9. PROPUESTA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA Y DISTRIBUCION DE INGRESOS 6% Recaudo Tarifas del Sistema FONDO DE RECICLAJE 40% CENTRO DE RECICLAJE (Terreno, Construcciones, Dotación, Maquinaria, Aprovechamiento, Equipo) 20% FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO (Social, Económico, Técnico Recicladores Ciudad) 20% DOTACION INMOBILIARIO COMUNITARIO RECOLECCION SELECTIVA (Contenedores, Deposito Transitorio) 20% DESARROLLO PROYECTOS PRODUCTIVOS MITIGACIÓN (Social, Económico, Técnico Recicladores Ciudad) 1% Retención Consorcios 5% Ahorro por Transporte D.F. G.C.
10. Hacia un Sistema Distrital de Reciclaje Integrado como componente del servicio de aseo y alternativa social de inclusión
11. CR Centro de reciclaje C T Centro de transferencia SDR Sector diferenciado de recolección M acro ruta (Consorcios de aseo) Micro ruta (Recicladores SDR)
17. MARCO JURIDICO El artículo 79 de la Constitución dispone: “ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. EL MEDIO AMBIENTE ES UN VALOR DE NIVEL CONSTITUCIONAL CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
18. MARCO JURIDICO El artículo 80 de la Constitución señala en lo pertinente: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados”. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir El artículo 334 de la Constitución dispone en su inciso primero:
19. MARCO JURIDICO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA El artículo 334 de la Constitución dispone en su inciso primero: el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
20. MARCO JURIDICO SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL Determinó que el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 era exequible “en el entendido de que tales organizaciones también podrán competir en otras zonas y áreas siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley”. En la Sentencia C-741 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) la Corte Constitucional Estas dos preguntas deben ser absueltas a la luz de la Sentencia T-724 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Rentería), en la cual se indicó: La Corte encuentra que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, no observó el mandato constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como lo son los recicladores, tal como se demostrará a continuación. Sobre este particular, es necesario reparar sobre dos preguntas: ¿Quién es reciclador? ¿Qué significa “ en la medida de lo posible”?
21. MARCO JURIDICO SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 2 y 3 del artículo 88 citados "bajo el entendido que la existencia de competencia debe apreciarse teniendo en cuenta la efectiva libertad del usuario de escoger entre varios proveedores del servicio". En la Sentencia C-389 de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernánez) El problema, por lo tanto, consiste en tratar de aplicar el régimen de libre competencia a una actividad económica cuya importancia consiste en los beneficios públicos que genera y que por lo tanto, no es susceptible de ser remunerada por cada usuario individualmente considerado.
22. MARCO JURIDICO SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-724/03 Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003). Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos . RESUELVE: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores. Con base en los argumentos expuestos, abstenerse de impartir orden para proteger los derechos invocados como vulnerados, como quiera que se está en presencia de un hecho superado al momento de proferir la presente providencia.
23. Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá. Cuarto.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que vigile el cumplimiento de la parte de subcontratación que les corresponde a los recicladores de Bogotá, conforme al numeral 26 del Pliego de Condiciones de la Licitación No. 01 de 2002, adelantada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá MARCO JURIDICO SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-724/03 Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003).
24. Decreto 1505 del 4 de junio de 2003 Decreto 1713 de 2002 Ley 632 de 2000 MARCO JURIDICO LEY 142 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS LEY 142 DE 1994
25. "Obra como si la maxima de tu voluntad y la de tu conducta, Emmanuel Kant fuese a ser declarada código universal para todos los hombres"