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Resultado de la reunión de la comisión de estilo conformada
por Omar Benítez, Víctor Bolívar y Luis Tadeo Marcano, en
reunión de fecha 09 de julio de 2018
Artículo 5.- Queda prohibido promocionar y/o distribuir en la
sede de la Asociación y en sus dependencias, por cualquier
medio, artículos y servicios, cualesquiera que sean, que no
tengan relación con el objeto y promoción de las actividades
de la Asociación, con excepción de los espacios previamente
asignados para tal fin y de los artículos y servicios que
producen o distribuyen los patrocinantes de los torneos
durante los días en que estos se realicen. El uso de las
carteleras y demás medios de divulgación dispuestos en la
sede de la Asociación y en sus dependencias será
reglamentado por la Junta Directiva de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 12 del artículo 29 de estos estatutos.
Artículo 13.- Los miembros propietarios que hubieren
cumplido más de setenta (70) años y que hubieren mantenido
tal condición de miembro propietario durante por lo menos
treinta (30) años ininterrumpidos, podrán ser reconocidos por
la Junta Directiva con la condición de miembro honorario de
conformidad con el reglamento dictado a tal efecto. Estos
miembros no podrán exceder del 5% del total de miembros
propietarios de la Asociación; en esa condición gozarán de
los mismos derechos que los propietarios y del privilegio de
no estar obligados al pago de las cuotas ordinarias de
mantenimiento. Los miembros honorarios estarán obligados a
mantener la propiedad de la acción de la Asociación, so pena
de perder tal condición de miembro honorario. Asimismo,
dicha condición de miembro honorario se perderá con la
muerte del mismo.
Artículo 20.- Los Miembros de la Asociación, sean
Propietarios, Asociados Familiares y Honorarios, salvo lo
dispuesto en los artículos 13 y 22, pagarán desde el momento
en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias que la Asamblea, en el ejercicio de sus
facultades, acuerde. El monto de las cuotas referidas, una vez
aprobadas, permanecerán vigentes y obligatorios hasta tanto
se apruebe uno distinto. Las cuotas ordinarias deberán
pagarse por mes adelantado dentro de los primeros cinco
(05) días hábiles de cada mes y las extraordinarias en la
oportunidad que fije la resolución respectiva. Igualmente,
deberán pagar oportunamente los derechos, tasas y cuotas de
consumo que sean establecidos de acuerdo a lo previsto en
este estatuto.
Artículo 22.- Los Miembros Asociados Familiares solteros
pagarán mensualmente una cuota de mantenimiento hasta
cumplir los treinta y cinco años (35) de edad, equivalente al
35% del monto de la cuota de mantenimiento vigente. Pasada
esta edad, el monto a pagar será el mismo establecido para
los miembros propietarios. A su vez, los Miembros Asociados
Familiares casados pagarán desde su ingreso como tales y
hasta cumplir treinta y cinco (35) años de edad el 50% del
monto de la cuota ordinaria de mantenimiento. Pasada esta
edad, pagarán la misma cantidad mensual establecida para los
miembros propietarios. En todos estos casos se aplicarán
iguales porcentajes para las cuotas extraordinarias.
Articulo 24.- Los Miembros Propietarios y Asociados
Familiares, que se ausenten del país seguirán teniendo los
mismos derechos y obligaciones del resto de los miembros
propietarios y asociados familiares.
Articulo 25.- Todas las deudas para con la Asociación deberán
ser pagadas de contado, puntualmente en las oficinas de la
misma, salvo que la Junta Directiva establezca un sistema
distinto. Aquellas obligaciones que no hayan sido pagadas
dentro de los cinco días (05) hábiles siguientes al momento
en el cual se hace exigibles, incurrirán en una mora que será
calculada de la siguiente manera:
A) En el caso de que la mora de la cuota mensual ordinaria
sea de cinco (5) a treinta (30) días calendario, dicha mora
será igual a la tasa legalmente establecida en el mercado o
aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los
parámetros legales.
B) En el caso de que la mora de la cuota mensual vencida
sea mayor a treinta (30) días calendario, el monto de dicha
mora será igual a la diferencia existente entre el monto de la
cuota ordinaria de mantenimiento del mes siguiente menos
el monto de la cuota vencida;
C) En el caso de la cuota extraordinaria, la mora será igual a
la tasa establecida en el mercado o aquella que la Junta
Directiva establezca dentro de los parámetros legales.
Asimismo, el miembro deudor estará, privado de asistir a la
sede de la Asociación o a dependencias de ella; así como
también a ejercer su derecho a voto en las Asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias de la Asociación, mientras no
haya pagado su deuda
Artículo 27.- La dirección y Administración de la Asociación
estará a cargo de una Junta Directiva integrada por siete (7)
Directores Principales a saber: un Presidente, un Vice-
Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Con
excepción del Presidente, en caso de ausencia temporal del
Vice-Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta
Directiva será reemplazado por uno de los tres vocales
principales, quienes entrarán a reemplazarlo en sus funciones
por decisión de la Junta Directiva.- Para reemplazar la
ausencia absoluta de cualquiera de los Directores Principales a
excepción del Presidente, la Junta Directiva acordará por
mayoría de sus Miembros, cuál de los Directores Principales
ocupará el cargo vacante. A su vez, la vacante provocada por
la designación anterior, será cubierta por un vocal suplente. En
caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente, se
procederá de acuerdo al artículo 31, numeral 1 de los
estatutos sociales.
Los Miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus
cargos en acto especial dentro de los quince (15) días
siguientes a su elección, podrán ser reelegidos cuantas veces
se postulen, exceptuando el Presidente, quien solo podrá ser
reelegido una sola vez.
Los Miembros de la Junta Directiva duraran dos (2) años en
sus cargos y permanecerán en los mismos hasta tanto tome
posesión la nueva Junta Directiva.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
5.- Elaborar el presupuesto de gastos e inversiones de la
Asociación para cada año. Cuando las inversiones sean iguales
o mayores a un monto en Bolívares, equivalente a Treinta Mil
Dólares Americanos (US$ 30.000,00), calculados a
cualesquiera de las tasas oficiales vigentes para ese
momento, deberán ser aprobadas por una Asamblea
convocada especialmente a tal efecto.
Artículo 46.-La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria
como para la Extraordinaria, deberá ser hecha por la Junta
Directiva de la Asociación mediante aviso publicado en un
diario de amplia circulación regional, con quince (15) días
calendario de anticipación a la fecha en la cual haya de
realizarse la correspondiente Asamblea. Además, la
convocatoria deberá ser fijada en la cartelera principal de la
Asociación y a través de sus medios digitales. Toda
convocatoria debe expresar, el objeto, lugar, fecha y hora
entendiéndose que la sede será siempre la Asociación y la
hora de la Asamblea no podrá ser antes de las 06:00 p.m.
Articulo 61. El día y hora fijado para el remate, la Junta
Directiva abrirá el acto, recibirá a los interesados, se leerá el cartel
respectivo y se procederá a oír las posturas, adjudicándose la
acción al mejor postor, quien consignará el precio del remate en el
mismo acto. Rematada la acción se entregará al expropietario el
saldo que resulte luego de pagadas todas las deudas para con la
Asociación y a sus concesionarios. En todos los casos se deducirá
del precio los gastos en que se hubiera incurrido con ocasión del
remate. En caso de no haber postores en el acto de remate, la
Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicará la acción
por un precio equivalente al 05 % del último precio de referencia
fijado, previa deducción de todos los gastos ocasionados y los que
se produzcan por el traspaso, entregando el remanente al
expropietario de la acción rematada.

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Resultado comision de estilo con cambios de bolivar

  • 1. Resultado de la reunión de la comisión de estilo conformada por Omar Benítez, Víctor Bolívar y Luis Tadeo Marcano, en reunión de fecha 09 de julio de 2018 Artículo 5.- Queda prohibido promocionar y/o distribuir en la sede de la Asociación y en sus dependencias, por cualquier medio, artículos y servicios, cualesquiera que sean, que no tengan relación con el objeto y promoción de las actividades de la Asociación, con excepción de los espacios previamente asignados para tal fin y de los artículos y servicios que producen o distribuyen los patrocinantes de los torneos durante los días en que estos se realicen. El uso de las carteleras y demás medios de divulgación dispuestos en la sede de la Asociación y en sus dependencias será reglamentado por la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 29 de estos estatutos.
  • 2. Artículo 13.- Los miembros propietarios que hubieren cumplido más de setenta (70) años y que hubieren mantenido tal condición de miembro propietario durante por lo menos treinta (30) años ininterrumpidos, podrán ser reconocidos por la Junta Directiva con la condición de miembro honorario de conformidad con el reglamento dictado a tal efecto. Estos miembros no podrán exceder del 5% del total de miembros propietarios de la Asociación; en esa condición gozarán de los mismos derechos que los propietarios y del privilegio de no estar obligados al pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento. Los miembros honorarios estarán obligados a mantener la propiedad de la acción de la Asociación, so pena de perder tal condición de miembro honorario. Asimismo, dicha condición de miembro honorario se perderá con la muerte del mismo.
  • 3. Artículo 20.- Los Miembros de la Asociación, sean Propietarios, Asociados Familiares y Honorarios, salvo lo dispuesto en los artículos 13 y 22, pagarán desde el momento en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea, en el ejercicio de sus facultades, acuerde. El monto de las cuotas referidas, una vez aprobadas, permanecerán vigentes y obligatorios hasta tanto se apruebe uno distinto. Las cuotas ordinarias deberán pagarse por mes adelantado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes y las extraordinarias en la oportunidad que fije la resolución respectiva. Igualmente, deberán pagar oportunamente los derechos, tasas y cuotas de consumo que sean establecidos de acuerdo a lo previsto en este estatuto.
  • 4. Artículo 22.- Los Miembros Asociados Familiares solteros pagarán mensualmente una cuota de mantenimiento hasta cumplir los treinta y cinco años (35) de edad, equivalente al 35% del monto de la cuota de mantenimiento vigente. Pasada esta edad, el monto a pagar será el mismo establecido para los miembros propietarios. A su vez, los Miembros Asociados Familiares casados pagarán desde su ingreso como tales y hasta cumplir treinta y cinco (35) años de edad el 50% del monto de la cuota ordinaria de mantenimiento. Pasada esta edad, pagarán la misma cantidad mensual establecida para los miembros propietarios. En todos estos casos se aplicarán iguales porcentajes para las cuotas extraordinarias.
  • 5. Articulo 24.- Los Miembros Propietarios y Asociados Familiares, que se ausenten del país seguirán teniendo los mismos derechos y obligaciones del resto de los miembros propietarios y asociados familiares.
  • 6. Articulo 25.- Todas las deudas para con la Asociación deberán ser pagadas de contado, puntualmente en las oficinas de la misma, salvo que la Junta Directiva establezca un sistema distinto. Aquellas obligaciones que no hayan sido pagadas dentro de los cinco días (05) hábiles siguientes al momento en el cual se hace exigibles, incurrirán en una mora que será calculada de la siguiente manera: A) En el caso de que la mora de la cuota mensual ordinaria sea de cinco (5) a treinta (30) días calendario, dicha mora será igual a la tasa legalmente establecida en el mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parámetros legales. B) En el caso de que la mora de la cuota mensual vencida sea mayor a treinta (30) días calendario, el monto de dicha mora será igual a la diferencia existente entre el monto de la cuota ordinaria de mantenimiento del mes siguiente menos el monto de la cuota vencida; C) En el caso de la cuota extraordinaria, la mora será igual a la tasa establecida en el mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parámetros legales. Asimismo, el miembro deudor estará, privado de asistir a la sede de la Asociación o a dependencias de ella; así como también a ejercer su derecho a voto en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asociación, mientras no haya pagado su deuda
  • 7. Artículo 27.- La dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por siete (7) Directores Principales a saber: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Con excepción del Presidente, en caso de ausencia temporal del Vice-Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva será reemplazado por uno de los tres vocales principales, quienes entrarán a reemplazarlo en sus funciones por decisión de la Junta Directiva.- Para reemplazar la ausencia absoluta de cualquiera de los Directores Principales a excepción del Presidente, la Junta Directiva acordará por mayoría de sus Miembros, cuál de los Directores Principales ocupará el cargo vacante. A su vez, la vacante provocada por la designación anterior, será cubierta por un vocal suplente. En caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente, se procederá de acuerdo al artículo 31, numeral 1 de los estatutos sociales. Los Miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en acto especial dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, podrán ser reelegidos cuantas veces se postulen, exceptuando el Presidente, quien solo podrá ser reelegido una sola vez. Los Miembros de la Junta Directiva duraran dos (2) años en sus cargos y permanecerán en los mismos hasta tanto tome posesión la nueva Junta Directiva.
  • 8. Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 5.- Elaborar el presupuesto de gastos e inversiones de la Asociación para cada año. Cuando las inversiones sean iguales o mayores a un monto en Bolívares, equivalente a Treinta Mil Dólares Americanos (US$ 30.000,00), calculados a cualesquiera de las tasas oficiales vigentes para ese momento, deberán ser aprobadas por una Asamblea convocada especialmente a tal efecto.
  • 9. Artículo 46.-La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, deberá ser hecha por la Junta Directiva de la Asociación mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación regional, con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en la cual haya de realizarse la correspondiente Asamblea. Además, la convocatoria deberá ser fijada en la cartelera principal de la Asociación y a través de sus medios digitales. Toda convocatoria debe expresar, el objeto, lugar, fecha y hora entendiéndose que la sede será siempre la Asociación y la hora de la Asamblea no podrá ser antes de las 06:00 p.m.
  • 10. Articulo 61. El día y hora fijado para el remate, la Junta Directiva abrirá el acto, recibirá a los interesados, se leerá el cartel respectivo y se procederá a oír las posturas, adjudicándose la acción al mejor postor, quien consignará el precio del remate en el mismo acto. Rematada la acción se entregará al expropietario el saldo que resulte luego de pagadas todas las deudas para con la Asociación y a sus concesionarios. En todos los casos se deducirá del precio los gastos en que se hubiera incurrido con ocasión del remate. En caso de no haber postores en el acto de remate, la Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicará la acción por un precio equivalente al 05 % del último precio de referencia fijado, previa deducción de todos los gastos ocasionados y los que se produzcan por el traspaso, entregando el remanente al expropietario de la acción rematada.