2. e. La Acción Popular
Procede por infracción de la
Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas
administrativas, resoluciones y
decretos de carácter
general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen.
2
3. f. La Acción de Cumplimiento
Procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley.
3
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Acto Administrativo
Es la declaración de una entidad
de la administración pública que,
en el marco de normas de
derecho público, esta destinada
a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados
dentro de una situación
concreta. (Artículo 1º de la Ley
Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo
General).
4
5. 2. Procedimiento Administrativo
Conjunto de actos o diligencias
tramitados en las
entidades, conducentes a la
emisión de un acto
administrativo que produzca
efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre
intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
5
6. 3. Sujetos del Procedimiento Administrativo
- Administrado:
Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su
calificación o situación procedimental, participa en el
procedimiento administrativo
- Autoridad Administrativa:
Es el agente que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo
potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la
sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión del
procedimiento administrativo.
6
7. 4. Estructura del Procedimiento Administrativo
El Procedimiento Administrativo se desarrolla en cuatro
etapas:
I. Inicio del Procedimiento
II. Ordenación e Instrucción del Procedimiento
III. Conclusión del Procedimiento
IV. Ejecución de la Resolución.
7
8. ETAPA I: Inicio del Procedimiento Administrativo
El Procedimiento Administrativo se inicia de oficio por decisión
del órgano competente o a petición de parte.
- De Oficio: Para el inicio de oficio de un procedimiento debe
existir disposición de una autoridad superior debidamente
fundamentada, una motivación basada en el
cumplimiento de un deber legal o el mérito de una
denuncia.
- A petición de parte: Los administrados pueden
promover, de manera individual o colectiva, por escrito el
inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier
entidad.
Este derecho implica la obligación de la administración de
dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo
legal.
8
9. ETAPA II: Ordenación e Instrucción del Procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe
desarrollarse de modo sencillo y eficaz.
La Autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable
aún cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere
errónea la cita legal. A fin de poder decidir un procedimiento
podrán utilizarse todos los medios de prueba tales como:
- Recabar antecedentes y documentos.
- Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
- Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y
peritos, o recabar de ellos declaraciones por escrito.
- Consultar documentos y actas.
- Practicar inspecciones oculares.
9
10. ETAPA III: Conclusión del Procedimiento Administrativo
Una vez agotada la etapa de la instrucción y obtenidos los
elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa
emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del
asunto.
Es posible que el procedimiento administrativo concluya por
otros medios como el silencio administrativo positivo o
negativo, según corresponda, el desistimiento, el abandono, el
acuerdo por conciliación, o la prestación efectiva de lo
solicitado.
10
11. ETAPA IV: Ejecución de Resoluciones
Los actos administrativos son
ejecutarios, salvo disposición
legal expresa en
contrario, mandato judicial o
que estén sujetos a condición
o plazo conforme a ley.
11
12. 5. Plazos en el Procedimiento Administrativo
Los plazos establecidos en las normas legales son obligatorios, tanto para la
administración como para los administrados. La autoridad administrativa,
tiene la obligación de cumplir los plazos y el administrado tiene el derecho
de exigir su cumplimiento.
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben
producirse dentro de los siguientes:
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente dentro
del mismo día de su presentación.
2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres
días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares dentro de
siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días
más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de
terceros.
4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como
entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales
deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados.
12
13. El PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO:
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde
que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación
previa hasta aquel en que sea dictada la resolución
respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS:
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria
para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior
jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento
fuera reiterativo o sistemático.
13
14. 6. Conclusión del Procedimiento Administrativo
El Procedimiento Administrativo puede concluir de diversas formas:
Por Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto.
Por aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según
lo establecido por las normas correspondientes.
Por desistimiento del procedimiento, en cuyo caso el administrado
podrá promover otro Procedimiento con la misma pretensión.
Por abandono de parte del administrado, en los procedimientos
seguidos a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún
trámite que le hubiera sido requerido y que produzca la paralización
del procedimiento por treinta días.
Por acuerdo, como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.
Por la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
administrado en los casos de petición graciable.
14
15. El SILENCIO ADMINISTRATIVO:
- Silencio Administrativo Positivo:
Es la aprobación automática de lo solicitado, opera ante el
incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud
del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o
el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días
que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto
administrativo. Cabe resaltar que la solicitud del administrado debe
estar acompañado con todos los requisitos de ley.
Una vez vencido el plazo para la expedición de la resolución
respectiva y habiendo operado el Silencio Administrativo positivo
(SAP), el administrado puede presentar una declaración jurada ante
la administración pública que configuró dicha aprobación ficta,
constituyéndose el cargo de recepción de dicho documento en
prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o
el trámite.
15
17. - Silencio Administrativo Negativo:
El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que
permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de
interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa
correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie, o en su
defecto se encuentra habilitado para interponer los recursos
administrativos y las acciones judiciales pertinentes.
El SAN(Silencio Administrativo Negativo) se aplica a: Casos que afecten
significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio
ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros
/ seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico
cultural de la nación entre otros.
17
18. JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Es un conjunto de instrumentos
jurídicos para la tutela de los
derechos subjetivos y los
intereses legítimos de los
particulares frente a la actividad
de la administración pública o de
la conducta en materia
administrativa de cualquier
autoridad, por medio de los
cuales se resuelven los conflictos
que se producen entre la
administración y los
administrados.
18
19. Revisión de Actos en la Vía Administrativa
Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas
de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por los
administrados mediante recursos administrativos.
a. Revisión de Oficio:
- Rectificación de Errores:
Los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión.
19
20. - Nulidad de Oficio:
En caso que se hubiera incurrido en una nulidad – por ejemplo si el
acto fuera contrario a la Constitución o a las leyes, si fue emitido por
funcionario incompetente o si carece de algunos de los requisitos
necesarios para su validez – puede declararse de oficio la nulidad,
aún cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el
interés público. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por
funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se
invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no
está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada
por resolución del mismo funcionario.
20
21. - Revocación:
Solo procede en los siguientes casos:
A. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente
establecida por una norma con rango legal.
B. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo cuya
permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
jurídica creada.
C. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se
favorezca a los destinatarios del acto y siempre que no se genere
perjuicios a terceros.
La revocación sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de
la entidad competente.
21
21
22. b. Recursos Administrativos:
- Recurso de Reconsideración:
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es
materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
- Recurso de Apelación:
Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al
superior jerárquico.
- Recurso de Revisión:
Lo realiza la misma autoridad que expidió el acto impugnado, y eleva lo
actuado al superior jerárquico.
EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE
DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA
DÍAS.
22
23. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL
Es un proceso contencioso
administrativo, en el que existen
conflictos de intereses entre los
administrados.
Su finalidad es: solucionar
controversias a pedido de parte
o de oficio.
Clases:
- Controversia entre los
administrados.
- Controversia entre la
Autoridad y los
administrados.
23
27. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Es el conjunto de actos que
deben seguirse para imponer
una sanción administrativa e
imponer sanciones a los
administrados. Se inicia de
oficio, por orden superior o por
denuncia.
Prescripción:
La facultad para determinar la
existencia de infracciones
administrativas prescribe en el
plazo que la norma especifica, si
no la hubiere prescribe a los
cuatro años.
27
28. ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
Es la aplicación de Normas de
gestión moderna que
conllevan a un manejo
apropiado de los recursos del
Estado, aplicando en todo
momento el binomio Costo –
Beneficio.
Mediante la evaluación con de
Indicadores de Eficacia y
Eficiencia.
28
29. La administración pública en él
Perú es llevada a cabo por las
entidades que conforman el
poder ejecutivo tales como:
- Los Ministerios
- Los gobiernos Regionales y
Locales
- Los Organismos Públicos
Descentralizados
- El Poder Legislativo
- El Poder Judicial, etc.
29
30. CLASES DE ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
1. Administración de Planificación:
Implica ver hacia el
futuro, hacer estudio
con todos los métodos y
técnicas de las
necesidades y la
soluciones a esas
necesidades.
Es en general la
planificación, establecer
las necesidades y las
soluciones para cubrir
las necesidades..
30
31. 2. Administración Ejecutiva o Decisión Política:
Es aquella que decide y
ejecuta, es la que tiene la
facultad legal para poder
actuar, a través de las
decisiones, actos o
resoluciones
administrativas.
Ejemplo de ello son los
órganos ejecutivos el
Presidente de la
República, Ministros de
Estado, Directores
Generales, Concejos
Municipales, Magistrados
del Tribunal Supremo
Electoral, etc.
31
32. 3. Administración de Control:
Es aquella encargada que las
tareas administrativas se
realicen de conformidad con las
normas establecidas, se trata de
órganos con independencia de
funciones dentro de estos
órganos encontramos por
ejemplo: Dentro del Control
Técnico encontramos a la
Dirección Técnica del
Presupuesto del Ministerio de
Finanzas; de Oficio, a La
Contraloría General de Cuentas;
y a Petición, al Procurador de los
Derechos Humanos..
32
32
33. 4. Administración Consultiva o de Asesoría:
Son órganos que sirven para
aconsejar o asesorar al
órgano que ejecuta, sobre la
conveniencia legal y técnica
de las decisiones que tomará
quién tiene o ejerce la
competencia administrativa.
Esta asesoría se hace a través
de la simple opinión o del
dictamen.
Por ejemplo: Los Concejos
Técnico de Asesoría de los
Ministerios de Estado. .
33
33
34. LA AUDITORIA
La Auditoría es una función de
dirección cuya finalidad es
analizar y apreciar, con visitas
eventuales las acciones
correctivas, el control interno
de las organizaciones para
garantizar la integridad de su
patrimonio, la veracidad de su
información y el
mantenimiento de la eficacia
de sus sistemas de gestión.
34
35. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1. AUDITORIA FINANCIERA
Es aquella que emite un
dictamen u opinión profesional
en relación con los estados
financieros de una unidad
económica en una fecha
determinada y sobre el
resultado de las operaciones y
los cambios en la posición
financiera cubiertos por el
examen la condición
indispensable es que esta
opinión sea expresada por un
Contador Público debidamente
autorizado para tal fin.
35
37. 2. AUDITORIA INTERNA
Consiste en una actividad de
evaluación que se desarrolla en
forma independiente dentro de
una organización, a fin de revisar
la contabilidad, las finanzas y
otras operaciones como base de
un servicio protector y
constructivo para la
administración.
Es un instrumento de control
que funciona por medio de la
medición y evaluación.
Ejemplo: En una empresa
generalmente la realiza el
Gerente.
37
38. 3. AUDITORIA DE OPERACIONES
Es una técnica para evaluar
sistemáticamente una función o
una unidad con referencia a
normas de la entidad, utilizando
personal no especializado en el
área de estudio, con el objeto de
asegurar a la administración, que
sus objetivos se cumplan, y
determinar que condiciones
pueden mejorarse.
Ejemplo: Evaluación del
cumplimiento de políticas y
procedimientos..
38
40. 4. AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Es una revisión sistemática y
evaluatoria de una entidad o
parte de ella, que se lleva a cabo
con la finalidad de determinar si
la organización está operando
eficientemente.
La auditoría administrativa abarca
una revisión de los objetivos,
planes y programas de la entidad;
su estructura orgánica y
funciones; sus sistemas,
procedimientos y controles; el
personal, las instalaciones y el
medio en que se desarrolla, en
función de la eficiencia de
operación y el ahorro en los
costos.. .
40
42. 5. AUDITORIA FISCAL
Consiste en verificar el
correcto y oportuno pago
de los diferentes
impuestos y obligaciones
fiscales de los
contribuyentes desde el
punto de vista físico.
Ejemplo: SUNAT
42
43. 6. AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS
Mide la eficacia y
congruencia alcanzadas en el
logro de los objetivos y las
metas establecidas, en
relación con el avance del
ejercicio presupuestal.
43
44. 7. AUDITORIA DE LEGALIDAD
Tiene como finalidad revisar
si la dependencia o
entidad, en el desarrollo de
sus actividades, ha observado
el cumplimiento de
disposiciones legales que
sean aplicables (
leyes, reglamentos, decretos,
circulares, etc.).
44
45. 8. AUDITORIA INTEGRAL
Es un examen que
proporciona una evaluación
objetiva y constructiva acerca
del grado en que los recursos
humanos, financieros y
materiales son manejados
con debidas
economías, eficacia y
eficiencia.
45
46. CLASES DE AUDITORIA
1. AUDITORIA INTERNA
Es un proceso cuya responsabilidad
parte de la Alta Gerencia, y se
encuentra diseñado para proporcionar
una seguridad razonable sobre el logro
de los objetivos de la organización.
Estos objetivos han sido clasificados en:
• Establecimiento de estrategias.
• Efectividad y eficiencia de las
operaciones.
• Confiabilidad de la información
financiera.
• Cumplimiento con las leyes,
reglamentos, normas y políticas.
46
47. 2. AUDITORIA EXTERNA
Son métodos empleados por
una firma externa de
profesionales para averiguar la
exactitud del contenido de los
estados financieros
presentados por una empresa.
Se trata de dar carácter
publico, mediante la revisión
de los estados financieros que
en principio eran privados.
47
48. LA ADMINISTRACIÓN
DEFINICIÓN
Es un proceso de coordinar e
integrar actividades de
trabajo para que se lleven
acabo en forma eficiente y
eficaz con otras personas o
por medio de ellas.
48
49. PROCESO
Representa las funciones
continuas de las actividades
primarias en las cuales
participan los gerentes.
Dichas funciones son:
- Planificación
- Organización
- Dirección y
- Control
49
50. EFICIENCIA (Medios) EFICACIA (Fines)
Es la parte vital de la Cuando se alcanza las metas
Administración. Se refiere a la de la organización o «hacer lo
relación entre insumos y que es apropiado», es decir,
productos, cuya meta es las actividades de trabajo que
minimizar el costo por ayudan a la organización a
conceptos de recursos. Se alcanzar las metas.
describe como «hacer bien
las cosas» es decir, no
desperdiciar recursos.
50
52. CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN
Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa
Universalidad
industrial, el ejercito, un hospital, una escuela, etc.
Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para
Valor Instrumental
lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado.
Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo,
Unidad Temporal esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen
simultáneamente.
Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan en distintos grados y
Unidad Jerárquico modalidades, de la misma administración. Así, en una empresa forman un solo cuerpo
administrativo, desde el gerente general, hasta el último empleado.
Amplitud de ejercicio Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.
Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias
Especificidad
que le proporcionan su carácter específico.
La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en
Interdisciplinariedad
el trabajo.
los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en
Flexibilidad
donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante. 52
54. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es una organización que el
Estado utiliza para canalizar
adecuadamente demandas
sociales y satisfacerlas, a
través de la transformación
de recursos públicos en
acciones modificadoras de la
realidad, mediante la
producción de bienes,
servicios y regulaciones.
Ejemplo: PCM, GR, GL.
54
55. LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
«DECRETO LEGISLATIVO 276»
TÍTULO PRELIMINAR
CARRERA ADMINISTRATIVA
TÍTULO I
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I :DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO II :DEL INGRESO
CAPÍTULO III :DEL ASCENSO DE LA CARRERA
CAPÍTULO IV :DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPÍTULO V :DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI :DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPITULO VII :DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE
LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL
55
56. TÍTULO II
DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
CAPÍTULO I: BASES DEL SISTEMA
CAPÍTULO II: DEL HABER BÁSICO
CAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONES
CAPÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
56
57. CARRERA ADMINISTRATIVA:
Es el conjunto de principios, normas
y procesos que regulan el ingreso,
los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores
públicos que, con carácter estable
prestan servicios de naturaleza
permanente en la Administración
Pública.
Tiene por objeto permitir la
incorporación de personal idóneo,
garantizar su permanencia, asegurar
su desarrollo y promover su
realización personal, en el
desempeño del servicio público.
57
58. ¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS?
Los servidores públicos contratados,
los funcionarios que desempeñan
cargos políticos o de confianza.
Además los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional ni los trabajadores de las
Empresas del Estado o Sociedades
de Economía Mixta., cualquiera sea
su forma jurídica.
Ejemplo:
• Petroperú
• Corpac (Corporación Peruana de
Aviación Civil).
• Sima (Servicio Industrial de
marina), etc.
58
59. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
LEGALIDAD
IMPARCIALIDAD ANTES DE
ENTRAR AL
NEUTRALIDAD SERVICIO
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PRINCIPIOS EFICIENCIA
EFICACIA
MERITO
EN EL
GARANTIA DEL
SERVICIO
NIVEL ADQUIRIDO
ESTABILIDAD LABORAL
REMUNERACIÓN JUSTA
Y EQUITATIVA 59
60. NIVELES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Grupo Técnico: 10 Niveles
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Grupo Auxiliar: 7 Niveles
Grupo Técnico: 10 Niveles
La carrera comprende catorce (14) niveles;
- al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores,
- al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y decimosegundo;
- al Grupo Auxiliar los siete (7) niveles inferiores.
60
61. a) El Grupo Profesional está
constituido por servidores
con título profesional o
grado académico reconocido
por la Ley Universitaria.
b) El Grupo Técnico está
constituido por servidores
con formación superior o
universitaria incompleta o
capacitación tecnológica o
experiencia técnica
reconocida.
c) El Grupo Auxiliar está
constituido por servidores
que tienen instrucción
secundaria y experiencia o
calificación para realizar
labores de apoyo.
61
62. INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA:
Son requisitos para el Ingreso a
la Carrera Administrativa:
a) Ser ciudadano peruano
en ejercicio;
b) Acreditar buena conducta y
salud comprobada;
c) Reunir los atributos propios
del respectivo grupo
ocupacional.
d) Presentarse y ser aprobado en
el Concurso de Admisión; y
e) Los demás que señale la Ley..
62
63. Cargo Político:
El servidor de carrera designado
para desempeñar cargo político
o de confianza, tiene derecho a
retornar a su grupo ocupacional
y nivel de carrera al término de
su designación en dichos cargos,
lo que debe constar en la
resolución correspondiente.
63
64. Ingreso de Servidores
Contratados:
La contratación de un servidor para realizar labores
administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse
por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor
que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la
Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que
exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios
prestados como contrato para todos sus efectos.
No es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean
de carácter accidental o temporal.
64
65. ASCENSOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
a) PROMOCIÓN AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR:
El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce
mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo
grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
b) COBERTURA DE PLAZA VACANTE POR CONCURSO:
Las entidades publicas planifican sus necesidades de personal en
función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente la
entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso siempre que
exista la plaza vacante.
c) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para
cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio
de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso.
65
66. d) EVALUACIÓN PERIODICA:
El ascenso del servidor Periódicamente y a través de métodos
técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño
en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el
concurso.
e) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR:
El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al
alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.
66
68. FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el
servicio público;
b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
recursos públicos;
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para
su mejor desempeño;
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los
superiores y compañeros de trabajo;
f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter,
aún después de haber cesado en el cargo;
g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad
cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h) Las demás que le señale las leyes o el reglamento.
68
69. DECLARACIÓN JURADA DE LOS BIENES O RENTA:
Los servidores públicos que
determina la ley o que
administran o manejan
fondos del Estado deben
hacer declaración jurada de
sus bienes y rentas al tomar
posesión y al cesar en sus
cargos, y periódicamente
durante el ejercicio de
éstos.
69
70. PROHIBICIONES EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal
de trabajo, salvo labor docente universitaria;
b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del
servicio;
c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las
labores;
d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre
asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad
competente;
e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o
indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan
intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y
f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.
70
71. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación
política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra
índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni
destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al
procedimiento establecido;
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo
las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo
acumulación convencional hasta de 2 períodos;
e) Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos
personales, en la forma que determine el Reglamento;
f) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas
pertinentes;
71
72. g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de
cargos electivos en los casos que la ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de
seis horas semanales;
i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los
méritos personales. La Orden de l Servicio Civil del Estado
constituye la máxima distinción;
j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios
universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley
Universitaria, después de quince años de servicios efectivos
siempre que no sean simultáneos;
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley.
72
73. m) Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine;
n) Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen
que le corresponde;
ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son
irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.
73
74. REGIMEN DISCIPLINARIO:
a) RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ADMINISTRATIVA:
Los servidores públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las
sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
b) SANCIONES:
- Amonestación verbal o escrita;
- Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses;
- Destitución.
c) FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO:
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo.
74
75. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y
su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
superiores relacionadas con sus labores;
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de
palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los
compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio
propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o
bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque
no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista
excepcional gravedad;
75
76. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con
fines de lucro;
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y
demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por
más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días
calendario o más de quince días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días calendario; y
l) Las demás que señale la Ley.
76
77. DESTITUCION AUTOMÁTICA POR CONDENA PENAL
La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido
por un servidor público lleva consigo la destitución automática.
El Servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante
el término de 5 años como mínimo.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN
El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer
recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedará
expedito el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio
Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.
77
78. TÉRMINO DE LA CARRERA:
a) TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
La Carrera Administrativa termina por:
Fallecimiento;
Renuncia;
Cese definitivo; y
Destitución
b) CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR
Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:
Límite de 70 años de edad;
Pérdida de la Nacionalidad;
Incapacidad permanente física o mental; y
Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
78
79. SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES:
La remuneración de los
funcionarios y servidores
públicos estará constituida por
el haber básico, las
bonificaciones y los beneficios.
El haber básico:
Se fija, para los funcionarios, de
acuerdo a cada cargo y para los
servidores, de acuerdo a cada
nivel de Carrera. En uno y otro
caso el haber básico es el mismo
para cada cargo y para cada
nivel, según corresponda.
79
80. Las Bonificaciones son:
La personal, que
corresponde a la antigüedad
en el servicio computadas
por quinquenios;
La familiar, que corresponde
a las cargas familiares; y
La diferencial, que no podrá
ser superior al porcentaje
que con carácter único y
uniforme para todo el Sector
Público se regulará
anualmente.
80
81. Los Beneficios son:
a) Asignación por cumplir 25 ó
30 años de servicios: Se
otorga por un monto
equivalente a dos
remuneraciones mensuales
totales, al cumplir 25 años de
servicios, y tres
remuneraciones
mensuales, al cumplir 30 años
de servicios. Se otorga por
única vez en cada caso.
b) Aguinaldos: Se otorgan en
Fiestas Patrias y Navidad por
el monto que se fije por
decreto supremo cada año.
81
82. c) Compensación por Tiempo
de Servicios: Se otorga al
personal nombrado al
momento del cese por el
importe del 50% de
remuneración principal para
los servidores con menos de
20 años de servicios, o de
una remuneración principal
para los servidores con 20 ó
más años de servicios por
cada año completo o
fracción mayor de 6 meses y
hasta por un máximo de 30
años de servicios.
82
83. d) Remuneración de Horas
Extraordinarias: Los trabajos
que realice un servidor
público en exceso sobre su
jornada ordinaria de trabajo
serán remunerados en forma
proporcional a su haber
básico.
e) Dietas: Las dietas por
participación y asistencia a
directorios u órgano
equivalentes de Empresas e
Instituciones no tienen
naturaleza remuneratoria. Su
monto será fijado por
Decreto Supremo.
83
84. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS?
Todas las personas que se vinculan
con el Estado, actuando este como
empleador, son trabajadores
públicos en alguna de sus
modalidades.
Ejemplos:
- El Presidente de la República
- Funcionarios y trabajadores de
la Presidencia del Consejo de
Ministros.
- Funcionarios y trabajadores del
Congreso de República.
- Funcionarios y trabajadores de
los Gobiernos Regionales y
Locales, etc.
84
85. 1. Funcionario público:
El que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida
por norma expresa, que
representan al Estado o a un
sector de la población, desarrollan
políticas del Estado y/o dirigen
organismos o entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y
universal o confianza política
originaria.
b) De nombramiento y remoción
regulados.
c) De libre nombramiento y
remoción.
El termino preeminencia significa: privilegio, ventaja o preferencia de que goza
una persona respecto de otra por razón o mérito especial. Ejemplo: El Jefe de
Estado. 85
86. 2. Empleado de confianza:
Es el que desempeña cargo de
confianza o político, distinto al
del funcionario público. Se
encuentra en el entorno de
quien lo designa o remueve
libremente y en ningún caso será
mayor al 5% de los servidores
públicos existentes en cada
entidad. pueden ser
desempeñadas por personal de
carrera o ajenas ella. Martin Gustavo Mallma Arrescurrenaga, fue
Ejemplo: Los que el Presidente designado en el cargo de confianza para
trabajar como Director Regional de Comercio
Regional nombra: Exterior y Turismo (DIRCETUR).
- Director General de la DIRESA Lunes, 12 de marzo de 2012
- Director General de
Agricultura, etc.
86
87. 3. Servidor Público:
Se clasifica en:
a. Directivo Superior:
Es el que desarrolla funciones
administrativas relativas a la
dirección de un órgano programa
o proyecto, la supervisión de
empleados públicos, la
elaboración de políticas de
actuación administrativa y la
colaboración en la formulación de
políticas de gobierno.
A este grupo se ingresa por
concurso de méritos y
capacidades de los servidores
ejecutivos y especialistas, su
porcentaje no excederá del 10%
del total de empleados de la
entidad.
87
88. b. Ejecutivo:
Es el que desarrolla funciones
administrativas, como:
El ejercicio de autoridad, de
atribuciones resolutivas, las de fe
pública, asesoría legal
preceptiva, supervisión, fiscalizaci
ón, auditoría y, en
general, aquellas que requieren la
garantía de actuación
administrativa objetiva, imparcial
e independiente a las personas.
88
89. c. Especialista:
El que desempeña labores de
ejecución de servicios
públicos.
Ejemplo: Especialistas de la
DREP (Dirección Regional de
educación Pasco).
d) De Apoyo:
El que desarrolla labores
auxiliares de apoyo y/o
complemento.
Ejemplo: Asistentes,
secretarias, etc.
89
90. PENSIONES
Existen normas que regulan el
Sistema de pensiones del
Trabajador Público:
a. El Régimen del Decreto Ley N°
19990,
b. El Régimen a cargo del Estado
Decreto Ley N° 20530, y
c. El Régimen privado de las
Administradoras de Fondos de
Pensiones AFP .
90
91. OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL (ONP)
Es una institución pública
descentralizada del Ministerio
de Economía y Finanzas y su
misión es orientar sus esfuerzos
para lograr el bienestar de los
jubilados a través de un trato
amable y justo, utilizando
procesos eficientes y altos
estándares de calidad.
91
92. ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORAS
DE FONDE DE PENSIONES
Son instituciones financieras
privadas que tienen como único fin
la administración de los Fondos de
Pensiones bajo la modalidad de
cuentas personales. Otorgan
pensiones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y proporciona gastos
de sepelio. Las AFP fueron creadas
en 1993 y operan dentro del
Sistema Privado de Pensiones (SPP),
el cual es supervisado y fiscalizado
por la Superintendencia de Banca,
Seguros.
Ejemplo: AFP INTEGRA, AFP PRIMA,
AFP PROFUTURO, etc.
92
93. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
La Administración Educativa es
un elemento fundamental para
el desempeño eficiente de las
instituciones educativas
modernas.
El administrador educativo es
responsable de la calidad del
servicio brindado por la
institución y debe ser capaz de
llevar a cabo todos los procesos
gerenciales (planificación,
administración, supervisión y
control) para poder tener éxito
en su gestión.
93
94. OTROS CONCEPTOS:
• Conjunto de teorías, técnicas, principios y procedimientos
administrativos aplicados al manejo de una entidad educativa.
• Proceso de toma y ejecución de decisiones relacionadas a la
adecuada combinación de los elementos
humanos, materiales, técnicos y financieros, requeridos para la
efectiva conducción de un sistema (entidad) educativo.
• Crear las condiciones físicas, sociales, culturales y económicas
que faciliten las tareas de investigar, enseñar y aprender que
realizan investigadores, maestros y alumnos.
94
96. GESTIÓN EDUCATIVA:
Es un proceso orientado al
fortalecimiento de los Proyectos
Educativos de las Instituciones,
que ayuda a mantener la
autonomía institucional, en el
marco de las políticas públicas, y
que enriquece los procesos
pedagógicos con el fin de
responder a las necesidades
educativas locales y regionales.
96
98. ENFOQUE GERENCIAL
• Aplicación de los conceptos, teorías, enfoques y técnicas
administrativas.
• Medición en términos del logro de resultados y no del simple
cumplimiento
Entorno
Objetivos
Escuela Empresa
Recursos
Procesos
Director Gerente Gestiona
98
99. IMPACTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
SOCIALES POLÍTICOS
ENTIDAD
EDUCATIVA
CULTURALES
ECONÓMICOS
TECNOLÓGICOS
99
100. Administrador Educativo
Áreas
ocupacionales
CONOCIMIENTOS
INSTITUCIONAL
HABILIDADES
ACTITUDES
100
101. FUNCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
A. MACROSISTEMA
• Diseño, desarrollo, evaluación del sistema educativo.
• Estudios para la definición de objetivos y políticas.
• Formulación de la normatividad académica y administrativa.
• Elaboración y aprobación de planes y programas.
• Determinación y distribución de los recursos financieros.
• Administración integral del magisterio.
• Formulación y adopción de decisiones estratégicas.
• Control del cumplimiento de las políticas.
• Regulación y supervisión de los sistemas escolares.
101
102. A. MICROSISTEMA
• Adecuar y desarrollar los planes y programas de niveles
superiores.
• Relacionar la I.E. con los padres de familia y con la comunidad.
• Promover acciones de orientación personal-social, académica y
vocacional.
• Aplicar un sistema de evaluación integral.
• Promover servicios de apoyo y bienestar al estudiante.
• Velar por la conservación, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales educativos.
• Promover la proyección hacia la comunidad.
• Generar proyectos en beneficio de la Institución Educativa.
102
103. CARACTERÍSTICAS DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
• PLANIFICADA: Se requiere de planes.
• CONTROLADA: Se requiere medir y garantizar el cumplimiento de los
objetivos.
• DESCONCENTRADA: Se requiere llegar a los lugares más alejados.
• COORDINADA: es necesaria la coordinación y armonización de todos los
sectores.
• INTERDISCIPLINARIA: Se requiere el esfuerzo de diversos especialistas.
• DINÁMICA: Se busca que la toma de decisiones sea rápida, flexible y eficaz.
• INNOVADORA: Usar nuevos métodos y procedimientos para nuevas
situaciones.
• PARTICIPATIVA: Se busca el compromiso de todos los agentes educativos.
103
104. LIMITACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
A. ECONÓMICO:
• Presupuestos insuficientes
• Uso inadecuado de los pocos recursos
• Bajos sueldos para el personal
• Desajuste entre el Plan y el Presupuesto.
B. POLÍTICO:
• Falta de una política educativa a largo plazo.
• Influencia excesiva del Gobierno de turno en la política educativa.
• Políticas incongruentes con la realidad nacional.
• Falta de claridad en los objetivos.
104
105. C. LEGAL:
• Contradicción legal en la normatividad educativa.
• Mala interpretación de las normas específicas.
• Incumplimiento de las normas.
D. ESTRUCTURAL:
• Excesiva centralización alrededor del Ministerio de Educación.
• Insuficiente coordinación intersectorial, y dentro del sector
educación.
• Estructuras organizativas no funcionales, con procedimientos
obsoletos y rutinarios.
E. PERSONAL:
• Deficiente formación docente.
• Burocracia en la administración educativa.
• Preferencias personales sobre profesionales.
• Falta de estímulos, etc.
105
109. EDUCACIÓN EN EL PERÚ
Está bajo la jurisdicción del
Ministerio de Educación, quien
formula, implementa y supervisa
la política nacional de educación.
De acuerdo a la Constitución, la
educación es obligatoria y
gratuita en las escuelas públicas
para los niveles de
inicial, primaria, secundaria así
como en las universidades
públicas.
109
110. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ
EDUCACIÓN EN LAS CULTURAS PRE INCAS
No existen registros escritos ni
orales acerca de algún sistema
educativo organizado en las
culturas pre incas.
Cada cultura habría desarrollado
una manera ideal de
entrenamiento y especialización.
Ejem: trabajos en
orfebrería, cerámica o textilería
que se conservan hasta hoy.
110
111. EDUCACIÓN EN EL INCANATO
La educación formal, según el
Inca Garcilaso de la Vega. Fue
fundada por Inca Roca, fue
diseñada exclusivamente para la
élite real.
En este nivel se educaba para
ser administradores y
gobernantes.
Los Amautas, eran los maestros,
hombres ilustres en la filosofía y
moral.
La educación era estricta y se
practicaban los castigos.
111
112. EDUCACIÓN EN EL VIRREINATO
Para educar indios adultos y dar
instrucción a los niños era
necesario cristianizar.
En la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (1551)
sólo tenían acceso los de la
casta aristocrática, poseedores
del poder político y económico.
Los indios en general, no tenía
acceso a la educación formal,
solo les quedaba la educación
informal.
112
113. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO
Legislación:
Ley General de Educación Ley
Nº 28044
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Certificación y
Acreditación de la Calidad
Educativa. Ley Nº 28740
Ley de Promoción de la
Inversión Privada en Educación
Decreto legislativo Nº 882
Ley Universitaria Ley Nº 23733
113
114. NIVELES EDUCATIVOS
EDUCACIÓN BÁSICA
a. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Está dirigida a los niños y
adolescentes que pasan, por el
proceso educativo de acuerdo
con su evolución física, afectiva y
cognitiva.
Esta organizada en los siguientes
niveles:
114
115. INICIAL:
Se inicia a partir de los 3
años, son momentos oportunos
en los que el niño/a asimila con
facilidad determinados
aprendizajes.
El objetivo de la educación
temprana es favorecer el
desarrollo integral del niño/a.
La educación inicial es la base
para una buena formación del ser
humano.
115
116. PRIMARIA:
Se inicia con el primer ciclo,
conformado por el 1er y 2do
grado. La edad de ingreso para
los niños es de 6 años. Este nivel
empieza en el 1er grado y
termina en el 6to grado de
primaria.
116
117. SECUNDARIA:
Es la que tiene como objetivo
capacitar al alumno para
proseguir estudios superiores o
bien para incorporarse al mundo
laboral.
Al terminar la educación
secundaria se pretende que el
alumno desarrolle las suficientes
habilidades, valores y actitudes
para lograr un buen
desenvolvimiento en la sociedad.
117
118. b. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL:
Atiende a personas que tienen un
tipo de discapacidad que dificulte
un aprendizaje regular y a niños y
adolescentes superdotados o con
talentos específicos.
118
119. c. EDUCACIÓN BÁSICA
ALTERNATIVA:
Está dirigida a estudiantes que
no tuvieron acceso a la
Educación Básica Regular.
Enfatiza la preparación para el
trabajo y el desarrollo de
capacidades empresariales. La
alfabetización está
comprendida en la Educación
Básica Alternativa.
Se desarrolla en forma
presencial, semipresencial y a
distancia.
119
120. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y RURAL
En el Perú existen 44 pueblos
indígenas, los cuales hablan
lenguas distintas del
castellano.
La Educación Intercultural
Bilingüe y Rural garantiza una
educación de calidad para
todos los niños y niñas del
Perú.
120
121. EDUCACIÓN SUPERIOR:
a. EDUCACIÓN TECNICO
PRODUCTIVA
Es la forma de educación
orientada a la adquisición y
desarrollo de competencias
laborales y empresariales
debiendo ser de desarrollo
sostenible, competitivo y
humano.
Esta educación esta organizada
en dos ciclos:
121
122. CICLO BÁSICO:
Provee al estudiante de las
competencias necesarias para
ejecutar trabajos de menor
complejidad que le permitan
incorporarse al mercado
laboral.
Los estudiantes del Ciclo Básico
que aprueben módulos, como
mínimo, a un total de 1000
horas de estudio, tienen
derecho al Título de Auxiliar
Técnico.
122
123. CICLO MEDIO:
Provee al estudiante de las
competencias necesarias para
el ejercicio de una actividad
ocupacional especializada.
Los estudiantes del Ciclo Medio
que aprueben módulos, como
mínimo, a un total de 2000
horas de estudio, tienen
derecho al Título de Técnico con
mención a la especialidad
respectiva.
123
124. b. EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICA:
En el Perú, la educación no
universitaria se da mediante:
Institutos Técnicos, Institutos
Pedagógicos, CETPROs (Centro
de Educación Técnico
Productiva), etc.
Están bajo la tutoría del
Ministerio de Educación, que es
el encargado de brindar las
licencias de funcionamiento.
124
125. b. EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA:
Destinada a la investigación,
creación y difusión de
conocimientos.
De un total de 92
Universidades peruanas, sólo
36 son del Estado mientras el
resto pertenecen a la gestión
privada.
125