2. La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de
diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre
del 2006.
Tiene como objeto regular el ejercicio del DERECHO DE
ENSEÑAR Y APRENDER consagrado por el articulo 14 de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella.
Establece la estructura del SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL.
Determina la extensión de la OBLIGATORIEDAD ESCOLAR.
Plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en relación con la Educación.
Se aplica a toda la Nación en su conjunto respetando los
criterios federales, las diversidades regionales y articula la
educación formal y no formal, la formación general y
profesional en el marco de la educación continua y
permanente.
3. Ley de Educación Nacional N° 26.206
Compuesta por títulos, capítulos y artículos
TITULO 1:
DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO 2:
SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL
TITULO 3:
EDUCACIÓN
DE GESTIÓN
PRIVADA
TITULO 4:
LOS/AS
DOCENTES Y
SU
FORMACIÓN
TITULO 5:
POLITICAS DE
PROMOCIÓN
DE LA
IGUALDAD
EDUCATIVA
TITULO 6:
LA CALIDAD
DE LA
EDUCACIÓN
TITULO 7:
EDUCACIÓN,
NUEVAS
TECNOLOGIAS
Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
TITULO 8:
EDUCACIÓN
A
DISTANCIA
TITULO 9:
EDUCACIÓN
NO FORMAL
TITULO 10:
GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
TITULO 11:
CUMPLIMIENTO
DE LOS
OBJETIVOS DE
LA LEY
TITULO 12:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
CAPITULO 1:
PRINCIPIOS,
DERECHOS Y
GARANTIAS (Art. 1 al
10)
CAPITULO 2: FINES Y
OBJETIVOS DE LA
POLÍTICA EDUCATIVA
NACIONAL (Art. 11)
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 12 al 17)
CAPITULO 2: EDUCACIÓN INICIAL (Art. 18 al 25)
CAPITULO 3: EDUCACIÓN PRIMARIA (Art. 26 al 28)
CAPITULO 4: EDUCACIÓN SECUNDARIA (Art. 29 al 33)
CAPITULO 5: EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 34 al 37)
CAPITULO 6: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (Art. 38)
Artículos
del 62 al
66
CAPITULO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES
(Art. 67 al 70)
CAPITULO 2: LA FORMACIÓN DOCENTE (Art.
71 al 78)
Artículos del
79 al 83
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 84 al 86)
CAPITULO 2: DISPOSICIONES ESPECIFICAS (Art. 87 al 93)
CAPITULO 3: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO (Art. 94 al 99)
Artículos
del 100
al 103
Artículos del 104
al 111
Artículo 112
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 113-114)
CAPITULO 2: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Art. 115)
CAPITULO 3: CONCEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (Art. 116 al 120)
CAPITULO 4: LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES (Art.121)
CAPITULO 5: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (Art 122 al 124)
CAPITULO 6: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS (Art. 125 al 127)
CAPITULO 7: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS (Art. 128-129)
Artículos
del 130-131
Artículos
del 132
al 145
CAPITULO 7: EDUCACIÓN ARTÍSTICA (Art. 39 al 41)
CAPITULO 8: EDUCACIÓN ESPECIAL (Art. 42 al 45)
CAPITULO 9: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (Art.46 al 48)
CAPITULO 10: EDUCACIÓN RURAL (Art. 49 al 51)
CAPITULO 11: EDUCACIÓNINTERCULTURAL BILINGÜE (Art. 52 al 54)
CAPITULO 12: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD (Art. 55 al 59)
CAPITULO 13: EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA (Art. 60-61)
4. Según la Ley 26.206, la Educación es un bien
público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado. Siendo una
prioridad nacional, constituida en política de
Estado.
La Educación brindará las oportunidades
necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo
de la vida y promover en cada educando/a la
capacidad de definir su proyecto de vida.
5. Según el artículo 14 de la Ley 26.206, el
Sistema Educativo Nacional es el conjunto
organizado de servicios y acciones educativas
reguladas por el estado que posibilitan el
ejercicio del derecho de la educación. Lo
integran los servicios educativos de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y
gestión social, de todas las jurisdicciones del
país, que abarcan los distintos niveles, ciclos
y modalidades de la educación.
6. Sus derechos y obligaciones se encuentran
explícitos en el articulo 67.
Tiene la finalidad de preparar profesionales
capaces de enseñar, generar y transmitir los
conocimientos y valores necesarios para la
formación integral de las personas, el desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad más
justa. Promoverá la construcción de una
identidad docente basada en la autonomía
profesional, el vínculo con la cultura y la
sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el
compromiso con la igualdad y la confianza en las
posibilidades de aprendizaje de los/as
alumnos/as.
7. Son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender particularidades de
carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el
propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y
cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los
diferentes niveles educativos.
Se encuentran desarrolladas en el Titulo 1 en los capítulos del 6 al 13 en
los artículos del 38 al 61.
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN ESPECIAL
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
EDUCACIÓN RURAL
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
8. El CFE, según el artículo 116 de la ley, es el organismo
interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de
concentración, acuerdo y coordinación de la política educativa
nacional, asegurando la unidad y la articulación del Sistema
Educativo Nacional.
Esta presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
e integrado por las autoridades responsables de la conducción
educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo
de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.
Los órganos que lo conforman son: la Asamblea Federal, el
Comité Ejecutivo y la Secretaria General.
Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de
cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga,
de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para
estos casos.
La Asamblea Federal realizará como mínimo una vez al año el
seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley.
9. Se encuentran establecidos en los artículos
125, 126 y 127.
Se encuentran establecidos en los artículos
128 y 129.
11. 1. Introducción
2. Marco conceptual del Programa
3. Objetivos del Programa
4. Caracterización del Programa
Institucional centrado en las instituciones
educativas.
Componente por destinatarios específicos.
13. Estado, educación y escuela.
El docente como agente transformador de una política
publica educativa.
El proceso de inclusión escolar como ampliación de
derecho.
Trabajo colectivo en el ámbito institucional para la
definición de trayectorias escolares exitosas.
El trabajo institucional sobre la enseñanza.
Fortalecimiento de líneas de mejora escolar.
Escuela y comunidad.
14. El discurso pedagógico en el nivel inicial y la
configuración de la obligatoriedad del nivel en su
integralidad (maternal e infantes).
Familia y escuela en la construcción de practicas de
crianza y escolarización Escuela y comunidad:
consolidación de redes con la comunidad para el
cuidado integral de la primera infancia.
Propedéutica y enseñanza en el nivel inicial.
15. El conocimiento escolar como derecho de la infancia.
El discurso pedagógico en la escuela primaria.
Procesos de enseñanza en la configuración de tiempos
escolares.
Trayectorias escolares y diversidad de contextos.
Enseñanza e incorporación de las TIC.
Familia- escuela y comunidad.
16. La obligatoriedad del nivel secundario como derecho.
Trayectorias escolares y nuevos formatos en la
secundaria obligatoria.
Políticas institucionales para la inclusión con calidad
IMESA como estrategia para políticas de mejoramiento
basada en información.
Propuestas pedagógicas en el aula.
Las TIC en las practicas de enseñanza: trabajo
colaborativo.
18. Objetivo I: extender la cobertura educativa de
0 a 5 años de edad.
Objetivo II: fortalecer las trayectorias
escolares generando mejores condiciones para
la enseñanza y los aprendizajes.
Objetivo III: fortalecer la gestión institucional
ampliando las estrategias de inclusión de
poblaciones infantiles con necesidades
educativas especificas.
19. Objetivo I: ampliar y mejorar las condiciones
y formas de acceso, permanencia y egreso.
Objetivo II: fortalecer las trayectorias
escolares generando mejores condiciones para
la enseñanza y los aprendizajes.
Objetivo III: fortalecer la gestión institucional
ampliando las estrategias educativas
destinadas a niños y niñas escolarizados y no
escolarizados.
20. Objetivo I: ampliar y mejorar las condiciones
y formas de acceso, permanencia y egreso.
Objetivo II: fortalecer las trayectorias
escolares generando mejores condiciones para
la enseñanza y los aprendizajes.
Objetivo III: fortalecer la gestión institucional
ampliando las estrategias educativas
destinadas a niños y niñas escolarizados y no
escolarizados.
21. Objetivo I: Garantizar la oportunidad de
alfabetización y finalización de estudios
primarios y secundarios a jóvenes y adultos.
Objetivo II: consolidar los procesos de mejora en
la enseñanza y en los aprendizajes.
Objetivo III: fortalecer la gestión institucional
para ampliar estrategias de atención a jóvenes y
adultos.
22. Objetivo I: significar el
carácter estratégico de la
educación técnico profesional
en términos de desarrollo
social y crecimiento
económico para favorecer
proceso de inclusión social,
facilitar la incorporación de la
juventud al mundo del trabajo
y responder a las exigencias y
requerimientos derivados de la
innovación tecnológica, el
crecimiento económico y la
dinámica de los sistemas
productivos.
Objetivo II: fortalecer la
educación técnico profesional en
términos de su calidad, relevancia
y pertenencia con una visión
sistémica que vincule la
educación secundaria técnica con
la educación superior técnica y la
formación profesional, y estos
con las diversas instituciones y
programas de formación y
capacitación para el trabajo, en el
marco de los requerimientos del
desarrollo científico, técnico y
tecnológico, de la producción y el
trabajo final.
23. POLITICA I: planeamiento y desarrollo del sistema
nacional de formación docente en el marco de la
construcción federal.
Objetivo: fortalecer las instancias de gobierno del sistema
formador y los procesos de planeamiento estratégico en cada
nivel de responsabilidad del sistema, con el involucramiento
de los actores de cada jurisdicción.
POLITICA I: evaluación integral de la formación docente.
Objetivo: consolidar un sistema permanente de seguimiento
y evaluación interna y externa de las políticas del sistema
formador, sus instituciones, carreras y actores.
24. POLITICA III: fortalecimiento del desarrollo curricular.
Objetivo: asegurar el derecho a una formación de calidad a
todos los estudiantes, facilitando la articulación entre las
carreras, las instituciones formadoras, tanto IFSD como
universidades y las escuelas.
POLITICA IV: fortalecimiento de la formación continua y
la investigación.
Objetivo: generar entornos formativos institucionales e
interinstitucionales vinculados al desarrollo profesional de
los docentes y a la investigación educativa, que consoliden
las funciones del sistema formador.
25. POLITICA V: fortalecimiento de las trayectorias y la
participación de los estudiantes
Objetivo: consolidar el sistema de estímulos al ingreso en la
carrera docente. Fortalecer la participación estudiantil en
los a órganos colegiados de las instituciones y su
representación en las instancias jurisdiccionales. Favorecer
la construcción del rol social, político y cultural del futuro
docente.
POLITICA VI: consolidar la formación pedagógica con
recursos digitales.
Objetivo: formar a los formadores y los futuros docentes en
la inclusión de recursos tecnológicos en sus practicas
pedagógicas, ofreciéndoles un espacio virtual como soporte
de sus acciones y potenciar esta formación integrándolos en
una red virtual de formación docente.
26. Objetivo I: ampliar el tiempo de la escolarización.
Objetivo II: fortalecer el gobierno y el desarrollo de
los sistemas jurisdiccionales.
Objetivo III: fortalecer y profundizar las políticas de
evaluación.
Objetivo IV: profundizar las estrategias de
institucionalización de las políticas de inclusión
digital.
Objetivo V: propiciar el desarrollo del sistema
integrado de formación inicial y continua.