LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Revista henry gimenez
1. Autor:
Henry A. Giménez .
Exp: CJP- 173-00001
C.I: 27. 627. 453
“EL PROCESO
CIVIL” Edición nº 1
W a r e z M a s t e r
EDICIÓN AGOSTO de 2019
APRENDER HACIENDO
2. Índice
CUESTIONES PREVIAS………………….3
OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS Y TRÁMITE
PROCEDIMENTAL……………………… 4
RECURSOS 5
EFECTOS 5
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 6
OPORTUNIDAD PROCESAL 7
FORMALIDADES 7
EXCEPCIONES PERENTORIAS O DE FONDO 8
LA RECONVENCIÓN 9
OPORTUNIDAD PARA OPONERLA 9
FORMALIDADES 9
REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD 10
PROCEDIMIENTO 10
INTERVENCIÓN DE TERCEROS 10
CLASES DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS 11
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA Y FORZADA. 11
TRÁMITE PROCEDIMENTAL 12
LA INTERVENCIÓN POR VÍA PRINCIPAL E INCIDENTAL. 12
CONFESIÓN FICTA 13
EFECTOS 13
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA 13
PASATIEMPOS 14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 16
3. Las cuestiones previas, son un mecanismo de defensa, el cual, lo puede
disponer el demandado para exigir que se corrija algún vicio dentro del proceso
o en algún caso se deseche la demanda, ya que existe algún impedimento
de la ley, por lo tanto, no se puede proseguir con el litis, la cual, es la
situación jurídica del proceso. Además, esto solo puede ser oponibles por el
demandado, en lapso de contestación a la demanda y deberán ser pro puestas
acumulativamente en el mismo escrito, es decir, que las oposiciones deben
estar establecidas en el escrito. En consecuencia, no se podrá presentar
ninguno otro escrito cuando ya fue propuesto anteriormente.
De manera que, en la situación jurídica del proceso hay un lapso de
contestación, y en vez de contestarlo se puede instaurar las cuestiones
previas, para expresar la falta dentro del proceso. En nuestro marco jurídico
se establece que estas son las cuestiones previas que deben estar instaurados
en el escrito:
Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del lapso
fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la
litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones
de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la
capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer
poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque
el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del
demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá
proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su
apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el
libelo los requisitos que indica el 340, o por haberse hecho la acumulación
Las Cuestiones
Previas
4. 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al
juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado
en el libelo los requisitos que indica el 340, o por haberse hecho
la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba
resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la ley.
11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo
permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la
demanda.
OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS Y TRÁMITE PROCEDIMENTAL
OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS
Las cuestiones previas tienen una oportunidad para alegarse, y es luego de
que se presenté la citación, o hasta el último día del lapso del emplazamiento
que son 20 días; está oposición se hace por el demandado, el cual, opone
las cuestiones previas o contesta la demanda (no se puede realizar
simultáneamente).
TRÁMITE PROCEDIMENTAL
En consecuencia, el trámite procedimental esta instaurado en la ley, más
específicamente en el Código de Procedimiento Civil Art. 349, 350, 354, 355 y
356. Por lo tanto, se debe seguir a cabalidad lo instaurado en el Código para
tramitar un proceso idóneo. Entonces se instaura que:
Ordinal 1°: la decisión de esta cuestión previa solo es impugnable a través
de la solicitud que realice alguna de las partes, para la regulación de la
jurisdicción o de la competencia, por ello, las actas procesales pasaran al
Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a la Sala Político Administrativa,
en donde se decidirá lo pertinente a la competencia.
Y las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6 proceden de la siguiente manera:
Se debe alegar las cuestiones previas anteriores (es decir, por la parte
demandada), y la parte actora podrá subsanarlas en el lapso de cinco (5)
días siguientes una vez vencido en lapso de emplazamiento (vencido los 20
días de despacho para contestar la demanda), y las subsanará de la forma en
que corresponde a cada ordinal, de la siguiente forma:
Ordinal 2°: Se subsana mediante la presentación del demandante
incapaz, legalmente asistido y representado.
Ordinal 3°: Se enmendará mediante la comparecencia del representante
legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la
ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder
defectuoso.
Las Cuestiones
Previas
5. Ordinal 4°: En este caso se debe corregir dicha cuestión previa con la
comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
Ordinal 5°: Este caso es mediante la presentación de la fianza o caución
exigida.
Ordinal 6°: Se debe corregir los defectos señalados al libelo por la
parte demandada, el cual se debe corregir mediante diligencia o escrito ante el
tribunal. En este caso, no se causarán costas para la parte que corrija el
defecto u omisión. (Se encuentra en el Art. 350 del C.P.C.)
Luego, las Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6: Son
declaradascon lugar las cuestiones a las mencionadas anteriormente. De forma
que, el proceso se suspende hasta que el demandante rectifique dichos
omisiones o defectos, en el lapso de 5 días, los cuales se computan al día
siguiente a la sentencia que ordena corregirla. Si el demandante no subsana
debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se
extingue y no podrá proponer la demanda hasta no haber transcurrido 90
días.
Además, las cuestiones previas 7 y 8: serán alegadas, entonces la parte
actora expresará si conviene en ellas o las contradice y en caso de operar el
silencio de la parte, se entenderá como si las admitiera y no las contradijera. Y
estos alegatos deben presentarse dentro de los cinco 5 días siguientes al
vencimiento del lapso de contestación.
De forma que, al ser declaradas las anteriores cuestiones previas, el
proceso continuará su curso, por lo cual, llegara al estado de sentencia; en
cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se
cumplan o se resuelve la cuestión perjudicial.
En las cuestiones previas 9, 10 y 11: Luego de ser alegadas, parte actora
formulará si conviene en ellas o las contradice y en el caso de aplicar el silencio,
entonces se entiende como que fueadmitida. Estos alegatos deben ser
presentados dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso.
RECURSOS
Los Ordinales 2,3,4,5 y 6.
y 11SIN APELACIÓN
Los Ordinales 9,10
SI HAY APELACIÓN
Entonces, las cuestiones previas de los ordinales 2, 3, 4, 5 y
6, no tendrá apelación; sin importar si son declaradas con lugar o sin
lugar. Y los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, tendrá
apelación libremente. Con ambos efectos, en el caso de declararse
con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar.
6. EFECTOS
* Declarada con lugar la falta que se refiere el ordinal 1° del art.346
del C.P.C. Entonces, el proceso se extingue, y luego, se producirá el
efecto de pasar el asunto al Juez competente, de manera que, seguirá
el procedimiento que se deba realizar.
* Declaradas las cuestiones de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, el
proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos
u omisiones, en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del
Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u
omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue y en ningún
caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que
transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
*Declaradas con lugar las cuestiones previas de los ordinales 7° y
8°, “el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia,
en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición
pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba
influir en la decisión de él ”. (Código de Procedimiento Civil, 1990. Art. 355).
*“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los
ordinales 9°, 10° y 11° del Art. 346, la demanda quedará desechada y
extinguido el proceso”. (Código de Procedimiento Civil, 1990. Art. 356)
7. En el ámbito del Derecho, la contestación de la
demanda es un acto procesal a través del cual el
demandado opone sus
defensas y excepciones
respecto de una
demanda. Esta
contestación puede ser
escrita u oral, según el tipo de procedimiento
judicial.
8. En nuestra legislación la Demanda es un acto procesal,
que para que tenga validez en el proceso y trascendencia
jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
La función de la contestación es plantear la defensa o
excepción deldemandado y no constituye una nueva pretensión
ni integra el objeto litigioso, solo que va a contribuir el objeto
de la litis y a DELIMITAR EL THEMA DECIDENDUM.
En orden a la oportunidad de dar contestación,
se conforma lo establecido por el Dr. Román Duque
Corredor, si no se han alegado cuestiones previas
según lo determina el artículo 359 del Código de
Procedimiento Civil, el demandado debe contestar a
la demanda dentro del lapso de emplazamiento,
contado a partir que conste en autos la citación del
demandado, si se concedió término de la distancia,
primero se debe computar dicho término, y luego el
emplazamiento.
9. 1. Por escrito Artículo 360 Código de Procedimiento Civil
Venezolano concatenado con el Articulo 187 y 188, 174.
2. En el lapso de emplazamiento Artículo 359 concatenado Artículo 192
Código de Procedimiento Civil Venezolano
3. Cuando se han opuestos las
cuestiones previas a que se refiere
el Artículo 346 Código de
Procedimiento Civil Venezolano se
tendrá que verificar el supuesto
establecido en el Artículo 358 del
Código de Procedimiento Civil
Venezolano.
En este aspecto la actividad del demandado
comprende todos los medios de defensa de que
puede hacer uso para enervar o aniquilar las
pretensiones del actor.
Las excepciones perentorias son de naturaleza
adjetiva y sustantiva ya que tienden a cuestionar el
ejercicio de hechos impeditivos, o aquellos que propendan a su
extinción.
Este tipo de excepciones llevan por finalidad destruir la acción,
terminando así con el litigio, gozando de las características de no
extinguirse con el tiempo y de no ser limitadas, ya que comprenden
todas las causas jurídicas de extinción de las obligaciones reconocidas
en la ley. Permite al demandado alegar, entonces, entre otras la
nulidad, ineficacia o extinción del derecho del actor.
Según Chiovenda, el demandado en su defensa puede
excepcionales en un sentido restringido, hecho de toda defensa de
fondo, que no es sólo la simple negación del hecho constitutivo
afirmado por el actor, sino que abarca también la contraposición de
dicho hecho constitutivo fundamento de la afirmación del actor; y la
excepción en sentido propio que comprende sólo la contraposición al
Excepciones Perentorias
o de Fondo
10. hecho constitutivo afirmado por el actor mediante el alegato
de hechos impeditivos o extintivos de tal naturaleza que por sí
mismos no excluyen la acción, pero le dan al demandado poder
jurídico de anularla.
Mientras no haya un hecho constitutivo y cuando existe un hecho
impeditivo y extintivo, la acción no ha nacido por tanto la demandad es
infundada. Por el contrario, en caso de las excepciones en sentido propio, la
acción puede tener relevancia o no, según que el demandado haga o no uso de su
contra derecho. Las excepciones en sentido propio no pueden, en ningún caso,
ser tenidas en cuenta de oficio por el juez si el demandado en su contestación no
las alega, aunque resulten luego probadas en el curso del proceso.
La reconvención es llamada, mutua
petición o contra-demanda es la
pretensiónque el demandado hace valer
contra el demandante junto con la
contestación en el proceso pendiente,
fundada en el mismo o diferente titulo
que la del actor, para que sea resuelta
en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
OPORTUNIDAD PARA OPONERLA
La reconvenciónse puede proponer en el momento de contestar
la demanda, por lo cual, se aplica la contra demanda, es decir, la
11. reconvención, y debe ser expresado adecuadamente y debe
incluirse sus fundamentos.
FORMALIDADES
Las formalidades son las expresadas en el artículo 365 del
C.P.C., pero, si es sobre un objeto distinto al juicio principal, se
seguirá las indicaciones del Art. 340 del C.P.C. Además, debe ser
propuesta ante el mismo juez que conoce la demanda principal.
Para su admisibilidad es necesario:
✓ Que tenga competencia por la materia.
✓ Que no contraríe el orden público, las buenas costumbres
o las disposiciones de la ley.
✓ Que sea presentada ante el mismo juez que conoce la
demanda principal.
PROCEDIMIENTO
12. Se debe proponer en el mismo escrito de la contestación de la
demanda. Asimismo, se establece en nuestro Art. 364 del Código de
Procedimiento Civil: “Terminada la contestación o precluido el plazo para
realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la
contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la
causa”. No obstante, si la reconvención ha sido admitida y entregada en el
plazo establecido, el demandante la puede contestar en el quinto día del
despacho siguiente. Pero, en caso de que el demandante no contestara la
reconvención en el plazo establecido, “se le tendrá por confeso en
cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada
probare que le favorezca”. (Art. 367 del Código de Procedimiento Civil).
Intervención de Terceros
La intervención de terceros, es aquella figura que puede ser admitida en el
proceso, y que anteriormente no se encontraba dentro de ella. En este caso, el
sujeto interviene, ya que tiene interés en el objeto del proceso o porque puede
verse afectado por el resultado, de manera que, el tercero puede intervenir en el
proceso para defender sus intereses. Por ello, está figura se encuentra instaurada
en nuestra legislación.
Clases de intervención de terceros
Intervención voluntaria y forzada.
En esta intervención se encuentra la intervención voluntaria, la cual, se
incluye el tercero y este interviene en el proceso, pero de forma
imprevista, por lo cual, quiere hacer valer sus derechos o para que no se
violen sus intereses. Además, se encuentra la intervención forzada, es
cuando el tercero no efectúa de forma voluntaria, es decir, que el tribunal
hace un llamamiento para que concurra, de igual manera, se deben
seguir unos ordinales que deben seguirse para su tramitación.
13. Se establece en el marco jurídico que:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o
concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son
suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una
prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero,
éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de
alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste
la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía
respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo
297.
En la intervención se debe seguir lo establecido en el Art 370 del Código de
ProcedimientosCivil,pero,dependiendo del ordinal se tramité de forma diferente. De forma
que:
El ordinal 1° está concatenado con los artículos 361 al 366 del Código de Procedimiento
Civil, por lo tanto, se procede la contestación, es decir, que luego de la demanda, el
demandante debe expresar, o puede llamar a tercero a la causa, y debe instaurarse en la
misma contestación, por ello, vencido el plazo no se puede citar a terceros.
El ordinal 2° se concatena con los Art. 377,378 y 546 C.P.C. Se procede a realizar por vía
de oposición al embargo, de manera que, se da a través de, diligencia o escrito ante el
Tribunal (que decretó el embargo). Se puede dar la suspensión del embargo si se encuentra
pruebaválida de su facultadsobre la propiedad, ypuede darse una articulaciónprobatoria,en
donde el juez probara si la propiedad pertenece al tercero.
El ordinal 3° se establece en los artículos 379,380 y 381 C.P.C. Se remite mediante
diligencia o escrito, endonde el tercero deberásumarle pruebasfehacientes sobre su interés
en el asunto.
El ordinal 4° y 5° se instaura en los artículos 382 al 387 C.P.C. Se procede con la llamada
a la causa de los terceros, y se hará con la contestación de la demanda, por lo cual se citará. Y
esta llamada a terceros debe ser fundamentada con prueba válida y palpable; si se acepta, el
tercero debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer las defensas.
El ordinal 6º se remite al artículo 297 del C.P.C.De manera que: Artículo 297. No podrá́apelar
de ningunaprovidencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto
hubiere pedido;pero,fuerade este caso,tendrán derecho de apelar de la sentenciadefinitiva,
no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o
14. materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría
contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
LA INTERVENCIÓN POR VÍA PRINCIPAL E INCIDENTAL.
Esta intervención de terceros es primordial o secundaria su intervención, se puede dar en el
ordinal 6 para apelar, u otro ordinal pertinente. Además, coexiste con el Art. 375 del CPC y
es uno de las otras posibilidades.
Confesión Ficta
La falta de contestación de la demanda dará
lugar a la confesión ficta, esto es la presunción
legal de confesión que recae sobre los hechos
narrados en la demanda. Por supuesto esta
presunción admite prueba en contrario “Iuris
tantum” Leer Artículo 347 y 362 Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
La contumacia es la figura procesal del demandado que no ha acudido a dar
contestación de la demanda durante el lapso de emplazamiento establecido en el
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Entre los requisitos establecidos para dar lugar a la figura procesal de la
Confesión Ficta, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece, además
de la contumacia, dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y
tenga eficacia legal, estas son: que la petición del demandante no sea contraria a
derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le
favorezca. Por lo pronto veamos el alcance legal de estas dos condiciones:
¿Qué es una petición contraria a derecho?Cuando la acción propuesta está
prohibida por la ley; no está amparada o tutelada por la ley. Si por ejemplo el
Código Civil niega la acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de
envite o azar (Artículo 1801 CC) así como aquella para repetir lo que haya pagado
voluntariamente el que ha perdido en el juego de apuesta (Artículo 1803 CC).
Si nada probare que le favorezca en el lapso probatorio:
15. Existe divergencia en la doctrina, y así lo plantea Rengel Romberg en
cuanto al significado de la expresión “algo que le favorezca”
Requisitos para su procedencia Efectos
Para considerarse confesión ficta, se
debe:
o No haber contestado la demanda.
o No probar el demandado nada que le
favorezca.
o Que la pretensión del demandante
no sea contraria a derecho.
La confesión ficta no es como tal un medio
de prueba; es una inversión para la carga de
la prueba.
• Se da el principio de comunidad de la
prueba, para que se realice un proceso
idóneo.
• La parte demandada puede adjudicar
pruebas. Y la parte demandante debe
promover pruebas, ya que el demandado
puede ofrecer pruebas que lo favorezca.
Sopa de Letras.
CONFESION.
INTERVFENIR
VOLUNTARIA.
RECONVENCION.
EXECPCIONES
C O N F E S I O N R
P R E S T A C I O N
N A D T O P O B L I
T E C N I C A S M O
R E C O N V E N C M
V O L U N T A R I A
C I E N C I A U J R
A S A S E R P N E T
I N T E R V E N I R
16. Para Colorear.
HAG C.A
Para cualquier información contáctanos:
Artículo 362, Del Código de
Procedimientos Civil: El
demandado no diere contestación a
la demanda dentro de los plazos
indicados en este Código, se le
tendrá por confeso en cuanto no sea
contraria a derecho la petición del
demandante, si nada probare que
le favorezca.