1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
SINDICALISMO Y SINDICATOS
Participante: Deyanires López
Derecho Colectivo de Trabajo
SAIA: Sección D
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, 2020
2. Cómo se da la Formación de un sindicato según la legislación venezolana.
Según la LOTTT. Art.382. Se debe solicitar por escrito ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de acuerdo al ámbito territorial de la
organización sindical que se proyecta, el registro del sindicato que debe ir acompañado de los siguientes requisitos: • Copia del acta constitutiva (Art. 383
LOTTT). • Copia de los estatutos (Art. 384 LOTTT). • Copia de los miembros fundadores (Art. 385 LOTTT) Estos deberán ir firmados por la junta directiva
como prueba de su autenticidad. El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro del sindicato acompañada de los otros requisitos y dentro de
30 días siguientes ordenará el registro si no se encuentra deficiencias. Si hay deficiencia se les comunicará a los solicitantes para que sea corregido dentro
de mismo plazo de 30 días. Subsanado la deficiencia el funcionario o funcionaria continuará con el registro de la organización sindical y se entregará a los y
las solicitantes la boleta donde consta el registro. (Art.386 LOTTT).
SINDICATO SINDICALISMO LIBERTAD SINDICAL FUERON SINDICAL FONDOS SINDICALES
Es una organización integrada
por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses
sociales, económicos
relacionados con su actividad
laboral. Respecto al centro de
producción (fábrica, taller,
empresa)o al empleador con el
que están relacionados
contractualmente.
Es la adhesión de los movimientos
obreros a asambleas de
organización laboral conocidas
como “sindicatos”, en los que se
reúnen los trabajadores para discutir
sus posturas afines frente a los
patronos y a los gobiernos, de
manera independiente y
consensuada, dotada de un
liderazgo y una vocería electos
democráticamente.
Es un derecho (fundamental)
de los trabajadores y sus
agrupaciones para
agruparse y defender sus
intereses comunes.
Es la garantía que la ley otorga a los
trabajadores que promueven la
legalización de un sindicato y a los
miembros de las juntas directivas
sindicales, de no ser despedidos,
trasladados o desmejorados en sus
condiciones de trabajo sin justa
causa; calificada previamente por el
inspector del trabajo de las
jurisdicciones.
Tienen también una fuente adicional
que es la convención colectiva de
trabajo. En efecto, los convenios o
contratos colectivos de trabajo
tienen, entre sus cláusulas, los
llamados beneficios sindicales.
Disolución y liquidación de los
sindicatos.
3. Diferencias entre Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Importancia y Desarrollo de la Democracia y el Sindicalismo.
La existencia de los sindicatos, su libre funcionamiento y accionar es inescindible con el concepto de Democracia. “Un movimi ento sindical realmente libre e
independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las
personas” “El movimiento sindical de trabajadores y empleadores sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, o agresiones o de amenazas de toda
índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio” La democracia es la que puede
garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales, dentro del margen de la ley y de las constituciones de los Estados, sin que existan represalias que afecten
derechos humanos fundamentales.
SINDICATOS FEDERACIONES CONFEDERACIONES
- Defiende intereses
concretos
- Unión de un grupo de
trabajadores.
- 3 sindicatos o más
constituyen una federación.
-Son la articulación de los sindicatos de
trabajadores.
- Si es nacional, profesional o industrial
necesita al menos 20 sindicatos.
-Se mantienen altas cuotas de autonomía.
-Al menos tres federaciones para ser una
confederación.
- Renuncian a tener el control de ciertos asuntos,
dejando a la confederación a cargo.
- Busca representar colectivamente a los
trabajadores en mayor escala.
4. FORMACION DE UN SINDICATO
A) Empresas con más de 50 trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.
B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores
de la empresa.
C) Empresas con 50 o menos trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los
trabajadores de la empresa.
D) Empresas con establecimientos.
En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% d e los trabajadores del
establecimiento.
E) Sindicatos con 250 o más socios.
Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados anteriormente, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
5. Instituciones relacionadas con el desarrollo de la libertad sindical:
La OIT participa habitualmente en la promoción de la libertad sindical, en este sentido, asesora a los gobiernos no solo en materia de legislación laboral sino
también prestando servicios educativos y de formación para los grupos sindicales y de empleadores.
La libertad sindical, estrechamente ligada a la negociación colectiva es un medio clave, mediante el cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos
pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos, y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. También sienta la base para forjar
buenas relaciones de trabajo. Habitualmente, las cuestiones que se tratan en el programa de negociación incluyen, entre otras, salarios, horas de trabajo, formación,
seguridad y salud en el trabajo, e igualdad de trato.
Diferenciar los diversos tipos de sindicatos:
Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
Sindicato Inter-empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos
cíclicos o intermitentes.
Sindicato de Industria: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad;
Sindicato de Oficio: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
6. Comprender la importancia de las formalidades relacionadas con los sindicatos en Venezuela:
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez,
el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar
su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.
Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro
acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general).
Todas estas mejoras son en pro del trabajador y empresario quedando expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala nacional, el cual debe
establecerse para un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida y por este ser tan impredecible se aseguran
beneficios al trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes.