SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 5
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en
cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la
responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital
aportado por cada uno. Según el código de comercio venezolano es aquella en
la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado,
divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas
en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201 del Código de
Comercio).
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que
los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el
contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. La
compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social
a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad
Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.).
Origen:
No tiene un antecedente histórico como las otras sociedades mercantiles, que devienen de la
comunidad hereditaria, de la commande o comandita medieval, pero en Venezuela las
sociedades de responsabilidad limitada fue incorporada al código de comercio, mediante la ley
de reformaparcial del códigode comerciode fechade juniode 1955.
Constitución:
Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el documento
constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá hacer
mención, cómo mínimo, de los siguientes aspectos:
 El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
 La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
 El monto del capital social.
 El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en
especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a
los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que
justifiquen esa estimación.
 El número de personas que hayan de ejercer la administración y
representación de la sociedad.
 El número de comisarios, cuando los haya.
 Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y
repartirse los beneficios.
 El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y
 Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios
juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohiban este
Código u otra Ley.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de
haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el
artículo 313.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la constitución de la sociedad el
administrador o administradores deberá tramitar su registro; para este efecto
deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los
estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo
y el archivo de los estatutos.
La administración de la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a
uno o más personas, socios o no, quienes ejercerán la representación en el
marco de las atribuciones que señale el documento constitutivo.
El órgano máximo de administración de este tipo de compañía es la asamblea
de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un número de socios que
representen la mayoría absoluta de los que componen la sociedad y, al mismo
tiempo, más de la mitad del capital social. Se requerirá mayoría calificada, de
por lo menos las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de
la modificación del contrato social, y se requerirá decisión unánime para la
toma las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los
socios.
De acuerdo al Código de Comercio
Artículo 313: en el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán
suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los
aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En
caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el
suscriptor y sus cesionarios sucesivos.
En el documento constitutivo de la compañía podrán establecerse, con
carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones
accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital,
expresándose sus características así como la compensación que se asigne a
los socios que lo realicen. En ningún caso se considerarán esas prestaciones y
pagos como parte integrante del capital social.
Artículo 315: las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse
con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
Artículo 316: las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un
mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un
monto múltiplo de un mil bolívares.
Capital social
El monto de capital social de la sociedad de responsabilidad limitada lo
determina el capital suscrito y, el capital pagado, el porcentaje o tatalidad de los
aportes de los socios en dinero o en especies.
El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y
máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta
norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte
mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs.
2.000.000).
El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitución
de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y
pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el
cien por ciento (100%) de los aportes en especie.
Cuotas de participación. Responsabilidad de los socios.
En las compañías anónimas el capital está representado en acciones en
las sociedades de responsabilidad limitadas se representan en cuotas de
participación. Estas cuotas de participación deben ser igual al valor, deben der
múltiplos de 1.000. Confieren a sus propietarios iguales derechos y cada cuota
representa un voto. (Art. 316 y 333 C.Com)
Los socios tienen dos obligaciones fundamentales: una pagar el capital
suscrito y en caso e cesion de una cuota de participación no totalmente
cancelada, el cesionario asume la responsabilidad de pago del cedente, quien
es subsidiariamente responsable de dicho pago, y, la otra, todos los socios son
solidariamente responsabl frente a terceros del valor estimado a los aportes en
especie. Esta prescribe a los 5 años de la fecha de la aportación. (Art. 33
C.Com). la quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios (Art. 334 C.Com).
Cesión de cuotas de participación:
La cesión de las cuotas a terceros está sujeta a que se respete el derecho de preferencia de los
socios para adquirirlas y a que se obtenga el consentimiento previo de una mayoría de socios
que represente, por lo menos, las tres cuartas partes, del capital social. El derecho de
preferencia pertenece a todos los socios y, en consecuencia, a todos debe hacerse la oferta. Si
las cuotas ofrecidas por el cedente no son adquiridas, total o parcialmente, y no se obtiene la
aprobación requerida para la cesión a terceros, la sociedad está obligada, dentro de los diez
días siguientes a la notificación que se le haga, a optar entre presentar una persona que
adquiera la cuota o a liquidarle al socio cedente y considerarlo excluido de la sociedad. La
liquidación y el pago deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a la participación que
se haga al cedente. Esto se encuentra regulado en los Articulos 317, 318 y 319 de Codigo de
Comercio.
Obligaciones accesorias y pagos complementarios.
En el contrato de sociedad de responsabilidad limitadas se podrá establecer a
cargos de los socios obligaciones accesorias y pagos complementarios, que tienen una
naturaleza contractual entre los socios y la sociedad y esto no tiene que ver con los
aportes que correspondan a los socios como obligación principal.
Como obligaciones accesorias esta la de dar, hacer y no hacer.
Como pagos complementarios, el contrato social puede establecer a cargos de los
socios pagos por concepto de determinados servicios operativos o de mantenimiento
de la empresa esto por falta de liquidez de la empresa y por la naturaleza de la misma.
De la administración.
La administración de una sociedad de responsabilidad limitada se ejerce por el Organo
de Administración, nombrado por los socios integrantes de una sociedad.
La administración y representación de esta sociedad se puede confiar a los siguientes
administradores:
 Un Administrador Unico, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
 Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en
nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como
para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
 Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de
común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al
menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los
estatutos sociales.
 A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación
de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en
concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien
conjuntamente.
Si la sociedad es administrada por un Consejo de Administración, existe la
posibilidad de que se nombre uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión
Ejecutiva, en los cuales podrá delegar todas o parte de las facultades que
corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables.
En las sociedades limitadas, contrariamente a las sociedades anónimas, los estatutos
de la sociedad pueden establecer un sistema único de administración, o bien
establecer varios sistemas de administración como alternativos.
De los comisarios.
En las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige un comisario
cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, cuando el capital
es menor a 500.000 mil Bs los socios no administradores ejercen las funciones
de los comisarios
Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o
estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la
Junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la
reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESINTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESMIRIAN Montero
 
Elementos esenciales y de validez contratos mexico
Elementos esenciales y de validez contratos mexicoElementos esenciales y de validez contratos mexico
Elementos esenciales y de validez contratos mexicoAlberto Garcia
 
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantilesCuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantilesJohana Leal
 
Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttMarianap606
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonimaladygarciap
 
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA Orozco Jorge
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaenrymarcueri
 
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoActividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoJoas Gonzalez
 
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoJhossy Snd
 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en VenezuelaImpuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en VenezuelaUPEL
 
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docx
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docxpasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docx
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docxYusmeryGarrido1
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdf
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdfCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdf
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdfSergio Jaubert Garibay
 
Análisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvadorAnálisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvadorFernando Cedillos
 
Clasificacion de los titulos de credito
Clasificacion de los titulos de creditoClasificacion de los titulos de credito
Clasificacion de los titulos de creditoavelinaanayasandoval
 

Was ist angesagt? (20)

Las sociedades mercantiles
 Las sociedades mercantiles  Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles
 
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESINTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
 
Elementos esenciales y de validez contratos mexico
Elementos esenciales y de validez contratos mexicoElementos esenciales y de validez contratos mexico
Elementos esenciales y de validez contratos mexico
 
Código orgánico tributario
Código orgánico tributarioCódigo orgánico tributario
Código orgánico tributario
 
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantilesCuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
 
Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lottt
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Asociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civilesAsociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civiles
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolana
 
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoActividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado Venezolano
 
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en VenezuelaImpuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
 
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedadesCuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
 
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docx
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docxpasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docx
pasos-para-constituir-sociedades-mercantiles-en-venezuela (1).docx
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdf
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdfCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdf
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.pdf
 
Análisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvadorAnálisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvador
 
Coordinacion fiscal
Coordinacion fiscalCoordinacion fiscal
Coordinacion fiscal
 
Clasificacion de los titulos de credito
Clasificacion de los titulos de creditoClasificacion de los titulos de credito
Clasificacion de los titulos de credito
 

Ähnlich wie Sociedad responsabilidad limitada

Dermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariaDermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariadermercantil1
 
La sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumenLa sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumentiflonet
 
Cuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimarCuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimarglorita578
 
4033 bertossi andres_tp9
4033 bertossi andres_tp94033 bertossi andres_tp9
4033 bertossi andres_tp9cocheeh
 
Clases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiaClases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiafabian1974
 
Trabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrTrabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrNadia Michelle Lopez
 
Trabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesTrabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesLuciana16
 
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Brenda Cruz
 
Sociedadlimitada
SociedadlimitadaSociedadlimitada
Sociedadlimitada1012354842
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedadesCamila Molle
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaFernando Restrepo Valencia
 
Sociedad de responsabilidad limitada derecho original
Sociedad de responsabilidad limitada derecho originalSociedad de responsabilidad limitada derecho original
Sociedad de responsabilidad limitada derecho originalAndres Bertossi
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comercialestania rondon
 
Trabajo de economía
Trabajo de economíaTrabajo de economía
Trabajo de economíajraineri
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaHerculano Ruiz Lopez
 
Tipos de Sociedades Mercantiles.docx
Tipos de Sociedades Mercantiles.docxTipos de Sociedades Mercantiles.docx
Tipos de Sociedades Mercantiles.docxcarlosazuaje23
 

Ähnlich wie Sociedad responsabilidad limitada (20)

Exposicion.pptx
Exposicion.pptxExposicion.pptx
Exposicion.pptx
 
Dermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementariaDermer1 3.10 complementaria
Dermer1 3.10 complementaria
 
La sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumenLa sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumen
 
Cuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimarCuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimar
 
4033 bertossi andres_tp9
4033 bertossi andres_tp94033 bertossi andres_tp9
4033 bertossi andres_tp9
 
Clases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiaClases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombia
 
Trabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico SociedadesTrabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico Sociedades
 
Trabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrTrabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subr
 
Trabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesTrabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedades
 
Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia
 
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
 
Sociedadlimitada
SociedadlimitadaSociedadlimitada
Sociedadlimitada
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
 
Sociedad de responsabilidad limitada derecho original
Sociedad de responsabilidad limitada derecho originalSociedad de responsabilidad limitada derecho original
Sociedad de responsabilidad limitada derecho original
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Trabajo de economía
Trabajo de economíaTrabajo de economía
Trabajo de economía
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Tipos de Sociedades Mercantiles.docx
Tipos de Sociedades Mercantiles.docxTipos de Sociedades Mercantiles.docx
Tipos de Sociedades Mercantiles.docx
 

Kürzlich hochgeladen

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 

Kürzlich hochgeladen (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 

Sociedad responsabilidad limitada

  • 1. Sociedad Responsabilidad Limitada. Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Según el código de comercio venezolano es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201 del Código de Comercio). La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.). Origen: No tiene un antecedente histórico como las otras sociedades mercantiles, que devienen de la comunidad hereditaria, de la commande o comandita medieval, pero en Venezuela las sociedades de responsabilidad limitada fue incorporada al código de comercio, mediante la ley de reformaparcial del códigode comerciode fechade juniode 1955. Constitución: Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá hacer mención, cómo mínimo, de los siguientes aspectos:  El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.  La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.  El monto del capital social.  El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
  • 2.  El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.  El número de comisarios, cuando los haya.  Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.  El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y  Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohiban este Código u otra Ley. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313. Dentro de los quince (15) días siguientes a la constitución de la sociedad el administrador o administradores deberá tramitar su registro; para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. La administración de la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o más personas, socios o no, quienes ejercerán la representación en el marco de las atribuciones que señale el documento constitutivo. El órgano máximo de administración de este tipo de compañía es la asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un número de socios que representen la mayoría absoluta de los que componen la sociedad y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social. Se requerirá mayoría calificada, de por lo menos las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de la modificación del contrato social, y se requerirá decisión unánime para la toma las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios. De acuerdo al Código de Comercio Artículo 313: en el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos.
  • 3. En el documento constitutivo de la compañía podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresándose sus características así como la compensación que se asigne a los socios que lo realicen. En ningún caso se considerarán esas prestaciones y pagos como parte integrante del capital social. Artículo 315: las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares. Artículo 316: las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares. Capital social El monto de capital social de la sociedad de responsabilidad limitada lo determina el capital suscrito y, el capital pagado, el porcentaje o tatalidad de los aportes de los socios en dinero o en especies. El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie. Cuotas de participación. Responsabilidad de los socios. En las compañías anónimas el capital está representado en acciones en las sociedades de responsabilidad limitadas se representan en cuotas de participación. Estas cuotas de participación deben ser igual al valor, deben der múltiplos de 1.000. Confieren a sus propietarios iguales derechos y cada cuota representa un voto. (Art. 316 y 333 C.Com) Los socios tienen dos obligaciones fundamentales: una pagar el capital suscrito y en caso e cesion de una cuota de participación no totalmente cancelada, el cesionario asume la responsabilidad de pago del cedente, quien es subsidiariamente responsable de dicho pago, y, la otra, todos los socios son solidariamente responsabl frente a terceros del valor estimado a los aportes en
  • 4. especie. Esta prescribe a los 5 años de la fecha de la aportación. (Art. 33 C.Com). la quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios (Art. 334 C.Com). Cesión de cuotas de participación: La cesión de las cuotas a terceros está sujeta a que se respete el derecho de preferencia de los socios para adquirirlas y a que se obtenga el consentimiento previo de una mayoría de socios que represente, por lo menos, las tres cuartas partes, del capital social. El derecho de preferencia pertenece a todos los socios y, en consecuencia, a todos debe hacerse la oferta. Si las cuotas ofrecidas por el cedente no son adquiridas, total o parcialmente, y no se obtiene la aprobación requerida para la cesión a terceros, la sociedad está obligada, dentro de los diez días siguientes a la notificación que se le haga, a optar entre presentar una persona que adquiera la cuota o a liquidarle al socio cedente y considerarlo excluido de la sociedad. La liquidación y el pago deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a la participación que se haga al cedente. Esto se encuentra regulado en los Articulos 317, 318 y 319 de Codigo de Comercio. Obligaciones accesorias y pagos complementarios. En el contrato de sociedad de responsabilidad limitadas se podrá establecer a cargos de los socios obligaciones accesorias y pagos complementarios, que tienen una naturaleza contractual entre los socios y la sociedad y esto no tiene que ver con los aportes que correspondan a los socios como obligación principal. Como obligaciones accesorias esta la de dar, hacer y no hacer. Como pagos complementarios, el contrato social puede establecer a cargos de los socios pagos por concepto de determinados servicios operativos o de mantenimiento de la empresa esto por falta de liquidez de la empresa y por la naturaleza de la misma. De la administración. La administración de una sociedad de responsabilidad limitada se ejerce por el Organo de Administración, nombrado por los socios integrantes de una sociedad. La administración y representación de esta sociedad se puede confiar a los siguientes administradores:  Un Administrador Unico, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.  Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.  Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
  • 5.  A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente. Si la sociedad es administrada por un Consejo de Administración, existe la posibilidad de que se nombre uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva, en los cuales podrá delegar todas o parte de las facultades que corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables. En las sociedades limitadas, contrariamente a las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer un sistema único de administración, o bien establecer varios sistemas de administración como alternativos. De los comisarios. En las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige un comisario cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, cuando el capital es menor a 500.000 mil Bs los socios no administradores ejercen las funciones de los comisarios Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.