Este documento resume los cambios en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos en la provincia de Córdoba, Argentina para 2015. Se incrementaron las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta de vehículos y servicios de reparación. También se aumentó la alícuota del Impuesto de Sellos para la inscripción de vehículos comprados fuera de la jurisdicción. Otras modificaciones incluyen calcular los plazos en días hábiles en el Código Fiscal.
1. Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
29 de Diciembre de 2014 CIRCULAR Nº191/14
INFORMACION IMPOSITIVA
CÓRDOBA- Ley impositiva 2015
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Estimado Asociado:
Nos dirigimos a Usted a fin de comunicarle las Leyes Nº 10.249 y 10.250 de la
Provincia de Córdoba, publicadas en el Boletín Oficial del 19/12/2014.
Señalamos las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos
sobre nuestras actividades y sus modificaciones:
En el Impuesto de Sellos, se informa sobre la implementación de una alícuota
incrementada para las inscripciones de vehículos adquiridos en extraña jurisdicción.
INGRESOS BRUTOS
Alícuota
>$11.375.000
62700 4,75% 4,99% Vehículos -con excepción del código 62701
62701 3,50% 3,68%
Vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos
producidos en el Mercosur
85100 4,75% 4,99% Servicios de reparaciones
85301 5,40% 5,67%
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas
tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de
títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada,
agencias o representaciones para la venta de mercaderías de
propiedad de terceros
62900 4,75% 4,99%
Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte (esta
actividad incluye a la venta de los automóviles usados)
Código de
Actividad
Detalle
CON EL INCREMENTO
5% FOFISE (1)
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2. (1) El cálculo del FOFISE (aporte al Fondo de Financiamiento Educativo, Ley
10.012 con vigencia hasta el 31/12/2015) se realizó considerando la alícuota
aplicable cuando los ingresos son superiores a $ 11.375.000
SELLOS
ALÍCUOTA DESCRIPCIÓN
1,20%
5.14) Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de
operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación
de capitales y de ahorro para fines determinados, o sistemas
combinados que contemplan participación en sorteos y
complementariamente ahorro o capitalización, manifiesten su
voluntad de incorporarse a los mismos.
1,20% 5.15) Contrato de prenda con registro.
1,20%
5.20) Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el
vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto
como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción
preventiva conforme lo dispuesto en el punto 9.1.- del presente
artículo
1,50%
6.5) Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten
aplicables las previsiones de los puntos 5.20.- o 9.1.-.
1,50%
6.6) Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km)
adquiridos en concesionarias de extraña jurisdicción, cuando no
resulten aplicables las previsiones del punto 9.2.- del presente
artículo
0%
9.1) Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el
Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante
habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que en el futuro lo
sustituya
0%
9.2) Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km)
adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del
Impuesto sobre los ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, sean
éstas contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en la Provincia o inscripto en la jurisdicción Córdoba,
siempre que la factura de compra sea emitida en la Provincia.
3%
10.1) Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro
(0 km) adquiridos en concesionarias de extraña
jurisdicción, cuando no resulten aplicables las previsiones
del punto 9.2.- del presente artículo.
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3. La Ley Nº 10.249, modifica el Código Fiscal e introduce como principal cambio:
• Los plazos establecidos en el Código Fiscal deberán considerarse como días
hábiles, salvo el caso que expresamente lo mencione (por ejemplo, para
hacer efectiva la sanción de clausura, deben computarse días corridos).
Las leyes tienen vigencia a partir del 01/01/2015.
Se adjunta link con las Leyes Nº10.249 y Nº 10.250.
http://www.legiscba.gob.ar/Temp/315756E14.pdf
http://www.legiscba.gob.ar/Temp/415757E14.pdf
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