SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” 
NÚCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Participante: 
González Derlyn 
C.I .V-11.878.273 
SAIA C 
PROF. CÉSAR TOVAR 
OCTUBRE 2014
La sentencia es todo aquello que necesita la jurisdicción correspondiente a un 
litigio para culminar un proceso y dar conclusión definitiva al conflicto. 
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece en su Título V de la 
Terminación del Proceso Capítulo 1 de la sentencia, establece en sus artículos lo 
referido a la sentencia, requisitos, partes y vicios, que servirán como base 
fundamental para la aplicación de la norma jurídica. 
El Artículo 243 establece lo indispensable que la sentencia debe contener: 
Indicación del Tribunal que la pronuncia, indica las partes y sus apoderados, 
síntesis clara y precisa de los hechos que ha quedado planteado tanto del demandado 
como del demandante, motivos de hecho y de derechos, decisión expresa positiva y 
precisa, determinación de la cosa. 
Por otra en el artículo 244, importante igualmente ya que nombra la nulidad de 
la misma en caso de contener vicios como lo es la falta de los requisitos que en el 
artículo 243 menciona el C.P.C. 
El principio de relatividad dice que se ocuparan de proteger a los individuos que 
hubiesen solicitado el amparo, más no aquellos que no lo hubiesen solicitado, ya que 
no es una sentencia dictada en erga omnes, ya que solo se ocupara de proteger a los 
individuos que acudieron al amparo. 
Principio de estricto derecho: impone al juzgador de amparo, llámese Juez de 
Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte, la obligación de analizar 
únicamente conceptos de violación expuestos en la demanda de garantías, sin que 
deba hacer valer ninguna consideración oficiosa sobre algún aspecto de 
inconstitucionalidad de actos reclamados que no se hubiese abordado por el quejoso 
al ejercitar la acción amparo. 
Principio de la queja suficiente En los casos en que no opera el principio de 
estricto derecho, el juzgador de amparo tiene facultad o la obligación de suplir las 
deficiencias u omisiones en que haya incurrido la demanda de garantías conforme lo 
dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. 
Apreciaron del acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad 
responsable: esta cuestión entraña la regla o principio que establece la imposibilidad 
jurídica de que el órgano de control aprecie pruebas que no fueron rendidas durante la 
instancia o procedimiento del que emane el acto reclamado.
Dentro de las clasificaciones de las sentencias, revisando el código de 
Procedimiento civil venezolano, establece en sus diferentes artículos del titulo V 
capítulo 1, lo siguiente: 
Fecha en que se pronunció la sentencia, firmas de los miembros del tribunal, se 
deben publicar día y hora, se deja copia certificada en el Tribunal, se debe determinar 
la cantidad a pagar según los daños causados. 
Entre otros se tiene que las sentencias cuando son definitivas o interlocutorias 
no podrán revocarse ni reformarlas sin embargo el tribunal puede a solicitud aclarar 
dudas, errores y otros. 
Entre tanto los requisitos de una sentencia se dividen en intrínsecas y 
extrínsecas refiriendo a los artículos ya mencionados 243 y 246 del C.P.C. 
Es importante señalar que la sentencia se da si obviamente contiene unos 
elementos como lo son la exposición de los hechos, lo cual se detalla todo lo referente 
a lo sucedidos entre el demandante y demandado, la aplicación del Derecho, 
mencionando en este caso la norma jurídica para claramente establecer condiciones 
lícitas, La decisión final sin dejarla a un lado porque permite la solución con o sin lugar 
o parcialmente con lugar y esto será de forma definitiva. 
Por último se destaca en el mapa los vicios que puede apreciarse en una 
sentencia y que dependiendo de ello puede dar sin duda una solución objetiva clara y 
precisa que favorezca a las partes de acuerdo a la petición. 
En el C.P.C se estable los vicios en su articulado 243 y 244, tomando en cuenta 
que la falta de algunos elementos que allí establece no se puede dar una sentencia. 
En conclusión es de suma necesidad la correcta aplicación de la norma en los 
casos jurídico en juicio, que ayuden a establecer soluciones de acuerdo a la ley 
vigente, tomando en consideración, características, requisitos, partes, entre otros que 
son indispensables en el proceso, logrando llegar al objetivo final que es la sentencia 
definitivamente firma. La falta de un requisito será suficiente para la nulidad de ésta.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
EN SU NOMBRE 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. 
Guanare, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). 
202° y 153° 
EXPEDIENTE N°: 7563 
SOLICITANTE: OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular 
de las cédula de identidad Nro. 9.120.015. 
APODERADO JUDICIAL: JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolano, 
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.033 e inscrito en 
el Inpreabogado bajo el N° 46.050. 
MOTIVO: CORRECCION DE ERRORES MATERIALES DE SENTENCIA DE DIVORCIO 
185-A. 
SENTENCIA: DEFINITIVA. 
NARRATIVA 
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud del abogado JOSE ADRIAN 
VASQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.033 
e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050, actuando como apoderado judicial del 
ciudadano OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de 
las cédula de identidad Nro. 9.120.015, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de
Guanare en fecha 24-04-2012, anotado bajo el N° 38, tomo 51 de los Libros de 
Autenticaciones llevados por esa notaría. 
El solicitante manifiestan en su escrito, que su representado en fecha 25-11-2009, 
conjuntamente con su cónyuge para la época, ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ 
SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.068.203, interpusieron de manera voluntaria y 
de mutuo acuerdo por ante tribunal distribuidor el cual fue asignado a este tribunal, una 
solicitud de divorcio fundada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil 
Venezolano, la cual fue admitida en fecha 30-11-2009. 
Ahora bien, cumpliéndose todo el procedimiento, el tribunal dictó su sentencia en fecha 26- 
02-2010 y como consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos 
OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ , 
solicitando ésta última la ejecución de la sentencia en fecha 04-03-2010. 
Alega el solicitante que la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que declaró con 
lugar el divorcio presenta errores materiales toda vez que se indica en su texto que los 
solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de 
mayo de mil novecientos noventa y nueve (26-05-1999) por ante el Registro Civil del 
Municipio Guanare estado Portuguesa, y en la parte dispositiva estableció: “…en 
consecuencia bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo 
conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de mayo de mil 
novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Ospino del 
estado Portuguesa…” 
Sigue alegando el solicitante que el nombre correcto de su ex cónyuge es YELITSE 
RAFAELA MARQUEZ SUAREZ y no YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ tal como 
quedó escrito. 
En este mismo orden de ideas y a los efectos de mantener la coherencia entre la motiva y la 
dispositiva de la sentencia y dado que en definitiva alcanzó el fin para el cual estaba 
destinado que no fue otro que el cese de los derechos y deberes propios del vínculo 
matrimonial entre su representado y su ex cónyuge tomando en consideración los preceptos 
constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257, en concordancia con el artículo 206 de 
nuestra norma adjetiva, solicita la corrección de los errores materiales antes indicados.
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la solicitud signado con el N° 
5685, el tribunal constata que mediante auto que riela al folio 04 del expediente signado con 
el N° 5685 se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos 
OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, 
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.012.015 y 
8.068.203, asistidos el primero por el abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández 
Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.695 y la asegunda por la abogada 
Maritza Sandoval Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005 
En fecha 04 de febrero de 2.010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de 
Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 07). 
En fecha 26-02-2012, se dicta la sentencia definitiva en donde se declaró con lugar la 
solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA 
BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, 
titulares de la cédula de identidad Nros 9.012.015 y 7.444.428 respectivamente, quedando 
disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintiséis (26) de 
mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio 
Ospino del estado Portuguesa. 
En fecha cuatro de marzo de dos mil diez, la ciudadana Yelitse Rafaela Márquez Suárez, 
solicita al tribunal la ejecución de la sentencia, así como también dos juegos de copias 
certificadas de la misma. 
MOTIVA 
Previo estudio de la sentencia cuya corrección se requiere y de la solicitud formulada, este 
Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones: 
Con respecto a la solicitud del error de trascripción en la sentencia definitiva, dictada en 
fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal observa que la 
solicitud de corrección del primer nombre de la solicitante ciudadana YELITSE RAFAELA 
MARQUEZ SUAREZ, así como la fecha de la celebración del matrimonio e igualmente la 
corrección de la oficina por donde tuvo lugar el acto del matrimonio, fueron interpuesta 
extemporáneamente.
En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente: 
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no 
podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal 
podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los 
errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la 
misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, 
con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día 
de la publicación o en el siguiente”. 
Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya corrección se solicita fue publicada 
en fecha 26 de febrero de 2.009, y que consta en el expediente que la solicitud de corrección 
no fue formulada ni el día de publicación de la sentencia ni en el siguiente, la misma resulta 
inadmisible, de conformidad con la disposición procesal citada. Y así se declara. 
Ahora bien, la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 20 de junio de 2.000, con relación 
a la extemporaneidad de las solicitudes de aclaratorias de sentencia, estableció: 
“..., por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo 
alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le 
confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta 
Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error 
de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del 
fallo cuya corrección se realiza”. 
Tal decisión que constituye un precedente judicial por emanar de la Sala Constitucional, 
resulta vinculante para este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto este Tribunal acoge el 
criterio precedentemente citado y lo hace suyo en orden a la disposición constitucional 
indicada para ser aplicados a casos análogos o semejantes como el sometido a análisis. Y 
así se decide. 
En este contexto, si bien es cierto que la sentencia cuya corrección solicita el exponente fue 
dictada por este Tribunal, se puede resolver lo conducente por estar investido de la 
competencia funcional requerida para ello. En este sentido los artículos 26, 49, 257 y el
encabezamiento del artículo 334 de nuestra Carta Magna, revelan la intención de garantizar 
el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces 
de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la 
finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se 
adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema 
judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional. 
Ahora bien, el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, 
comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se 
obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una 
garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente 
erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o 
establecimiento de los hechos o de las pruebas. 
Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido 
proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. 
La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser 
revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el 
ordenamiento. 
Conforme a los señalamientos que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos 
ocupa el fallo aludido incurrió, en el error material indicado respecto al primer nombre de la 
ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, la fecha de celebración del matrimonio 
que fue el veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y la oficina 
en la cual fue celebrado dicho acto, que fue por ante la Oficina de registro Civil del Municipio 
Guanare del estado Portuguesa, errores que como se ha dicho es de mera naturaleza formal, 
y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se 
realiza. Y así se decide. 
DISPOSITIVA 
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer 
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en 
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CORRIGE los 
errores materiales en que incurrió éste Tribunal en la sentencia dictada en fecha veintiséis 
(26) de febrero del año dos mil nueve (2009) en donde declaró CON LUGAR el divorcio de 
los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ
SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.120.015 
y 7.444.428 respectivamente, en consecuencia quedó disuelto el vínculo matrimonial, que 
ambos contrajeron el día veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve 
(1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta 
número 224, Tomo V, páginas 8 a la 11 de los libros de matrimonios llevados por ese 
registro; errores que se cometieron en la parte narrativa y dispositiva, cuando se hizo la 
indicación del primer nombre de la ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, 
como YELITZE, siendo el correcto y verdadero “YELITSE.”, así como la fecha 26 de mayo de 
mil novecientos noventa y nueve, siendo lo correcto y verdadero 26 de mayo de mil 
novecientos ochenta y nueve e igualmente se indicó que la oficina por donde se efectuó el 
matrimonio fue en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, siendo lo correcto y verdadero 
Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así se decide. 
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado 
Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado 
Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009). 
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento 
Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante 
consigne los fotostatos, a los fines que sea estampada la nota marginal correspondiente 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer 
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y uno 
(31) el mes de mayo año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la 
Federación. 
La Jueza Titular, 
Abg. María Elena Briceño Bayona. 
La Secretaria, 
Abg. Magaly Pérez. 
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). 
Conste,
Exp N° 7563 
magperez

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Fabricio Aguilera
 
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...Divorcios en Mexico, D.F. Abogados (CDMX)
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULACDanny962348
 
Fallo de la Corte da lugar a demanda de Cartellone
Fallo de la Corte da lugar a demanda de CartelloneFallo de la Corte da lugar a demanda de Cartellone
Fallo de la Corte da lugar a demanda de CartelloneMariano Manuel Bustos
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaCas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaGiancarlo Gayoso Gamboa
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021Rolando Ramirez
 
Laudo Arbitral
 Laudo Arbitral Laudo Arbitral
Laudo Arbitralnidhaus
 
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
 
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRSentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRMauri Rojas
 
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840JoanGaray1
 
Demanda civil
Demanda civil Demanda civil
Demanda civil Andy Ramos
 

Was ist angesagt? (18)

RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
 
Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036
 
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...
TRAMITE PROCESAL DEL DIVORCIO INCAUSADO - SCJN -LIBRO COMPLETO PARA DESCARGA ...
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
SENTENCIA
SENTENCIASENTENCIA
SENTENCIA
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULAC
 
Fallo de la Corte da lugar a demanda de Cartellone
Fallo de la Corte da lugar a demanda de CartelloneFallo de la Corte da lugar a demanda de Cartellone
Fallo de la Corte da lugar a demanda de Cartellone
 
ESPECIALISTA
ESPECIALISTAESPECIALISTA
ESPECIALISTA
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
 
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianzaCas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
 
Laudo Arbitral
 Laudo Arbitral Laudo Arbitral
Laudo Arbitral
 
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...
 
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRSentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
 
Boletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estadoBoletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estado
 
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
 
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
 
Demanda civil
Demanda civil Demanda civil
Demanda civil
 

Andere mochten auch

Procedimiento de divorcio
Procedimiento de divorcioProcedimiento de divorcio
Procedimiento de divorciojessicapalma18
 
Divorcio en la Legislación Venezolana
Divorcio en la Legislación VenezolanaDivorcio en la Legislación Venezolana
Divorcio en la Legislación VenezolanaJhosmeRA
 
Mapa conceptual Legislacion Penal Especial
Mapa conceptual Legislacion Penal EspecialMapa conceptual Legislacion Penal Especial
Mapa conceptual Legislacion Penal Especialjessicapalma18
 
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaDivorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaanacanelon138
 
El Divorcio en Venezuela
El Divorcio en VenezuelaEl Divorcio en Venezuela
El Divorcio en Venezuelamamc86
 
El divorcio en venezuela
El divorcio en venezuelaEl divorcio en venezuela
El divorcio en venezuelaMaria Sangronis
 
Procedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en VenezuelaProcedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en VenezuelaAbogadaRodriguez23
 
Procedimientos de divorcio en venezuela
Procedimientos de divorcio en venezuelaProcedimientos de divorcio en venezuela
Procedimientos de divorcio en venezuelaGabriela Rodriguez
 
Vision del procedi ordinario
Vision del procedi ordinarioVision del procedi ordinario
Vision del procedi ordinarioAnabella Franco
 
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...Enrique Salomon
 
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Víctor Manuel García Fermín
 

Andere mochten auch (12)

Divorcio vincular
Divorcio vincularDivorcio vincular
Divorcio vincular
 
Procedimiento de divorcio
Procedimiento de divorcioProcedimiento de divorcio
Procedimiento de divorcio
 
Divorcio en la Legislación Venezolana
Divorcio en la Legislación VenezolanaDivorcio en la Legislación Venezolana
Divorcio en la Legislación Venezolana
 
Mapa conceptual Legislacion Penal Especial
Mapa conceptual Legislacion Penal EspecialMapa conceptual Legislacion Penal Especial
Mapa conceptual Legislacion Penal Especial
 
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaDivorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
 
El Divorcio en Venezuela
El Divorcio en VenezuelaEl Divorcio en Venezuela
El Divorcio en Venezuela
 
El divorcio en venezuela
El divorcio en venezuelaEl divorcio en venezuela
El divorcio en venezuela
 
Procedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en VenezuelaProcedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en Venezuela
 
Procedimientos de divorcio en venezuela
Procedimientos de divorcio en venezuelaProcedimientos de divorcio en venezuela
Procedimientos de divorcio en venezuela
 
Vision del procedi ordinario
Vision del procedi ordinarioVision del procedi ordinario
Vision del procedi ordinario
 
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
 
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)
 

Ähnlich wie SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González

Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 
Fallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheFallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheJuanBracco2
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Daniel Revenga
 
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier Milei
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiPresentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier Milei
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiEduardo Nelson German
 
Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRMauri Rojas
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...justiciasincorrupcion
 
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Los Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosLos Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosNatalyPia1
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...Eduardo Nelson German
 
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptxPRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptxrespaldoDorantes
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfAnaAngulo18
 
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Daniel Revenga
 
Sentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de CustodiaSentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de CustodiaKevin Cabezas Paez
 

Ähnlich wie SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González (20)

Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Fallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheFallo STJ Goyeneche
Fallo STJ Goyeneche
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
 
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier Milei
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiPresentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier Milei
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier Milei
 
Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSR
 
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SINS_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
 
Los Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosLos Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos Prohibitivos
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...
 
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
 
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptxPRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
PRESENTACIÓN DE CIVL_GRUPO Nº 6.pptx
 
Scc 01 de agosto
Scc 01 de agostoScc 01 de agosto
Scc 01 de agosto
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdf
 
Rs 15 fallo fundado
Rs 15 fallo fundadoRs 15 fallo fundado
Rs 15 fallo fundado
 
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
 
Sentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de CustodiaSentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
 
AMPARO DIVALA.docx
AMPARO DIVALA.docxAMPARO DIVALA.docx
AMPARO DIVALA.docx
 

Kürzlich hochgeladen

LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 

Kürzlich hochgeladen (20)

LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 

SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González

  • 1.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” NÚCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: González Derlyn C.I .V-11.878.273 SAIA C PROF. CÉSAR TOVAR OCTUBRE 2014
  • 3. La sentencia es todo aquello que necesita la jurisdicción correspondiente a un litigio para culminar un proceso y dar conclusión definitiva al conflicto. El Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece en su Título V de la Terminación del Proceso Capítulo 1 de la sentencia, establece en sus artículos lo referido a la sentencia, requisitos, partes y vicios, que servirán como base fundamental para la aplicación de la norma jurídica. El Artículo 243 establece lo indispensable que la sentencia debe contener: Indicación del Tribunal que la pronuncia, indica las partes y sus apoderados, síntesis clara y precisa de los hechos que ha quedado planteado tanto del demandado como del demandante, motivos de hecho y de derechos, decisión expresa positiva y precisa, determinación de la cosa. Por otra en el artículo 244, importante igualmente ya que nombra la nulidad de la misma en caso de contener vicios como lo es la falta de los requisitos que en el artículo 243 menciona el C.P.C. El principio de relatividad dice que se ocuparan de proteger a los individuos que hubiesen solicitado el amparo, más no aquellos que no lo hubiesen solicitado, ya que no es una sentencia dictada en erga omnes, ya que solo se ocupara de proteger a los individuos que acudieron al amparo. Principio de estricto derecho: impone al juzgador de amparo, llámese Juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte, la obligación de analizar únicamente conceptos de violación expuestos en la demanda de garantías, sin que deba hacer valer ninguna consideración oficiosa sobre algún aspecto de inconstitucionalidad de actos reclamados que no se hubiese abordado por el quejoso al ejercitar la acción amparo. Principio de la queja suficiente En los casos en que no opera el principio de estricto derecho, el juzgador de amparo tiene facultad o la obligación de suplir las deficiencias u omisiones en que haya incurrido la demanda de garantías conforme lo dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Apreciaron del acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable: esta cuestión entraña la regla o principio que establece la imposibilidad jurídica de que el órgano de control aprecie pruebas que no fueron rendidas durante la instancia o procedimiento del que emane el acto reclamado.
  • 4. Dentro de las clasificaciones de las sentencias, revisando el código de Procedimiento civil venezolano, establece en sus diferentes artículos del titulo V capítulo 1, lo siguiente: Fecha en que se pronunció la sentencia, firmas de los miembros del tribunal, se deben publicar día y hora, se deja copia certificada en el Tribunal, se debe determinar la cantidad a pagar según los daños causados. Entre otros se tiene que las sentencias cuando son definitivas o interlocutorias no podrán revocarse ni reformarlas sin embargo el tribunal puede a solicitud aclarar dudas, errores y otros. Entre tanto los requisitos de una sentencia se dividen en intrínsecas y extrínsecas refiriendo a los artículos ya mencionados 243 y 246 del C.P.C. Es importante señalar que la sentencia se da si obviamente contiene unos elementos como lo son la exposición de los hechos, lo cual se detalla todo lo referente a lo sucedidos entre el demandante y demandado, la aplicación del Derecho, mencionando en este caso la norma jurídica para claramente establecer condiciones lícitas, La decisión final sin dejarla a un lado porque permite la solución con o sin lugar o parcialmente con lugar y esto será de forma definitiva. Por último se destaca en el mapa los vicios que puede apreciarse en una sentencia y que dependiendo de ello puede dar sin duda una solución objetiva clara y precisa que favorezca a las partes de acuerdo a la petición. En el C.P.C se estable los vicios en su articulado 243 y 244, tomando en cuenta que la falta de algunos elementos que allí establece no se puede dar una sentencia. En conclusión es de suma necesidad la correcta aplicación de la norma en los casos jurídico en juicio, que ayuden a establecer soluciones de acuerdo a la ley vigente, tomando en consideración, características, requisitos, partes, entre otros que son indispensables en el proceso, logrando llegar al objetivo final que es la sentencia definitivamente firma. La falta de un requisito será suficiente para la nulidad de ésta.
  • 5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Guanare, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). 202° y 153° EXPEDIENTE N°: 7563 SOLICITANTE: OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 9.120.015. APODERADO JUDICIAL: JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050. MOTIVO: CORRECCION DE ERRORES MATERIALES DE SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA. NARRATIVA Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud del abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050, actuando como apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 9.120.015, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de
  • 6. Guanare en fecha 24-04-2012, anotado bajo el N° 38, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. El solicitante manifiestan en su escrito, que su representado en fecha 25-11-2009, conjuntamente con su cónyuge para la época, ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.068.203, interpusieron de manera voluntaria y de mutuo acuerdo por ante tribunal distribuidor el cual fue asignado a este tribunal, una solicitud de divorcio fundada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual fue admitida en fecha 30-11-2009. Ahora bien, cumpliéndose todo el procedimiento, el tribunal dictó su sentencia en fecha 26- 02-2010 y como consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ , solicitando ésta última la ejecución de la sentencia en fecha 04-03-2010. Alega el solicitante que la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que declaró con lugar el divorcio presenta errores materiales toda vez que se indica en su texto que los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de mil novecientos noventa y nueve (26-05-1999) por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y en la parte dispositiva estableció: “…en consecuencia bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa…” Sigue alegando el solicitante que el nombre correcto de su ex cónyuge es YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ y no YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ tal como quedó escrito. En este mismo orden de ideas y a los efectos de mantener la coherencia entre la motiva y la dispositiva de la sentencia y dado que en definitiva alcanzó el fin para el cual estaba destinado que no fue otro que el cese de los derechos y deberes propios del vínculo matrimonial entre su representado y su ex cónyuge tomando en consideración los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257, en concordancia con el artículo 206 de nuestra norma adjetiva, solicita la corrección de los errores materiales antes indicados.
  • 7. Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la solicitud signado con el N° 5685, el tribunal constata que mediante auto que riela al folio 04 del expediente signado con el N° 5685 se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.012.015 y 8.068.203, asistidos el primero por el abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.695 y la asegunda por la abogada Maritza Sandoval Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005 En fecha 04 de febrero de 2.010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 07). En fecha 26-02-2012, se dicta la sentencia definitiva en donde se declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.012.015 y 7.444.428 respectivamente, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa. En fecha cuatro de marzo de dos mil diez, la ciudadana Yelitse Rafaela Márquez Suárez, solicita al tribunal la ejecución de la sentencia, así como también dos juegos de copias certificadas de la misma. MOTIVA Previo estudio de la sentencia cuya corrección se requiere y de la solicitud formulada, este Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones: Con respecto a la solicitud del error de trascripción en la sentencia definitiva, dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal observa que la solicitud de corrección del primer nombre de la solicitante ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, así como la fecha de la celebración del matrimonio e igualmente la corrección de la oficina por donde tuvo lugar el acto del matrimonio, fueron interpuesta extemporáneamente.
  • 8. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya corrección se solicita fue publicada en fecha 26 de febrero de 2.009, y que consta en el expediente que la solicitud de corrección no fue formulada ni el día de publicación de la sentencia ni en el siguiente, la misma resulta inadmisible, de conformidad con la disposición procesal citada. Y así se declara. Ahora bien, la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 20 de junio de 2.000, con relación a la extemporaneidad de las solicitudes de aclaratorias de sentencia, estableció: “..., por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”. Tal decisión que constituye un precedente judicial por emanar de la Sala Constitucional, resulta vinculante para este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto este Tribunal acoge el criterio precedentemente citado y lo hace suyo en orden a la disposición constitucional indicada para ser aplicados a casos análogos o semejantes como el sometido a análisis. Y así se decide. En este contexto, si bien es cierto que la sentencia cuya corrección solicita el exponente fue dictada por este Tribunal, se puede resolver lo conducente por estar investido de la competencia funcional requerida para ello. En este sentido los artículos 26, 49, 257 y el
  • 9. encabezamiento del artículo 334 de nuestra Carta Magna, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional. Ahora bien, el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas. Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento. Conforme a los señalamientos que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa el fallo aludido incurrió, en el error material indicado respecto al primer nombre de la ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, la fecha de celebración del matrimonio que fue el veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y la oficina en la cual fue celebrado dicho acto, que fue por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, errores que como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. Y así se decide. DISPOSITIVA Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CORRIGE los errores materiales en que incurrió éste Tribunal en la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009) en donde declaró CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITSE RAFAELA MARQUEZ
  • 10. SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.120.015 y 7.444.428 respectivamente, en consecuencia quedó disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta número 224, Tomo V, páginas 8 a la 11 de los libros de matrimonios llevados por ese registro; errores que se cometieron en la parte narrativa y dispositiva, cuando se hizo la indicación del primer nombre de la ciudadana YELITSE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, como YELITZE, siendo el correcto y verdadero “YELITSE.”, así como la fecha 26 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo lo correcto y verdadero 26 de mayo de mil novecientos ochenta y nueve e igualmente se indicó que la oficina por donde se efectuó el matrimonio fue en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, siendo lo correcto y verdadero Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así se decide. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009). De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos, a los fines que sea estampada la nota marginal correspondiente Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y uno (31) el mes de mayo año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La Jueza Titular, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria, Abg. Magaly Pérez. En la misma fecha se dictó y se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste,
  • 11. Exp N° 7563 magperez