El documento explica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de Venezuela. La LOPCYMAT busca garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, mientras que el INPSASEL es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley. El documento también describe las responsabilidades de los empleadores con respecto a la salud de los trabajadores y las sanciones por incu
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
LOPCYMAT-INPSASEL
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
SEDE YARE
LICENCIATURA SERVICIO DE POLICÍA
CÁTEDRA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
AMBIENTE 2-B
LOPCYMAT -
INPSASEL
Prof.: Discentes:
Prof. Jairo Mora Ortega FalonC.I. 17.225.246
San Francisco de Yare, Agosto de 2015
2. ¿QUÉ ES LA LOPCYMAT?
La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la
República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación
para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la
Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización
Internacional del Trabajo.
¿CÓMO ESTA CONSTITUIDA LA LOPCYMAT?
La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones.
Importancia de la LOPCYMAT
Permite conferir de una forma más productiva y responsable la protección de
nuestro recurso más importante que son los trabajadores.
Propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad social que tiene el medio
empresarial venezolano.
Su correcto uso en el área laboral incrementa la capacitación y el desarrollo de
los trabajadores y empleadores corresponsales de la optimización del medio
ambiente de trabajo.
Objetivo de la LOPCYMAT
El objetivo de la LOPCYMAT y su reglamento es garantizar a los trabajadores
condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está
en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento,
por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que
exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
3. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar
con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las
normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta
razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en
apoyo a sus afiliados.
METAS DE LA LOPCYMAT
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la
salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus
actitudes y capacidades.
ÁMBITO DE LA LOPCYMAT
A los trabajadores efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un
empleador y el lugar donde se ejecute.
Trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas de asociaciones.
En materia de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo
Programas de recreación y utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social
La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear:
Comités de seguridad y salud laboral
Servicios de Seguridad y salud en el trabajo.
Del registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional
Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad
Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a
4. afiliarlos, dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación
laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.
Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del
salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.
Protección de la maternidad y seguridad social de la trabajadora
La mujer durante el embarazo y hasta un año después tiene derecho a no realizar
trabajos que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la salud de su
hijo, sin que ello implique menoscabo de sus condiciones de trabajo. Durante el
embarazo la trabajadora disfrutará de un día o 2 medios días de licencia o permiso
remunerado cada mes para la atención medica; y, durante el primer año de vida del
niño se establece el derecho a disfrutar de un día de permiso cada mes para concurrir
al centro asistencial pediátrico.
La LOPCYMAT establece las siguientes responsabilidades y sanciones por el
incumplimiento de su normativa:
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las
cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante
el cierre.
2.- Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
5. por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad
de la falta y de la lesión:
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.
Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral
para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra
modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter
obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se
extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las
sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
¿QUÉ ES EL INPSASEL?
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), es el órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento
de la LOPCYMAT a nivel nacional.
Es un Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. El INPSASEL es un
Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona (si hay violación de la
normativa) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales INPSASEL:
“El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Tiene las siguientes competencias:
Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y
orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo.
Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de
violación de la normativa vigente
Asesorar a trabajadores y empleadores y empleadoras, en materia de
prevención, seguridad y salud laborales.
Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las
metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos
correspondientes.
Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten
servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de
seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.”
EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en
el año 1986.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado por
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según
Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.
7. MISIÓN
Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen
prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo con
la normativa legal existente sobre la materia.
VISIÓN
Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los trabajadores y
trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el análisis de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su capacidad técnica y calidad del
servicio.
FUNCIONES GENERALES
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud
ocupacional.
Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.
Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en
materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
8. Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
CONSIDERACIONES PRELIMINARES /ANTECEDENTES
Debido a la constante y flagrante violación de los deberes y derechos de los
trabajadores por parte de los patronos, a pesar de la existencia de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente desde julio de 1986,
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela decidió reformar la Ley
Orgánica de Seguridad Social en el año 2002, que a través de su Artículo 146,
establece que se reforme la Ley antes mencionada (LOPCYMAT), la cual fue
aprobada en Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005 y su Reglamento a
través de la G.O. N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007.
En el contenido de esta nueva Ley y su Reglamento encontramos innovaciones
donde el Estado quiere mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de
seguridad que las Empresas y Organismos implementen en beneficio de los
trabajadores.
Otro de los elementos innovadores de esta Ley es la participación activa del
trabajador en los procesos de control y aplicación de la Ley, que se logra a través de
figura de delegados de prevención en representación de los trabajadores y la creación
de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, que tienen como función desarrollar y
supervisar programas de protección, seguridad y salud para los trabajadores.
Esta Ley es minuciosa al imponerle al patrón una serie de obligaciones y
establecer una cantidad de hechos o infracciones que deben cotizarse así no haya
ocurrido accidente alguno, es decir, esta Ley no es solamente preventiva, al buscar
evitar el infortunio laboral, sino que es punitiva porque castiga duramente el
incumplimiento por parte del empleador o patrono.
El saber o estar conscientes de la importancia de esta Ley nos ha motivado a
plantear una propuesta de solución de Gobierno Electrónico que permita dar a
conocer a los trabajadores la existencia de los beneficios que aporta esta Ley así
como la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
9. ENFERMEDADES OCUPACIONALES SEGÚN INPSASEL
La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad
ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca
la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la
enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la
patología.
Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser
diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa
donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien
contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.
De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad
ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la
enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o
trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores
podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la
responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a
un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de
sanciones legales, económicas y hasta judiciales.
Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá
consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el
diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades
10. ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o
trabajadora afectada deberá acudir al INPSASEL para que se le realicen las
evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen
de la misma.
Los riesgos en el trabajo
Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que
significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe
directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta
forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a
la salud.
Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de
potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento
no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas
condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a
la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la
salud.
Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son
"invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades
producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan
eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o
detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el
ámbito laboral.
Por esto, el INPSASEL impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista,
esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben
invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o
temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y
trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.
11. Reforma de la NT-02-2008
Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos y
enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista de
Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el INPSASEL, y que
corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades
Ocupacionales que se pretende lograr.
El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de
Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la
lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los
trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago
ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.
Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la
exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e
intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como
disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.
Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por
exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el
ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60
patologías distintas dentro del listado.
Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple,
paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a
agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma
ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y
sustancias químicas se incluyen en la lista.
Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades
del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis
tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.
Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día
gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras
12. a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma
de la Norma Técnica (NT-02-2008).
La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del INPSASEL, es
la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se
certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela,
pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto está en crear métodos que ayuden a
formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora,
sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino
la salud de los trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera
seguridad y salud en el trabajo.
LECTURA LOPCYMAT QUE SE VINCULA A LA CARRERA POLICIAL
De acuerdo al ámbito policial es decir, a la carrera o prestación de servicio de
policía (funcionarios policiales) podría decir que la Lopcymat en todo su contenido es
aplicable en cualquier accidente o enfermedad laboral suscitado, ya que el
procedimiento y las pautas a seguir son las mismas y tal como lo expresa el artículo 4
de la prenombrada ley, las disposiciones allí establecida son aplicables a los trabajos
o servicios prestados por cuenta de un empleador cual sea su naturaleza, bien sea
públicos o privados dentro del territorio nacional, salvo las excepciones establecidas
en la ley, en este caso sería la Fuerza Armada Nacional.
Por lo tanto, no podría especificar algún artículo como tal que este enfocado
directa o indirectamente a los funcionarios policiales, ya que para determinar
profesiones existen leyes específicas o especiales.