Planear ejecuciones extrajudiciales en colombia es simple encubrimiento
1. Planear ejecuciones extrajudiciales en Colombia es simple
encubrimiento: Corte Suprema blinda a militares involucrados
en "falsos positivos"
Claudia Julieta Duque / Lunes 1ro de octubre de 2012
Un grave "blindaje jurídico" que favorecerá a miembros de la fuerza
pública involucrados en violaciones a los derechos humanos acaba de
ser avalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia, que en un cambio jurisprudencial sin antecedentes en el
mundo ratificó la condena a tan sólo dos años de prisión contra un
militar que confesó haber participado en la planeación de dos casos
de los llamados "falsos positivos". En efecto, pese a la definición de la
legislación penal colombiana, el máximo tribunal de la justicia
ordinaria conceptuó que el conocimiento previo de graves crímenes y
la permisividad frente a su ocurrencia, constituyen un delito menor:
encubrimiento |1|.
Con esta nueva jurisprudencia queda abierta la puerta para que la
mayoría de los 3.963 |2| miembros de la fuerza pública investigados
dentro de los 2.005 |3| procesos que lleva la Fiscalía General de la
Nación y los más de 400 |4| que aún tiene la justicia penal militar por
casos de homicidio en persona protegida ("falsos positivos"),
reclamen un trato similar al que recibió el cabo primero Gelver
Eduardo Muñoz Montilla, adscrito al Batallón Pedro Justo Berrío de
Medellín, condenado a tan sólo 24 meses de prisión dado que no
participó directamente de las ejecuciones extrajudiciales.
EL CASO
En el año 2007 Muñoz Montilla confesó haber conocido de la
planeación de un operativo ocurrido el 25 de mayo de 2004 y el
posterior montaje mediante el cual dos jóvenes del corregimiento San
Cristóbal de la capital antioqueña, Arley de Jesús Vallejo Cardona y
Yon Fredy García Carmona, fueron presentados como milicianos de
las FARC muertos en combate. En los hechos participaron también
2. miembros de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas
(AFEUR) del ejército nacional, quienes recibieron recompensa en
dinero por el "positivo".
Además de Muñoz Montilla, a la investigación fueron vinculados en
calidad de encubridores el Sargento Viceprimero Sergio Ezequiel
Rojas Ochoa (también sindicado del homicidio) y los soldados
profesionales Sergio Pérez Restrepo, Alberto Elías Pérez Arango, Hugo
Zuluaica Gaviria, José Hernández Parra y José Mosquera Delgado,
todos ellos pertenecientes al Batallón Pedro Justo Berrío. Por el delito
de homicidio, fueron acusados Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica,
Dairo de Jesús Henao Posso, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín
Ferney Hidalgo Huigita, Carlos Alberto Villa Cañón, Román Albeiro
Gutiérrez Jaramillo, Ismael Enrique Romero Martínez y Cesar Felipe
Castillo, miembros de la AFEUR.
Gelver Muñoz se acogió a sentencia anticipada y a comienzos de
2008 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito a 2 años de
cárcel por el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado,
decisión que fue apelada por el agente del Ministerio Público en el
proceso, y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en
noviembre de ese mismo año.
REBAJA DE PENAS DE FACTO
La sentencia, que rebajó la pena de un máximo de 60 años a un
mínimo de 2, fue avalada por todos los sujetos procesales, incluida la
Fiscalía, con excepción del Procurador 140 Judicial II en lo Penal de
Medellín, quien llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia,
órgano que el pasado 26 de septiembre conceptuó que la
participación de Muñoz Montilla "fue marginal en el sentido de que no
estuvo en el sitio donde fueron muertos los civiles, tampoco disparó
su arma en contra de ellos, no intervino para ponerles los camuflados
ni en la plantación de armas como evidencia de que se trataban de
guerrilleros en combate".
La decisión de la Corte |5|, con ponencia del magistrado Luis
Guillermo Salazar, fue avalada por la mayoría de la Sala Penal,
integrada por José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló
Camacho, Fernando Castro Caballero |6|, Julio Enrique Socha
Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz. La única que salvó su voto
fue la magistrada María del Rosario González Muñoz.
Al negar el recurso de casación, los togados aseguraron que éste
"solo es procedente cuando se encuentre demostrada alguna
situación de nulidad, o una ostensible afrenta a las garantías
fundamentales, que acá en verdad no se aprecia (…)". Según la
Corte, la única violación al debido proceso posible habría sido que el
3. delito por el cual se acusó a Muñoz hubiera variado entre la etapa de
investigación y la fecha de la sentencia.
Para el Procurador 140, en cambio una condena tan baja y por el
delito de encubrimiento en lugar del de coautoría, podría -como en
efecto sucedió- "permitir que un caso de esta trascendencia,
connotación y gravedad quede finalmente impune y la abierta
vulneración a los derechos y garantías fundamentales aquí
quebrantadas permita salir airoso a un condenado que participando
en la ejecución extrajudicial de dos seres humanos, ha recibido una
condena ilegal por un punible de baja categoría, pues ilegalmente y
sin saber por qué, le erigieron en encubridor de unos crímenes de los
que fue simple y llanamente autor, cuando menos cómplice".
SALVAMENTO Y CONSTANCIA HISTÓRICA
La única que se apartó de la decisión mayoritaria fue la magistrada
María del Rosario González Muñoz, quien en su salvamento de voto
|7| alertó que "olvida la Sala mayoritaria que es precisamente en
asuntos como este en los cuales debe tener en cuenta la especial
condición de Muñoz Montilla, dado que no se trata de un simple
ciudadano, sino de un cabo primero del Ejército colombiano, es decir,
de una autoridad cuyas misiones constitucionales y legales son
diversas a las de un particular".
Para la magistrada, "si de acuerdo con el artículo 2º de la Carta
Política las autoridades están instituidas para proteger a las personas
en su vida y otros bienes, motivo por el cual es incuestionable que
tienen posición de garante por institución, no se aviene con tal
comprensión constitucional que si un militar tiene conocimiento
previo de la futura comisión de ’bajas’ en un escenario
manifiestamente ilegal, su silencio sobre el particular se adecue
simple y llanamente al delito de favorecimiento".
A juicio de la magistrada González Muñoz, "se imponía reconocer un
evidente yerro en la calificación de la conducta como encubrimiento
por favorecimiento, para en su lugar señalar que se trataba de un
concurso homogéneo de delitos de homicidio en persona protegida".
CORTE SUPREMA CONVALIDA LA IMPUNIDAD: EXPERTOS
Tras leer la sentencia, expertos consultados por Radio Nizkor
coincidieron en rechazar la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia, que en la práctica equivale a un "blindaje jurídico" para
servidores del Estado involucrados en violaciones a los derechos
humanos, incluso mayor que el que pretende asegurarse con la
aprobación de la reforma al fuero militar que cursa en el Congreso de
la República.
4. Para Jorge Molano, abogado y representante de víctimas de "falsos
positivos", el fallo de la Corte "cierra los mecanismos en la justicia
interna, convalida la impunidad al desconocer el carácter sistemático
de las ejecuciones extrajudiciales y rompe el Código Penal, pues
aplica responsabilidad por encubrimiento a quien conocía con
anterioridad que el crimen sería cometido".
El abogado aseguró que la sentencia de la Corte "prácticamente
elimina la eficacia del marco jurídico para la paz, pues ha consolidado
la impunidad de antemano. Un tipo de penas así frente a ejecuciones
extrajudiciales invita a la repetición de los crímenes, pues la pena es
irrisoria y lleva a un desquiciamiento de cualquier política criminal".
Por su parte, para el abogado y columnista Ramiro Bejarano la
sentencia "convierte en un juego de niños lo que fue una orgía
sangrienta. No hay duda que esta nueva Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, hace rato trazó una peligrosa ruta de
desprestigio de su tarea que despierta la desconfianza ciudadana".
Bejarano calificó de "deplorable para el Estado de Derecho y la
justicia" esta nueva jurisprudencia, que constituye un "grave
retroceso, porque la justicia en vez de avanzar con paso seguro a
reprimir el terrorismo de Estado, parece alegrarse con tejer dudosas
fórmulas que ampararán a los militares que usen el poder para
delinquir. Le esperan días aciagos en materia de derechos humanos
al país".
Según el jurista, "la nueva providencia de la Sala Penal de la Corte
parte del supuesto de que los militares no habrían participado en los
falsos positivos sino simplemente encubierto a otros: Esa postura
apunta a desvirtuar el concepto de delitos de sistema, como lo fueron
los falsos positivos, que obedecieron a una idea permanente y
organizada de aniquilar inocentes para inflar resultados en la lucha
contra la insurgencia. Al considerar que los militares fueron simples
encubridores, se desnaturaliza el criterio de crímenes sistemáticos
que revistieron los falsos positivos, que se idearon y perpetraron en
función de una idea criminal de aniquilamiento de un grupo de
personas de la población civil".
Ambos juristas coincidieron en afirmar que el fallo cierra los
mecanismos internos de justicia y abre las puertas a la jurisdicción
universal. Para Molano, además, "si en una sentencia judicial
funcionarios del Estado resultan encubriendo crímenes, la Corte Penal
Internacional también podría entrar a estudiar la responsabilidad de
quienes en su función de jueces y fiscales han participado y
propiciado actos de encubrimiento. Sin duda, con esta jurisprudencia,
la Corte Suprema se ha convertido en un equivalente de ausencia de
justicia en Colombia".
5. Notas
1. Las leyes 599 de 2000 y 890 de 2004 definen que incurre en
encubrimiento quien "tenga conocimiento de la comisión de la
conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de
la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente". Para
delitos cometidos antes del 31 de diciembre de 2004, la pena estaba
fijada entre 1 y 4 años de prisión, y de entre 4 y 8 años cuando el
delito que encubierto era el de genocidio, desaparición forzada,
tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A partir del año 2005, las
penas se aumentaron en una tercera parte.
2. Comisión Colombia - Europa - Estados Unidos (CEEUU).
"Ejecuciones extrajudiciales 2002 - 2010. Crímenes de lesa
humanidad bajo el mandato de la seguridad democrática",
documentos temáticos No. 8. Bogotá, septiembre de 2012. En este
aparte el informe cita como fuente cifras de la ONU.
3. Ibídem. Según el informe, la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía investiga a la fecha 1.613 casos, mientras las
fiscalías seccionales llevan 392 procesos por los llamados "falsos
positivos". [Volver] 4. Ibídem. [Volver]
5. Sentencia: http://www.derechos.org/nizkor/colo...
6. Ver: Fernando Castro Caballero: de defensor de Víctor Carranza a
magistrado de la Corte Suprema. Equipo Nizkor, 29 de marzo de
2011. En:http://www.derechos.org/nizkor/colo...
7. Salvamento de voto: http://www.derechos.org/nizkor/colo...