Presentaciones del evento: Las violencias de Género:
realidades expuestas, realizado en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Mexicali el 25 de Nov de 2015
1. POLÍTICAS PÚBLICAS EN MÉXICO
Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
LAS TAREAS PENDIENTES
Presenta: Bonifacio Sandoval Moyrón
bonimoyron@gmail.com
Otoño de 2015
2. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
El Estado mexicano no respeta las leyes del país
ni los acuerdos y tratados internacionales que ha
firmado
3. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
La escuela: espacio reproductor de
estereotipos, roles, prejuicios, valores
sexistas
Reforma educativa ignora el problema
Masculinidades y feminidades hegemónicas
No hay un nuevo modelo formativo
Formación de docentes con PDG
4. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Los medios masivos, la TV y la publicidad
Promoción de valores machistas
Derechos de las mujeres versus libertad de
expresión
5. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Representación política
México: república representativa, democrática,
laica (Art. 40 constitucional)
Subrepresentación de las mujeres en los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial
Composición actual del Congreso de la Unión
Eficiencia versus representatividad
6. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Combate a la trata de niñas y mujeres
Ausencia de acciones concretas y efectivas
Prevalece el “desarrollismo” (Campaña Tijuana
Coqueta)
7. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Combate a los feminicidios
Falta prevención, investigación y castigo a los
responsables
Clima de impunidad y ausencia del Estado
Incremento de feminicidios a nivel nacional
Declaración de Alertas de Violencia de Género
8. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Sensibilización de servidores públicos sobre
la Igualdad de Género
Javier Duarte (gobernador de Veracruz) ignora a
madre de desaparecida
Francisco Vega (gobernador de BC) discrimina a
mujeres en acto público el Día Internacional de la
Mujer
9. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Falta de educación de la sexualidad
Es una forma de violencia
Aumento de embarazos juveniles
Formación de docentes
10. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES
Derecho de las mujeres de decidir sobre su
cuerpo
Múltiples formas de violencia: cuerpo
estereotipado, maternidad obligatoria,
cosificación, restricciones a la sexualidad
femenina, penalización del aborto
Violación de derechos humanos fundamentales:
respeto a su vida e integridad física, derecho a la
libertad, al respeto de su dignidad, a la justicia, a
la libertad religiosa (Convención de Belem Do
Pará)
20. Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
y los tipos de Violencia
observaciones sobre algunos datos
Presentan:
Perla Castillo Solis
Martha Castellón Mendoza
25 de noviembre 2015 / generoupn@gmail.com
24. Para México
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación
el 1 de febrero de 2007
TEXTO VIGENTE Última
reforma publicada DOF
15-01-2013
Para el estado de Baja California
Publicada en el Periódico
Oficial No. 29, de fecha 25
de junio de 2008, Número
Especial, Tomo CXV
Marcela Lagarde, principal impulsora
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. (2007)
25. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia. (2007)
Objetivo:
Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los
municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a
una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a
los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la
democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y
el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
26. Concepto: La violencia1
Es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiesta en aquellas conductas o
situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada2, provocan o amenazan
con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un
individuo o a una colectividad3; y afectan de tal manera que limitan sus potencialidades
presentes o las futuras4. Puede producirse a través de acciones y lenguajes, pero
también de silencios e inacciones.
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del
punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad
depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.
Tomado de Wikipedia.org
1. El término en español es un cultismo; se corresponde con el sustantivo latino violencia, que deriva del adjetivo violens, -entis, que significaba
«impetuoso», «furioso». En última instancia, el origen latino de la palabra es el sustantivo vis («fuerza», «poder», «potencia»); Cf.
myetymology.com, «Etymology of the Latin word violentia».
2. Freud, El inconsciente
3. Cf. Amalio Blanco, «Los cimientos de la violencia», Mente y cerebro, 49, 2001, pp. 9-15 (10).
4. Galtung, Johan (1995) Investigaciones teóricas. Sociedad y cultura contemporáneas. Madrid: Tecnos.
27. Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007
Violencia contra
las Mujeres
Edición: Perla Castillo Solis
Artículo 5, Fracción IV.
28. Notas del Curso:Armonización legislativa con perspectiva de género,
impartido por Ricardo Ruiz Carbonell en Oaxaca de Juárez.
Edición: Perla Castillo Solis
30. El Maltrato "Sutil“
Edición: Perla Castillo Solis
Es un cuento sobre como la sociedad a través de la presión social
sobre el aspecto físico en la mujer genera una falta de autoestima
que facilita el maltrato. Aunque esto no ocurre sólo a las mujeres.
La presión es mayor en la mujer, pero los sufrimos todos.
No estamos en contra de maquillarse o llevar tacones, etc. Tan sólo
lanzamos el mensaje de quiérete y apréciate tal como eres. Por que
la verdadera belleza es una actitud y eres bell@ cuando eres
autentic@
Trabajamos para que las personas se acepten como son, tenga su
autoestima sana y eliminen aquello que les impide disfrutar la vida
con plenitud.
31. • Artículo 5.
Programa Integral para prevenir y Sistema Nacional de Prevención.
• Perspectiva de Género:
Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de
género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas basada en el género.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia. (2007)
32. Principales responsabilidades estatales frente a
situaciones de violencia de género y contra las mujeres.
Prevenir/ Reducir
los factores de
riesgo de la
violencia contra
las mujeres
Atender/Protección y
garantizar los
derechos de las
víctimas
Investigar y
sancionar
REPARAR/
Acciones para
restituir-rehabilitar a
la víctimas y
Garantizar la no
repetición
Anticipar y evitar la generación de la violencia en
todos sus tipos y modalidades
Detectar en forma oportuna los posibles actos de
violencia contra las mujeres
Disminuir el número de víctimas mediante
acciones disuasivas que desalienten la violencia
Atención médica, psicológica y jurídica gratuita,
integral y especializada
Proporcionar servicios integrales a los agresores
Brindar servicios de orientación
interinstitucionales
Investigación oficiosa, oportuna, competente, con
independencia e imparcial; así como exhaustiva
Medidas de restitución, rehabilitación, compensación,
satisfacción y medidas de no repetición. Restitución.-
devolver a las víctimas a la situación anterior a la
comisión del delito o a la violación de sus derechos
humanos. Rehabilitación.-facilitar a las víctimas hacer
frente a los efectos sufridos por causa del hecho
punible o de las violaciones a los derechos humanos.
Medidas de no repetición.-que el hecho punible o la
violación de sus derechos sufrida por la víctima no
vuelva a ocurrir. Medida de satisfacción: Una disculpa
pública de parte del Estado.
Sistema
Nacional para
Prevenir,
Atender,
Sancionar y
Erradicar la
Violencia contra
las mujeres
33. 33333333
Sistema Nacional
para Prevenir,
Atender,
Sancionar y
Erradicar la
Violencia contra
las mujeres
Secretaría
de
Gobernación
Comisión de
Erradicación Secretaría
de
Desarrollo
Social
Secretaría
de
Educación
Pública
Comisión de
Prevención
Procuradurí
a General de
la República
Comisión de
Sanción
Secretaría de
Seguridad
Pública
Secretaría
de Salud
Comisión de
Atención
Mecanismos
para el
Adelanto de
las Mujeres
en las
entidades
federativas
Sistema
Nacional
para el
Desarrollo
Integral de
la Familia
Consejo
Nacional para
Prevenir la
Discriminación
Instituto
Nacional de
las Mujeres
Secretaría
técnica
Autoridades responsables en materia de prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres:
El Sistema contará con
Comisiones por cada uno
de los Ejes de Acción,
para llevar un puntual
seguimiento de los
mismos y estar en aptitud
de implementar las
políticas públicas
conducentes y favorecer
la ejecución del
Programa Integral (Art. 43
RLGAMVLV)
34. Sistema ESTATAL
para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las
mujeres
SECRETARIA
DE GOBIERNO
DEL ESTADO
Secretaría de
Desarrollo
Social del
Estado
Secretaría de
Educación
Pública
Procuraduría
General de
Justicia del
Estado
Secretaría de
Seguridad
Pública
Secretaría de
Salud
Instancias
Municipales de
la Mujer.
Sistema
Nacional para
el Desarrollo
Integral de la
Familia
Instituto de
las Mujeres
AUTORIDADES
ESTATALES
RESPOSABLES EN
MATERIA DE
PREVENCION,
ATENCION,
SANCION Y
ERRADICACION DE
LA VIOLENCIA
CONTRA LAS
MUJERES.
35. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Plantea la siguiente clasificación:
Modalidades de la Violencia
Tipos de Violencia Modalidades de la
Violencia
Física Familiar
Psicológica Laboral y Docente (Acoso
y Hostigamiento Sexual)
Sexual Comunidad
Patrimonial Institucional
Económica Feminicida
36.
37. ARTÍCULO 28. Las órdenes de protección que consagra
la LGAMVLV son personalísimas e intransferibles y
podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una
temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8
horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. (Párrafo
reformado DOF 15-01-2013)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia. (2007)
41. Violencia familiar:
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional,
dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de
manera física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del
domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido
relación de parentesco por consanguinidad o afinidad,
de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan
mantenido una relación de hecho.
Fuente: Título II, Cap. I, Art. 7. Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, 2007.
42.
43. Violencia Laboral y Docente:
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo
laboral, docente o análogo con la víctima,
independientemente de la relación jerárquica,
consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder que daña la autoestima, salud, integridad,
libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en
una serie de eventos cuya suma produce el daño.
También incluye el acoso o el hostigamiento sexual
Fuente: Título II, Cap. II, Art. 10. Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, 2007.
44.
45.
46. Violencia en la Comunidad:
Son los actos individuales o colectivos que
transgreden derechos fundamentales de las mujeres
y propician su denigración, discriminación,
marginación o exclusión en el ámbito público
Fuente: Título II, Cap. III, Art. 16. Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, 2007.
49. Violencia Institucional:
Son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que
discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar
o impedir el goce y ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres así como su acceso al
disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir,
atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes
tipos de violencia
Fuente: Título II, Cap. IV, Art. 18. Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, 2007.
50.
51.
52.
53. Violencia Feminicida:
Es la forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos
humanos, en los ámbitos público y privado,
conformada por el conjunto de conductas misóginas
que pueden conllevar impunidad social y del Estado y
puede culminar en homicidio y otras formas de muerte
violenta de mujeres
Fuente: Título II, Cap. V, Art. 21. Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, 2007.
54.
55.
56.
57.
58.
59. Alerta de violencia de género:
Es el conjunto de acciones
gubernamentales de emergencia para
enfrentar y erradicar la violencia
feminicida en un territorio determinado,
ya sea ejercida por individuos o por la
propia comunidad
Fuente: Título II, Cap. V, Art. 22. Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, 2007.
60. La declaratoria de alerta de violencia de
género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de las
mujeres, perturben la paz social en un territorio
determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida
el ejercicio pleno de los derechos humanos
de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a
nivel nacional o de las entidades federativas,
los organismos de la sociedad civil y/o los
organismos internacionales, así lo soliciten.
Fuente: Título II, Cap. V, Art. 24. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, 2007.
70. Fuentes de información:
Edición: Perla Castillo Solis
• ONU Mujeres
• Mientras Tanto en México
• Revista Contralínea
• Agencia AFP
• Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
• Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
• MUKIRA, Organización de derechos humanos de las mujeres
• INEGI, 2010 y 2012
• CEAMEG (2008), Cuadros de la legislación estatal en materia de no discriminación,
igualdad, vida libre de violencia y violencia familiar, México.
• IIDH (2004). Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y
protección internacional. De la forma a la acción. San José, Costa rica.
• Manitoba Justice, Victim Services Branch, en Winnipeg en:
https://www.gov.mb.ca/justice/domestic/cycleofviolence/pdf/cycleofviolence_Spanish
.pdf
• Ruiz Carbonell, R. (2003). La violencia familiar y los derechos humanos. México:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
• Ruiz Carbonell, R. (2009). Notas del Curso: Armonización legislativa con perspectiva
de género, impartido en Oaxaca de Juárez.
• Torres falcón, M. La violencia en casa. México. Paidós.