El documento analiza la decisión del PAG sobre tres asuntos: los acuerdos organizacionales pendientes del SPAN/CMPI, la audiencia interactiva informal y el borrador del documento final. Critica el plan de acción del PAG por establecer dos procesos de consulta separados para los estados y los grupos indígenas, lo que no cumple con el principio de igualdad ni otorga suficientes oportunidades a los pueblos indígenas para participar en decisiones que les afectan. El enfoque del PAG no es congruente con la Declar
Participación plena y efectiva en la sociedad. Discapacidad,.pdf
Análisis PAG Ayuda memoria
1. Análisis
de
la
Ayuda
memoria
del
PAG
Elaborado
por
la
Secretaría
del
GGC
01
de
marzo
de
2014
La
decisión
del
PAG
tal
como
se
definió
en
su
Ayuda
memoria
del
26
de
febrero
de
2014,
enfoca
tres
asuntos
sobresalientes.
El
primero
es
los
acuerdos
organizacionales
pendientes
del
SPAN/CMPI
(párrafo
operativo
No.
12
de
la
resolución
de
la
AG
A/RES/66/296,
“la
resolución
de
las
modalidades”),
el
segundo
es
la
audiencia
interactiva
informal
(párrafo
operativo
No.
7
de
la
resolución
de
modalidades),
y
el
tercero
es
el
borrador
del
documento
final
(párrafo
operativo
No.
9
de
la
resolución
de
modalidades).
El
plan
de
acción
del
PAG
no
logra
ratificar
los
derechos
afirmados
en
la
Declaración
de
la
ONU
sobre
los
Derechos
de
los
Pueblos
Indígenas
(la
Declaración),
y
no
cumple
con
lo
establecido
en
la
resolución
de
las
modalidades,
por
los
siguientes
motivos:
Asuntos
organizacionales
El
párrafo
operativo
No.
12
de
la
resolución
de
modalidades
establece
que:
Se
solicita
al
Presidente
de
la
Asamblea
General,
en
consulta
con
los
Estados
miembros
y
los
representantes
de
los
pueblos
indígenas,
concluir
los
acuerdos
organizacionales
para
la
Conferencia
Mundial,
incluyendo
la
definición
de
los
temas
específicos
para
los
debates
de
mesa
redonda
y
el
debate
del
panel
interactivo,
la
posible
inclusión
de
una
ceremonia
de
apertura
que
incluya
a
los
pueblos
indígenas,
considerando
las
estipulaciones
relevantes
de
la
presente
resolución
y
el
proceso
inclusivo
para
el
debate
del
documento
final,
y
la
identificación
de
los
presidentes
para
los
debates
en
mesa
redonda
y
el
debate
del
panel,
tomando
en
cuenta
el
nivel
de
representación
y
la
representación
geográfica
adecuadas;
(énfasis
agregado)
Este
párrafo
se
refiere
a
tres
asuntos
específicos:
los
temas,
una
ceremonia
abierta
y
la
designación
de
los
presidentes
adjuntos
ante
las
sesiones
de
la
SPAN/CMPI.
Brinda
además
una
guía
sobre
la
forma
en
la
que
se
definirán
estos
temas,
cómo
se
incluirá
las
partes
en
el
proceso
de
toma
de
decisiones,
así
como
el
proceso
en
sí.
El
PAG
ha
definido
dos
procesos
de
consulta
distintos,
el
primero
es
exclusivamente
la
consulta
entre
los
estados.
Sólo
para
las
consultas
con
los
estados,
el
PAG
designará
a
dos
estados
miembros
para
realizar
dichas
consultas
en
su
nombre,
empezando
la
semana
del
3
de
marzo
de
2014.
Los
acuerdos
para
estas
consultas
se
fijarán
en
una
carta
dirigida
a
los
estados.
En
un
proceso
aparte,
los
grupos
indígenas
(no
los
Pueblos
Indígenas),
por
medio
del
Foro
Permanente
sobre
Cuestiones
Indígenas
(FPCI)
identificarán
a
sus
propios
representantes
para
realizar
las
consultas
a
nombre
del
PAG
entre
“la
comunidad
indígena”.
Los
representantes
indígenas
informarán
directamente
entonces
al
PAG
sobre
el
resultado
de
sus
consultas
y
serán
invitados
a
compartir
dichos
resultados
con
los
estados.
El
PAG
elaborará
entonces
un
borrador
y
determinará
los
resultados
que
los
estados
consideren
únicamente.
2. El
proceso
que
ha
establecido
el
PAG
no
ofrece
a
los
Pueblos
Indígenas
y
estados
un
trabajo
conjunto
sobre
una
base
equitativa
y
por
lo
tanto,
no
ratifica
de
este
modo
el
principio
de
igualdad.
Otorga
oportunidades
sumamente
limitadas
para
los
Pueblos
Indígenas
para
que
participen
en
las
decisiones
que
afectarán
a
nuestros
derechos
y
podría
llevar
a
un
enfoque
adverso
enfrentando
a
los
Pueblos
Indígenas
contra
los
Estados.
Además,
los
estados
no
expondrán
sus
posiciones
en
un
foro
abierto
donde
los
Pueblos
Indígenas
puedan
ser
testigos,
ni
tampoco
dichos
estados
que
sostienen
esa
posición
retrógrada
tendrán
que
comprometerse
con
los
Pueblos
Indígenas,
ni
explicar
el
motivo
por
el
cual
han
asumido
dichas
posiciones.
Los
Pueblos
Indígenas
tendrán
que
confiar
en
los
informes
emitidos
por
estados
amigos
sobre
el
contenido
y
la
sustancia
de
las
consultas
entre
estados,
porque
no
hay
una
obligación
por
parte
de
los
estados
para
compartir
sus
consultas
con
los
Pueblos
Indígenas,
dejando
entender
que
este
proceso
no
es
ni
inclusivo,
ni
abierto.
Este
enfoque
no
es
congruente
con
el
artículo
18
de
la
Declaración,
el
cual
afirma
el
derecho
de
los
Pueblos
Indígenas
a
participar
en
las
decisiones
que
les
afecte
o,
los
artículos
3
y
4.
Más
aún,
no
ratifica
el
espíritu
ni
la
intención
de
la
Declaración
porque
no
fomentará
las
relaciones
armónicas
y
cooperativas
basadas
en
los
principios
de
justicia,
democracia,
respecto
por
los
derechos
humanos,
la
no
discriminación
y
la
buena
fe
(preámbulo
de
la
Declaración,
párrafo
No.
18).
Desde
una
perspectiva
práctica,
el
proceso
resaltado
por
el
PAG,
sugiere
que
no
se
brindará
apoyo
técnico
a
los
Pueblos
Indígenas
para
realizar
tales
consultas.
Esto
no
concuerda
con
el
artículo
41
de
la
Declaración
que
dice
que
los
órganos
y
agencias
especializadas
del
sistema
de
la
ONU
y
otras
organizaciones
intergubernamentales
están
para
contribuir
con
la
realización
plena
de
las
estipulaciones
de
la
Declaración
por
medio
de
la
movilización,
entre
otros,
de
la
cooperación
financiera
y
asistencia
técnica.
Además,
el
artículo
41
implica
una
obligación
positiva
sobre
la
ONU
para
establecer
las
formas
y
medios
que
aseguren
la
participación
de
los
Pueblos
indígenas
en
cuestiones
que
les
afecta
de
acuerdo
con
los
derechos
establecidos
en
la
Declaración.
El
proceso
de
consulta
indígena
deja
una
carga
técnica
y
logística
pesada
sobre
los
Pueblos
Indígenas
sin
garantías
de
que
el
resultado
de
dichas
consultas
sea
al
menos
considerado
sobre
una
base
igualitaria,
con
los
resultados
de
las
consultas
con
los
estados.
Otro
reto
práctico
es
que
si
las
consultas
entre
los
estados
se
iniciarán
la
semana
del
3
de
marzo,
los
Pueblos
Indígenas
no
están
en
la
posición
de
influenciar
sobre
el
resultado
de
dicho
proceso
puesto
que
el
PAG
ha
fallado
al
darnos
un
tiempo
de
aviso
insuficiente
para
presentarnos
en
Nueva
York.
El
proceso
del
PAG
no
apoya
los
derechos
basados
en
un
enfoque
o
en
una
asociación
de
enfoques
y
deja
una
carga
considerable
sobre
los
Pueblos
Indígenas,
con
muy
poca
transparencia
requerida
a
los
Estados
en
relación
a
las
posiciones
que
ellos
asumen.
Los
Pueblos
indígenas
están
relegados
a
la
postura
de
“consultar
y
compartir”,
sin
ninguna
capacidad
para
comprometerse
en
una
base
equitativa
con
los
estados.
3. La
audiencia
interactiva
informal
El
párrafo
operativo
No.
7
de
la
resolución
de
las
modalidades
dice:
Solicita
al
Presidente
de
la
Asamblea
General
que
organice,
no
más
allá
del
mes
de
Junio
de
2014,
una
audiencia
informal
interactiva,
con
representantes
de
los
pueblos
indígenas
y
representantes
de
las
entidades
del
sistema
de
Naciones
Unidas,
instituciones
académicas,
instituciones
nacionales
de
derechos
humanos,
parlamentarios,
la
sociedad
civil
y
organizaciones
no
gubernamentales,
de
acuerdo
a
las
estipulaciones
relevantes
de
la
presente
resolución,
para
otorgar
aportes
valiosos
al
proceso
preparatorio
para
la
Conferencia
Mundial;
(énfasis
agregado).
El
PAG
ha
redefinido
la
audiencia
interactiva
informal,
limitándola
a
“una
sesión
informativa
interactiva
de
la
sociedad
civil”.
Sugiere
que
los
estados
empleen
la
práctica
usada
durante
el
Grupo
de
trabajo
abierto
sobre
los
Objetivos
de
Desarrollo
Sostenible,
es
decir,
que
los
representantes
de
la
sociedad
civil
están
motivados
a
convocar
reuniones
anteriores
al
inicio
de
los
debates
intergubernamentales
y
a
compartir
los
resultados
de
sus
deliberaciones
con
los
estados.
En
cierta
forma,
este
proceso
es
confuso
pues
se
refiere
a
los
tres
procesos
distintos,
que
el
FPCI
asista
con
la
organización
de
la
sesión
informativa
de
la
sociedad
civil,
que
los
Pueblos
Indígenas
habrán
de
convocar
a
sus
propias
reuniones
y
a
compartir
los
resultados
de
dichas
reuniones
con
los
estados
y,
que
los
estados
habrán
de
recibir
los
resultados
de
las
reuniones
de
los
Pueblos
Indígenas
mientras
sostienen
sus
propios
debates
intergubernamentales.
La
definición
del
PAG
tampoco
da
la
posibilidad
de
participar
a
las
entidades
de
la
ONU,
instituciones
académicas,
instituciones
nacionales
de
derechos
humanos
o
a
parlamentarios;
a
menos
que
ellos
mismos
se
definan
como
sociedad
civil.
Todas
estas
entidades
están
incluidas
como
participantes
en
la
audiencia
interactiva
informal
a
la
que
hace
referencia
la
resolución
de
modalidades.
El
PAG
también
ha
redefinido
el
rol
de
los
estados
en
este
proceso
sugiriendo
que
continúen
a
un
lado
los
debates
intergubernamentales
pero
separados
de
la
sesión
informativa
de
la
sociedad
civil
y
que
los
Pueblos
Indígenas
compartan
directamente
con
los
estados,
los
resultados
de
sus
consultas.
No
existe
una
obligación
reciproca
en
los
estados
para
compartir
los
resultados
de
sus
debates
con
los
Pueblos
Indígenas.
Esto
es
ampliamente
diferente
de
lo
que
establece
la
resolución
de
modalidades.
El
párrafo
operativo
No.
8
dice:
Se
insta
a
los
Estados
miembros
a
participar
activamente
en
la
audiencia
interactiva
para
facilitar
la
mejor
interacción
y
diálogo
posible
entre
los
Estados
miembros
y
los
representantes
de
los
pueblos
indígenas,
las
organizaciones
no
gubernamentales
y
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil;
(énfasis
agregado)
Es
claro
que
la
intención
de
la
resolución
de
modalidades
es
una
reunión
real,
cara
a
cara,
organizada
por
el
PAG,
en
la
que
se
insta
a
los
estados
a
participar,
y
no
a
debates
informales
solamente
entre
“la
sociedad
civil”
que
están
separados
de
las
consultas
de
los
estados.
4. La
decisión
del
PAG
no
alberga
relaciones
de
respeto
y
de
igualdad
entre
los
estados,
la
ONU
y
los
Pueblos
Indígenas,
y
él
mismo
incumple
en
la
construcción
de
precedentes
empleados
por
la
ONU
para
garantizar
la
participación
plena
y
efectiva
de
los
Pueblos
indígenas
en
las
decisiones
que
afectan
a
sus
derechos.
Esto
le
permite
al
PAG
desempeñar
un
papel
pasivo
en
la
audiencia
interactiva
informal
y
redefine
lo
que
debería
ser
un
proceso
público
y
abierto
a
un
ejercicio
limitado
y
potencialmente
sin
sentido.
Como
tal,
no
fortalece
el
reconocimiento
de
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas
dentro
del
sistema
de
la
ONU
y
cae
por
debajo
de
los
estándares
mínimos
establecidos
en
la
Declaración.
Elaborar
el
borrador
del
documento
final
El
párrafo
operativo
No.
9
de
la
resolución
de
modalidades
establece
que:
Se
decide
que
la
Conferencia
Mundial
debe
dar
como
resultado
un
documento
final
conciso,
orientado
a
la
acción,
por
lo
que
requiere
al
Presidente
de
la
Asamblea
General
que
prepare
un
texto
preliminar,
basándose
en
las
consultas
con
los
Estados
miembros
y
los
pueblos
indígenas,
tomando
en
cuenta
los
puntos
de
vista
emergentes
en
el
proceso
preparatorio
y
la
audiencia
interactiva
a
la
que
se
hace
mención
arriba
en
el
párrafo
7,
y
convocar
a
consultas
inclusivas
e
informales
en
una
fecha
adecuada
para
permitir
a
los
estados
miembros
una
consideración
suficiente
y,
permitir
a
la
Asamblea
General
un
acuerdo
antes
de
su
acción
formal
en
la
reunión
de
alto
nivel
(énfasis
agregado)
El
PAG
se
ha
reservado
él
mismo
el
derecho
de
determinar
los
resultados
de
los
asuntos
organizacionales
pendientes,
así
como
el
borrador
del
documento
final
y
cualquiera
de
dichos
resultados
o
textos
será
considerado
sólo
por
los
estados.
Mientras
que
la
Ayuda
memoria
no
resalta
cómo
se
producirá
esto,
tampoco
incluye
claramente
un
proceso
abierto
e
inclusivo
por
el
cual
los
Pueblos
Indígenas
y
los
estados
trabajen
con
las
mismas
condiciones.
Tampoco
hay
referencia
a
los
procesos
preparatorios
ni
a
la
audiencia
interactiva
informal,
por
lo
que
no
hay
seguridad
de
que
el
resultado
de
dichos
procesos
se
tome
en
cuenta
en
las
deliberaciones
del
PAG,
según
lo
requiere
la
resolución
de
modalidades.
Resumen
La
conclusión
del
informe
del
Secretario
General
de
la
ONU,
titulado
“Formas
y
medios
de
promover
la
participación
de
los
representantes
de
los
Pueblos
Indígenas
en
las
Naciones
Unidas,
sobre
cuestiones
que
les
afecta”
A/HRC/21/24,
refleja
acertadamente
los
errores
de
la
decisión
del
PAG
para
continuar
promoviendo
una
relación
benéfica
y
positiva
entre
los
Pueblos
Indígenas,
estados
y
Naciones
Unidas.
Dice
así:
“En
la
medida
de
lo
que
se
ha
permitido
hasta
la
fecha,
la
participación
de
los
Pueblos
Indígenas
en
las
Naciones
Unidas
ha
sido
una
experiencia
positiva.
Ha
permitido
que
los
pueblos
indígenas,
históricamente
excluidos
de
trabajar
conjuntamente
en
paz
y
en
asociación
con
los
Estados,
puedan
avanzar
en
sus
problemas
y
derechos.
Ha
sido
un
proceso
de
construcción
mutua
de
la
confianza,
con
la
premisa
de
la
igualdad
y
equidad
entre
los
participantes,
y
ha
conducido
a
5. resultados
provechosos
y
a
mayores
compromisos
por
parte
de
los
pueblos
indígenas,
de
los
estados
y
del
sistema
de
las
Naciones
Unidas
para
fortalecer
el
reconocimiento
y
el
respeto
por
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas.
Se
espera
que
este
espíritu
de
apertura
y
colaboración
continua
con
los
pueblos
indígenas
se
vea
mejorado
por
el
aumento
de
procedimientos
que
permitan
la
participación
de
los
pueblos
indígenas
en
todos
los
trabajos
relevantes
de
las
Naciones
Unidas,
de
modo
tal
que
se
cumpla,
respete,
promueva
y
proteja
sus
derechos
tal
como
lo
establece
la
Declaración
de
las
Naciones
Unidas
sobre
los
Derechos
de
los
Pueblos
Indígenas
y
otros
estándares
internacionales
relevantes
de
derechos
humanos”.
El
PAG
ha
elegido
reinterpretar
la
resolución
de
modalidades
en
una
manera
muy
restringida
para
el
detrimento
de
los
derechos
de
los
Pueblos
Indígenas.
No
hace
ninguna
referencia
a
la
Declaración
y
tampoco
usa
la
Declaración
como
un
marco
normativo
por
el
cual
base
su
decisión.
Como
tal,
su
decisión
obvia
el
reconocimiento,
la
promoción
y
la
protección
de
los
derechos
de
los
Pueblos
Indígenas;
no
ratifica
el
principio
de
igualdad
y
no
provee
la
participación
plena
y
efectiva
de
los
Pueblos
Indígenas.