1. CANALES DE INGRESO DE QUEJAS EN LA DN
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DIRECCION DE FISCALIZACION
Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO
CALIDAD DE GESTION
VIA MAIL
CALL
CENTER
DIRECCION DE REGISTROS
SECCIONALES
DEPARTAMENTO
REGISTROS SECCIONALES
VIA
MAIL
LIBRO DE
QUEJAS
VIA
TELEFONICA
DIRECCION DE GESTION
ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE
ADIMINISTRACION Y GESTION
FINANCIERA
VIA MAIL
MESA DE
ENTRADA
2. DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO
CALIDAD DE GESTION
VIA MAIL
Cartacompromiso@dnrpa.gov.ar
quejasysugerencias@dnrpa.gov.ar
quejasmandatarios@dnrpa.gov.ar
CALL CENTER
0800 122 2227 – opción 3 y 5
4011-7410 – Int. 305
La información recopilada genera
un archivo diferenciado por provincias
que luego se utiliza con fines estadísticos.
Posteriormente se envía al Dto. Inspecciones
3. 0800 122 2227 – 4011-7410
REGISTRO DE INCIDENTES
USUARIOS
MANDATARIOS
MATRIZ DE RIESGO
5. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° - Sección 3° del RINOF (Reglamento interno de Normas
Organico-Funcionales) el Registro Seccional deberá contar con un Libro de quejas:
Libro de Quejas y Manifestaciones: Los Registros Seccionales deberán contar con un
libro de quejas, el que se encontrará en poder del Encargado de Registro, quien procederá a rubricarlo
en todas sus fojas.
La existencia del libro de quejas a disposición del usuario deberá enunciarse en la cartelera del Registro,
a tenor de lo previsto en la Sección 1ª, artículo 4º de este Capítulo.
Toda vez que se formula una queja, se procederá de la siguiente forma:
Al serle requerido el libro de quejas para asentarla, el Encargado de Registro tomará contacto personal
con el usuario para una mejor evaluación de lo ocurrido y poder actuar en consecuencia.
En la exposición de la queja deberán constar en forma legible los motivos, la aclaración de firma
y domicilio del presentante.
El Encargado de Registro actuante asentará a continuación de la queja presentada y de su puño y letra,
las medidas tomadas y la resolución final.
Fotocopia de la queja presentada junto con el informe del Encargado de Registro, en el que dé cuenta
de las medidas adoptadas y de la resolución final o en su defecto, del descargo correspondiente,
deberán ser remitidos a la Dirección Nacional (Departamento Registros Nacionales), en un plazo
no mayor de VEINTICUATRO (24) horas.
Artículo 2º.- Libro de Quejas y Manifestaciones: Los Registros Seccionales deberán contar con un libro de quejas, el que se encontrará en poder del Encargado de Registro, quien procederá a rubricarlo en todas sus fojas.
La existencia del libro de quejas a disposición del usuario deberá enunciarse en la cartelera del Registro, a tenor de lo previsto en la Sección 1ª, artículo 4º de este Capítulo.
Toda vez que se formula una queja, se procederá de la siguiente forma:
a) Al serle requerido el libro de quejas para asentarla, el Encargado de Registro tomará contacto personal con el usuario para una mejor evaluación de lo ocurrido y poder actuar en consecuencia.
b) En la exposición de la queja deberán constar en forma legible los motivos, la aclaración de firma y domicilio del presentante.
c) El Encargado de Registro actuante asentará a continuación de la queja presentada y de su puño y letra, las medidas tomadas y la resolución final.
d) Fotocopia de la queja presentada junto con el informe del Encargado de Registro, en el que dé cuenta de las medidas adoptadas y de la resolución final o en su defecto, del descargo correspondiente, deberán ser remitidos a la Dirección Nacional (Departamento Registros Nacionales), en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas.
Los Inspectores actuantes en las inspecciones que se efectúen a los Registros Seccionales, requerirán el libro de quejas a los efectos de su control. En caso de que existieran quejas asentadas verificarán si se ha dado estricto cumplimiento a las normas contenidas en este artículo, dejando constancia de su intervención con su firma, sello aclaratorio de firma y fecha. En todos los casos el Inspector actuante dejará constancia, en el respectivo Parte de Inspección, de lo actuado por el Registro Seccional sobre el particular.