El documento describe los criterios que definen los hechos imponibles para los impuestos en diferentes países y cómo esto puede dar lugar a la doble imposición. Explica que la doble imposición ocurre cuando los ingresos de una persona están sujetos a impuestos en más de un país debido a criterios como el domicilio, la fuente de los ingresos, la nacionalidad y el lugar de constitución de una empresa. También resume las medidas unilaterales, bilaterales y multilaterales que los países pueden tomar para evitar o mitigar la doble imposición internacional
1. 1. Identidad del sujeto pasivo.
2. Identidad del hecho generador-imponible (actividad
económica).
3. Identidad temporal (un mismo período tributario)
4. Identidad de forma tributaria (Tributo aplicable)
2. la causa principal de
la doble imposición
radica en los criterios
definidores del hecho
imponible de un
determinado impuesto en
diferentes países.
El poder que asiste a un Estado
para gravar los hechos
imponibles acaecidos en otro
Estado desde el momento en
que tengan algún tipo de
conexión con el primer Estado.
El poder de un Estado de gravar
los hechos imponibles ocurridos
en su territorio, aún cuando
quien los realice resida en el
extranjero; lo cual es factible en
virtud del principio de
dependencia económica de la
persona o de la fuente de su
riqueza.
3. 1. VINCULACIÓN POR EL
DOMICILIO-RESIDENCIA:
(ESTATUS JURÍDICO)
Están GRAVADOS la totalidad
de rentas obtenidas por los
contribuyentes
Domiciliados en el Perú.
(Renta Mundial)
2. VINCULACIÓN POR
LA FUENTE
Los contribuyentes No Domiciliados
en el Perú, tributarán por sus rentas
de fuente peruana. Ej: Sucursal en
el Perú de empresa constituida en el
extranjero
3.NACIONALIDAD/
CIUDADANÍA:
Están GRAVADOS todas
las rentas que perciben los
nacionales/ciudadanos de un
Estado.
4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/
SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA:
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE.
El Estado gravará las rentas de todas
las personas jurídicas constituidas o
cuya sede de dirección efectiva se
encuentren
en su territorio.
4. Contribuyente No domiciliado en el
Perú
Tributa en el Perú:
Por las rentas de fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Perú:
Por las rentas de fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas como domiciliado
(Criterio del domicilio)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas como domiciliado
(Criterio del domicilio)
5. En general son aplicables varias medidas:
UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa
interna de normas que eviten o mitiguen la doble
imposición Tributaria.
BILATERALES: Acuerdos entre Estados.
MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por
varios Estados encaminados a evitar la doble
Imposición Internacional.
6. En general son aplicables varias medidas:
UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa
interna de normas que eviten o mitiguen la doble
imposición Tributaria.
BILATERALES: Acuerdos entre Estados.
MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por
varios Estados encaminados a evitar la doble
Imposición Internacional.