1. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación. de Ciencia, Tecnología e Innovación Derecho a la Información. Ley Orgánica de Telecomunicaciones Establece el marco legar de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones. El estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con necesidades de los niños y Adolescentes. Garantía de mensajes e informaciones Adecuadas. Programación dirigida a niños y Adolescentes. Fomento a la Creación, producción y difusión de información dirigida a niños y adolescentes. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños y adolescentes. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de exhibición Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática. El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que le sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas tecnológicas y culturales que realicen. Ley Nacional de la Juventud Obliga a la Administración pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre La Administración pública nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollando estándares abiertos. El Ministerio de Educación y Deporte, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el software libre. Ley sobre mensajes de datos Y firmas electrónicas. Normaliza el acceso y uso e internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país. Se declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de internet. En un plazo no mayor de 3 años, el 50% de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de internet. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 522 Dominguez Atalide Giménez Naybeth Jiménez Diana TIC´S