2. Es un documento administrativo que concentra los registros detallados, por periodos
predeterminados de las percepciones a que tiene derecho un trabajador, en
compensación a la prestación de sus servicios, sean salarios, prestaciones u otros
beneficios y que determinan su ingreso bruto; así como las deducciones a las que
está sujeto y que el patrón tiene la obligación de retener, a fin de calcular el monto
neto de sus ingresos y la determinación del costo empresa.
3. Son remuneraciones que recibe el trabajador, según las leyes fiscales.
Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la
utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias, se agrupan
bajo este rubro los gastos que no representan costos de manufactura o de
operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino
que tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre
bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, o que tienen un carácter de
pérdidas extraordinarias o imprevistas.
ASIGNACIONES
DEDUCCIONES
4. Sueldo o salario: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Horas extraordinarias: Son las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de
trabajo, son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o
trabajos de emergencia.
Vacaciones: Cuando el trabajador cumpla 01 año de trabajo ininterrumpido,
disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los
años sucesivos tendrá derecho además a 01 día adicional remunerado por
cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles.
5. Comisiones: Es el porcentaje o capacidad determinada que se cubre al
acreedor por el servicio del crédito otorgado, pudiéndose aplicar sobre los
saldos deudores de un préstamo.
Retroactivo: Es un monto de dinero acumulado de meses, días o años, que no
se han pagado en término. Si es en sueldo puede ser un aumento no pago, si
es jubilaciones lo mismo y puede ser acumulativo hasta el momento del
cobro.
Bono nocturno: Es el recargo que recibe el trabajador sobre el salario normal
cuando ejecuta labores correspondientes a la jornada nocturna, la misma será
pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para
la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por
causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
6. Permiso remunerado: Es aquel que se concede con pago de ese tiempo que
están fuera del trabajo, el cual puede ser como cuando se tiene alguna
incapacidad por cuestión medica.
Prima por matrimonio: Es una cantidad fija percibida por el trabajador al
contraer matrimonio.
Prima por hijos: Es la asignación que se otorga al personal cuando ingresa a la
Institución y desde el momento que nace un hijo, por cada hijo no mayor de
25 años que dependa económicamente del titular.
7. Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): Es un beneficio de ley que (en teoría)
protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas
contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Seguro de Paro Forzoso: Consiste en la falta o privación del empleo,
experimentado por causas ajenas a un asalariado apto para el trabajo y en
condición de hacerlo y no encuentra dónde, a pesar en ir en su busca. El paro
forzoso es una amenaza al trabajo, una institución de vital importancia como
para la obtención de un medio de subsistencia para él y su familia.
Impuesto Sobre la Renta (ISLR): Es un impuesto que se le paga al estado
venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año
fiscal.
Cuota Sindical: Es una organización integrada por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados
con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
8. Caja de Ahorro: Es una entidad de crédito similar a un banco, sin embargo, se
diferencian únicamente por su carácter legislativo.
Seguro de Hospitalización: Es similar al de Gastos Médicos Mayores, es decir
reintegran los gastos incurridos ya sea directamente al paciente o pagan una
porción al hospital.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Es un instrumento
establecido para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en
Venezuela mediante créditos habitacionales, constituido por los aportes que
mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores
(o patronos), tanto del sector público como del sector privado, en
instituciones hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamo.
9. INCES: De acuerdo a la Ley de lNCES los patronos y trabajadores están
obligados a contribuir como aportantes al Instituto de la manera siguiente:
Empresas con 05 trabajadores 2% de los sueldos (todos). El aporte de los
trabajadores será del 0.50% de las utilidades anuales (a partir de un
trabajador la empresa retiene.
Comedor: La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del
sector público y privado que tengan a su cargo 01 o más trabajadores,
otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de
trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un
salario que exceda de 03 salarios mínimos urbanos decretados por el
gobierno nacional. Según la misma Ley los beneficios de alimentación pueden
otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida
elaborada o a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y
gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener
comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de
alimentos o comidas elaboradas, de esta forma se llegó a los Cesta Tickets.
10. Préstamo compañía: Es una operación por la cual una entidad financiera pone
a la disposición de la empresa una cantidad determinada de dinero mediante
un contrato. En un préstamo se adquiere la obligación de devolver ese dinero
en un plazo de tiempo establecido y de pagar unas comisiones e intereses
acordados.
Crédito comercial: Es aquel que extiende una organización a otra empresa de
negocios. Puede ocurrir en forma explícita por medio de la emisión de una
letra de cambio o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por
servicios realizados.
11. 1. RESPONSABILIDAD
Materiales: Maneja constantemente equipos y materiales de fácil uso, siendo
su responsabilidad directa y maneja periódicamente equipos y materiales
medianamente complejos, siendo su responsabilidad indirecta.
Dinero: Es responsable directo por títulos y valores.
2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Maneja en forma directa un grado de confidencialidad medio.
3. TOMA DE DECISIONES
Las decisiones que se toman se basan en políticas específicas, en
procedimientos definidos para lograr objetivos específicos, mejorar métodos
o establecer técnicas y estándares, a nivel de departamento.
12. 4. SUPERVISIÓN
El cargo recibe supervisión general de manera directa y periódica y ejerce una
supervisión general de manera directa y periódica.
5. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS
Relaciones Internas: El cargo mantiene relaciones continuas con la Unidad de
Administración, con todas las unidades de nómina y con el personal de la
Unidad, a fin de ejecutar, coordinar, controlar y/o aprobar lo relativo al área y
frecuentes con las autoridades universitarias y dependencias autorizadas, a
fin de apoyar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad
para obtener cooperación.
13. El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un
período de pago. A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que
tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente. El diseño del
formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y
otras características dela empresa, como si su elaboración se realiza de forma
manual o computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia
entre una técnica y otra.
La misma corresponde a un período de pago de cada 07 días y puede iniciarse
cualquier día de la semana. Es necesario establecer el día inicial para la
nómina semanal en la opción del modulo “Otros => Configurar Empresa”,
ubicado en la aplicación “Definición de Nómina”. Luego de procesar la
primera nómina semanal no es posible cambiar éste parámetro. Es
importante tomar en cuenta que 01 mes puede tener 04 ó 05 semanas y por
lo tanto la fecha de pago o fin del período de pago se tomará para determinar
el mes en que corresponde el pago, así determinar los salarios promedios y
los diversos acumulados.
14. El sueldo de los trabajadores registrados para la nómina semanal debe ser
introducido como salario diario. Así lo exigen los ejemplos de las fórmulas,
aunque no significa una imposición debido a que las fórmulas pueden ser
redefinidas por parte del usuario o Integrador.
El pago de la jornada semanal es determinado según los ejemplos de las
fórmulas de la siguiente manera: (05 días laborados) como “A001” salario
semanal, de manera separada se incluye el concepto de pago del día sábado
“A004” y del día domingo “A010” por ser condicionales, depende de la
cantidad de días laborados en la semana. Este puede variar según la fecha de
Ingreso, Fecha de Egreso o inasistencias. Igualmente el día domingo es
calculado según las incidencias en el pago, es decir; puede ser afectado por
horas extras u otras asignaciones o deducciones.
15. También es importante resaltar que cuando se trata del pago semanal, se
debe determinar el número exacto de semanas que tiene cada mes, puesto
que algunos meses tienen más de 04 semanas, por lo que el valor del sueldo
mensual se debe dividir entre el número exacto de semanas que se determine
para cada mes.
16. El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un
período de pago. A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que
tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.
Para realizarla las empresas cuentan por lo general con personal capacitado
en Recursos Humanos que dependen de la Gerencia de Personal; en el caso de
empresas más reducidas el encargado de realizar las nóminas es por lo
general el responsable que se ocupa de todo lo relacionado con el personal y
otras tareas contables.
En su confección se deberán cumplir tres partes o secciones:
Parte informativa: Se detalla toda la información correspondiente al
empleador (razón social, período de pago, entre otros) y del empleado
(Nombre y apellido, antigüedad en la empresa, salario básico, cargo que
desempeña, otros).
17. Liquidación propiamente dicha: Devengado y deducciones que se le hacen al
trabajador.
Devengados y deducciones parafiscales o prestaciones sociales: Esta tercera
parte también debe contener la firma de la persona que realizó, controló y
aprobó la liquidación de la nómina.
Además se deben incluir los importes correspondientes al de transporte (salvo
que el empleador suministre al personal de un medio de transporte, ya sea en
forma colectiva o particular) así como también se deberá tener en cuenta para
su liquidación si el empleado realiza trabajos diurnos o nocturnos y las
limitaciones legales de este para trabajar dependiendo de su edad.
Una vez hecho esto se procederá a la liquidación, determinando el total
devengado (importes que se devengan a favor del trabajador) y se deducen las
retenciones y percepciones, determinando el importe a pagar al trabajador.
18. Se deben incluir ambos tipos de pagos o conceptos por los cuales se retribuye
al trabajador; en el primero de ellos debe figurar el salario base (sueldo sin
aumentos de primas ni antigüedad, ni deducciones fiscales). A este importe
se la adicionarán los diferentes complementos salariales, a saber:
De carácter personal: Antigüedad, rango, formación de trabajador.
Por el puesto de trabajo: Derivados de su peligrosidad, horarios,
responsabilidad.
Por calidad o cantidad de trabajo: Incentivos por objetivos alcanzados,
puntualidad, horas extraordinarias.
De vencimiento periódico superior a un mes: Pagos extraordinarios,
participación de beneficios.