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Normativa de las
Relaciones de Trabajo y
Entorno Laboral Actual
                 Manuel Alonso
                 mialonso@ssd.com

                 Maracay
                 28 de agosto de 2008
Situación Laboral de Venezuela




 PLANO                 PLANO
FÁCTICO              NORMATIVO
Cogestión Laboral y Alternativas
               de Producción
                 Relaciones Laborales y Organización del Trabajo




                        Objetivo de participación en el manejo                                                               Rechazo a involucrarse
                                   de las empresas                                                                        en el manejo de las empresas




          Visión funcional:                                                                                                     Asunto de los patronos:
                                                                           Visión transformadora:
    El trabajo es per se un socio                                                                                               Las organizaciones de los
                                                                            Transformación de las
   del capital en el manejo de la                                                                                            trabajadores deben dedicarse
                                                                          relaciones capitalistas de
              empresa.                                                                                                        a mejorar las condiciones de
                                                                                 producción.
                                                                                                                                     los trabajadores



Lucena, Héctor. Propuestas alternativas en las relaciones de trabajo venezolanas: la Cogestión y el cooperativismo. En:
      Libro Memoria del I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales. Instituto
      Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Caracas, 2005.
Cogestión Laboral
 y Formas Alternativas de Producción

Visión tradicional (Cuarta República)



 Ley de Representación de los Trabajadores en los
  Directorios de las Empresas del Estado, 1966.
 Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión.
 LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado.
 Participación de los trabajadores por vía individual:
  “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc.
 Cooperativismo clásico venezolano:
          Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes.
          Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)
Cogestión Laboral en el
        Socialismo del Siglo XXI

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)




Decreto 2.3.2000 ANC
  (Directores Laborales Empresas del Estado)
Proyecto Ley de Cogestión (2005)
Proyecto Reforma LOT
Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?
Cogestión Laboral en el
         Socialismo del Siglo XXI

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)




 Casos de cogestión no normada:
        •“Ocupaciones”
        •“Método Chaz”
        •Expropiaciones

 Casos de cogestión atípica:
        •Consejos Comunales (Art. 9 Comités)
        •Comités Comunitarios de Personas
         con Discapacidad
        •Consejos de Trabajadores (Proyectos)
Nuevo modelo de relaciones de
 producción y el trabajo no explotado

Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI)




 Cooperativismo:
     •Forma asociativa “no explotadora”
     del trabajo
     •Soporte institucional gubernamental
     •Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una
     fórmula de producción socialista?


 EPS / EPEPS
Formas Alternativas de
                  Producción
Empresas de Producción Social
Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

    Empresas de Producción Social (EPS):
   Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes,
    servicios y obras, en las cuales el trabajo tiene significado propio,
    no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el
    trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el
    trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva
    entre sus integrantes, basadas en la planificación participativa y
    protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad
    colectiva o la combinación de ambas.
   Definición de EPS Decreto N° 3.895, Desarrollo Endógeno y
    Empresas de Producción Social (12/09/2005).
Formas Alternativas de
                   Producción
 Empresas de Producción Social
 Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social

Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social (EPEPS):

    Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, servicios y
    obras, y quienes alineadas a las políticas del Estado participan
    voluntariamente en el programa de Empresas de Producción Social
    (EPS) (….), apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y
    participación de las Empresas de Producción Social en las actividades
    económicas del país, asociadas a su proceso productivo, asumiendo
    las condiciones del compromiso social (…)”.
    El compromiso social supone lo que la empresa debería o podría
    hacer para enfrentar algunas necesidades sociales, cooperar en su
    solución y contribuir al mejoramiento del entorno social donde ejecutan
    sus labores o prestan sus servicios. En este sentido, el compromiso
    social de las empresas con la sociedad va más allá de la mera
    producción y comercialización de bienes y servicios”.
Formas Alternativas de
              Producción

        Marco Jurídico de las EPS


 Las EPS no son una figura con entidad jurídica propia.

 Las empresas previamente constituidas que deseen asumir
   la función de producción social y migrar a EPS no requieren
   de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.
Formas Alternativas de
             Producción

  La Contraloría o Supervisión de las EPS



 Empresas Mercantiles – SENIAT

 Empresas Cooperativas – SUNACOOP

 INTEVEP es responsable de las auditorias técnico –
  económico – socio – organizacional
Formas Alternativas de
                 Producción

  Resumen de las características mas relevantes de las EPS


 Reinversión de ganancias para atender necesidades de la comunidad
 Reserva de sectores exclusivos de contratación (Sector Petrolero)
 Trato especial por el SENIAT (Deducible)
 Reparto equitativo de las ganancias entre sus asociados
 Obtención de financiamiento a través del Fondo Social
 Asistencia técnica, gerencial y administrativa
 Garantía en el suministro de insumos
 Apoyo en importación de suministros
 Eliminación de dependencia tecnológica
ORGANIZACIONES
       DE TRABAJADORES




 MODELO               MODELO
              VS
 SINDICAL             SINDICAL
TRADICIONAL        REVOLUCIONARIO
Modelo Tradicional Sindical en
                  Venezuela

Influencia política en el movimiento sindical:

 No es algo novedoso. Siempre ha existido.

 Preferencia por los sindicatos identificados ideológicamente con
   autoridades.

 Dificultades    para   el   ejercicio   de   las   actividades   sindicales
   (incluyendo la formación de sindicatos) de las organizaciones no
   identificadas con las políticas gubernamentales.
Modelo Sindical Revolucionario

       Sindicato integrado en la estructura del Estado:
             “No hay revolución sin proletariado”


¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario?
    •Oposición de la OIT
    •Oposición del propio movimiento sindical pro oficial
Acciones Gubernamentales:
    •Problema de legitimación sindical,
     control estricto del contenido de las convenciones colectivas.
    •Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social
Modelo Sindical Revolucionario

Organizaciones Laborales Impropias:

 Consejos Comunales (Comités) Artículos 2 y 9 LCC.

 Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad

 Comités de Seguridad y Salud Laboral (LOPCYMAT)

Organizaciones Laborales:

 Sindicatos Bolivarianos

 Consejos de Trabajadores
Proyecto de Ley de los Consejos
Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras
    (PCV) http://www.tribuna-popular.org

Exposición de Motivos:

La propuesta legislativa plantea el concepto de
"control obrero" como un proceso de transición del modo de
producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los
trabajadores ejerzan "procesos de control sobre la producción, la
planificación y el uso eficiente de los recursos". En este sentido, la
reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional
adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como
parte del programa por la total transformación socialista de la
sociedad.
Proyecto de Ley de los Consejos
    Socialistas de los Trabajadores y
           Trabajadoras (PCV)

Exposición de Motivos:


En un paso superior del desarrollo de la sociedad
socialista, estos Consejos de Socialistas de Trabajadores
englobarían a todos los sectores de la clase obrera, incluidos
inquilinos, amas de casa, estudiantes, pensionistas, así como
organizaciones sindicales e industriales de los trabajadores,
Consejos Comunales,
etc.Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la
contraloría social. No hablamos de cogestión sino de control.
Proyecto de Ley de los Consejos
Socialistas de los Trabajadores y
       Trabajadoras (PCV)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el
ordenamiento jurídico para la constitución y funcionamiento de
los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el
marco del ejercicio del derecho constitucional de los
trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al
ejercicio del control directivo en los procesos productivos,
administrativos, políticos y socioculturales en los centros de
trabajo y áreas de actividad Laboral (…)
Proyecto de Ley de los Consejos
     Socialistas de los Trabajadores y
            Trabajadoras (PCV)

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:
Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: es una de las
organizaciones fundamentales del poder popular, concebida
específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y
trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los
procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de
los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de
actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también
en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso
revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y
espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las
relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales
ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir
responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la
conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y
salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
Proyecto de Ley de los Consejos
   Socialistas de los Trabajadores y
          Trabajadoras (PCV)

Asamblea de trabajadores y trabajadoras:
Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los
colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los
objetivos   y     atribuciones     de    los   Consejos    Socialistas   de
Trabajadores y Trabajadoras (…)
Comité de Gestión: estructuras de trabajo colectivo de los
Consejos        Socialistas   de        Trabajadores   y    Trabajadoras,
organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones
específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el
servicio, así como para asumir
funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de
formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral.
Proyecto de Ley de los Consejos
   Socialistas de los Trabajadores y
          Trabajadoras (PCV)

Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta
Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto,
o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado
venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los
trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada
en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta
suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así
como las
autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno
derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su
funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y
funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las
ejercieran o adoptaran.
Proyecto de Ley de los Consejos
   Socialistas de los Trabajadores y
          Trabajadoras (PCV)


Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de
Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.


¿Unidad de la clase obrera?
Proyecto de Ley de los Consejos
    Socialistas de los Trabajadores y
           Trabajadoras (PCV)

Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras
actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas,
adoptadas fundamentalmente en asambleas
de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del
movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido,
mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus
propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privada, los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto
órganos para la acción colectiva independiente de la clase
trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o
patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a
los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y
fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.
Proyecto de Ley de los Consejos
    Socialistas de los Trabajadores y
           Trabajadoras (PCV)
Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:
1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y
trabajadoras en lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar
la independencia nacional y construir una sociedad socialista,
asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase
trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de
dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las
pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños
del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses.
2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en
general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico
y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones
socialistas de producción (…)
Proyecto de Ley de los Consejos
     Socialistas de los Trabajadores y
            Trabajadoras (PCV)
3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el
ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras
de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de
acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de
servicios.
4.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y
trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de
producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios
privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de
particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de
perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los
trabajadores,   especialmente     en   aquellos    centros   de   trabajo
considerados estratégicos para la economía nacional.
5.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que
tramite el patrono o patrona ante el organismo competente (…)
Proyecto de Ley de los Consejos
    Socialistas de los Trabajadores y
           Trabajadoras (PCV)

6.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación
mediante su incorporación activa en los distintos componentes y
estructuras constituidas formalmente para tal fin (…)


7.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y
demás registros de información sobre los procesos productivos,
administrativos, financieros y de comercialización, sin excepción
alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la
información   que    requieran   los   Consejos    Socialistas   de
Trabajadores y Trabajadoras.
Relaciones de Producción y
        Trabajo en Venezuela




                   B
    A
                 Modelo            C
 Modelo
               Transitorio:   Nuevo Modelo
Tradicional   Coexistencia
              de aspectos
                de A y C
Inamovilidad

Fuero Sindical:

   Artículo 449 LOT. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de
   acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser
   despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
   trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
   Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se
   considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el
   artículo 453 de esta Ley.

   La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga
   para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
   ejercicio de las funciones sindicales.
Inamovilidad
Fuero Sindical:

  Artículo 453 LOT. Cuando un patrono pretenda despedir por causa
  justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o
  desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la
  autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la
  jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que
  determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el
  cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a
  quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas
  que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que
  comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después
  de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y
  en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su
  representante y exhortará a las partes a la conciliación…
Inamovilidad
Fuero Sindical:

  Artículo 454 LOT. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea
   despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades
   establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30)
   días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el
   reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro
   de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe
   comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante.
   En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el
   solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la
   inamovilidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora
   invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere
   positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el
   despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la
   inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación
   anterior y el pago de los salarios caídos…
Estabilidad
Art. 112 LOT:Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y
   que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no
   podrán ser despedidos sin justa causa.

   Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo
   determinado o para una obra determinada gozarán de esta
   protección mientras no haya vencido el término o concluido la
   totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

   Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros,
   eventuales, ocasionales y domésticos.
Estabilidad
 Sistema de estabilidad relativa

 Demanda de estabilidad (Ley Orgánica Procesal del
   Trabajo):

     Reenganche y pago de salarios caídos

     Insistencia del despido: Pago de salarios caídos,
       prestaciones e indemnizaciones.

 Indemnizaciones art. 125 LOT
Estabilidad / Indemnizaciones
Art. 125 LOT:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador,
   deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo
   108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado
   de percibir durante el procedimiento, una indemnización
   equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres
   (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o
   fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de
   ciento cincuenta (150) días de salario.
Estabilidad / Indemnizaciones
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización
sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley,
en los siguientes montos y condiciones:
 a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere
    mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
 b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis
    (6) meses y menor de un (1) año;
 c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o
    superior a un (1) año;
 d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior
    a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
 e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite
    anterior.
 El salario de base para el cálculo de esta indemnización no
    excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
Proyecto de Ley Orgánica de
          Estabilidad en el Trabajo

                Objeto

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto, garantizar y regular la
estabilidad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras
que se rigen por las normas contempladas en la legislación del
trabajo ordinaria, quienes no podrán ser despedidos trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que previamente
hayan sido autorizados por la autoridad administrativa competente.
Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine
la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector
o Inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un
despido y será considerado nulo.
Proyecto de Ley Orgánica de
         Estabilidad en el Trabajo

      Ámbito de aplicación


Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes,
regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses
ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora,
quedan amparados por esta ley.
En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado
que sean afectados por una reducción de personal por
circunstancias económicas, de progreso o modificaciones
tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un
empleador o empleadora con menos de veinte trabajadores o
trabajadoras,   se   aplicarán   los   procedimientos   especiales
previstos en esta ley.
Proyecto de Ley Orgánica de
          Estabilidad en el Trabajo
   De la estabilidad en el trabajo


Artículo 5.

Todos los trabajadores y trabajadoras gozan de estabilidad. El
empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación
laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en
esta ley y obtenga la autorización formal para ello, emanada del
Inspector o Inspectora del Trabajo con competencia en la
jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus
servicios.
Ley para Personas con
                Discapacidad

Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)

 Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional,
 Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o
 mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos
 de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
 permanente , de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
 empleados, empleadas, obreros u obreras.
Ley para Personas con
               Discapacidad
Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)

 No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine,
  condicione o pretenda impedir el empleo de personas con
  discapacidad.

 Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no
  deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su
  acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad
  para desempeñarlo.

 Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no
  están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por
  el tipo de discapacidad que tengan.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
  Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Artículo 14. La violencia contra la mujer a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el privado.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
     Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia
    de género contra las mujeres, las siguientes:
1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida
     en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
     personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante ,
     aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
     comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a
     las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a
     perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso
     al suicidio.
2.   Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
     especialmente los comportamientos, palabras, acoso, gestos,
     escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
     chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda
     atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
     integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su
     empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera
     de él.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
    Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia
    de género contra las mujeres, las siguientes:
3. Acoso Sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento
    de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
    cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un
    hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
    docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
    ejercicio profesional, y con amenaza expresa o tácita de causarle
    a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que
    ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
4. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los
    centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su
    acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como
    exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física
    o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
    laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la
    permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también
    discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el
    derecho de igual salario por igual trabajo.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
    Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De los Delitos
Acoso u Hostigamiento. Artículo 40. La persona que mediante
    comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes
    electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u
    hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral,
    económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión
    de ocho a veinte meses.
Amenaza. Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales,
   escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un
   daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o
   patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Acoso Sexual. Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o
    comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare
    un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de
    superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas de
    ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado
    con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha
    relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
    Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De los Delitos
Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos
     referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, laboratorio o de
     otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o
     condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las
     mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades
     tributarias (1.000 U.T. ), según la gravedad del hecho.
     Si se trata de política de empleo de una institución publica o empresa
     del estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la
     misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas
     trasnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima
     representación en el país.
     La misma sanción se aplicara cuando mediante practicas
     administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al
     salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por
     igual trabajo.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
     Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De la Responsabilidad Civil
Indemnización. Artículo 61. Todos los hechos de violencia previstos en esta ley
     acarrearan el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres
     victimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer
     haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización
     habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente sin
     perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o
     psicológico que necesitare la victima.
Indemnización por Acoso Sexual. Artículo 63. Quien resultare responsable de
     acoso sexual deberá indemnizar a la mujer victima de violencia en los términos
     siguientes:
1. Por una suma igual al doble del monto de los años que el acto haya causado a la
     persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire ascenso o
     desempeño de sus actividades.
2. Por una suma menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias
      (500 U.T) , en aquellos casos en que no se puedan determinar daños
      pecuniarios. Cuando la Indemnización no pudiere ser satisfecha por el
      condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el
      tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo
      comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.
Derechos de los trabajadores
                  LOPCYMAT
 Art.   53.10 LOPCYMAT: Realizarse exámenes de salud
  preventivos de forma periódica, tener completo acceso a la
  información de éstos y que se mantenga la confidencialidad de
  los resultados frente a terceros.

 Se entiende por tales exámenes, entre otros: preempleo,
  prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos
  pertinentes a la exposición de los factores de riesgos (R27).

     Es un derecho. ¿Exámenes pre-empleo?

     Art. 46,3 Constitución: Ninguna persona será sometida sin
      su libre consentimiento a experimentos científicos, o a
      exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se
      encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias
      que determine la ley.
Derechos de los trabajadores
          en la LOPCYMAT

 Art. 53.11 LOPCYMAT: La confidencialidad de los datos de
  salud, salvo autorización del trabajador, para el conocimiento de
  personal médico y autoridades sanitarias.


     ¿Obligaciones de notificación a autoridades sanitarias?
Derechos de los trabajadores
           en la LOPCYMAT
 Art. 53.16 LOPCYMAT: La privacidad de su correspondencia y
  comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e
  informaciones referidos a su persona.

     Uso adecuado de herramientas de trabajo e informaciones
      confidenciales de la empresa

     Art.28 Constitución: Toda persona tiene el derecho a
      acceder a la información sobre sí misma o sobre sus
      bienes.
Obligaciones del Empleador
              en la LOPCYMAT
Preservación de la integridad del trabajador Art. 56.5 LOPCYMAT:

     Abstenerse de realizar, por si mismo o por sus representantes, toda
     conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que perjudique
     psicológica o moralmente a los trabajadores.

     Prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las
     condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,
     aislamiento o por no proveer una ocupación razonable para el trabajador de
     acuerdo a sus antecedentes o capacidades.

     Evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas            o
     desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica
     contra el trabajador o su labor.

                    Supervisión y aplicación de sanciones
Obligaciones del empleador
        en la LOPCYMAT

Art. 56.8 LOPCYMAT: Tomar las medidas adecuadas para
evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una
política para erradicar el mismo.


            Posición activa del empleador

Art. 56.9 LOPCYMAT: Abstenerse de toda discriminación
contra aspirantes a obtener trabajo o trabajadores. Respetar
la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores.
Obligaciones del empleador
                LOPCYMAT
Libertad de conciencia, expresión e intimidad

Art. 56.10 LOPCYMAT: Tomar las medidas para asegurar la
privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los
trabajadores, y el libre acceso a la información y datos de su
persona.



    ¿Facultades de supervisión del empleador?
El Salario y el ISR

 Artículo 31 de la LISR


Sentencia N° 301 de la SC del TSJ, del 27 de febrero de 2007.


Aclaratoria del 9 de marzo de 2007.

Aclaratoria del 17 de junio de 2008.
Reforma de la
        Ley Orgánica del Trabajo
Agencia Bolivariana de Noticias
Para coordinar las jornadas de debate nacional que se desarrollarán
para elaborar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el presidente y el
vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social
Integral de la Asamblea Nacional (AN), diputados Oscar Figuera y
Oswaldo Vera, respectivamente, instalaron recientemente dos mesas
técnicas, reseña un boletín de prensa.
Precisó Figuera que “La realidad laboral del país es completamente
novedosa, por ello la nueva Ley Orgánica del Trabajo debe
establecer reglas, por ejemplo: para las Empresas de Producción
Social”.
Explicó el parlamentario que durante el debate nacional que se
llevará a cabo también deberán tomarse en cuenta aspectos como el
alto nivel de conciencia que han desarrollado los trabajadores, la
retroactividad laboral, la reducción de la jornada laboral y el nuevo
papel que jugará en medio de los conflictos laborales el despacho
ministerial.
Leyes de la “Habilitante”

Situación de las 26 leyes de la Habilitante


                    ?
Recomendaciones
   Estar abiertos a las formas de participación de los
    trabajadores y a las formas alternativas de organización
    productiva y laboral, siempre bajo la premisa de
    funcionalidad empresarial.

   Evitar cualquier forma de conflictividad laboral.

   Entender la dinámica que existe entre el plano fáctico y el
    plano normativo. Recomendación para los abogados: Leer
    la prensa todos los días.

   Pro actividad en adoptar mecanismos que aseguren el
    cumplimiento de la normativa laboral.
GRACIAS

 Manuel Alonso
mialonso@ssd.com
58.(212) 953.4006
 58.424.136.6344

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Actualidad Laboral

  • 1. Normativa de las Relaciones de Trabajo y Entorno Laboral Actual Manuel Alonso mialonso@ssd.com Maracay 28 de agosto de 2008
  • 2. Situación Laboral de Venezuela PLANO PLANO FÁCTICO NORMATIVO
  • 3. Cogestión Laboral y Alternativas de Producción Relaciones Laborales y Organización del Trabajo Objetivo de participación en el manejo Rechazo a involucrarse de las empresas en el manejo de las empresas Visión funcional: Asunto de los patronos: Visión transformadora: El trabajo es per se un socio Las organizaciones de los Transformación de las del capital en el manejo de la trabajadores deben dedicarse relaciones capitalistas de empresa. a mejorar las condiciones de producción. los trabajadores Lucena, Héctor. Propuestas alternativas en las relaciones de trabajo venezolanas: la Cogestión y el cooperativismo. En: Libro Memoria del I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales. Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Caracas, 2005.
  • 4. Cogestión Laboral y Formas Alternativas de Producción Visión tradicional (Cuarta República) Ley de Representación de los Trabajadores en los Directorios de las Empresas del Estado, 1966. Congreso de la CTV 1980: Departamento de Cogestión. LOT 1990: Directores Laborales Empresas del Estado. Participación de los trabajadores por vía individual: “Empoderamiento”, círculos de calidad, etc. Cooperativismo clásico venezolano: Ahorro, mutualismo y financiamiento de bienes. Esquemas productivos básicos (vgr. transporte)
  • 5. Cogestión Laboral en el Socialismo del Siglo XXI Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI) Decreto 2.3.2000 ANC (Directores Laborales Empresas del Estado) Proyecto Ley de Cogestión (2005) Proyecto Reforma LOT Desarrollo del artículo 70 de la CRBV?
  • 6. Cogestión Laboral en el Socialismo del Siglo XXI Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI) Casos de cogestión no normada: •“Ocupaciones” •“Método Chaz” •Expropiaciones Casos de cogestión atípica: •Consejos Comunales (Art. 9 Comités) •Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad •Consejos de Trabajadores (Proyectos)
  • 7. Nuevo modelo de relaciones de producción y el trabajo no explotado Visión transformadora (Socialismo del Siglo XXI) Cooperativismo: •Forma asociativa “no explotadora” del trabajo •Soporte institucional gubernamental •Las Cooperativas y las tres R. ¿Es una fórmula de producción socialista? EPS / EPEPS
  • 8. Formas Alternativas de Producción Empresas de Producción Social Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social Empresas de Producción Social (EPS):  Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, servicios y obras, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.  Definición de EPS Decreto N° 3.895, Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social (12/09/2005).
  • 9. Formas Alternativas de Producción Empresas de Producción Social Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social (EPEPS): Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, servicios y obras, y quienes alineadas a las políticas del Estado participan voluntariamente en el programa de Empresas de Producción Social (EPS) (….), apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas del país, asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones del compromiso social (…)”. El compromiso social supone lo que la empresa debería o podría hacer para enfrentar algunas necesidades sociales, cooperar en su solución y contribuir al mejoramiento del entorno social donde ejecutan sus labores o prestan sus servicios. En este sentido, el compromiso social de las empresas con la sociedad va más allá de la mera producción y comercialización de bienes y servicios”.
  • 10. Formas Alternativas de Producción Marco Jurídico de las EPS  Las EPS no son una figura con entidad jurídica propia.  Las empresas previamente constituidas que deseen asumir la función de producción social y migrar a EPS no requieren de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.
  • 11. Formas Alternativas de Producción La Contraloría o Supervisión de las EPS  Empresas Mercantiles – SENIAT  Empresas Cooperativas – SUNACOOP  INTEVEP es responsable de las auditorias técnico – económico – socio – organizacional
  • 12. Formas Alternativas de Producción Resumen de las características mas relevantes de las EPS  Reinversión de ganancias para atender necesidades de la comunidad  Reserva de sectores exclusivos de contratación (Sector Petrolero)  Trato especial por el SENIAT (Deducible)  Reparto equitativo de las ganancias entre sus asociados  Obtención de financiamiento a través del Fondo Social  Asistencia técnica, gerencial y administrativa  Garantía en el suministro de insumos  Apoyo en importación de suministros  Eliminación de dependencia tecnológica
  • 13. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES MODELO MODELO VS SINDICAL SINDICAL TRADICIONAL REVOLUCIONARIO
  • 14. Modelo Tradicional Sindical en Venezuela Influencia política en el movimiento sindical:  No es algo novedoso. Siempre ha existido.  Preferencia por los sindicatos identificados ideológicamente con autoridades.  Dificultades para el ejercicio de las actividades sindicales (incluyendo la formación de sindicatos) de las organizaciones no identificadas con las políticas gubernamentales.
  • 15. Modelo Sindical Revolucionario Sindicato integrado en la estructura del Estado: “No hay revolución sin proletariado” ¿Éxito del Modelo Sindical Revolucionario? •Oposición de la OIT •Oposición del propio movimiento sindical pro oficial Acciones Gubernamentales: •Problema de legitimación sindical, control estricto del contenido de las convenciones colectivas. •Fortalecer Formas Alternativas de Organización Social
  • 16. Modelo Sindical Revolucionario Organizaciones Laborales Impropias:  Consejos Comunales (Comités) Artículos 2 y 9 LCC.  Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad  Comités de Seguridad y Salud Laboral (LOPCYMAT) Organizaciones Laborales:  Sindicatos Bolivarianos  Consejos de Trabajadores
  • 17. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) http://www.tribuna-popular.org Exposición de Motivos: La propuesta legislativa plantea el concepto de "control obrero" como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los trabajadores ejerzan "procesos de control sobre la producción, la planificación y el uso eficiente de los recursos". En este sentido, la reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como parte del programa por la total transformación socialista de la sociedad.
  • 18. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Exposición de Motivos: En un paso superior del desarrollo de la sociedad socialista, estos Consejos de Socialistas de Trabajadores englobarían a todos los sectores de la clase obrera, incluidos inquilinos, amas de casa, estudiantes, pensionistas, así como organizaciones sindicales e industriales de los trabajadores, Consejos Comunales, etc.Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la contraloría social. No hablamos de cogestión sino de control.
  • 19. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico para la constitución y funcionamiento de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el marco del ejercicio del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al ejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos y socioculturales en los centros de trabajo y áreas de actividad Laboral (…)
  • 20. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por: Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
  • 21. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Asamblea de trabajadores y trabajadoras: Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras (…) Comité de Gestión: estructuras de trabajo colectivo de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral.
  • 22. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las ejercieran o adoptaran.
  • 23. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo. ¿Unidad de la clase obrera?
  • 24. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas fundamentalmente en asambleas de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privada, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto órganos para la acción colectiva independiente de la clase trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.
  • 25. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras: 1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y trabajadoras en lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar la independencia nacional y construir una sociedad socialista, asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses. 2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones socialistas de producción (…)
  • 26. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) 3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de servicios. 4.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la economía nacional. 5.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que tramite el patrono o patrona ante el organismo competente (…)
  • 27. Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras (PCV) 6.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación mediante su incorporación activa en los distintos componentes y estructuras constituidas formalmente para tal fin (…) 7.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y demás registros de información sobre los procesos productivos, administrativos, financieros y de comercialización, sin excepción alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la información que requieran los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.
  • 28. Relaciones de Producción y Trabajo en Venezuela B A Modelo C Modelo Transitorio: Nuevo Modelo Tradicional Coexistencia de aspectos de A y C
  • 29. Inamovilidad Fuero Sindical: Artículo 449 LOT. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
  • 30. Inamovilidad Fuero Sindical: Artículo 453 LOT. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación…
  • 31. Inamovilidad Fuero Sindical: Artículo 454 LOT. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la inamovilidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos…
  • 32. Estabilidad Art. 112 LOT:Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
  • 33. Estabilidad  Sistema de estabilidad relativa  Demanda de estabilidad (Ley Orgánica Procesal del Trabajo):  Reenganche y pago de salarios caídos  Insistencia del despido: Pago de salarios caídos, prestaciones e indemnizaciones.  Indemnizaciones art. 125 LOT
  • 34. Estabilidad / Indemnizaciones Art. 125 LOT: Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
  • 35. Estabilidad / Indemnizaciones Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
  • 36. Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Objeto Artículo 1. Esta ley tiene por objeto, garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que se rigen por las normas contempladas en la legislación del trabajo ordinaria, quienes no podrán ser despedidos trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que previamente hayan sido autorizados por la autoridad administrativa competente. Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un despido y será considerado nulo.
  • 37. Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Ámbito de aplicación Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes, regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora, quedan amparados por esta ley. En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado que sean afectados por una reducción de personal por circunstancias económicas, de progreso o modificaciones tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un empleador o empleadora con menos de veinte trabajadores o trabajadoras, se aplicarán los procedimientos especiales previstos en esta ley.
  • 38. Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo De la estabilidad en el trabajo Artículo 5. Todos los trabajadores y trabajadoras gozan de estabilidad. El empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en esta ley y obtenga la autorización formal para ello, emanada del Inspector o Inspectora del Trabajo con competencia en la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus servicios.
  • 39. Ley para Personas con Discapacidad Empleo para personas con discapacidad (LPD 28) Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente , de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
  • 40. Ley para Personas con Discapacidad Empleo para personas con discapacidad (LPD 28)  No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.  Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.  Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
  • 41. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 14. La violencia contra la mujer a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
  • 42. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes: 1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante , aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, acoso, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  • 43. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Formas de Violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género contra las mujeres, las siguientes: 3. Acoso Sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 4. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
  • 44. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De los Delitos Acoso u Hostigamiento. Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. Amenaza. Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Acoso Sexual. Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas de ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
  • 45. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De los Delitos Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T. ), según la gravedad del hecho. Si se trata de política de empleo de una institución publica o empresa del estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas trasnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país. La misma sanción se aplicara cuando mediante practicas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
  • 46. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De la Responsabilidad Civil Indemnización. Artículo 61. Todos los hechos de violencia previstos en esta ley acarrearan el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres victimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento medico o psicológico que necesitare la victima. Indemnización por Acoso Sexual. Artículo 63. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer victima de violencia en los términos siguientes: 1. Por una suma igual al doble del monto de los años que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire ascenso o desempeño de sus actividades. 2. Por una suma menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) , en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la Indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.
  • 47. Derechos de los trabajadores LOPCYMAT  Art. 53.10 LOPCYMAT: Realizarse exámenes de salud preventivos de forma periódica, tener completo acceso a la información de éstos y que se mantenga la confidencialidad de los resultados frente a terceros.  Se entiende por tales exámenes, entre otros: preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos (R27).  Es un derecho. ¿Exámenes pre-empleo?  Art. 46,3 Constitución: Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
  • 48. Derechos de los trabajadores en la LOPCYMAT  Art. 53.11 LOPCYMAT: La confidencialidad de los datos de salud, salvo autorización del trabajador, para el conocimiento de personal médico y autoridades sanitarias.  ¿Obligaciones de notificación a autoridades sanitarias?
  • 49. Derechos de los trabajadores en la LOPCYMAT  Art. 53.16 LOPCYMAT: La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.  Uso adecuado de herramientas de trabajo e informaciones confidenciales de la empresa  Art.28 Constitución: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sobre sus bienes.
  • 50. Obligaciones del Empleador en la LOPCYMAT Preservación de la integridad del trabajador Art. 56.5 LOPCYMAT: Abstenerse de realizar, por si mismo o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores. Prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable para el trabajador de acuerdo a sus antecedentes o capacidades. Evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor. Supervisión y aplicación de sanciones
  • 51. Obligaciones del empleador en la LOPCYMAT Art. 56.8 LOPCYMAT: Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política para erradicar el mismo. Posición activa del empleador Art. 56.9 LOPCYMAT: Abstenerse de toda discriminación contra aspirantes a obtener trabajo o trabajadores. Respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores.
  • 52. Obligaciones del empleador LOPCYMAT Libertad de conciencia, expresión e intimidad Art. 56.10 LOPCYMAT: Tomar las medidas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores, y el libre acceso a la información y datos de su persona. ¿Facultades de supervisión del empleador?
  • 53. El Salario y el ISR Artículo 31 de la LISR Sentencia N° 301 de la SC del TSJ, del 27 de febrero de 2007. Aclaratoria del 9 de marzo de 2007. Aclaratoria del 17 de junio de 2008.
  • 54. Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo Agencia Bolivariana de Noticias Para coordinar las jornadas de debate nacional que se desarrollarán para elaborar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el presidente y el vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), diputados Oscar Figuera y Oswaldo Vera, respectivamente, instalaron recientemente dos mesas técnicas, reseña un boletín de prensa. Precisó Figuera que “La realidad laboral del país es completamente novedosa, por ello la nueva Ley Orgánica del Trabajo debe establecer reglas, por ejemplo: para las Empresas de Producción Social”. Explicó el parlamentario que durante el debate nacional que se llevará a cabo también deberán tomarse en cuenta aspectos como el alto nivel de conciencia que han desarrollado los trabajadores, la retroactividad laboral, la reducción de la jornada laboral y el nuevo papel que jugará en medio de los conflictos laborales el despacho ministerial.
  • 55. Leyes de la “Habilitante” Situación de las 26 leyes de la Habilitante ?
  • 56. Recomendaciones  Estar abiertos a las formas de participación de los trabajadores y a las formas alternativas de organización productiva y laboral, siempre bajo la premisa de funcionalidad empresarial.  Evitar cualquier forma de conflictividad laboral.  Entender la dinámica que existe entre el plano fáctico y el plano normativo. Recomendación para los abogados: Leer la prensa todos los días.  Pro actividad en adoptar mecanismos que aseguren el cumplimiento de la normativa laboral.