2. ¿QUÉ ES?
Es el conjunto de Normas y
Principios que regulan la
relación Jurídico-Tributaria que
nace entre la Administración y
el Contribuyente, al producirse
el hecho generador del tributo.
3. ¿Para qué pagar
tributos? La primera razón es el sostenimiento de los gastos
públicos. La principal fuente de ingresos públicos son los
tributos, y dentro de estos los impuestos.
Otro fin importante es la redistribución de la renta. Para ello
se debe establecer una obligación de pagar en función de la
capacidad económica. Deben ser los más ricos los que más
proporción paguen de su renta en impuestos y otros tributos.
Un tercer objetivo es buscar una mayor eficiencia en la
economía. Por ejemplo, los impuestos pueden gravar
actividades que generan perjuicios en personas que no
participan de la decisión de llevar a cabo esa actividad.
El cuarto es suavizar las crisis. La política fiscal puede ser
un instrumento de política económica. En ese ámbito surge,
por ejemplo, la teoría de los estabilizadores automáticos.
4. ¿Quién crea los tributos en
Colombia?
En Colombia, en tiempos de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer
tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La
ley, las ordenanzas o los acuerdos
respectivamente, deben fijar los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las
tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario
se funda en los principios constitucionales de
equidad, eficiencia, progresividad, no
confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes
tributarias.
5. Tipos de empresas según la
forma jurídica.
Unipersonal: inscrita a nombre de una única persona,
dueña y responsable de toda la empresa. En caso de
insolvencia es ella la que responde con su patrimonio a
las posibles deudas.
Sociedad Colectiva: funciona de igual forma que la
unipersonal pero es un grupo de personas quienes
responden con su patrimonio personal.
Cooperativas: el principal carácter de las cooperativas es
que funcionan sin ánimo de lucro. Su actividad va
destinada a satisfacer las necesidades básicas de sus
miembros.
6. Sociedad Limitada: los propietarios responden en una
proporción equiparable a la participación que realizan en
la empresa. Es decir, al contrario de lo que ocurre con la
sociedad colectiva, en caso de tener que responder ante
una deuda adquirida por la empresa, no lo hacen con
todo su patrimonio como aval, sino con la parte
proporcional al porcentaje de participación (una cuarta
parte si son cuatro propietarios, al cincuenta por ciento si
son dos etc.)
Sociedad Anónima: de carácter similar a la sociedad
limitada, solo se diferencia en que permite la entrada de
capital externo, mediante la venta de accionariado.
Comanditarias: las sociedades comanditarias son
aquellas que poseen dos tipos de propietarios: los que
responden de forma ilimitada y los que lo hacen en
proporción al capital aportado.
7. ¿Qué tributos deben pagar
las empresas Colombianas?
El Impuesto de Renta es un impuesto nacional, de
carácter anual, el cual grava las utilidades que haya
generado la empresa desde el primero (1) de enero
hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es igualmente un
impuesto de carácter nacional que grava la venta de
bienes muebles, la prestación de servicios, las
importaciones y la circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar.
El Impuesto de Industria, Avisos y Tableros (ICA) es
un impuesto de carácter municipal que grava toda
actividad industrial, comercial y de servicios.
8. La Retención en la Fuente no es propiamente un
impuesto, pero dada su importancia para el cálculo
económico de una futura empresa lo incluimos,
puesto que es realmente un pago anticipado al
impuesto de renta.
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto que grava
la riqueza de las empresas, entendiendo riqueza como
el patrimonio líquido que la compañía tenga el primero
(1) de enero de cada año.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
es un impuesto que grava las transacciones
financieras, mediante la disposición de los dineros
depositados en cuentas corrientes, de ahorro, de
depósito del Banco de la República, o mediante giros
de cheques de gerencia. La tarifa es del 4 por 1000
(monto de la transacción multiplicado por 0.004)
9. Componentes de la
Relación Jurídico-tributaria
Sujeto activo: (la administración) El Estado o cualquier otro ente
con facultades tributarias.
Sujeto pasivo: (el contribuyente) personas físicas con derechos y
obligaciones frente a un agente público.
Se clasifica en:
Persona física o natural: obtiene rentas de su trabajo personal.
Persona jurídica: asociación de varias personas en un organismo o
sociedad.
Prestación: DAR una suma de dinero especifica, impuesta por la
ley.
Garantía: REPRESIVA.
10. Ingreso tributario o Tributo
Ingresos corrientes u
ordinarios del estado
consistentes en prestaciones
de dinero que el estado exige,
mediante el ejercicio de su
poder de coacción para
financiar el gasto público.
11. Impuestos
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al
estado no genera ninguna contraprestación para el
contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar
nada a cambio.
Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el
congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la
República puede imponerlos mediante decretos
legislativos al amparo de los estados de excepción..
Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el
Impuesto a las Ventas –IVA-, el Impuesto de Timbre, el
Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de
Industria y Comercio y su complementario de Avisos y
Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de
Registro.
12. Para que un impuesto lo sea debe contener –
según mandato constitucional- los siguientes
elementos:
Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o
municipio)
Sujeto Pasivo: El contribuyente.
Hecho Generador: La situación de facto que genera el
tributo.
Base Gravable: La parte de la situación de facto que
genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.
Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base
gravable
13. Tipos de Impuestos
Impuesto directo
Son aquellos en los
cuales coincide el sujeto
jurídico responsable de a
obligación y el sujeto
económico que soporta
el tributo.
Ejemplo: el impuesto
sobre la renta y
complementarios. El
declarante es el mismo
contribuyente que paga
el impuesto.
Impuesto indirecto
Se trata de aquellos
donde el sujeto jurídico
NO es el mismo sujeto
económico, quien paga
el monto respectivo.
Ejemplo: el impuesto
sobre las ventas: quien
declara (responsable
jurídico) no es el mismo
que paga el monto del
impuesto (lo hace el
comprador)
14. Tasas
Tributo con menor grado de
obligatoriedad, ya que depende del
sometimiento voluntario del particular
al decidirse a utilizar un servicio del
Estado, que se sabe implica una
obligación de pagar y la existencia de
un ente publico que dará una
contraprestación directa a quien paga.
15. Contribuciones Fiscales
Son un tributo cuyo pago genera una
contraprestación indirecta para el contribuyente. Es
el cobro de un beneficio del Estado que recibe
indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo
estado quien lo recauda.
Las valorizaciones (municipales y departamentales)
son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por
un incremento en el valor de los inmuebles debido
a obras de interés público que se supone, lo
valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones
anuales que se pagan a las diferentes
superintendencias, que como se sabe son
organismos adscritos a los ministerios.
16. Contribuciones
Parafiscales
La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad.
Son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas, en
que incurren usuarios de algunos organismos (públicos,
mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma. Los recursos que se generan
en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado
que su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del
sector.
La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el
Estado moderno que debe acudir cada vez más a figuras de
descentralización de funciones y creación de organismos
autónomos, escapando a la reglas de presupuestación fiscal.
Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas
Cuotas de Fomento existentes, las contribuciones que se
pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes
a la Seguridad Social.