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Tribunales reconocen autonomía indígena
1. Pueblos indígenas ganan batalla legal por autonomía
Tribunal Constitucional peruano reconoció derecho al territorio,
autonomía y autogobierno de comunidad indígena en Madre de
Dios.
De auspiciosa calificaron las lideresas de la comunidad nativa Tres Islas, Juana
Payaba Cachique y Esperanza Gonzáles, la sentencia del Tribunal Constitucional
que declara fundada su demanda de hábeas corpus contra la sentencia emitida
por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. En la misma, se reconoce el
derecho al territorio, la autonomía y el autogobierno de dicha comunidad.
Tres Islas está conformada por los pueblos Shibibo y Ese´eja cuyo territorio,
denuncian, era afectado por taladores ilegales y minería informal que
contaminan sus zonas de caza, pesca y recolección de castañas. Ante ello,
deciden establecer un punto de control para la entrada de vehículos.
La acción fue objetada por las empresas locales en el Poder Judicial local
argumentando una violación a su derecho al libre tránsito. Finalmente, a inicios
de Septiembre, el pleno del Tribunal Constitucional dio la razón la decisión
tomada por la población indígena.
Durante una conferencia de prensa convocada el viernes por el Pacto de Unidad,
Payaba y Gonzáles señalaron que los jueces locales “nunca entendieron los
marcos de las leyes de autodeterminación de los pueblos indígenas”.
Por su parte la abogada Raquel Yrigoyen, denunció que las comunidades
indígenas fueron reprimidas con procesos ilegales. “Un fiscal provincial pidió
hasta seis años de pena privativa de la libertad, por el simple hecho de defender
su autonomía y libre determinación”, señaló.
2. A juicio Yrigoyen, el proceso fue una larga batalla legal cuya sentencia marca un
precedente y genera jurisprudencia con respecto al reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas en nuestro país.
La sentencia reconoce, en su apartado 22, que la utilización del término tierras
debe incluir el concepto de territorios, destacando la dimensión de autogobierno
y autonomía del segundo.
Asimismo, el apartado 44, expresa que la actitud de la comunidad de cerrar el
paso a terceros es lícita ya “fue una decisión legítima en virtud a su autonomía
comunal”.
Finalmente señala que las leyes peruanas tienen que leerse a la luz de las
normativas internacionales como el Convenio Nro.169 de la OIT. “El
reconocimiento de tales pueblos en última instancia en el derecho a la
autodeterminación de los pueblos indígenas (…) el objetivo es más bien el
respeto de su autonomía para definir sus propios destinos, así como su idea y
proyecto de desarrollo”, expresa el punto 23.
“La sentencia reconoció los principales derechos de los pueblos indígenas. Esto
es un ejemplo para nuestros hermanos y hermanas que están luchando frente a
la vulneración del derecho a la consulta previa y autodeterminación de los
pueblos por parte de los megaproyectos energéticos y los poderes mineros y
petroleros”, concluyeron las lideresas.
Foto: FENAMAD.
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 01126-2011-HC/TC