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Excepciones
Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por las disposiciones del Código de Comercio
La sociedad mercantil
Son aquellas reuniones de grupo de personas quienes aportan un capital, bienes o su trabajo,
para perseguir un fin de lucro, con la realización de uno o más actos de comercio, por otra
parte es necesario recordar que los mismos se encuentran enumerados en el artículo 201 del
Código de Comercio.
Asimismo la ley mercantil menciona ciertos casos de la existencia de sociedades que se constituye
bajo la forma mercantil pero no se consideran sociedades de naturaleza mercantiles, entre estos se
mencionan: 1. Cuando la sociedad se dedique exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria;
2. Cuando una ley especial disponga en forma expresa lo contrario.
Art. 200 C.C. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Las compañías en nombre colectivo
Clasificación de las sociedades mercantiles
El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que
existen: 1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.). 2º La Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.). 3° Las Compañías en Nombre Colectivo (compañía de base personal). 4° Las
Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir, los socios responden
de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han otorgado). 5º La Compañía en
Comandita por Acciones (compañías de base de capital, es decir, los socios responden hasta el
monto de sus aportes).
Artículos 227 al 234 C. Com. Caracteres: 1. Giran bajo una razón social. 2. Los socios
responden solidaria e ilimitadamente (hasta con su propio patrimonio), cada socio
debe responder de las obligaciones contraídas por la sociedad. 3. Las participaciones
están representadas por cuotas.
Compañías anónimas
Sociedades mixtas
Sociedades de capital
Compañías en comanditas
Artículo 234 al 241 Código de Comercio. Caracteres: Existencia de dos tipos de socios:
Comanditantes: Responden solidaria e ilimitadamente; estos socios garantiza las
obligaciones de la sociedad. Comanditarios: Responden en forma limitada. Giran bajo
una razón social. Participaciones: Comanditas Simples: Cuotas. Comanditas por
Acciones: Cuotas y acciones. Están definidas en el Artículo 201 C. Com.
Compañías anónimas C .A. S.A. Art. 201 Ord. 3º 242 al 311 C. Com. Entes societarios
cuyas obligaciones se encuentra garantizada por el monto de su capital. Caracteres. El
capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas
“acciones”. Las C.A, no tiene capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado.
Giran bajo una denominación Social.
Responsabilidad y constitución de la sociedad
Responsabilidad: Los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la
sociedad. La vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La
muerte de algunos de los socios no la afecta. La sociedad responsabilidad limitada S.R.L. Art. 201 Ord. 4. Art. 212
al 336 C. Com.
Constitución: Se realizan todos los actos de constitución de manera simultánea. Artículo 247, 215, 237 ordinal 2
Código de Comercio.
Elementos esenciales
Contrato de sociedad
El concepto de sociedad se encuentra dentro del Código Civil de Venezuela, específicamente en el artículo
1.649.
Artículo 1.649 del Código Civil. El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen
en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria (para constituir una
sociedad se puede aportar de tres formas, 1º dinero en efectivo, 2º bienes muebles o inmuebles, 3º trabajo),
a la realización de un fin económico común (el fin económico es hacer dinero).
Para que se constituye la Sociedad debe cumplirse con todos los requisitos esenciales del Contrato, es
por es menester hacer mención a la norma que la regula. Artículo 1.141 del Código Civil. Las
condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes. 2º Objeto
que pueda ser materia de contrato. 3º Causa lícita.
Elementos especiales
1. Aporte de los socios: Es la parte que cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el capital o
patrimonio de la sociedad, el aporte puede ser en dinero, bienes o en trabajo. 2. Fin económico común: El fin por
el cual se crea la sociedad debe ser lícito. 3. División de las utilidades: Se realizan equitativamente de acuerdo a
la participación, es decir, quien ha aportado más dinero obtendrá mayores ganancias. 4. Partición de las
pérdidas: Se efectúan de la misma forma en que se reparten los beneficios.
Diferencia entre el término de sociedad y compañía
Elementos formales
Otorgamiento del documento para la constitución de las sociedades mercantiles deberán cumplir ciertos
requisitos formales establecidos en el Código de Comercio. El artículo 211 de Código de Comercio establece,
lo siguiente: El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.
En cuanto a las palabras de sociedad y compañía nuestro Derecho
mercantil son empleadas ambos términos como sinónimo.
Sociedades irregulares
Personalidad jurídica de las sociedades
Personas jurídicas
Ente que no siendo hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y
obligaciones. Son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y no son
individuos de la especie humana. El Código Civil Venezolano en el articulo 16 hace referencia a
las distintas personas jurídicas, en el mismo dispositivo se indica que tanto las sociedades
civiles como mercantiles cuenta con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones.
Las sociedades mercantiles se envisten de personalidad plena, personalidad jurídica, cuando han
cumplido los requisitos de ley, tal como es su inscripción en el registro de Comercio, es allí cuando
toman su fisonomía de una institución.
Son irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar
en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Según el artículo 219 Código de Comercio, este tipo de sociedades se consideran como sociedades no
legalmente constituidas. La doctrina las denomina sociedades irregulares. Artículo 220 Código de Comercio:
La sociedad no se considera nula sino que tiene existencia jurídica de carácter precario, mientras la
disolución no sea dispuesta por el Juez, existe la sociedad.
Los instrumentos necesarios
Adquisición de la personalidad jurídica en sociedades mercantiles
La forma de adquisición de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil se encuentra detallada en la
Sección II del Código de Comercio y en su Art. 212 especifica que el Contrato de Sociedad se registra en el
Tribunal de Comercio de la jurisdicción, con los documentos exigidos de acuerdo a si se trata de una
compañía en nombre colectivo o en comandita simple. En los artículos posteriores se explica el contenido
que debe llevar el Acta Constitutiva para las sociedades en comanditas por acciones y de responsabilidad
limitada. Ambos casos deben presentarse ante el Juez de Comercio de la jurisdicción o el Registro Mercantil
luego de otorgado el Contrato de Sociedad o el Acta Constitutiva según sea el caso (Art. 213 al 215).
Adquisición de la personalidad jurídica en sociedades civil
En lo que respecta a las sociedades civiles la obtención de su personalidad jurídica se realiza con la
protocolización del contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio (CC Art. 1651). Sin
embargo, existen sociedades civiles que pueden contener alguna forma de sociedad mercantil debiendo
cumplir en ese caso con lo estipulado en el Código de Comercio.
En forma general los instrumentos necesarios para ser reconocidas como persona jurídica (y esto se aplica
para todas las personas jurídicas de derecho privado) son el Acta Constitutiva o Contrato de Sociedad y los
Estatutos, estos últimos expresan las normas que seguirá la persona jurídica para realizar sus actividades.
Es necesario indicar que la adquisición de la personalidad jurídica deriva de las siguientes consecuencias jurídicas
1. Es un ente diferente al de los socios que la integran: Una vez adquirida la personalidad jurídica la sociedad cuenta
con una personalidad distinta de los socios que la integran y subsiste independientemente de la vida de ellos.
Último aparte del artículo 201 Código de Comercio.
2. Adquiere un nombre: Toda sociedad contará con un elemento que la identificará frente a otras sociedades y
dependiendo al tipo de sociedad tendrá una denominación o razón social. Artículo 202.
3. Tiene su propio domicilio: El cual se encuentra en donde lo fije el documento constitutivo, y a falta de esta
designación donde tenga su establecimiento principal. Artículo 203 Código de Comercio.
4. Tiene su propio patrimonio o capital: Su patrimonio por cual se constituye a la sociedad es distinto al patrimonio
personal de cada uno de los socios.
5. Puede ser un sujeto activo y pasivo de las relaciones procesales: Las sociedades pueden ser sujetos activos y
pasivos procesalmente pudiendo ser demandante y demandado en querellas judiciales, siempre que cuente con
la representación de las personas a las cuales ha sido designada en sus estatutos.
6. Tiene su propia nacionalidad: De acuerdo al artículo 354 Código de Comercio. Existe Sociedades Extranjeras y
Sociedades Nacionales: Son Sociedades Nacionales; aquellas sociedades constituidas en país. Son sociedades
extranjeras, que tengan en la República el objeto principal su explotación, comercio e industria. Las sociedades
constituidas en país extranjero que sólo tuvieren en la República sucursales, o explotación, que no constituya el
objeto principal conserva su nacionalidad, pero se le considerará domiciliada en Venezuela.
7° Tiene capacidad civil: Las sociedades pueden adquirir bienes de toda especie y clase a cualquier título oneroso,
gratuitos y enajenarlos.

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Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela

  • 1.
  • 2. Excepciones Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por las disposiciones del Código de Comercio La sociedad mercantil Son aquellas reuniones de grupo de personas quienes aportan un capital, bienes o su trabajo, para perseguir un fin de lucro, con la realización de uno o más actos de comercio, por otra parte es necesario recordar que los mismos se encuentran enumerados en el artículo 201 del Código de Comercio. Asimismo la ley mercantil menciona ciertos casos de la existencia de sociedades que se constituye bajo la forma mercantil pero no se consideran sociedades de naturaleza mercantiles, entre estos se mencionan: 1. Cuando la sociedad se dedique exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria; 2. Cuando una ley especial disponga en forma expresa lo contrario. Art. 200 C.C. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
  • 3. Las compañías en nombre colectivo Clasificación de las sociedades mercantiles El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que existen: 1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.). 2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). 3° Las Compañías en Nombre Colectivo (compañía de base personal). 4° Las Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir, los socios responden de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han otorgado). 5º La Compañía en Comandita por Acciones (compañías de base de capital, es decir, los socios responden hasta el monto de sus aportes). Artículos 227 al 234 C. Com. Caracteres: 1. Giran bajo una razón social. 2. Los socios responden solidaria e ilimitadamente (hasta con su propio patrimonio), cada socio debe responder de las obligaciones contraídas por la sociedad. 3. Las participaciones están representadas por cuotas.
  • 4. Compañías anónimas Sociedades mixtas Sociedades de capital Compañías en comanditas Artículo 234 al 241 Código de Comercio. Caracteres: Existencia de dos tipos de socios: Comanditantes: Responden solidaria e ilimitadamente; estos socios garantiza las obligaciones de la sociedad. Comanditarios: Responden en forma limitada. Giran bajo una razón social. Participaciones: Comanditas Simples: Cuotas. Comanditas por Acciones: Cuotas y acciones. Están definidas en el Artículo 201 C. Com. Compañías anónimas C .A. S.A. Art. 201 Ord. 3º 242 al 311 C. Com. Entes societarios cuyas obligaciones se encuentra garantizada por el monto de su capital. Caracteres. El capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas “acciones”. Las C.A, no tiene capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado. Giran bajo una denominación Social. Responsabilidad y constitución de la sociedad Responsabilidad: Los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. La vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta. La sociedad responsabilidad limitada S.R.L. Art. 201 Ord. 4. Art. 212 al 336 C. Com. Constitución: Se realizan todos los actos de constitución de manera simultánea. Artículo 247, 215, 237 ordinal 2 Código de Comercio.
  • 5. Elementos esenciales Contrato de sociedad El concepto de sociedad se encuentra dentro del Código Civil de Venezuela, específicamente en el artículo 1.649. Artículo 1.649 del Código Civil. El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria (para constituir una sociedad se puede aportar de tres formas, 1º dinero en efectivo, 2º bienes muebles o inmuebles, 3º trabajo), a la realización de un fin económico común (el fin económico es hacer dinero). Para que se constituye la Sociedad debe cumplirse con todos los requisitos esenciales del Contrato, es por es menester hacer mención a la norma que la regula. Artículo 1.141 del Código Civil. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes. 2º Objeto que pueda ser materia de contrato. 3º Causa lícita.
  • 6. Elementos especiales 1. Aporte de los socios: Es la parte que cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el capital o patrimonio de la sociedad, el aporte puede ser en dinero, bienes o en trabajo. 2. Fin económico común: El fin por el cual se crea la sociedad debe ser lícito. 3. División de las utilidades: Se realizan equitativamente de acuerdo a la participación, es decir, quien ha aportado más dinero obtendrá mayores ganancias. 4. Partición de las pérdidas: Se efectúan de la misma forma en que se reparten los beneficios. Diferencia entre el término de sociedad y compañía Elementos formales Otorgamiento del documento para la constitución de las sociedades mercantiles deberán cumplir ciertos requisitos formales establecidos en el Código de Comercio. El artículo 211 de Código de Comercio establece, lo siguiente: El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. En cuanto a las palabras de sociedad y compañía nuestro Derecho mercantil son empleadas ambos términos como sinónimo.
  • 7. Sociedades irregulares Personalidad jurídica de las sociedades Personas jurídicas Ente que no siendo hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y no son individuos de la especie humana. El Código Civil Venezolano en el articulo 16 hace referencia a las distintas personas jurídicas, en el mismo dispositivo se indica que tanto las sociedades civiles como mercantiles cuenta con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles se envisten de personalidad plena, personalidad jurídica, cuando han cumplido los requisitos de ley, tal como es su inscripción en el registro de Comercio, es allí cuando toman su fisonomía de una institución. Son irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. Según el artículo 219 Código de Comercio, este tipo de sociedades se consideran como sociedades no legalmente constituidas. La doctrina las denomina sociedades irregulares. Artículo 220 Código de Comercio: La sociedad no se considera nula sino que tiene existencia jurídica de carácter precario, mientras la disolución no sea dispuesta por el Juez, existe la sociedad.
  • 8. Los instrumentos necesarios Adquisición de la personalidad jurídica en sociedades mercantiles La forma de adquisición de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil se encuentra detallada en la Sección II del Código de Comercio y en su Art. 212 especifica que el Contrato de Sociedad se registra en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción, con los documentos exigidos de acuerdo a si se trata de una compañía en nombre colectivo o en comandita simple. En los artículos posteriores se explica el contenido que debe llevar el Acta Constitutiva para las sociedades en comanditas por acciones y de responsabilidad limitada. Ambos casos deben presentarse ante el Juez de Comercio de la jurisdicción o el Registro Mercantil luego de otorgado el Contrato de Sociedad o el Acta Constitutiva según sea el caso (Art. 213 al 215). Adquisición de la personalidad jurídica en sociedades civil En lo que respecta a las sociedades civiles la obtención de su personalidad jurídica se realiza con la protocolización del contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio (CC Art. 1651). Sin embargo, existen sociedades civiles que pueden contener alguna forma de sociedad mercantil debiendo cumplir en ese caso con lo estipulado en el Código de Comercio. En forma general los instrumentos necesarios para ser reconocidas como persona jurídica (y esto se aplica para todas las personas jurídicas de derecho privado) son el Acta Constitutiva o Contrato de Sociedad y los Estatutos, estos últimos expresan las normas que seguirá la persona jurídica para realizar sus actividades.
  • 9. Es necesario indicar que la adquisición de la personalidad jurídica deriva de las siguientes consecuencias jurídicas 1. Es un ente diferente al de los socios que la integran: Una vez adquirida la personalidad jurídica la sociedad cuenta con una personalidad distinta de los socios que la integran y subsiste independientemente de la vida de ellos. Último aparte del artículo 201 Código de Comercio. 2. Adquiere un nombre: Toda sociedad contará con un elemento que la identificará frente a otras sociedades y dependiendo al tipo de sociedad tendrá una denominación o razón social. Artículo 202. 3. Tiene su propio domicilio: El cual se encuentra en donde lo fije el documento constitutivo, y a falta de esta designación donde tenga su establecimiento principal. Artículo 203 Código de Comercio. 4. Tiene su propio patrimonio o capital: Su patrimonio por cual se constituye a la sociedad es distinto al patrimonio personal de cada uno de los socios. 5. Puede ser un sujeto activo y pasivo de las relaciones procesales: Las sociedades pueden ser sujetos activos y pasivos procesalmente pudiendo ser demandante y demandado en querellas judiciales, siempre que cuente con la representación de las personas a las cuales ha sido designada en sus estatutos. 6. Tiene su propia nacionalidad: De acuerdo al artículo 354 Código de Comercio. Existe Sociedades Extranjeras y Sociedades Nacionales: Son Sociedades Nacionales; aquellas sociedades constituidas en país. Son sociedades extranjeras, que tengan en la República el objeto principal su explotación, comercio e industria. Las sociedades constituidas en país extranjero que sólo tuvieren en la República sucursales, o explotación, que no constituya el objeto principal conserva su nacionalidad, pero se le considerará domiciliada en Venezuela. 7° Tiene capacidad civil: Las sociedades pueden adquirir bienes de toda especie y clase a cualquier título oneroso, gratuitos y enajenarlos.