis, como por ejemplo: si una mujer    acceso carnal sólo puede ser el
lo 140) establece que: “Constituye       introduce un dedo en el ano de un      hombre, por su miembro de repro-
delito de violación: el acceso carnal    hombre, contra su voluntad y con       ducción masculino, no obstante, una
con persona de uno u otro sexo me-       ánimo libidinoso, ¿podría conside-     mujer podría obligar con violencia
diante violencia o amenaza de oca-       rarse violación? Claro está, que       o intimidación a un hombre a que le
sionarle al sujeto pasivo, al cónyuge    para hacer este análisis sería bueno   realizara el acceso carnal, convir-
de este o compañero de hogar, o          no considerar los temas procesales     tiéndose así en sujeto activo. Equi-
a uno de sus parientes dentro del        como carga de la prueba u otros        valentemente, si una mujer introdu-
cuarto grado de consanguinidad,          métodos análogos.                      ce un objeto, lengua o dedos en el
segundo de afinidad un perjuicio         El Código Penal Español, contem-       ano de un hombre, también sería
grave e inminente.                       pla en su Art. 179 que: “Cuando la     estimado violación.
Para efectos de este artículo se en-     agresión sexual consista en acceso     El legislador español subsume lo que
tenderá por acceso carnal, el que se     carnal, por vía vaginal, anal o bu-    el Código Penal chileno contempla
tenga por vía vaginal, anal o bucal.     cal, o la introducción de miembros     en el artículo 365 bis (introducción
                                                                                de objetos), en el mismo tipo de la
                                                                                violación.
                                                                                La idea expuesta parece algo con-
                                                                                fusa y contradictoria. Lo que se ha
                                                                                querido decir es que si puede la mu-
                                                                                jer ser sujeto activo de un delito de
                                                                                violación por dos vías:
                                                                                1) Si es obligando con violencia o
                                                                                intimidación a un hombre para que
                                                                                éste le introduzca su pene en vagi-
                                                                                na, ano o boca.
                                                                                2) Introduciendo a una mujer u hom-
                                                                                bre un objeto, dedo o lengua en
                                                                                vagina o ano (indiscutiblemente al
                                                                                hombre sólo en el ano).
                                                                                Legislaciones como Chile y Argen-
                                                                                tina también encierran al hombre
                                                                                como único sujeto activo del Delito

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de Violación.                              penada por ley , donde esperamos        trascendencia ante un sujeto pasivo
Así, en el caso de Argentina, el de-       zanjar todos aquellos puntos que        menor de catorce años.
lito de violación sólo se configura        hemos discutido a través del análisis   En la misma línea y como ya hemos
mediante la cópula, la cual se ha          de este tema, lo cual no ha sido fá-    mencionado, creemos que el acceso
definido como la introducción del          cil ante la gran cantidad de teorías    carnal sólo puede darse entre un
miembro viril en el cuerpo de la víc-      al respecto. Por eso, los invitamos a   hombre y una mujer, desde que sólo
tima. De ese punto, es que la viola-       analizar detenidamente, el siguien-     el pene tiene la capacidad de acce-
ción sólo pueda ser realizada por          te proyecto de tipo penal:              der a una cavidad que a su vez, es
personas del sexo masculino.               Art. 362 bis. Aquella mujer que pro-    capaz de ser accedida.
Nos llega a nuestras mentes, la idea       cura ser accedida carnalmente por       En cuanto a las penas, bien hemos
de que, si en alguna jurisprudencia        vía vaginal, anal o bucal por varón,    expuesto también que la conmoción
la mujer puede constituir sujeto acti-     será castigada:                         social y el detrimento tanto físico
vo del delito de violación, en lo con-     1.- Con presidio menor en su gra-       como sicológico del sujeto pasivo
cerniente de estos casos confusos de       do máximo a presidio mayor en su        del tipo penal violación, varían en
violación.                                 grado mínimo, cuando el varón, ma-      tanto este sea hombre o mujer. Por
Algo nos dice que no podría rea-           yor de catorce años, no preste su       esto, no se justifica la aplicación de
lizarse por inconstitucionalidad, ya       consentimiento y si concurriere cual-   las mismas penas cuando “el acce-
que se prohíbe en juicios de orden         quiera de las circunstancias enume-     dido” es mayor de catorce años;
criminal, se impongan penas por            radas en el artículo 361.               en cambio, hemos decidido mante-
analogía, todo esto fuertemente            2.- A las mismas penas señaladas en     ner las penas para el caso de que
fundamentado por el principio jurí-        el artículo 362, cuando el varón sea    sea un menor de catorce años quien
dico (nullum poena, nullum delictum        menor de catorce años.                  sea víctima de este delito, toda vez
sine scripta et stricta lege). Este afo-   Lo anterior se explica desde que        antes de esta edad, las consecuen-
rismo latino figura que nadie puede        nuestra tesis, sostiene que el legis-   cias de sufrir un abuso de este tipo,
ser susceptible de ser sancionado          lador no contempla la posibilidad       no varían de manera radical entre
con una pena o condenado, si no            de que la mujer pueda ser el sujeto     hombres y mujeres.
concurre una ley anterior que ex-          activo en el tipo penal contemplado     Por último, no hemos incluido en este
prese que ese hecho cometido es            en el artículo 361 de nuestro Có-       tipo penal, circunstancias diferentes
un delito; por lo tanto su ámbito de       digo punitivo, por tanto, se necesi-    del acceso carnal como el caso de
aplicación es esencialmente penal.         ta un tipo penal nuevo y específico     una mujer homosexual que abusa de
                                           que sancione la conducta de la mu-      otra, por considerar precisamente
OTRO TIPO PENAL EN CHILE                   jer, cuando sea ésta quien permite      que esta y otras figuras obedecen
Considerando lo anterior, es que he-       ser accedida carnalmente por un         más a casos de abuso sexual, con-
mos querido proponer al lector una         varón sin su consentimiento, aunque     templados en los artículos 365 bis,
“tentativa” de violación femenina          esta última circunstancia carezca de    366, 366 bis y 366 ter.




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 CRÍMENES SIN RESOLVER, PENA
                                                       El caso de Ximena Eissmann

X    imena Eissmann, era una estudiante de 21 años de
     edad, de jornada nocturna, en el Liceo A-7 Liberta-
dor Bernardo O’Higgins, de Iquique.
                                                                  evitar que opusiera resistencia – eso justifica también la
                                                                  herida tipo corte que presentaba el cadáver en el cuello –
                                                                  y golpeándola reiteradas veces con la misma finalidad, al
El lunes 24 de junio de 1996, a las 19:30 hrs., Ximena            parecer con un ánimo lascivo, esto es, queriendo violar a la
tomó un taxi de su casa al colegio, pero una vez en camino        víctima. Al oponer resistencia, el hechor habría golpeado a
decidió bajarse en el centro de la ciudad a dar un paseo          la joven en la cabeza, con una piedra contundente, lo cual
por el comercio. Luego de una hora, abordó un taxi en la          le provocó las heridas y también pérdida de conocimiento.
calle Tarapacá con Patricio Lynch, con rumbo a Héroes de          Cuando el autor de aquellas lesiones, habría pensado que
la Concepción con Av. Arturo Prat, precisamente hacia el          Ximena se encontraba sin vida, decidió arrojarla al mar.
Hotel Holliday Inn donde la esperaba un amigo.                    Pero la verdad es que en los informes periciales se de-
Lo cierto es que nunca llegó a juntarse con su amigo pues         terminó que la joven víctima habría muerto por inmersión,
luego de bajarse del taxi, frente a la tienda Blockbuster,        es decir que el hechor no le habría dado muerte con las
desapareció todo rastro de ella.                                  lesiones, sino al arrojarla al mar posteriormente, haciendo
Dos días después, un tío de Ximena, en ese entonces Super-        que se ahogara, ya que se encontraba con pérdida de
intendente de Bomberos de Iquique, mientras patrullaba            conocimiento y gravemente herida, por lo que no habría
por el litoral, encontró su cuerpo a la orilla de la playa        podido resistirse.
Palo Buque.                                                       Aunque pudiera esclarecerse el cómo se desarrolló el de-
                                                                  lito, no se encontró el cómo determinar al responsable de
Miércoles 26 de junio                                             éste.
De acuerdo a los antecedentes que se filtraron de la inves-
tigación, a la estudiante se le encontró vestida con un peto
y pantalones, entre unos filosos roqueríos que podían ser
vistos sólo desde la parte elevada de la playa. Presentaba
fuertes golpes y heridas en sus manos. Entre las uñas de la
joven había rastros de carne y sangre humana. Fue encon-
trado un mechón de pelo desprendido, tenía una herida
profunda en la cabeza y otras más y menos graves en el
cuerpo. “Señal de que se defendió hasta rendir fuerzas”,
señaló el personal del SIP (Sección de Investigaciones Poli-
ciales) de Carabineros.
La policía aisló el sitio del suceso en un radio de 80 metros,
para evitar estorbos por parte de la prensa u otras perso-
nas en la investigación policial, ello por decreto del tribunal
de turno. Recordemos que en el año 1996 aún no existía
la Reforma Procesal Penal, por lo cual, la investigación es-
taba a cargo del Juez, y no existía la figura del Fiscal del
Ministerio Público.
En base a los antecedentes recopilados de la investigación
en terreno y también del informe de la autopsia que emi-
tió el Servicio Médico Legal, cuyo Director Regional era
don Pedro Iriondo, quién también estuvo en el lugar de
los hechos, se determinó una hipótesis (la más aceptada)
de cómo pudo haber ocurrido el homicidio en sí. El he-
chor habría llevado a la víctima hasta los roqueríos, a
la orilla de la playa, ahorcándola con un cable para
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VACÍA, SOCIEDAD INTRANQUILA
Por: Diego Fernández V.
Estudiante de Derecho UNAP



Antecedentes insuficientes                                        No obstante se sospechó de varios supuestos responsa-
Bien sabemos que, para que se configure un DELITO, debe           bles del delito, como el conductor del taxi que abordó
existir una conducta, esta conducta tiene que estar descri-       Ximena; el tío de la víctima; un empresario iquiqueño;
ta y penada en la Ley (lo cual llamamos TIPO) y además            el mismo Julio Pérez Silva, conocido como “el psicópa-
debe ser contraria a derecho. Sin perjuicio de esto, lo an-       ta de alto Hospicio”, hipótesis que posteriormente se
terior debe ser imputable a una persona, lo que se conoce         descartó porque se comprobó que en ese entonces no
como “declaración de culpabilidad”.                               se encontraba en la ciudad; y la principal sospechosa
Para describir el TIPO, le Ley señala ciertos elementos, ta-      para la familia y la policía, la mejor amiga de Xime-
les como: el sujeto activo (autor), el sujeto pasivo (víctima),   na, quien presentaría problemas mentales y según la
el objeto del delito, la conducta, la intencionalidad (dolo)      familia, habría actuado por celos al cometer el delito.
y la negligencia o imprudencia (culpa), entre otros.              Esta sospechosa reúne antecedentes que calzan con los




Lo cierto es que si no pueden encajarse los hechos reales,        recopilados en las investigaciones, pero cada vez que
determinados en la investigación criminal, a los elemen-          se le citó a declarar para efectos de investigación, pre-
tos que describe la ley, no podrá existir el delito, por          sentó certificados de imposibilidad por mala salud y
lo tanto tampoco una pena, y mucho menos podemos                  nunca declaró.
“hacer justicia”, como tanto anhela la sociedad y las             Falta determinar, entre otros elementos: al sujeto activo
familias de las víctimas.                                         del delito. ¿Quién es el responsable de la muerte de
Hoy en día el caso de Ximena Eissmann, causa rol                  Ximena Eissmann? ¿Cómo podemos satisfacer el deseo
16.219-5, se encuentra SOBRESEÍDO (tramitación sus-               social de justicia si, simplemente los datos que se reco-
pendida), en el TERCER JUZGADO DEL CRIMEN (que                    pilan de los hechos, no esclarecen quién fue el asesino
era el Tribunal que conocía las causas penales antes de           de la joven?
la reforma), por la razón de no encontrarse lo suficien-          Lo cierto es que, jurídicamente, nunca se ha ahondado
temente acreditado en los expedientes del proceso, la             en la información que se entrega “al público”, no hay
existencia del delito de homicidio investigado. Incluso           libre acceso al expediente judicial del caso y la prensa
el lunes 8 de junio de 1996, dicho tribunal (Juez subro-          sólo nos habla de lo que se dice que sucedió, de lo que
gante, don Enrique Durán) ordenó la prohibición para              siente la familia de la víctima, y de supuestas respon-
los medios de comunicación, de publicar información               sabilidades que tendrían los organismos encargados
respecto de este caso, amparándose en la Ley 16.643               de contribuir a esa tan mentada “justicia”, y que no
que se refiere al Abuso de Publicidad.                            han actuado con la diligencia debida.
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Necesidad Social                                             en una isla como Iquique no se pueda aclarar el ase-
Es evidente el deseo colectivo de castigar a quienes co-     sinato de una estudiante. Muchos tienen antecedentes,
meten delitos, y con mayor razón aquellos delitos con un     pero nadie quiere hablar. Más de alguien puede apor-
alto contenido de inmoralidad; la gente reacciona es-        tar algo para que nosotros podamos estar tranquilos”.
truendosamente frente a violadores, asesinos, respon-        “No actuaron como corresponde. Estoy cansado de toda
sables de abusos deshonestos o voyeristas. En fin, es una    la basura por la cual me tocó pasar, pues ninguno de
sociedad pasional que apunta al castigo máximo, cada         los jueces me atendió como corresponde y ellos se creen
vez que un caso sea de conmoción, muchas veces no            que son personas omnipotentes o que hay que rendirles
comprendiendo y queriendo pasar por encima de otros          pleitesía. Por eso mismo estuvieron varias veces en tra-
aspectos que también constituyen un estado de justicia       tar de castigarme porque creen que hay que arrodillar-
en la sociedad, como el debido proceso, los procedi-         se frente a ellos, pero no es así, pues son seres humanos
mientos que deben seguirse ante la instancia judicial,       igual que nosotros. Los jueces son servidores públicos al
las presunciones de inocencia, y a veces hasta la mis-       igual que los policías. Sin embargo, los detectives tienen
ma Ley. Nuestra comunidad reacciona como una bestia          sus manos amarradas y no les sirve de nada todos los
ante el maltrato de uno de sus cachorros, lo que es bue-     años de estudio porque no pueden efectuar las diligen-
no si lo vemos desde el punto de vista del sentimiento       cias como debiera ser. Hay casos en que les decretan
de “unidad de la sociedad contra el crimen”, pero se         las órdenes de investigar pero no pueden ir más allá.
vuelve igual de peligroso que éste, la irracionalidad de     Están limitados a un dictamen de un juez”.
esta bestia.                                                 Lo cierto es que el crimen es la negación del derecho,
No todos saben cómo funciona la justicia. Es lamentable      y la pena es la negación del crimen, así es que esta
que, con un fin de propaganda, y para generar conmo-         pena sería reforzar el derecho, y por ende los valores
ción, muchas veces ciertos medios de comunicación, azu-      y principios en los cuales descansa una ideal sociedad.
cen a la gente, frente un delito no esclarecido, a buscar    Pero si la pena es desproporcional o irracional, estamos
responsables de las injusticias en los órganos que deben     contradiciendo aquellos valores, los estamos negando,
administrarla, muchas veces propendiendo al error de         al igual que lo hace el crimen. Y al negar esos valores,
apreciación de los hechos, sólo por el deseo de sentir       ¿estamos aplicando un derecho bastardo e hipócrita? Es
que se le pone fin a una mala e indeseada etapa.             una idea que muchas veces entra en conflicto con nues-
Algunos extractos de la información que se entregó en        tra necesidad de hacer valer nuestros derechos.
los medios de comunicación señalan: En el sillón de su       ‘Ya son catorce años desde este penoso y brutal delito.
casa y a media que avanza la conversación mueve sus          Nunca se pudo esclarecer quién fue su autor’. Queremos
manos, Fernando Eissmann levanta la voz al señalar que       saludar atenta, respetuosa y cordialmente a los familia-
“la justicia chilena es una basura” y que en el caso de su   res y amigos de Ximena Eissmann y que a pesar de todo,
hija existen intereses creados “porque no puede ser que      la tranquilidad se haya asentado en sus vidas.
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En Tabla
FAMILIA EN CHILE
“UN CONCEPTO
EN CONSTRUCCIÓN”
Por: Teddy Thompson R.




F   amilia:
    La RAE define el concepto como “Conjunto de ascen-
dientes, descendientes, colaterales y afines de un lina-
                                                            entregarnos un margen de lo que significa ser familia.
                                                            Este valor es algo tan fundamental para nuestro or-
                                                            denamiento jurídico que al encasillarse dentro de una
je”. Otra acepción es “Grupo de personas emparenta-         definición dictada en una época y lugar determinado,
das entre sí que viven juntas”, pero ¿qué dice la ley?      estaría creando un estado de peligro abstracto para
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”,       futuras formas de hacer familia y que se pudieran en-
señala nuestra Constitución en su artículo 1, inciso se-    contrar en un panorama eventual con una privación,
gundo, dejándonos en el mismo punto en el que empe-         perturbación o amenaza de su derecho a serlo.
zamos, es decir, nada.                                      Sin embargo, hay que decir que pese a que muchos
La ley no define en ninguno de sus rincones lo que sig-     grupos han conseguido darse cabida en la realidad
nifica ser familia. Aún así, parte señalando que se le      jurídica, como las familias monoparentales y la dero-
ampara como pilar esencial de la vida en sociedad           gación del concepto del “hijo ilegítimo” en 1998, to-
pero ¿por qué el legislador no es capaz de ceñirse a        davía la sociedad chilena se encuentra en un proceso
un esquema que nos permita figurarnos, de manera cla-       de adaptación al debate moderno, respecto de las fa-
ra y categórica, lo que entenderemos por familia? Y         milias “homoparentales”. Tenemos un precedente, reco-
¿cuándo estaremos en presencia de un menoscabo de           nociendo que en virtud de su convivencia, existe ya un
derechos de ésta, si ni siquiera podemos determinar         vínculo de hecho y las primeras luces de un proyecto
qué es?.                                                    de unión civil que les permita acceder al resguardo de
Un caso práctico que puso en el tapete de la discusión      ciertos derechos previsionales y patrimoniales; no obs-
pública este tema, fue un pronunciamiento de la Corte       tante, nos queda todavía un punto en tabla mucho más
de Apelaciones de La Serena en el año 2007, donde se        controversial: La posibilidad de que tras conseguir ser
confirma la resolución dictada por la jueza del Tribunal    vistos como familia ante la sociedad, tengan también el
de Garantía de Combarbalá, doña Ana Verónica Na-            derecho de adoptar hijos.
ranjo, la cual condena a 41 días de reclusión nocturna      La ley 19.620 sobre adopción en Chile, no señala en
a un hombre por violencia intrafamiliar, verbal y física,   ninguna de sus disposiciones que ser gay o lesbiana en
en contra de su pareja y conviviente del mismo sexo y       nuestro país constituya una inhabilidad expresa para
el hijo de éste, quien es deficiente mental.                adoptar a un menor, pero encontramos algo mucho
En la misma resolución, se estipula que el concepto de      peor, y es que a este grupo de personas se les está im-
familia no debe estar sujeto a concepciones valóricas       pidiendo concretar este acto en virtud de la inhabilidad
personales de los jueces. Aquí empezamos entonces, a        por incapacidad psicológica; hecho que se contrapone,
encontrarle sentido a aquello que en un principio po-       primeramente, a los Derechos Humanos de la dignidad
díamos sostener como una falla del legislador al no         e igualdad jurídica de quienes se identifican con esta
                                                                                                        www.deiure.cl   15
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                                                                                  en que se encuentra este debate en
                                                                                  Chile, parece contrario a todos los
                                                                                  derechos consagrados en la Consti-
                                                                                  tución y en los principios básicos de
                                                                                  la dignidad humana, que aquellas
                                                                                  personas cuya orientación sexual es
                                                                                  distinta, sean rechazados de plano
                                                                                  por esta sola razón, sin antes fijar-
                                                                                  se en las cualidades que configuran
                                                                                  verdaderamente a un ser humano
                                                                                  para ser padre o madre.
                                                                                  ¿Llegará alguna vez a un consenso
                                                                                  esta discusión? Posiblemente no, ya
                                                                                  que el concepto de familia es un pa-
                                                                                  réntesis que va extendiéndose cada
                                                                                  vez más, a medida que nuestra so-
                                                                                  ciedad encuentra nuevas vertientes
                                                                                  de evolución. Pero si de algo sirve,
                                                                                  pienso que lo que realmente impor-
                                                                                  ta es el vínculo, más allá de lo jurídi-
                                                                                  co y lo biológico, que nos hace sentir
orientación sexual y en segundo lu-     ció coincidir en un punto bastante        que pertenecemos a una familia.
gar, se contrapone con el dictamen      interesante dentro de sus plantea-
de la Organización Mundial de la        mientos: “Una ley de adopción
Salud que quitó de la lista de enfer-   que permita que los homosexuales
medades mentales al hecho de ser        puedan adoptar no significará que
homosexual en el año 1990.              cada gay tendrá garantizado un
Actualmente, la aplicación de la        hijo esperándolo en una cuna, sino
norma en la forma señalada en el        que el mismo proceso de adopción
párrafo anterior, impide a don Elías    ya tiene sus requisitos y etapas para
Bermúdez, tío de un menor de dos        determinar realmente si la persona
años, obtener la tuición de éste por    es o no apta para el cuidado de un
sobre la tesis del SENAME de en-        menor”.
tregarlo en adopción, porque Ber-       Lo cierto es que en la situación actual
múdez se encontraría incapacitado
para cuidar de él por ser homo-
sexual. Aquí está primando el prin-
cipio discriminatorio de la norma
por sobre los hechos concretos, tales
como que el sobrino de Bermúdez
sólo ha recibido la atención suya a
consecuencia de que el padre bio-
lógico (hermano de Elías) es un pro-
genitor ausente y la madre padece
de esquizofrenia. Con todo, la jueza
del caso pronunció sin asco alguno,
que la opción de Bermúdez de for-
mar una familia junto a una persona
de su mismo sexo no contribuiría en
nada bueno al desarrollo del menor
¿Acaso un desconocido sí podría ha-
cerlo mejor? ¿Y todo lo que ha he-
cho Elías Bermúdez por su sobrino
no significa nada?
Respecto al tema, en una conversa-
ción con un futuro colega, me pare-
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“YO TAMBIÉN
ESTUVE EN
PRIMERO”
Por: Kimberley Álvarez Vicencio

Nombre: Arturo Zegarra Williamson.
Ocupación: Abogado. Defensor Regional Público y
Profesor de la cátedra de Derechos Humanos y Derecho
Penal en la Universidad Arturo Prat.


¿E     n qué universidad estudió? Estudié en la Universidad
       de Chile de Valparaíso. En ese tiempo había bastante
menos escuelas de Derecho, de hecho habían cinco en todo
Chile.
¿Por qué eligió esa universidad? Bueno, fueron motivos per-
sonales. Mi duda era estudiar Derecho o Sociología, quedé         de un libro de ciento sesenta páginas y eso salía en una lí-
en Sociología en Concepción que era la universidad donde          nea; significaba que había que aprendérselo prácticamente
yo quería ir a estudiar pero dependía de una beca en la           DE MEMORIA. Ese fue mi primer enfrentamiento duro con
cual los colegios presentaban a sus alumnos. Mi colegio no        la realidad universitaria. Ahí me di cuenta de que además
me presentó y cuando me presentaron, yo ya me había ma-           había que estudiar.
triculado en Valparaíso ya que tenía la posibilidad de vivir      Dentro de la malla que tuvo en primero ¿cuál fue su ramo
en casa de un familiar y también obtuve la beca para poder        karmático? y por el contrario ¿cuál fue el que más le agra-
estudiar.                                                         dó? Historia de las Instituciones Políticas y sociales de Chile,
¿Se ve como sociólogo ahora? No, creo que elegí bien por          por la exigencia de memoria que requería más que nada.
la época que vivía Chile en ese instante en que se iniciaba un    El ramo que más me agradó fue Introducción al Derecho,
proceso de cambio importante en la estructura social econó-       cuya cátedra dictaba don Agustín Squella. Era realmente
mica y política. Se nos hacía tener muchas esperanzas a los       una leyenda. Debe haber tenido en ese tiempo veintisiete
jóvenes en relación a que éramos la generación que íbamos         años más menos y ya era brillante.
a cambiar al mundo y desde luego, la sociología era la ca-        ¿No le costó Derecho Romano? (es el karma de muchos
rrera de moda para quienes queríamos ser partícipes del           alumnos de primero) No, es que no tuve Derecho Romano, en
cambio revolucionario.                                            ese tiempo no existía. Existía Historia del Derecho y dentro
¿Le costó la P.A.A. de matemáticas? La verdad es que no,          de un semestre había una unidad temática que era Derecho
yo no puedo decir que era un muy buen alumno en la en-            Romano. Hay que ponerse en el contexto, de alguna manera
señanza media porque también tenía otros intereses desde          el plan de la carrera obedecía a las grandes reformas que
luego, fui presidente de la Federación de Estudiantes de Ari-     estaba teniendo el país y dentro de ello, estaba la idea del
ca y andaba “a patadas” con los cuatros, mi promedio de           avance de una sociedad que cambiaba las estructuras socia-
notas tampoco era tan alto, fue por eso que no me habían          les y económicas. Eso pasa también por una nueva regulación
postulado a la beca, pero sin embargo en la P.A.A. saqué un       de las formas tradicionales en que se estructuraban todas
muy buen puntaje y para sorpresa mía, también saqué un            esas cosas y el Derecho Romano era paradigmáticamente,
muy alto puntaje en matemáticas.                                  el signo del conservadurismo, y si consideramos que esta cá-
Cuando entró a primer año de derecho ¿usted tenía cla-            tedra comprende la estructura básica de las relaciones de
ridad sobre el ritmo, la exigencia o la estructura de los         propiedad individual y nosotros estábamos avanzando a
ramos de la carrera? Sí, tenía claridad respecto de lo que        una propiedad colectiva, era lógico que no hubiera mucho
era la vida universitaria pero desde luego, la exigencia y        interés en que se aprendiera tan profundamente ese ramo.
los ritmos fueron totalmente distintos. Mi primera nota fue un    ¿Cómo fue su experiencia cuando se enfrenta a su primer
dos (2.0) en un control de lectura de un libro de Jaime Ey-       examen oral? ¿Fue algo traumático? Para mí los exámenes
zaguirre, en el ramo de Historia de las instituciones políticas   orales nunca fueron una experiencia traumática ya que dada
y sociales de Chile. Recuerdo que me preguntaron cuántas          mi condición de vicepresidente de la Federación de Estudian-
vacas tenía Ambrosio O’Higgins en su hacienda. Se trataba         tes, estaba acostumbrado a hablar en público y en frente de
                                                                                                                     www.deiure.cl 17
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personas; además pertenezco a una             tudiantil, en primer año fui delegado       una superioridad que sea culpable de
generación de jóvenes insolentes. Éra-        de curso. Antes, el cargo de delegado       las cosas que le pasen a uno, sino que
mos la generación que iba a cambiar           era uno de los más importantes en pri-      yo creo que cada uno es el arquitecto
el mundo, por lo tanto no existía tal vez     mer año; teníamos tres delegados y yo       de su vida y por lo tanto responsable
eso que existió antes y que volvió a          fui uno de ellos, pero producto de estos    de las acciones que hace o no hace. Y
existir después, en que los jóvenes pa-       grupos, no obtuve la primera mayoría,       en ese sentido no tengo recuerdo de
saron a ser una categoría distinta. Los       ni tampoco fui el que dije las cosas más    haber pasado cosas difíciles en ese
jóvenes éramos muy importantes, inclu-        inteligentes.                               primer año ni en segundo. Sí, cuando
so frente a los profesores, quienes eran      ¿Cómo compatibilizaba Arturo Zega-          “cae la noche” en Chile, ahí recuerdo
personas que nos ayudaban en el                                                                haber pasado momentos difíciles.
proceso de conocimiento, pero no                                                               …¿1973? Si, 11 de septiembre
eran los dueños del saber.                   Recuerdo en primer año que llegó                  de 1973. O sea, ahí creo que fue-
¿No existía ese temor casi reve-             un compañero bastante ebrio a                     ron los momentos más duros por
rencial que existe hoy? O sea,                                                                 el agotamiento de un proyecto,
siempre ha existido un poco, pero            dar una prueba. Entre todos hici-                 por el cambio, por estar viviendo
como te digo éramos bastante
irreverentes.
                                             mos su prueba y después él se sacó                situaciones tan difíciles como la
                                                                                               desaparición de compañeros, el
Y respecto a los grupos que sue-             mejor nota que todos, esas cosas                  riesgo propio, y que te cambiaran
len formarse en el curso, ¿eran                                                                todas las aspiraciones que hubie-
grupos distintos, o en general,              recuerdo…                                         ra por delante. Pero luego, logré
todos remaban para el mismo                                                                    retomar el rumbo de la posibili-
lado? La verdad es que estábamos              rra el partido político, las actividades    dad de efectivamente trabajar y ser
abriendo un mundo bastante politiza-          políticas, la familia, la polola, los es-   consecuente con un proyecto de vida.
do y eso también estaba vivenciado            tudios, etc.? La principal actividad era    Actualmente, si nosotros analizamos
dentro de los cursos, de hecho el primer      la política. …¿Y los estudios? Como le      la universidad en la que estudiamos,
año era el curso más numeroso, entra-         digo, esa era la herramienta que uno        las generaciones de ahora tienen que
mos cien alumnos a esa universidad que        necesitaba para poder avanzar, era          enfrentar un problema bastante fuer-
era chica, por lo tanto los alumnos de        instrumental, ni secundario ni accesorio,   te… EL CARRETE, ¿tenía que tomar
años superiores centraban sus ojos en         más bien era la herramienta necesaria.      esa decisión de “carretear o estudiar”
nosotros, por diversos motivos, “algu-        Era importante pero no dejaba de ser        en el tiempo en que usted estudió?
nos” a ver a las niñas más buenas mo-         “la herramienta”.                           Sí, por supuesto. El carrete era similar
zas (risas) y otros a ver quiénes eran        ¿Qué fue lo más duro que recuerda           en términos generales, había alcohol…
los futuros líderes políticos, entre otras    de primer año? ¿Qué fue lo que más          Quizás era menos intenso que ahora,
cosas.                                        le costó?, ¿de qué se quejó? No re-         la década del 60 fue la década de las
¿Usted perteneció a uno de esos gru-          cuerdo algo muy difícil, en mi vida yo      revoluciones en gruesos términos, esta-
pos? Sí, por cierto, yo fui dirigente es-     no soy de quejarme del destino ni de        ban en experimentación algunas dro-


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     Escuela de Derecho Universidad Arturo Prat,
     Iquique - Chile

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                                                                                      ral tengo interés en estar en primer año
                                                                                      porque de alguna manera uno puede
                                                                                      influir en la formación de los alumnos
                                                                                      cuando entran a estudiar, pero de for-
                                                                                      mación en lo valórico, en lo ético, tal
                                                                                      vez de cómo enfrentar el inicio del es-
                                                                                      tudio del derecho en particular y mis
                                                                                      recomendaciones siempre son en ese
                                                                                      orden y en ese sentido, desde cómo
                                                                                      hay que ver el derecho, como uno de
                                                                                      los elementos de la vida social. La vin-
                                                                                      culación que debe tener un estudiante
                                                                                      de derecho con la sociedad a la que
                                                                                      pertenece, ese tipo de cosas. De que
                                                                                      haya una reflexión de “por qué estudio
                                                                                      esto”. Lo que yo puedo hacer es ayu-
                                                                                      dar en el proceso de formación entre-
                                                                                      gando herramientas, mostrar caminos,
                                                                                      es decir, más que consejos son caminos,
                                                                                      pero que requieren de un andar. Enton-
                                                                                      ces yo simplemente ayudo, soy media-
                                                                                       dor en un proceso de conocimiento en
gas, principalmente la marihuana y al-                                                 el cual mi máxima aspiración es que
gunas otras… no precisamente drogas                                                    mis alumnos sepan más que yo. ¿Que
duras como la cocaína, que ya existía.                                                 superen al maestro quizá…? No, es
Pero no era masivo, de hecho yo nunca                                                  que no soy maestro. Sí que sean capa-
experimenté con drogas por una op-                                                     ces de volar con propias alas y eso es
ción, o sea, estuve con compañeros que                                                 posible en la medida que se tenga inte-
estaban fumando marihuana, estuve en                                                   rés. Lo que yo diría es que uno no debe
carretes donde se consumía, yo no lo                                                   tampoco tener esos paradigmas que
hice nunca, tal vez por miedo, pero ha-                                                llevan a que se coarten las libertades
bía el respeto por el otro y por lo tan-                                               propias. Me explico, uno podría sentir
to, tampoco había un cuestionamiento                                                   que está en la universidad Arturo Prat
mayor a la decisión de libertad. Hay                                                   porque es penca, porque no entró a “La
que pensar que forma parte del pen-                                                    Católica”, etc. Pero yo creo que nadie
samiento aquel eslogan de mayo del                                                     debe pensar así, ya que ni siquiera es
68’ de los jóvenes de París; “prohibido                                                responsabilidad personal, sino que de
prohibir”. Entonces, formábamos parte       del cambio, una época de mucho des-        quienes hemos sido los constructores en
de esa generación y de alguna mane-         enfreno también, lo que posteriormente    la sociedad, de que en los colegios no se
ra no era una opción para mí pero el        cesa un poco.                             enseñe lo necesario para dar una prue-
que la tomaba tenía que ser respon-         ¿Tuvo que elegir alguna vez entre la      ba que permita tener un alto puntaje.
sable de las consecuencias que eso le       prueba y el carrete? , o ¿entre qué       Visto desde esa perspectiva, si uno tra-
traía, y como le digo para mí la opción     tuvo que elegir? No, más bien tenía       baja con jóvenes que se creen su cuento,
era lo otro... si se quiere en el lengua-   que elegir entre la prueba y lo polí-     ésta o cualquier oportunidad les va a
je de hoy…¿Más sano? ¿Más piola?            tico, la prueba y la marcha en solida-    posibilitar los mejores estándares y los
No sé si sano, porque lo que yo dije fue    ridad con Vietnam, ese tipo de cosas.     lugares de privilegio en el conocimien-
que no había usado ninguna droga de         Recuerdo en primer año que llegó un       to, tenemos experiencias maravillosas
ésas, pero no dije que no hubiera con-      compañero bastante ebrio a dar una        y esta escuela de Derecho debiera
sumido alcohol, más de una borrache-        prueba. Entre todos hicimos su prueba     enorgullecerse de sus ex alumnos, hay
ra tuve pero como digo, no eran esos        y después él se sacó mejor nota que       muchísimos ejemplos de ex alumnos de
carretes tan intensos como los de hoy,      todos, esas cosas recuerdo… (risas).      esta universidad que están hoy día en
pero tampoco hay una gran diferencia        Para finalizar, usted que tiene contac-   cargos de responsabilidad importan-
así como para decir “no, nosotros no        to con los jóvenes de primero ¿qué        te y que están rindiendo a la par de
hacíamos lo que hacen los jóvenes de        consejo les da respecto de cómo los       los mejores, porque realmente son los
hoy”, falso, porque también estaba la       observa? Yo, actualmente dicto la cá-     mejores. Es decir la posibilidad existe,
experimentación, porque fue la época        tedra de derechos humanos, en gene-       independiente de cuál sea el lugar.
                                                                                                                 www.deiure.cl   19
Revista de Iure



     SALA DE ENSAYO VOL. II
                        EL ERROR JUDICIAL EN CHILE:
                     “Orgullo y Prejuicio de nuestra sociedad”
                                           Por: Kimberly Alvarez Vicencio
                                                Paula Cancino Kobek
                                                Teddy Thompson Rich




En los jueces recae la función de      nuestra Carta Fundamental       cabe     validadas por Error Judicial, ya que
resolver una controversia de índo-     preguntarse lo siguiente:       ¿Qué     debe existir una correcta aplicación
le jurídica y también la de resolver   efecto trae a la sociedad el    reco-    del Derecho.
sobre el destino de un imputado        nocer una equivocación de la    auto-
tomando en cuenta las evidencias       ridad judicial?                          ¿Ha tenido aplicación práctica
o pruebas presentadas en un jui-                                                esta norma constitucional? A pe-
cio. En esta administración de jus-    Orgullo:                                 sar de que Chile se reconoce como
ticia que ellos realizan, pese a la    Pensamos que en un Estado de De-         un Estado de Derecho, debemos
preeminencia de la objetividad en      recho, las autoridades deben con-        tener una mirada crítica a la poca
sus decisiones, es posible apreciar    tar con la confianza del pueblo en       consideración que se hace de la Ac-
errores.                               sus decisiones y junto con ello, el      ción de Indemnización por Error Ju-
Esta materia está regulada en el       reconocimiento de su labor. Si una       dicial. Desde la aprobación de este
artículo 19, número 7, letra i) de     autoridad pierde alguno de estos         artículo por el Senado, solamente
la Constitución Política de la Repú-   elementos, su poder carecerá de          en tres ocasiones se ha reconoci-
blica, la cual asegura a todas las     la legitimidad suficiente. Así por       do Error Judicial, en la sentencias
personas:                              ejemplo, si el Poder Judicial cons-      dictadas por Tribunales de Justi-
7º el derecho a la libertad perso-     tantemente está reconociendo que         cia chilenos, y mas aún, el Estado
nal y a la seguridad individual.       sus sentencias padecen de Error          de Chile ha debido obedecer a la
                                       Judicial, por hacer una errónea o        Corte Interamericana de Derechos
En consecuencia:                       arbitraria aplicación del derecho        Humanos a fin de indemnizar a las
i) Una vez dictado sobreseimien-       ¿qué sucedería? Probablemente la         partes afectadas, ya que en nuestro
to definitivo o sentencia absoluto-    ciudadanía no confiaría la reso-         país, la Corte Suprema, resolvió no
ria, el que hubiere sido sometido a    lución de sus conflictos, es decir, el   dar lugar a la acción presentada.
proceso o condenado en cualquier       reconocimiento del ejercicio de sus      Uno de los casos más emblemáticos
instancia por resolución que la Cor-   derechos, a los Tribunales de Justi-     al respecto es aquel conocido como
te Suprema declare injustificada-      cia. Otra consecuencia sería que el      “La Calchona”, en el que sus pro-
mente errónea o arbitraria, tendrá     principio de Cosa Juzgada se vería       cesados fueron Víctor Osses, Juan
derecho a ser indemnizado por el       vulnerado, principio que es esencial     Manuel Contreras y José Soto por
Estado de los perjuicios patrimo-      en la función jurisdiccional, por lo     la muerte de una mujer, cuyo cadá-
niales y morales que haya sufrido.     que no podría exigirse el cumpli-        ver se encontró en las cercanías del
La indemnización será determinada      miento de las resoluciones judicia-      puente La Calchona en la ciudad de
judicialmente en procedimiento bre-    les; además se vería restringida la      Talca. Dichas personas fueron con-
ve y sumario y en él la prueba se      facultad de imperio. En consecuen-       denadas como autores por el de-
apreciará en conciencia.               cia no es posible que exista un nú-      lito de homicidio calificado. Soto y
De acuerdo a lo establecido por        mero significativo de sentencias in-     Contreras a diez años de presidio;
20   www.deiure.cl
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y Osses, a cinco años, en primera       por un tribunal, tras haber cometi-       casos se les aplicó como medida
instancia.                              do un homicidio, a 10 años de pri-        cautelar la prisión preventiva, sien-
En segunda instancia fueron absuel-     sión, con lo que su vida familiar y       do que con posterioridad se les de-
tos por la Corta de Apelaciones de      social se viera destruida, a que sea      claró inocentes, o bien, no se pudo
Rancagua por falta de pruebas, ya       condenada a pagar una cantidad            acreditar su culpabilidad por falta
que éstas se obtuvieron por medios      de dinero como indemnización por          de prueba. Vial, por un lado señaló
ilegítimos. La Corte Suprema les        no haber cumplido con las obliga-         que el error estaba en la forma en
denegó la indemnización por Error       ciones que emanan de un contrato,         que se desarrolla la valoración de
Judicial, sosteniendo que no se dio     viviendo el resto de sus días sin un      las pruebas que inducen a que el
por establecida formalmente su          mayor reproche social, como se da         Juez de Garantía declare la Prisión
inocencia, dejando de este modo         en materia Civil.                         Preventiva.
sin reparación el daño sufrido.                                                   Recordemos que la Prisión Preven-
Fue así como recurrieron a la Corte     Prejuicio:                                tiva, como medida cautelar, debe
Interamericana de Derechos Huma-        La opinión popular frente a la pre-       cumplir con ciertos requisitos consig-
nos, acusando al Estado chileno por     sencia de un presunto violador, por       nados en el artículo 140 de nuestro
la responsabilidad en la vulneración    ejemplo, es totalmente categóri-          Código Procesal Penal, señalándose
de su integridad personal, garan-       ca en tacharlo inmediatamente de          expresamente que debe haber an-
tías judiciales, y derecho a indem-     “culpable”, siendo que ni siquiera        tecedentes que demuestren la exis-
nización por error judicial, estando    ha mediado sentencia en su contra;        tencia del hecho punible o que per-
protegidas por los artículos 5, 7, 8,   sin embargo, la situación se torna        mitan a lo menos presumirlo, como
10 respectivamente de la Conven-        preocupante cuando este mismo en-         también, que se considere indispen-
ción Americana sobre Derechos Hu-       foque lo sostienen los propios fun-       sable su aplicación para efectos de
manos. Sin embargo, el Estado de        cionarios de la Administración de         la investigación futura.
Chile, antes de que la Comisión se      Justicia, como los fiscales y los órga-   Estos requisitos resultan muy amplios
pronunciara, ofreció una propuesta      nos que les acompañan en su labor,        a la hora de subsumir las pruebas
definitiva de solución amistosa que     como Carabineros y Gendarmería.           presentadas por fiscales para con-
consistía en una capacitación gra-      Este es un tema no menor en el ta-        seguir que sean decretadas por el
tuita que permitiría a los perjudi-     pete nacional, consecuencia de las        juzgador, puesto que no existe un
cados reinsertarse en la sociedad,      opiniones antagónicas que se die-         estándar que favorezca la objeti-
una pensión de gracia vitalicia de      ron en un medio de prensa escrito         vidad en la apreciación del medio
tres ingresos mínimos mensuales y       de circulación nacional, los pasados      probatorio del que se pretende va-
un acto público de desagravio en        27 de Junio y 4 de Julio, entre la        ler el Ministerio Público.
la que la autoridad reconoce des-       Defensora Nacional, Paula Vial y el       Es preciso señalar que en materia
coordinaciones y errores que signi-     Fiscal Nacional, Sabas Chahuán.           penal, el proceso se basa en un sis-
ficaron una injusta detención y man-    La polémica se desató respecto de         tema de libre convicción, donde es
tención en prisión de los afectados.    la cantidad de absoluciones y so-         la persona del juez quien mediante
                                        breseimientos de personas en cuyos        las normas de la sana crítica, apre-
¿Quién responde por esta indem-
nización?
El Estado chileno, como garante de
los actos que se cometan por sus
autoridades solamente se ha hecho
responsable en tres ocasiones por
errores judiciales, lo que claramen-
te nos indica que en la práctica la
Acción de Indemnización por Error
Judicial no logra materializarse.

¿Por qué el error judicial cobra
tanta importancia en materia pe-
nal?
La respuesta es, por el tipo de pe-
nas que establece nuestro sistema
penal al momento de la condena,
ya que no es lo mismo que una per-
sona sea condenada injustamente

                                                                                                           www.deiure.cl   21
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 ciará la prueba en conciencia y le    mario no es absoluta? ¿Tendrá el      configuración y construcción de las
 dará el valor que corresponda se-     mismo valor probatorio que un re-     pruebas concernientes. A su vez,
 gún si se convence o no de lo que     conocimiento hecho con un cien por    el Fiscal respondió a las críticas
 se le pide a través de ella. Aquí     ciento de convicción por parte de     hechas acerca de la falta de ob-
 es donde confluye una nebulosa de     la víctima?                           jetividad en los miembros de este
 causales de un eventual Error Judi-   Sabas Chahuán contrargumenta          organismo, señalando que ellos
 cial, basado principalmente en una    señalando que es de responsabi-       carecen de incentivos monetarios y
 colisión de principios, como el de    lidad exclusiva de la Defensa el      de otras índoles para conseguir la
 Objetividad, al prejuzgar a una       luchar por la revocación de la me-    culpabilidad de una persona. ¿Pa-
 persona que aún no se ha acre-        dida cautelar señalada y que la       sará entonces por un tema cultural
 ditado completamente su efecti-       Fiscalía se encuentra trabajando      la figura del delincuente que se
 va participación en un ilícito; una   codo a codo con las policías res-     pretende combatir?
 apreciación negativa del Principio    pectivas para lograr establecer       En conclusión, el Error Judicial es un
 de Inocencia, del cual no se pre-     criterios objetivos a la hora de la   hecho presente en nuestro Sistema
 sume la misma a la hora de apli-
 car la prisión preventiva sobre el
 imputado, traducido en la idea de
 que tenemos que mantenerlo ence-
 rrado desde ya y por último, pero
 aun así no menor, la presión social
 de una nación que exige día a día
 al Estado que se haga justicia.
 En base a lo anterior: ¿Constituirá
 entonces un reconocimiento a tra-
 vés de la rueda de presos, prue-
 ba suficiente para decretar prisión
 preventiva? ¿Y si el reconocimien-
 to fuera hecho mediante fotogra-
 fías? Lo cierto es que en algunos
 casos, la víctima podrá reconocer
 fácilmente a su agresor, pero ¿qué
 pasa en los casos en que la cer-
 teza sobre la identidad del victi-

22   www.deiure.cl
Revista de Iure

                            Procesal Penal. No obstante, quizás estas falencias no
                            se encuentren arraigadas solamente en una potestad
                            altanera, que para no perder su autoridad frente a la
                            nación, desconoce en términos fácticos que se equivoca,
                            o en nuestros jueces, quienes sólo pueden decidir en
                            virtud de los actos procesales que realicen los intervi-
                            nientes, sino que también cabe la posibilidad de que
                            el error pueda encontrarse en fiscales, a la hora de
                            rendir las pruebas que inculpen a los imputados a cual-
                            quier costo, a defensores que no logran advertir estas
                            irregularidades y a nuestra sociedad, que es un animal
                            herido que muerde al más mínimo contacto, como con-
                            secuencia del trauma de quienes quebrantan el orden
                            jurídico vigente.
                            Si bien es cierto, la aplicación de la medida cautelar
                            de prisión preventiva es sólo una de las aristas que
                            desembocan en el Error Judicial. Esto porque desde el
                            momento en que se restringe la libertad del inculpado,
                            provoca graves perjuicios a su vida familiar y laboral.
                            Ante tal escenario, somos nosotros, como estudiantes
                            de derecho y futuras generaciones de colaboradores
                            de la administración de justicia, quienes debemos en-
                            contrar nuevas soluciones para asegurar los derechos,
                            tanto de víctimas, quienes sufren un grave detrimento
                            moral y patrimonial ante una situación delictiva, como
                            también los del presunto victimario, cuya participación,
                            aún no acreditada, no obsta a que pueda ser eventual-
                            mente inocente de lo que se le acusa.




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                     www.deiure.cl
            Esta primera edición contó con el patrocinio y auspicio de
                    Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi
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  • 1. Revista de Iure Año I, Número 1, noviembre 2010 Revista De Iure www.deiure.cl 1
  • 2. Revista de Iure Círculo de Estudios DeIure E l Círculo de Estudio DeIure es un grupo de egresados y estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Arturo Prat con sede en Iquique, seducidos por el derecho y ría el medio por el cual DeIure expresaría sus inquietudes, ideas y estudios jurídicos. A fines de 2009 se integran Diego Fernández Vargas, Rodolfo Robles Pino, Anita Niculcar Solís, dispuestos a colaborar con la comunidad en cualquier ma- Teddy Thompson Rich y Kimberly Álvarez Vicencio, los cua- teria atingente al mismo, cuya única motivación es el estudio, les conforman la segunda generación y completan el actual difusión y ejercicio práctico de esta interesante ciencia. equipo DeIure. DeIure nace en el año 2008, concebido y gestado, en sus Con la ayuda del profesor de derecho procesal de la UNAP orígenes por Felipe Rodríguez Guerrero y Bastián Marín don Pablo Muñoz Bravo, quien hace las veces de mentor, se Vargas. Posteriormente se incorporan más integrantes, los generan algunos proyectos como el ya popular evento de- que conformaron la primera generación: Carolina Arancibia nominado “Mi Primer Alegato”, que consiste en una réplica López, Alejandra Madariaga Campillay y Paula Cancino exacta de la Corte de Apelaciones y además, la simulación Kobek, quienes se encuentran actualmente egresados. en tiempo real de los alegatos que se realizan en ella, acti- Ese mismo año se lanza el sitio web www.deiure.cl que se- vidad que ha contado con la participación de profesores y magistrados de la región y que a la fecha cuenta con tres versiones a su haber. Actualmente, DeIure está trabajando en la confección y pos- terior ejecución de un convenio entre nuestra Universidad y la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y existen en carpeta más ediciones de esta revista, así como el relanzamiento de su sitio web. Finalmente, dentro de esta pequeña pero no menos impor- tante sección, no podemos dejar de mencionar a aquellos que han contribuido incondicionalmente con nuestro equipo DeIure: Don Hans Mundaca Assmussen (Director de la Escue- la de Derecho de la Universidad Arturo Prat), Don Daniel Solís Araya (Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat), don Pablo Muñoz Bravo, doña Carolina Hermans Bohm y doña Yasna Godoy Henríquez, sin los cuales, la difusión y ejecución de nuestros proyectos, no habría sido posible. “Yo también estuve en primero; ha- “Pitéate un... Juzgado de Policía bla Arturo Zegarra sobre su vida de Local; Una mirada crítica a nuestra mechón”... justicia municipal”… “Crímenes sin resolver; a 14 años “En Tabla; Aún construyendo un con- del crimen contra Ximena Eissmann”... cepto de Familia”… Dirección General: Círculo de Estudios DeIure. Edición General y Dirección Creativa: Bastián Marín. Comité Revi- sor: Paula Cancino, Diego Fernández, Bastián Marín. Diseño: Valeria Cabrera, Diego Fernández y Bastián Marín. Expositores: Teddy Thompson, Kimberley Álvarez, Bastián Marín, Diego Fernández, Francisco Contreras, Paula Cancino, Felipe Rodríguez. Idea Original: Pablo Muñoz. Impresión: Oñate Impresores y Cía. Ltda. Revista DeIure es una publicación semestral y/o anual del Círculo de Estudios DeIure. Se prohíbe su reproducción total o parcial sin autorización. El Círculo de Estudios DeIure no se hace responsable por las opiniones o mensajes de autores, entrevistados y avisadores. Número 1, Noviembre, 2010. Distribución Gratuita. 2 www.deiure.cl
  • 3. Revista de Iure CALEIDOSCOPIO SOCIAL Ensayo Preparado por el Círculo de Estudios DeIure Redactada por: Teddy Thompson Rich. S egún el artículo 55 del código civil: “Son personas, todos los individuos de la especie humana”; según la misma ley, toda persona por el hecho de ser tal posee encontrar. En nuestro camino logramos divisar prostitutas, algu- nas de otra nacionalidad, mientras que por otro lado, nos ciertos atributos inherentes a su condición, sin los cuales no topamos con algunos hombres mayores que hicieron de la se consideraría tal. Sin embargo, sabemos que a pesar de acera su colchón. Al final, dimos a parar al puerto, donde los grandes avances de la sociedad, las comunicaciones y tras un primer hostil recibimiento de un par de hombres, el fenómeno de la globalización, no todos estos individuos hubo uno que se nos acercó con la intención de ser escu- a los que denominamos personas pueden sentirse comple- chado. tamente insertos dentro de una misma realidad. Apodado como “Chico Melón”, el hombre nos reci- SER HUMANO ¿Puede la Ley definirnos? ¿Podemos considerar entonces, bajo los criterios de bió en el sitio que lo alberga, el muelle del puerto de nuestra legislación como persona a alguien que carece Iquique. Con sus manos gastadas por el paso del tiempo de domicilio, que es uno de los atributos esenciales de y el arduo trabajo como pescador artesanal, nos cuenta ésta? ¿Quién vela por quien no tiene más que un bote de lo alejado que vive de la seguridad social y laboral, para pasar la noche, alguien que vive sin servicios básicos trabajando en alta mar y de cómo hizo del bote en que como energía eléctrica o agua potable, o alguien que no trabaja, su único hogar. encuentra las herramientas para desarrollar su proyecto ¿Qué piensa alguien que vive en estas condiciones? de vida? Pues, su gran sueño, nos relata con lágrimas en los ojos, es Con sólo una mochila cargada de una pequeña canti- poder tener su propia embarcación y seguir trabajando, dad de alimento, decidimos recorrer las calles de nuestra esperando algún día volver a ver a sus tres hijos. ciudad para intentar figurarnos la respuesta a las pre- Siguiendo nuestro recorrido, encontramos a “don Pe- guntas antes planteadas. Nuestro grupo recorrió la zona dro”, alias el “Pichicata”. Un hombre que sobrevivió a un centro y parte del litoral, temerosos de lo que pudiéramos balazo en su mentón. Dice tener siete hijos pero asegura www.deiure.cl 3
  • 4. Revista de Iure no confiar en ellos, sino solamente en sus dos perros que más inmediata y efectiva para ellos. lo esperan en su humilde morada detrás del Cementerio Estas tres historias que se desarrollan por debajo de Número Uno, cuyo lugar carece de luz eléctrica. nuestra sociedad me enseñaron que a pesar de no ser “He pasado hambre”, confiesa pero a su vez se en- reconocidas, acogidas y hasta en ciertas ocasiones, conce- orgullece de sí mismo puesto que ha preferido miles de bidas por nosotros mismos y por el Derecho, no podemos veces recoger alimento de la basura que optar por delin- dejar de decir que ellos son personas, y lo son, no porque quir. ¿Su sueño? Poder trabajar en algo que le permitiese tengan nombre, capacidad de goce o estado civil, sino subsistir. porque contienen ese sustrato axiológico de humanidad Subiendo por el centro, a la altura de la plaza Brasil, que jamás podríamos perder, ni aun en las condiciones frente al colegio UNAP, nos encontramos con don César, más riesgosas. Esa capacidad de emocionarse, de sentir un soñador, cuyas ideas de cambiar el mundo mientras y de soñar, que si bien a veces no pueden convertirse en divaga con la mirada perdida en el vacío, consisten en realidad por la carencia de herramientas para hacerlo hacer realidad una flota de doscientas máquinas barre- posible, o por la propia falta de energía para revertir la doras que funcionen con energía solar. situación, siempre podremos decir que seguimos “teniendo Pareciera que lo que aprendemos en las aulas en un sueño”. los primeros días en la Escuela de Derecho se va empañando a medida que transitamos por la práctica. Lo que prometía ser una carrera que nos convertiría en colaboradores de la adminis- tración de justicia, es en realidad una falacia pu- blicitaria que no alcanza a cubrir todas las fina- lidades de lo que el Derecho como esencia es en realidad. Aquella noción teórica en que el legis- lador regula la forma de resolver los conflictos de las personas sólo alcanza para una fracción de ellas, puesto que quienes viven marginados de la mayoría, aún siguen siendo víctimas de la ineficacia de un sistema que para lo único que sirve es para acrecentar la brecha entre quienes pueden adaptarse y “evolucionar” y aquellos que van quedando olvidados a un lado de la carretera, manifestándose en que aún resuelven sus diferencias entre sí a través de la auto tutela o “defensa por mano propia” porque resulta ser 4 www.deiure.cl
  • 5. Revista de Iure PITÉATE UN... JUZGADO DE POLICÍA LOCAL Bastián Marín Vargas Egresado de Derecho Unap E s muy probable que a lo largo de la vida, la gran mayoría de los ciudadanos todos, hayamos tenido el “gran placer” de acudir a alguno de los tres juzgados alcaldes quienes cumplían la función de jueces de po- licía local en aquellas localidades donde no existían Jueces de letras, pero con facultades bastante meno- de Policía Local de esta ciudad. res a las actuales. Con el tiempo, la jurisdicción de es- Bienvenidos a esta sección de nuestra revista, en don- tos Tribunales especiales fue creciendo y separándose de analizaremos los principales problemas de nuestro gradualmente de la justicia ordinaria, aunque es pru- foro jurídico, desde una óptica crítica y con propuestas dente mencionar, que aún están sujetos a la supervigi- concretas de solución. En esta primera edición, ponemos lancia de la Corte de Apelaciones respectiva. en el tapete a los nunca bien ponderados Juzgados de Si hubiera que hacer un diagnóstico, es un secreto a Policía Local; aquellos Tribunales encargados de admi- voces que esta justicia, o no funciona, o lo hace de ma- nistrar justicia dentro de la comuna, en todas aquellas nera deficiente, y ello, en virtud de diversos factores. materias que contemplen las leyes, dentro de las cuales Comencemos diciendo que actualmente estos Juzga- podemos destacar las infracciones de tránsito y trans- dos, conocen muchas materias que requieren un juicio porte, las infracciones a la ley del consumidor e infrac- de lato (profundo) conocimiento, debido a los avances ciones relativas a la ley de rentas municipales, alcohol, científicos y a los diversos factores que la modernidad entre otras. Cuestión no menor si consideramos que en impone a pasos agigantados. Sin ir más lejos, los jue- la vida de un ciudadano, los partes por infracción a ces de policía local, tienen competencia para conocer la ley de tránsito o las demandas y/o denuncias por las infracciones a la ley que regula la protección de violación a la ley 19.496 (Del Consumidor) están a la Recursos Naturales Renovables, cuya naturaleza de- orden del día. manda actualmente un alto grado de conocimientos Haciendo un poco de historia, en el siglo XIX, eran los técnicos y un mínimo nivel de especialización en la ma- www.deiure.cl 5
  • 6. Revista de Iure teria, sin mencionar que además, es del mismo, así evitaríamos las lar- este sistema, pero lo cierto es que competente para conocer sobre la gas filas para la tramitación de los esta sección, también persigue un ley relativa a normas técnicas y de diversos asuntos, la desinformación fin contributivo, por lo que siendo calidad y procedimiento de control crónica, la eliminación de persona- justos y en un afán de mejorar la aplicables al petróleo crudo, a los jes que actúan como señores feu- administración de justicia comunal, combustibles derivados de éste y a dales, la excesiva dilatación de los propongo humildemente la siguien- cualquier otra clase de combusti- plazos y la disconformidad de la te solución; La tendencia reformista bles… Con todo lo anterior ¿tene- inmensa mayoría de personas que imperante en nuestro sistema que mos actualmente jueces con capaci- “sufren” la experiencia de la justi- ya ha tocado a los Tribunales de dad para resolver estos asuntos de cia municipal. familia, del trabajo y penales, de- manera consciente y responsable? No menos importante, resulta la muestra que hay materias que fun- Quizá sí, quizá no, pero lo cierto es urgente necesidad de abolir el rol dadas en el principio de economía que la justicia no debería admitir actual de estos juzgados de “co- procesal, pueden ser tramitadas en esta duda razonable. bradores” de las Municipalidades. juicios simplificados o monitorios. En otro ámbito, un Tribunal, cual- A modo de ejemplo, y como ya se Sin perjuicio de esto, los principios quiera sea éste, es una verdade- ha propuesto en otros estudios so- de ORALIDAD, CONCENTRACIÓN, ra empresa a la hora de poner en bre la materia, resulta conveniente INMEDIACIÓN y NEGOCIACIÓN, marcha el aparato que administra que estos tribunales conozcan de la han demostrado ser firmes pilares si justicia, considerando recursos eco- aplicación de multas por infraccio- se saben utilizar, por tanto, si aprove- nómicos y humanos, por lo que la nes reglamentarias sólo en el even- cháramos la tan bullada y mentada administración de este aparataje, to que el afectado desee reclamar reforma procesal civil para introducir es fundamental cuando se quiere ante el tribunal. En los demás, la muchas de las materias que actual- hablar de una real gestión. multa se paga, sin necesidad de co- mente conocen nuestros juzgados de ¿Han tenido alguna vez, la oportu- nocimiento previo del asunto por un policía local y sometiéramos su cono- nidad de entrar a un Juzgado de tribunal. Ahora bien, en el evento cimiento a las reglas de juicios rápi- Policía Local a hacer una consulta, de reclamarse ante el tribunal, el dos, eficaces, eficientes y seriamente a presentar un escrito, a solicitar funcionario denunciante (Carabine- ponderados, sin duda daríamos mil un documento o a comparecer a ro por ejemplo), también debería pasos adelante hacia un camino de alguna audiencia? Si su respues- ser citado a una audiencia. Resulta justicia y equidad, eliminando de una ta es afirmativa, coincidirán con- aberrante, que por la vía de otor- vez por todas la administración de migo en que este órgano necesita gar a determinadas personas la ca- justicia municipal y entregando esta una reforma urgente. Lo adecuado lidad de ministros de fe, sea el ciu- función al órgano competente (Po- sería, siguiendo la línea reformis- dadano quien deba desvirtuar los der Judicial), dando la sensación de ta del sistema judicial, que cada cargos. Se debe, necesariamente, seriedad, seguridad y certeza a la planta municipal, contemplara la garantizar la existencia de un de- hora de resolver, desde los conflictos existencia de un administrador del bido proceso legal. más cotidianos y domésticos, hasta tribunal encargado de organizar y Sin lugar a dudas, podríamos men- los más especiales y complejos que el controlar la gestión administrativa cionar alguna otra falencia de diario vivir nos presenta día a día. 6 www.deiure.cl
  • 7. Revista de Iure CAJA DE RECORTES HISTORIAS DE ILUSTRES ABOGADOS Por: Paula Cancino Kobek Egresada de Derecho UNAP U n día como hoy, un joven corre pre- suroso por las calles empedradas de la ciudad. Viste formal y de acuerdo al 1892 Matilde Throup fue la primera mu- jer de nuestro país en titularse de la Uni- versidad de Chile de la carrera de De- estilo de la época. Está agitado y se ve recho, siendo la primera también a nivel nervioso, sus manos tiemblan y transpiran. latinoamericano con el mérito además, de Busca en sus bolsillos un pañuelo, el que crear sólo después de dos años de su ti- pasa por su frente y sus manos. Por fin tulación, la Sociedad de Protección de la llega a su destino, entra a una gran sala Mujer. atestada de jóvenes que como él, hoy de- Hija ilustre de nuestra ciudad, Ele- ben rendir el examen oral de Derecho Ci- na Caffarena Morice en 1926 recibió el vil. Él ha estudiado varios días, pero de sus título de abogada de la Universidad de conocimientos aún no se siente totalmente Chile, destacándose por dedicar gran seguro. ¿Alguna vez has sentido la seguri- parte de su vida profesional a promover dad absoluta de que lo sabes todo? Si es el respeto a los derechos de la mujer. así mis felicitaciones, y sino bienvenido al Por último pero no menos im- 98% de los estudiantes de nuestra carre- portante, puedo decir con orgullo que la ra que siente totalmente lo contrario, pero primera abogada en recibir su título de sigamos adelante con nuestro relato. Mu- la Universidad Arturo Prat de Iquique fue chos se preguntarán y qué hay de nuevo nuestra profesora de Derecho Procesal en la historia de este joven, pues bien, la Paola Jorquera López, el día 15 de sep- respuesta que hace la diferencia contigo tiembre de 1997. o conmigo es que estoy hablando de la Para terminar, sólo quiero señalar década de 1780 y estamos refiriéndo- que el abogado es y debe ser siempre nos a Hipólito Villegas Hernández, quien un precursor, una persona con iniciativa estudió Leyes en la Universidad de San y perseverancia, un buscador incansable Felipe (actual Universidad de Chile), se de la justicia que no se debe dejar se- graduó de abogado el 13 de diciembre ducir por el poder que el conocimiento de 1788 y fue el primer abogado en le otorga sino que su deber es estar al nuestro país. Participó activamente de la servicio de una sociedad y su rol, ser un independencia y período republicano en actor clave en la resolución de sus conflic- Chile, destacándose también por su labor tos. En tus manos dejo ahora la misión de política como diputado representando a escribir el futuro de Chile, te deseo suerte Coquimbo en el Primer Congreso Nacio- y que logres sortear con éxito las dificul- nal chileno de 1811. tades que se te presentan día a día, ya Así las cosas y para desdicha sea en esta carrera como también en el de muchos y felicidad de unos pocos, en ejercicio de tan honorable profesión. www.deiure.cl 7
  • 8. Revista de Iure SALA DE ENSAYO VOL. I VIOLACIÓN: ¿Violadoras o Abusadoras? Por: Diego Fernández, Francisco Contreras y Bastián Marín H asta hoy, existen ciertos delitos tipificados que, a los ojos y oídos de la sociedad, despiertan en ella un mayor grado de reproche moral en comparación a otros de condenar como violador a una persona que introdu- jo un dedo en la boca de otra, en contra de su volun- tad claro, pero sin mayores efectos más que causar la ilícitos que suelen cometerse. Se trata, por supuesto, de molestia de la “víctima”, independiente del ánimo que hechos como el homicidio, las mutilaciones, el aborto, las haya tenido la persona que introdujo el dedo, ya que lesiones gravísimas y en particular; la violación. Es en si consideramos el “ánimo lascivo” como elemento prin- este último tema, donde convergen las nociones de inte- cipal, tenderíamos a un derecho penal de autor. Algo gridad física, libertad o indemnidad sexual, y la honra. nos dice que, a lo más, esta hipótesis cabría en la figura Por esto, al ser puesto sobre el tapete, despierta esa de acoso sexual, no obstante exista penetración por vía efervescencia drástica y castigadora en las conciencias bucal. Muy diferente se nos presenta el caso en el que de las personas. un hombre penetre por la boca a una mujer, con su ór- Ahora bien, violación, comúnmente se entiende como gano sexual. una relación sexual forzosa. La RAE define la acción Debido a lo anterior, si se conjugan los significados de “violar” como “tener acceso carnal con alguien en con- la frase “acceder carnalmente”, quien puede violar sólo tra de su voluntad o cuando se halla privado de senti- es el hombre por su aptitud fisiológica inherente, al con- do o discernimiento”, lo que se asimila bastante al que trario de la mujer, que quedaría como sujeto activo sólo contempla nuestro código penal (artículo 361); “Comete en los demás delitos mencionados en el Código Penal. violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, Autores como Garrido Montt, entienden que el artículo anal o bucal […]”. Existirá entonces, un sujeto pasivo, figura en la cual cabe perfectamente la diversidad de sexo, debido a que el código contempla las vías vaginal, bucal y anal, por lo tanto una persona de sexo masculino, perfectamen- te puede ser víctima de este delito. Es lo cierto, pero el problema se presenta cuando analizamos la figura del sujeto activo del delito: ¿Sólo el hombre puede dar acción de violar a otra persona? ¿Puede acaso la mu- jer, no obstante diferir anatómicamente con el hombre, violar a otro? El Código Penal no hace expresa distinción en el sexo del sujeto activo, pero de todas formas puede interpre- tarse que es sólo el hombre quien puede cometer este mentado delito. Debemos poner atención al verbo rector ¿Qué quiere decir el legislador cuando nos dice “acceder carnal- mente”? Según la RAE, “acceder” significa “entrar a”, es decir, podemos plantearlo a modo de sinónimo del tér- mino “penetrar” y el término “carnalmente”, debemos interpretarlo teleológicamente, de manera que aluda sólo a los órganos sexuales. Así es como nuestro Código sólo contempla una penetración corporal de parte del hombre. De no ser así, fácilmente podríamos caer en el absurdo 8 www.deiure.cl
  • 9. Revista de Iure excluir la posibilidad de que la mu- jer sea hechor de este tan mentado delito, ello en virtud del siguiente planteamiento: “Que, conjuntamente a la libertad o indemnidad sexual, el legislador debe tener en cuenta la noción de “integridad”, de cier- ta forma se entiende que el hecho de acceder (penetrar), constituye una acción que produce daño a la persona y dichos bienes jurídicos. Así que no se trata de castigar a una persona determinada sino a la acción que se ejecuta, la cual es penetrar. Por ello es el artículo 365 bis, que se refiere a penetraciones no carnales del hechor”. Ahora bien, esta acción de pene- trar, sólo puede llevarse a cabo, 361 de nuestro Código punitivo, con Aunque la verdad, es que esta es cuando la persona que accede tiene “carnalmente” se refiere a los órga- una figura distinta a la violación, las condiciones de cómo hacerlo, es nos sexuales que están destinados pero sólo en el modo de comisión, decir que tenga un pene, o sea por a producir placer, de modo que si ya que las penas son las mismas. lógica, que sea hombre. se interpreta de una manera teleo- Conjuntamente a eso, el común de Esto deja la puerta abierta para lógica, serían el pene y la vagina. las personas de la sociedad consi- las interpretaciones que puedan Es por ello que en el caso de existir dera, omitiendo el hecho de que en hacerse según hipótesis determina- una tendencia lésbica por el sujeto efecto las penas son iguales, que das, como el hermafroditismo por activo femenino, podría éste violar este caso también debería formar ejemplo, ya que si aplicamos la ló- a una mujer. parte de la figura de violación. Esto gica que sigue el legislador chileno, Otra hipótesis es ¿qué sucede con la puede ser debido a esa disposición podría cometer la acción de acce- mujer mayor de dieciocho años de de la sociedad, de que “una vio- der así es que, podría interpretarse edad que tiene relaciones sexuales ladora” también reciba las penas como violación. con un menor de catorce? En este de trato social, caso no existe un consentimiento por como lo son la parte del menor, debido a que el estigmatización propio legislador es quien estable- y la exclusión so- ce que a esa edad la persona es cial, por ejemplo. incapaz de discernir y tomar deci- Lo anterior no tie- siones. ne ninguna vali- En este caso, efectivamente existe dez jurídica pero una accesión carnal, una penetra- si política, ya ción por órganos sexuales, pero de- que alude trans- bemos necesariamente volver a leer parentemente al el artículo 361 inciso segundo, en la sentimiento de parte en que dice: “comete viola- conformidad o ción el que accede…”, es decir, de i n c o n fo r m i d a d haber violación aquí, el sujeto ac- que tiene el pue- tivo sería el niño menor de catorce blo para con la años, y eso sería absurdo. ley y por lo tan- Otro caso es la introducción de ob- to, es un índice jetos a la víctima, acto contempla- de legitimidad a do en el artículo 365 bis de nues- la legalidad del tro Código Penal. Aquí, claramente Estado. también puede ser sujeto activo la En concreto, la mujer y podría constituir, a criterio legislación chi- de cualquier persona, una violación. lena ha querido www.deiure.cl 9
  • 10. Revista de Iure Lo cierto es que la legislación de nuestro país, atribuye la comisión del delito de violación al sexo mas- culino, en virtud de que los hombres son los que tienen el requisito para configurar la acción de penetrar, que es lo que verdaderamente se castiga. ¿QUÉ SUCEDE EN OTRAS LEGISLA- CIONES? En Legislaciones diversas, la viola- ción en relación al sexo del hechor, es un tema discutido y confuso. Así entonces, es como se facilita al lec- tor, los siguientes análisis del deli- to, en legislaciones que responden a realidades jurídicas parecidas a la nuestra. Ejemplo de ello, es un estudio que se lleva actualmente en Será sancionado con...” corporales u objetos por alguna de Honduras, el cual podría constituir a Para hacer un análisis constructi- las dos primeras vías, el responsa- la mujer como sujeto activo del deli- vo en base del precepto expuesto ble será castigado como...” to en cuestión. debemos atender a ciertas hipóte- Por lo tanto, el sujeto activo en el El Código Penal Hondureño (artícu- sis, como por ejemplo: si una mujer acceso carnal sólo puede ser el lo 140) establece que: “Constituye introduce un dedo en el ano de un hombre, por su miembro de repro- delito de violación: el acceso carnal hombre, contra su voluntad y con ducción masculino, no obstante, una con persona de uno u otro sexo me- ánimo libidinoso, ¿podría conside- mujer podría obligar con violencia diante violencia o amenaza de oca- rarse violación? Claro está, que o intimidación a un hombre a que le sionarle al sujeto pasivo, al cónyuge para hacer este análisis sería bueno realizara el acceso carnal, convir- de este o compañero de hogar, o no considerar los temas procesales tiéndose así en sujeto activo. Equi- a uno de sus parientes dentro del como carga de la prueba u otros valentemente, si una mujer introdu- cuarto grado de consanguinidad, métodos análogos. ce un objeto, lengua o dedos en el segundo de afinidad un perjuicio El Código Penal Español, contem- ano de un hombre, también sería grave e inminente. pla en su Art. 179 que: “Cuando la estimado violación. Para efectos de este artículo se en- agresión sexual consista en acceso El legislador español subsume lo que tenderá por acceso carnal, el que se carnal, por vía vaginal, anal o bu- el Código Penal chileno contempla tenga por vía vaginal, anal o bucal. cal, o la introducción de miembros en el artículo 365 bis (introducción de objetos), en el mismo tipo de la violación. La idea expuesta parece algo con- fusa y contradictoria. Lo que se ha querido decir es que si puede la mu- jer ser sujeto activo de un delito de violación por dos vías: 1) Si es obligando con violencia o intimidación a un hombre para que éste le introduzca su pene en vagi- na, ano o boca. 2) Introduciendo a una mujer u hom- bre un objeto, dedo o lengua en vagina o ano (indiscutiblemente al hombre sólo en el ano). Legislaciones como Chile y Argen- tina también encierran al hombre como único sujeto activo del Delito 10 www.deiure.cl
  • 11. Revista de Iure de Violación. penada por ley , donde esperamos trascendencia ante un sujeto pasivo Así, en el caso de Argentina, el de- zanjar todos aquellos puntos que menor de catorce años. lito de violación sólo se configura hemos discutido a través del análisis En la misma línea y como ya hemos mediante la cópula, la cual se ha de este tema, lo cual no ha sido fá- mencionado, creemos que el acceso definido como la introducción del cil ante la gran cantidad de teorías carnal sólo puede darse entre un miembro viril en el cuerpo de la víc- al respecto. Por eso, los invitamos a hombre y una mujer, desde que sólo tima. De ese punto, es que la viola- analizar detenidamente, el siguien- el pene tiene la capacidad de acce- ción sólo pueda ser realizada por te proyecto de tipo penal: der a una cavidad que a su vez, es personas del sexo masculino. Art. 362 bis. Aquella mujer que pro- capaz de ser accedida. Nos llega a nuestras mentes, la idea cura ser accedida carnalmente por En cuanto a las penas, bien hemos de que, si en alguna jurisprudencia vía vaginal, anal o bucal por varón, expuesto también que la conmoción la mujer puede constituir sujeto acti- será castigada: social y el detrimento tanto físico vo del delito de violación, en lo con- 1.- Con presidio menor en su gra- como sicológico del sujeto pasivo cerniente de estos casos confusos de do máximo a presidio mayor en su del tipo penal violación, varían en violación. grado mínimo, cuando el varón, ma- tanto este sea hombre o mujer. Por Algo nos dice que no podría rea- yor de catorce años, no preste su esto, no se justifica la aplicación de lizarse por inconstitucionalidad, ya consentimiento y si concurriere cual- las mismas penas cuando “el acce- que se prohíbe en juicios de orden quiera de las circunstancias enume- dido” es mayor de catorce años; criminal, se impongan penas por radas en el artículo 361. en cambio, hemos decidido mante- analogía, todo esto fuertemente 2.- A las mismas penas señaladas en ner las penas para el caso de que fundamentado por el principio jurí- el artículo 362, cuando el varón sea sea un menor de catorce años quien dico (nullum poena, nullum delictum menor de catorce años. sea víctima de este delito, toda vez sine scripta et stricta lege). Este afo- Lo anterior se explica desde que antes de esta edad, las consecuen- rismo latino figura que nadie puede nuestra tesis, sostiene que el legis- cias de sufrir un abuso de este tipo, ser susceptible de ser sancionado lador no contempla la posibilidad no varían de manera radical entre con una pena o condenado, si no de que la mujer pueda ser el sujeto hombres y mujeres. concurre una ley anterior que ex- activo en el tipo penal contemplado Por último, no hemos incluido en este prese que ese hecho cometido es en el artículo 361 de nuestro Có- tipo penal, circunstancias diferentes un delito; por lo tanto su ámbito de digo punitivo, por tanto, se necesi- del acceso carnal como el caso de aplicación es esencialmente penal. ta un tipo penal nuevo y específico una mujer homosexual que abusa de que sancione la conducta de la mu- otra, por considerar precisamente OTRO TIPO PENAL EN CHILE jer, cuando sea ésta quien permite que esta y otras figuras obedecen Considerando lo anterior, es que he- ser accedida carnalmente por un más a casos de abuso sexual, con- mos querido proponer al lector una varón sin su consentimiento, aunque templados en los artículos 365 bis, “tentativa” de violación femenina esta última circunstancia carezca de 366, 366 bis y 366 ter. www.deiure.cl 11
  • 12. Revista de Iure CRÍMENES SIN RESOLVER, PENA El caso de Ximena Eissmann X imena Eissmann, era una estudiante de 21 años de edad, de jornada nocturna, en el Liceo A-7 Liberta- dor Bernardo O’Higgins, de Iquique. evitar que opusiera resistencia – eso justifica también la herida tipo corte que presentaba el cadáver en el cuello – y golpeándola reiteradas veces con la misma finalidad, al El lunes 24 de junio de 1996, a las 19:30 hrs., Ximena parecer con un ánimo lascivo, esto es, queriendo violar a la tomó un taxi de su casa al colegio, pero una vez en camino víctima. Al oponer resistencia, el hechor habría golpeado a decidió bajarse en el centro de la ciudad a dar un paseo la joven en la cabeza, con una piedra contundente, lo cual por el comercio. Luego de una hora, abordó un taxi en la le provocó las heridas y también pérdida de conocimiento. calle Tarapacá con Patricio Lynch, con rumbo a Héroes de Cuando el autor de aquellas lesiones, habría pensado que la Concepción con Av. Arturo Prat, precisamente hacia el Ximena se encontraba sin vida, decidió arrojarla al mar. Hotel Holliday Inn donde la esperaba un amigo. Pero la verdad es que en los informes periciales se de- Lo cierto es que nunca llegó a juntarse con su amigo pues terminó que la joven víctima habría muerto por inmersión, luego de bajarse del taxi, frente a la tienda Blockbuster, es decir que el hechor no le habría dado muerte con las desapareció todo rastro de ella. lesiones, sino al arrojarla al mar posteriormente, haciendo Dos días después, un tío de Ximena, en ese entonces Super- que se ahogara, ya que se encontraba con pérdida de intendente de Bomberos de Iquique, mientras patrullaba conocimiento y gravemente herida, por lo que no habría por el litoral, encontró su cuerpo a la orilla de la playa podido resistirse. Palo Buque. Aunque pudiera esclarecerse el cómo se desarrolló el de- lito, no se encontró el cómo determinar al responsable de Miércoles 26 de junio éste. De acuerdo a los antecedentes que se filtraron de la inves- tigación, a la estudiante se le encontró vestida con un peto y pantalones, entre unos filosos roqueríos que podían ser vistos sólo desde la parte elevada de la playa. Presentaba fuertes golpes y heridas en sus manos. Entre las uñas de la joven había rastros de carne y sangre humana. Fue encon- trado un mechón de pelo desprendido, tenía una herida profunda en la cabeza y otras más y menos graves en el cuerpo. “Señal de que se defendió hasta rendir fuerzas”, señaló el personal del SIP (Sección de Investigaciones Poli- ciales) de Carabineros. La policía aisló el sitio del suceso en un radio de 80 metros, para evitar estorbos por parte de la prensa u otras perso- nas en la investigación policial, ello por decreto del tribunal de turno. Recordemos que en el año 1996 aún no existía la Reforma Procesal Penal, por lo cual, la investigación es- taba a cargo del Juez, y no existía la figura del Fiscal del Ministerio Público. En base a los antecedentes recopilados de la investigación en terreno y también del informe de la autopsia que emi- tió el Servicio Médico Legal, cuyo Director Regional era don Pedro Iriondo, quién también estuvo en el lugar de los hechos, se determinó una hipótesis (la más aceptada) de cómo pudo haber ocurrido el homicidio en sí. El he- chor habría llevado a la víctima hasta los roqueríos, a la orilla de la playa, ahorcándola con un cable para 12 www.deiure.cl
  • 13. Revista de Iure VACÍA, SOCIEDAD INTRANQUILA Por: Diego Fernández V. Estudiante de Derecho UNAP Antecedentes insuficientes No obstante se sospechó de varios supuestos responsa- Bien sabemos que, para que se configure un DELITO, debe bles del delito, como el conductor del taxi que abordó existir una conducta, esta conducta tiene que estar descri- Ximena; el tío de la víctima; un empresario iquiqueño; ta y penada en la Ley (lo cual llamamos TIPO) y además el mismo Julio Pérez Silva, conocido como “el psicópa- debe ser contraria a derecho. Sin perjuicio de esto, lo an- ta de alto Hospicio”, hipótesis que posteriormente se terior debe ser imputable a una persona, lo que se conoce descartó porque se comprobó que en ese entonces no como “declaración de culpabilidad”. se encontraba en la ciudad; y la principal sospechosa Para describir el TIPO, le Ley señala ciertos elementos, ta- para la familia y la policía, la mejor amiga de Xime- les como: el sujeto activo (autor), el sujeto pasivo (víctima), na, quien presentaría problemas mentales y según la el objeto del delito, la conducta, la intencionalidad (dolo) familia, habría actuado por celos al cometer el delito. y la negligencia o imprudencia (culpa), entre otros. Esta sospechosa reúne antecedentes que calzan con los Lo cierto es que si no pueden encajarse los hechos reales, recopilados en las investigaciones, pero cada vez que determinados en la investigación criminal, a los elemen- se le citó a declarar para efectos de investigación, pre- tos que describe la ley, no podrá existir el delito, por sentó certificados de imposibilidad por mala salud y lo tanto tampoco una pena, y mucho menos podemos nunca declaró. “hacer justicia”, como tanto anhela la sociedad y las Falta determinar, entre otros elementos: al sujeto activo familias de las víctimas. del delito. ¿Quién es el responsable de la muerte de Hoy en día el caso de Ximena Eissmann, causa rol Ximena Eissmann? ¿Cómo podemos satisfacer el deseo 16.219-5, se encuentra SOBRESEÍDO (tramitación sus- social de justicia si, simplemente los datos que se reco- pendida), en el TERCER JUZGADO DEL CRIMEN (que pilan de los hechos, no esclarecen quién fue el asesino era el Tribunal que conocía las causas penales antes de de la joven? la reforma), por la razón de no encontrarse lo suficien- Lo cierto es que, jurídicamente, nunca se ha ahondado temente acreditado en los expedientes del proceso, la en la información que se entrega “al público”, no hay existencia del delito de homicidio investigado. Incluso libre acceso al expediente judicial del caso y la prensa el lunes 8 de junio de 1996, dicho tribunal (Juez subro- sólo nos habla de lo que se dice que sucedió, de lo que gante, don Enrique Durán) ordenó la prohibición para siente la familia de la víctima, y de supuestas respon- los medios de comunicación, de publicar información sabilidades que tendrían los organismos encargados respecto de este caso, amparándose en la Ley 16.643 de contribuir a esa tan mentada “justicia”, y que no que se refiere al Abuso de Publicidad. han actuado con la diligencia debida. www.deiure.cl 13
  • 14. Revista de Iure Necesidad Social en una isla como Iquique no se pueda aclarar el ase- Es evidente el deseo colectivo de castigar a quienes co- sinato de una estudiante. Muchos tienen antecedentes, meten delitos, y con mayor razón aquellos delitos con un pero nadie quiere hablar. Más de alguien puede apor- alto contenido de inmoralidad; la gente reacciona es- tar algo para que nosotros podamos estar tranquilos”. truendosamente frente a violadores, asesinos, respon- “No actuaron como corresponde. Estoy cansado de toda sables de abusos deshonestos o voyeristas. En fin, es una la basura por la cual me tocó pasar, pues ninguno de sociedad pasional que apunta al castigo máximo, cada los jueces me atendió como corresponde y ellos se creen vez que un caso sea de conmoción, muchas veces no que son personas omnipotentes o que hay que rendirles comprendiendo y queriendo pasar por encima de otros pleitesía. Por eso mismo estuvieron varias veces en tra- aspectos que también constituyen un estado de justicia tar de castigarme porque creen que hay que arrodillar- en la sociedad, como el debido proceso, los procedi- se frente a ellos, pero no es así, pues son seres humanos mientos que deben seguirse ante la instancia judicial, igual que nosotros. Los jueces son servidores públicos al las presunciones de inocencia, y a veces hasta la mis- igual que los policías. Sin embargo, los detectives tienen ma Ley. Nuestra comunidad reacciona como una bestia sus manos amarradas y no les sirve de nada todos los ante el maltrato de uno de sus cachorros, lo que es bue- años de estudio porque no pueden efectuar las diligen- no si lo vemos desde el punto de vista del sentimiento cias como debiera ser. Hay casos en que les decretan de “unidad de la sociedad contra el crimen”, pero se las órdenes de investigar pero no pueden ir más allá. vuelve igual de peligroso que éste, la irracionalidad de Están limitados a un dictamen de un juez”. esta bestia. Lo cierto es que el crimen es la negación del derecho, No todos saben cómo funciona la justicia. Es lamentable y la pena es la negación del crimen, así es que esta que, con un fin de propaganda, y para generar conmo- pena sería reforzar el derecho, y por ende los valores ción, muchas veces ciertos medios de comunicación, azu- y principios en los cuales descansa una ideal sociedad. cen a la gente, frente un delito no esclarecido, a buscar Pero si la pena es desproporcional o irracional, estamos responsables de las injusticias en los órganos que deben contradiciendo aquellos valores, los estamos negando, administrarla, muchas veces propendiendo al error de al igual que lo hace el crimen. Y al negar esos valores, apreciación de los hechos, sólo por el deseo de sentir ¿estamos aplicando un derecho bastardo e hipócrita? Es que se le pone fin a una mala e indeseada etapa. una idea que muchas veces entra en conflicto con nues- Algunos extractos de la información que se entregó en tra necesidad de hacer valer nuestros derechos. los medios de comunicación señalan: En el sillón de su ‘Ya son catorce años desde este penoso y brutal delito. casa y a media que avanza la conversación mueve sus Nunca se pudo esclarecer quién fue su autor’. Queremos manos, Fernando Eissmann levanta la voz al señalar que saludar atenta, respetuosa y cordialmente a los familia- “la justicia chilena es una basura” y que en el caso de su res y amigos de Ximena Eissmann y que a pesar de todo, hija existen intereses creados “porque no puede ser que la tranquilidad se haya asentado en sus vidas. 14 www.deiure.cl
  • 15. Revista de Iure En Tabla FAMILIA EN CHILE “UN CONCEPTO EN CONSTRUCCIÓN” Por: Teddy Thompson R. F amilia: La RAE define el concepto como “Conjunto de ascen- dientes, descendientes, colaterales y afines de un lina- entregarnos un margen de lo que significa ser familia. Este valor es algo tan fundamental para nuestro or- denamiento jurídico que al encasillarse dentro de una je”. Otra acepción es “Grupo de personas emparenta- definición dictada en una época y lugar determinado, das entre sí que viven juntas”, pero ¿qué dice la ley? estaría creando un estado de peligro abstracto para “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, futuras formas de hacer familia y que se pudieran en- señala nuestra Constitución en su artículo 1, inciso se- contrar en un panorama eventual con una privación, gundo, dejándonos en el mismo punto en el que empe- perturbación o amenaza de su derecho a serlo. zamos, es decir, nada. Sin embargo, hay que decir que pese a que muchos La ley no define en ninguno de sus rincones lo que sig- grupos han conseguido darse cabida en la realidad nifica ser familia. Aún así, parte señalando que se le jurídica, como las familias monoparentales y la dero- ampara como pilar esencial de la vida en sociedad gación del concepto del “hijo ilegítimo” en 1998, to- pero ¿por qué el legislador no es capaz de ceñirse a davía la sociedad chilena se encuentra en un proceso un esquema que nos permita figurarnos, de manera cla- de adaptación al debate moderno, respecto de las fa- ra y categórica, lo que entenderemos por familia? Y milias “homoparentales”. Tenemos un precedente, reco- ¿cuándo estaremos en presencia de un menoscabo de nociendo que en virtud de su convivencia, existe ya un derechos de ésta, si ni siquiera podemos determinar vínculo de hecho y las primeras luces de un proyecto qué es?. de unión civil que les permita acceder al resguardo de Un caso práctico que puso en el tapete de la discusión ciertos derechos previsionales y patrimoniales; no obs- pública este tema, fue un pronunciamiento de la Corte tante, nos queda todavía un punto en tabla mucho más de Apelaciones de La Serena en el año 2007, donde se controversial: La posibilidad de que tras conseguir ser confirma la resolución dictada por la jueza del Tribunal vistos como familia ante la sociedad, tengan también el de Garantía de Combarbalá, doña Ana Verónica Na- derecho de adoptar hijos. ranjo, la cual condena a 41 días de reclusión nocturna La ley 19.620 sobre adopción en Chile, no señala en a un hombre por violencia intrafamiliar, verbal y física, ninguna de sus disposiciones que ser gay o lesbiana en en contra de su pareja y conviviente del mismo sexo y nuestro país constituya una inhabilidad expresa para el hijo de éste, quien es deficiente mental. adoptar a un menor, pero encontramos algo mucho En la misma resolución, se estipula que el concepto de peor, y es que a este grupo de personas se les está im- familia no debe estar sujeto a concepciones valóricas pidiendo concretar este acto en virtud de la inhabilidad personales de los jueces. Aquí empezamos entonces, a por incapacidad psicológica; hecho que se contrapone, encontrarle sentido a aquello que en un principio po- primeramente, a los Derechos Humanos de la dignidad díamos sostener como una falla del legislador al no e igualdad jurídica de quienes se identifican con esta www.deiure.cl 15
  • 16. Revista de Iure en que se encuentra este debate en Chile, parece contrario a todos los derechos consagrados en la Consti- tución y en los principios básicos de la dignidad humana, que aquellas personas cuya orientación sexual es distinta, sean rechazados de plano por esta sola razón, sin antes fijar- se en las cualidades que configuran verdaderamente a un ser humano para ser padre o madre. ¿Llegará alguna vez a un consenso esta discusión? Posiblemente no, ya que el concepto de familia es un pa- réntesis que va extendiéndose cada vez más, a medida que nuestra so- ciedad encuentra nuevas vertientes de evolución. Pero si de algo sirve, pienso que lo que realmente impor- ta es el vínculo, más allá de lo jurídi- co y lo biológico, que nos hace sentir orientación sexual y en segundo lu- ció coincidir en un punto bastante que pertenecemos a una familia. gar, se contrapone con el dictamen interesante dentro de sus plantea- de la Organización Mundial de la mientos: “Una ley de adopción Salud que quitó de la lista de enfer- que permita que los homosexuales medades mentales al hecho de ser puedan adoptar no significará que homosexual en el año 1990. cada gay tendrá garantizado un Actualmente, la aplicación de la hijo esperándolo en una cuna, sino norma en la forma señalada en el que el mismo proceso de adopción párrafo anterior, impide a don Elías ya tiene sus requisitos y etapas para Bermúdez, tío de un menor de dos determinar realmente si la persona años, obtener la tuición de éste por es o no apta para el cuidado de un sobre la tesis del SENAME de en- menor”. tregarlo en adopción, porque Ber- Lo cierto es que en la situación actual múdez se encontraría incapacitado para cuidar de él por ser homo- sexual. Aquí está primando el prin- cipio discriminatorio de la norma por sobre los hechos concretos, tales como que el sobrino de Bermúdez sólo ha recibido la atención suya a consecuencia de que el padre bio- lógico (hermano de Elías) es un pro- genitor ausente y la madre padece de esquizofrenia. Con todo, la jueza del caso pronunció sin asco alguno, que la opción de Bermúdez de for- mar una familia junto a una persona de su mismo sexo no contribuiría en nada bueno al desarrollo del menor ¿Acaso un desconocido sí podría ha- cerlo mejor? ¿Y todo lo que ha he- cho Elías Bermúdez por su sobrino no significa nada? Respecto al tema, en una conversa- ción con un futuro colega, me pare- 16 www.deiure.cl
  • 17. Revista de Iure “YO TAMBIÉN ESTUVE EN PRIMERO” Por: Kimberley Álvarez Vicencio Nombre: Arturo Zegarra Williamson. Ocupación: Abogado. Defensor Regional Público y Profesor de la cátedra de Derechos Humanos y Derecho Penal en la Universidad Arturo Prat. ¿E n qué universidad estudió? Estudié en la Universidad de Chile de Valparaíso. En ese tiempo había bastante menos escuelas de Derecho, de hecho habían cinco en todo Chile. ¿Por qué eligió esa universidad? Bueno, fueron motivos per- sonales. Mi duda era estudiar Derecho o Sociología, quedé de un libro de ciento sesenta páginas y eso salía en una lí- en Sociología en Concepción que era la universidad donde nea; significaba que había que aprendérselo prácticamente yo quería ir a estudiar pero dependía de una beca en la DE MEMORIA. Ese fue mi primer enfrentamiento duro con cual los colegios presentaban a sus alumnos. Mi colegio no la realidad universitaria. Ahí me di cuenta de que además me presentó y cuando me presentaron, yo ya me había ma- había que estudiar. triculado en Valparaíso ya que tenía la posibilidad de vivir Dentro de la malla que tuvo en primero ¿cuál fue su ramo en casa de un familiar y también obtuve la beca para poder karmático? y por el contrario ¿cuál fue el que más le agra- estudiar. dó? Historia de las Instituciones Políticas y sociales de Chile, ¿Se ve como sociólogo ahora? No, creo que elegí bien por por la exigencia de memoria que requería más que nada. la época que vivía Chile en ese instante en que se iniciaba un El ramo que más me agradó fue Introducción al Derecho, proceso de cambio importante en la estructura social econó- cuya cátedra dictaba don Agustín Squella. Era realmente mica y política. Se nos hacía tener muchas esperanzas a los una leyenda. Debe haber tenido en ese tiempo veintisiete jóvenes en relación a que éramos la generación que íbamos años más menos y ya era brillante. a cambiar al mundo y desde luego, la sociología era la ca- ¿No le costó Derecho Romano? (es el karma de muchos rrera de moda para quienes queríamos ser partícipes del alumnos de primero) No, es que no tuve Derecho Romano, en cambio revolucionario. ese tiempo no existía. Existía Historia del Derecho y dentro ¿Le costó la P.A.A. de matemáticas? La verdad es que no, de un semestre había una unidad temática que era Derecho yo no puedo decir que era un muy buen alumno en la en- Romano. Hay que ponerse en el contexto, de alguna manera señanza media porque también tenía otros intereses desde el plan de la carrera obedecía a las grandes reformas que luego, fui presidente de la Federación de Estudiantes de Ari- estaba teniendo el país y dentro de ello, estaba la idea del ca y andaba “a patadas” con los cuatros, mi promedio de avance de una sociedad que cambiaba las estructuras socia- notas tampoco era tan alto, fue por eso que no me habían les y económicas. Eso pasa también por una nueva regulación postulado a la beca, pero sin embargo en la P.A.A. saqué un de las formas tradicionales en que se estructuraban todas muy buen puntaje y para sorpresa mía, también saqué un esas cosas y el Derecho Romano era paradigmáticamente, muy alto puntaje en matemáticas. el signo del conservadurismo, y si consideramos que esta cá- Cuando entró a primer año de derecho ¿usted tenía cla- tedra comprende la estructura básica de las relaciones de ridad sobre el ritmo, la exigencia o la estructura de los propiedad individual y nosotros estábamos avanzando a ramos de la carrera? Sí, tenía claridad respecto de lo que una propiedad colectiva, era lógico que no hubiera mucho era la vida universitaria pero desde luego, la exigencia y interés en que se aprendiera tan profundamente ese ramo. los ritmos fueron totalmente distintos. Mi primera nota fue un ¿Cómo fue su experiencia cuando se enfrenta a su primer dos (2.0) en un control de lectura de un libro de Jaime Ey- examen oral? ¿Fue algo traumático? Para mí los exámenes zaguirre, en el ramo de Historia de las instituciones políticas orales nunca fueron una experiencia traumática ya que dada y sociales de Chile. Recuerdo que me preguntaron cuántas mi condición de vicepresidente de la Federación de Estudian- vacas tenía Ambrosio O’Higgins en su hacienda. Se trataba tes, estaba acostumbrado a hablar en público y en frente de www.deiure.cl 17
  • 18. Revista de Iure personas; además pertenezco a una tudiantil, en primer año fui delegado una superioridad que sea culpable de generación de jóvenes insolentes. Éra- de curso. Antes, el cargo de delegado las cosas que le pasen a uno, sino que mos la generación que iba a cambiar era uno de los más importantes en pri- yo creo que cada uno es el arquitecto el mundo, por lo tanto no existía tal vez mer año; teníamos tres delegados y yo de su vida y por lo tanto responsable eso que existió antes y que volvió a fui uno de ellos, pero producto de estos de las acciones que hace o no hace. Y existir después, en que los jóvenes pa- grupos, no obtuve la primera mayoría, en ese sentido no tengo recuerdo de saron a ser una categoría distinta. Los ni tampoco fui el que dije las cosas más haber pasado cosas difíciles en ese jóvenes éramos muy importantes, inclu- inteligentes. primer año ni en segundo. Sí, cuando so frente a los profesores, quienes eran ¿Cómo compatibilizaba Arturo Zega- “cae la noche” en Chile, ahí recuerdo personas que nos ayudaban en el haber pasado momentos difíciles. proceso de conocimiento, pero no …¿1973? Si, 11 de septiembre eran los dueños del saber. Recuerdo en primer año que llegó de 1973. O sea, ahí creo que fue- ¿No existía ese temor casi reve- un compañero bastante ebrio a ron los momentos más duros por rencial que existe hoy? O sea, el agotamiento de un proyecto, siempre ha existido un poco, pero dar una prueba. Entre todos hici- por el cambio, por estar viviendo como te digo éramos bastante irreverentes. mos su prueba y después él se sacó situaciones tan difíciles como la desaparición de compañeros, el Y respecto a los grupos que sue- mejor nota que todos, esas cosas riesgo propio, y que te cambiaran len formarse en el curso, ¿eran todas las aspiraciones que hubie- grupos distintos, o en general, recuerdo… ra por delante. Pero luego, logré todos remaban para el mismo retomar el rumbo de la posibili- lado? La verdad es que estábamos rra el partido político, las actividades dad de efectivamente trabajar y ser abriendo un mundo bastante politiza- políticas, la familia, la polola, los es- consecuente con un proyecto de vida. do y eso también estaba vivenciado tudios, etc.? La principal actividad era Actualmente, si nosotros analizamos dentro de los cursos, de hecho el primer la política. …¿Y los estudios? Como le la universidad en la que estudiamos, año era el curso más numeroso, entra- digo, esa era la herramienta que uno las generaciones de ahora tienen que mos cien alumnos a esa universidad que necesitaba para poder avanzar, era enfrentar un problema bastante fuer- era chica, por lo tanto los alumnos de instrumental, ni secundario ni accesorio, te… EL CARRETE, ¿tenía que tomar años superiores centraban sus ojos en más bien era la herramienta necesaria. esa decisión de “carretear o estudiar” nosotros, por diversos motivos, “algu- Era importante pero no dejaba de ser en el tiempo en que usted estudió? nos” a ver a las niñas más buenas mo- “la herramienta”. Sí, por supuesto. El carrete era similar zas (risas) y otros a ver quiénes eran ¿Qué fue lo más duro que recuerda en términos generales, había alcohol… los futuros líderes políticos, entre otras de primer año? ¿Qué fue lo que más Quizás era menos intenso que ahora, cosas. le costó?, ¿de qué se quejó? No re- la década del 60 fue la década de las ¿Usted perteneció a uno de esos gru- cuerdo algo muy difícil, en mi vida yo revoluciones en gruesos términos, esta- pos? Sí, por cierto, yo fui dirigente es- no soy de quejarme del destino ni de ban en experimentación algunas dro- www.futurosabogados.com Una web en la que podrás: Acceder a la revista electrónica de nuestro grupo, con pu- blicaciones escritas por sus propios miembros. Conectar con todos los futuros abogados de América. Consultar sobre legislación y jurisprudencia comparada. Encontrar socios comerciales en otros países. Qué esperas, contáctanos a futurosabogados@live.com y forma parte de esta gran red internacional. Escuela de Derecho Universidad Arturo Prat, Iquique - Chile 18 www.deiure.cl
  • 19. Revista de Iure ral tengo interés en estar en primer año porque de alguna manera uno puede influir en la formación de los alumnos cuando entran a estudiar, pero de for- mación en lo valórico, en lo ético, tal vez de cómo enfrentar el inicio del es- tudio del derecho en particular y mis recomendaciones siempre son en ese orden y en ese sentido, desde cómo hay que ver el derecho, como uno de los elementos de la vida social. La vin- culación que debe tener un estudiante de derecho con la sociedad a la que pertenece, ese tipo de cosas. De que haya una reflexión de “por qué estudio esto”. Lo que yo puedo hacer es ayu- dar en el proceso de formación entre- gando herramientas, mostrar caminos, es decir, más que consejos son caminos, pero que requieren de un andar. Enton- ces yo simplemente ayudo, soy media- dor en un proceso de conocimiento en gas, principalmente la marihuana y al- el cual mi máxima aspiración es que gunas otras… no precisamente drogas mis alumnos sepan más que yo. ¿Que duras como la cocaína, que ya existía. superen al maestro quizá…? No, es Pero no era masivo, de hecho yo nunca que no soy maestro. Sí que sean capa- experimenté con drogas por una op- ces de volar con propias alas y eso es ción, o sea, estuve con compañeros que posible en la medida que se tenga inte- estaban fumando marihuana, estuve en rés. Lo que yo diría es que uno no debe carretes donde se consumía, yo no lo tampoco tener esos paradigmas que hice nunca, tal vez por miedo, pero ha- llevan a que se coarten las libertades bía el respeto por el otro y por lo tan- propias. Me explico, uno podría sentir to, tampoco había un cuestionamiento que está en la universidad Arturo Prat mayor a la decisión de libertad. Hay porque es penca, porque no entró a “La que pensar que forma parte del pen- Católica”, etc. Pero yo creo que nadie samiento aquel eslogan de mayo del debe pensar así, ya que ni siquiera es 68’ de los jóvenes de París; “prohibido responsabilidad personal, sino que de prohibir”. Entonces, formábamos parte del cambio, una época de mucho des- quienes hemos sido los constructores en de esa generación y de alguna mane- enfreno también, lo que posteriormente la sociedad, de que en los colegios no se ra no era una opción para mí pero el cesa un poco. enseñe lo necesario para dar una prue- que la tomaba tenía que ser respon- ¿Tuvo que elegir alguna vez entre la ba que permita tener un alto puntaje. sable de las consecuencias que eso le prueba y el carrete? , o ¿entre qué Visto desde esa perspectiva, si uno tra- traía, y como le digo para mí la opción tuvo que elegir? No, más bien tenía baja con jóvenes que se creen su cuento, era lo otro... si se quiere en el lengua- que elegir entre la prueba y lo polí- ésta o cualquier oportunidad les va a je de hoy…¿Más sano? ¿Más piola? tico, la prueba y la marcha en solida- posibilitar los mejores estándares y los No sé si sano, porque lo que yo dije fue ridad con Vietnam, ese tipo de cosas. lugares de privilegio en el conocimien- que no había usado ninguna droga de Recuerdo en primer año que llegó un to, tenemos experiencias maravillosas ésas, pero no dije que no hubiera con- compañero bastante ebrio a dar una y esta escuela de Derecho debiera sumido alcohol, más de una borrache- prueba. Entre todos hicimos su prueba enorgullecerse de sus ex alumnos, hay ra tuve pero como digo, no eran esos y después él se sacó mejor nota que muchísimos ejemplos de ex alumnos de carretes tan intensos como los de hoy, todos, esas cosas recuerdo… (risas). esta universidad que están hoy día en pero tampoco hay una gran diferencia Para finalizar, usted que tiene contac- cargos de responsabilidad importan- así como para decir “no, nosotros no to con los jóvenes de primero ¿qué te y que están rindiendo a la par de hacíamos lo que hacen los jóvenes de consejo les da respecto de cómo los los mejores, porque realmente son los hoy”, falso, porque también estaba la observa? Yo, actualmente dicto la cá- mejores. Es decir la posibilidad existe, experimentación, porque fue la época tedra de derechos humanos, en gene- independiente de cuál sea el lugar. www.deiure.cl 19
  • 20. Revista de Iure SALA DE ENSAYO VOL. II EL ERROR JUDICIAL EN CHILE: “Orgullo y Prejuicio de nuestra sociedad” Por: Kimberly Alvarez Vicencio Paula Cancino Kobek Teddy Thompson Rich En los jueces recae la función de nuestra Carta Fundamental cabe validadas por Error Judicial, ya que resolver una controversia de índo- preguntarse lo siguiente: ¿Qué debe existir una correcta aplicación le jurídica y también la de resolver efecto trae a la sociedad el reco- del Derecho. sobre el destino de un imputado nocer una equivocación de la auto- tomando en cuenta las evidencias ridad judicial? ¿Ha tenido aplicación práctica o pruebas presentadas en un jui- esta norma constitucional? A pe- cio. En esta administración de jus- Orgullo: sar de que Chile se reconoce como ticia que ellos realizan, pese a la Pensamos que en un Estado de De- un Estado de Derecho, debemos preeminencia de la objetividad en recho, las autoridades deben con- tener una mirada crítica a la poca sus decisiones, es posible apreciar tar con la confianza del pueblo en consideración que se hace de la Ac- errores. sus decisiones y junto con ello, el ción de Indemnización por Error Ju- Esta materia está regulada en el reconocimiento de su labor. Si una dicial. Desde la aprobación de este artículo 19, número 7, letra i) de autoridad pierde alguno de estos artículo por el Senado, solamente la Constitución Política de la Repú- elementos, su poder carecerá de en tres ocasiones se ha reconoci- blica, la cual asegura a todas las la legitimidad suficiente. Así por do Error Judicial, en la sentencias personas: ejemplo, si el Poder Judicial cons- dictadas por Tribunales de Justi- 7º el derecho a la libertad perso- tantemente está reconociendo que cia chilenos, y mas aún, el Estado nal y a la seguridad individual. sus sentencias padecen de Error de Chile ha debido obedecer a la Judicial, por hacer una errónea o Corte Interamericana de Derechos En consecuencia: arbitraria aplicación del derecho Humanos a fin de indemnizar a las i) Una vez dictado sobreseimien- ¿qué sucedería? Probablemente la partes afectadas, ya que en nuestro to definitivo o sentencia absoluto- ciudadanía no confiaría la reso- país, la Corte Suprema, resolvió no ria, el que hubiere sido sometido a lución de sus conflictos, es decir, el dar lugar a la acción presentada. proceso o condenado en cualquier reconocimiento del ejercicio de sus Uno de los casos más emblemáticos instancia por resolución que la Cor- derechos, a los Tribunales de Justi- al respecto es aquel conocido como te Suprema declare injustificada- cia. Otra consecuencia sería que el “La Calchona”, en el que sus pro- mente errónea o arbitraria, tendrá principio de Cosa Juzgada se vería cesados fueron Víctor Osses, Juan derecho a ser indemnizado por el vulnerado, principio que es esencial Manuel Contreras y José Soto por Estado de los perjuicios patrimo- en la función jurisdiccional, por lo la muerte de una mujer, cuyo cadá- niales y morales que haya sufrido. que no podría exigirse el cumpli- ver se encontró en las cercanías del La indemnización será determinada miento de las resoluciones judicia- puente La Calchona en la ciudad de judicialmente en procedimiento bre- les; además se vería restringida la Talca. Dichas personas fueron con- ve y sumario y en él la prueba se facultad de imperio. En consecuen- denadas como autores por el de- apreciará en conciencia. cia no es posible que exista un nú- lito de homicidio calificado. Soto y De acuerdo a lo establecido por mero significativo de sentencias in- Contreras a diez años de presidio; 20 www.deiure.cl
  • 21. Revista de Iure y Osses, a cinco años, en primera por un tribunal, tras haber cometi- casos se les aplicó como medida instancia. do un homicidio, a 10 años de pri- cautelar la prisión preventiva, sien- En segunda instancia fueron absuel- sión, con lo que su vida familiar y do que con posterioridad se les de- tos por la Corta de Apelaciones de social se viera destruida, a que sea claró inocentes, o bien, no se pudo Rancagua por falta de pruebas, ya condenada a pagar una cantidad acreditar su culpabilidad por falta que éstas se obtuvieron por medios de dinero como indemnización por de prueba. Vial, por un lado señaló ilegítimos. La Corte Suprema les no haber cumplido con las obliga- que el error estaba en la forma en denegó la indemnización por Error ciones que emanan de un contrato, que se desarrolla la valoración de Judicial, sosteniendo que no se dio viviendo el resto de sus días sin un las pruebas que inducen a que el por establecida formalmente su mayor reproche social, como se da Juez de Garantía declare la Prisión inocencia, dejando de este modo en materia Civil. Preventiva. sin reparación el daño sufrido. Recordemos que la Prisión Preven- Fue así como recurrieron a la Corte Prejuicio: tiva, como medida cautelar, debe Interamericana de Derechos Huma- La opinión popular frente a la pre- cumplir con ciertos requisitos consig- nos, acusando al Estado chileno por sencia de un presunto violador, por nados en el artículo 140 de nuestro la responsabilidad en la vulneración ejemplo, es totalmente categóri- Código Procesal Penal, señalándose de su integridad personal, garan- ca en tacharlo inmediatamente de expresamente que debe haber an- tías judiciales, y derecho a indem- “culpable”, siendo que ni siquiera tecedentes que demuestren la exis- nización por error judicial, estando ha mediado sentencia en su contra; tencia del hecho punible o que per- protegidas por los artículos 5, 7, 8, sin embargo, la situación se torna mitan a lo menos presumirlo, como 10 respectivamente de la Conven- preocupante cuando este mismo en- también, que se considere indispen- ción Americana sobre Derechos Hu- foque lo sostienen los propios fun- sable su aplicación para efectos de manos. Sin embargo, el Estado de cionarios de la Administración de la investigación futura. Chile, antes de que la Comisión se Justicia, como los fiscales y los órga- Estos requisitos resultan muy amplios pronunciara, ofreció una propuesta nos que les acompañan en su labor, a la hora de subsumir las pruebas definitiva de solución amistosa que como Carabineros y Gendarmería. presentadas por fiscales para con- consistía en una capacitación gra- Este es un tema no menor en el ta- seguir que sean decretadas por el tuita que permitiría a los perjudi- pete nacional, consecuencia de las juzgador, puesto que no existe un cados reinsertarse en la sociedad, opiniones antagónicas que se die- estándar que favorezca la objeti- una pensión de gracia vitalicia de ron en un medio de prensa escrito vidad en la apreciación del medio tres ingresos mínimos mensuales y de circulación nacional, los pasados probatorio del que se pretende va- un acto público de desagravio en 27 de Junio y 4 de Julio, entre la ler el Ministerio Público. la que la autoridad reconoce des- Defensora Nacional, Paula Vial y el Es preciso señalar que en materia coordinaciones y errores que signi- Fiscal Nacional, Sabas Chahuán. penal, el proceso se basa en un sis- ficaron una injusta detención y man- La polémica se desató respecto de tema de libre convicción, donde es tención en prisión de los afectados. la cantidad de absoluciones y so- la persona del juez quien mediante breseimientos de personas en cuyos las normas de la sana crítica, apre- ¿Quién responde por esta indem- nización? El Estado chileno, como garante de los actos que se cometan por sus autoridades solamente se ha hecho responsable en tres ocasiones por errores judiciales, lo que claramen- te nos indica que en la práctica la Acción de Indemnización por Error Judicial no logra materializarse. ¿Por qué el error judicial cobra tanta importancia en materia pe- nal? La respuesta es, por el tipo de pe- nas que establece nuestro sistema penal al momento de la condena, ya que no es lo mismo que una per- sona sea condenada injustamente www.deiure.cl 21
  • 22. Revista de Iure ciará la prueba en conciencia y le mario no es absoluta? ¿Tendrá el configuración y construcción de las dará el valor que corresponda se- mismo valor probatorio que un re- pruebas concernientes. A su vez, gún si se convence o no de lo que conocimiento hecho con un cien por el Fiscal respondió a las críticas se le pide a través de ella. Aquí ciento de convicción por parte de hechas acerca de la falta de ob- es donde confluye una nebulosa de la víctima? jetividad en los miembros de este causales de un eventual Error Judi- Sabas Chahuán contrargumenta organismo, señalando que ellos cial, basado principalmente en una señalando que es de responsabi- carecen de incentivos monetarios y colisión de principios, como el de lidad exclusiva de la Defensa el de otras índoles para conseguir la Objetividad, al prejuzgar a una luchar por la revocación de la me- culpabilidad de una persona. ¿Pa- persona que aún no se ha acre- dida cautelar señalada y que la sará entonces por un tema cultural ditado completamente su efecti- Fiscalía se encuentra trabajando la figura del delincuente que se va participación en un ilícito; una codo a codo con las policías res- pretende combatir? apreciación negativa del Principio pectivas para lograr establecer En conclusión, el Error Judicial es un de Inocencia, del cual no se pre- criterios objetivos a la hora de la hecho presente en nuestro Sistema sume la misma a la hora de apli- car la prisión preventiva sobre el imputado, traducido en la idea de que tenemos que mantenerlo ence- rrado desde ya y por último, pero aun así no menor, la presión social de una nación que exige día a día al Estado que se haga justicia. En base a lo anterior: ¿Constituirá entonces un reconocimiento a tra- vés de la rueda de presos, prue- ba suficiente para decretar prisión preventiva? ¿Y si el reconocimien- to fuera hecho mediante fotogra- fías? Lo cierto es que en algunos casos, la víctima podrá reconocer fácilmente a su agresor, pero ¿qué pasa en los casos en que la cer- teza sobre la identidad del victi- 22 www.deiure.cl
  • 23. Revista de Iure Procesal Penal. No obstante, quizás estas falencias no se encuentren arraigadas solamente en una potestad altanera, que para no perder su autoridad frente a la nación, desconoce en términos fácticos que se equivoca, o en nuestros jueces, quienes sólo pueden decidir en virtud de los actos procesales que realicen los intervi- nientes, sino que también cabe la posibilidad de que el error pueda encontrarse en fiscales, a la hora de rendir las pruebas que inculpen a los imputados a cual- quier costo, a defensores que no logran advertir estas irregularidades y a nuestra sociedad, que es un animal herido que muerde al más mínimo contacto, como con- secuencia del trauma de quienes quebrantan el orden jurídico vigente. Si bien es cierto, la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva es sólo una de las aristas que desembocan en el Error Judicial. Esto porque desde el momento en que se restringe la libertad del inculpado, provoca graves perjuicios a su vida familiar y laboral. Ante tal escenario, somos nosotros, como estudiantes de derecho y futuras generaciones de colaboradores de la administración de justicia, quienes debemos en- contrar nuevas soluciones para asegurar los derechos, tanto de víctimas, quienes sufren un grave detrimento moral y patrimonial ante una situación delictiva, como también los del presunto victimario, cuya participación, aún no acreditada, no obsta a que pueda ser eventual- mente inocente de lo que se le acusa. Clínica Jurídica Universidad Arturo Prat Nuestros alumnos y profesionales te esperan Calle Estación Nº 63, Oficina A-2 y A-3 Iquique - Chile • 057-394671 www.deiure.cl 23
  • 24. Revista de Iure www.deiure.cl Esta primera edición contó con el patrocinio y auspicio de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi 24 www.deiure.cl