1. Procedimiento : Voluntario
Materia : Autorización Judicial para enajenar
derechos hereditarios sobre bien raíz.
Solicitante : María Angélica Sánchez Echeverría
RUN : 11.348.839-5
Domicilio : Calle Corregidor Zañartu Nº 1773. Villa
Copec. Maipú
Abogado Patrocinante : Marcela Andrea Bustos Olivares
RUN : 12.640.449-2
Apoderado : Claudio Francisco Canales González
RUN : 15.663.956-7
Domicilio : Félix Aldao Nº 2145. Maipú
Corporación de Asistencia Judicial
RUN : 70.786.200-9
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR
DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIEN RAÍZ. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ: OFRECE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN
SUMARIA DE TESTIGOS. TERCER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIA QUE INDICA.
CUARTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y
PODER.-
S.J.L. CIVIL
2. MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, dueña de casa, casada,
C.I. Nº 11.348.839-5, domiciliada en calle Corregidor Zañartu Nº 1773, Villa
Copec, comuna de Maipú, a US. con respeto digo:
Que, por este acto, vengo en solicitar a SS., se sirva autorizarme para
enajenar los derechos hereditarios que poseo en un bien raíz, por las
razones de hecho y de derecho que, a continuación paso a exponer:
a) Consta de la copia del Certificado de Posesión efectiva, emitido, por
el Servicio de Registro Civil e Identificación, Nº de Inscripción 38454
del año 2009, que se acompaña en un otrosí de esta presentación,
que soy dueña de derechos hereditarios correspondientes al 20% de
la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu Nº 1773, Villa
Copec, comuna de Maipú;
b) Según se lee de dicho certificado, la propiedad se encuentra inscrita
a fojas 5201, Nº 6024 del Registro de Propiedad del año 1976, del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y su Rol de Avalúo Fiscal
es el 193-140. A mayor abundamiento SS., la herencia se encuentra
exenta del pago del impuesto de la Ley Nº 16.271, tal como se
acredita con el Certificado de Exención Impuesto de Herencia,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuya copia se
acompaña en un otrosí de esta presentación;
c) Por otro lado SS., a pesar de que me encuentro aún legalmente
casada, bajo el régimen de sociedad conyugal, con don Carlos
Gabriel Rondán Díaz, desde Febrero de 1994 me encuentro
separada de hecho de él, sin que haya mediado durante este
tiempo ningún tipo de reanudación de la convivencia. De dicha
unión nacieron 3 hijos, Carlos Andrés, de 21 años; Manuel Jesús, de
3. 20 años; y Jazmín Belén, de 16 años. Finalmente, tengo un hijo menor,
Patricio Andrés Berríos Sánchez, de 2 años, que es fruto de mi actual
relación de pareja;
d) Como SS. comprenderá, el hecho de existir este vínculo conyugal,
con esta persona, atendido el régimen de sociedad conyugal que
existe, supone que cualquier enajenación que yo haga respecto de
los derechos hereditarios que poseo sobre el inmueble ya referido,
requiera de la anuencia de mi ex marido, con quien, a mayor
abundamiento SS., no tengo el más mínimo contacto, ni siquiera a
través de mis hijos, respecto de los cuales mi ex marido ni siquiera ha
cumplido con sus obligaciones mínimas como padre. En efecto SS.
en el año 2008, debí demandarlo de alimentos respecto de mi hija
Jazmín Belén, en causa RIT C-6184-2008 que se sustancia ante el 1º
Juzgado de Familia de Santiago. A mayor abundamiento SS., en
dicha causa, ni siquiera se ha podido celebrar la audiencia
preparatoria, pues en todos los domicilios que he aportado o que se
han encontrado de él, en ninguno ha sido habido.
e) En consecuencia SS., en vista de lo expuesto precedentemente, y
atendida la existencia de una oferta concreta, a un precio muy
conveniente, -por cierto, superior al avalúo fiscal de la propiedad-,
para adquirir el inmueble que poseo en comunidad hereditaria con
mis hermanos, la cual me sería de gran utilidad, ya que debo
mantener económicamente a mis 4 hijos, es que me veo en la
necesidad de solicitar a SS. se sirva autorizarme para vender los
derechos hereditarios que poseo, correspondientes al 20% de la
4. propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu Nº 1773, Villa Copec,
comuna de Maipú;
POR TANTO,
A US. RUEGO: Se sirva tener por interpuesta, en procedimiento voluntario,
solicitud de autorización judicial para enajenar los derechos hereditarios
que poseo sobre el inmueble ubicado en calle Corregidor Zañartu Nº 1773,
Villa Copec, comuna de Maipú, acogerla, y en definitiva, se sirva
autorizarme a dicha enajenación, atendido lo expuesto en forma
precedente, y la gran utilidad que me reportaría tal enajenación.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. TENER POR ACOMPAÑADOS, los siguientes
documentos:
a) Copia de mi cédula de identidad;
b) Certificado de Matrimonio, que acredita el vínculo conyugal con
don Carlos Gabriel Rondán Díaz, bajo el régimen de sociedad
conyugal;
c) Certificado de Nacimiento de mi hijo Carlos Andrés Rondán Sánchez;
d) Certificado de Nacimiento de mi hijo Manuel Jesús Rondán Sánchez;
e) Certificado de Nacimiento de mi hija Jazmín Belén Rondán Sánchez;
f) Certificado de Nacimiento de mi hijo Patricio Andrés Berríos Sánchez;
g) Copia del Certificado de Posesión Efectiva, Nº de Inscripción 38454
del año 2009, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;
que acredita mi titularidad sobre el 20% de los derechos sobre el
inmueble ubicado en calle Corregidor Zañartu Nº 1773, Villa Copec,
comuna de Maipú, en comunidad hereditaria con mis hermanos;
5. h) Copia del Certificado de Exención de Impuesto de Herencia Nº 1555,
de fecha 4 de septiembre de 2009, emitido por el Servicio de
Impuestos Internos;
i) Copia del Certificado vigente de Avalúo Fiscal, correspondiente al
inmueble ubicado en calle Corregidor Zañartu Nº 1773, Villa Copec,
comuna de Maipú, Rol de Avalúo Fiscal Nº 193-140;
j) Copia de Certificado Nº 44629, emitido por el SERVIU Metropolitano,
en donde consta el Alzamiento de Hipoteca y Prohibición, que
pesaba sobre la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu Nº
1773, Villa Copec, comuna de Maipú, de fecha 7 de agosto de 2009;
k) Copia de la demanda de alimentos que debí interponer en contra
de mi ex marido, Carlos Gabriel Rondán Díaz, que dio origen al
proceso RIT C-6184-2008, y que es sustanciado ante el Primer
Juzgado de Familia de Santiago.
SEGUNDO OTROSÍ: Para los efectos de acreditar la utilidad que representa
para mí la enajenación de los derechos hereditarios que poseo sobre el
inmueble ya individualizado, así como otros aspectos que SS. estime
pertinentes de acreditar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 818
del Código de Procedimiento Civil, por este acto, se ofrece a SS. la
rendición de información sumaria de testigos.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS., una vez rendida la información sumaria de
testigos, o en la oportunidad que SS. estime más pertinente, se sirva
ordenar pasen los autos al Defensor Público de turno, para que informe lo
que en derecho corresponda.
CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE SS. TENER PRESENTE que, por encontrarme
patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región
6. Metropolitana, en estos autos gozo de Privilegio de Pobreza, de
conformidad a lo dispuesto en al artículo 600 del Código Orgánico de
Tribunales, circunstancia que acreditaré oportunamente, mediante el
respectivo certificado.
QUINTO OTROSI: SÍRVASE VS. TENER PRESENTE que, por este acto, designo
abogado patrocinante y confiero poder a la abogada de la Corporación
de Asistencia Judicial, doña MARCELA BUSTOS OLIVARES, patente al día de
la I. Municipalidad de Santiago. Asimismo, confiero poder al postulante de
la Corporación de Asistencia Judicial, don CLAUDIO CANALES GONZÁLEZ,
credencial Nº 1032, ambos domiciliados en calle Félix Aldao Nº 2145,
comuna de Maipú, y quienes firman en señal de aceptación.-
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Marcela Bustos Olivares Claudio Canales González
C.I. Nº 12.640.449-2 C.I. Nº 15.663.956-7
Abogado Patrocinante Postulante y Apoderado
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María Angélica Sánchez Echeverría
C.I. Nº 11.348.839-5
Patrocinada