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CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS



1. INTRODUCCIÓN

  El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la
  promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los
  habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por
  parte del Estado.

  Los pilares del sistema son:

  •   la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la
      ciudad de Washington D.C. y

  •   la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

  El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración
  Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de
  la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita
  en 1969 y vigente desde 1978.


2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

  La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de
  la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a
  los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica,
  cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos
  Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado
  sistema interamericano de protección de derechos humanos.

  Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español,
  inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte
  cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también
  como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
3. HISTORIA

  En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
  Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de
  los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron
  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de
  julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por
  un Estado Miembro de la OEA.
  A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la
  Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
  Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
  México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam,
  Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
  Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

  Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se
  adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de
  la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en
  México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser
  redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal
  declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue
  aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de
  1948.

  Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente
  americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de
  las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido
  creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
  aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

  El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
  Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
  Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
  Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el
  Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
  con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El
  Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema
  interamericano de protección internacional de los derechos humanos.



4. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

  La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
  la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de
  reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las
  condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales
  conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga
  como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

  Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden
  ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha
  expirado, completa tal mandato.



5. FUNCIONES

  5.1.   Competencia contenciosa

         La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
         interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención
         Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que
         los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
         competencia, por declaración especial o por convención especial.

         Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de
         los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por
         la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los
         procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los
         recurso internos.

         Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad
         de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión
         Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto
         ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su
competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos
       los casos ante la Corte.

       El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con
       una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no
       expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de
       éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o
       individual.

       En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
       interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha
       solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
       notificación del fallo.



5.2.   Competencia consultiva

       Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la
       interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de
       otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en
       los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les
       compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

       Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede
       darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de
       sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

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Corte interamericana de los derechos humanos

  • 1. CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. INTRODUCCIÓN El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son: • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y • la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978. 2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
  • 2. 3. HISTORIA En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
  • 3. dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos. 4. COMPOSICIÓN DE LA CORTE La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato. 5. FUNCIONES 5.1. Competencia contenciosa La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su
  • 4. competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5.2. Competencia consultiva Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.