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Diana Carolina Guzmán Ortiz
Dina Córdoba Bejarano
Fredy Humberto García Rodríguez
Julián Dicker Echeverri
Sentencia T-769/09
CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES INDIGENAS-
Instrumento básico para preservar su
integridad étnica, social, económica y
cultural
COMUNIDAD INDIGENA-Exploración
y explotación de los recursos naturales
dentro de sus territorios
Fuente:
https://www.google.com.co/search?q=consulta+previa+con
+comunidades+ind%C3%ADgenas&source=lnms&tbm=is
ch&sa=X&ved=0ahUKEwiV__De3dDaAhXBvVMKHV_
qAdoQ_AUICigB&biw=911&bih=441&dpr=1.5#imgdii=s
-W7Ykvq5lykMM:&imgrc=MqXsw_J87pLDiM:
- Comunidad Bachidubi
- Resguardo Río
Murindó
Tutela en abril 23 de 2009, ante
la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá
elevaron acción de tutela en abril 23 de 2009, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Vulneración de los derechos “a la vida, a la seguridad personal, a la
consulta previa, a la existencia, a la integridad cultural y social, a la
identidad cultural, a la autonomía de las comunidades culturales, a la
protección de la riqueza de la Nación y al debido proceso”
“CONTRATO ÚNICO
DE CONCESIÓN
MINERA”
ANTECEDENTES
“CONTRATO
ÚNICO DE
CONCESIÓN
MINERA”
A. Hechos y
relato efectuado
por los
demandantes
B. Documentos
que en copia
obran en el
expediente.
C. Actuación
procesal en la
acción de tutela.
D. Respuesta de
las entidades
vinculadas.
E. SENTENCIA DE
PRIMERA
INSTANCIA.
F. Impugnación.
G. Intervención
de la Defensoría
del Pueblo como
coadyuvante.
H. Intervención
de la
Universidad de
los Andes como
coadyuvante.
I. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
• Primera. Competencia.
• Segunda. Lo que se debate.
• Tercera. La protección que debe el Estado a la identidad e
integridad étnica, cultural, social y económica de las
comunidades indígenas.
• Cuarta. La consulta previa. Reiteración de jurisprudencia.
• Quinta. La exploración y explotación de los recursos
naturales dentro de los territorios de las comunidades
nativas.
• Sexta. El caso concreto
• TI
III.- DECISIÓN.
RESUELVE
• Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia en mayo 27 de 2009
Primero:
REVOCAR
• Protección de los derechos al debido proceso
• consulta previa con las comunidades autóctonas
• Existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de
tales comunidades, al igual que a las riquezas naturales de la
Nación
Segundo: En su
lugar, se resuelve
CONCEDER
• A todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas
funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de
exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en
desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la
exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los
departamentos de Antioquia y Chocó.
Tercero: En
consecuencia,
ORDENAR
• Ministro del Interior y de Justicia que rehaga los trámites que
precedieron al acta de formalización de consulta previa, que
debe realizar en debida forma y extender a todas las
comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del
proyecto de exploración y explotación minera denominado
Mandé Norte.
Cuarto:
ORDENAR
• Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que
antes de que se rehaga y extienda la consulta previa con todas
las comunidades interesadas en el desarrollo del proyecto de
exploración y explotación minera Mandé Norte, culmine los
estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto
ambiental que tal desarrollo pueda producir, difundiendo
ampliamente los resultados entre las comunidades indígenas y
afrodescendientes que puedan ser afectadas y evitando que se
emitan licencias ambientales para la ejecución de proyectos de
exploración y explotación que afecten la biodiversidad y el
medio ambiente.
Quinto:
ORDENAR
• A todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus
respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las
actividades de exploración y explotación que se estén
adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato
de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y
explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los
departamentos de Antioquia y Chocó.
Sexto: ORDENAR
• INGEOMINAS, por conducto de su representante legal o quien
haga sus veces, que se abstenga de otorgar o suspenda, según el
caso, las licencias de exploración y explotación minera en el
proyecto Mandé Norte, hasta que no finalicen a cabalidad los
estudios sobre el impacto ambiental y se realice la consulta
previa de manera adecuada
Séptimo:
ORDENAR
• La Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno
cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de
manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la
Secretaría General de esta corporación a la Defensoría para que
coordine y cree la comisión pertinente para tal fin.
Octavo:
ORDENAR
• Se evidencia la falta de educación y compromiso por parte de los funcionarios encargados de garantizar la
conservación de nuestros recursos naturales, en muchos casos debido a los intereses económicos que
representan proyectos de la envergadura que hace referencia la sentencia (mineros, petroleros, etc.).
También estos casos pudieran ocurrir porque los profesionales a cargo de revisar y verificar todos los
requisitos pertinentes para emitir y/o conceder una licencia ambiental no tienen el conocimiento ni la
competencia para poder llevar a cabo un buen manejo de la información y/o requisitos de acuerdo a la ley.
• No hay un ente controlador para el sistema de licenciamientos ambientales en nuestro país, que garantice la
idoneidad de las mismas, sin perjudicar nuestros recursos naturales.
• Para el caso, se vulneraron los derechos a la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre
sus territorios ancestrales, además de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a
la existencia, a la identidad cultural, a la protección de la riqueza de la Nación y al debido proceso de las
diferentes comunidades que residen en el Área de Influencia del Proyecto, lo anterior, teniendo en cuenta
que las diferentes actividades desarrolladas por la empresa “Sociedad Muriel Mining Corporation”
relacionadas con la consulta previa y aprobadas por las diferentes ministerios del gobierno nacional se
realizaron con miembros de comunidades indígenas quienes no contaban con la autorización para suscribir
ningún tipo de acuerdo en representación de la comunidad; por tanto, el caso pudo haber ocurrido, debido a
la falta de conocimiento de las leyes internas de las comunidades indígenas por las cuales éstas se rigen.
CONCLUSIONES
• Es importante tener en cuenta que al hacer un proyecto de minería se van a encontrar impactos positivos y
en su mayoría impactos negativos, los cuales hay que minimizar, en relación a éste concepto se evidencia
que en éste caso los accionantes manifestaron que no están de acuerdo con la exploración y explotación en
sus territorios, porque éste tipo de proyecto genera un impacto ambiental en los “cultivos de pancoger, los
animales y la salud de las personas, significando con esto la pérdida de las economías tradicionales, base de
la supervivencia… de los pueblos indígenas y tribales” (f. 719 ib.). De acuerdo a lo anterior, se evidencia
que la comunidad indígena tiene claro los bienes y servicios que el medio ambiente les otorga y que el
proyecto se debe desarrollar bajo los lineamientos del desarrollo sostenible (equilibrio entre demanda y
oferta) para garantizar la conservación de nuestros recursos naturales y nuestra propia supervivencia.
• De acuerdo con la Sentencia, se evidencia que tiende hacia el beneficio de la comunidad indígena y el
medio ambiente, debido que ordena suspender las actividades de exploración y explotación que se estén
adelantando o se vayan a adelantar, sin embargo, se infiere que en la sentencia la Corte Constitucional no
requirió evaluar los daños medio ambientales ocasionados por las actividades que hubiera desarrollado la
“Sociedad Muriel Mining Corporation” y de haberse presentado el caso instaurar una sanción y/o multa.
En cuando a las entidades gubernamentales implicadas en el caso se debió solicitar investigación y aplicar
sanciones de acuerdo al caso.
CONCLUSIONES
• De acuerdo al análisis de la sentencia se evidencia que en el territorio nacional existe una problemática
repetitiva respecto al manejo de los recursos naturales y la visión de desarrollo sostenible que poseen
algunas de las dependencias del gobierno nacional, como el ministerio de medio ambiente y el ministerio de
minas, al otorgar licencias o permisos de exploración o explotación a empresas sin el debido cumplimiento
de la normatividad nacional y sin el cumplimiento del conducto regular al referirse a territorios en los
cuales existe asentamiento de comunidades indígenas, cuyo deber del gobierno desde una perspectiva de la
constitución nacional es preservar la diversidad cultural y proteger los derechos fundamentales de estas
colectividades, puesto que según esta los territorios indígenas gozan constitucionalmente de autonomía para
la gestión de sus intereses, pueden gobernarse por autoridades propias y administrar recursos (art. 287)
constitución nacional 1991.
• Así mismo la vulneración de los derechos fundamentales de estas comunidades se asocia también al
impacto ambiental que se prevé con la ejecución del proyecto, afectando dos artículos de la constitución
nacional: derecho a gozar de un ambiente sano, Artículo 79, la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectar su territorio, y el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del
ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
CONCLUSIONES

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Presentacion sentencia t 769-09

  • 1. Diana Carolina Guzmán Ortiz Dina Córdoba Bejarano Fredy Humberto García Rodríguez Julián Dicker Echeverri
  • 2. Sentencia T-769/09 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS- Instrumento básico para preservar su integridad étnica, social, económica y cultural COMUNIDAD INDIGENA-Exploración y explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios Fuente: https://www.google.com.co/search?q=consulta+previa+con +comunidades+ind%C3%ADgenas&source=lnms&tbm=is ch&sa=X&ved=0ahUKEwiV__De3dDaAhXBvVMKHV_ qAdoQ_AUICigB&biw=911&bih=441&dpr=1.5#imgdii=s -W7Ykvq5lykMM:&imgrc=MqXsw_J87pLDiM:
  • 3. - Comunidad Bachidubi - Resguardo Río Murindó Tutela en abril 23 de 2009, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá elevaron acción de tutela en abril 23 de 2009, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Vulneración de los derechos “a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la existencia, a la integridad cultural y social, a la identidad cultural, a la autonomía de las comunidades culturales, a la protección de la riqueza de la Nación y al debido proceso” “CONTRATO ÚNICO DE CONCESIÓN MINERA”
  • 4. ANTECEDENTES “CONTRATO ÚNICO DE CONCESIÓN MINERA” A. Hechos y relato efectuado por los demandantes B. Documentos que en copia obran en el expediente. C. Actuación procesal en la acción de tutela. D. Respuesta de las entidades vinculadas. E. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. F. Impugnación. G. Intervención de la Defensoría del Pueblo como coadyuvante. H. Intervención de la Universidad de los Andes como coadyuvante.
  • 5. I. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. • Primera. Competencia. • Segunda. Lo que se debate. • Tercera. La protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas. • Cuarta. La consulta previa. Reiteración de jurisprudencia. • Quinta. La exploración y explotación de los recursos naturales dentro de los territorios de las comunidades nativas. • Sexta. El caso concreto • TI III.- DECISIÓN.
  • 6. RESUELVE • Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en mayo 27 de 2009 Primero: REVOCAR • Protección de los derechos al debido proceso • consulta previa con las comunidades autóctonas • Existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales comunidades, al igual que a las riquezas naturales de la Nación Segundo: En su lugar, se resuelve CONCEDER • A todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó. Tercero: En consecuencia, ORDENAR
  • 7. • Ministro del Interior y de Justicia que rehaga los trámites que precedieron al acta de formalización de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera denominado Mandé Norte. Cuarto: ORDENAR • Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que antes de que se rehaga y extienda la consulta previa con todas las comunidades interesadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera Mandé Norte, culmine los estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental que tal desarrollo pueda producir, difundiendo ampliamente los resultados entre las comunidades indígenas y afrodescendientes que puedan ser afectadas y evitando que se emitan licencias ambientales para la ejecución de proyectos de exploración y explotación que afecten la biodiversidad y el medio ambiente. Quinto: ORDENAR • A todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó. Sexto: ORDENAR
  • 8. • INGEOMINAS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que se abstenga de otorgar o suspenda, según el caso, las licencias de exploración y explotación minera en el proyecto Mandé Norte, hasta que no finalicen a cabalidad los estudios sobre el impacto ambiental y se realice la consulta previa de manera adecuada Séptimo: ORDENAR • La Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la Secretaría General de esta corporación a la Defensoría para que coordine y cree la comisión pertinente para tal fin. Octavo: ORDENAR
  • 9. • Se evidencia la falta de educación y compromiso por parte de los funcionarios encargados de garantizar la conservación de nuestros recursos naturales, en muchos casos debido a los intereses económicos que representan proyectos de la envergadura que hace referencia la sentencia (mineros, petroleros, etc.). También estos casos pudieran ocurrir porque los profesionales a cargo de revisar y verificar todos los requisitos pertinentes para emitir y/o conceder una licencia ambiental no tienen el conocimiento ni la competencia para poder llevar a cabo un buen manejo de la información y/o requisitos de acuerdo a la ley. • No hay un ente controlador para el sistema de licenciamientos ambientales en nuestro país, que garantice la idoneidad de las mismas, sin perjudicar nuestros recursos naturales. • Para el caso, se vulneraron los derechos a la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre sus territorios ancestrales, además de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la existencia, a la identidad cultural, a la protección de la riqueza de la Nación y al debido proceso de las diferentes comunidades que residen en el Área de Influencia del Proyecto, lo anterior, teniendo en cuenta que las diferentes actividades desarrolladas por la empresa “Sociedad Muriel Mining Corporation” relacionadas con la consulta previa y aprobadas por las diferentes ministerios del gobierno nacional se realizaron con miembros de comunidades indígenas quienes no contaban con la autorización para suscribir ningún tipo de acuerdo en representación de la comunidad; por tanto, el caso pudo haber ocurrido, debido a la falta de conocimiento de las leyes internas de las comunidades indígenas por las cuales éstas se rigen. CONCLUSIONES
  • 10. • Es importante tener en cuenta que al hacer un proyecto de minería se van a encontrar impactos positivos y en su mayoría impactos negativos, los cuales hay que minimizar, en relación a éste concepto se evidencia que en éste caso los accionantes manifestaron que no están de acuerdo con la exploración y explotación en sus territorios, porque éste tipo de proyecto genera un impacto ambiental en los “cultivos de pancoger, los animales y la salud de las personas, significando con esto la pérdida de las economías tradicionales, base de la supervivencia… de los pueblos indígenas y tribales” (f. 719 ib.). De acuerdo a lo anterior, se evidencia que la comunidad indígena tiene claro los bienes y servicios que el medio ambiente les otorga y que el proyecto se debe desarrollar bajo los lineamientos del desarrollo sostenible (equilibrio entre demanda y oferta) para garantizar la conservación de nuestros recursos naturales y nuestra propia supervivencia. • De acuerdo con la Sentencia, se evidencia que tiende hacia el beneficio de la comunidad indígena y el medio ambiente, debido que ordena suspender las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, sin embargo, se infiere que en la sentencia la Corte Constitucional no requirió evaluar los daños medio ambientales ocasionados por las actividades que hubiera desarrollado la “Sociedad Muriel Mining Corporation” y de haberse presentado el caso instaurar una sanción y/o multa. En cuando a las entidades gubernamentales implicadas en el caso se debió solicitar investigación y aplicar sanciones de acuerdo al caso. CONCLUSIONES
  • 11. • De acuerdo al análisis de la sentencia se evidencia que en el territorio nacional existe una problemática repetitiva respecto al manejo de los recursos naturales y la visión de desarrollo sostenible que poseen algunas de las dependencias del gobierno nacional, como el ministerio de medio ambiente y el ministerio de minas, al otorgar licencias o permisos de exploración o explotación a empresas sin el debido cumplimiento de la normatividad nacional y sin el cumplimiento del conducto regular al referirse a territorios en los cuales existe asentamiento de comunidades indígenas, cuyo deber del gobierno desde una perspectiva de la constitución nacional es preservar la diversidad cultural y proteger los derechos fundamentales de estas colectividades, puesto que según esta los territorios indígenas gozan constitucionalmente de autonomía para la gestión de sus intereses, pueden gobernarse por autoridades propias y administrar recursos (art. 287) constitución nacional 1991. • Así mismo la vulneración de los derechos fundamentales de estas comunidades se asocia también al impacto ambiental que se prevé con la ejecución del proyecto, afectando dos artículos de la constitución nacional: derecho a gozar de un ambiente sano, Artículo 79, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar su territorio, y el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. CONCLUSIONES