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Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a
la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y
obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia,
doctrina, práctica, usos y costumbres.
La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de
Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron
liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales,
la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder
de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de lafamilia y del grupo obrero.
Tendencias y escuelas actuales.
• Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela
alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma
en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la
personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de la norma jurídica, es la norma superior, habla de la
“norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de
establecer la autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es la instancia
decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley fundamental no es otra que un acto de
decisión fundamental (algo así como poder sin normas). Para Heller la Constitución solo puede ser entendida en base
a una aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como una ciencia sociológica de
la realidad)
• Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana es la
continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la concepción normativa del
derecho, realizada por Orlando en su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo
ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la
Constitución debe encontrar en si misma la tutela y garantía correspondiente.
• Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra Heras, Sanchez Agesta, Jiménez de
Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo
espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional esta vinculado con la
problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que también responde a la necesidad de la
organización del conjunto del Estado, estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos.
Xifra Heras afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe determinar sus límites.
Sanchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante de la actividad política y destinada a formalizar su
organización yestructura social.
El derecho constitucional y las instituciones políticas.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot,
Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el
Estado significaba “grupo gobernante”. En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que
comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la
Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no.
Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales
y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres” él mismo define al concepto
Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político”.
Para Xifra Heras es “una organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento de la
sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”. Según Xifra Heras, las características
propias de las instituciones son:
1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
2. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
3. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
4. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:
1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
2. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
3. el institucional: conocimiento de la realidad social del país.
Relaciones con otras ciencias.
1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución,
sino también la teoría general del Estado.
2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado,
pero debe subordinarse al derecho constitucional.
3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la
segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo
humano o sociedad.
5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.
UNIDAD 2: La ciencia política: concepto.
Ciencia política.
La ciencia política estudia el fenómeno político, lo político en todas sus manifestaciones. Hace un estudio dinámico de la
realidad social y en especial de la actividad humana, es decir, del comportamiento político de una determinada sociedad
en un determinado momento.
UNIDAD 3: Constitución: concepto – Tipologías de los conceptos – Clasificación de las Constituciones.
La Constitución: concepto.
Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta
el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La
Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de
normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido material: es el documento que
debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación
común.
Tipologías de los conceptos de Constitución.
Las tipologías convencionales:
1. tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitución:
a) el concepto racional normativo: la Constitución es un complejo normativo (sistema de normas) en el
que se fijan las funciones fundamentales del Estado.
b) El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo, considera
al pasado como algo inmutable.
c) El concepto sociológico: la Constitución es la proyección de la sociología al ámbito constitucional.
2. tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico de normas. Una norma jurídica es
valida cuando se la creo de una manera particular según las reglas establecidas en la norma fundamental (la
Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en la Constitución:
a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante un
procedimiento especial establecido en la propia Constitución.
b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creación de normas jurídicas
generales.
Las nuevas tipologías:
1. tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las revoluciones políticas en Inglaterra, Estados
Unidos y Francia, permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución:
a) diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la
concentración del poder en un único y autocrático detentador del poder.
b) Cooperación entre los diversos detentadores del poder.
c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder.
d) Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los referéndums).
e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades
fundamentales del individuo y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores
del poder.
2. tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos categorías:
a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una determinada
comunidad política, de conformidad con un plan racional previo.
b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religión, estructura política,
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comunidad política

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  • 1. Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres. La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de lafamilia y del grupo obrero. Tendencias y escuelas actuales. • Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de la norma jurídica, es la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin normas). Para Heller la Constitución solo puede ser entendida en base a una aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como una ciencia sociológica de la realidad) • Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en si misma la tutela y garantía correspondiente. • Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra Heras, Sanchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional esta vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado, estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe determinar sus límites. Sanchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante de la actividad política y destinada a formalizar su organización yestructura social. El derecho constitucional y las instituciones políticas. El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo gobernante”. En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres” él mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político”.
  • 2. Para Xifra Heras es “una organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”. Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son: 1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo. 2. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc. 3. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento. 4. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos: 1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado. 2. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución. 3. el institucional: conocimiento de la realidad social del país. Relaciones con otras ciencias. 1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado. 2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional. 3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera. 4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad. 5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado. UNIDAD 2: La ciencia política: concepto. Ciencia política. La ciencia política estudia el fenómeno político, lo político en todas sus manifestaciones. Hace un estudio dinámico de la realidad social y en especial de la actividad humana, es decir, del comportamiento político de una determinada sociedad en un determinado momento. UNIDAD 3: Constitución: concepto – Tipologías de los conceptos – Clasificación de las Constituciones. La Constitución: concepto. Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.
  • 3. Tipologías de los conceptos de Constitución. Las tipologías convencionales: 1. tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitución: a) el concepto racional normativo: la Constitución es un complejo normativo (sistema de normas) en el que se fijan las funciones fundamentales del Estado. b) El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo, considera al pasado como algo inmutable. c) El concepto sociológico: la Constitución es la proyección de la sociología al ámbito constitucional. 2. tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico de normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de una manera particular según las reglas establecidas en la norma fundamental (la Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en la Constitución: a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial establecido en la propia Constitución. b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creación de normas jurídicas generales. Las nuevas tipologías: 1. tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución: a) diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la concentración del poder en un único y autocrático detentador del poder. b) Cooperación entre los diversos detentadores del poder. c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder. d) Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los referéndums). e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del individuo y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores del poder. 2. tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos categorías: a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una determinada comunidad política, de conformidad con un plan racional previo. b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religión, estructura política, economía, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa determinada y ya conformada comunidad política