Concepto de derechos y deberes, diferencia de los mismos, artículos de la Constitución Dominicana relacionados a los derechos ciudadanos y acciones a tomar en cuenta para reclamar los derechos.
1. Derechos y deberes ciudadanos
Según la Constitución política dominicana son, ciudadanos: Todos los
dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes
estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad. También
establece los derechos ciudadanos: elegir y ser elegibles para los cargos que
establece la Constitución; ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y
municipal, en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes; formular
peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y
obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que
se dicten al respecto; denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos
en el desempeño de su cargo.
Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable, por
traición, espionaje, conspiración, por tomar las armas, por prestar ayuda o
participar en cualquier atentado o daño deliberado contra los intereses de la
República
Del mismo modo, los ciudadanos tienen que cumplir con sus deberes. Ejemplos:
acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades;
votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; abstenerse de
realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la
República Dominicana; tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su
capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas;
dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio
y el de su familia, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para
recibir la educación obligatoria, entre otras. Para el incumplimiento de estos
deberes se han establecido sanciones o castigos.
Derechos y deberes
Los derechos y los deberes están estrechamente relacionados. Difícilmente
puede existir uno sin el otro. Cuando alguien tiene un derecho es porque alguien
más tiene la obligación de respetarlo; pero, así como hay obligaciones (que son
determinadas por medio de las leyes), también hay deberes; que, aunque son
de carácter moral, cuando se cumplen contribuyen a estar en armonía con
respecto a los derechos de nuestros semejantes.
2. Derechos
Los derechos se definen como reglas normativas que son fijadas por una
jurisdicción legal y que son propiedad del pueblo. Son facultades que merece
todo ser humano, no importa de dónde venga, dónde haya nacido o dónde viva.
Generalmente, los derechos se escriben en las leyes. Basándonos en esto, la
gente puede muy fácilmente defender sus derechos ante el Tribunal de Justicia.
Es importante recordar que los derechos se basan en un conjunto de
comportamientos que se aceptan en acuerdo, en donde también se plantean las
responsabilidades que cada cual tiene como resultado de la cooperación y el
respeto mutuo.
Los derechos no son leyes que permiten a los individuos o a los cuerpos que
gobiernan hacer o decir cualquier cosa que deseen. Son el fundamento o el
marco en que la sociedad como una estructura entera se define. Se considera
que los derechos son uno de los pilares que permiten el establecimiento de
nuestra sociedad y cultura.
Deberes
Los deberes constituyen otro de los pilares de la sociedad, porque la existencia
de los derechos depende hasta cierto punto de la existencia de los deberes. Si
estos no se cumplen, es muy probable que no haya armonía en la sociedad.
“Deber” es un término que expresa el compromiso moral de alguien con los
demás o con algo.
En conclusión, la principal diferencia entre los derechos y los deberes es que los
primeros tienen que ver con los privilegios otorgados a los individuos, mientras
que los segundos se basan en la responsabilidad de llevar a cabo la tarea de
respetar los derechos de cada una de las personas y desempeñar nuestras
funciones sociales correctamente.
Diferencias claves entre derechos y deberes
• Los derechos son privilegios que un cuerpo gobernante otorga a la gente,
mientras que los deberes son responsabilidades que se les asignan a los
individuos.
• Los derechos pueden ser defendidos y cuestionados en un Tribunal de Justicia,
mientras que los deberes no; ya que estos son de carácter moral.
En conclusión, la principal diferencia entre los derechos y los deberes es que los
primeros tienen que ver con los privilegios otorgados a los individuos, mientras
que los segundos se basan en la responsabilidad de llevar a cabo la tarea de
respetar los derechos de cada una de las personas y desempeñar nuestras
funciones sociales correctamente.
3. Artículos de la Constitución relacionados a derechos ciudadanos
Artículo 37.- Derecho a la vida. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse,
en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los
derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es
sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades
y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica,
condición social o personal.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal.
Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la
esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá
la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones
que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Se garantiza el respeto
y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia
del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o
repararlos conforme a la ley.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad
de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas
costumbres.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio
nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de
conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse
con fines lícitos, de conformidad con la ley.
4. Acciones para reclamar derechos
La Constitución dominicana establece una serie de vías para que las personas
exijan la restitución de los derechos fundamentales que ella misma reconoce. En
su artículo 72, contempla la acción de amparo, que permite a toda persona
reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección
inmediata de sus derechos fundamentales. Ahora, la Constitución también ofrece
la posibilidad de que la persona que no fue favorecida con esta acción en un
tribunal ordinario acuda ante el Tribunal Constitucional para que revise esa
decisión, a través de un recurso de revisión de amparo. Otra acción, que figura
en el artículo 71, se denomina de habeas corpus, que protege el derecho a la
libertad de tránsito. Puede ser presentada por toda persona privada de su
libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable. Puede
ejercerla una persona ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por
quien actúe en su representación. En el artículo 70, la Carta Magna contempla
la acción de habeas data, que permite a toda persona tener acceso a datos que
consten en los registros de bancos públicos o privados.