La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 del gobierno de Neuquén que, durante 11 años, contradijo leyes nacionales, normas internacionales y que limitó los derechos del Pueblo Mapuche. El fallo hace hincapié en el derecho al auto identificación (no se requiere que el Estado reconozca a una comunidad para que ésta tenga derechos como tal) y remarca a la obligación de los Estados a consultar a los Pueblos Originarios al tomar medidas que pudieran afectarlos
Argentina: Corte Suprema falló a favor del Pueblo Mapuche y contra el Gobierno de Neuquén
1. Argentina: Corte Suprema falló a favor del Pueblo Mapuche y
contra el Gobierno de Neuquén
Miércoles, 18 de diciembre de 2013
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la
inconstitucionalidad del decreto 1184/02 del gobierno de Neuquén
que, durante 11 años, contradijo leyes nacionales, normas
internacionales y que limitó los derechos del Pueblo Mapuche. El fallo
hace hincapié en el derecho al auto identificación (no se requiere que
el Estado reconozca a una comunidad para que ésta tenga derechos
como tal) y remarca a la obligación de los Estados a consultar a los
Pueblos Originarios al tomar medidas que pudieran afectarlos.
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El máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de un
decreto que desconoce derechos indígenas. La sentencia reafirmó la
vigencia del auto reconocimiento indígena y la obligación del Estado a
consultar a las comunidades.
“El decreto (del Gobierno) es inconstitucional en la medida que no se
adecúa al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal,
por lo que cabe requerir a la Provincia que ajuste su legislación en
materia de derechos y política indígena”, señala el fallo de la Corte
Suprema, fechado el 10 de diciembre pero difundido hoy.
El Decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador
Jorge Sobisch. En una insólita medida, el Gobernador reglamentó una
ley nacional (algo que es competencia del Presidente y no de un
2. Poder Ejecutivo provincial) y, doblemente insólito, modificó los
artículos 2 y 3 de la norma nacional (23.302).
El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con una serie
de requisitos que contradice la ley nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos: evaluación de “identidad
étnica”, lengua actual, tipo de “cultura y organización”, “que convivan
en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.
También exigía la “acreditación de la propiedad de los lotes”; exigía
un documento que refleje su organización, libro de ingresos y egresos
patrimoniales, entre otros. Y desconocía las personerías jurídicas (y
derechos) otorgados por Nación.
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó la
inconstitucionalidad porque “el decreto altera por completo el espíritu
de la ley ya que sustituye el principio de auto identificación por el
criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica
que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería
jurídica pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más
un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”. Y
señaló que se violaba la Constitución Nacional (artículo 75) y el
Convenio 169 de la OIT, entre otras normas.
Luego de once años de burocracia judicial, la Corte Suprema fue
tajante: “Las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo
determinado por los estándares normativos del gobierno federal. El
decreto 1184 expresamente impone recaudos y condiciones que
significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido
en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”.
“El decreto impugnado no solo no prevé el concepto de ‘auto
identificación’ establecido por la Ley Nacional 23.302 y por el
Convenio 169 de la OIT como un criterio fundamental de inscripción,
sino que lo sustituye por el principio opuesto de identificación del
Estado”, cuestiona la Corte y subraya que “el decreto fue dictado
omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a
los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación
establecida por el Convenio 169”.
En diez carillas, y con la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos
Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, cuestionaron al
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por no haber declarado la
inconstitucionalidad (el tribunal provincial había relativizado el
3. Convenio 169 y la participación indígena), y cita al constitucionalista
Germán Bidart Campos en referencia a cómo debe entenderse la
autoidentificación: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que
se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su
convivencia colectiva, merecen ser reconocidos, registrados o
inscriptos”. El reconocimiento no depende al Estado, sino a la
comunidad.
Y la Corte Suprema cita el Convenio 169 de la OIT como obligación de
aplicar: “Los gobiernos deberán consultar a los pueblos (indígenas)
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente”.
Juan Manuel Salgado, director del ODHPI y abogado que llevó la
causa hasta la Corte Suprema, resaltó que “tras once años de litigio
judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación
Mapuche de Neuquén, que desde un primer momento cuestionó ese
decreto del gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el
gobernador Jorge Sapag. La simplicidad de los términos de la
sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho
que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidiera, como lo
hizo en su momento, a favor del Gobierno. Afortunadamente la Corte
ha puesto las cosas en su lugar”. // ODHPI
Contacto:
Jorge Nahuel - Confederación Mapuche de Neuquén (0299) 15 - 523 5775
-----Corte falla en favor de comunidades Mapuche de Neuquén
Según informó el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos
Indígenas, el máximo tribunal declaró inconstitucional un decreto que
pretendía regular la personería jurídica de las comunidades Mapuche
"sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos
humanos y de la ley 23.302".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la
inconstitucionalidad del decreto 1184/02 de la provincia del Neuquén,
que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades
mapuches "sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados
4. de derechos humanos y de la ley 23.302", informó el Observatorio de
Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
El Director de la entidad, Juan Manuel Salgado, explicó en un
comunicado que "después de doce años de litigio judicial, el máximo
tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde
un primer momento cuestionó ese decreto de Sobisch (por el ex
gobernador de Neuquén, Jorge Sobisch) luego sostenido también por
Jorge Sapag (actual mandatario provincial)".
"La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la
presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia decidiera, como lo hizo en su momento,
dándole la razón al gobierno", asegura.
Jorge Nahuel, Werken (vocero) de la Confederación Mapuche, dijo a
Télam que "el decreto del gobierno desconocía la forma de
organización de cada comunidad sin respetar sus pautas culturales,
tradicionales y sociales".
"Lo que querían era que las comunidades para tener personería
jurídica se organizaran como cualquier entidad civil y que la Dirección
Provincial de Personería Jurídica las controlara bajo esas mismas
pautas", explicó.
La Corte, en el fallo, señala que "el adecuado respeto al régimen
federal de gobierno impone a los estados locales a la hora de ejercer
su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los
respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativo federal
cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a
tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado
argentino".
"Dichos estándares federales -agrega- se encuentran contenidos y
especificados tanto en el marco constitucional sub examine y el
Convenio 169 de la OIT, como así también en la ley nacional de
política indígena y su decreto reglamentario". // Rio Negro