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LEGISLACIÓN   Y
ADMINISTRACIÓN
      EDUCATIVA

              1
e. La Acción Popular


              Procede por infracción de la
              Constitución y de la ley, contra los
              reglamentos,                 normas
              administrativas, resoluciones y
              decretos         de         carácter
              general,    cualquiera     sea    la
              autoridad de la que emanen.




                                                     2
f. La Acción de Cumplimiento



        Procede contra cualquier autoridad o
        funcionario renuente a acatar una norma
        legal o un acto administrativo, sin perjuicio
        de las responsabilidades de ley.




                                                        3
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Acto Administrativo
Es la declaración de una entidad
de la administración pública que,
en el marco de normas de
derecho público, esta destinada
a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados
dentro de una situación
concreta. (Artículo 1º de la Ley
Nº     27444     –    Ley     del
Procedimiento      Administrativo
General).

                                    4
2. Procedimiento Administrativo

  Conjunto de actos o diligencias
  tramitados          en        las
  entidades, conducentes a la
  emisión       de     un      acto
  administrativo que produzca
  efectos jurídicos individuales o
  individualizables           sobre
  intereses,     obligaciones     o
  derechos de los administrados.




                                      5
3. Sujetos del Procedimiento Administrativo

-  Administrado:
  Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su
  calificación o situación procedimental, participa en el
  procedimiento administrativo
- Autoridad Administrativa:
  Es el agente que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo
  potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la
  sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión del
  procedimiento administrativo.




                                                                  6
4. Estructura del Procedimiento Administrativo


   El Procedimiento Administrativo se desarrolla en cuatro
   etapas:
   I.   Inicio del Procedimiento
   II. Ordenación e Instrucción del Procedimiento
   III. Conclusión del Procedimiento
   IV. Ejecución de la Resolución.




                                                             7
ETAPA I: Inicio del Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo se inicia de oficio por decisión
del órgano competente o a petición de parte.
- De Oficio: Para el inicio de oficio de un procedimiento debe
    existir disposición de una autoridad superior debidamente
    fundamentada,        una motivación basada           en el
    cumplimiento de un deber legal o el mérito de una
    denuncia.
- A petición de parte: Los administrados pueden
    promover, de manera individual o colectiva, por escrito el
    inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier
    entidad.
    Este derecho implica la obligación de la administración de
    dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo
    legal.

                                                                   8
ETAPA II: Ordenación e Instrucción del Procedimiento


Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe
desarrollarse de modo sencillo y eficaz.
La Autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable
aún cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere
errónea la cita legal. A fin de poder decidir un procedimiento
podrán utilizarse todos los medios de prueba tales como:
- Recabar antecedentes y documentos.
- Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
- Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y
   peritos, o recabar de ellos declaraciones por escrito.
- Consultar documentos y actas.
- Practicar inspecciones oculares.

                                                                   9
ETAPA III: Conclusión del Procedimiento Administrativo


Una vez agotada la etapa de la instrucción y obtenidos los
elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa
emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del
asunto.
Es posible que el procedimiento administrativo concluya por
otros medios como el silencio administrativo positivo o
negativo, según corresponda, el desistimiento, el abandono, el
acuerdo por conciliación, o la prestación efectiva de lo
solicitado.




                                                                  10
ETAPA IV: Ejecución de Resoluciones



Los actos administrativos son
ejecutarios, salvo disposición
legal        expresa        en
contrario, mandato judicial o
que estén sujetos a condición
o plazo conforme a ley.




                                                11
5. Plazos en el Procedimiento Administrativo

  Los plazos establecidos en las normas legales son obligatorios, tanto para la
  administración como para los administrados. La autoridad administrativa,
  tiene la obligación de cumplir los plazos y el administrado tiene el derecho
  de exigir su cumplimiento.
  A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben
  producirse dentro de los siguientes:
  1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente dentro
      del mismo día de su presentación.
  2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres
      días.
  3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares dentro de
      siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días
      más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de
      terceros.
  4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como
      entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales
      deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados.


                                                                                      12
El PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO:
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde
que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación
previa hasta aquel en que sea dictada la resolución
respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS:
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria
para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior
jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento
fuera reiterativo o sistemático.




                                                                    13
6. Conclusión del Procedimiento Administrativo

  El Procedimiento Administrativo puede concluir de diversas formas:
   Por Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto.
   Por aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según
      lo establecido por las normas correspondientes.
   Por desistimiento del procedimiento, en cuyo caso el administrado
    podrá promover otro Procedimiento con la misma pretensión.
   Por abandono de parte del administrado, en los procedimientos
    seguidos a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún
    trámite que le hubiera sido requerido y que produzca la paralización
    del procedimiento por treinta días.
   Por acuerdo, como consecuencia de conciliación o transacción
    extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.
   Por la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
    administrado en los casos de petición graciable.
                                                                            14
El SILENCIO ADMINISTRATIVO:

-   Silencio Administrativo Positivo:
    Es la aprobación automática de lo solicitado, opera ante el
    incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud
    del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o
    el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días
    que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto
    administrativo. Cabe resaltar que la solicitud del administrado debe
    estar acompañado con todos los requisitos de ley.
    Una vez vencido el plazo para la expedición de la resolución
    respectiva y habiendo operado el Silencio Administrativo positivo
    (SAP), el administrado puede presentar una declaración jurada ante
    la administración pública que configuró dicha aprobación ficta,
    constituyéndose el cargo de recepción de dicho documento en
    prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o
    el trámite.


                                                                             15
16
-   Silencio Administrativo Negativo:

El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que
permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de
interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa
correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie, o en su
defecto se encuentra habilitado para interponer los recursos
administrativos y las acciones judiciales pertinentes.
El SAN(Silencio Administrativo Negativo) se aplica a: Casos que afecten
significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio
ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros
/ seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico
cultural de la nación entre otros.




                                                                           17
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Es un conjunto de instrumentos
jurídicos para la tutela de los
derechos subjetivos y los
intereses legítimos de los
particulares frente a la actividad
de la administración pública o de
la    conducta     en     materia
administrativa de cualquier
autoridad, por medio de los
cuales se resuelven los conflictos
que se producen entre la
administración         y        los
administrados.



                                      18
Revisión de Actos en la Vía Administrativa

Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas
de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por los
administrados mediante recursos administrativos.
a. Revisión de Oficio:

  - Rectificación de Errores:

    Los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados con
    efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
    los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su
    contenido ni el sentido de la decisión.




                                                                           19
- Nulidad de Oficio:

 En caso que se hubiera incurrido en una nulidad – por ejemplo si el
 acto fuera contrario a la Constitución o a las leyes, si fue emitido por
 funcionario incompetente o si carece de algunos de los requisitos
 necesarios para su validez – puede declararse de oficio la nulidad,
 aún cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el
 interés público. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por
 funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se
 invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no
 está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada
 por resolución del mismo funcionario.




                                                                            20
- Revocación:

    Solo procede en los siguientes casos:

    A. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente
       establecida por una norma con rango legal.
    B. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
       legalmente para la emisión del acto administrativo cuya
       permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
       jurídica creada.
    C. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se
       favorezca a los destinatarios del acto y siempre que no se genere
       perjuicios a terceros.
La revocación sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de
la entidad competente.

                                                                           21
                                                                           21
b. Recursos Administrativos:

  - Recurso de Reconsideración:

    Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es
    materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
  - Recurso de Apelación:
    Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente
    interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
    cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
    que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al
    superior jerárquico.

  - Recurso de Revisión:

     Lo realiza la misma autoridad que expidió el acto impugnado, y eleva lo
      actuado al superior jerárquico.
EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE
DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA
DÍAS.
                                                                               22
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

Es un proceso contencioso
administrativo, en el que existen
conflictos de intereses entre los
administrados.
Su finalidad es: solucionar
controversias a pedido de parte
o de oficio.
Clases:
- Controversia       entre     los
   administrados.
- Controversia       entre      la
   Autoridad          y        los
   administrados.

                                          23
24
25
26
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Es el conjunto de actos que
deben seguirse para imponer
una sanción administrativa e
imponer sanciones a los
administrados. Se inicia de
oficio, por orden superior o por
denuncia.
Prescripción:
La facultad para determinar la
existencia     de   infracciones
administrativas prescribe en el
plazo que la norma especifica, si
no la hubiere prescribe a los
cuatro años.


                                           27
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

Es la aplicación de Normas de
gestión      moderna     que
conllevan a un manejo
apropiado de los recursos del
Estado, aplicando en todo
momento el binomio Costo –
Beneficio.
Mediante la evaluación con de
Indicadores de Eficacia y
Eficiencia.




                                28
La administración pública en él
Perú es llevada a cabo por las
entidades que conforman el
poder ejecutivo tales como:
- Los Ministerios
- Los gobiernos Regionales y
   Locales
- Los     Organismos      Públicos
   Descentralizados
- El Poder Legislativo
- El Poder Judicial, etc.




                                     29
CLASES DE ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL


1. Administración de Planificación:

  Implica ver hacia el
  futuro, hacer estudio
  con todos los métodos y
  técnicas      de      las
  necesidades       y    la
  soluciones     a     esas
  necesidades.
  Es en general la
  planificación, establecer
  las necesidades y las
  soluciones para cubrir
  las necesidades..

                                               30
2. Administración Ejecutiva o Decisión Política:

  Es aquella que decide y
  ejecuta, es la que tiene la
  facultad legal para poder
  actuar, a través de las
  decisiones,      actos      o
  resoluciones
  administrativas.
  Ejemplo de ello son los
  órganos      ejecutivos    el
  Presidente        de       la
  República, Ministros de
  Estado,            Directores
  Generales,           Concejos
  Municipales, Magistrados
  del     Tribunal    Supremo
  Electoral, etc.

                                                   31
3. Administración de Control:


  Es aquella encargada que las
  tareas     administrativas      se
  realicen de conformidad con las
  normas establecidas, se trata de
  órganos con independencia de
  funciones dentro de estos
  órganos      encontramos      por
  ejemplo: Dentro del Control
  Técnico encontramos a la
  Dirección         Técnica      del
  Presupuesto del Ministerio de
  Finanzas; de Oficio, a La
  Contraloría General de Cuentas;
  y a Petición, al Procurador de los
  Derechos Humanos..
                                       32
                                       32
4. Administración Consultiva o de Asesoría:


  Son órganos que sirven para
  aconsejar o asesorar al
  órgano que ejecuta, sobre la
  conveniencia legal y técnica
  de las decisiones que tomará
  quién tiene o ejerce la
  competencia administrativa.
  Esta asesoría se hace a través
  de la simple opinión o del
  dictamen.
  Por ejemplo: Los Concejos
  Técnico de Asesoría de los
  Ministerios de Estado. .
                                              33
                                              33
LA AUDITORIA

La Auditoría es una función de
dirección cuya finalidad es
analizar y apreciar, con visitas
eventuales      las    acciones
correctivas, el control interno
de las organizaciones para
garantizar la integridad de su
patrimonio, la veracidad de su
información          y        el
mantenimiento de la eficacia
de sus sistemas de gestión.




                                   34
TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

1. AUDITORIA FINANCIERA

  Es aquella que emite un
  dictamen u opinión profesional
  en relación con los estados
  financieros de una unidad
  económica en una fecha
  determinada y sobre el
  resultado de las operaciones y
  los cambios en la posición
  financiera cubiertos por el
  examen       la        condición
  indispensable es que esta
  opinión sea expresada por un
  Contador Público debidamente
  autorizado para tal fin.
                                            35
de:




      36
2. AUDITORIA INTERNA
 Consiste en una actividad de
 evaluación que se desarrolla en
 forma independiente dentro de
 una organización, a fin de revisar
 la contabilidad, las finanzas y
 otras operaciones como base de
 un     servicio   protector      y
 constructivo       para         la
 administración.
 Es un instrumento de control
 que funciona por medio de la
 medición y evaluación.
 Ejemplo: En una empresa
 generalmente la realiza el
 Gerente.

                                      37
3. AUDITORIA DE OPERACIONES

  Es una técnica para evaluar
  sistemáticamente una función o
  una unidad con referencia a
  normas de la entidad, utilizando
  personal no especializado en el
  área de estudio, con el objeto de
  asegurar a la administración, que
  sus objetivos se cumplan, y
  determinar     que    condiciones
  pueden mejorarse.
  Ejemplo:      Evaluación       del
  cumplimiento de políticas y
  procedimientos..



                                       38
39
4. AUDITORIA ADMINISTRATIVA
 Es una revisión sistemática y
 evaluatoria de una entidad o
 parte de ella, que se lleva a cabo
 con la finalidad de determinar si
 la organización está operando
 eficientemente.
 La auditoría administrativa abarca
 una revisión de los objetivos,
 planes y programas de la entidad;
 su     estructura    orgánica    y
 funciones;       sus      sistemas,
 procedimientos y controles; el
 personal, las instalaciones y el
 medio en que se desarrolla, en
 función de la eficiencia de
 operación y el ahorro en los
 costos.. .
                                       40
41
5. AUDITORIA FISCAL

  Consiste en verificar el
  correcto y oportuno pago
  de       los       diferentes
  impuestos y obligaciones
  fiscales       de         los
  contribuyentes desde el
  punto de vista físico.
  Ejemplo: SUNAT




                                  42
6. AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS

  Mide       la     eficacia  y
  congruencia alcanzadas en el
  logro de los objetivos y las
  metas       establecidas,  en
  relación con el avance del
  ejercicio presupuestal.




                                         43
7. AUDITORIA DE LEGALIDAD

  Tiene como finalidad revisar
  si    la     dependencia    o
  entidad, en el desarrollo de
  sus actividades, ha observado
  el       cumplimiento      de
  disposiciones legales que
  sean         aplicables     (
  leyes, reglamentos, decretos,
  circulares, etc.).




                                  44
8. AUDITORIA INTEGRAL

  Es     un     examen      que
  proporciona una evaluación
  objetiva y constructiva acerca
  del grado en que los recursos
  humanos,      financieros    y
  materiales son manejados
  con                    debidas
  economías,       eficacia    y
  eficiencia.




                                   45
CLASES DE AUDITORIA

1. AUDITORIA INTERNA

  Es un proceso cuya responsabilidad
  parte de la Alta Gerencia, y se
  encuentra diseñado para proporcionar
  una seguridad razonable sobre el logro
  de los objetivos de la organización.
  Estos objetivos han sido clasificados en:
  • Establecimiento de estrategias.
  • Efectividad y eficiencia de las
     operaciones.
  • Confiabilidad de la información
     financiera.
  • Cumplimiento con las leyes,
     reglamentos, normas y políticas.
                                              46
2. AUDITORIA EXTERNA

  Son métodos empleados por
  una     firma    externa      de
  profesionales para averiguar la
  exactitud del contenido de los
  estados              financieros
  presentados por una empresa.
  Se trata de dar carácter
  publico, mediante la revisión
  de los estados financieros que
  en principio eran privados.




                                     47
LA ADMINISTRACIÓN

DEFINICIÓN
Es un proceso de coordinar e
integrar   actividades   de
trabajo para que se lleven
acabo en forma eficiente y
eficaz con otras personas o
por medio de ellas.




                                 48
PROCESO
Representa las funciones
continuas de las actividades
primarias en las cuales
participan    los   gerentes.
Dichas funciones son:
- Planificación
- Organización
- Dirección y
- Control




                                49
EFICIENCIA (Medios)               EFICACIA (Fines)
Es la parte vital de la           Cuando se alcanza las metas
Administración. Se refiere a la   de la organización o «hacer lo
relación entre insumos y          que es apropiado», es decir,
productos, cuya meta es           las actividades de trabajo que
minimizar el costo por            ayudan a la organización a
conceptos de recursos. Se         alcanzar las metas.
describe como «hacer bien
las cosas» es decir, no
desperdiciar recursos.




                                                                   50
51
CARACTERÍSTICAS                                                DESCRIPCIÓN


                        Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa
    Universalidad
                        industrial, el ejercito, un hospital, una escuela, etc.

                        Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para
  Valor Instrumental
                        lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado.

                        Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo,
   Unidad Temporal      esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen
                        simultáneamente.

                        Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan en distintos grados y
  Unidad Jerárquico     modalidades, de la misma administración. Así, en una empresa forman un solo cuerpo
                        administrativo, desde el gerente general, hasta el último empleado.


Amplitud de ejercicio   Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.


                        Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias
     Especificidad
                        que le proporcionan su carácter específico.

                        La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en
Interdisciplinariedad
                        el trabajo.

                        los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en
     Flexibilidad
                        donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante.                    52
53
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es una organización que el
Estado utiliza para canalizar
adecuadamente demandas
sociales y satisfacerlas, a
través de la transformación
de recursos públicos en
acciones modificadoras de la
realidad,     mediante     la
producción     de    bienes,
servicios y regulaciones.
Ejemplo: PCM, GR, GL.



                                54
LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
                «DECRETO LEGISLATIVO 276»

 TÍTULO PRELIMINAR
 CARRERA ADMINISTRATIVA
 TÍTULO I
 DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
 CAPÍTULO I       :DE LA ESTRUCTURA
 CAPÍTULO II      :DEL INGRESO
 CAPÍTULO III     :DEL ASCENSO DE LA CARRERA
 CAPÍTULO IV      :DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
 CAPÍTULO V       :DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
 CAPÍTULO VI      :DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
 CAPITULO VII    :DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO           CIVIL   Y DE
                 LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL



                                                                     55
TÍTULO II
DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
CAPÍTULO I:      BASES DEL SISTEMA
CAPÍTULO II:     DEL HABER BÁSICO
CAPÍTULO III :   DE LAS BONIFICACIONES
CAPÍTULO IV:     DE LOS BENEFICIOS



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES




                                                        56
CARRERA ADMINISTRATIVA:

Es el conjunto de principios, normas
y procesos que regulan el ingreso,
los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores
públicos que, con carácter estable
prestan servicios de naturaleza
permanente en la Administración
Pública.
Tiene por objeto permitir la
incorporación de personal idóneo,
garantizar su permanencia, asegurar
su desarrollo y promover su
realización    personal,     en   el
desempeño del servicio público.

                                            57
¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS?


Los servidores públicos contratados,
los funcionarios que desempeñan
cargos políticos o de confianza.
Además los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional ni los trabajadores de las
Empresas del Estado o Sociedades
de Economía Mixta., cualquiera sea
su forma jurídica.
Ejemplo:
• Petroperú
• Corpac (Corporación Peruana de
    Aviación Civil).
• Sima (Servicio Industrial de
    marina), etc.
                                                  58
PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
                                  LEGALIDAD

                                IMPARCIALIDAD        ANTES DE
                                                    ENTRAR AL
                                 NEUTRALIDAD         SERVICIO

                                 IGUALDAD DE
                                OPORTUNIDADES

PRINCIPIOS                        EFICIENCIA

                                    EFICACIA

                                    MERITO
                                                       EN EL
                                GARANTIA DEL
                                                     SERVICIO
                               NIVEL ADQUIRIDO

                              ESTABILIDAD LABORAL

                              REMUNERACIÓN JUSTA
                                 Y EQUITATIVA            59
NIVELES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:




                                                 Grupo Técnico: 10 Niveles



  1     2     3     4     5     6     7      8     9       10 11 12 13 14

        Grupo Auxiliar: 7 Niveles
                               Grupo Técnico: 10 Niveles

La carrera comprende catorce (14) niveles;
- al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores,
- al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y decimosegundo;
- al Grupo Auxiliar los siete (7) niveles inferiores.

                                                                                  60
a) El Grupo Profesional está
   constituido por servidores
   con título profesional o
   grado académico reconocido
   por la Ley Universitaria.
b) El Grupo Técnico está
   constituido por servidores
   con formación superior o
   universitaria incompleta o
   capacitación tecnológica o
   experiencia            técnica
   reconocida.
c) El Grupo Auxiliar está
   constituido por servidores
   que      tienen   instrucción
   secundaria y experiencia o
   calificación para realizar
   labores de apoyo.
                                    61
INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA:

Son requisitos para el Ingreso a
la Carrera Administrativa:
a) Ser ciudadano         peruano
   en ejercicio;
b) Acreditar buena conducta y
   salud comprobada;
c) Reunir los atributos propios
   del      respectivo      grupo
   ocupacional.
d) Presentarse y ser aprobado en
   el Concurso de Admisión; y
e) Los demás que señale la Ley..


                                             62
Cargo Político:

El servidor de carrera designado
para desempeñar cargo político
o de confianza, tiene derecho a
retornar a su grupo ocupacional
y nivel de carrera al término de
su designación en dichos cargos,
lo que debe constar en la
resolución correspondiente.




                                   63
Ingreso de Servidores
Contratados:
La contratación de un servidor para realizar labores
administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse
por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor
que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la
Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que
exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios
prestados como contrato para todos sus efectos.
No es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean
de carácter accidental o temporal.




                                                                     64
ASCENSOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

a) PROMOCIÓN AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR:
   El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce
   mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo
   grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
b) COBERTURA DE PLAZA VACANTE POR CONCURSO:
   Las entidades publicas planifican sus necesidades de personal en
   función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente la
   entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso siempre que
   exista la plaza vacante.
c) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
   Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para
   cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio
   de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso.

                                                                      65
d) EVALUACIÓN PERIODICA:
   El ascenso del servidor Periódicamente y a través de métodos
   técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño
   en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el
   concurso.
e) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR:
   El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los
   requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al
   alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.




                                                                      66
EJECUTIVO:
              -   Administrativo
              -   Asistencial


  Grupo           PROFESIONAL
Ocupacional

                    TÉCNICO



                   AUXILIAR



                                   67
FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:


a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el
    servicio público;
b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
    recursos públicos;
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para
    su mejor desempeño;
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los
    superiores y compañeros de trabajo;
f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter,
    aún después de haber cesado en el cargo;
g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad
    cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h) Las demás que le señale las leyes o el reglamento.
                                                                          68
DECLARACIÓN JURADA DE LOS BIENES O RENTA:



Los servidores públicos que
determina la ley o que
administran o manejan
fondos del Estado deben
hacer declaración jurada de
sus bienes y rentas al tomar
posesión y al cesar en sus
cargos, y periódicamente
durante el ejercicio de
éstos.




                                                    69
PROHIBICIONES EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal
   de trabajo, salvo labor docente universitaria;
b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del
   servicio;
c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las
   labores;
d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre
   asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad
   competente;
e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o
   indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan
   intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto
   grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y
f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

                                                                           70
DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:


a)    Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación
    política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra
    índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni
    destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al
    procedimiento establecido;
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo
    las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo
    acumulación convencional hasta de 2 períodos;
e) Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos
    personales, en la forma que determine el Reglamento;
f) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas
    pertinentes;
                                                                            71
g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de
    cargos electivos en los casos que la ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de
    seis horas semanales;
i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los
    méritos personales. La Orden de l Servicio Civil del Estado
    constituye la máxima distinción;
j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las
    decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios
    universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley
    Universitaria, después de quince años de servicios efectivos
    siempre que no sean simultáneos;
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley.

                                                                          72
m) Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine;
n) Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen
   que le corresponde;
ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.

Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son
irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.




                                                                    73
REGIMEN DISCIPLINARIO:

a) RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ADMINISTRATIVA:
   Los servidores públicos son responsables civil, penal y
   administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y
   administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las
   sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
b) SANCIONES:
   - Amonestación verbal o escrita;
   - Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
   - Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses;
   - Destitución.
c) FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO:
   Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
   ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
   administrativo.

                                                                            74
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y
    su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
    superiores relacionadas con sus labores;
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de
    palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los
    compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio
    propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o
    bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque
    no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista
    excepcional gravedad;

                                                                            75
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con
    fines de lucro;
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
    instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y
    demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por
    más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días
    calendario o más de quince días no consecutivos en un período de
    ciento ochenta días calendario; y
l) Las demás que señale la Ley.




                                                                          76
DESTITUCION AUTOMÁTICA POR CONDENA PENAL
La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido
por un servidor público lleva consigo la destitución automática.
El Servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante
el término de 5 años como mínimo.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN
El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer
recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedará
expedito el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio
Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.




                                                                          77
TÉRMINO DE LA CARRERA:

a) TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
   La Carrera Administrativa termina por:
    Fallecimiento;
    Renuncia;
    Cese definitivo; y
    Destitución
b) CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR
   Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:
    Límite de 70 años de edad;
    Pérdida de la Nacionalidad;
    Incapacidad permanente física o mental; y
    Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.


                                                                    78
SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES:

La    remuneración       de    los
funcionarios     y     servidores
públicos estará constituida por
el     haber       básico,     las
bonificaciones y los beneficios.
El haber básico:
Se fija, para los funcionarios, de
acuerdo a cada cargo y para los
servidores, de acuerdo a cada
nivel de Carrera. En uno y otro
caso el haber básico es el mismo
para cada cargo y para cada
nivel, según corresponda.

                                            79
Las Bonificaciones son:

 La        personal,        que
  corresponde a la antigüedad
  en el servicio computadas
  por quinquenios;
 La familiar, que corresponde
  a las cargas familiares; y
 La diferencial, que no podrá
  ser superior al porcentaje
  que con carácter único y
  uniforme para todo el Sector
  Público        se      regulará
  anualmente.


                                    80
Los Beneficios son:
a) Asignación por cumplir 25 ó
   30 años de servicios: Se
   otorga por un monto
   equivalente         a      dos
   remuneraciones mensuales
   totales, al cumplir 25 años de
   servicios,        y       tres
   remuneraciones
   mensuales, al cumplir 30 años
   de servicios. Se otorga por
   única vez en cada caso.
b) Aguinaldos: Se otorgan en
   Fiestas Patrias y Navidad por
   el monto que se fije por
   decreto supremo cada año.

                                    81
c) Compensación por Tiempo
   de Servicios: Se otorga al
   personal     nombrado      al
   momento del cese por el
   importe     del    50%    de
   remuneración principal para
   los servidores con menos de
   20 años de servicios, o de
   una remuneración principal
   para los servidores con 20 ó
   más años de servicios por
   cada año completo o
   fracción mayor de 6 meses y
   hasta por un máximo de 30
   años de servicios.


                                   82
d) Remuneración de Horas
   Extraordinarias: Los trabajos
   que realice un servidor
   público en exceso sobre su
   jornada ordinaria de trabajo
   serán remunerados en forma
   proporcional a su haber
   básico.
e) Dietas: Las dietas por
   participación y asistencia a
   directorios     u     órgano
   equivalentes de Empresas e
   Instituciones   no     tienen
   naturaleza remuneratoria. Su
   monto será fijado por
   Decreto Supremo.


                                   83
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS?

Todas las personas que se vinculan
con el Estado, actuando este como
empleador,       son   trabajadores
públicos en alguna de sus
modalidades.
Ejemplos:
- El Presidente de la República
- Funcionarios y trabajadores de
   la Presidencia del Consejo de
   Ministros.
- Funcionarios y trabajadores del
   Congreso de República.
- Funcionarios y trabajadores de
   los Gobiernos Regionales y
   Locales, etc.

                                              84
1. Funcionario público:
   El que desarrolla funciones de
   preeminencia política, reconocida
   por     norma     expresa,     que
   representan al Estado o a un
   sector de la población, desarrollan
   políticas del Estado y/o dirigen
   organismos o entidades públicas.
   El Funcionario Público puede ser:
   a) De elección popular directa y
        universal o confianza política
        originaria.
   b) De nombramiento y remoción
        regulados.
   c) De libre nombramiento y
        remoción.
 El termino preeminencia significa: privilegio, ventaja o preferencia de que goza
 una persona respecto de otra por razón o mérito especial. Ejemplo: El Jefe de
 Estado.                                                                            85
2. Empleado de confianza:
  Es el que desempeña cargo de
  confianza o político, distinto al
  del funcionario público. Se
  encuentra en el entorno de
  quien lo designa o remueve
  libremente y en ningún caso será
  mayor al 5% de los servidores
  públicos existentes en cada
  entidad.         pueden       ser
  desempeñadas por personal de
  carrera o ajenas ella.              Martin Gustavo Mallma Arrescurrenaga, fue
  Ejemplo: Los que el Presidente      designado en el cargo de confianza para
                                      trabajar como Director Regional de Comercio
  Regional nombra:                    Exterior y Turismo (DIRCETUR).
  - Director General de la DIRESA                         Lunes, 12 de marzo de 2012

  - Director         General     de
      Agricultura, etc.

                                                                               86
3. Servidor Público:
  Se clasifica en:
  a. Directivo Superior:
     Es el que desarrolla funciones
     administrativas relativas a la
     dirección de un órgano programa
     o proyecto, la supervisión de
     empleados         públicos,     la
     elaboración de políticas de
     actuación administrativa y la
     colaboración en la formulación de
     políticas de gobierno.
     A este grupo se ingresa por
     concurso       de    méritos     y
     capacidades de los servidores
     ejecutivos y especialistas, su
     porcentaje no excederá del 10%
     del total de empleados de la
     entidad.
                                          87
b. Ejecutivo:
   Es el que desarrolla funciones
   administrativas, como:
   El ejercicio de autoridad, de
   atribuciones resolutivas, las de fe
   pública,       asesoría       legal
   preceptiva, supervisión, fiscalizaci
   ón,      auditoría      y,       en
   general, aquellas que requieren la
   garantía       de        actuación
   administrativa objetiva, imparcial
   e independiente a las personas.




                                          88
c. Especialista:
   El que desempeña labores de
   ejecución     de     servicios
   públicos.
   Ejemplo: Especialistas de la
   DREP (Dirección Regional de
   educación Pasco).

d) De Apoyo:
   El que desarrolla labores
   auxiliares de apoyo y/o
   complemento.
   Ejemplo:          Asistentes,
   secretarias, etc.



                                    89
PENSIONES


Existen normas que regulan el
Sistema de pensiones del
Trabajador Público:
a. El Régimen del Decreto Ley N°
     19990,
b. El Régimen a cargo del Estado
     Decreto Ley N° 20530, y
c. El Régimen privado de las
     Administradoras de Fondos de
     Pensiones AFP .




                                    90
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL (ONP)


Es una institución pública
descentralizada del Ministerio
de Economía y Finanzas y su
misión es orientar sus esfuerzos
para lograr el bienestar de los
jubilados a través de un trato
amable y justo, utilizando
procesos eficientes y altos
estándares de calidad.




                                   91
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORAS
DE FONDE DE PENSIONES

Son     instituciones    financieras
privadas que tienen como único fin
la administración de los Fondos de
Pensiones bajo la modalidad de
cuentas      personales.    Otorgan
pensiones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y proporciona gastos
de sepelio. Las AFP fueron creadas
en 1993 y operan dentro del
Sistema Privado de Pensiones (SPP),
el cual es supervisado y fiscalizado
por la Superintendencia de Banca,
Seguros.
Ejemplo: AFP INTEGRA, AFP PRIMA,
AFP PROFUTURO, etc.
                                       92
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
La Administración Educativa es
un elemento fundamental para
el desempeño eficiente de las
instituciones         educativas
modernas.
El administrador educativo es
responsable de la calidad del
servicio brindado por la
institución y debe ser capaz de
llevar a cabo todos los procesos
gerenciales       (planificación,
administración, supervisión y
control) para poder tener éxito
en su gestión.

                                    93
OTROS CONCEPTOS:
• Conjunto de teorías, técnicas, principios y procedimientos
  administrativos aplicados al manejo de una entidad educativa.

• Proceso de toma y ejecución de decisiones relacionadas a la
  adecuada       combinación        de       los      elementos
  humanos, materiales, técnicos y financieros, requeridos para la
  efectiva conducción de un sistema (entidad) educativo.

• Crear las condiciones físicas, sociales, culturales y económicas
  que faciliten las tareas de investigar, enseñar y aprender que
  realizan investigadores, maestros y alumnos.


                                                                94
Administración Educativa


Planificación     Organización     Dirección         Coordinación        Control




 Diagnóstico       Estructura    Toma Decisiones
                                                      Interna       Interna/Externa
Programación         Cargos         Ordenes
                                                      Externa          Evaluación
 Presupuesto       Funciones       Delegación
                                                                       Monitoreo
                    Procesos       Motivación
                                   Innovación
                                   Negociación
                                   Supervisión



Investigación    Diagramas          Teorías                         Estándares
  Estadística    Manuales          Enfoques                       Instrumentos
  Costo/ Fin    Reglamento         Técnicas
                                                   COMITES      Retroalimentación
                                                                    95
GESTIÓN EDUCATIVA:

Es un proceso orientado al
fortalecimiento de los Proyectos
Educativos de las Instituciones,
que ayuda a mantener la
autonomía institucional, en el
marco de las políticas públicas, y
que enriquece los procesos
pedagógicos con el fin de
responder a las necesidades
educativas locales y regionales.




                                     96
GESTIÓN EDUCATIVA
 PRINCIPIOS                 ENFOQUES                      PROCESOS



 Proactividad                Burocrática                  Pedagógicos y
 Creatividad                Conductista                  Administrativos
 Flexibilidad           Sistémico Gerencial
 Participativa
 Concertada
   Eficiente


                       ESTRUCTURA




EDUCATIVA         ADMINISTRACIÓN              SISTEMAS        POLITICA
                                                                           97
ENFOQUE GERENCIAL

• Aplicación de los conceptos, teorías, enfoques y técnicas
  administrativas.
• Medición en términos del logro de resultados y no del simple
  cumplimiento


                                         Entorno
                                         Objetivos
  Escuela            Empresa
                                         Recursos
                                         Procesos

  Director            Gerente            Gestiona

                                                                 98
IMPACTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA


  SOCIALES                     POLÍTICOS


                 ENTIDAD
                EDUCATIVA
CULTURALES
                               ECONÓMICOS



             TECNOLÓGICOS
                                            99
Administrador Educativo
             Áreas
        ocupacionales




  CONOCIMIENTOS




                        INSTITUCIONAL
   HABILIDADES




   ACTITUDES


                                        100
FUNCIONES DE LA
      ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

A. MACROSISTEMA
  •   Diseño, desarrollo, evaluación del sistema educativo.
  •   Estudios para la definición de objetivos y políticas.
  •   Formulación de la normatividad académica y administrativa.
  •   Elaboración y aprobación de planes y programas.
  •   Determinación y distribución de los recursos financieros.
  •   Administración integral del magisterio.
  •   Formulación y adopción de decisiones estratégicas.
  •   Control del cumplimiento de las políticas.
  •   Regulación y supervisión de los sistemas escolares.


                                                                   101
A. MICROSISTEMA
  • Adecuar y desarrollar los planes y programas de niveles
    superiores.
  • Relacionar la I.E. con los padres de familia y con la comunidad.
  • Promover acciones de orientación personal-social, académica y
    vocacional.
  • Aplicar un sistema de evaluación integral.
  • Promover servicios de apoyo y bienestar al estudiante.
  • Velar por la conservación, mantenimiento y seguridad de los
    equipos y materiales educativos.
  • Promover la proyección hacia la comunidad.
  • Generar proyectos en beneficio de la Institución Educativa.




                                                                       102
CARACTERÍSTICAS DE LA
           ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
• PLANIFICADA: Se requiere de planes.
• CONTROLADA: Se requiere medir y garantizar el cumplimiento de los
  objetivos.
• DESCONCENTRADA: Se requiere llegar a los lugares más alejados.
• COORDINADA: es necesaria la coordinación y armonización de todos los
  sectores.
• INTERDISCIPLINARIA: Se requiere el esfuerzo de diversos especialistas.
• DINÁMICA: Se busca que la toma de decisiones sea rápida, flexible y eficaz.
• INNOVADORA: Usar nuevos métodos y procedimientos para nuevas
  situaciones.
• PARTICIPATIVA: Se busca el compromiso de todos los agentes educativos.



                                                                          103
LIMITACIONES DE LA
       ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
A. ECONÓMICO:
   • Presupuestos insuficientes
   • Uso inadecuado de los pocos recursos
   • Bajos sueldos para el personal
   • Desajuste entre el Plan y el Presupuesto.
B. POLÍTICO:
   • Falta de una política educativa a largo plazo.
   • Influencia excesiva del Gobierno de turno en la política educativa.
   • Políticas incongruentes con la realidad nacional.
   • Falta de claridad en los objetivos.



                                                                           104
C.   LEGAL:
   • Contradicción legal en la normatividad educativa.
   • Mala interpretación de las normas específicas.
   • Incumplimiento de las normas.
D. ESTRUCTURAL:
   • Excesiva centralización alrededor del Ministerio de Educación.
   • Insuficiente coordinación intersectorial, y dentro del sector
     educación.
   • Estructuras organizativas no funcionales, con procedimientos
     obsoletos y rutinarios.
E. PERSONAL:
   • Deficiente formación docente.
   • Burocracia en la administración educativa.
   • Preferencias personales sobre profesionales.
   • Falta de estímulos, etc.


                                                                      105
SISTEMA EDUCATIVO
         PERUANO




               106
107
108
EDUCACIÓN EN EL PERÚ

Está bajo la jurisdicción del
Ministerio de Educación, quien
formula, implementa y supervisa
la política nacional de educación.
De acuerdo a la Constitución, la
educación es obligatoria y
gratuita en las escuelas públicas
para        los    niveles      de
inicial, primaria, secundaria así
como en las universidades
públicas.

                                     109
HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ

EDUCACIÓN EN LAS CULTURAS PRE INCAS
 No existen registros escritos ni
 orales acerca de algún sistema
 educativo organizado en las
 culturas pre incas.
 Cada cultura habría desarrollado
 una       manera       ideal     de
 entrenamiento y especialización.
 Ejem:           trabajos         en
 orfebrería, cerámica o textilería
 que se conservan hasta hoy.


                                       110
EDUCACIÓN EN EL INCANATO
 La educación formal, según el
  Inca Garcilaso de la Vega. Fue
  fundada por Inca Roca, fue
  diseñada exclusivamente para la
  élite real.
 En este nivel se educaba para
  ser        administradores       y
  gobernantes.
 Los Amautas, eran los maestros,
  hombres ilustres en la filosofía y
  moral.
 La educación era estricta y se
  practicaban los castigos.

                                       111
EDUCACIÓN EN EL VIRREINATO

 Para educar indios adultos y dar
  instrucción a los niños era
  necesario cristianizar.
 En la Universidad Nacional
  Mayor de San Marcos (1551)
  sólo tenían acceso los de la
  casta aristocrática, poseedores
  del poder político y económico.
 Los indios en general, no tenía
  acceso a la educación formal,
  solo les quedaba la educación
  informal.

                                     112
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
              EDUCATIVO
Legislación:

 Ley General de Educación Ley
  Nº 28044
 Ley del Sistema Nacional de
  Evaluación,    Certificación   y
  Acreditación de la Calidad
  Educativa. Ley Nº 28740
 Ley de Promoción de la
  Inversión Privada en Educación
  Decreto legislativo Nº 882
 Ley Universitaria Ley Nº 23733

                                     113
NIVELES EDUCATIVOS

EDUCACIÓN BÁSICA
a. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

  Está dirigida a los niños y
  adolescentes que pasan, por el
  proceso educativo de acuerdo
  con su evolución física, afectiva y
  cognitiva.
  Esta organizada en los siguientes
  niveles:


                                        114
 INICIAL:
  Se inicia a partir de los 3
  años, son momentos oportunos
  en los que el niño/a asimila con
  facilidad            determinados
  aprendizajes.
  El objetivo de la educación
  temprana es favorecer el
  desarrollo integral del niño/a.
  La educación inicial es la base
  para una buena formación del ser
  humano.


                                      115
 PRIMARIA:
  Se inicia con el primer ciclo,
  conformado por el 1er y 2do
  grado. La edad de ingreso para
  los niños es de 6 años. Este nivel
  empieza en el 1er grado y
  termina en el 6to grado de
  primaria.




                                       116
 SECUNDARIA:

 Es la que tiene como objetivo
 capacitar    al alumno para
 proseguir estudios superiores o
 bien para incorporarse al mundo
 laboral.
 Al    terminar    la    educación
 secundaria se pretende que el
 alumno desarrolle las suficientes
 habilidades, valores y actitudes
 para      lograr     un     buen
 desenvolvimiento en la sociedad.


                                     117
b. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL:


  Atiende a personas que tienen un
  tipo de discapacidad que dificulte
  un aprendizaje regular y a niños y
  adolescentes superdotados o con
  talentos específicos.




                                       118
c. EDUCACIÓN             BÁSICA
   ALTERNATIVA:

  Está dirigida a estudiantes que
  no tuvieron acceso a la
  Educación Básica Regular.
  Enfatiza la preparación para el
  trabajo y el desarrollo de
  capacidades empresariales. La
  alfabetización              está
  comprendida en la Educación
  Básica Alternativa.
  Se desarrolla en forma
  presencial, semipresencial y a
  distancia.
                                     119
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y RURAL


En el Perú existen 44 pueblos
indígenas, los cuales hablan
lenguas      distintas      del
castellano.
La Educación Intercultural
Bilingüe y Rural garantiza una
educación de calidad para
todos los niños y niñas del
Perú.


                                       120
EDUCACIÓN SUPERIOR:

a. EDUCACIÓN TECNICO
   PRODUCTIVA

  Es la forma de educación
  orientada a la adquisición y
  desarrollo de competencias
  laborales     y   empresariales
  debiendo ser de desarrollo
  sostenible,     competitivo   y
  humano.
  Esta educación esta organizada
  en dos ciclos:
                                    121
CICLO BÁSICO:
Provee al estudiante de las
competencias necesarias para
ejecutar trabajos de menor
complejidad que le permitan
incorporarse     al    mercado
laboral.
Los estudiantes del Ciclo Básico
que aprueben módulos, como
mínimo, a un total de 1000
horas de estudio, tienen
derecho al Título de Auxiliar
Técnico.


                                   122
CICLO MEDIO:
Provee al estudiante de las
competencias necesarias para
el ejercicio de una actividad
ocupacional especializada.
Los estudiantes del Ciclo Medio
que aprueben módulos, como
mínimo, a un total de 2000
horas de estudio, tienen
derecho al Título de Técnico con
mención a la especialidad
respectiva.


                                   123
b. EDUCACIÓN SUPERIOR
   TECNOLÓGICA:

  En el Perú, la educación no
  universitaria se da mediante:
  Institutos Técnicos, Institutos
  Pedagógicos, CETPROs (Centro
  de       Educación      Técnico
  Productiva), etc.
  Están bajo la tutoría del
  Ministerio de Educación, que es
  el encargado de brindar las
  licencias de funcionamiento.


                                    124
b. EDUCACIÓN SUPERIOR
   UNIVERSITARIA:

  Destinada a la investigación,
  creación    y    difusión  de
  conocimientos.
  De un          total de 92
  Universidades peruanas, sólo
  36 son del Estado mientras el
  resto pertenecen a la gestión
  privada.




                                  125
126
LEY DE EDUCACIÓN -
LEY DEL PROFESORADO




                      127

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  • 1. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA 1
  • 2. e. La Acción Popular Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 2
  • 3. f. La Acción de Cumplimiento Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 3
  • 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Acto Administrativo Es la declaración de una entidad de la administración pública que, en el marco de normas de derecho público, esta destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General). 4
  • 5. 2. Procedimiento Administrativo Conjunto de actos o diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 5
  • 6. 3. Sujetos del Procedimiento Administrativo - Administrado: Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo - Autoridad Administrativa: Es el agente que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión del procedimiento administrativo. 6
  • 7. 4. Estructura del Procedimiento Administrativo El Procedimiento Administrativo se desarrolla en cuatro etapas: I. Inicio del Procedimiento II. Ordenación e Instrucción del Procedimiento III. Conclusión del Procedimiento IV. Ejecución de la Resolución. 7
  • 8. ETAPA I: Inicio del Procedimiento Administrativo El Procedimiento Administrativo se inicia de oficio por decisión del órgano competente o a petición de parte. - De Oficio: Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de una autoridad superior debidamente fundamentada, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. - A petición de parte: Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad. Este derecho implica la obligación de la administración de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 8
  • 9. ETAPA II: Ordenación e Instrucción del Procedimiento Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe desarrollarse de modo sencillo y eficaz. La Autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable aún cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere errónea la cita legal. A fin de poder decidir un procedimiento podrán utilizarse todos los medios de prueba tales como: - Recabar antecedentes y documentos. - Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. - Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de ellos declaraciones por escrito. - Consultar documentos y actas. - Practicar inspecciones oculares. 9
  • 10. ETAPA III: Conclusión del Procedimiento Administrativo Una vez agotada la etapa de la instrucción y obtenidos los elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del asunto. Es posible que el procedimiento administrativo concluya por otros medios como el silencio administrativo positivo o negativo, según corresponda, el desistimiento, el abandono, el acuerdo por conciliación, o la prestación efectiva de lo solicitado. 10
  • 11. ETAPA IV: Ejecución de Resoluciones Los actos administrativos son ejecutarios, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 11
  • 12. 5. Plazos en el Procedimiento Administrativo Los plazos establecidos en las normas legales son obligatorios, tanto para la administración como para los administrados. La autoridad administrativa, tiene la obligación de cumplir los plazos y el administrado tiene el derecho de exigir su cumplimiento. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados. 12
  • 13. El PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO: No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS: El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. 13
  • 14. 6. Conclusión del Procedimiento Administrativo El Procedimiento Administrativo puede concluir de diversas formas:  Por Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto.  Por aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según lo establecido por las normas correspondientes.  Por desistimiento del procedimiento, en cuyo caso el administrado podrá promover otro Procedimiento con la misma pretensión.  Por abandono de parte del administrado, en los procedimientos seguidos a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días.  Por acuerdo, como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.  Por la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en los casos de petición graciable. 14
  • 15. El SILENCIO ADMINISTRATIVO: - Silencio Administrativo Positivo: Es la aprobación automática de lo solicitado, opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo. Cabe resaltar que la solicitud del administrado debe estar acompañado con todos los requisitos de ley. Una vez vencido el plazo para la expedición de la resolución respectiva y habiendo operado el Silencio Administrativo positivo (SAP), el administrado puede presentar una declaración jurada ante la administración pública que configuró dicha aprobación ficta, constituyéndose el cargo de recepción de dicho documento en prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o el trámite. 15
  • 16. 16
  • 17. - Silencio Administrativo Negativo: El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie, o en su defecto se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes. El SAN(Silencio Administrativo Negativo) se aplica a: Casos que afecten significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros / seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación entre otros. 17
  • 18. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Es un conjunto de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados. 18
  • 19. Revisión de Actos en la Vía Administrativa Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por los administrados mediante recursos administrativos. a. Revisión de Oficio: - Rectificación de Errores: Los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 19
  • 20. - Nulidad de Oficio: En caso que se hubiera incurrido en una nulidad – por ejemplo si el acto fuera contrario a la Constitución o a las leyes, si fue emitido por funcionario incompetente o si carece de algunos de los requisitos necesarios para su validez – puede declararse de oficio la nulidad, aún cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el interés público. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. 20
  • 21. - Revocación: Solo procede en los siguientes casos: A. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal. B. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. C. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. La revocación sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente. 21 21
  • 22. b. Recursos Administrativos: - Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. - Recurso de Apelación: Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. - Recurso de Revisión: Lo realiza la misma autoridad que expidió el acto impugnado, y eleva lo actuado al superior jerárquico. EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS. 22
  • 23. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL Es un proceso contencioso administrativo, en el que existen conflictos de intereses entre los administrados. Su finalidad es: solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. Clases: - Controversia entre los administrados. - Controversia entre la Autoridad y los administrados. 23
  • 24. 24
  • 25. 25
  • 26. 26
  • 27. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Es el conjunto de actos que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados. Se inicia de oficio, por orden superior o por denuncia. Prescripción: La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los cuatro años. 27
  • 28. ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL Es la aplicación de Normas de gestión moderna que conllevan a un manejo apropiado de los recursos del Estado, aplicando en todo momento el binomio Costo – Beneficio. Mediante la evaluación con de Indicadores de Eficacia y Eficiencia. 28
  • 29. La administración pública en él Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: - Los Ministerios - Los gobiernos Regionales y Locales - Los Organismos Públicos Descentralizados - El Poder Legislativo - El Poder Judicial, etc. 29
  • 30. CLASES DE ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL 1. Administración de Planificación: Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.. 30
  • 31. 2. Administración Ejecutiva o Decisión Política: Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc. 31
  • 32. 3. Administración de Control: Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.. 32 32
  • 33. 4. Administración Consultiva o de Asesoría: Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado. . 33 33
  • 34. LA AUDITORIA La Auditoría es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con visitas eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión. 34
  • 35. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1. AUDITORIA FINANCIERA Es aquella que emite un dictamen u opinión profesional en relación con los estados financieros de una unidad económica en una fecha determinada y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera cubiertos por el examen la condición indispensable es que esta opinión sea expresada por un Contador Público debidamente autorizado para tal fin. 35
  • 36. de: 36
  • 37. 2. AUDITORIA INTERNA Consiste en una actividad de evaluación que se desarrolla en forma independiente dentro de una organización, a fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administración. Es un instrumento de control que funciona por medio de la medición y evaluación. Ejemplo: En una empresa generalmente la realiza el Gerente. 37
  • 38. 3. AUDITORIA DE OPERACIONES Es una técnica para evaluar sistemáticamente una función o una unidad con referencia a normas de la entidad, utilizando personal no especializado en el área de estudio, con el objeto de asegurar a la administración, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse. Ejemplo: Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos.. 38
  • 39. 39
  • 40. 4. AUDITORIA ADMINISTRATIVA Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la entidad; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal, las instalaciones y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos.. . 40
  • 41. 41
  • 42. 5. AUDITORIA FISCAL Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista físico. Ejemplo: SUNAT 42
  • 43. 6. AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS Mide la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio presupuestal. 43
  • 44. 7. AUDITORIA DE LEGALIDAD Tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables ( leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.). 44
  • 45. 8. AUDITORIA INTEGRAL Es un examen que proporciona una evaluación objetiva y constructiva acerca del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economías, eficacia y eficiencia. 45
  • 46. CLASES DE AUDITORIA 1. AUDITORIA INTERNA Es un proceso cuya responsabilidad parte de la Alta Gerencia, y se encuentra diseñado para proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización. Estos objetivos han sido clasificados en: • Establecimiento de estrategias. • Efectividad y eficiencia de las operaciones. • Confiabilidad de la información financiera. • Cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y políticas. 46
  • 47. 2. AUDITORIA EXTERNA Son métodos empleados por una firma externa de profesionales para averiguar la exactitud del contenido de los estados financieros presentados por una empresa. Se trata de dar carácter publico, mediante la revisión de los estados financieros que en principio eran privados. 47
  • 48. LA ADMINISTRACIÓN DEFINICIÓN Es un proceso de coordinar e integrar actividades de trabajo para que se lleven acabo en forma eficiente y eficaz con otras personas o por medio de ellas. 48
  • 49. PROCESO Representa las funciones continuas de las actividades primarias en las cuales participan los gerentes. Dichas funciones son: - Planificación - Organización - Dirección y - Control 49
  • 50. EFICIENCIA (Medios) EFICACIA (Fines) Es la parte vital de la Cuando se alcanza las metas Administración. Se refiere a la de la organización o «hacer lo relación entre insumos y que es apropiado», es decir, productos, cuya meta es las actividades de trabajo que minimizar el costo por ayudan a la organización a conceptos de recursos. Se alcanzar las metas. describe como «hacer bien las cosas» es decir, no desperdiciar recursos. 50
  • 51. 51
  • 52. CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa Universalidad industrial, el ejercito, un hospital, una escuela, etc. Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para Valor Instrumental lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado. Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, Unidad Temporal esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen simultáneamente. Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan en distintos grados y Unidad Jerárquico modalidades, de la misma administración. Así, en una empresa forman un solo cuerpo administrativo, desde el gerente general, hasta el último empleado. Amplitud de ejercicio Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal. Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias Especificidad que le proporcionan su carácter específico. La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en Interdisciplinariedad el trabajo. los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en Flexibilidad donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante. 52
  • 53. 53
  • 54. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Ejemplo: PCM, GR, GL. 54
  • 55. LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA «DECRETO LEGISLATIVO 276» TÍTULO PRELIMINAR CARRERA ADMINISTRATIVA TÍTULO I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I :DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO II :DEL INGRESO CAPÍTULO III :DEL ASCENSO DE LA CARRERA CAPÍTULO IV :DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS CAPÍTULO V :DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VI :DEL TÉRMINO DE LA CARRERA CAPITULO VII :DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL 55
  • 56. TÍTULO II DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES CAPÍTULO I: BASES DEL SISTEMA CAPÍTULO II: DEL HABER BÁSICO CAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONES CAPÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 56
  • 57. CARRERA ADMINISTRATIVA: Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en el desempeño del servicio público. 57
  • 58. ¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS? Los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Además los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni los trabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta., cualquiera sea su forma jurídica. Ejemplo: • Petroperú • Corpac (Corporación Peruana de Aviación Civil). • Sima (Servicio Industrial de marina), etc. 58
  • 59. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: LEGALIDAD IMPARCIALIDAD ANTES DE ENTRAR AL NEUTRALIDAD SERVICIO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PRINCIPIOS EFICIENCIA EFICACIA MERITO EN EL GARANTIA DEL SERVICIO NIVEL ADQUIRIDO ESTABILIDAD LABORAL REMUNERACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA 59
  • 60. NIVELES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: Grupo Técnico: 10 Niveles 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Grupo Auxiliar: 7 Niveles Grupo Técnico: 10 Niveles La carrera comprende catorce (14) niveles; - al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores, - al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y decimosegundo; - al Grupo Auxiliar los siete (7) niveles inferiores. 60
  • 61. a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. 61
  • 62. INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA: Son requisitos para el Ingreso a la Carrera Administrativa: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; y e) Los demás que señale la Ley.. 62
  • 63. Cargo Político: El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al término de su designación en dichos cargos, lo que debe constar en la resolución correspondiente. 63
  • 64. Ingreso de Servidores Contratados: La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos. No es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. 64
  • 65. ASCENSOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA: a) PROMOCIÓN AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR: El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos. b) COBERTURA DE PLAZA VACANTE POR CONCURSO: Las entidades publicas planifican sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente la entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso siempre que exista la plaza vacante. c) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso. 65
  • 66. d) EVALUACIÓN PERIODICA: El ascenso del servidor Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso. e) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR: El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor. 66
  • 67. EJECUTIVO: - Administrativo - Asistencial Grupo PROFESIONAL Ocupacional TÉCNICO AUXILIAR 67
  • 68. FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y h) Las demás que le señale las leyes o el reglamento. 68
  • 69. DECLARACIÓN JURADA DE LOS BIENES O RENTA: Los servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos. 69
  • 70. PROHIBICIONES EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA: a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores; d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente; e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento. 70
  • 71. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO: a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos; e) Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento; f) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes; 71
  • 72. g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique; h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales; i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden de l Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción; j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos; k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos; l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley. 72
  • 73. m) Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine; n) Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde; ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula. 73
  • 74. REGIMEN DISCIPLINARIO: a) RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ADMINISTRATIVA: Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. b) SANCIONES: - Amonestación verbal o escrita; - Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; - Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; - Destitución. c) FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. 74
  • 75. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público; f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad; 75
  • 76. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro; i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; j) Los actos de inmoralidad; k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y l) Las demás que señale la Ley. 76
  • 77. DESTITUCION AUTOMÁTICA POR CONDENA PENAL La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. El Servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de 5 años como mínimo. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedará expedito el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda. 77
  • 78. TÉRMINO DE LA CARRERA: a) TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: La Carrera Administrativa termina por:  Fallecimiento;  Renuncia;  Cese definitivo; y  Destitución b) CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:  Límite de 70 años de edad;  Pérdida de la Nacionalidad;  Incapacidad permanente física o mental; y  Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. 78
  • 79. SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES: La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico: Se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. 79
  • 80. Las Bonificaciones son:  La personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios;  La familiar, que corresponde a las cargas familiares; y  La diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. 80
  • 81. Los Beneficios son: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada año. 81
  • 82. c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. 82
  • 83. d) Remuneración de Horas Extraordinarias: Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico. e) Dietas: Las dietas por participación y asistencia a directorios u órgano equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo. 83
  • 84. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS? Todas las personas que se vinculan con el Estado, actuando este como empleador, son trabajadores públicos en alguna de sus modalidades. Ejemplos: - El Presidente de la República - Funcionarios y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Funcionarios y trabajadores del Congreso de República. - Funcionarios y trabajadores de los Gobiernos Regionales y Locales, etc. 84
  • 85. 1. Funcionario público: El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. El termino preeminencia significa: privilegio, ventaja o preferencia de que goza una persona respecto de otra por razón o mérito especial. Ejemplo: El Jefe de Estado. 85
  • 86. 2. Empleado de confianza: Es el que desempeña cargo de confianza o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. pueden ser desempeñadas por personal de carrera o ajenas ella. Martin Gustavo Mallma Arrescurrenaga, fue Ejemplo: Los que el Presidente designado en el cargo de confianza para trabajar como Director Regional de Comercio Regional nombra: Exterior y Turismo (DIRCETUR). - Director General de la DIRESA Lunes, 12 de marzo de 2012 - Director General de Agricultura, etc. 86
  • 87. 3. Servidor Público: Se clasifica en: a. Directivo Superior: Es el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. 87
  • 88. b. Ejecutivo: Es el que desarrolla funciones administrativas, como: El ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalizaci ón, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. 88
  • 89. c. Especialista: El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Ejemplo: Especialistas de la DREP (Dirección Regional de educación Pasco). d) De Apoyo: El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Ejemplo: Asistentes, secretarias, etc. 89
  • 90. PENSIONES Existen normas que regulan el Sistema de pensiones del Trabajador Público: a. El Régimen del Decreto Ley N° 19990, b. El Régimen a cargo del Estado Decreto Ley N° 20530, y c. El Régimen privado de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP . 90
  • 91. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. 91
  • 92. ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDE DE PENSIONES Son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros. Ejemplo: AFP INTEGRA, AFP PRIMA, AFP PROFUTURO, etc. 92
  • 93. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA La Administración Educativa es un elemento fundamental para el desempeño eficiente de las instituciones educativas modernas. El administrador educativo es responsable de la calidad del servicio brindado por la institución y debe ser capaz de llevar a cabo todos los procesos gerenciales (planificación, administración, supervisión y control) para poder tener éxito en su gestión. 93
  • 94. OTROS CONCEPTOS: • Conjunto de teorías, técnicas, principios y procedimientos administrativos aplicados al manejo de una entidad educativa. • Proceso de toma y ejecución de decisiones relacionadas a la adecuada combinación de los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, requeridos para la efectiva conducción de un sistema (entidad) educativo. • Crear las condiciones físicas, sociales, culturales y económicas que faciliten las tareas de investigar, enseñar y aprender que realizan investigadores, maestros y alumnos. 94
  • 95. Administración Educativa Planificación Organización Dirección Coordinación Control Diagnóstico Estructura Toma Decisiones Interna Interna/Externa Programación Cargos Ordenes Externa Evaluación Presupuesto Funciones Delegación Monitoreo Procesos Motivación Innovación Negociación Supervisión Investigación Diagramas Teorías Estándares Estadística Manuales Enfoques Instrumentos Costo/ Fin Reglamento Técnicas COMITES Retroalimentación 95
  • 96. GESTIÓN EDUCATIVA: Es un proceso orientado al fortalecimiento de los Proyectos Educativos de las Instituciones, que ayuda a mantener la autonomía institucional, en el marco de las políticas públicas, y que enriquece los procesos pedagógicos con el fin de responder a las necesidades educativas locales y regionales. 96
  • 97. GESTIÓN EDUCATIVA PRINCIPIOS ENFOQUES PROCESOS Proactividad Burocrática Pedagógicos y Creatividad Conductista Administrativos Flexibilidad Sistémico Gerencial Participativa Concertada Eficiente ESTRUCTURA EDUCATIVA ADMINISTRACIÓN SISTEMAS POLITICA 97
  • 98. ENFOQUE GERENCIAL • Aplicación de los conceptos, teorías, enfoques y técnicas administrativas. • Medición en términos del logro de resultados y no del simple cumplimiento Entorno Objetivos Escuela Empresa Recursos Procesos Director Gerente Gestiona 98
  • 99. IMPACTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA SOCIALES POLÍTICOS ENTIDAD EDUCATIVA CULTURALES ECONÓMICOS TECNOLÓGICOS 99
  • 100. Administrador Educativo Áreas ocupacionales CONOCIMIENTOS INSTITUCIONAL HABILIDADES ACTITUDES 100
  • 101. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA A. MACROSISTEMA • Diseño, desarrollo, evaluación del sistema educativo. • Estudios para la definición de objetivos y políticas. • Formulación de la normatividad académica y administrativa. • Elaboración y aprobación de planes y programas. • Determinación y distribución de los recursos financieros. • Administración integral del magisterio. • Formulación y adopción de decisiones estratégicas. • Control del cumplimiento de las políticas. • Regulación y supervisión de los sistemas escolares. 101
  • 102. A. MICROSISTEMA • Adecuar y desarrollar los planes y programas de niveles superiores. • Relacionar la I.E. con los padres de familia y con la comunidad. • Promover acciones de orientación personal-social, académica y vocacional. • Aplicar un sistema de evaluación integral. • Promover servicios de apoyo y bienestar al estudiante. • Velar por la conservación, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales educativos. • Promover la proyección hacia la comunidad. • Generar proyectos en beneficio de la Institución Educativa. 102
  • 103. CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA • PLANIFICADA: Se requiere de planes. • CONTROLADA: Se requiere medir y garantizar el cumplimiento de los objetivos. • DESCONCENTRADA: Se requiere llegar a los lugares más alejados. • COORDINADA: es necesaria la coordinación y armonización de todos los sectores. • INTERDISCIPLINARIA: Se requiere el esfuerzo de diversos especialistas. • DINÁMICA: Se busca que la toma de decisiones sea rápida, flexible y eficaz. • INNOVADORA: Usar nuevos métodos y procedimientos para nuevas situaciones. • PARTICIPATIVA: Se busca el compromiso de todos los agentes educativos. 103
  • 104. LIMITACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA A. ECONÓMICO: • Presupuestos insuficientes • Uso inadecuado de los pocos recursos • Bajos sueldos para el personal • Desajuste entre el Plan y el Presupuesto. B. POLÍTICO: • Falta de una política educativa a largo plazo. • Influencia excesiva del Gobierno de turno en la política educativa. • Políticas incongruentes con la realidad nacional. • Falta de claridad en los objetivos. 104
  • 105. C. LEGAL: • Contradicción legal en la normatividad educativa. • Mala interpretación de las normas específicas. • Incumplimiento de las normas. D. ESTRUCTURAL: • Excesiva centralización alrededor del Ministerio de Educación. • Insuficiente coordinación intersectorial, y dentro del sector educación. • Estructuras organizativas no funcionales, con procedimientos obsoletos y rutinarios. E. PERSONAL: • Deficiente formación docente. • Burocracia en la administración educativa. • Preferencias personales sobre profesionales. • Falta de estímulos, etc. 105
  • 106. SISTEMA EDUCATIVO PERUANO 106
  • 107. 107
  • 108. 108
  • 109. EDUCACIÓN EN EL PERÚ Está bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación, quien formula, implementa y supervisa la política nacional de educación. De acuerdo a la Constitución, la educación es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas para los niveles de inicial, primaria, secundaria así como en las universidades públicas. 109
  • 110. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ EDUCACIÓN EN LAS CULTURAS PRE INCAS No existen registros escritos ni orales acerca de algún sistema educativo organizado en las culturas pre incas. Cada cultura habría desarrollado una manera ideal de entrenamiento y especialización. Ejem: trabajos en orfebrería, cerámica o textilería que se conservan hasta hoy. 110
  • 111. EDUCACIÓN EN EL INCANATO  La educación formal, según el Inca Garcilaso de la Vega. Fue fundada por Inca Roca, fue diseñada exclusivamente para la élite real.  En este nivel se educaba para ser administradores y gobernantes.  Los Amautas, eran los maestros, hombres ilustres en la filosofía y moral.  La educación era estricta y se practicaban los castigos. 111
  • 112. EDUCACIÓN EN EL VIRREINATO  Para educar indios adultos y dar instrucción a los niños era necesario cristianizar.  En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551) sólo tenían acceso los de la casta aristocrática, poseedores del poder político y económico.  Los indios en general, no tenía acceso a la educación formal, solo les quedaba la educación informal. 112
  • 113. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Legislación:  Ley General de Educación Ley Nº 28044  Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad Educativa. Ley Nº 28740  Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación Decreto legislativo Nº 882  Ley Universitaria Ley Nº 23733 113
  • 114. NIVELES EDUCATIVOS EDUCACIÓN BÁSICA a. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva. Esta organizada en los siguientes niveles: 114
  • 115.  INICIAL: Se inicia a partir de los 3 años, son momentos oportunos en los que el niño/a asimila con facilidad determinados aprendizajes. El objetivo de la educación temprana es favorecer el desarrollo integral del niño/a. La educación inicial es la base para una buena formación del ser humano. 115
  • 116.  PRIMARIA: Se inicia con el primer ciclo, conformado por el 1er y 2do grado. La edad de ingreso para los niños es de 6 años. Este nivel empieza en el 1er grado y termina en el 6to grado de primaria. 116
  • 117.  SECUNDARIA: Es la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. 117
  • 118. b. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL: Atiende a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. 118
  • 119. c. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA: Está dirigida a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular. Enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. La alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa. Se desarrolla en forma presencial, semipresencial y a distancia. 119
  • 120. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y RURAL En el Perú existen 44 pueblos indígenas, los cuales hablan lenguas distintas del castellano. La Educación Intercultural Bilingüe y Rural garantiza una educación de calidad para todos los niños y niñas del Perú. 120
  • 121. EDUCACIÓN SUPERIOR: a. EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA Es la forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales debiendo ser de desarrollo sostenible, competitivo y humano. Esta educación esta organizada en dos ciclos: 121
  • 122. CICLO BÁSICO: Provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Los estudiantes del Ciclo Básico que aprueben módulos, como mínimo, a un total de 1000 horas de estudio, tienen derecho al Título de Auxiliar Técnico. 122
  • 123. CICLO MEDIO: Provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Los estudiantes del Ciclo Medio que aprueben módulos, como mínimo, a un total de 2000 horas de estudio, tienen derecho al Título de Técnico con mención a la especialidad respectiva. 123
  • 124. b. EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA: En el Perú, la educación no universitaria se da mediante: Institutos Técnicos, Institutos Pedagógicos, CETPROs (Centro de Educación Técnico Productiva), etc. Están bajo la tutoría del Ministerio de Educación, que es el encargado de brindar las licencias de funcionamiento. 124
  • 125. b. EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA: Destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos. De un total de 92 Universidades peruanas, sólo 36 son del Estado mientras el resto pertenecen a la gestión privada. 125
  • 126. 126
  • 127. LEY DE EDUCACIÓN - LEY DEL PROFESORADO 127