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1
ESP.:
EXP.:
CUADERNO PRINCIPAL
SUM.: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL,
ALIMENTOS, REGIMEN DE TENENCIA
Y VISITA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA.
MARIA LUZ CACERES JURADO, identificada con DNI Nº
09678447, con domicilio real en Jr. Santa Elena Norte Nº
155, Block B, Dpto. 101, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco,
y señalando domicilio procesal en el Jr. Carabaya Nº
1159, Of. 902, Cercado de Lima, a Ud. digo.
I. PETITORIO:
Que, en resguardo de mi derecho e interés INTERPONGO
DEMANDA ACUMULADA OBJETIVA, ORDINARIA, ACCESORIA DE
DIVORCIO POR LA CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y
PSICOLOGICA Y SEPARACION DE HECHO, PROCEDIENDO A LA
LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES; PENSIÓN DE
ALIMENTOS, a favor de mis menores hijos MARIBEL LUZ
LOPEZ CACERES (12) y WILLIAM FERNANDO LOPEZ
CACERES (6), en un porcentaje del 50% de las
remuneraciones y demás beneficios que percibe el
demandado; REGIMEN DE TENENCIA Y VISITA; la misma va
dirigida en contra de mi cónyuge WILLIAM JOSE LOPEZ
QUIROZ, a quien se le debe notificar en Jr. Manuel
Ugarte Chamorro Nº 134, Urb. Fortis, La Victoria
(Altura cdra. 17 Nicolas Arriola), pretensión que
debe ser declarada fundada en forma oportuna por los
2
siguientes fundamentos de hecho y derecho que a
continuación paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
A. DE DIVORCIO:
CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
1. Es el caso que con el demandado contrajimos
Matrimonio Civil por ante la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco el 12 de Febrero de 1998,
durante nuestra unión conyugal hemos procreado a
nuestros menores hijos: MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES
(12), nació el 09-12-06 y WILLIAM FERNANDO LOPEZ
CACERES (06), nació el 12-08-02, como lo acredito
con los originales de la Partida de Matrimonio Civil
y Nacimiento respectivamente.
2. Que, nuestro matrimonio celebrado con mucha
expectativa y esperanza de triunfar en nuestra vida
en común y tener un hogar digno; la misma al poco
tiempo fracasó y se vió resquebrajada por la actitud
y accionar ilícito del hoy demandado, pues no solo
atentó contra mi integridad física, sino que además
vengo sufriendo persistentemente de violencia física
y psicológica, lo cual conlleva a ser insoportable
la vida en común, encontrándome en un estado de
angustia y zozobra debido a que no obstante los
agravios que vengo sufriendo me puede ocasionar un
daño irreversible en mi propia vida, porque además
soy víctima de amenazas.
3. Debo precisar con meridiana claridad y objetividad
que el demandado por ser Capitán de la Marina
Mercante se ausenta por temporadas fuera del país,
3
encontrándose prestando servicio a la Agencia
Marítima IBERMAR S.R.L. y cuando regresa de viaje
tiene por señalado y ubicado su domicilio el que se
menciona en el rubro del petitorio de la Demanda,
debido a que nos encontramos separados de hecho y por
lo tanto no hacemos vida en común, ni mucho menos
compartimos el lecho matrimonial desde hace más de
05 años; no obstante esta situación cuando va a mi
domicilio OCUPA UN AMBIENTE SEPARADO AL MIO; es en
estas circunstancias por el sólo hecho de reclamarle
para que me entregue dinero para los gastos que se
necesitan para el cuidado de nuestros menores hijos
y de mi hogar, actúa en forma violenta agrediéndome
físicamente, golpeándome en mi rostro y otras partes
del cuerpo, además de jalonearme con extrema
violencia tirándome al suelo, de igual modo soy
víctima de agravio psicológico constante,
recibiendo amenazas e improperios irreproducibles,
que como consecuencia de estas agresiones y maltratos
tomo medicamentos dejándome vulnerable siendo víctima
de acoso sexual por parte del demandado a pesar de
encontrarnos separados de hecho, siendo testigos de
las agresiones mis menores hijos, esta situación tan
lamentable que vengo sufriendo ha dado lugar para
acudir a las autoridades competentes, acreditando
fehacientemente la causal de violencia física y
psicológica con medios probatorios idóneos e
irrefutables, entre ellos la Resolución Nº 295-08
(872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09, en la que
RESUELVE:.... Segundo: Dictar la medida de
protección, exhortando al demandado para que se
4
abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que
constituya Violencia Familiar – Maltrato Físico y
Psicológico en agravio de la denunciante y de su
hija, siendo la Comisaría de la Jurisdicción quien
brinde las garantías necesarias y oportunas, como
medida de protección inmediata a mi favor y de mi
menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES.
CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO:
1. ES el caso que con el demandado a la fecha nos
encontramos separados de hecho por mas de 05 años,
vale decir desde el mes de Julio del año 2003; quien
se fue a vivir al Jr. Manuel Ugarte Chamorro Nº
134, Urb. Fortis, La Victoria (alt. Cdra. 17 Av.
Nicolás Arriola).
Que, lo expuesto en el párrafo que antecede no
enerva en absoluto la causal de separación de hecho,
cuando mi cónyuge en algunas ocasiones se queda en
mi domicilio, pero en un ambiente aparte al mío, por
tanto no compartimos el lecho matrimonial, ni mucho
menos hacemos una vida en común por las razones
expuestas. También es cierto que por los constantes
maltratos psicológicos tomo medicamentos anti
depresivos, quedándome vulnerable, siendo víctima en
algunas oportunidades de acoso sexual, siendo
testigos presenciales de estas agresiones mis menores
hijos. Lo expuesto no se debe tener en cuenta como
que existe alguna relación conyugal, valga la
aclaración.
2. Que, la causal de separación hecho se encuentra
debidamente acreditada con medios probatorios tanto
5
documentales como declaraciones testimoniales que dan
fe y corroboran lo sostenido por mi persona, por
consiguiente la demanda de divorcio por esta causal
también debe ser amparada en su debida oportunidad.
LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES:
1. Cumplo con informar a vuestro Despacho que durante
vuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble
con fecha 20-07-06 de su anterior propietario
INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ATLANTICO S.A., que se
encuentra ubicado en el Jr. Santa Elena Norte Nº
155, Block B, Departamento 101, Primer Piso, Urb.
Lima Polo Hunt Club, Santiago de Surco, donde vivo
con mis menores hijas, inscrita en la Partida Nº
12222181 del Registro de Predios de la Oficina
Registral de Lima, conforme lo acredito con el
contrato de compra venta de fecha 20-07-06, inmueble
que debe quedar a favor de nuestros menores hijos.
Precisando al Juzgado que mi cónyuge viene pagando
mensualmente la suma de US$ 1,180.00 Dólares
Americanos por la compra del referido inmueble.
También comunico que no hemos adquirido ningún otro
bien mueble o inmueble que sea susceptible de
división y partición, no hay dinero depositado en
bancos; lo único que tenemos es el menaje ordinario
de la casa que es utilizado diariamente para la
atención de nuestros menores hijos y del hogar, en
consecuencia se debe proceder a la liquidación de
sociedad de gananciales.
Debo informar que la recurrente tiene un SEGURO DE
VIDA INVITA, pagando el demandado anualmente la suma
6
de US$ 610.00 Dólares Americanos, respecto a este
extremo, solicito que el demandado ya no pague por
dicho concepto.
B. DE ALIMENTOS:
1. Conforme a lo expuesto anteriormente y con los
documentos indubitables que en calidad de medios
probatorios se acompaña, está plenamente demostrado
la relación familiar existente entre el demandado con
mis menores hijos y la suscrita recurrente,
precisando que solamente se le debe obligar a pasar
una pensión de alimentos a favor de nuestros menores
hijos MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES y WILLIAM FERNANDO
LOPEZ CACERES, en forma mensual y por adelantado
consistente en el 50% de sus remuneraciones y demás
beneficios que viene percibiendo en su condición de
Capitán de la Marina Mercante, quien presta sus
servicios profesionales a la AGENCIA MARITIMA
IBERMAR S.R.L., ubicado en Av. Paz Soldan Nº 170, Of.
901, San Isidro, por más de 10 años. Precisando que
renuncio a percibir pensión por dicho concepto.
2. Debo indicar y precisar que el demandado es una
persona solvente por cuanto en su condición de
Capitán de la Marina Mercante viene percibiendo en
forma mensual una suma superior a los US$ 5,000.00
Dólares Americanos, quien no tiene ninguna otra
carga de familia, salvo la nuestra por consiguiente
esta en la capacidad económica de acudir con dicho
porcentaje de sus remuneraciones a favor de nuestros
citados hijos.
7
3. Que, el demandado a pesar de los altos ingresos que
viene percibiendo solo me ha entregado una tarjeta de
crédito del Banco Continental, del cual hago uso de
US$ 500.00 Dólares Americanos mensualmente para los
gastos que necesitan nuestros hijos, y también una
suma de US$ 600.00 Dólares Americanos para los
gastos y necesidades del hogar; pero desde hace tres
meses atrás sin justificación a recortado dicha suma
a US$ 300.00 Dólares Americanos; en consecuencia se
tiene que solamente aporta para los gastos del hogar
y necesidades de nuestros hijos la suma mensual de
US$ 800.00 Dólares Americanos, cantidad que no cubre
ninguno de los concepto antes referidos, acotando que
de dicho monto también tengo que pagar el impuesto
predial no empresarial y arbitrios del inmueble a la
Municipalidad Distrital de Surco. También debo
manifestar que nuestros menores hijos estudian en un
colegio particular, y el demandado paga la matricula,
pensión mensual por derecho de estudios la suma de
S/. 800.00 Nuevos Soles, compra los útiles escolares
y uniformes, además paga un seguro familiar en la
Clínica Maison de Sante. Por consiguiente el
demandado esta en la capacidad suficiente de pasar
una pensión de alimentos en el porcentaje del 50% de
sus remuneraciones y demás beneficios que viene
percibiendo en su condición de Capitán de la Marina
Mercante.
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 7 de
la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por
el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28-06-
08, previamente he acudido al Centro de Conciliación
“NEGOCIACION DE CONFLICTOS”, conforme lo acredito
con el Acta de Conciliación Nº 4698 de 23-04-09,
8
debidamente certificado por el Conciliador
Extrajudicial, en la que lamentablemente con el
demandado no hemos llegado a ningún acuerdo.
C. REGIMEN DE TENENCIA Y VISITAS:
REGIMEN DE TENENCIA:
1. Atendiendo que el demandado por motivos de trabajo
se ausenta por temporadas fuera del país y teniendo
en cuenta la actitud hostil ante sus menores hijos,
hecho que se encuentra debidamente acreditado con
documentos probatorios, entre otros la Resolución Nº
295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09
RESUELVE: .... Segundo: Dictar la medida de
protección, exhortando al demandado para que se
abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que
constituya Violencia Familiar – Maltrato Físico y
Psicológico en agravio de la denunciante y de su
hija, siendo la Comisaría de la Jurisdicción quien
brinde las garantías necesarias y oportunas, como
medida de protección inmediata a favor de MARIA LUZ
CACERES JURADO y de mi menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ
CACERES, en previsión a posibles maltratos físicos y
psicológicos que pudiere padecer por parte de WILLIAM
JOSE LOPEZ QUIROZ, vuestro Despacho atendiendo a lo
que se precisa debe ordenar que mi persona como
madre abnegada y responsable se me otorgue la
Tenencia de los menores.
2. Comunico que le doy todas las atenciones y cuidados
que necesitan mis hijos en forma diaria y permanente
así como le brindo mucho afecto, cariño y amor
maternal, sucediendo todo lo contrario por parte del
9
demandado, dando lugar para que nuestros hijos cuando
ven a su padre se sienten temerosos e inseguros.
Hago presente que conforme a lo previsto por el Art.
7 de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28-
06-02, antes de interponer la presente acción he
acudido al Centro de Conciliación “Negociación de
Conflictos”, acreditando tal hecho con el Acta de
Conciliación Nº 4698 de fecha 23-04-09, documento
debidamente certificado por el Conciliador
Extrajudicial, verificándose que no hemos llegado a
ningún con el ahora demandado.
REGIMEN DE VISITAS:
1. En cuanto a este régimen, no obstante que el
demandado padre de nuestros menores hijos a pesar
que tiene un comportamiento no adecuado por la
actitud violenta que demuestra cuando se encuentra en
mi domicilio, se debe fijar el Régimen de Visitas
para que los vea a los menores un fin de semana que
podría ser el día sábado de 10:00 a 06:00 p.m.,
pudiendo sacarlos a pasear y regresarlos dentro de
la hora propuesta, esto con la finalidad que no
interfiera con los días de clase.
En atención a lo que dispone el Art. 7 de la Ley Nº
26872 – Ley de Conciliación, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28-06-08,
anteladamente he acudido al Centro de Conciliación
“Negociación de Conflictos”, demostrando este hecho
con el Acta de Conciliación Nº 4698 de 23-04-09,
debidamente certificado por el Conciliador
10
Extrajudicial, en cuyo contenido se verifica que no
hemos arribado a ningún acuerdo conciliatorio.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
DE DIVORCIO: Inc. 2 del Art. 333 del C.C.. La
violencia física y psicológica que el Juez apreciará
según las circunstancias. Inc. 12 del Art. 333 del
C.C.. La separación de hecho de los cónyuges durante
un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo
será de 04 años si los cónyuges tuviesen hijos
menores de edad.
Art. 85 del C.P.C. se pueden acumular pretensiones en
un proceso siempre que estas: 1. Sean de competencia
del mismo Juez, 2. No sean contrarias entre sí,
salvo que sean propuestas subordinada o alternativa.
DE ALIMENTOS: Art. 472 del C.C., se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica. Cuando el
alimentista es menor de edad los alimentos comprenden
también su educación e instrucción. Art. 481 del C.C.
Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a
las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, Art. 92 CNA,
Art. 93 CNA.
DE TENENCIA Y VISITAS: Art. 81 del CNA, cuando los
padres estén separados de hecho, la tenencia de los
niños y adolescentes se determina de común acuerdo
entre ellos; de no existir acuerdo o si este resulta
perjudicial para los hijos la tenencia lo resolverá
el Juez, Art. 88 CNA, ultimo parrafo. El Juez
respetando o en lo posible el acuerdo de los padres
11
dispondrá un régimen de visitas adecuado al Principio
del Interés del Niño y Adolescente.
III. VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde tramitarse en la vía del proceso
ordinario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y
PSICOLOGICA:
1. El mérito probatorio de la Resolución Nº295-08 (872)
MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09 RESUELVE: ....
Segundo: Dictar la medida de protección, exhortando
al demandado para que se abstenga de ejercer
cualquier tipo de acto que constituya Violencia
Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio
de la denunciante y de su hija, siendo la Comisaría
de la Jurisdicción quien brinde las garantías
necesarias y oportunas, como medida de protección
inmediata a favor de MARIA LUZ CACERES JURADO y de
mi menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES, en
previsión a posibles maltratos físicos y psicológicos
que pudiere padecer por parte de WILLIAM JOSE LOPEZ
QUIROZ, documento que se adjunta debidamente
certificado.
2. El mérito probatorio de garantías personales
contenido en el Acta de Medida de Protección por
Violencia Familiar, expedido por la Comisaría de
Monterrico de fecha 03-02-09, en copia simple.
12
3. El mérito de la Constancia por agresión psicológica
de fecha 02-07-08 otorgado por la Comisaría de
Monterrico, Surco contra mi cónyuge, certificada.
4. El mérito de la denuncia por violencia familiar –
maltrato físico y psicológico en contra del demandado
de fecha 20-08-08, certificada.
5. El mérito de la Denuncia por violencia familiar -
agresión física y maltrato psicológico de fecha 22-
08-08 en contra del demandado, certificada.
6. La Partida de Matrimonio Civil.
7. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ
LOPEZ CACERES.
8. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM
FERNANDO LOPEZ CACERES.
9. Contrato de Compra Venta del inmueble del Jr. Santa
Elena Norte Nº 155, Departamento 101, Primer Piso,
Urb. Lima Polo Hunt Club, Santiago de Surco.
10. Partida Registral Nº 12222181 del Registro de
Predios de la Oficina Registral de Lima, que
corresponde al inmueble de mi propiedad.
DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO:
1. El mérito probatorio de la Constancia por agresión
psicológica de fecha 02-07-08, en donde además se
deja constancia que me encuentro separado de mi
cónyuge desde hace 05 años, otorgado por la
Comisaria de Monterrico, Surco.
2. La Declaración Testimonial de doña GLADIS SURCJO
HUARI, con DNI Nº 43586698, domiciliado en Pasaje
Miguel Dasso Nº 374 B2, Balconcillo, La Victoria, de
ocupación empleada del hogar.
13
3. La Declaración Testimonial de doña MARIA CORINA RISCO
LOBOS, con DNI Nº 09081763, domiciliada en Los
Almendros Nº 241, Urb. Residencial Monterrico, La
Molina, de ocupación Ama de Casa.
Quienes deberán deponer testimonialmente que con el
demandado nos encontramos separados de hecho por más
de 05 años; para cuyo efecto cumplo con adjuntar
pliego interrogatorio, debiendo ser notificadas para
que concurran al Juzgado bajo apercibimiento de ser
conducidas de grado o fuerza en caso de
inconcurrencia.
4. La Partida de Matrimonio Civil.
5. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ.
6. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM
FERNANDO.
7. Contrato de Compra Venta del inmueble de Jr. Santa
Elena Norte Nº 155, Departamento Nº 101, Primer
Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco.
MEDIOS PROBATORIOS DE ALIMENTOS:
1. El mérito de la Partida de Matrimonio Civil.
2. El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestra hija
MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES.
3. El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestro hijo
WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES.
4. Se OFICIE a la Agencia Marítima IBERMAR S.R.L.,
ubicado en la Av. Paz Soldán Nº 170, Of. 901, San
Isidro, para que INFORME a su Despacho sobre el
monto de sus remuneraciones mensuales y demás
beneficios que viene percibiendo el demandado.
14
MEDIOS PROBATORIOS DE REGIMEN DE TENENCIA Y VISITA:
1. La Partida de Matrimonio Civil.
2. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ
LOPEZ CACERES.
3. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM
FERNANDO LOPEZ CACERES.
4. La Resolución Nº Nº295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha
09-01-09, dictada por la Octava Fiscalía Provincial
de Familia de Lima.
V. ANEXOS DE LA DEMANDA:
1-A Copia de mi DNI.
1-B Arancel Judicial
1-C Resolución Nº295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-
01-09.
1-D Garantías Personales contenido en el Acta de Medida
de Protección por Violencia Familiar de 03-02-09,
expedido por la Comisaría de Monterrico – Surco.
1-E Constancia por agresión psicológica de 02-07-08,
otorgado por la Comisaria de Monterrico - Surco.
1-F Denuncia por violencia familiar - maltrato fisico y
psicológico, de 20-08-08, otorgado por la Comisaría
de Monterrico, Surco.
1-G Denuncia por violencia familiar- Agresión física y
maltrato psicológico de 22-08-08 otorgado por la
Comisaría de Monterrico –Surco.
1-H Partida de Matrimonio Civil.
1-I Partida de Nacimiento de mi hija MARIBEL LUZ LOPEZ
CACERES.
1-J Partida de Nacimiento de mi hijo WILLIAM FERNANDO
LOPEZ CACERES.
15
1-K Contrato de Compra Venta del inmueble de Jr. Santa
Elena Norte Nº 155, Departamento Nº 101, Primer
Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco.
1-L Partida Electronica Nº 12222181 del Registro de
Predios de la Oficina Registral de Lima.
1-LL Dos pliegos interrogatorios.
1-M Acta de Conciliación Nº4698 por falta de acuerdo
entre las partes.
OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código
Procesal Civil, otorgo y delego al Abogado las
facultades generales de representación a que se contrae el
Art. 74, reiterando que mi domicilio es el señalado en la
parte introductoria, además me encuentro instruida de la
representación y delegación que otorgo y sus alcances.
POR TANTO:
Sírvase Ud. señor Juez, tener por
presentada la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza
corresponde y en su oportunidad declararla fundada en
todos sus extremos, provéase con arreglo a ley.
Lima, 29 de Abril del 2009

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  • 1. 1 ESP.: EXP.: CUADERNO PRINCIPAL SUM.: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, ALIMENTOS, REGIMEN DE TENENCIA Y VISITA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA. MARIA LUZ CACERES JURADO, identificada con DNI Nº 09678447, con domicilio real en Jr. Santa Elena Norte Nº 155, Block B, Dpto. 101, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco, y señalando domicilio procesal en el Jr. Carabaya Nº 1159, Of. 902, Cercado de Lima, a Ud. digo. I. PETITORIO: Que, en resguardo de mi derecho e interés INTERPONGO DEMANDA ACUMULADA OBJETIVA, ORDINARIA, ACCESORIA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y SEPARACION DE HECHO, PROCEDIENDO A LA LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES; PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de mis menores hijos MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES (12) y WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES (6), en un porcentaje del 50% de las remuneraciones y demás beneficios que percibe el demandado; REGIMEN DE TENENCIA Y VISITA; la misma va dirigida en contra de mi cónyuge WILLIAM JOSE LOPEZ QUIROZ, a quien se le debe notificar en Jr. Manuel Ugarte Chamorro Nº 134, Urb. Fortis, La Victoria (Altura cdra. 17 Nicolas Arriola), pretensión que debe ser declarada fundada en forma oportuna por los
  • 2. 2 siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHOS: A. DE DIVORCIO: CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA. 1. Es el caso que con el demandado contrajimos Matrimonio Civil por ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco el 12 de Febrero de 1998, durante nuestra unión conyugal hemos procreado a nuestros menores hijos: MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES (12), nació el 09-12-06 y WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES (06), nació el 12-08-02, como lo acredito con los originales de la Partida de Matrimonio Civil y Nacimiento respectivamente. 2. Que, nuestro matrimonio celebrado con mucha expectativa y esperanza de triunfar en nuestra vida en común y tener un hogar digno; la misma al poco tiempo fracasó y se vió resquebrajada por la actitud y accionar ilícito del hoy demandado, pues no solo atentó contra mi integridad física, sino que además vengo sufriendo persistentemente de violencia física y psicológica, lo cual conlleva a ser insoportable la vida en común, encontrándome en un estado de angustia y zozobra debido a que no obstante los agravios que vengo sufriendo me puede ocasionar un daño irreversible en mi propia vida, porque además soy víctima de amenazas. 3. Debo precisar con meridiana claridad y objetividad que el demandado por ser Capitán de la Marina Mercante se ausenta por temporadas fuera del país,
  • 3. 3 encontrándose prestando servicio a la Agencia Marítima IBERMAR S.R.L. y cuando regresa de viaje tiene por señalado y ubicado su domicilio el que se menciona en el rubro del petitorio de la Demanda, debido a que nos encontramos separados de hecho y por lo tanto no hacemos vida en común, ni mucho menos compartimos el lecho matrimonial desde hace más de 05 años; no obstante esta situación cuando va a mi domicilio OCUPA UN AMBIENTE SEPARADO AL MIO; es en estas circunstancias por el sólo hecho de reclamarle para que me entregue dinero para los gastos que se necesitan para el cuidado de nuestros menores hijos y de mi hogar, actúa en forma violenta agrediéndome físicamente, golpeándome en mi rostro y otras partes del cuerpo, además de jalonearme con extrema violencia tirándome al suelo, de igual modo soy víctima de agravio psicológico constante, recibiendo amenazas e improperios irreproducibles, que como consecuencia de estas agresiones y maltratos tomo medicamentos dejándome vulnerable siendo víctima de acoso sexual por parte del demandado a pesar de encontrarnos separados de hecho, siendo testigos de las agresiones mis menores hijos, esta situación tan lamentable que vengo sufriendo ha dado lugar para acudir a las autoridades competentes, acreditando fehacientemente la causal de violencia física y psicológica con medios probatorios idóneos e irrefutables, entre ellos la Resolución Nº 295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09, en la que RESUELVE:.... Segundo: Dictar la medida de protección, exhortando al demandado para que se
  • 4. 4 abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que constituya Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de la denunciante y de su hija, siendo la Comisaría de la Jurisdicción quien brinde las garantías necesarias y oportunas, como medida de protección inmediata a mi favor y de mi menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES. CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO: 1. ES el caso que con el demandado a la fecha nos encontramos separados de hecho por mas de 05 años, vale decir desde el mes de Julio del año 2003; quien se fue a vivir al Jr. Manuel Ugarte Chamorro Nº 134, Urb. Fortis, La Victoria (alt. Cdra. 17 Av. Nicolás Arriola). Que, lo expuesto en el párrafo que antecede no enerva en absoluto la causal de separación de hecho, cuando mi cónyuge en algunas ocasiones se queda en mi domicilio, pero en un ambiente aparte al mío, por tanto no compartimos el lecho matrimonial, ni mucho menos hacemos una vida en común por las razones expuestas. También es cierto que por los constantes maltratos psicológicos tomo medicamentos anti depresivos, quedándome vulnerable, siendo víctima en algunas oportunidades de acoso sexual, siendo testigos presenciales de estas agresiones mis menores hijos. Lo expuesto no se debe tener en cuenta como que existe alguna relación conyugal, valga la aclaración. 2. Que, la causal de separación hecho se encuentra debidamente acreditada con medios probatorios tanto
  • 5. 5 documentales como declaraciones testimoniales que dan fe y corroboran lo sostenido por mi persona, por consiguiente la demanda de divorcio por esta causal también debe ser amparada en su debida oportunidad. LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: 1. Cumplo con informar a vuestro Despacho que durante vuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble con fecha 20-07-06 de su anterior propietario INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ATLANTICO S.A., que se encuentra ubicado en el Jr. Santa Elena Norte Nº 155, Block B, Departamento 101, Primer Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Santiago de Surco, donde vivo con mis menores hijas, inscrita en la Partida Nº 12222181 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, conforme lo acredito con el contrato de compra venta de fecha 20-07-06, inmueble que debe quedar a favor de nuestros menores hijos. Precisando al Juzgado que mi cónyuge viene pagando mensualmente la suma de US$ 1,180.00 Dólares Americanos por la compra del referido inmueble. También comunico que no hemos adquirido ningún otro bien mueble o inmueble que sea susceptible de división y partición, no hay dinero depositado en bancos; lo único que tenemos es el menaje ordinario de la casa que es utilizado diariamente para la atención de nuestros menores hijos y del hogar, en consecuencia se debe proceder a la liquidación de sociedad de gananciales. Debo informar que la recurrente tiene un SEGURO DE VIDA INVITA, pagando el demandado anualmente la suma
  • 6. 6 de US$ 610.00 Dólares Americanos, respecto a este extremo, solicito que el demandado ya no pague por dicho concepto. B. DE ALIMENTOS: 1. Conforme a lo expuesto anteriormente y con los documentos indubitables que en calidad de medios probatorios se acompaña, está plenamente demostrado la relación familiar existente entre el demandado con mis menores hijos y la suscrita recurrente, precisando que solamente se le debe obligar a pasar una pensión de alimentos a favor de nuestros menores hijos MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES y WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES, en forma mensual y por adelantado consistente en el 50% de sus remuneraciones y demás beneficios que viene percibiendo en su condición de Capitán de la Marina Mercante, quien presta sus servicios profesionales a la AGENCIA MARITIMA IBERMAR S.R.L., ubicado en Av. Paz Soldan Nº 170, Of. 901, San Isidro, por más de 10 años. Precisando que renuncio a percibir pensión por dicho concepto. 2. Debo indicar y precisar que el demandado es una persona solvente por cuanto en su condición de Capitán de la Marina Mercante viene percibiendo en forma mensual una suma superior a los US$ 5,000.00 Dólares Americanos, quien no tiene ninguna otra carga de familia, salvo la nuestra por consiguiente esta en la capacidad económica de acudir con dicho porcentaje de sus remuneraciones a favor de nuestros citados hijos.
  • 7. 7 3. Que, el demandado a pesar de los altos ingresos que viene percibiendo solo me ha entregado una tarjeta de crédito del Banco Continental, del cual hago uso de US$ 500.00 Dólares Americanos mensualmente para los gastos que necesitan nuestros hijos, y también una suma de US$ 600.00 Dólares Americanos para los gastos y necesidades del hogar; pero desde hace tres meses atrás sin justificación a recortado dicha suma a US$ 300.00 Dólares Americanos; en consecuencia se tiene que solamente aporta para los gastos del hogar y necesidades de nuestros hijos la suma mensual de US$ 800.00 Dólares Americanos, cantidad que no cubre ninguno de los concepto antes referidos, acotando que de dicho monto también tengo que pagar el impuesto predial no empresarial y arbitrios del inmueble a la Municipalidad Distrital de Surco. También debo manifestar que nuestros menores hijos estudian en un colegio particular, y el demandado paga la matricula, pensión mensual por derecho de estudios la suma de S/. 800.00 Nuevos Soles, compra los útiles escolares y uniformes, además paga un seguro familiar en la Clínica Maison de Sante. Por consiguiente el demandado esta en la capacidad suficiente de pasar una pensión de alimentos en el porcentaje del 50% de sus remuneraciones y demás beneficios que viene percibiendo en su condición de Capitán de la Marina Mercante. Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 7 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28-06- 08, previamente he acudido al Centro de Conciliación “NEGOCIACION DE CONFLICTOS”, conforme lo acredito con el Acta de Conciliación Nº 4698 de 23-04-09,
  • 8. 8 debidamente certificado por el Conciliador Extrajudicial, en la que lamentablemente con el demandado no hemos llegado a ningún acuerdo. C. REGIMEN DE TENENCIA Y VISITAS: REGIMEN DE TENENCIA: 1. Atendiendo que el demandado por motivos de trabajo se ausenta por temporadas fuera del país y teniendo en cuenta la actitud hostil ante sus menores hijos, hecho que se encuentra debidamente acreditado con documentos probatorios, entre otros la Resolución Nº 295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09 RESUELVE: .... Segundo: Dictar la medida de protección, exhortando al demandado para que se abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que constituya Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de la denunciante y de su hija, siendo la Comisaría de la Jurisdicción quien brinde las garantías necesarias y oportunas, como medida de protección inmediata a favor de MARIA LUZ CACERES JURADO y de mi menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES, en previsión a posibles maltratos físicos y psicológicos que pudiere padecer por parte de WILLIAM JOSE LOPEZ QUIROZ, vuestro Despacho atendiendo a lo que se precisa debe ordenar que mi persona como madre abnegada y responsable se me otorgue la Tenencia de los menores. 2. Comunico que le doy todas las atenciones y cuidados que necesitan mis hijos en forma diaria y permanente así como le brindo mucho afecto, cariño y amor maternal, sucediendo todo lo contrario por parte del
  • 9. 9 demandado, dando lugar para que nuestros hijos cuando ven a su padre se sienten temerosos e inseguros. Hago presente que conforme a lo previsto por el Art. 7 de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28- 06-02, antes de interponer la presente acción he acudido al Centro de Conciliación “Negociación de Conflictos”, acreditando tal hecho con el Acta de Conciliación Nº 4698 de fecha 23-04-09, documento debidamente certificado por el Conciliador Extrajudicial, verificándose que no hemos llegado a ningún con el ahora demandado. REGIMEN DE VISITAS: 1. En cuanto a este régimen, no obstante que el demandado padre de nuestros menores hijos a pesar que tiene un comportamiento no adecuado por la actitud violenta que demuestra cuando se encuentra en mi domicilio, se debe fijar el Régimen de Visitas para que los vea a los menores un fin de semana que podría ser el día sábado de 10:00 a 06:00 p.m., pudiendo sacarlos a pasear y regresarlos dentro de la hora propuesta, esto con la finalidad que no interfiera con los días de clase. En atención a lo que dispone el Art. 7 de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28-06-08, anteladamente he acudido al Centro de Conciliación “Negociación de Conflictos”, demostrando este hecho con el Acta de Conciliación Nº 4698 de 23-04-09, debidamente certificado por el Conciliador
  • 10. 10 Extrajudicial, en cuyo contenido se verifica que no hemos arribado a ningún acuerdo conciliatorio. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: DE DIVORCIO: Inc. 2 del Art. 333 del C.C.. La violencia física y psicológica que el Juez apreciará según las circunstancias. Inc. 12 del Art. 333 del C.C.. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de 04 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. Art. 85 del C.P.C. se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: 1. Sean de competencia del mismo Juez, 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas subordinada o alternativa. DE ALIMENTOS: Art. 472 del C.C., se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Cuando el alimentista es menor de edad los alimentos comprenden también su educación e instrucción. Art. 481 del C.C. Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, Art. 92 CNA, Art. 93 CNA. DE TENENCIA Y VISITAS: Art. 81 del CNA, cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos; de no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos la tenencia lo resolverá el Juez, Art. 88 CNA, ultimo parrafo. El Juez respetando o en lo posible el acuerdo de los padres
  • 11. 11 dispondrá un régimen de visitas adecuado al Principio del Interés del Niño y Adolescente. III. VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde tramitarse en la vía del proceso ordinario. IV. MEDIOS PROBATORIOS: DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA: 1. El mérito probatorio de la Resolución Nº295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09 RESUELVE: .... Segundo: Dictar la medida de protección, exhortando al demandado para que se abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que constituya Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de la denunciante y de su hija, siendo la Comisaría de la Jurisdicción quien brinde las garantías necesarias y oportunas, como medida de protección inmediata a favor de MARIA LUZ CACERES JURADO y de mi menor hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES, en previsión a posibles maltratos físicos y psicológicos que pudiere padecer por parte de WILLIAM JOSE LOPEZ QUIROZ, documento que se adjunta debidamente certificado. 2. El mérito probatorio de garantías personales contenido en el Acta de Medida de Protección por Violencia Familiar, expedido por la Comisaría de Monterrico de fecha 03-02-09, en copia simple.
  • 12. 12 3. El mérito de la Constancia por agresión psicológica de fecha 02-07-08 otorgado por la Comisaría de Monterrico, Surco contra mi cónyuge, certificada. 4. El mérito de la denuncia por violencia familiar – maltrato físico y psicológico en contra del demandado de fecha 20-08-08, certificada. 5. El mérito de la Denuncia por violencia familiar - agresión física y maltrato psicológico de fecha 22- 08-08 en contra del demandado, certificada. 6. La Partida de Matrimonio Civil. 7. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES. 8. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES. 9. Contrato de Compra Venta del inmueble del Jr. Santa Elena Norte Nº 155, Departamento 101, Primer Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Santiago de Surco. 10. Partida Registral Nº 12222181 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, que corresponde al inmueble de mi propiedad. DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO: 1. El mérito probatorio de la Constancia por agresión psicológica de fecha 02-07-08, en donde además se deja constancia que me encuentro separado de mi cónyuge desde hace 05 años, otorgado por la Comisaria de Monterrico, Surco. 2. La Declaración Testimonial de doña GLADIS SURCJO HUARI, con DNI Nº 43586698, domiciliado en Pasaje Miguel Dasso Nº 374 B2, Balconcillo, La Victoria, de ocupación empleada del hogar.
  • 13. 13 3. La Declaración Testimonial de doña MARIA CORINA RISCO LOBOS, con DNI Nº 09081763, domiciliada en Los Almendros Nº 241, Urb. Residencial Monterrico, La Molina, de ocupación Ama de Casa. Quienes deberán deponer testimonialmente que con el demandado nos encontramos separados de hecho por más de 05 años; para cuyo efecto cumplo con adjuntar pliego interrogatorio, debiendo ser notificadas para que concurran al Juzgado bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. 4. La Partida de Matrimonio Civil. 5. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ. 6. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM FERNANDO. 7. Contrato de Compra Venta del inmueble de Jr. Santa Elena Norte Nº 155, Departamento Nº 101, Primer Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco. MEDIOS PROBATORIOS DE ALIMENTOS: 1. El mérito de la Partida de Matrimonio Civil. 2. El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES. 3. El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES. 4. Se OFICIE a la Agencia Marítima IBERMAR S.R.L., ubicado en la Av. Paz Soldán Nº 170, Of. 901, San Isidro, para que INFORME a su Despacho sobre el monto de sus remuneraciones mensuales y demás beneficios que viene percibiendo el demandado.
  • 14. 14 MEDIOS PROBATORIOS DE REGIMEN DE TENENCIA Y VISITA: 1. La Partida de Matrimonio Civil. 2. La Partida de Nacimiento de nuestra hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES. 3. La Partida de Nacimiento de nuestro hijo WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES. 4. La Resolución Nº Nº295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09-01-09, dictada por la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima. V. ANEXOS DE LA DEMANDA: 1-A Copia de mi DNI. 1-B Arancel Judicial 1-C Resolución Nº295-08 (872) MP-FN-8ºFPFL de fecha 09- 01-09. 1-D Garantías Personales contenido en el Acta de Medida de Protección por Violencia Familiar de 03-02-09, expedido por la Comisaría de Monterrico – Surco. 1-E Constancia por agresión psicológica de 02-07-08, otorgado por la Comisaria de Monterrico - Surco. 1-F Denuncia por violencia familiar - maltrato fisico y psicológico, de 20-08-08, otorgado por la Comisaría de Monterrico, Surco. 1-G Denuncia por violencia familiar- Agresión física y maltrato psicológico de 22-08-08 otorgado por la Comisaría de Monterrico –Surco. 1-H Partida de Matrimonio Civil. 1-I Partida de Nacimiento de mi hija MARIBEL LUZ LOPEZ CACERES. 1-J Partida de Nacimiento de mi hijo WILLIAM FERNANDO LOPEZ CACERES.
  • 15. 15 1-K Contrato de Compra Venta del inmueble de Jr. Santa Elena Norte Nº 155, Departamento Nº 101, Primer Piso, Urb. Lima Polo Hunt Club, Surco. 1-L Partida Electronica Nº 12222181 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. 1-LL Dos pliegos interrogatorios. 1-M Acta de Conciliación Nº4698 por falta de acuerdo entre las partes. OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo y delego al Abogado las facultades generales de representación a que se contrae el Art. 74, reiterando que mi domicilio es el señalado en la parte introductoria, además me encuentro instruida de la representación y delegación que otorgo y sus alcances. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez, tener por presentada la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza corresponde y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, provéase con arreglo a ley. Lima, 29 de Abril del 2009