2. TEORIA PURA DEL DERECHO
SEGÚN Hans Kelsen
El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho
purificada de toda ideología política y de todo elemento
científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho,
al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu.
Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al
conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda
ciencia: objetividad y exactitud.
3. DOCTRINA DEL DERECHO PURO
Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e
imitación, contradicción; una oposición y que no puede
expresarse a partir de las oposiciones objetivas que
aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una
continuación de tesis que ya se anunciaban en la
ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría
pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y
políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de
poner en movimiento más acelerada a la ciencia del
derecho, poniéndola en contacto inmediato con la
teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la
ciencia del derecho con la política, de la separación
entre ambas.
4. TEORIA DEL DERECHO PURO
• La Teoría pura del derecho, toca a los intereses
más vitales de la sociedad, y los intereses
profesionales del jurista. Dado que la Teoría
pura del derecho, se mantiene libre de toda
política, se alejaría de la vida palpitante,
convirtiéndose en científicamente carente de
valor. No hay orientación política alguna de la
que la Teoría pura del derecho no haya sido
sospechada; pero ello demuestra, su pureza.
5. DIFERENCIA ENTRE LA CIENCIA
NATURAL Y LA CIENCIA SOCIAL
• La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y
las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido
establecer casi enteramente su independencia de la
política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés
social en el progreso de la técnica, que sólo podía
garantizar una investigación libre. Con respecto a las
ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda
contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y
los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus
deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia
objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de
un reconocimiento general en un período de equilibrio
social.
6. QUE ES LA PUREZA
• La Teoría pura del derecho constituye una
teoría sobre el derecho positivo. La
jurisprudencia se ha confundido con la
psicología y la sociología, con la ética y la
teoría política. Esta confusión puede
explicarse por referirse esas ciencias a objetos
que, se encuentran en relación con el
derecho.
7. SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PUREZA
• Se plantea el interrogante de si la ciencia
jurídica es una ciencia natural o una ciencia
social. De los acontecimientos fácticos
considerados jurídicos, o que se encuentran
en relación con el derecho, cabe distinguir dos
elementos: uno es un acto perceptible que
acaece en el tiempo y en el espacio; el otro
elemento está constituido por la significación
jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha
producido derecho.
8. LA NORMA EN EL DERECHO PURO
• Cuando los actos constituyentes del hecho de la
costumbre, han sucedido durante cierto tiempo,
aparece en cada individuo la representación de que
debe actuar como los miembros de la sociedad suelen
hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la
sociedad se deban comportar así. El hecho de la
costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo
sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la
costumbre está constituido por actos de conducta
humana, las normas producidas por la costumbre son
establecidas por actos de conducta humana y, las
normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos,
son normas impuestas, positivas.
10. EL DERECHO SOCIALISTA – SUS
FUNDAMENTOS
• Los fundamentos principales del Derecho
socialista son los siguientes: el Estado es
controlador de medios de producción y
economía con el propósito de proteger a la
clase obrera. El Estado pretende eliminar
cualquier tipo de gobierno para que
desaparezca el mismo Estado y el pueblo se
autogobierne en un esquema de comunismo y
las bases de lo anterior fueron sentadas por
Kart Marx y Federico Engels.
11. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA
SOCIALISTA
• Dicho sistema se basa en 4 fundamentos:
•
• 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tan
jurídico.
•
• 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa en
una ideología.
•
• 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada.
•
• 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central.
12. LAS FUENTES DEL DERECHO
• Constitución.
• Costumbre
• Jurisprudencia,
13. SENTIDO AMPLIO DEL DERECHO
SOCIALISTA
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen
ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos
casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países
capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los
derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el
derecho sindical, la contratación colectiva, la
responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de
trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo
social y los derechos humanos de segunda generación, el
derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial
y la autogestión obrera de las empresas, las
normas sobre nacionalización, estatización y expropiación
de empresas, etc. También el derecho cooperativo está
fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
14. SENTIDO RESTRINGIDO DEL DERECHO
SOCIALISTA
• Dentro del derecho socialista en sentido restringido se
incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos
en los estados socialistas, llamados también
"socialismo real", o simplemente comunistas. En
general, todos los sistemas jurídicos conocidos
sancionados por estados socialistas, adoptaron el
sistema de derecho continental, el de mayor
aceptación mundial, caracterizado por basarse en la
ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con
variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos
adoptados por los países socialistas, se inspiran en la
ideología marxista-leninista.
15. EL DERECHO SOVIETICO Y SU
IMPLICACION
• El primer sistema de derecho socialista en aparecer, fue el derecho
soviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y
juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de
1917. Entre los juristas más destacados del derecho soviético se
encuentran Pēteris Stučka, Evgeny Pasukanis, Andréi Vyshinski,
entre otros.
• El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de los
sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas. Sin
embargo, en muchos casos, los mismos se apartaron
considerablemente del derecho soviético, formando sistemas
claramente diferenciados, como sucedió claramente en China y en
Yugoslavia.
• Es de gran importancia enfatizar en este sistema jurídico socialista,
ya que muchos autores contemporáneos creían que era el modelo
ejemplar que seguir para alcanzar valores, justicia y sobre todo
igualdad.
16. LA DOCTRINA MARXISTA QUE NOS
DICE
• la doctrina marxista enseña q para evitarla lucha de
clases y la explotación del hombre por hombre, los
medios de producción deben de ser socializados.
Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos de
propiedad de las organizaciones sociales o propiedad
socialista y la propiedad privada.
Los particulares son propietarios solo de aquellas cosas
necesarias para satisfacer sus necesidades básicas,
materiales y culturales como son el salario y los
ahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso de
una parcela y una casa.
18. REALISMO JURIDICO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que
identifica al derecho con la eficacia normativa, con la
fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las
decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con
las diferentes corrientes del realismo filosófico una
consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso
del análisis como método, y el pluralismo como
metafísica, así como una visión del mundo naturalista y
antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla
especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta
contra el formalismo conceptual que había
caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
19. LOS ANTECEDENTES
• Puede citarse como antecedente el realismo
clásico de los sofistas griegos. Entre ellos
destaca Trasímaco, para quien el derecho es la
voluntad del más fuerte.
20. CARACTERES JURIDICOS
• Para los realistas jurídicos el derecho no está formado
por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es
obligatorio, sino por las reglas realmente observadas
por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Esto supone que el concepto de validez pasa a un
segundo término, mientras que el concepto de vigencia
(eficacia) se convierte en piedra angular del
conocimiento del derecho.
• La función jurisdiccional recupera un rol
preponderante. El derecho se contiene,
principalmente, en los precedentes judiciales y en las
sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no
se aplica es una ley muerta.
21. EL REALISMO JURIDICO SEGÚN
KIRCHMAN
• Kirchman (1802 - 1884), La inutilidad de la jurisprudencia coma
ciencia (1848), Los conceptos fundamentales del Derecho y de la
Moral como introducción al estudio de las obras filosófico - jurídicas
(1873), La doctrina del saber (1878).
• El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de
él se ha de llegar al conocimiento del contenido real y del
movimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De los
hechos históricos puede la abstracción sacar leyes. Según ello lo
moral no es deducible de un principio eterno ni de una actuación
divina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de
los soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. La
mudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del saber,
por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la variación
de la receptabilidad por las causas del placer. Esto se refiere tanto al
derecho como a la moral.
22. ES EL REALISMO UNA NORMA
FUNDAMENTAL???
• Si el realismo quiere ser verdaderamente una
norma fundamental, entonces no ha de
olvidar que ha de partir de un principio. Su
doctrina depende naturalmente de
pensamientos ordenadores unitarios. Su
característica está en que no quiere verlos.
23. EL REALISMO JURIDICO SEGÚN
JHERING
• Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra la
escuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por el
Derecho (1872). En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano (
empezada a publicar en 1852) hace brillantes descripciones de grandes
períodos de los romanos, tan especialmente dotados para el derecho, con
sus características históricas. Se interrumpió en el tercer tomo para
orientarse hacia la Filosofía del Derecho. Siguió El fin en el Derecho (desde
1877, dos tomos) que tampoco fue terminado. Este libro está presidido
por el lema de que el fin es el creador del derecho. Pero el fin es para
Jhering causalidad psicológica. Y aquí el error. Mientras enfoquemos las
experiencias o vivencias concretas bajo la categoría de la causalidad
estamos en el terreno de las ciencias naturales encargadas de ordenar
unitariamente los fenómenos corpóreos. Ellas estudian los cambios que
experimentan por sus causas venidas del pasado. Pero el fin está en el
futuro y determina el presente por la elección de medios. Y el derecho no
es el producto de fines sino una peculiar actividad finalista.
24. FORMAS DEL POSITIVISMO JURIDICO
• :
El positivismo metodológico: se limita a defender una
aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de
los valores.
• El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más
propuestas concretas sobre el concepto de Derecho:
supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas
jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y
sobre la norma.
• El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir
las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para
conseguir los valores de orden, paz y seguridad.