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ACOSO LABORAL EN COSTA RICA
ELIZARDA VARGAS MORÚA
Escuela de Ciencias de la Administración
Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica
evargasm@uned.ac.cr
RESUMEN
Este artículo constituye un análisis descriptivo de
las resoluciones judiciales de Costa Rica respecto
al acoso laboral. De acuerdo con el Sistema Cos-
tarricense de Información Jurídica son 23 resolu-
ciones clasificadas bajo el tema de “acoso laboral”
relativas a procesos iniciados desde el año 1998 al
presente. También se analiza la información sumi-
nistrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de las denuncias que se tramitaron por la
vía administrativa. Aunque el ordenamiento cos-
tarricense aún no ha regulado específicamente el
acoso laboral, ello no implica que el trabajador no
tenga derecho a su reclamo y su indemnización.
La falta de pruebas ha sido una limitante para las
víctimas del acoso laboral, pero en aquellos casos
en que se ha demostrado dicha situación, las sen-
tencias le han concedido al trabajador la orden de
reinstalaciónensupuestoobienelpagodepreavi-
so y cesantía, entre otros derechos.
PALABRAS CLAVE: ACOSO LABORAL, MOB-
BING, HOSTIGAMIENTO LABORAL, PERSECU-
CIÓN LABORAL, SENTENCIAS LABORALES.
ABSTRACT
This article constitutes a descriptive analysis of
Costa Rica’s legal rulings regarding workplace ha-
rassment. It considers the total sentences classi-
fied under the matter of “workplace harassment”
in the Costa Rican Juridical Information System,
a total of twenty-three legal rulings relating to
processes initiated from 1998 to the present. It
also analyzes the information provided by the Ministry of
Labor and Social Security relating to formal complaints
received by administrative channels. Although our system
has not regulated labor harassment specifically, it doesn’t
imply that employees don’t have the right to claim and
received compensation. The lack of evidence has been a
limiting factor for the victims of mobbing, but in those ca-
ses where this situation has been shown, the judgments
have granted the employee the order of reinstatement
in his position or payment of notice and severance pay,
among other rights.
KEYWORDS: MOBBING, LABOR HARASSMENT, LABOR
RELATED PERSECUTION.
INTRODUCCIÓN
El comportamiento que adopta una persona en
su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado
o grupo de empleados, con la intención incluso
de que esta persona renuncie a su empleo, se co-
noce con el nombre de acoso laboral u hostiga-
miento laboral.
Mediante este artículo se realizará un análisis des-
criptivo del acoso laboral en el contexto costarri-
cense, tanto en el ámbito administrativo como
judicial. En cuanto a la vía administrativa se con-
templará la información suministrada por el Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social respecto a
las denuncias que se tramitaron por esa vía en el
periodo 2007-2009. Si bien los funcionarios públi-
cos además de las dos vías ya indicadas podrían
Revista Nacional de administraciÓn, 2 (1): 75-90 Enero-Junio, 2011
76
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
recurrir a la Defensoría de los Habitantes, estos
casos no fueron contemplados. Para la informa-
ción del sistema judicial, se recurrió al Sistema
Costarricense de Información Jurídica donde
bajo el tema “acoso laboral” se obtuvieron 23
sentencias hasta mayo del año 2011. Estas reso-
luciones contemplan toda la información de los
casos clasificados sobre acoso laboral y contie-
nen denuncias del año 1998 en adelante.
Mediante el presente estudio se pretende res-
ponder a las siguientes preguntas de investiga-
ción: ¿qué elementos consideran los órganos
jurisdiccionales para determinar cuándo ha
habido acoso laboral?, ¿cuáles son las principa-
les limitaciones que presentan las víctimas del
acoso laboral al presentar la denuncia?, ¿en qué
situaciones los tribunales han considerado que
sí ha habido acoso laboral y en cuáles no?, ¿cuál
es la normativa aplicable en Costa Rica?, Estas y
otras temáticas respecto al acoso laboral se con-
templarán en el presente trabajo.
Marco teórico
Fue a partir de la década de los ochenta que el
doctor Heinz Leymann, psicólogo, pedagogo y
psiquiatra nacionalizado sueco, empezó a de-
nominar, estudiar y sistematizar el estudio del
fenómeno denominado “mobbing” vocablo del
inglés ”to mob” que significa acción de agredir,
acosar, atacar, maltratar, en masa o en grupo a
alguien (Romero, 2006).
Estudios posteriores, como los publicados en el
año 1998 por la Organización Internacional del
Trabajo, indican que el acoso laboral genera pro-
blemas en las relaciones interpersonales, en la
organización y en el ambiente general del traba-
jo. Puede reducir la eficiencia y la productividad
laboral, el deterioro del producto laboral, la pér-
dida de la imagen corporativa o la reducción del
número de clientes.
En la literatura española se usa indistintamente
el término mobbing o acoso laboral:“el mobbing
o acoso laboral causa enormes sufrimientos a las
personas que lo padecen y merma la competiti-
vidad potencial de las empresas”(Piñuel, 2001).
La doctrina clasifica en cuatro categorías po-
sibles de acoso u hostigamiento: ascendente,
descendente y entre iguales. La cuarta categoría
sería la que integra a las tres (Pérez 2008).
El acoso descendente lo constituyen aquellas
acciones en las que un jefe de manera abusiva,
desmesurada y perversa fuerza a un subalterno a
dejar el trabajo de manera voluntaria o a solicitar
el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar
al subalterno del lugar de trabajo (Piñuel, 2001).
Según señala Pérez (2008) agrega que esta jefa-
tura puede utilizar peones cómplices a su cargo
para ejecutar las actividades sin que aparezca él.
En el acoso ascendente, un grupo de subalter-
nos acosa a la jefatura a través de intromisiones
en su vida privada, cuestionamientos de su esti-
lo de gestión, el no tener requisitos para el pues-
to, entre otros.
Cabe destacar que no se denomina acoso, cuan-
do la jefatura está actuando bajo los lineamien-
tos establecidos en la organización y está al am-
paro de la sana administración y aplicación de
la normativa vigente. Normalmente este acoso
se da por luchas de poder, posiciones políticas,
afinidades subjetivas (Pérez, 2008).
El acoso laboral entre iguales se presenta cuan-
do trabajadores de un mismo nivel que no os-
tentan un cargo o jefatura formal, como podrían
ser coordinadores o mandos medios, sin tener el
poder para tomar decisiones, atacan a una víc-
tima con el fin de que se le traslade o despida
(Pérez, 2008).
77
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
Metodología
Para llevar a cabo el presente trabajo se obtuvo in-
formación por dos vías: Ministerio de Trabajo y to-
das las resoluciones clasificadas bajo el tema“aco-
so laboral” existentes en el Sistema Costarricense
de Información Judicial, que suman en total 23.
A través de la Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo, Departamento de Gestión del Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social se obtuvo
información de los trámites de carácter admi-
nistrativo que realizan las víctimas e información
respecto a los denunciantes. La información
obtenida en el Ministerio corresponde del año
2007 al 2009 es la más actualizada que se ofrece
al momento de la redacción de este artículo. Es
importante porque se obtuvieron datos respec-
to al número de denunciantes, los sectores de
donde provenían y la forma como concluyeron
los procesos administrativos.
Con respecto a las resoluciones judiciales, estas
se obtuvieron en la versión electrónica a través
del Sistema Costarricense de Información Jurídi-
ca bajo el título de “acoso laboral”. Dichas reso-
luciones fueron emanadas de la Sala Segunda
y Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal Contencioso Administrati-
vo, Sección IV y Sección VII del Segundo Circui-
to Judicial de San José y el Tribunal de Trabajo,
Sección III del Segundo Circuito Judicial y cons-
tituyen la totalidad de las sentencias clasificadas
bajo este tópico al momento de la consulta.
Figura 1
Tipología de acoso laboral
Fuente: Elaboración propia a partir de Pérez (2008).
acoso
descendente
acoso
entre iguales
acoso
ascendente
integración de las
tres anteriores
78
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
Con base en la información obtenida se pro-
cedió a realizar un análisis descriptivo y de esta
forma obtener conclusiones generales del abor-
daje del acoso laboral en Costa Rica hasta mayo
del año 2011.
El acoso laboral en
el contexto costarricense
En Costa Rica, las denuncias por acoso laboral se
pueden presentar ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social o bien directamente ante los
Tribunales de Justicia (cabe aclarar que los fun-
cionarios públicos también podrían recurrir ante
la Defensoría de los Habitantes). Para el caso que
el ofendido recurra ante el Ministerio, se señala-
rá una audiencia entre las partes para intentar
lograr un arreglo, si este no se logra, la parte
ofendida puede recurrir ante los Órganos Juris-
diccionales. La denuncia de los hechos ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
es opcional, ya que el afectado (a) puede tam-
bién acudir directamente ante los Tribunales de
Justicia y obviar el paso ante el Ministerio, tal y
como se representa en la figura 2:
Figura 2
Dos vías para interponer la denuncia por acoso laboral en Costa Rica
Fuente: elaboración propia.
ACOSO LABORAL
Arreglo entre partesSe declara sin efecto
Termina vía administrativa
y deciden recurrir a
No se logran probar los
hechos o no se elige la vía
judicial correcta por lo que
se rechazan las diligencias
Se prueban los hechos
y se declara con lugar la
demanda
Hay condenatoria y se ordena
la indemnización (Para el
caso de los empleados podría
ordenarse la restitución al
puesto)
Órganos Jurisdiccionales
Ministerio de Trabajo
79
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
Antes del año 2006, las denuncias por acoso la-
boral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social eran escasas por lo que hasta ese año no
hay reportes oficiales. Los primeros registros
concretos datan del año 2007 en adelante como
se aprecia en la tabla número uno.
Como se observa en la Tabla 1, para el año 2009
las denuncias se triplicaron con respecto a los
dos años anteriores, posiblemente por un as-
pecto de concientización de los afectados que
incluso se ve reflejada en el surgimiento de una
“Asociación de Víctimas de Acoso Laboral”deno-
minada Asoval, que da apoyo a las víctimas del
acoso. Pese a lo indicado, el Máster Erick Brio-
nes Briones, abogado del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social manifiesta en comunicación
personal que la mayoría de las denuncias no son
planteadas por temor de la víctima de sufrir más
represalias o incluso la pérdida del empleo.
En igual sentido, respecto a la situación en Cos-
ta Rica, López (2007) declara: “el acoso laboral o
mobbing laboral es muy común en el país, sin
embargo representa una cifra negra ya que mu-
chos no denuncian su situación por temor al
despido y continúan soportando el maltrato del
que son víctimas”
Además del temor al despido, otras limitaciones
que podrían estar coadyuvando a que las víctimas
no denuncien es la dificultad de obtener las prue-
bas que sustenten sus afirmaciones. Las pruebas
pueden ser documentos, grabaciones, confesio-
nes o bien testigos que puedan servir para demos-
trar la situación que se pretende probar.
Otro gran problema, es la falta de algún mecanis-
mo de protección judicial que ampare a las per-
sonas que sufren acoso laboral (Briones, 2007)
y que implique que el empleado no pueda ser
despedido mientras se investiga su denuncia.
Como se observa en la Tabla 2, en la vía adminis-
trativa, de las 92 denuncias por acoso o hostiga-
miento laboral, el 29.2% de los casos el trámite
concluyó con la denuncia ante los Tribunales de
Justicia. Un 9,2% llegó a un arreglo, lo cual quie-
re decir que las partes conciliaron y por tanto el
procedimiento terminó.
Dentro de los casos declarados “sin efecto”, ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
contabilizan aquellos en los cuales el trabajador
renuncia al trabajo o bien es despedido por lo
que pierde interés y no continúa con el procedi-
miento administrativo.
Hostigamiento
laboral
Absoluto Variación %
2007 36
2008 36 0,0 %
2009 92 155,6 %
Total 164 155,6 %
Hostigamiento laboral Absoluto Porcentual
Declarado sin efecto 40 43,50 %
No hay dato del resultado 25 27,20 %
Se presenta denuncia 19 20,70 %
Arreglo entre partes 6 6,50 %
NR/ Otros 2 2,10 %
Total 92 100,00 %
Tabla 1
Denuncias por Hostigamiento ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Año 2007- 2009
Tabla 2
Denuncias por hostigamiento en sede
Administrativa ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social Año 2009
Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo,
Departamento de Gestión del MTSS.
Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de
Gestión del MTSS
80
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
El acoso laboral, también se presenta en diferen-
tes sectores laborales, pero es principalmente
el sector de servicios el que mayoritariamente
está acudiendo a interponer las denuncias res-
pecto a este tema (65,2%). Lo anterior nos lleva
a establecer la siguiente relación, digna de ma-
yor profundización: en Costa Rica, en aquellos
empleos con mayor nivel de escolaridad, como
los del sector servicios se presentan más altos
niveles de denuncias por acoso, pero en aque-
llos en los que se caracterizan por bajos niveles
de escolaridad, como lo son el agropecuario y
construcción, se presentan cero denuncias por
hostigamiento laboral.
Otra característica interesante del acoso laboral
es que este puede dar inicio como una situación
de acoso sexual y posteriormente ante el recha-
zo que la víctima hace al acosador, se convierta
en un problema de acoso laboral, de tal manera
que un problema sería consecuencia del otro.
De conformidad con los registros del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para el año 2009
las denuncias por hostigamiento laboral con re-
lación al hostigamiento sexual son las siguientes:
Finalmente es importante destacar que el acoso
sexual en Costa Rica se sanciona mediante una
ley especial, lo cual no ocurre con el acoso labo-
ral, como se pasa a explicar.
Normativa costarricense aplicable
En Costa Rica, no hay normativa específica res-
pecto a la figura del acoso laboral, aunque si ha
habido intentos legislativos por regularlo, como
ejemplo se puede mencionar el Proyecto de
Ley número n.° 16.088 (Ley para prevenir y san-
cionar el acoso laboral) que se encuentra en la
corriente legislativa. Lo anterior no implica que
el trabajador no tenga derecho a su reclamo y
correspondiente indemnización (ver al respecto
la sentencia 2010-000197 de la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia).
De tal manera que por no existir una legislación
concreta, las denuncias presentadas por acoso
laboral se basan principalmente en la Constitu-
ción Política, artículo 56, algunos artículos del
Código deTrabajo como 19, 69, 81, 83, el Código
Civil: artículo 1045 y la misma ley General de Ad-
ministración Pública: 191 y siguientes. Además,
se podría recurrir a normativas o reglamentos
institucionales, por ejemplo el artículo 108 bis
del Estatuto del Personal de la Universidad Esta-
tal a Distancia (UNED).
Tabla 3
Denuncias por hostigamiento por actividad
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Año 2009
Tabla 4
Denuncias por hostigamiento laboral
y sexual ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social Año 2009
Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de
Gestión del MTSS.
Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de
Gestión del MTSS.
Hostigamiento laboral Absoluto Porcentual
Agropecuarioyextractivas 0 0,0 %
Comercio 24 26,1 %
Construcción 0 0,0 %
Industria 5 5,4 %
Servicios 60 65,2 %
Transportes 3 3,3 %
Total 92 100,0 %
Tipo Absoluto Porcentual
Hostigamiento
laboral
92 81,4 %
Hostigamiento
sexual
12 10,6 %
NR/ Otros 9 8,0 %
Total 113 100,0 %
81
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
A nivel de normativa internacional se puede
citar: artículo 14 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, artículos 6 y 11 del
Protocolo Adicional de la Convención America-
na de Derechos Humanos, artículos 3 y 4 de la
Convención Interamericana para la Erradicación
de la Violencia contra la Mujer y artículo 5 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta normativa tutela la imagen, integridad y sa-
lud de la persona dentro de un ambiente laboral
sano (Briones, 2007).
La vía jurisdiccional para los casos de acoso la-
boral corresponderá a los procesos ordinarios
laborales cuando se soliciten las prestaciones
e indemnizaciones previstas en el Código de
Trabajo, la otra opción serían los Tribunales Con-
tencioso Administrativos cuando se busque ga-
rantizar la legalidad de la función administrativa
del Estado, de sus instituciones o de cualquier
entidad de derecho público, como por ejemplo
anular un acto administrativo que disponga la
separación de un funcionario público.
Elementos que caracterizan
el acoso laboral en Costa Rica
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica ha señalado que los ele-
mentos para declarar que ha habido acoso la-
boral son:
1)	 Intencionalidad de minar la autoestima y
dignidad del funcionario.
2)	 Repetición de la agresión por un período.
3)	 Que la agresión provenga de quien tiene la
capacidad de causar daño
4)	 Que la finalidad consiste en presionar al servi-
dor para que abandone su trabajo y así dar por
terminada la relación de empleo (Sala Consti-
tucional, 17 de octubre del 2008, entre otros).
Otra resolución que ilustra la tendencia de los
órganos jurisdiccionales es la resolución del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
IV, del II Circuito Judicial de San José, mediante
Figura 3
Elementos del acoso laboral
Fuente: Elaboración propia con base en la doctrina y resoluciones judiciales.
Intención
Fin perseguido: abandono
del trabajo terminado de la
relación laboral
Repetición de la agresión
en el tiempo
Agresión por quién tiene
capacidad de casuar daño
82
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
la Resolución N.36 del año 2006, señaló que se
requerirían probar cuatro elementos para de-
clarar que ha habido acoso laboral, es decir, los
elementos de intencionalidad del agresor, reite-
ración de la agresión, capacidad del agresor de
causar daño y el fin perseguido.
En los casos de acoso laboral, la prueba testimo-
nial, es decir, las manifestaciones de personas
cercanas como los compañeros de trabajo de la
víctima que hayan visto, oído o de alguna mane-
ra percibido la situación vivida por el agredido es
fundamental, sin embargo, es justamente el pun-
to complejo de la investigación, ya que es difícil
que un compañero de trabajo desee voluntaria-
mente verse involucrado en situaciones laborales
conflictivas que no le son propias y que a la pos-
tre podría afectarle en su propia situación labo-
ral. De ahí la complejidad de estos procesos para
concluir en feliz término para el agraviado.
La carga de la prueba o la responsabilidad de
aportar los elementos probatorios los tiene la
persona que formula una pretensión o quien se
oponga a la misma. De tal manera que el aco-
sado debe demostrar los hechos que denuncia
y por los que se considera acosado (art. 317 del
Código Procesal Civil).
Descripción de la situación
del acoso laboral en Costa Rica
Con base en la información obtenida vía Inter-
net, en el Sistema Costarricense de Información
Judicial, bajo el título de “acoso laboral” al mes
de mayo de 2011 se registraron 23 resoluciones
judiciales con los siguientes resultados:
Duración
Las diligencias judiciales relativas al acoso labo-
ral, tuvieron una duración aproximada de uno
a seis años (las de un año corresponden a los
recursos de amparo interpuestos ante la Sala
Constitucional de Costa Rica, de lo cual se amplía
en el punto siguiente). En los juicios ordinarios
en sede laboral la duración fue de cuatro a seis
años incluyendo la última instancia ante la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Den-
tro de los 23 juicios, dos se trataron de ordinarios
en sede administrativa con una duración de 4 y
5 años aproximadamente (hasta la segunda ins-
tancia). Ello quiere decir que la víctima conocerá
el resultado de su demanda en promedio cinco
años después de interponer la denuncia judicial.
Este dato promedio no contabiliza el período
que pudo haber durado en el trámite adminis-
trativo ante el Ministerio de Trabajo (cuyo trámi-
te es opcional y que puede extender aún más el
tiempo para obtener resultados).
Falta de procedimiento
especial sancionador
En Costa Rica no existe un procedimiento espe-
cial sancionador, que proteja a las personas que
están siendo víctimas de acoso laboral, de tal ma-
nera que estas situaciones deben ser planteadas
en la vía ordinaria (laboral o contencioso adminis-
trativa, según se explicó anteriormente).
De los 23 casos estudiados, catorce correspon-
dieron a Recursos de Amparo presentados ante la
Sala Constitucional, recursos que fueron rechaza-
dos en cuanto al tema del acoso laboral por indi-
carse que no era esa la vía correcta para la discu-
sión, ejemplo de ellos las resoluciones 3086 y en
igual sentido la 13404, ambas de 2006:
	 “…. En efecto, es criterio de este Tribunal que
las acusaciones respecto al supuesto acoso
laboral no es una discusión propia de venti-
larse ante la jurisdicción constitucional a tra-
vés de un proceso de amparo, que dada su
naturaleza sumaria no permite una discusión
plenaria sobre la situación laboral del recu-
rrente…’ (Sala Constitucional de la Corte Su-
prema de Justicia, 10 de marzo de 2006).
83
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
Existencia del acoso laboral
Abuso del poder jerárquico
Lostribunaleshandeterminadoquesíexisteacoso
laboral cuando se ha demostrado que ha habido
un abuso del poder jerárquico, como en aquellas
situaciones en las que el patrono modifica unilate-
ralmente y en perjuicio del trabajador las condicio-
nes esenciales del contrato de trabajo (ej. el salario
o la jornada de trabajo, lo que en derecho laboral
se conoce como “iusvariandi abusivo”).
En este sentido se dio un caso de un trabajador
que fue trasladado de lugar de trabajo y aunque
no se opuso sí solicitó se le brindara tiempo para
arreglar sus asuntos familiares como el cambio
de escuela de su hijo y el tema habitacional. Al
respecto la resolución número 342 de la Sala Se-
gunda indicó:
	 A la Sala no le cabe la menor duda que el
traslado impuesto al trabajador no se ajus-
ta a los aludidos principios de razonabilidad
y de buena fe…, no se acreditó la urgencia
que tenía la demandada para que éste se
realizara … como tampoco la inexistencia
de otra alternativa para proceder como lo
hizo. … De las probanzas se desprende que
el actor no se opuso de manera absoluta al
traslado, sino, que pidió se tomara en cuenta
su situación, incluso ofreció que se llevara a
cabo en las vacaciones escolares, lo que de-
nota su buena fe y ánimo de colaboración
de su parte… No es posible aceptar que los
empleadores dispongan de la fuerza laboral
a su antojo, desatendiendo las necesidades
personales y familiares del empleado, como
si se tratara de un objeto o mercancía, al
punto de decirle, como sucedió en el caso
de análisis, que ni siquiera le exponga sus
problemas (nota de folio 5). Esa actitud pa-
tronal, de por sí abusiva, incluso puede ser
constitutiva de lo que se ha denominado
acoso moral … Los jueces están obligados a
sancionar estas prácticas contrarias a la dig-
nidad del ser humano, en procura de man-
tener ambientes de trabajo libres de violen-
cia … (Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, 12 de mayo 2004).
Comportamiento abusivo de los superiores
en el trato diario hacia sus subalternos y/o
un despido injustificado
Al respecto hubo un caso de una empleada mu-
nicipal que cuestionó la legalidad de ciertos actos
de su jefatura e inicialmente se negó a ejecutar-
los. Por esta razón, la jefatura rompió la cordiali-
dad en las comunicaciones dirigidas a ella y optó
por omitir referirse a sus observaciones y girarle
órdenes precisas con amenazas solapadas. Ade-
más se le trasladó de oficina y se le ubicó en el
cementerio de la localidad, sin acondicionarle el
local, sin darle mobiliario (el traslado se realizó sin
coordinar de con la empleada y sin previo aviso).
Se le limitaron las funciones, se le asignaron fun-
ciones menos importantes a las que se venían
desempeñando, se le variaron las responsabilida-
des y se le ordenó tramitar los documentos del
Cementerio General de Moravia.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la resolución 93 del año 2008 resolvió
lo siguiente:
	 … De ahí que no quepa la menor duda de
que está en presencia de un típico acoso
moral, que hace imperativo declarar la nuli-
dad del despido de la actora. …. En la ejecu-
ción de sentencia, el servidor municipal po-
drá renunciar a ser reinstalado, a cambio de
la percepción del importe del preaviso y el
auxilio cesantía que puedan corresponderle
y el monto dos meses de salario por concep-
to de daños y perjuicios”, se debe otorgar la
reinstalación en el puesto ocupado al mo-
mento del cese, con el pago de los salarios
dejados de percibir desde entonces, inclui-
do el salario escolar. También deben acoger-
se los reclamos de aguinaldos, anualidades
84
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
acumuladas, aumentos y cualquier otro plus
salarial. De conformidad con el último pre-
cepto legal citado, la actora podrá renunciar
a la reinstalación y optar por el pago de los
extremos de preaviso y auxilio de cesantía
y, en ese caso, tendrá, además, derecho al
monto correspondiente a dos meses de sa-
lario por concepto de daños y perjuicios. So-
bre las sumas adeudadas se otorgan los in-
tereses legales desde la exigibilidad de cada
una y hasta su efectivo pago…. Sobre las
sumas a pagar por concepto de salarios, esa
debe proceder a rebajar lo correspondien-
te por cargas sociales y reportarlas como
corresponde a la entidad aseguradora (Sala
Segunda de la Corte Suprema de justicia, 8
de febrero de 2008).
Indemnizaciones
Cuando se ha comprobado la existencia del acoso
laboral, se ha compensado al trabajador al pago de
daños y perjuicios ocasionados, además de todos
los derechos correspondientes tales como el prea-
viso, la cesantía, vacaciones, aguinaldo proporcio-
nal, pago de horas extra e intereses, por ejemplo la
resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia del 12 de mayo del año 2004.
Dentro de los daños indemnizados también se ha
contemplado el daño moral, el cual se ha recono-
cido a los trabajadores que han probado que los
actos llevados a cabo por su patrono le han lesio-
nado su honor y su tranquilidad laboral y familiar.
Al respecto la resolución 643 de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia indicó:
	 “…Es necesario recordar que el daño moral
es una lesión a un derecho extra -patrimo-
nial…. Es innegable que una suspensión
irrazonable, en un puesto de la jerarquía del
actor genera una grave lesión a su considera-
ción profesional y una perturbación anímica
personal y familiar…”(Sala Segunda de la Cor-
te Suprema de Justicia, 10 de febrero 2010).
Inexistencia de acoso laboral
Los jueces de la República han determinado que
no existe acoso laboral, por lo que han declarado
sin lugar la demanda interpuesta en situaciones
como las siguientes:
Acciones legítimas en función de sus potes-
tades de dirección en la organización de su
empresa o institución:
	 En relación con la actuación del Alcalde Mu-
nicipal, no encuentra esta Sala que se haya
incurrido en lesión alguna a los derechos
de petente. Primero porque su actuación lo
es en cumplimiento de las funciones inhe-
rentes a su puesto de vigilar la organización,
el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales,
las leyes y los reglamentos en general, actua-
ción que ejerce ajustada a derecho ya que tal
actuación se le notifica efectivamente al pe-
tente y se le indican las razones por las cuales
opera la medida impuesta... El otro punto, sea
la suspensión con goce de salario, tampoco
es razón para admitir el reclamo del petente.
Ello por cuanto reiteradamente este Tribunal
ha indicado que la suspensión con goce de
salario con fines precautorios o como medi-
da cautelar a los efectos del procedimiento
disciplinario, es procedente y no constituye
una lesión a los derechos fundamentales
del investigado…. En virtud de lo anterior,
el amparo resulta improcedente y así debe
declararse… (Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, 9 de marzo de 2007).
Enelmismosentido,laSalaSegundadelaCorteSu-
prema de Justicia en la resolución del 197 de 2010:
	 …Noesposibledesconocerqueenlavidade
relación, patronos y trabajadores se encon-
trarán enfrascados en muchas situaciones
de divergencia de criterio y de imposición
legítima de la voluntad patronal respecto del
empleado. Se estima legítima porque dentro
85
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
del poder de dirección para llevar adelante
su empresa, el patrono tiene la potestad de
direccionar los recursos y medios contrata-
dos precisamente para la consecución de sus
fines lo cual tiene sus límites en el respeto a
la dignidad y al ejercicio efectivo de los dere-
chos, por parte de trabajadores y trabajado-
ras…: (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, 10 de febrero de 2010).
Prueba contradictoria
Se dio el caso de una persona que acude a los
Tribunales alegando persecución laboral, pero
en el proceso judicial la prueba fue contradicto-
ria ya que los testigos manifestaron que si bien
a la actora se le podría haber despedido por sus
constantes ausencias e incapacidades, la Jefatura
le dio la oportunidad de acogerse a la movilidad
laboral. Por lo que se consideró que si no se le
otorgaban funciones determinadas en su trabajo,
esto se debía a sus constantes incapacidades que
la afectaban en el ejercicio del cargo (Tribunal de
Trabajo Sección III, Segundo Circuito Judicial de
San José, 28 de febrero de 2007).
Incumplimiento de acuerdos
por parte del trabajador
La resolución de la Sala Segunda de la Corte Su-
prema de Justicia número 692 expresó que el
incumplimiento del trabajador de acuerdos a los
que haya llegado con su patrono, le faculta a éste
para despedirlo y no constituye un motivo para
alegar hostigamiento laboral:
	 … De la prueba traída al proceso, ha queda-
do demostrado que en el convenio suscrito
por ambas partes en el Ministerio de Trabajo,
la actora se obligó a realizar los informes de
sus labores y presentárselos día a día a la em-
presa en el formulario que ésta había confec-
cionado para ello. Sin embargo, no lo acató
de esa manera, contraviniendo las órdenes
de sus superiores…De esta prueba se dedu-
ce, que lo sucedido no fue hostigamiento,
sino un incumplimiento por parte de la ac-
tora de lo convenido en el convenio suscrito
entre ella y la demandada ante el Ministerio
de Trabajo. En consecuencia, con base en lo
dicho y en la prueba evacuada, no lleva razón
la recurrente, al manifestar que fue objeto de
mobbing u hostigamiento laboral por parte
de los representantes de la empresa deman-
dada (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, 27 de agosto de 2004).
Acciones del supuesto ofendido:
En uno de los 23 casos en estudio se determinó
que no existió acoso laboral cuando el empleado
se acogió voluntariamente a la movilidad laboral
y no pudo demostrar que fue obligado a ello, tal
fue el caso de la resolución del Tribunal, de fecha
19 de abril de 2006:
	 …En consecuencia, con base en lo dicho
anteriormente, y del resto de la prueba eva-
cuada se debe llegar a la conclusión de que
no ha existido persecución, maltrato, acoso
laboral por parte del banco hacia los actores
y todo lo contrario, éstos se valieron del pro-
grama de movilidad laboral que programó
ese ente, y se beneficiaron de los incentivos
de ese plan, y una vez que lograron su obje-
tivo vienen a incoar demanda contra dicho
ente, fundándose en hechos que carecen
de medios probatorios y que ante esa situa-
ción, al ser meros indicios, sin prueba alguna
que los respalde…. Se insiste, todo lo con-
trario quedó demostrado que su voluntad
fue libre y sin presión alguna de nadie y que
ellos decidieron acogerse al plan de movili-
dad laboral voluntaria propuesto por el ban-
co, amparado al principio de legalidad con
tal actuación” (Tribunal Contencioso Admi-
nistrativo y Civil de Hacienda, Sección cuar-
ta, Segundo circuito Judicial de San José, 19
de abril de 2006)
86
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
Resultados
generales obtenidos
A través de las resoluciones, se pudo conocer el
alto porcentaje de demandas interpuestas y de-
negadas por haber sido mal planteadas o por no
haberse probado los hechos alegados y el bajo
porcentaje que se declaró con lugar y se ordenó
la indemnización de la víctima por el acoso sufrido
(13% favorables hacia el trabajador) También fue
importante conocer los principales argumentos
esbozados por los órganos jurisdiccionales en su
análisis.
conclusiones
Hace aproximadamente 30 años el doctor Heinz
Leymann, denomina y sistematiza el estudio del
fenómeno denominado “mobbing” o en español
acoso laboral u hostigamiento laboral.
En Costa Rica, es hasta hace cuatro años (2007)
que se inicia en el Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social un registro de las denuncias por Hosti-
gamiento Laboral. Ya para el año 2009 se presen-
taron un total de 92 denuncias por acoso laboral.
Dentro de los órganos jurisdiccionales, bajo el tér-
ORGANOS
JURISDICCIONALES
NO ES LA
VÍA LEGAL
CORRESPONDIENTE
OTROS (EJEMPLOS: ADMITIDAS EN OTROS TEMAS,
NO ASÍ EN CUANTO AL ACOSO;
SE DEMUESTRAN ACCIONES LEGÍTIMAS
EN FUNCIÓN DE LAS POTESTADES DE
DIRECCIÓN)
CON LUGAR
EN CUANTO AL
ACOSO
LABORAL
Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
13 1
Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia
3 3
Tribunal de Trabajo Sección
III, del II Circuito Judicial de
San José
1
Tribunal Contencioso Admi-
nistrativo, Sección VII, del II
Circuito Judicial de San José
1
Tribunal Contencioso Admi-
nistrativo, Sección IV del II
Circuito Judicial de San José
1
TOTAL 13 7 3
% 56,5 % 30,5 % 13,5 %
Tabla 5
Resumen de los resultados en las 23 resoluciones relativas al acoso laboral
publicadas mediante el Sistema Costarricense de Información
Fuente: Elaboración propia con base en las 23 sentencias relativas al acoso laboral obtenidas mediante el Sistema Costarricense de Información Jurídica en mayo
de 2011.
RECHAZADAS Y OTROS
87
Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
RNA
mino“acoso laboral”se localizaron 23 casos cuyas
denuncias datan del año 1998 en adelante. De tal
manera que éste es un fenómeno relativamente
reciente para nuestro país y aunque ya ha habido
intentos legislativos, no se ha podido concretar
una ley que lo sancione.
Por otra parte, de conformidad con la informa-
ción obtenida tanto en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social así como en los Órganos Ju-
risdiccionales, las primeras denuncias sobre estas
conductas han sido mayoritariamente infructuo-
sas en el sentido que el denunciante no logra
probar sus hechos y no alcanza ser protegido o
indemnizado por la situación que alega vivir. Esto
es motivo de mucha frustración del afectado al
no ver sus derechos resguardados por el sistema.
De los 92 registrados ante el Ministerio deTrabajo
y Seguridad Social, solo seis casos (9,2%) conclu-
yeron con un arreglo entre las partes y solo en 19
de ellas (29,2%) se indicó que, ante la imposibili-
dad de una conciliación ante el Ministerio, se con-
tinuarían las diligencias en la vía judicial. Dentro
de las razones posibles que se señalaron para que
la mayoría de las denuncias (aproximadamente
un 60%) no sean llevadas a los tribunales, están la
falta de elementos probatorios para sustentar sus
dichos, el temor de sufrir más represalias e incluso
la pérdida del empleo.
El problema de la falta de elementos probatorios se
reflejatambiénenlavíajudicial,cuandosoloun23%
de los casos considerados logró probar los hechos y
ser indemnizado o reinstalado en sus puestos.
Es importante recordar que como se dijo, en un
proceso por acoso laboral, la mejor prueba posi-
blemente la aportarán los propios compañeros
de trabajo de la persona que se dice estar aco-
sada, sin embargo, son las personas menos dis-
puestas para acudir en defensa de un compañero
y poner en riesgo su propia estabilidad laboral.
Un intento legislativo de sancionar el acoso la-
boral debe contemplar un mecanismo de pro-
tección para los denunciantes y sus testigos
(compañeros de trabajo) durante el proceso ya
sea administrativo o judicial que se lleve a cabo.
Es importante la protección a los compañeros de
trabajo porque sus testimonios son determinan-
tes por la cercanía con el afectado. Esa protección
podría consistir en una imposibilidad temporal
de ser despedidos desde que el proceso se inicia
y hasta que este concluye.
Otro elemento que constituye una limitación
importante es el desconocimiento de los promo-
ventes de la vía correcta para presentar sus peti-
ciones. La Sala Constitucional ha sido reiterativa al
indicar que las discusiones relativas a denuncias
de acoso laboral deben ser planteadas en la vía
ordinaria, esto debido a que los recursos de am-
paro son de naturaleza sumaria y no para una dis-
cusión en pleno de las situaciones investigadas.
Es debido a ello que en 13 de los 23 casos (56.5%)
se rechazaron las diligencias por no haberse ele-
gido la vía judicial que correspondía.
Es importante también acotar que claramente
los Tribunales han señalado que no hay acoso
laboral si un patrono realiza acciones legítimas
en función de sus potestades de dirección en la
organización de su empresa o institución. Por lo
que girar instrucciones y hacerlas cumplir, o hacer
cumplir acuerdos que se encuentren en el marco
de la legalidad, no constituyen acoso laboral, aun
cuando un empleado pueda sentirse amenazado
con dichas instrucciones.
Hay que considerar además la necesidad de un
procedimiento judicial expedito, que haga honor
al principio de justicia pronta y cumplida. Como
se pudo constatar, el promedio en juicios ordi-
narios laborales tuvieron una duración de cinco
años (considerando hasta la resolución de la Sala
Segunda de la Corte o tercera instancia rogada)
88
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
de tal manera que en el caso de la trabajadora
municipal, que fue despedida y presentó la de-
manda en diciembre del año 2002, es hasta el 8
de febrero del año 2008 que se ordenó la reins-
talación al puesto que tenía en el momento del
despido, por lo que transcurrieron seis años de
disputa legal antes que se le diera la razón de sus
argumentos.
Debe además ponerse especial atención en los
sectores agropecuario, construcción y transpor-
tes, que presentan un bajo porcentaje de de-
nuncias (de 0 a 3% ante el Ministerio de Trabajo)
siendo que se trata de sectores de muy baja es-
colaridad y que podrían estarse viendo afectados
por esa situación. La desinformación puede estar
ocasionando situaciones de injusticia que tam-
bién deben contemplarse.
Según la tipología de acoso laboral que se seña-
ló: ascendente, descendente y entre iguales; los
casos estudiados en nuestro país corresponden
únicamente a demandas de tipo descendente, lo
que quiere decir que se da del superior hacia el
subalterno y no viceversa como si se ha presenta-
do en otras latitudes.
Solo en tres casos de los estudiados (correspon-
diente a un 13% de las acciones ante Órganos
Jurisdiccionales) concluyeron con una sentencia
favorable al trabajador por lo que se indemnizó u
ordenó la restitución al puesto.
Las empresas e instituciones deben trabajar en
procedimientos preventivos del acoso, lo cual
evitaría el uso de los medios judiciales que como
se ha visto son lentos y muchas veces poco efecti-
vos, pero esto será tema de otro artículo.
REFERENCIAS
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parte de la Inspección de Trabajo. Ivstitia, No. 21, 20-24.
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cionalmente a víctimas. La prensa libre tomado de
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resulta peligroso Revista de la OIT, No.26 Descargado
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Jurisprudencia
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89
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2 (1), Enero - Junio, 2011
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2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las
9:16 horas del 24 de setiembre de 2004. Expediente
04- 6576-007-CO, Resolución 2004-10448. Poder Judi-
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abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 9:20
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Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 8:50 ho-
ras del 12 de mayo de 2004. Expediente 02- 217-418-
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ca de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de
http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 14:35
horas del 18 de diciembre de 2003. Expediente 02-
300233-641-LA, Resolución 792-641-la Poder Judicial
de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de
abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
90
RNA Revista Nacional de Administración
2 (1), Enero - Junio, 2011
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII del Se-
gundo Circuito Judicial de San José a las 15:40 horas
de 28 de junio de 2010. Expediente 05- 952- 163-CA,
Resolución 63 Poder Judicial de la República de Cos-
ta Rica. Recuperado el 20 de mayo de 2011 de http://
www.pgr.go.cr/SCIJ/.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las
9:02 horas del 7 de mayo de 2010. Expediente 10-
3722-007-co, Resolución 9332. Poder Judicial de la
República de Costa Rica. Recuperado el 20 de mayo
de 2011 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
Recibido: 28 de junio de 2010
Aceptado: 27 de marzo de 2011

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Acoso laboral en costa rica

  • 1. 75 ACOSO LABORAL EN COSTA RICA ELIZARDA VARGAS MORÚA Escuela de Ciencias de la Administración Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica evargasm@uned.ac.cr RESUMEN Este artículo constituye un análisis descriptivo de las resoluciones judiciales de Costa Rica respecto al acoso laboral. De acuerdo con el Sistema Cos- tarricense de Información Jurídica son 23 resolu- ciones clasificadas bajo el tema de “acoso laboral” relativas a procesos iniciados desde el año 1998 al presente. También se analiza la información sumi- nistrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las denuncias que se tramitaron por la vía administrativa. Aunque el ordenamiento cos- tarricense aún no ha regulado específicamente el acoso laboral, ello no implica que el trabajador no tenga derecho a su reclamo y su indemnización. La falta de pruebas ha sido una limitante para las víctimas del acoso laboral, pero en aquellos casos en que se ha demostrado dicha situación, las sen- tencias le han concedido al trabajador la orden de reinstalaciónensupuestoobienelpagodepreavi- so y cesantía, entre otros derechos. PALABRAS CLAVE: ACOSO LABORAL, MOB- BING, HOSTIGAMIENTO LABORAL, PERSECU- CIÓN LABORAL, SENTENCIAS LABORALES. ABSTRACT This article constitutes a descriptive analysis of Costa Rica’s legal rulings regarding workplace ha- rassment. It considers the total sentences classi- fied under the matter of “workplace harassment” in the Costa Rican Juridical Information System, a total of twenty-three legal rulings relating to processes initiated from 1998 to the present. It also analyzes the information provided by the Ministry of Labor and Social Security relating to formal complaints received by administrative channels. Although our system has not regulated labor harassment specifically, it doesn’t imply that employees don’t have the right to claim and received compensation. The lack of evidence has been a limiting factor for the victims of mobbing, but in those ca- ses where this situation has been shown, the judgments have granted the employee the order of reinstatement in his position or payment of notice and severance pay, among other rights. KEYWORDS: MOBBING, LABOR HARASSMENT, LABOR RELATED PERSECUTION. INTRODUCCIÓN El comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado o grupo de empleados, con la intención incluso de que esta persona renuncie a su empleo, se co- noce con el nombre de acoso laboral u hostiga- miento laboral. Mediante este artículo se realizará un análisis des- criptivo del acoso laboral en el contexto costarri- cense, tanto en el ámbito administrativo como judicial. En cuanto a la vía administrativa se con- templará la información suministrada por el Mi- nisterio de Trabajo y Seguridad Social respecto a las denuncias que se tramitaron por esa vía en el periodo 2007-2009. Si bien los funcionarios públi- cos además de las dos vías ya indicadas podrían Revista Nacional de administraciÓn, 2 (1): 75-90 Enero-Junio, 2011
  • 2. 76 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 recurrir a la Defensoría de los Habitantes, estos casos no fueron contemplados. Para la informa- ción del sistema judicial, se recurrió al Sistema Costarricense de Información Jurídica donde bajo el tema “acoso laboral” se obtuvieron 23 sentencias hasta mayo del año 2011. Estas reso- luciones contemplan toda la información de los casos clasificados sobre acoso laboral y contie- nen denuncias del año 1998 en adelante. Mediante el presente estudio se pretende res- ponder a las siguientes preguntas de investiga- ción: ¿qué elementos consideran los órganos jurisdiccionales para determinar cuándo ha habido acoso laboral?, ¿cuáles son las principa- les limitaciones que presentan las víctimas del acoso laboral al presentar la denuncia?, ¿en qué situaciones los tribunales han considerado que sí ha habido acoso laboral y en cuáles no?, ¿cuál es la normativa aplicable en Costa Rica?, Estas y otras temáticas respecto al acoso laboral se con- templarán en el presente trabajo. Marco teórico Fue a partir de la década de los ochenta que el doctor Heinz Leymann, psicólogo, pedagogo y psiquiatra nacionalizado sueco, empezó a de- nominar, estudiar y sistematizar el estudio del fenómeno denominado “mobbing” vocablo del inglés ”to mob” que significa acción de agredir, acosar, atacar, maltratar, en masa o en grupo a alguien (Romero, 2006). Estudios posteriores, como los publicados en el año 1998 por la Organización Internacional del Trabajo, indican que el acoso laboral genera pro- blemas en las relaciones interpersonales, en la organización y en el ambiente general del traba- jo. Puede reducir la eficiencia y la productividad laboral, el deterioro del producto laboral, la pér- dida de la imagen corporativa o la reducción del número de clientes. En la literatura española se usa indistintamente el término mobbing o acoso laboral:“el mobbing o acoso laboral causa enormes sufrimientos a las personas que lo padecen y merma la competiti- vidad potencial de las empresas”(Piñuel, 2001). La doctrina clasifica en cuatro categorías po- sibles de acoso u hostigamiento: ascendente, descendente y entre iguales. La cuarta categoría sería la que integra a las tres (Pérez 2008). El acoso descendente lo constituyen aquellas acciones en las que un jefe de manera abusiva, desmesurada y perversa fuerza a un subalterno a dejar el trabajo de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar al subalterno del lugar de trabajo (Piñuel, 2001). Según señala Pérez (2008) agrega que esta jefa- tura puede utilizar peones cómplices a su cargo para ejecutar las actividades sin que aparezca él. En el acoso ascendente, un grupo de subalter- nos acosa a la jefatura a través de intromisiones en su vida privada, cuestionamientos de su esti- lo de gestión, el no tener requisitos para el pues- to, entre otros. Cabe destacar que no se denomina acoso, cuan- do la jefatura está actuando bajo los lineamien- tos establecidos en la organización y está al am- paro de la sana administración y aplicación de la normativa vigente. Normalmente este acoso se da por luchas de poder, posiciones políticas, afinidades subjetivas (Pérez, 2008). El acoso laboral entre iguales se presenta cuan- do trabajadores de un mismo nivel que no os- tentan un cargo o jefatura formal, como podrían ser coordinadores o mandos medios, sin tener el poder para tomar decisiones, atacan a una víc- tima con el fin de que se le traslade o despida (Pérez, 2008).
  • 3. 77 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA Metodología Para llevar a cabo el presente trabajo se obtuvo in- formación por dos vías: Ministerio de Trabajo y to- das las resoluciones clasificadas bajo el tema“aco- so laboral” existentes en el Sistema Costarricense de Información Judicial, que suman en total 23. A través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, Departamento de Gestión del Minis- terio de Trabajo y Seguridad Social se obtuvo información de los trámites de carácter admi- nistrativo que realizan las víctimas e información respecto a los denunciantes. La información obtenida en el Ministerio corresponde del año 2007 al 2009 es la más actualizada que se ofrece al momento de la redacción de este artículo. Es importante porque se obtuvieron datos respec- to al número de denunciantes, los sectores de donde provenían y la forma como concluyeron los procesos administrativos. Con respecto a las resoluciones judiciales, estas se obtuvieron en la versión electrónica a través del Sistema Costarricense de Información Jurídi- ca bajo el título de “acoso laboral”. Dichas reso- luciones fueron emanadas de la Sala Segunda y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Contencioso Administrati- vo, Sección IV y Sección VII del Segundo Circui- to Judicial de San José y el Tribunal de Trabajo, Sección III del Segundo Circuito Judicial y cons- tituyen la totalidad de las sentencias clasificadas bajo este tópico al momento de la consulta. Figura 1 Tipología de acoso laboral Fuente: Elaboración propia a partir de Pérez (2008). acoso descendente acoso entre iguales acoso ascendente integración de las tres anteriores
  • 4. 78 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 Con base en la información obtenida se pro- cedió a realizar un análisis descriptivo y de esta forma obtener conclusiones generales del abor- daje del acoso laboral en Costa Rica hasta mayo del año 2011. El acoso laboral en el contexto costarricense En Costa Rica, las denuncias por acoso laboral se pueden presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o bien directamente ante los Tribunales de Justicia (cabe aclarar que los fun- cionarios públicos también podrían recurrir ante la Defensoría de los Habitantes). Para el caso que el ofendido recurra ante el Ministerio, se señala- rá una audiencia entre las partes para intentar lograr un arreglo, si este no se logra, la parte ofendida puede recurrir ante los Órganos Juris- diccionales. La denuncia de los hechos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es opcional, ya que el afectado (a) puede tam- bién acudir directamente ante los Tribunales de Justicia y obviar el paso ante el Ministerio, tal y como se representa en la figura 2: Figura 2 Dos vías para interponer la denuncia por acoso laboral en Costa Rica Fuente: elaboración propia. ACOSO LABORAL Arreglo entre partesSe declara sin efecto Termina vía administrativa y deciden recurrir a No se logran probar los hechos o no se elige la vía judicial correcta por lo que se rechazan las diligencias Se prueban los hechos y se declara con lugar la demanda Hay condenatoria y se ordena la indemnización (Para el caso de los empleados podría ordenarse la restitución al puesto) Órganos Jurisdiccionales Ministerio de Trabajo
  • 5. 79 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA Antes del año 2006, las denuncias por acoso la- boral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social eran escasas por lo que hasta ese año no hay reportes oficiales. Los primeros registros concretos datan del año 2007 en adelante como se aprecia en la tabla número uno. Como se observa en la Tabla 1, para el año 2009 las denuncias se triplicaron con respecto a los dos años anteriores, posiblemente por un as- pecto de concientización de los afectados que incluso se ve reflejada en el surgimiento de una “Asociación de Víctimas de Acoso Laboral”deno- minada Asoval, que da apoyo a las víctimas del acoso. Pese a lo indicado, el Máster Erick Brio- nes Briones, abogado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social manifiesta en comunicación personal que la mayoría de las denuncias no son planteadas por temor de la víctima de sufrir más represalias o incluso la pérdida del empleo. En igual sentido, respecto a la situación en Cos- ta Rica, López (2007) declara: “el acoso laboral o mobbing laboral es muy común en el país, sin embargo representa una cifra negra ya que mu- chos no denuncian su situación por temor al despido y continúan soportando el maltrato del que son víctimas” Además del temor al despido, otras limitaciones que podrían estar coadyuvando a que las víctimas no denuncien es la dificultad de obtener las prue- bas que sustenten sus afirmaciones. Las pruebas pueden ser documentos, grabaciones, confesio- nes o bien testigos que puedan servir para demos- trar la situación que se pretende probar. Otro gran problema, es la falta de algún mecanis- mo de protección judicial que ampare a las per- sonas que sufren acoso laboral (Briones, 2007) y que implique que el empleado no pueda ser despedido mientras se investiga su denuncia. Como se observa en la Tabla 2, en la vía adminis- trativa, de las 92 denuncias por acoso o hostiga- miento laboral, el 29.2% de los casos el trámite concluyó con la denuncia ante los Tribunales de Justicia. Un 9,2% llegó a un arreglo, lo cual quie- re decir que las partes conciliaron y por tanto el procedimiento terminó. Dentro de los casos declarados “sin efecto”, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se contabilizan aquellos en los cuales el trabajador renuncia al trabajo o bien es despedido por lo que pierde interés y no continúa con el procedi- miento administrativo. Hostigamiento laboral Absoluto Variación % 2007 36 2008 36 0,0 % 2009 92 155,6 % Total 164 155,6 % Hostigamiento laboral Absoluto Porcentual Declarado sin efecto 40 43,50 % No hay dato del resultado 25 27,20 % Se presenta denuncia 19 20,70 % Arreglo entre partes 6 6,50 % NR/ Otros 2 2,10 % Total 92 100,00 % Tabla 1 Denuncias por Hostigamiento ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Año 2007- 2009 Tabla 2 Denuncias por hostigamiento en sede Administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Año 2009 Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de Gestión del MTSS. Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de Gestión del MTSS
  • 6. 80 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 El acoso laboral, también se presenta en diferen- tes sectores laborales, pero es principalmente el sector de servicios el que mayoritariamente está acudiendo a interponer las denuncias res- pecto a este tema (65,2%). Lo anterior nos lleva a establecer la siguiente relación, digna de ma- yor profundización: en Costa Rica, en aquellos empleos con mayor nivel de escolaridad, como los del sector servicios se presentan más altos niveles de denuncias por acoso, pero en aque- llos en los que se caracterizan por bajos niveles de escolaridad, como lo son el agropecuario y construcción, se presentan cero denuncias por hostigamiento laboral. Otra característica interesante del acoso laboral es que este puede dar inicio como una situación de acoso sexual y posteriormente ante el recha- zo que la víctima hace al acosador, se convierta en un problema de acoso laboral, de tal manera que un problema sería consecuencia del otro. De conformidad con los registros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el año 2009 las denuncias por hostigamiento laboral con re- lación al hostigamiento sexual son las siguientes: Finalmente es importante destacar que el acoso sexual en Costa Rica se sanciona mediante una ley especial, lo cual no ocurre con el acoso labo- ral, como se pasa a explicar. Normativa costarricense aplicable En Costa Rica, no hay normativa específica res- pecto a la figura del acoso laboral, aunque si ha habido intentos legislativos por regularlo, como ejemplo se puede mencionar el Proyecto de Ley número n.° 16.088 (Ley para prevenir y san- cionar el acoso laboral) que se encuentra en la corriente legislativa. Lo anterior no implica que el trabajador no tenga derecho a su reclamo y correspondiente indemnización (ver al respecto la sentencia 2010-000197 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). De tal manera que por no existir una legislación concreta, las denuncias presentadas por acoso laboral se basan principalmente en la Constitu- ción Política, artículo 56, algunos artículos del Código deTrabajo como 19, 69, 81, 83, el Código Civil: artículo 1045 y la misma ley General de Ad- ministración Pública: 191 y siguientes. Además, se podría recurrir a normativas o reglamentos institucionales, por ejemplo el artículo 108 bis del Estatuto del Personal de la Universidad Esta- tal a Distancia (UNED). Tabla 3 Denuncias por hostigamiento por actividad ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Año 2009 Tabla 4 Denuncias por hostigamiento laboral y sexual ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Año 2009 Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de Gestión del MTSS. Fuente: Dirección Nacional de Inspección deTrabajo, Departamento de Gestión del MTSS. Hostigamiento laboral Absoluto Porcentual Agropecuarioyextractivas 0 0,0 % Comercio 24 26,1 % Construcción 0 0,0 % Industria 5 5,4 % Servicios 60 65,2 % Transportes 3 3,3 % Total 92 100,0 % Tipo Absoluto Porcentual Hostigamiento laboral 92 81,4 % Hostigamiento sexual 12 10,6 % NR/ Otros 9 8,0 % Total 113 100,0 %
  • 7. 81 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA A nivel de normativa internacional se puede citar: artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 6 y 11 del Protocolo Adicional de la Convención America- na de Derechos Humanos, artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer y artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta normativa tutela la imagen, integridad y sa- lud de la persona dentro de un ambiente laboral sano (Briones, 2007). La vía jurisdiccional para los casos de acoso la- boral corresponderá a los procesos ordinarios laborales cuando se soliciten las prestaciones e indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo, la otra opción serían los Tribunales Con- tencioso Administrativos cuando se busque ga- rantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones o de cualquier entidad de derecho público, como por ejemplo anular un acto administrativo que disponga la separación de un funcionario público. Elementos que caracterizan el acoso laboral en Costa Rica La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha señalado que los ele- mentos para declarar que ha habido acoso la- boral son: 1) Intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del funcionario. 2) Repetición de la agresión por un período. 3) Que la agresión provenga de quien tiene la capacidad de causar daño 4) Que la finalidad consiste en presionar al servi- dor para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo (Sala Consti- tucional, 17 de octubre del 2008, entre otros). Otra resolución que ilustra la tendencia de los órganos jurisdiccionales es la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, del II Circuito Judicial de San José, mediante Figura 3 Elementos del acoso laboral Fuente: Elaboración propia con base en la doctrina y resoluciones judiciales. Intención Fin perseguido: abandono del trabajo terminado de la relación laboral Repetición de la agresión en el tiempo Agresión por quién tiene capacidad de casuar daño
  • 8. 82 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 la Resolución N.36 del año 2006, señaló que se requerirían probar cuatro elementos para de- clarar que ha habido acoso laboral, es decir, los elementos de intencionalidad del agresor, reite- ración de la agresión, capacidad del agresor de causar daño y el fin perseguido. En los casos de acoso laboral, la prueba testimo- nial, es decir, las manifestaciones de personas cercanas como los compañeros de trabajo de la víctima que hayan visto, oído o de alguna mane- ra percibido la situación vivida por el agredido es fundamental, sin embargo, es justamente el pun- to complejo de la investigación, ya que es difícil que un compañero de trabajo desee voluntaria- mente verse involucrado en situaciones laborales conflictivas que no le son propias y que a la pos- tre podría afectarle en su propia situación labo- ral. De ahí la complejidad de estos procesos para concluir en feliz término para el agraviado. La carga de la prueba o la responsabilidad de aportar los elementos probatorios los tiene la persona que formula una pretensión o quien se oponga a la misma. De tal manera que el aco- sado debe demostrar los hechos que denuncia y por los que se considera acosado (art. 317 del Código Procesal Civil). Descripción de la situación del acoso laboral en Costa Rica Con base en la información obtenida vía Inter- net, en el Sistema Costarricense de Información Judicial, bajo el título de “acoso laboral” al mes de mayo de 2011 se registraron 23 resoluciones judiciales con los siguientes resultados: Duración Las diligencias judiciales relativas al acoso labo- ral, tuvieron una duración aproximada de uno a seis años (las de un año corresponden a los recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional de Costa Rica, de lo cual se amplía en el punto siguiente). En los juicios ordinarios en sede laboral la duración fue de cuatro a seis años incluyendo la última instancia ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Den- tro de los 23 juicios, dos se trataron de ordinarios en sede administrativa con una duración de 4 y 5 años aproximadamente (hasta la segunda ins- tancia). Ello quiere decir que la víctima conocerá el resultado de su demanda en promedio cinco años después de interponer la denuncia judicial. Este dato promedio no contabiliza el período que pudo haber durado en el trámite adminis- trativo ante el Ministerio de Trabajo (cuyo trámi- te es opcional y que puede extender aún más el tiempo para obtener resultados). Falta de procedimiento especial sancionador En Costa Rica no existe un procedimiento espe- cial sancionador, que proteja a las personas que están siendo víctimas de acoso laboral, de tal ma- nera que estas situaciones deben ser planteadas en la vía ordinaria (laboral o contencioso adminis- trativa, según se explicó anteriormente). De los 23 casos estudiados, catorce correspon- dieron a Recursos de Amparo presentados ante la Sala Constitucional, recursos que fueron rechaza- dos en cuanto al tema del acoso laboral por indi- carse que no era esa la vía correcta para la discu- sión, ejemplo de ellos las resoluciones 3086 y en igual sentido la 13404, ambas de 2006: “…. En efecto, es criterio de este Tribunal que las acusaciones respecto al supuesto acoso laboral no es una discusión propia de venti- larse ante la jurisdicción constitucional a tra- vés de un proceso de amparo, que dada su naturaleza sumaria no permite una discusión plenaria sobre la situación laboral del recu- rrente…’ (Sala Constitucional de la Corte Su- prema de Justicia, 10 de marzo de 2006).
  • 9. 83 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA Existencia del acoso laboral Abuso del poder jerárquico Lostribunaleshandeterminadoquesíexisteacoso laboral cuando se ha demostrado que ha habido un abuso del poder jerárquico, como en aquellas situaciones en las que el patrono modifica unilate- ralmente y en perjuicio del trabajador las condicio- nes esenciales del contrato de trabajo (ej. el salario o la jornada de trabajo, lo que en derecho laboral se conoce como “iusvariandi abusivo”). En este sentido se dio un caso de un trabajador que fue trasladado de lugar de trabajo y aunque no se opuso sí solicitó se le brindara tiempo para arreglar sus asuntos familiares como el cambio de escuela de su hijo y el tema habitacional. Al respecto la resolución número 342 de la Sala Se- gunda indicó: A la Sala no le cabe la menor duda que el traslado impuesto al trabajador no se ajus- ta a los aludidos principios de razonabilidad y de buena fe…, no se acreditó la urgencia que tenía la demandada para que éste se realizara … como tampoco la inexistencia de otra alternativa para proceder como lo hizo. … De las probanzas se desprende que el actor no se opuso de manera absoluta al traslado, sino, que pidió se tomara en cuenta su situación, incluso ofreció que se llevara a cabo en las vacaciones escolares, lo que de- nota su buena fe y ánimo de colaboración de su parte… No es posible aceptar que los empleadores dispongan de la fuerza laboral a su antojo, desatendiendo las necesidades personales y familiares del empleado, como si se tratara de un objeto o mercancía, al punto de decirle, como sucedió en el caso de análisis, que ni siquiera le exponga sus problemas (nota de folio 5). Esa actitud pa- tronal, de por sí abusiva, incluso puede ser constitutiva de lo que se ha denominado acoso moral … Los jueces están obligados a sancionar estas prácticas contrarias a la dig- nidad del ser humano, en procura de man- tener ambientes de trabajo libres de violen- cia … (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 12 de mayo 2004). Comportamiento abusivo de los superiores en el trato diario hacia sus subalternos y/o un despido injustificado Al respecto hubo un caso de una empleada mu- nicipal que cuestionó la legalidad de ciertos actos de su jefatura e inicialmente se negó a ejecutar- los. Por esta razón, la jefatura rompió la cordiali- dad en las comunicaciones dirigidas a ella y optó por omitir referirse a sus observaciones y girarle órdenes precisas con amenazas solapadas. Ade- más se le trasladó de oficina y se le ubicó en el cementerio de la localidad, sin acondicionarle el local, sin darle mobiliario (el traslado se realizó sin coordinar de con la empleada y sin previo aviso). Se le limitaron las funciones, se le asignaron fun- ciones menos importantes a las que se venían desempeñando, se le variaron las responsabilida- des y se le ordenó tramitar los documentos del Cementerio General de Moravia. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución 93 del año 2008 resolvió lo siguiente: … De ahí que no quepa la menor duda de que está en presencia de un típico acoso moral, que hace imperativo declarar la nuli- dad del despido de la actora. …. En la ejecu- ción de sentencia, el servidor municipal po- drá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio cesantía que puedan corresponderle y el monto dos meses de salario por concep- to de daños y perjuicios”, se debe otorgar la reinstalación en el puesto ocupado al mo- mento del cese, con el pago de los salarios dejados de percibir desde entonces, inclui- do el salario escolar. También deben acoger- se los reclamos de aguinaldos, anualidades
  • 10. 84 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 acumuladas, aumentos y cualquier otro plus salarial. De conformidad con el último pre- cepto legal citado, la actora podrá renunciar a la reinstalación y optar por el pago de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía y, en ese caso, tendrá, además, derecho al monto correspondiente a dos meses de sa- lario por concepto de daños y perjuicios. So- bre las sumas adeudadas se otorgan los in- tereses legales desde la exigibilidad de cada una y hasta su efectivo pago…. Sobre las sumas a pagar por concepto de salarios, esa debe proceder a rebajar lo correspondien- te por cargas sociales y reportarlas como corresponde a la entidad aseguradora (Sala Segunda de la Corte Suprema de justicia, 8 de febrero de 2008). Indemnizaciones Cuando se ha comprobado la existencia del acoso laboral, se ha compensado al trabajador al pago de daños y perjuicios ocasionados, además de todos los derechos correspondientes tales como el prea- viso, la cesantía, vacaciones, aguinaldo proporcio- nal, pago de horas extra e intereses, por ejemplo la resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia del 12 de mayo del año 2004. Dentro de los daños indemnizados también se ha contemplado el daño moral, el cual se ha recono- cido a los trabajadores que han probado que los actos llevados a cabo por su patrono le han lesio- nado su honor y su tranquilidad laboral y familiar. Al respecto la resolución 643 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia indicó: “…Es necesario recordar que el daño moral es una lesión a un derecho extra -patrimo- nial…. Es innegable que una suspensión irrazonable, en un puesto de la jerarquía del actor genera una grave lesión a su considera- ción profesional y una perturbación anímica personal y familiar…”(Sala Segunda de la Cor- te Suprema de Justicia, 10 de febrero 2010). Inexistencia de acoso laboral Los jueces de la República han determinado que no existe acoso laboral, por lo que han declarado sin lugar la demanda interpuesta en situaciones como las siguientes: Acciones legítimas en función de sus potes- tades de dirección en la organización de su empresa o institución: En relación con la actuación del Alcalde Mu- nicipal, no encuentra esta Sala que se haya incurrido en lesión alguna a los derechos de petente. Primero porque su actuación lo es en cumplimiento de las funciones inhe- rentes a su puesto de vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, actua- ción que ejerce ajustada a derecho ya que tal actuación se le notifica efectivamente al pe- tente y se le indican las razones por las cuales opera la medida impuesta... El otro punto, sea la suspensión con goce de salario, tampoco es razón para admitir el reclamo del petente. Ello por cuanto reiteradamente este Tribunal ha indicado que la suspensión con goce de salario con fines precautorios o como medi- da cautelar a los efectos del procedimiento disciplinario, es procedente y no constituye una lesión a los derechos fundamentales del investigado…. En virtud de lo anterior, el amparo resulta improcedente y así debe declararse… (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 9 de marzo de 2007). Enelmismosentido,laSalaSegundadelaCorteSu- prema de Justicia en la resolución del 197 de 2010: …Noesposibledesconocerqueenlavidade relación, patronos y trabajadores se encon- trarán enfrascados en muchas situaciones de divergencia de criterio y de imposición legítima de la voluntad patronal respecto del empleado. Se estima legítima porque dentro
  • 11. 85 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA del poder de dirección para llevar adelante su empresa, el patrono tiene la potestad de direccionar los recursos y medios contrata- dos precisamente para la consecución de sus fines lo cual tiene sus límites en el respeto a la dignidad y al ejercicio efectivo de los dere- chos, por parte de trabajadores y trabajado- ras…: (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 10 de febrero de 2010). Prueba contradictoria Se dio el caso de una persona que acude a los Tribunales alegando persecución laboral, pero en el proceso judicial la prueba fue contradicto- ria ya que los testigos manifestaron que si bien a la actora se le podría haber despedido por sus constantes ausencias e incapacidades, la Jefatura le dio la oportunidad de acogerse a la movilidad laboral. Por lo que se consideró que si no se le otorgaban funciones determinadas en su trabajo, esto se debía a sus constantes incapacidades que la afectaban en el ejercicio del cargo (Tribunal de Trabajo Sección III, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2007). Incumplimiento de acuerdos por parte del trabajador La resolución de la Sala Segunda de la Corte Su- prema de Justicia número 692 expresó que el incumplimiento del trabajador de acuerdos a los que haya llegado con su patrono, le faculta a éste para despedirlo y no constituye un motivo para alegar hostigamiento laboral: … De la prueba traída al proceso, ha queda- do demostrado que en el convenio suscrito por ambas partes en el Ministerio de Trabajo, la actora se obligó a realizar los informes de sus labores y presentárselos día a día a la em- presa en el formulario que ésta había confec- cionado para ello. Sin embargo, no lo acató de esa manera, contraviniendo las órdenes de sus superiores…De esta prueba se dedu- ce, que lo sucedido no fue hostigamiento, sino un incumplimiento por parte de la ac- tora de lo convenido en el convenio suscrito entre ella y la demandada ante el Ministerio de Trabajo. En consecuencia, con base en lo dicho y en la prueba evacuada, no lleva razón la recurrente, al manifestar que fue objeto de mobbing u hostigamiento laboral por parte de los representantes de la empresa deman- dada (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 27 de agosto de 2004). Acciones del supuesto ofendido: En uno de los 23 casos en estudio se determinó que no existió acoso laboral cuando el empleado se acogió voluntariamente a la movilidad laboral y no pudo demostrar que fue obligado a ello, tal fue el caso de la resolución del Tribunal, de fecha 19 de abril de 2006: …En consecuencia, con base en lo dicho anteriormente, y del resto de la prueba eva- cuada se debe llegar a la conclusión de que no ha existido persecución, maltrato, acoso laboral por parte del banco hacia los actores y todo lo contrario, éstos se valieron del pro- grama de movilidad laboral que programó ese ente, y se beneficiaron de los incentivos de ese plan, y una vez que lograron su obje- tivo vienen a incoar demanda contra dicho ente, fundándose en hechos que carecen de medios probatorios y que ante esa situa- ción, al ser meros indicios, sin prueba alguna que los respalde…. Se insiste, todo lo con- trario quedó demostrado que su voluntad fue libre y sin presión alguna de nadie y que ellos decidieron acogerse al plan de movili- dad laboral voluntaria propuesto por el ban- co, amparado al principio de legalidad con tal actuación” (Tribunal Contencioso Admi- nistrativo y Civil de Hacienda, Sección cuar- ta, Segundo circuito Judicial de San José, 19 de abril de 2006)
  • 12. 86 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 Resultados generales obtenidos A través de las resoluciones, se pudo conocer el alto porcentaje de demandas interpuestas y de- negadas por haber sido mal planteadas o por no haberse probado los hechos alegados y el bajo porcentaje que se declaró con lugar y se ordenó la indemnización de la víctima por el acoso sufrido (13% favorables hacia el trabajador) También fue importante conocer los principales argumentos esbozados por los órganos jurisdiccionales en su análisis. conclusiones Hace aproximadamente 30 años el doctor Heinz Leymann, denomina y sistematiza el estudio del fenómeno denominado “mobbing” o en español acoso laboral u hostigamiento laboral. En Costa Rica, es hasta hace cuatro años (2007) que se inicia en el Ministerio de Trabajo y Seguri- dad Social un registro de las denuncias por Hosti- gamiento Laboral. Ya para el año 2009 se presen- taron un total de 92 denuncias por acoso laboral. Dentro de los órganos jurisdiccionales, bajo el tér- ORGANOS JURISDICCIONALES NO ES LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE OTROS (EJEMPLOS: ADMITIDAS EN OTROS TEMAS, NO ASÍ EN CUANTO AL ACOSO; SE DEMUESTRAN ACCIONES LEGÍTIMAS EN FUNCIÓN DE LAS POTESTADES DE DIRECCIÓN) CON LUGAR EN CUANTO AL ACOSO LABORAL Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 13 1 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 3 3 Tribunal de Trabajo Sección III, del II Circuito Judicial de San José 1 Tribunal Contencioso Admi- nistrativo, Sección VII, del II Circuito Judicial de San José 1 Tribunal Contencioso Admi- nistrativo, Sección IV del II Circuito Judicial de San José 1 TOTAL 13 7 3 % 56,5 % 30,5 % 13,5 % Tabla 5 Resumen de los resultados en las 23 resoluciones relativas al acoso laboral publicadas mediante el Sistema Costarricense de Información Fuente: Elaboración propia con base en las 23 sentencias relativas al acoso laboral obtenidas mediante el Sistema Costarricense de Información Jurídica en mayo de 2011. RECHAZADAS Y OTROS
  • 13. 87 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA mino“acoso laboral”se localizaron 23 casos cuyas denuncias datan del año 1998 en adelante. De tal manera que éste es un fenómeno relativamente reciente para nuestro país y aunque ya ha habido intentos legislativos, no se ha podido concretar una ley que lo sancione. Por otra parte, de conformidad con la informa- ción obtenida tanto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como en los Órganos Ju- risdiccionales, las primeras denuncias sobre estas conductas han sido mayoritariamente infructuo- sas en el sentido que el denunciante no logra probar sus hechos y no alcanza ser protegido o indemnizado por la situación que alega vivir. Esto es motivo de mucha frustración del afectado al no ver sus derechos resguardados por el sistema. De los 92 registrados ante el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, solo seis casos (9,2%) conclu- yeron con un arreglo entre las partes y solo en 19 de ellas (29,2%) se indicó que, ante la imposibili- dad de una conciliación ante el Ministerio, se con- tinuarían las diligencias en la vía judicial. Dentro de las razones posibles que se señalaron para que la mayoría de las denuncias (aproximadamente un 60%) no sean llevadas a los tribunales, están la falta de elementos probatorios para sustentar sus dichos, el temor de sufrir más represalias e incluso la pérdida del empleo. El problema de la falta de elementos probatorios se reflejatambiénenlavíajudicial,cuandosoloun23% de los casos considerados logró probar los hechos y ser indemnizado o reinstalado en sus puestos. Es importante recordar que como se dijo, en un proceso por acoso laboral, la mejor prueba posi- blemente la aportarán los propios compañeros de trabajo de la persona que se dice estar aco- sada, sin embargo, son las personas menos dis- puestas para acudir en defensa de un compañero y poner en riesgo su propia estabilidad laboral. Un intento legislativo de sancionar el acoso la- boral debe contemplar un mecanismo de pro- tección para los denunciantes y sus testigos (compañeros de trabajo) durante el proceso ya sea administrativo o judicial que se lleve a cabo. Es importante la protección a los compañeros de trabajo porque sus testimonios son determinan- tes por la cercanía con el afectado. Esa protección podría consistir en una imposibilidad temporal de ser despedidos desde que el proceso se inicia y hasta que este concluye. Otro elemento que constituye una limitación importante es el desconocimiento de los promo- ventes de la vía correcta para presentar sus peti- ciones. La Sala Constitucional ha sido reiterativa al indicar que las discusiones relativas a denuncias de acoso laboral deben ser planteadas en la vía ordinaria, esto debido a que los recursos de am- paro son de naturaleza sumaria y no para una dis- cusión en pleno de las situaciones investigadas. Es debido a ello que en 13 de los 23 casos (56.5%) se rechazaron las diligencias por no haberse ele- gido la vía judicial que correspondía. Es importante también acotar que claramente los Tribunales han señalado que no hay acoso laboral si un patrono realiza acciones legítimas en función de sus potestades de dirección en la organización de su empresa o institución. Por lo que girar instrucciones y hacerlas cumplir, o hacer cumplir acuerdos que se encuentren en el marco de la legalidad, no constituyen acoso laboral, aun cuando un empleado pueda sentirse amenazado con dichas instrucciones. Hay que considerar además la necesidad de un procedimiento judicial expedito, que haga honor al principio de justicia pronta y cumplida. Como se pudo constatar, el promedio en juicios ordi- narios laborales tuvieron una duración de cinco años (considerando hasta la resolución de la Sala Segunda de la Corte o tercera instancia rogada)
  • 14. 88 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 de tal manera que en el caso de la trabajadora municipal, que fue despedida y presentó la de- manda en diciembre del año 2002, es hasta el 8 de febrero del año 2008 que se ordenó la reins- talación al puesto que tenía en el momento del despido, por lo que transcurrieron seis años de disputa legal antes que se le diera la razón de sus argumentos. Debe además ponerse especial atención en los sectores agropecuario, construcción y transpor- tes, que presentan un bajo porcentaje de de- nuncias (de 0 a 3% ante el Ministerio de Trabajo) siendo que se trata de sectores de muy baja es- colaridad y que podrían estarse viendo afectados por esa situación. La desinformación puede estar ocasionando situaciones de injusticia que tam- bién deben contemplarse. Según la tipología de acoso laboral que se seña- ló: ascendente, descendente y entre iguales; los casos estudiados en nuestro país corresponden únicamente a demandas de tipo descendente, lo que quiere decir que se da del superior hacia el subalterno y no viceversa como si se ha presenta- do en otras latitudes. Solo en tres casos de los estudiados (correspon- diente a un 13% de las acciones ante Órganos Jurisdiccionales) concluyeron con una sentencia favorable al trabajador por lo que se indemnizó u ordenó la restitución al puesto. Las empresas e instituciones deben trabajar en procedimientos preventivos del acoso, lo cual evitaría el uso de los medios judiciales que como se ha visto son lentos y muchas veces poco efecti- vos, pero esto será tema de otro artículo. REFERENCIAS Briones E (2007) Tratamiento del acoso laboral (mobbing) por parte de la Inspección de Trabajo. Ivstitia, No. 21, 20-24. Costa Rica, Código Procesal Civil, Ley No. 7130, Imprenta Na- cional1989 Largaespada, G (2010) Inspección de Trabajo: Casos espe- ciales atendidos en el año 2009”Ministerio de Trabajo y Seguridad Social López A (2007, junio 20) Acoso laboral desgasta física y emo- cionalmente a víctimas. La prensa libre tomado de http://www.pren salibre.co.cr/2007/junio/20/abani- co08.php Organización Internacional del Trabajo, Cuando el trabajo resulta peligroso Revista de la OIT, No.26 Descargado el 1 de mayo del 2011 de http://www.ilo.org/public/ spanish/bureau/inf/magazine/26/violence.htm Pérez, X (2008). Hostigamiento laboral: Mobbing. San José, Universidad de Costa Rica. Piñuel, I (2001). Mobbing cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Editorial Sal Terrae Proyecto de Ley Nº 16.088 (2006, Mayo 25) La Gaceta nú- mero cien. Romero, J (2006). Mobbing laboral: acoso moral, psicológico [Versión electrónica]. Revista de Ciencias Jurídicas, No. 111, 131- 162, descargado el 15 de mayo 2010 de http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documenta- cion/mobbing.pdf Jurisprudencia Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las 9:50 ho- ras del 10 de febrero de 2010. Expediente 06-300040- 643-LA. Resolución 2010- 0197. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 20 de mayo de 2011 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 10:03 horas del 13 de enero de 2009. Expediente 08- 15311-0007-CO. Resolución 2009- 00209. Poder Judi- cial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 10:40 horas del 17 de octubre de 2008. Expediente 08- 009698-0007-CO. Resolución 2008-15592. Poder Judi- cial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
  • 15. 89 Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 RNA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las 10:20 horas del 8 de febrero de 2008. Expediente 02-3371- 166-LA. Resolución 2008-00093. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 10:10 horas del 27 de abril de 2007. Expediente 07- 4647-0007-CO Resolución 2007-5786. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 10:45 horas del 09 de marzo de 2007. Expediente 07- 0095-007-CO Resolución 2007-3183. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 1:02:00 horas del 09 de marzo de 2007. Expediente 07- 2655-007-CO Resolución 2007-3320. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Tribunal Superior de Trabajo, Sección III, a las 8:10 horas del 28 de febrero de 2007. Expediente 04-1910-166-LA, Resolución 2007-86. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 3:19 horas del 30 de enero de 2007. Expediente 07- 000507-007-CO, Resolución 2007- 1142. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 1:52 horas del 19 de enero de 2007. Expediente 07- 000514-007-CO, Resolución 2007- 00781. Poder Judi- cial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 2:54 horas del 28 de junio de 2006. Expediente 06- 7180-007- CO, Resolución 2006- 09068. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV a las 10:50 del 19 de abril de 2006. Expediente 02- 637-163-CA, Resolución 2006- 0036. Poder Judicial de la Repúbli- ca de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 9:53 horas del 10 de marzo de 2006. Expediente 05- 5113-007-CO, Resolución 2006- 3086. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado. 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 11:26 horas del 30 de setiembre de 2005. Expediente 05- 09487-007-CO, Resolución 2005-13404. Poder Ju- dicial de la República de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/ Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 2:05 ho- ras del 3 de agosto de 2005. Expediente 99-001427- 166- LA, Resolución 2005- 00655. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 5:12 horas del 24 de mayo de 2005. Expediente 05- 2969- 0007-CO, Resolución 2005-6072. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 5:56 horas del 25 de enero de 2005. Expediente 04- 10768-007-CO, Resolución 2005-605. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 9:16 horas del 24 de setiembre de 2004. Expediente 04- 6576-007-CO, Resolución 2004-10448. Poder Judi- cial de la República de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 9:20 horas del 27 de agosto de 2004. Expediente 98-3837- 166-LA, Resolución 2004- 692. Poder Judicial de la Re- pública de Costa Rica. Recuperado 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 8:50 ho- ras del 12 de mayo de 2004. Expediente 02- 217-418- LA, Resolución 2004- 342. Poder Judicial de la Repúbli- ca de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 14:35 horas del 18 de diciembre de 2003. Expediente 02- 300233-641-LA, Resolución 792-641-la Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 19 de abril de 2010 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/.
  • 16. 90 RNA Revista Nacional de Administración 2 (1), Enero - Junio, 2011 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII del Se- gundo Circuito Judicial de San José a las 15:40 horas de 28 de junio de 2010. Expediente 05- 952- 163-CA, Resolución 63 Poder Judicial de la República de Cos- ta Rica. Recuperado el 20 de mayo de 2011 de http:// www.pgr.go.cr/SCIJ/. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 9:02 horas del 7 de mayo de 2010. Expediente 10- 3722-007-co, Resolución 9332. Poder Judicial de la República de Costa Rica. Recuperado el 20 de mayo de 2011 de http://www.pgr.go.cr/SCIJ/. Recibido: 28 de junio de 2010 Aceptado: 27 de marzo de 2011