En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.
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México: La sistemática y sistémica discriminación e impunidad hacia las mujeres
1. México: La sistemática y sistémica discriminación e impunidad
hacia las mujeres
Red Latina sin fronteras 03/10/2015
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos
Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y
discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra
mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto
Armado Interno no resuelto en Chiapas.
Recordamos que con el levantamiento armado zapatista, el 1° de
enero de 1994, el gobierno mexicano intensificó su estrategia
contrainsurgente, implementando el Plan de Campaña Chiapas 94’,
que consistió en la militarización y la creación de grupos paramilitares
en la zonas indígenas de Chiapas. Todo esto provocó que cientos de
mujeres y niñas sufrieran el desplazamiento forzado.
Así en la zona Norte del estado de Chiapas, entre los años 1994 a
2000 fueron registrados 122 casos cometidos por el grupo paramilitar
Desarrollo Paz y Justicia: 37 desapariciones forzadas, de las cuales
cinco son mujeres y 85ejecuciones extrajudiciales, entre ellas siete de
mujeres. Como ejemplo de la falta de acceso a la justicia e impunidad
2. el caso de Minerva Guadalupe Pérez Torres (Caso 12.9011)
desaparecida el 20 de junio de 1995, fue presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), actualmente dos de
los responsables Samuel Sánchez Sánchez y Sabelino Torres Martínez
están absueltos debido a que la tipificación del delito fue sólo por
Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de Plagio o
Secuestro.2
El 22 de diciembre de 1997, 45 indígenas tsotsiles (más cuatro aún
no nacidos) fueron ejecutados por el grupo paramilitar priísta del
municipio de Chenalhó, de los cuales 18 eran mujeres adultas (cuatro
embarazadas de entre cinco a ocho meses) y 16 mujeres
adolescentes y niñas (de entre ocho meses de edad y 17 años), en
ninguno de los casos se ha llevado a cabo una línea de investigación
que determine la violencia descomunal contra las mujeres.
Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
dejado en libertad a la mayoría de los paramilitares identificados
como responsables.
El 13 de noviembre de 2006, María Núñez González fue ejecutada
cuando un grupo de 40 personas de la Organización para la Defensa
de los Derechos Indígenas y Campesinos, (OPDDIC), del ejido Nueva
Palestina,3acompañados por 300 policías y otros servidores y
funcionarios públicos, ingresaron a la comunidad Viejo
Velascomunicipio de Ocosingo, provocando además tres ejecuciones
extrajudiciales y cuatro desapariciones forzadas. Como consecuencia
se vieron obligados a desplazarse de manera forzada ocho mujeres,
tres niñas, cinco niños y20 hombres. Así mismo el 30 de abril de
2010, falleció Petrona Núñez González a consecuencia del estrés
post-traumático, ya que el día de los hechos fue secuestrada,
torturada y amenazada de muerte. La línea de investigación de la
Procuraduría General de Justicia fue incriminar a las propias víctimas
y familiares, sin determinar una investigación para los verdaderos
agresores.
En este contexto, el gobierno mexicano ha incumplido su
responsabilidad de investigar efectiva y adecuadamente las
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, debido a que
sus funcionarios son parte de estos crímenes de lesa humanidad y
han protegido a los responsables. A varios años de la comisión de
estos hechos, no hay avances en el esclarecimiento de la verdad, no
existe la identificación y sanción de los responsables materiales e
intelectuales, ni muchos menos una reparación adecuada a los
familiares. No existe la mínima voluntad para conocer completamente
lo que pasó.
En estos casos se han violado los derechos a la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal, a la protección a la honra y de la
3. dignidad, a las garantías y protección judicial, a la verdad, además,
se ha violado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belén Do
Pará", Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas.
Por todo lo anterior queda en evidencia que el Estado mexicano ha
sido incapaz de dar respuesta a las graves violaciones a los derechos
humanos cometidos en Chiapas. Sus instituciones no procuran ni
administran justicia. Queda constatado un patrón de impunidad que
frente a los casos de violencia contra las mujeres se ha generalizado
en todas sus modalidades violatorias a los derechos humanos.
Notas
1 Caso presentado por seis hombres ejecutados extrajudicialmente y
dos desapariciones forzadas, entre esta última se encuentra el caso
de Minerva Guadalupe Pérez Torres.
2 El Juez determinó que no se demostró el pago de un rescate, los
testigos tuvieron conocimiento de los hechos por terceras personas,
declaración inverosímil de un exparamilitar único testigo presencial y
en general “pruebas insuficientes”.
3 Este grupo es una organización de corte paramilitar, entendiendo
que sus líderes son ubicados como paramilitares en la zona de la
cañadas de Ocosingo, Chiapas. Quienes han recibido protección del
gobierno federal y estatal.
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas AC
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